TA SUC - 70001333300920200009501-(15-05-2024)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 70001333300920200009501-(15-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE
Sala Segunda de Decisión
Sincelejo, quince (15) de mayo dos mil veinticuatro (2024)
Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-009-2020-00095-01
Demandante: Luis Miguel Silgado Arrieta y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional
Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas
Tema: Responsabilidad por muerte de agente de policía / riesgo propio de servicio / ausencia de prueba sobre carga desproporcionada que jurídicamente permita a título de falla del servicio imputar el daño.
Procede el Tribunal a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 2023 , dictada por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
LUIS MIGUEL SILGADO ARRIETA, LEONOR SOLENO TAPIAS, RAUL
SILGADO SOLENO, NARCELYS SILGADO SOLENO, VIVIANA SILGADO SOLENO, MILEDYS SILGADO SOLENO, MODESTO SILGADO SOLENO Y LINEY SILGADO BARRAGAN mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, en la que se pretende la declaratoria de responsabilidad patrimonial por l a
medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, en la que se pretende la declaratoria de responsabilidad patrimonial por l a muerte de ORNEL SILGADO SOLENO.
En consecuencia solicita la reparación de los perjuicios materiales e inmateriales ( perjuicio moral y daño a la vida relación), generados por el daño antijuridico imputable a esta entidad por la muerte violenta del señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) irrogado a cada uno de los demandantes, al presentarse fallas en el servicio que dieron lugar a que el causante fuera asesinados por grupos al margen de la ley que operan en el área rural del municipio de San Marcos del Departamento de Sucre (Bacrim o Águilas negras-Clan del Golfo”), en momentos en que se desplazaba por el perímetro urbano en actividades de vigilancia.
Como fundamentos fácticos relevantes, en la demanda se afirmó:Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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El señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) ingresó a la Policía Nacional en 1999.
Para el año 2018 hasta la fecha de su muerte, el señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), se encontraba adscrito al Departamento de Policía Sucre, cumpliendo funciones como instructor de seminario Talle r mediación policial para la convivencia ciudadana, donde incluía capacitaciones al Distrito 4 con sede en San Marcos y distrito 5 con sede en Guaranda.
Sucre, cumpliendo funciones como instructor de seminario Talle r mediación policial para la convivencia ciudadana, donde incluía capacitaciones al Distrito 4 con sede en San Marcos y distrito 5 con sede en Guaranda.
En cumplimiento de la orden de servicios No. 040/COMAN -PLANE-38.9 de fecha 1 de marzo de 2018, el señor Patrullero mediante oficio de fecha 06 de mayo de 2018, envío al señor Mayor RAIMOND BELTRAN GARZON, Comandante del Cuarto distrito de Policía Sucre con sede en San Marcos, el cronograma de capacitaciones, donde se detalla que para el día 14 al 18 de mayo debía cumplir misión de instructor en el Distrito cinco con sede en majagual y Guaranda.
Para las fechas indicadas, existían alertas del Llamado Plan Pistola, donde los grupos al margen de la Ley Bacrim, especialmente los llamados Clan de Golfo, pretendían asesinar a miembros de la fuerza pública, por ello la orden era q ue los desplazamientos debían realizarse con las máximas medidas de seguridad, y con el número de personal requerido para los desplazamientos.
Es más, para el día 2 de abril del año 2018, el grupo criminal “Clan del Golfo”, asesinó mediante plan pistola al señor Intendente TEJEDA DIAZ, es decir, las alertas eran reales sobre atentados contra miembros de la Policía Nacional en especial en la zona de San Marcos - Sucre.
Para el día 14 de mayo de 2018, el patrullero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), tenía ya planes y funciones que debía cumplir en el distrito cinco de Policía, por lo cual no debió estar en servicio para esa fecha en
Para el día 14 de mayo de 2018, el patrullero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), tenía ya planes y funciones que debía cumplir en el distrito cinco de Policía, por lo cual no debió estar en servicio para esa fecha en labores de vigilancia en la Estación de Policía San Marcos.
De forma irregular al patrullero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) y a su compañero de patrulla SANTIAGO SEGUNDO MARIMON SANCHEZ, le dan la orden de salir a cumplir con Plan Cierre a establecimientos sin los elementos tanto logísticos como de personal, pues el estado de amenaza no era posible que se enviaran dos policías a re alizar labores de cierre y control de establecimientos públicos en zona apartadas de la estación y sin el armamento adecuado. Si bien había otras patrullas en cumplimiento de la misma orden en otros sitios, lo más lógico es que por las amenazas que había, estos realizaran el plan de cierre a establecimientos públicos en conjunto y con armamento largo como fusiles, con el fin de que al ingresar a cada establecimiento hubiera personal de seguridad tanto en la parte exterior como interior de cada establecimiento a controlar. Por el contrario, el comandante de la Unidad expuso a mi cliente y a su compañero a un riesgo que no estaban en condiciones de soportar, noReparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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siendo excusa la falta de personal, pues como se indica había otras patrullas cumpliendo esa función en otros sitios de la ciudad. Además no tuvo en cuenta que un mes antes, el día 2 de abril de 2018, el grupo
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siendo excusa la falta de personal, pues como se indica había otras patrullas cumpliendo esa función en otros sitios de la ciudad. Además no tuvo en cuenta que un mes antes, el día 2 de abril de 2018, el grupo Criminal “Clan del Golfo” asesin ó al Intendente TEJADA DIAZ, en cumplimiento del plan macabro Plan Pistola, y ante estos antecedentes el comandante de la víctima en este caso debía prever casos similares.
Encontrándose en esa exposición de riesgo, la patrulla conformada por los patrulleros ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) y SANTIAGO SEGUNDO MARIMON SANCHEZ, fue atacada por unos sujetos que s e desplazaban en motocicleta, los cuales al ver a los policiales les propinaron varios disparos con arma de fuego, asesinando al primero de los citados, emprendiendo la huida sin que la reacción de los demás policiales lograran capturara a los agresores.
En investigación Indagación Preliminar realzada por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Sucre, establecieron que el atentado fue perpetrado por el grupo terrorista Clan del Golfo, cumpliendo así con la amenaza de asesina r policías, en el llamado Plan Pistola.
La muerte del patrullero se produjo en actos meritorios del servicio, y a pesar de las circunstancias de la muerte, el señor Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, lo calificó en ACTOS DEL SERVICIO, actuación irregular que deja desprotegida en plena
pesar de las circunstancias de la muerte, el señor Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, lo calificó en ACTOS DEL SERVICIO, actuación irregular que deja desprotegida en plena condiciones a su cónyuge e hijos. “Es claro, que los policiales estaban en peligro más aun en la zona de Sucre” (SIC) donde operan las bandas criminales como los USUGA, LOS RASTROJOS, CLAN DEL GOLFO LOS PAISAS. Y a pesar de ello, el comandante de la Unidad no tom ó las previsiones necesarias para reducir el peligro agresión a lo s policiales en caso de atentado., sometiéndolos a un riesgo innecesario.
Al momento de la muerte del patrullero, e ra de conocimiento público el plan Criminal de la banda “CLAN DEL GOLFO” denominado Plan Pistola, en contra de miembros de la Policía Nacional el cual ha sido de gran impacto nacional y relevancia internacional, como se pudo evidenciar a través de los dist intos medios de comunicación, es más, para esa fecha habían informes de que las bandas criminales ofrecían la suma de $2.000.000 por la el asesinato de cada policía, y aun así los mandos institucionales con sus órdenes ponían en riesgo innecesario a los subalternos. Es más, en esa misma zona de San Marcos ya habían asesinado al Intendente TEJEDA, actos cometidos por el mismo grupo criminal.
1.2. Contestación de la demanda1
La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, porque el
criminal.
1.2. Contestación de la demanda1
La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, porque el
1 Mediante auto de 27 de abril de 2015 se admitió la demanda y se dispuso la notificación a las accionadas.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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daño tiene origen en terceras personas, las cuales no tienen vínculo alguno con la Policía Nacional, pues tal como se observa de la narrativa de los hechos, el señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) , para el día de los hechos 14 de mayo de 2018 se encontraba en servicio como patrulla de vigilancia, con el indicativo Cuadrante diecisiete uno (C: 17-1) cabecera municipal de San Marcos - Sucre, y fue en ese lugar donde dos sujetos desconocidos, sin medi ar palabras atacaron al hoy occiso, quien conducía la motocicleta policial, y a su compañero, quien reaccionó con su arma de dotación oficial ante el ataque, pero lamentablemente los impactos de bala propinados en la humanidad del extinto Patrullero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), acabaron con su vida.
Adujo que, teniendo en cuenta que los criminales que dispararon contra la humanidad del hoy occiso, fueron personas que no tienen vínculo alguno con la Policía Nacional y analizando el material probatorio aportado con la presentación de la demanda y el que aportare con la presente contestación, se puede evidenciar que no les asiste razón a los
alguno con la Policía Nacional y analizando el material probatorio aportado con la presentación de la demanda y el que aportare con la presente contestación, se puede evidenciar que no les asiste razón a los demandantes al pretender recibir un resarcimiento por parte de la entidad demandada, con ocasión de los hechos, pues tal evento se encuentra amparado bajo una causal eximente de responsabilidad, como lo es el HECHO DETERMINANTE DE UN TERCERO, aunado a ello, es menester resaltar, que el señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), era miembro activo de la Policía Nacional, labor que en su esencia, se considera una actividad riesgosa, pues es apenas claro que los funcionarios policiales por mandado constitucional y legal, están formados para el "mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz": este postulado del artículo 218 de nuestra carta magna, conlleva a quienes integran la Policía Nacional, a contrarrestar cualquier hecho delictivo que amenace los derechos de los par ticulares, siendo conscientes que el exponer la vida para combatir la delincuencia es una carga a la que están llamados a soportar.
Afirmó que si bien el policial estaba adscrito al Departamento de Sucre desde el año 2018, sus funciones no eran las de ins tructor de seminario taller mediación policial para la convivencia ciudadana, ya que la función del hoy fallecido era la integrante de patrulla de vigilancia en el municipio de San Marcos, según información que reposa en el Sistema de Información para la A dministración del Talento Humano de la Policía Nacional.
Agregó que era cierto que existían alertas del llamado plan pistola, así
de San Marcos, según información que reposa en el Sistema de Información para la A dministración del Talento Humano de la Policía Nacional.
Agregó que era cierto que existían alertas del llamado plan pistola, así como también es cierto que por parte del Comandante de Estación de Policía San Marcos, fueron impartidas sendas instruccione s al personal adscrito a esa unidad policial, respecto de las medidas que debían adoptar dentro y fuera del servicio, en atención a dichas alertas.
Indicó que el señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) y su compañero de patrulla SANTIAGO SEGUNDO MARIMON SANCHEZ, para el día de los hechos, se encontraban de servicio como patrulla de vigilancia, con elReparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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indicativo cuadrante diecisiete, uno. (C: 17 -1), a los cuales les correspondió realizar cuarto primer turno (4.1), que va desde las 22:00 hasta las 07:00 horas, lo cual se puede evidenciar en la minuta de vigilancia de la Estación de Policía San Marcos, para el día 13 de mayo de 2018, diligenciada por el señor Patrullero González Domínguez Elkin, quien fungió como Jefe de Información; de igual forma, es menester resaltar, que dentro de las consignas especiales dadas al personal que recibe servicio, se plasmó en la minuta en mención las siguientes: extremar las medidas de seguridad, portar el chaleco balístico, armamento de dotación en buen estado, munición del lote asignado, estar atento en el patrullaje a la defensiva. Además el cierre y control de
extremar las medidas de seguridad, portar el chaleco balístico, armamento de dotación en buen estado, munición del lote asignado, estar atento en el patrullaje a la defensiva. Además el cierre y control de establecimientos públicos era una labor propia e inherente al servicio de vigilancia y, que contaban con el armamento y dotación adecuado, por lo que no se podía predicar la omisión endilgada por la parte actora.
Expresó que no era cierto que se haya establecido el autor de los hechos, pues si bien en el proceso disciplinario se hace mención a testimonios y ciertamente alertas de amenaza contra el personal policial, no es menos cierto que también se hace alusión a las diferentes actas de instrucción por parte del comandante de estación de policía san marcos, al personal, con el fin de que adoptaran al máximo las medidas de seguridad personal para minimizar los riesgos.
Es cierto que existía una alerta de posibles atentados por parte de la organización criminal Clan del Golfo, pero también es cierto que las instrucciones a los funcionarios policiales estaban dadas mediante actas, en las cuales se les hacía conocer a los uniformados las medidas a adoptar dentro y fuera del servicio. pues como es bien sabido, el servicio público que presta la Policía Nacional es esencial, de primera necesidad, circunstancia por la cual los funcionarios policiales están formados para contrarrestar la delincuencia y no dejarse someter, prueba de ello es que el compañero de patrulla del señor ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), repelo el ataque, forzando a los delincuentes a emprender la fuga.
Como razones de su defensa, expuso que, como es bien sabido, la Policía
repelo el ataque, forzando a los delincuentes a emprender la fuga.
Como razones de su defensa, expuso que, como es bien sabido, la Policía Nacional es una institución con fundamento constitucional y legal, encaminado a la salva guarda de los derechos, vida y bienes de todos los habitantes del territorio nacional, motivo por el cual el servicio de policía tiene el carácter de primario, indelegable y público. Es por ello que los funcionarios policiales desde el proceso de formación, juran servir a la sociedad y defender los derechos constitucionales de todos los ciudadanos, siendo conscientes del riesgo que esta actividad repres enta para sus vidas.
Que, si bien es cierto, para la época de los hechos existían alertas de acciones o ataques contra miembros de la institución policial, no es menos cierto que las instrucciones respecto al modus operandi de estos delincuentes y las rec omendaciones de seguridad operacional dentro y fuera del servicio, fueron impartidas en sendas oportunidades por parte del comandante de estación de policía san marcos, de igual forma esReparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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preciso manifestar que los uniformados tienen un proceso de formación y capacitaciones que les permiten tener destreza para afrontar este tipo de circunstancias, prueba de ello es que el señor SANTIAGO SEGUNDO MARIMON SANCHEZ, compañero de patrulla del occiso, reacciono ante dicho atentado, repeliendo el ataque, con el info rtunio de que su compañero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) falleció como consecuencia de los impactos de balas propinados por los criminales.
dicho atentado, repeliendo el ataque, con el info rtunio de que su compañero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D) falleció como consecuencia de los impactos de balas propinados por los criminales.
Que, no se acreditan los elementos o requisitos que estructuran la falta o falla del servicio endilgada a la Polic ía Nacional, no logra este demostrar ni siquiera uno de los elementos establecidos por el Consejo de Estado para declarar la falta del servicio o responsabilidad de la administración ni vincula mucho menos el proceder de la misma y, para que se estructure la responsabilidad del Estado, es necesario que converjan los elementos estructurales de acuerdo al régimen de responsabilidad invocada por la ocurrencia de los hechos, igual si la ocurrencia de los hechos tuvo lugar bajo una causal exonerativa de resp onsabilidad deberán negarse las pretensiones de la demanda tal y como efectivamente se da en el presente asunto, enmarcando esta causal como el hecho determinante de un tercero.
En razón de lo anterior, solicitó que se despachen negativamente las pretensiones de la demanda, en razón de que todas estas constituyen meras apreciaciones subjetivas de la parte actora y carecen de material probatorio, ya que la actuación que dio origen al perjuicio cuyo resarcimiento se reclama no es Administrativa ni vincula mucho menos el proceder de la Administración. Por último, propuso las excepciones que denominó, hecho atribuible a un tercero y la de i nexistencia de configuración del elemento de responsabilidad.
1.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Sincelejo dictó sentencia el 10 de noviembre de 2023, en la que declaró probada la excepción del hecho
responsabilidad.
1.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Sincelejo dictó sentencia el 10 de noviembre de 2023, en la que declaró probada la excepción del hecho de un tercero , negó las pretensiones de la demanda . Asimismo, se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante por no estar probada su causación.
Consideró el A quo, que el daño consistente en la muerte del señor Ornel Silgado Soleno (Q.E.P.D), se encontraba probado, con el rregistro civil de defunción, en donde consta que el deceso ocurrió el 30 de mayo de 2018, como también el vínculo de parentesco que une a los miembros de parte demandante con la víctima directa, pues se aportaron los registros civiles de nacimiento como prueba idónea. Sin embargo, el Juzgado concluyó que no existía evidencia de una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional que pueda atribuirle responsabilidad por la muerte del patrullero.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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Argumentó que, la muerte del patrullero ocurrió mientras realizaba labores propias de su profesión, en este caso servicio de vigilancia, el cual de conformidad con la Resolución N° 00911 de 01 de abril de 2009 “por la cual se adopta el manual de Patrullaje Urbano para la Policía Nacional” , en donde se indica entre las características del patrullaje que este se considera una actividad del servicio de la Policía y se realiza a través de la conformación de patrullas entendiéndose por ello grupo
Nacional” , en donde se indica entre las características del patrullaje que este se considera una actividad del servicio de la Policía y se realiza a través de la conformación de patrullas entendiéndose por ello grupo de dos o más uniformados en desarrollo de las funciones propias del servicio, en cuanto a la forma de desplazamiento la motocicleta entre otras es una de las formas de realizar patrullaje.
Que el patrullero fallecido se encontraba como integrante de la patrulla de vigilancia del cuadrante DESUCMNVCCD04E01000000001, en compañía del Patrullero SANTIAGO SEGUNDO MARIMÓN SÁNCHEZ, realizando control y cierre de establecimientos pú blicos. Que en su labor contaba con los implementos de seguridad necesarios y habiendo sido alertado sobre posibles acciones de grupos armados.
Indicó además que la investigación disciplinaria adelantada por la Policía Nacional, fue archivada en decisión del 23 de julio de 2018, concluyendo que los hechos ocurridos corresponden al accionar delictivo de grupos armados ilegales y que, en el proceso penal.
En el proceso penal adelantado de oficio por la muerte del Patrullero Ornel Silgado (Archivo electrónico 19), se establecieron las siguientes circunstancias: Causa de la muerte: Heridas por proyectil de arma de fuego. Autores: Harold Manuel Peralta Maure y Carlos David Payares Soraca. Delitos imputados a los autores: Homicidio ag ravado y homicidio en grado tentado en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Medida impuesta: Medida de
homicidio en grado tentado en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Medida impuesta: Medida de aseguramiento – privación de la libertad.
Que teniendo en cuenta las pruebas en armonía con la jurisprudencia aplicable al caso, teniendo en cuenta las pruebas recaudadas y descritas en líneas anteriores, en armonía con la jurisprudencia aplicable al caso, el Juzgado no encuentra acreditada la falla del servicio por parte de la Policía Nacional, que permita imputarle responsabilidad por la muerte del patrullero , comoquiera que de las pruebas allegadas es factible concluir que la muerte del Patrullero Ornel Silgado Soleno (Q.E.P.D) ocurrió ejecutando acciones propias de su profesión y cargo en la Policía Nacional (labores de patrullaje).
Agregó:
“Concretamente las investigaciones disciplinaria y penal adelantadas por la muerte del patrullero, permiten afirmar, acorde con las declaraciones rendidas por el personal de policía y la medida de aseguramiento decretada en contra de los autores materiales del homicidio, que la concreción del dañoReparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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obedeció al actuar desligado de la Ley de sujetos desconocidos que no hacen parte de la institución demandada.
El Juzgado no comparte el criterio de la parte actora según el cual, como el Patrullero Silgado Soleno (Q.E.P.D) tenía programada capacitación, no debía
parte de la institución demandada.
El Juzgado no comparte el criterio de la parte actora según el cual, como el Patrullero Silgado Soleno (Q.E.P.D) tenía programada capacitación, no debía estar en el lugar de los hechos. Ello considerando que los hechos ocurrieron en horas de la madrugada p udiéndose ejecutar las labores de patrullaje y trasladarse en horas de la mañana al lugar donde tenía programada la capacitación. Adicionalmente teniendo en cuenta que no se determinó que las labores de patrullaje que ejecutaba la víctima al momento de la muerte el occiso fueran irregulares, pues habían sido ordenadas por sus superiores. Finalmente, en el ejercicio de su profesión los miembros de la fuerza pública se encuentran expuestos a múltiples riesgos que hacen parte de la actividad que desempeñan. En este caso no se acredita que el agente se vio sometido a un riesgo mayor que aquel al que en circunstancias normales se ven expuestos y que el riesgo o la causa del daño es imputable por acción u omisión de la Policía Nacional”
Concluyó su decisión afirmando que:
“El daño no era imputable material o jurídicamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional ya que no existió por parte de sus agentes un actuar activo u omisivo que pueda catalogarse como una falla del servicio. La lesión del derecho a la vida del patrullero fue causada por terceros que actuaron al margen de la ley, por lo que se puede concluir que se encuentra acreditada la excepción propuesta por la parte demandada denominada hecho de un tercero - hipótesis que la parte actor a nunca cuestionó -, en
actuaron al margen de la ley, por lo que se puede concluir que se encuentra acreditada la excepción propuesta por la parte demandada denominada hecho de un tercero - hipótesis que la parte actor a nunca cuestionó -, en consecuencia se negarán las pretensiones de la demanda”.
1.4. Recursos de apelación
Inconforme con la sentencia de primera instancia, l a parte demandante presentó recurso de apelación reiterando los argumentos de la demanda, con el fin de que se r evocara y en su lugar, se concedie ran las pretensiones de la demanda.
Adujo que establecida esa condición de miembro activo y de que el occiso se encontraba del servicio a la hora de su muerte y que esta ocurrió por razones del conflicto armado que impera en el territorio nacional, es necesario entonces establecer si el policial víctima de los grupos terroristas contaban con las condiciones y capacitaciones necesarias para las actividades a la que fue expuesto.
En cuanto a las acciones de seguridad que la institución debía de prestar a sus miembros en desarrollo de sus funciones, es y era preciso, que las misma revestían una importancia severa, por cuanto para las fechas de los hechos existían alertas y antecedentes que suponían que la Institución Policía, no podía exponer a sus miembros a una situación de peligro que no estaban en condiciones de soportar, pues tal como lo afirma el señor Patrullero ELKIN JOSE GONZELEZ, DOMINGUEZ, en declaración jurada ante la oficina de control disciplinario Interno de la Policía.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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ante la oficina de control disciplinario Interno de la Policía.Reparación Directa Radicado 70-001-33-33-009-2020-00095-01
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Indicó que las circunstancia que se vivían en el municipio de san marcos y la peligrosidad a que estaban sometidos los agentes del orden, sino las demás pruebas testimoniales y documentales anexas al expediente sin embargo, los ,mandos medios de la Unidad Estación de Policía San Marcos no tomaron las medidas de seguridad para la protección de los patrulleros, como son, patrullajes mínimo con diez unidades, acciones de inteligencia, capacitación del personal, pues no solo es el hec ho de que plasmen en una acta la frase “TOMEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD” sino que estas deben se garantizadas con acciones concretas, como son los desplazamientos con mínimo diez unidades y con armamento indispensable para tal fin, pues ya habían antecedentes y el más cercano no solo era un anatado con una granada a la estación de policía sino el asesinato del Intendente TEJADA.
Afirmó que era claro entonces, de acuerdo a los hechos que estamos ante la vulneración de normas constitucionales y legales. El articulo 1 y 90 de la Constitución Nacional de 1991, el ente público MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONALDEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SUCRE, incurrió en responsabilidad de tipo indirecto, la cual se evidencia en la falla del servicio. El articulo 90 textualmente señala: “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción y la omisión de las autoridades
falla del servicio. El articulo 90 textualmente señala: “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción y la omisión de las autoridades públicas”. En este caso existió una clara omisión por parte de la administración en cabeza del Comandante Directo patrullero ORNEL SILGADO SOLENO (Q.E.P.D), al no prever las medidas de seguridad en los planes de cierre a los establecimiento públicos, dispersado las patrullas (conformadas cada una por dos policiales), en vez de formar una sola unidad de más de ocho policiales para que efectuara una actividad más seguridad para los policiales, teniendo en cuenta las circunstancias de orden público de la zona y la inminente amenaza de atentados del grupo terrorista “Clan del GOLFO” que ya había anunciado el llamado Plan pistola para atentar contra la humanidad de los funcionarios de policía.
Agregó lo siguiente:
“Es decir, Comandante de la Estación de Policía San Marcos debió prever el personal necesario para el plan de cierre de establecimientos públicos, y sacarlos en conjunto a realizar la actividad y no enviar dos policiales a cada zona tal como lo realizo, con lo cual puso en riesgo la vida de sus subalternos. Dicha omisión es una clara falla del servicio que produjo daños irreparables muerte de un policial, y como consecuencia de ello afectación a su entorno familiar cónyuge, esposa, hermanos y padres, existiendo un nexo causal entre la falla del servicio y el daño causado. Otro hecho probado por el A QUO, tiene que ver en que si bien es cierto el occiso es miembro de la policía nacional en calidad de patrullero, puede cumplir funciones de
nexo causal entre la falla del servicio y el daño causado. Otro hecho probado por el A QUO, tiene que ver en que si bien es cierto el occiso es miembro de la policía nacional en calidad de patrullero, puede cumplir funciones de patrullaje, también lo es, que su función no era esa, sino la descrita en la orden de servicios No. 040/COMAN -PLANE-38.9 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2018, donde señala que el s
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