TA SUC - 70001333300820220033301-(17-08-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300820220033301-(17-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)
SALA TERCERA DE DECISIÓN
ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No. 70-008-33-33-008-2022-00333-01
Accionante: Juan Carlos Pren Hurtado Accionado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES”
Tema: Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social y Dignidad Humana
Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN
Se decide l a impugnación interpuesta por la a ccionada Administradora de los Recursos del Sistema Gener al de Seguridad Social en Salud “ADRES”, en contra de la Sentencia de Tutela proferida el 14 de julio de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito d e Sincelejo, mediante la cual se concedió el amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Juan Carlos Pren Hurtado, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES”, para que se proteja sus derechos fundamentales al Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social y Dignidad Humana, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó:
“SEGUNDA: ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES proseguir en debida forma con
Como consecuencia de lo anterior, solicitó:
“SEGUNDA: ORDENAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES proseguir en debida forma con el trámite indemnizatorio N° 51012650 el cual permanece sin resolver y el pago de la respectiva indemnización.
TERCERA: IMPONER al representante legal de ADRES las sanciones pecuniarias y privativas de libertad establecidas en la ley, de persistir en la vulneración del derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.”
Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,ACCIÓN DE TUTELA
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2.2. Hechos:
- El señor Juan Carlos Pren Hurtado, por más de siete ( 7) años ha tratado de reclamar una indemnización ante la “ADRES”, por la muerte de su hijo biológico Carlos Andrés Pren Gutiérrez, ocurrida el 17 de junio de 2014 en la Clínica María Reina de la ciudad de Sincelejo, a causa de un accidente de tránsito.
- En el mes de noviembre del año 2014, se acercó a su residencia el señor Francisco Rodríguez Salgado, quien manifestó ser abogado, ofreciéndole sus servicios para tramitar la indemnización por muerte en accidente de tránsito ante la “ADRES”.
- En medio de su duelo accedió a realizar e l trámite, firmándole en blanco el
tramitar la indemnización por muerte en accidente de tránsito ante la “ADRES”.
- En medio de su duelo accedió a realizar e l trámite, firmándole en blanco el formulario FURPEN que el abogado le había entregado proporcionándole ciertos documentos para que el apoderado lo diligenciara debidamente.
- En el mes de febrero de 2017, se comunicó vía telefónica con la “ADRES” para conocer el estado del trámite indemnizatorio.
- La entidad le informó que el trámite fue radicado con el # 5101265, a su nombre, empero, habían detectado inconsistencias o anomalías en la documentación anexa -Documentos alterados-.
- Ante lo manifestado por la entidad, de inmediato instauró denuncia contra el señor Francisco Rodríguez Salgado, por estafa y falsedad en documento privado; la cual c orrespondió a la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo, radicada con CUI
700016001037202001536.
- Posteriormente, la “ADRES” le comunicó que lo había denunciado por el delito de falsedad en documento privado, y que la investigación le había correspondido a la
Fiscalía 140 del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
- Al tener conocimiento de la existencia de la presunta denuncia en su contra, ofició
a la Dirección de Fiscalías de Bogotá D.C., para conocer el estado de la investigación penal, teniendo en cuenta, que jamás lo habían requerido.
- La Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de l a Nacióna la Dirección de Fiscalías de Bogotá D.C., para conocer el estado de la investigación penal, teniendo en cuenta, que jamás lo habían requerido.
- La Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de l a NaciónBogotá D.C, mediante Oficio No. DSC –20300 del 7 de febrero de 2020, le contestó que en los archivos de la Fiscalía no reposaba denuncia alguna en su contra.ACCIÓN DE TUTELA
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- En aras de encausar el trámite in demnizatorio procedió a enviar el form ulario FURPEN debidamente diligenciado junto al resto de la documentación exigida para tal fin, anexando la copia de la denuncia instaurada en contra del señor Francisco
Rodríguez Salgado.
- La “ADRES” respecto al nuevo envío del formato FURPEN y de la documentación diligenciada correctamente, le respondió que para seguir con el trámite indemnizatorio debía allegarles “UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO DE LA FISCALÍA 16 SECCIONAL DE SINCELEJO DE LA INVESTIGACIÓN CON C.U. I.
700016001037202001536”.
De manera inmediata solicitó por escrito a la mencionada Fiscalía la expedición del pronunciamiento de fondo exigido por ADRES.
- La Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo, en aquel momento, certificó el estado de la
De manera inmediata solicitó por escrito a la mencionada Fiscalía la expedición del pronunciamiento de fondo exigido por ADRES.
- La Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo, en aquel momento, certificó el estado de la investigación y de inmediato se le envió a la “ADRES” este, buscando proseguir con el trámite administrativo.
- Al respecto la “ADRES” respondió que el pronunciamiento emitido por la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo, “NO ERA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, que lo que ellos NECESITABAN ERA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO A LA INVESTIGACION PENAL ” y además , debía corregir unas glosas en dicho trámite.
- Ante la NO ACEPTACIÓN del documento por parte de la “ADRES”, solicitó nuevamente a la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo, un pronunciamiento que llenara las expectativas de la entidad para poder destrabar el trámite indemnizatorio.
- Ante la i nsistencia, los Fiscales 16 Seccional en T urno, profirieron varios pronunciamientos “EN UN MISMO SENTIDO, así: “Que el proceso estaba en etapa de investigación, que no había suficientes elementos materiales probatorios para imputarle cargos al señor FRANCISCO RODRIGUEZ SALGADO”.
- Todos y cada uno de los pronunciamientos proferidos por los Fiscales 16 Seccional de Sincelejo, se enviaron a la entidad pero ésta siempre mantuvo su posición de cara al trámite administrativo , aduciendo que los pronunciamientos aportados no
- Todos y cada uno de los pronunciamientos proferidos por los Fiscales 16 Seccional de Sincelejo, se enviaron a la entidad pero ésta siempre mantuvo su posición de cara al trámite administrativo , aduciendo que los pronunciamientos aportados no eran de fondo, razón por la cual, no se ordenaba el pago de la indemnización.ACCIÓN DE TUTELA
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- En los últimos cinco (5) años, ha enviado a la “ADRES” seis (6) veces el formulario FURPEN y la documentación exigida para tal fin, de igual forma, hizo varios requerimientos respecto al trámite administrativo, resultando éstos infructuosos.
- la “ADRES”, ante cada envió, le respondió que lo que se necesitaba para proseguir con el trámite y la cancelación de la indemnización, “ERA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO POR PARTE DE LA FISCALIA 16 SECCIONAL DE SINCELEJO respecto a la investigación con CUI 700016001037202001536”.
- El día 19 de n oviembre de 2021 nuevamente pidió ante la “ADRES” el reconocimiento de la indemnización por muerte en accidente de tránsito.
- El día 14 de febrero de 2022, esa entidad le respondió en el mismo sentido,
“SE DESAPRUEBA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR NO ARRIMARSE
- El día 14 de febrero de 2022, esa entidad le respondió en el mismo sentido, “SE DESAPRUEBA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR NO ARRIMARSE al trámite UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO SOBRE LA DENUNCIA de C.U.I.700016001037202001536”.
- El día 22 de marzo de 2022, la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo se pronunció de fondo, respecto a la referida investigación, enviado a la entidad el 28 de marzo de 2022, vía correo electrónico.
- La “ADRES” en su respuesta del día 12 de abril de 2022 ACEPTÓ EL
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO PROFERIDO POR LA FISCALÍA 16
SECCIONAL DE SINCELEJO”, no obstante exigió un pronunciamiento de fondo por parte de la Fiscalía 140 del Distrito Superior de Bogotá sobre la denuncia que presuntamente ellos interpusieron en su contra, de la cual desconoce el número SPOA.
- Todas las exigencias de la “ADRES” durante los últimos siete (7) años han sido infundadas y dilatorias, encaminadas a obstaculizar el reconocimiento y pago de la Indemnización Administrativa No. 51012650; exigencias que violan su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.
- La Procuraduría General de la Nación se pronunció sobre este caso mediante Oficio No. 173 PJP 168 del 11 de diciembre de 2019, afirmando: “Nada tiene que ver un trámite penal con un trámite administrativo”, así mismo, el Procurador indagó
Oficio No. 173 PJP 168 del 11 de diciembre de 2019, afirmando: “Nada tiene que ver un trámite penal con un trámite administrativo”, así mismo, el Procurador indagó sobre la existencia de la denuncia en la Fiscalía 140 del Distrito Superior de Bogotá del Grupo Especial Sobre Asuntos de IPS, EPS y no encontró denuncia algunaACCIÓN DE TUTELA
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interpuesta en contra del señor Pren Hurtado.
- El joven Carlos Andrés Pren Gutiérrez (qepd) está sepultado en un lote de terreno arrendado al cementerio “La Esperanza” de la ciudad de Sincelejo, lo cual lo obliga a pagar un canon mensual de arrendamiento por valor de $50.000 y a la fecha adeuda la suma de $1.260.000.00.
- No se puede condicionar un trámite netamente administrativo a un pronunciamiento de carácter penal.
- La Dirección de Fiscalías de Bogotá, por intermedio del doctor Héctor Tinoco Sabedora, quien funge como A sistente de Fiscalía II mediante Oficio N o. 20226170294512 del 2 de junio de 2022, certificó que no reposa denuncia de la “ADRES” en contra del aquí accionante y menos que la misma le haya correspondido a la Fiscalía 140.
- Esta respuesta de la Dirección de Fiscalías de Bogotá, de fecha 2 de junio de 2022, se la envié a ADRES y no se ha pronunciado al respecto.
correspondido a la Fiscalía 140.
- Esta respuesta de la Dirección de Fiscalías de Bogotá, de fecha 2 de junio de 2022, se la envié a ADRES y no se ha pronunciado al respecto.
2.2. Trámite en Primera Instancia.
La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 29 de junio de 2022, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo de l circuito de Sincelejo, donde en auto de la misma fecha fue admitida1.
2.3. Contestación de la Demanda.
En su informe, la “ADRES” señaló que la acción es improcedente porque solo puede ser invocada para la protección efectiva, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales; pero no para debatir pretensiones de carácter económico como en el caso concreto.
Explicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Le y 1753 de 2016 y atendiendo lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 546 de 2017, a partir del día primero (01) de agosto del año 2017, entró en operación la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES como una entidad adscrita
1 El auto de admisión se notificó el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA
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al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, “encargada de administrar los recursos que hace n parte del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régime n Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(UGPP)”.
En consecuencia, “… a partir de la entrada e n operación de la ADRES, y según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, debe entenderse suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, y con este la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social -DAFPS del Ministerio de Salud y Protección Social tal como señala el artículo 5 del Decreto 1432 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 547 de 2017 y que cualquier referencia hecha a dicho Fondo, a las subcuentas que lo conforman o a la referida Dirección, se entenderán a nombre de la nueva entidad quien hará sus veces, tal como lo prevé el artículo 31 del decreto 1429 de 2016”.
Con relación a las RECLAMACIONES CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT DEL
se entenderán a nombre de la nueva entidad quien hará sus veces, tal como lo prevé el artículo 31 del decreto 1429 de 2016”.
Con relación a las RECLAMACIONES CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT DEL
FOSYGA – HOY ADRES, explicó:
“La Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT tiene por objeto “(…) establecer las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de acc identes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT de l Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo (…)”.
Así mismo, el artículo 2.6.1.4.3 del mencionado Decreto [780 de 2016] define el accidente de tránsito como el “Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.”
Por su parte, las víctimas de que trata la Parte 6, Título 1, Capítulo 4 del Decreto 780 de 2016, tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; indemnización por incapacidad permanente, gastos de transporte y movilización al establecimiento hospitalario
780 de 2016, tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; indemnización por incapacidad permanente, gastos de transporte y movilización al establecimiento hospitalario o clínico, indemnización por muerte y gastos funerarios en las cuantías señaladas en la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 112 del Decreto -ley 019 deACCIÓN DE TUTELA
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2012. Sea oportuno precisar que el artículo 7 de la Resolución 1645 de 2016 señaló que el término para que las personas naturales o jurídicas radiquen sus reclamaciones ante el FOSYGA, hoy ADRES es el siguiente:
Por su parte el artículo 8 de la precitada resolución, en relación con la radicación oportuna de las reclamaciones, dispuso que los reclamantes deberán radicad ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, dentro del término establecido en el artículo anterior, el cual se contará a partir de la ocurrencia del hecho generador del derecho a reclamar, así:
El artículo 9 del mencionado acto administrativo establece las distintas etapas del procedimiento de reclamación, señalando que “Toda reclamación ante la
ocurrencia del hecho generador del derecho a reclamar, así:
El artículo 9 del mencionado acto administrativo establece las distintas etapas del procedimiento de reclamación, señalando que “Toda reclamación ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, surtirá para su verificación, control y pago, las etapas de: 1) pre—radicación; 2) radicación; 3) auditoría integral; 4) comunicación d el resultado de auditoría y respuesta al mismo; y/o 5) pago, cuando este último proceda”.
(…)
- Etapa de radicación.
Ésta inicia con el recibo de los soportes físicos de las reclamaciones que hubieren superado la etapa de pre -radicación y culmina con e l cargue de la información de cada reclamación al sistema de información del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, o quien haga sus veces, o en su defecto, con el reporte de rechazo y devolución de los soportes físicos recibidos a los reclamantes.
La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes y el último día calendario de cada mes cuando correspondan a respuestas a resultados de auditoria Durante esta etapa, el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, o quien haga sus veces, realiza la digitalización y tipificación de los soportes físicos de las reclamaciones que superaron la etapa de pre -radicación, posterior a lo cual se re aliza en el caso de reclamaciones presentadas por persona jurídica, el cotejo de la información
digitalización y tipificación de los soportes físicos de las reclamaciones que superaron la etapa de pre -radicación, posterior a lo cual se re aliza en el caso de reclamaciones presentadas por persona jurídica, el cotejo de la información suministrada en el medio físico respecto de la entregada en el medio magnéticoACCIÓN DE TUTELA
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en los campos correspondientes al tipo y número de documento de la víctima y número de la factura de venta.
Si el resultado de esta comparación arroja identidad en los datos, se procederá al cargue de la información en el sistema de información del FOSYGA o en su defecto el rechazo de esta, el cual le es comunicado al reclamante a tr avés de correo certificado, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la reclamación.
Los documentos soporte de las reclamaciones físicas deberán estar foliados, completos, ser legibles, nítidos y veraces.
Esta información deberá guardar identidad con la remitida en los medios magnéticos.
- Etapa de auditoría integral.
Inicia con el cargue de la información de las reclamaciones al sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces y concluye con la certificación de cierre del paquete en el mismo. Durante esta etapa, que se desarrolla dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación, el FOSYGA o quien haga sus veces realiza la validación del cumplimiento de los aspectos
de cierre del paquete en el mismo. Durante esta etapa, que se desarrolla dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación, el FOSYGA o quien haga sus veces realiza la validación del cumplimiento de los aspectos mínimos de verificación consignados a continuación, mediante el análisis de la información suministrada por el reclamante en las etapas de pre -radicación y radicación:ACCIÓN DE TUTELA
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La validación del cumplimiento de criterios se efectúa de conformidad con lo establecido en el Manual de Auditoría que adopte este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces. Producto de la auditoría integral de las reclamaciones, el FOSYGA o quien haga sus veces, aplica uno de los siguientes estados:
- Aprobado: Cuando todos los ítems de la reclamación cumplen con los criterios señalados en la normativa vigente. - Aprobado parcial: Cuando alguno o algunos de los ítems de la reclamación cumple(n) con los criterios señalados en la normativa vigente. - No aprobado: Cuando todos los ítems de la reclamación no cumplen con los criterios señalados en la normativa vigente.
Con las reclamac iones que han sido objeto de auditoría y consecuentemente tienen un estado asociado, se conforma un paquete, de acuerdo con el tipo de reclamante, periodo de radicación, mecanismo de auditoría y tipo de
Con las reclamac iones que han sido objeto de auditoría y consecuentemente tienen un estado asociado, se conforma un paquete, de acuerdo con el tipo de reclamante, periodo de radicación, mecanismo de auditoría y tipo de presentación (nuevo/respuesta a resultado de auditorí a). Dicho paquete es objeto de validaciones de calidad, generando como consecuencia los ajustes a los que haya lugar. Posterior a las validaciones de calidad, los paquetes conformados son objeto de certificación.
- Etapa de comunicación del resultado de auditoría y respuesta al mismo
Inicia con la certificación del paquete de reclamaciones en el Sistema de información del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces y culmina con la custodia o devolución de las reclamaciones con estado definitivo.
Esta etapa se desarrolla de manera paralela a la etapa de pago tratándose de reclamaciones con resultado de auditoría aprobado o aprobado parcial y en ella el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, o quien haga sus veces, comunica al reclam ante el resultado de la auditoría integral practicada a sus reclamaciones.
El Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, o quien haga sus veces, comunica el resultado de la auditoría integral efectuada a cada una de las reclamaciones, durante los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de la certificación de cierre efectivo del paquete, a través del correo electrónico previamente habilitado y autorizado o, en su defecto, mediante comunicación remitida a través de correo certificado a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos del FOSYGA según corresponda. La comunicación debe
previamente habilitado y autorizado o, en su defecto, mediante comunicación remitida a través de correo certificado a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos del FOSYGA según corresponda. La comunicación debe contener, como mínimo, la siguiente información:ACCIÓN DE TUTELA
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Adicionalmente, el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de certificación de cierre efectivo, comunica a los reclamantes mediante publicación en su página web que el resu ltado de la auditoría a las reclamaciones del paquete correspondiente al periodo de radicación respectivo se encuentra disponible para su consulta. Para los efectos de los procesos de reclamación que se adelantan con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, se entiende comunicado el resultado de auditoría al reclamante en la fecha en la cual este recibe tal comunicación.
A partir de esta fecha se contabilizará el término para dar respuesta al resultado de auditoría y/o para que la reclamación adquiera un estado definitivo.
En todo caso, si no se recibe constancia de recibo de la comunicación por correo certificado, el resultado de auditoría se entiende recibido por el reclamante un mes después de la publicación en la página web del FOSYGA que se mencionó anteriormente.
El reclamante puede dar respuesta al resultado de auditoría, subsanando u
certificado, el resultado de auditoría se entiende recibido por el reclamante un mes después de la publicación en la página web del FOSYGA que se mencionó anteriormente.
El reclamante puede dar respuesta al resultado de auditoría, subsanando u objetando en una única oportunidad la totalidad de glosas aplicadas, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resu ltado de la auditoría integral, aportando los documentos que correspondan o sustentando en forma concreta los motivos de objeción a la glosa.
La objeción no puede versar sobre nuevos hechos ni debatir argumentos diferentes a los contenidos en el resultad o de la auditoría. Para el efecto, el reclamante debe diligenciar el respectivo formulario y anexo técnico, según corresponda, señalando que se trata de una respuesta al resultado de auditoría, para lo cual relacionará el número de radicado de la reclamaci ón sobre la cual está presentando la respuesta. Las IPS no pueden incluir reclamaciones de primera vez en la respuesta a resultados de auditoria.
Si el reclamante no da respuesta al resultado de auditoría en el término de dos (2) meses contado a partir de l recibo de la comunicación, se entenderá que aceptó la glosa impuesta, con lo cual, el respectivo ítem adquiere con carácter definitivo el estado “no aprobado”.
La respuesta a los resultados de auditoría se tramita en el término de dos (2) meses, surtirá las mismas etapas del procedimiento de verificación y control para pago de las reclamaciones ante el FOSYGA o quien haga sus veces y será objeto de comunicación a los reclamantes en las mismas condiciones establecidas en los artículos 22 y 23 del presente acto administrativo,
para pago de las reclamaciones ante el FOSYGA o quien haga sus veces y será objeto de comunicación a los reclamantes en las mismas condiciones establecidas en los artículos 22 y 23 del presente acto administrativo, indistintamente de la fecha de presentación de la reclamación inicial.
Siempre que en la respuesta a los resultados de auditoría el reclamante aporte un nuevo documento, este será objeto de una auditoría integral complementando la r ealizada a la reclamación inicial y solo respecto de esteACCIÓN DE TUTELA
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nuevo documento será posible la aplicación de una nueva glosa, la cual podrá ser objeto de respuesta por una única oportunidad. Cuando el término de dos (2) meses mencionado en párrafos anteriores c oncluye en un día fuera del periodo de pre -radicación, se habilita a las IPS el siguiente periodo de preradicación para tal fin.
Cuando se identifique por parte de un mismo reclamante el doble cobro de una reclamación o ítem de la misma o cuando las pers onas jurídicas radiquen la respuesta al resultado de auditoría sin indicar el número de radicado completo y exacto de la radicación inicial, esta situación se pone en conocimiento de las entidades de inspección, vigilancia y control del sector para lo de s u competencia.
Las reclamaciones cuyo resultado de auditoría sea no aprobado, son objeto de custodia por el FOSYGA, a través de la firma auditora de reclamaciones, o quien haga sus veces, durante el término de respuesta señalado anteriormente.
competencia.
Las reclamaciones cuyo resultado de auditoría sea no aprobado, son objeto de custodia por el FOSYGA, a través de la firma auditora de reclamaciones, o quien haga sus veces, durante el término de respuesta señalado anteriormente.
Si pasado este tiempo, dicha reclamación no es objeto de respuesta por parte del reclamante, se entiende por aceptada la glosa y se procede dentro del mes siguiente a la devolución definitiva de la reclamación.
En caso de que no sea posible la devolución de la reclamación, ésta será objeto de custodia por el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, por el término dispuesto en la normativa vigente.
- Etapa de pago.
Inicia con la certificación de cierre del paquete en el Sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces, y culmina con el giro al beneficiario de los valores aprobados en el mencionado paquete o con la extinción del derecho a recibir dicho pago, según corresponda.
El giro o pago de las reclamaciones aprobadas total o parcialmente que se radiquen ante la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, se efectúa directamente al beneficiario debidamente identificado, a través de una cu enta bancaria a nombre de este, en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha del cierre efectivo”.
Dijo que en el proceso no se había vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, porque la “ADRES” había c
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