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TA SUC - 70001333300820240022401-(23-01-2025)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300820240022401-(23-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

SALA QUINTA DE DECISIÓN ORAL

Sincelejo, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Tema: Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos expedidos en el tramite de un concurso de mérito.

Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY1

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la Impugnación interpuesta por la Parte Accionada, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual, se amparó los derechos fundamentales del accionante.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Yonatan Salcedo Barreto, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla , para que se protejan y amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos.

1 Magistrado encargado del Despacho de la Dra. TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS, mientras se dispone su reemplazo.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

dispone su reemplazo.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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Consecuentemente, pid ió que se le ordene la entidad accionada expedir “acto administrativo en el que: i) reconozca como acertadas las respuestas que di a las preguntas referidas en los argumentos precisados en los hechos 6 a 9 de la presente acción ii) DISPONGA mi inclusión definitiva o transitoria en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial).”.

Finalmente, solicitó de manera subsidiaria que “en el evento de no considerase la anterior orden, (…) se DISPONGA mi inclusión provisional en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial), hasta que un juez ordinario resuelva la demanda que, en ese evento, presentaré contra los resultados de la subfase general del mencionado curso de formación judicial.”

2.2. Hechos:

  • El señor Yonatan Salcedo Barreto se encuentra participando en la Convocatoria 27 del proceso de selección para jueces y magistrados de la República, en el que, luego de haber superado la prueba de aptitudes y conocimientos, ingresó al IX

Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados

  • En el citado concurso “recientemente se surtió la subfase general del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial) y el 16 de noviembre de 2024 iniciará la subfase especializada”.
  • En el citado concurso “recientemente se surtió la subfase general del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial) y el 16 de noviembre de 2024 iniciará la subfase especializada”.
  • Las subfases a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se rigen por el Acuerdo PCSJA19-11400 de 2019, “Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción

2020-2021”.

  • La Escuela Judicial Rodrigó Lara Bonilla mediante la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, publicó los puntajes finales obtenidos por los discentes en la evaluación de la subfase general del IX del Curso, en el que consta que el señorACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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Yonatan Salcedo Barreto obtuvo un puntaje final de 787.500, por lo que su estado es reprobado.

  • El acto administrativo identificado en antecedencia fue corregido a través de la Resolución EJR24 -317 del 28 de junio de 2024 y fue objeto de recurso de reposición por el accionante.
  • La entidad accionada mediante la Resolución No. EJR24-1753 del 7 de noviembre de 20242, repuso parcialmente el acto administrativo recurrido, en el sentido de reconocer al actor un resultado “de 797 puntos; es decir, 3 puntos menos de los
  • La entidad accionada mediante la Resolución No. EJR24-1753 del 7 de noviembre de 20242, repuso parcialmente el acto administrativo recurrido, en el sentido de reconocer al actor un resultado “de 797 puntos; es decir, 3 puntos menos de los requeridos para continuar a la subfase especializada, que en realidad debía ser de 798, sin atender incluso las irregulidades que me llevarían a más de 800 -objeto de esta acción-, como quiera que a nte el aumento de mi puntaje inicial en 787.500 más 10 puntos dan 797.5 que llevan a la próxima decimal, daría 798”.
  • El accionante manifestó que tiene múltiples reparos sobre la calificación que le fue asignada, toda vez que “existe un importante número de preguntas que no se ajustan a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formación judicial, tales como: preguntas que fueron calificadas sin tener en cuenta la apropiación del contenido académico enfocado a la práctica judicial ni el desarrollo de competencias sobre la función judicial, ni la interpretación de textos ju rídicos ni la lógica del razonamiento para la solución de problemas jurídicos ni los rangos de lecturas obligatorias, entre otros aspectos”.
  • El señor Yonatan Salcedo Barreto también dijo que los reparos que tiene “superan con creces los 3 puntos aparentemente faltantes , y que “NO SE ESTA ANTE UN

SIMPLE EJERCICIO EVALUATIVO, EL CUAL COMO SE HA DICHO ESTA

PLAGADO DE INCOSISTENCIAS E IRREGULARIDADES, SE ESTA HABLANDO

DE PROYECTOS DE VIDA, ESFUERZOS, REALIDADES QUE AMERITAN UNA

PLAGADO DE INCOSISTENCIAS E IRREGULARIDADES, SE ESTA HABLANDO DE PROYECTOS DE VIDA, ESFUERZOS, REALIDADES QUE AMERITAN UNA DEBIDA GARANTÍA Y PROTECCIÓN A TRÁVES DE ESTE MEDIO DE CONTROL

CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD”.

2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”,ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

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- De igual manera, el actor alegó: “ASI COMO SE SUSCITO RECALIFICACONES EN PREGUNTAS QUE SUMAN AL TOTAL, LA MISMA ACTUACIÓN SE DEBE

REALIZAR EN LAS PREGUNTAS DE LAS CUALES INVOCO DEBEN SER

ASUMIDAS COMO VALIDAS EN EL CUADRO ANTECEDENTE Y QUE TIENEN AÚN MAYOR JUSTIFICACIÓN DE RECALIFICACIÓN, DONDE DENTRO DE LA MAYORIA DE SOLO SER ELEGIDA, YA ME PERMITEN SEGUIR A LA

SIGUIENTE FASE ESPECIALIZADA SUPERANDO LOS 800 PUNTOS.

ESTAMOS DESTACANDO CON SOLO SON 3 PUNTOS DE CARA A LA (Sic)

CVANTIDAD DE PREGUNTAS QUE DEBE SER ASUMIDAS COMO VALIDAS”.

  • En el “Acuerdo PCSJA19-11400 de 2019, se definió que dentro de las actividades

CVANTIDAD DE PREGUNTAS QUE DEBE SER ASUMIDAS COMO VALIDAS”.

  • En el “Acuerdo PCSJA19-11400 de 2019, se definió que dentro de las actividades objeto de evaluación de la subfase general, se aplicaría un taller virtual, el que se definió así: “Esta actividad pretende que el discente realice una capacitación intensiva y práctica del programa. El taller virtual tiene un peso de 60 puntos sobre 125 del programa”; además se dijo: “ Las actividades objeto de evaluación buscan valorar la apropiación del contenido académico enfocado a la práctica judicial por parte de cada discente.”.
  • Por su parte, el “documentos guía -DOCUMENTO MAESTROsobre el desarrollo del IX curso de formación judicial, respecto del taller virtual se precisa: “El taller virtual se desarrollará a partir de una prueba objetiva interactiva, el cual estará integrado por alguna o algunas actividades contempladas en la ca ja de herramientas, y cuya finalidad está basada en el desarrollo de competencias sobre la función judicial, la interpretación de textos jurídicos y la lógica del razonamiento para la solución de problemas jurídicos.”
  • En virtud de lo anterior, indicó que la “ejecución de IX Curso de Formación Judicial, atentó contra la legalidad, pues documentos académicos modificaron entre otras cosas las formas de evaluación, entre ella el concepto de taller ”, aunado a ello, resaltó que se cambió las evaluaciones parciales a evaluaciones acumuladas, que atentan contra la legalidad reglamentaria del IX Curso de Formación Judicial, puesto que, según la “legalidad durante el transcurso del cada uno de los 8 programas debían evaluarse 3 notas, pero en la práctica se acumularon 28ACCIÓN DE TUTELA

puesto que, según la “legalidad durante el transcurso del cada uno de los 8 programas debían evaluarse 3 notas, pero en la práctica se acumularon 28ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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evaluaciones una vez finalizado los 8 programas y se impuso un único examen escrito que preponderamente midió la memoria”.

  • Posteriormente, el accionante dijo que es tan “evidente la particularidad de la sinonimia y la ausencia de puntos que en pregunta con valor 10 de 81 de filosofía

se puede indicar”:

De esta pregunta, la accionada no me reconoció 3.33 puntos SUFICIENTES PARA PASAR LOS 800 PUNTOS NECESARIOS PARA LA FASE ESPECIALIZADA, por haber escogido el vocablo “ parámetro” en vez de “criterio”. Frente a ello, el 26 de julio de 2024, sustenté recurso ante la accionada objetando dicha pregunta ”, por tener el mismo sentido según la jurisprudencia constitucional.

  • También, el señor Yonatan Salcedo Barreto expresó : que “en respuesta masiva del 15 de julio de 2024, la Unión Temporal “UT Formación Judicial 2019”, respondió algunas peticiones que los participantes del IX curso de formación judicial hicimos respecto de varios temas a la escuela, siendo una de esas: “… OCTAVO… Basándome en el documento maestro del IXCFJI, así mismo se me especifique en

algunas peticiones que los participantes del IX curso de formación judicial hicimos respecto de varios temas a la escuela, siendo una de esas: “… OCTAVO… Basándome en el documento maestro del IXCFJI, así mismo se me especifique en el (Sic) cado donde existían preguntas de completar palabras con claves sinónimas,ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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si no se acertaba la que el texto o pie de página del texto donde se extrajo contenía, se aprobaba cuando se respetaba la coherencia de la frase.” Como respuesta a dicha pregunta, quien actúo en nombre de la accionada afirmó: “Por otra parte, en el caso hipotético de existir una pregunta que pudiera tener opciones que conserven la coherencia y el sentido del texto, se constituiría una alerta de doble clave. Esto debe ser evaluado en concreto, y si se confirma la correspondencia del sentido, se tendría como respuesta correcta”.

  • La parte actora considera que los “argumentos antes expuestos, son una muestra que la entidad accionada ha vulnerado mis derechos al debido proceso, la confianza legítima, la buena fe y el acceso a cargos públicos, pues no ha respetado las reglas que rigen el concurso de méritos en la fase de curso de formación judicial

(Acuerdo PCSJA19 -11400 de 2019), ni el documento guía -DOCUMENTO MAESTROsobre el desarrollo del IX curso de formación judicial, dónde respecto del taller virtual se precisa: “El taller v irtual se desarrollará a partir de una prueba objetiva interactiva, el cual estará integrado por alguna o algunas actividades

MAESTROsobre el desarrollo del IX curso de formación judicial, dónde respecto del taller virtual se precisa: “El taller v irtual se desarrollará a partir de una prueba objetiva interactiva, el cual estará integrado por alguna o algunas actividades contempladas en la caja de herramientas, y cuya finalidad está basada en el desarrollo de competencias sobre la función judicial, la interpretación de textos jurídicos y la lógica del razonamiento para la solución de problemas jurídicos” (sic).

  • Aunado a ello, dijo que “además de los vicios de legalidad y de debido proceso en el proceso de formación, en el instrumento de evaluación y en la ejecución del IX Curso, las preguntas tienen vicios técnicos en los conceptos que miden, en las competencias que miden, en la redacción. No debieron evaluarnos exclusivamente con preguntas y menos la nota determinada como taller que corresponde a 480 puntos de 1000, un dictamen pericial que aporto ha determ inado que esos puntos fueron evaluados completamente de memoria y desde las dinámicas legales”.
  • Igualmente, manifestó que la “ sede administrativa para defender mis derechos ante la entidad pública se cerró el viernes 8 de noviembre y a partir de ahora tengo 4 meses para demandar ante el juez ordinario, sin embargo el IX Curso se reinicia el 16 de noviembre por lo que en una semana el estado me impuso la carga deACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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contratar abogado, redactar una demanda de esta s complejidades y lograr que el Juez administrativo conceda una medida cautelar de urgencia.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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contratar abogado, redactar una demanda de esta s complejidades y lograr que el Juez administrativo conceda una medida cautelar de urgencia.

- Finalmente, precisó que la “CORTE CONSTITUCIONAL HA SIDO REITERATIVA EN AFIRMAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CASOS COMO

EL PRESENTE -BAJO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIAS DE MÉRITO -, SIENDO FACTIBLE LA CONCESIÓN DEL AMPARO DE TUTELA DE MANERA DEFINITIVA ANTE LA INEFICACIA DE LOS

MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, ASPECTO QUE LOGRA DETENTARSE

EN ESTA OCASIÓN BAJO EL CONTEXTO DE URGENCIA, INMEDIATEZ Y

NECESIDAD PREVI STO A LO LARGO DE LA CONVOCATORIA 27,

ESPECÍFICAMENTE EN DESARROLLO DEL CURSO DE HABILITACIÓN

RESPECTIVO”.

2.2. Trámite en primera instancia.

La Acción de Tutela fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 15 de noviembre de 2024 ; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, donde en Auto de la misma fecha3 fue admitida.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en su infirme enfatizó, que se I) desconocieron las reglas de reparto , toda vez que como “las pretensiones van dirigidas contra una unidad administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las reglas de reparto señalan que los llamados a resolver el amparo son la Corte

desconocieron las reglas de reparto , toda vez que como “las pretensiones van dirigidas contra una unidad administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las reglas de reparto señalan que los llamados a resolver el amparo son la Corte Suprema de Justicia o, según el caso, el Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado mediante el numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021)”

  1. La acción de tutela es improcedente por no cumplir con el principio de subsidiariedad, dado que la parte accionante cuenta “con un mecanismo idóneo y efectivo para proteger sus derechos fundamentales; en efecto, la Resolución

3 Notificado ese mismo día.ACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

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EJR24-1753 del 7 de noviembre de 2024 puede ser objeto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011). Esto, en la medida en que dicha resolución definió la situación jurídica del discente en la Convocatoria 27, pues el resultado terminó con sus expectativas de continuar con la subfase especializada”.

Aunado a ello, indicó “no se advierte que exista un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional. Como se señalará más adelante, el

con la subfase especializada”.

Aunado a ello, indicó “no se advierte que exista un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional. Como se señalará más adelante, el accionante no manifestó de forma clara el fundamento de vulneración de sus derechos y, en todo caso, no se evidencia vulneración alguna frente a estos. Para el caso en concreto, al pretenderse el juicio de corrección frente a un acto administrativo, el accionante puede solicitar la práctica de medidas cautelare s urgentes dentro de la jurisdicción contenciosa, en los términos del artículo 234 del

CPACA”.

  1. Inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegados , como sustento de ello, manifestó que la “Escuela Judicial ha actuado con respeto al debido proceso del accionante. Según puede advertirse de la actuación administrativa, se ha dado cumplimiento a los acuerdos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 y PCSJA19 -11400 del 19 de septiembre de 2019 (acl arado mediante el Acuerdo PCSJA19-11405 del 25 de septiembre de 2019), así como al Cronograma de la Fase III definido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, el acto de publicación de notas y el que resolvió el recurso de reposición fueron de bidamente notificados a los interesados, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción”.

2.4. Concepto del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 , el Juzgado Octavo

ante los Juzgados Administrativos no emitió concepto de fondo.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

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“PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales alegados por el señor YONATAN SALCEDO BARRETO, conforme a lo expresado en la parte motiva.

SEGUNDO. Ordénese a la ESCUELA JUIDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, que una vez notificada de esta providencia, incluya o mantenga provisionalmente y de manera transitoria en la Subfase Especializada del IX Concurso de Formación Judicial inicial para Jueces y Magistrad os de la Republica de Colombia al señor YONATAN SALCEDO BARRETO, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.102.813.872.

TERCERO. El demandante tendrá cuatro (4) meses, para interponer la correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento mecanismo por el cual se debe resolver el presente conflicto jurídico.

(...)”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“En el presente caso, el señor YONATAN SALCEDO BARRETO, pretende se le tutelen sus derechos fundamentales al Debido proceso, confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos, y como consecuencia de ello, se ordene reconocer como acertadas las

pretende se le tutelen sus derechos fundamentales al Debido proceso, confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos, y como consecuencia de ello, se ordene reconocer como acertadas las respuestas que dio a las preguntas referidas en la presente acción, que se disponga la inclusión definitiva o transitoria del demandante en la subfase especializada del IX curso de formación judicial u ordene la inclusión provisional en la subfase especializada del IX curso de formación judicial, hasta que un juez ordinario resuelva la demanda que deberá presentar contra los resultados de la subfase general del mencionado curso de formación judicial.

(…)

Teniendo en cuenta lo anterior, observa el Despacho que el accionante manifestó que en el acuerdo No. PCSJA18 -11077 de 16 de agosto de 2018 – mediante el cual se adopta el acuerdo pedagógico que regirá el “ix curso de formación judicial inicial - contentivo de la convocatoria 27 & documento maestro soporte guía académica elaborado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se estipuló en (Sic) si Capítulo VI pagina 75-76 que las actividades objeto de evaluación de la subfase general se realizarán una vez se culmine el programa tomando tres notas una por control de lectura al discente, análisis jurisprudencial y taller virtual, por el contrario se puede apreciar que en la guía de orientación al discente para la evaluación virtual de la subfase general se determinó en su página 6 que en los días 4 y 5 de mayo de 202 4 se realizaría la única evaluación de los ocho programas académicos que conforman la subfase general tomando las notas de cada uno de los ítems antes señalados en una única actividad. Por último entre las normas inicialesACCIÓN DE TUTELA

evaluación de los ocho programas académicos que conforman la subfase general tomando las notas de cada uno de los ítems antes señalados en una única actividad. Por último entre las normas inicialesACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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del curso y la guía de orientación se tiene que la presentación del examen pasó de virtual presencial a virtual en el lugar que escogiera el discente.

En virtud de lo expuesto, y considerando que la entidad accionada no ha ofrecido respuesta alguna a los reproches planteados, es evidente que existen discrepancias injustificadas entre los acuerdos iniciales establecidos para el IX curso de formación judic ial y lo que finalmente se dispone en la guía de orientación al discente para la evaluación virtual de la subfase general. Esta inconsistencia constituye una violación al debido proceso del accionante, ya que el cambio no justificado de las reglas previamente establecidas altera las condiciones bajo las cuales los participantes aceptaron el proceso.

El hecho de que las reglas del concurso se modifiquen sin una justificación adecuada vulnera principios fundamentales del derecho administrativo, como la buena fe. Los concursantes tienen el derecho de conocer con antelación y de forma clara las condiciones bajo las cuales serán evaluados, y cualquier alteración unilateral de las reglas puede ser vista como una transgresión de esos derechos. Además, este cambio podría generar un entorno de incertidumbre e inseguridad jurídica para el actor, afectando su con fianza en el proceso y

serán evaluados, y cualquier alteración unilateral de las reglas puede ser vista como una transgresión de esos derechos. Además, este cambio podría generar un entorno de incertidumbre e inseguridad jurídica para el actor, afectando su con fianza en el proceso y comprometiendo la integridad de la convocatoria.

En este contexto, resulta claro que el accionar de la entidad en modificar las condiciones de evaluación sin una justificación adecuada no solo altera el procedimiento de manera injusta, sino que también transgrede el principio de confianza legítima, que p rotege a los individuos de cambios arbitrarios que afecten su participación en procesos administrativos. Así, el daño ocasionado por esta alteración será considerado una vulneración de los derechos fundamentales del actor.

Por otro lado, el despacho entiende que si bien existen otros mecanismos de defensa judicial como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en la ley 1437 de 2011, este en conjunto con las medidas cautelares de emergen cia no serían idóneos para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable debido que la cercanía con la el inicio de la fase especializada del concurso habría puesto en una situación de desventaja al accionante frente a los demás participantes, por este motivo el despacho procederá a tutelar lo derechos fundamentales del actor, y ordenará su ingreso transitorio en la subfase especializada del IX curso de formación judicial, amparo que será concedido por un terminó de 4 meses, termino dentro del cual el accionante deberá interponer la correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez competente, para que resuelva el presente conflicto y tome las decisiones correspondientes, lo anterior teniendo en cuenta que la orden de

del cual el accionante deberá interponer la correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez competente, para que resuelva el presente conflicto y tome las decisiones correspondientes, lo anterior teniendo en cuenta que la orden de protección aquí brindada es transitoria y debe ser confirmada por el juez ordinario.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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En resumen, se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, dado que el cambio en las reglas para evaluar la subfase general vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante.”

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal, la entidad accionada la impugnó a fin de que sea revocada y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. Con ese fin, expuso lo siguiente:

“1) El juzgador desconoció los requisitos de la subsidiariedad de la presente acción constitucional.

(…)

En este orden, no se configura un perjuicio irremediable ni una vulneración flagrante a los derechos fundamentales por cuanto, se reitera, que, bajo los presupuestos de debido proceso, igualdad y mérito, el Consejo Superior de la Judicatura, y más precisam ente, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, ha venido protegiendo todos los derechos que poseen los concursantes y ha reconocido todas y cada una de las prerrogativas conferidas a los aspirantes que por ley les

Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, ha venido protegiendo todos los derechos que poseen los concursantes y ha reconocido todas y cada una de las prerrogativas conferidas a los aspirantes que por ley les corresponde.

En conclusión, al no estar prima facie ante la presencia de un eventual perjuicio irremediable, no se amerita la intervención del juez de tutela. Por lo anterior, la tutela interpuesta resulta improcedente por no cumplir puntualmente con el criterio de subsidiariedad. El accionante, como ha preconizado la jurisprudencia, debe acudir al medio de control judicial idóneo y eficaz para controvertir los actos administrativos y, de considerarlo pertinente, solicitar las medidas cautelares necesarias en caso advertir que los acuerdos o las resoluciones de la convocatoria estaban amenazando sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que en el fallo no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. La acción de tutela, al ser un mecanismo excepcional, debe ser utilizada solo cuando no existan otros medios judiciales eficaces para resolve r la controversia. En este caso, el accionante cuenta con los mecanismos idóneos y eficaces consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Cuenta, en efecto, con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, así como con la posibilidad de solicitar al juez contencioso la adopción de medidas cautelares.

(…)ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

cautelares.

(…)ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-008-2024-00224-01.

Accionante: Yonatan Salcedo Barreto.

Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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  1. Desconoció el cumplimiento de los Acuerdos y documentos soporte del desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial por parte de la Escuela Judicial ‘Rodrigo Lara Bonilla’

(…) en la Subfase General se llevaron a cabo encuentros asincrónicos para varios programas de la Subfase General. Igualmente, se atendieron las consultas pedagógicas presentadas a través de tickets, y posteriormente fueron publicadas, a través del campus virtual, para conocimiento de todos los dicentes, lo que permitió aclarar dudas relacionadas con las temáticas abordadas y profundizar los contenidos. Así mismo, se emitieron guías para la presentación de la evaluación en línea y para la exhibición previa a la presentación de los recursos de reposición.

También se adoptaron diversas medidas para integrar las necesidades particulares de los discentes con condiciones especiales o diferenciales, en pro de permitir el acceso a los programas académicos y la presentación de la evaluación en condiciones de igualdad.

(…)

En ese orden de ideas, podemos afirmar que la Subfase General, tanto en su proceso formativo como en el evaluativo, fue prevista en modalidad completamente virtual, la cual se caracteriza por integrar procesos de aprendizaje autónomos y de autoconsumo medi ados por entornos digitales, en estricto cumplimiento al Acuerdo Pedagógico, acto administrativo conocido y aceptado por los discentes al momento de inscribirse.

procesos de aprendizaje autónomos y de autoconsumo medi ados por entornos digitales, en estricto cumplimiento al Acuerdo Pedagógico, acto administrativo conocido y aceptado por los discentes al momento de inscribirse.

(…)

  1. El juzgador desconoció las reglas de reparto.

La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” es una unidad administrativa adscrita del Consejo Superior de la Judicatura. Y la acción de tutela que se interponga contra el Consejo Superior de la Judicatura será repartida para su conocimiento en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá, por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda, por lo que la

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