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TA SUC - 70001333300920220051101-(06-10-2022)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333300920220051101-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

SALA TERCERA DE DECISIÓN

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-009-2022-00511-01

Accionantes: Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el

Exterior -ICETEXExperian Colombia S.A. - Datacrédito - CIFIN S.A.S.

Tema: Derechos Fundamentales al Habeas Data y a una Vivienda Digna.

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por la accionada, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, en contra de la sentencia del 26 de agosto de 2022 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se concedió el amparo deprecado.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

Los señores Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo , actuando en nombre propio, presentaron Acción de Tutela, en c ontra del Instituto Colombiano d e Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, Experian Colombia S.A ., Datacrédito, CIFIN S.A.S . o TransUnion , para que se proteja sus derechos fundamentales al Habeas Data y a la Vivienda Digna ,

Experian Colombia S.A ., Datacrédito, CIFIN S.A.S . o TransUnion , para que se proteja sus derechos fundamentales al Habeas Data y a la Vivienda Digna , presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“SEGUNDO: Ordenar el retiro inmediato del reporte negativo de la obligación No. 0194164360-0 a ICETEX, así como a CIFIN S.A.S o TRANSUNION, DATACREDITO y a cualquier otro operador de conformidad con la definición del artículo 3 de la ley 1266 de 2008”.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró los siguientes,ACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo Accionado: Instituto Colombiano De Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-,

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2.2. Hechos:

  • El señor Andrés Felipe Díaz Herazo es deudor del Crédito de Estudio No. 019416436-0 con ICETEX; su comportamiento de pago venía siendo reportado positivamente a las centrales de riesgo “… hasta antes de 31 de julio de 2022”.
  • El 31 de julio de 2022, ICETEX lo reportó negativamente.
  • El conocimiento del reporte negativo lo obtuvo “… por cuenta de una consulta personal que hizo… a fin de verificar que todo estuviera bien para proceder a legalizar un crédito de vivienda, que tiene (Sic) probado”.
  • El conocimiento del reporte negativo lo obtuvo “… por cuenta de una consulta personal que hizo… a fin de verificar que todo estuviera bien para proceder a legalizar un crédito de vivienda, que tiene (Sic) probado”.
  • ICETEX no comunicó al accionante, al domicilio registrado en su base de datos, la comunicación de que trata el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.
  • Revisado el correo electrónico encontró en su bandeja de correos no deseados la comunicación previa de que trata el artículo 12 en mención, la cual fue allegada el día 12 de julio de 2022.
  • Dicha comunicación debió enviarse a su domicilio y no a su correo electrónico, conforme lo establece la ley.
  • En el improbable caso de tenerse como válida la comunicación enviada al correo electrónico, ICETEX no podía reportar el dato negativo hasta antes del 1 de agosto de 2022; no obstante, lo hizo prematuramente antes del 31 de julio de 2022, pues, “… la última actualización de DATACREDITO informa que se hizo el 31 de julio, por lo que el dato negativo se reportó antes de esa calenda”.
  • Actualmente el accionante tiene aprobado crédito hipotecario de vivienda familiar

en el Banco AV VILLAS.

  • La señora Elvia Yaneth Buelvas Herazo y los menores Letizia y Santiago Díaz Buelvas, quienes integran su núcleo familiar , son sujetos de especial protecciónACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo

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constitucional.

  • El dato negativo generado por ICETEX sin previo aviso ha generado un impacto negativo en su calificación crediticia, poniendo en riesgo la asignación del crédito y la posibilidad de adquirir una vivienda digna junto a su núcleo familiar.
  • La mora en el pago ha sido superada y actualmente se encuentra al día.
  • La aprobación del crédito tiene vigencia hasta 31 de agosto de 2022.
  • “Que el día de hoy se procedió a realizar la reclamación en plataforma data crédito sobre el dato negativo, sin embargo, el termino de respuesta es de 15 días hábiles, razón por la cual se acude a la presente acción”.

2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 19 de agosto 2022, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Sincelejo, do nde en Auto del 22 de agosto fue admitida1.

En la misma providencia se decidió:

“CUARTO: Conceder la medida provisional solicitada por la parte accionante. En consecuencia, ordenar al ICETEX que una vez notificada esta decisión proceda si aún no lo ha realizado a: Rectificar el reporte negativo de mora que

“CUARTO: Conceder la medida provisional solicitada por la parte accionante. En consecuencia, ordenar al ICETEX que una vez notificada esta decisión proceda si aún no lo ha realizado a: Rectificar el reporte negativo de mora que tenga a nombre del señor ANDRES FELIPE DIAZ HERAZO.

Levantar el reporte negativo que se haya generado ante las centrales de información crediticia en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión.

De persistir la mora en el pago de los créditos u obligaciones contraídas por parte del accionante ICETEX deberá proceder a notificar y hacer los reportes atendiendo el debido proceso de que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 2157 de 2021.”.

En las consideraciones se lee al respecto:

“4. Medida provisional: La parte accionante solicita conceda la medida cautelar consistente en ordenar ICETEX, así como a CIFIN, DATACREDITO, TRANSUNION y a cualquier otro operador de conformidad con la definición del artículo 3 de la ley 1266 de 2008, el retiro inmediato del da to negativo que corresponde al del crédito No. 0194164360 -0, teniendo en cuenta que los reportes son hechos por la fuente, en este caso ICETEX, el último día de cada

1 El auto de admisión se notificó el mismo día.ACCIÓN DE TUTELA

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mes, esto es el 31 de agosto de 2022, razón por la cual se hace necesario que antes de esa fecha se rectifique o actualice la información crediticia respecto al crédito en mención, pues de conformidad con el párrafo del artículo 12 transcrito anteriormente lo acontecido da lugar al retiro del dato negativo. La urgencia radica en que antes del 3 1 de agosto de 2022 debe legalizar totalmente el crédito y el reporte negativo interfiere en dicha programación, pues lo más probable es que sea revocado y se pierda la posibilidad de adquirir la vivienda familiar.

(…)

Verificado el acervo probatorio allegado al plenario, se encuentra acreditado lo siguiente (Archivo electrónico 01):

El 19 de agosto de 2022, se pagó al ICETEX, crédito acces de referencia 11003368742291908 -11605961, por valor de $349,205.00.

La historia de crédito del señor Andrés Feli pe Díaz Herazo se compone de reportes positivos y negativos, siendo este último reportado por el ICETEX el día 31 de julio de 2022.

El accionante en su historia de crédito tiene una obligación con el ICETEX con un saldo total de $4.845.000 y un saldo en mora de $174.000 con fecha límite de pago 31 de julio de 2022.

Al accionante le fue remitido a su correo electrónico el día 12 de julio de 2022,

un saldo total de $4.845.000 y un saldo en mora de $174.000 con fecha límite de pago 31 de julio de 2022.

Al accionante le fue remitido a su correo electrónico el día 12 de julio de 2022, notificación por mora por parte del ICETEX en la cual le indican:ACCIÓN DE TUTELA

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El accionante tiene preaprobado un créd ito de vivienda en el Banco AV Villas con vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, para presentar los documentos correspondientes para la aprobación definitiva.

Los señores Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo son los padres de los menores S.A.D.B y L.D.B.

El actor elevó reclamo a Datacrédito, el día 19 de agosto de 2022.

La señora Elvia Yaneth Buelvas Herazo se encuentra en licencia de maternidad desde el 07 de mayo de 2022 hasta el 10 de septiembre de 2022.

De conformidad con el acervo probatorio allegado se encuentra acreditado que en efecto el accionante Andrés Felipe Díaz Herazo, tiene una obligación crediticia pendiente con el ICETEX, entidad que remitió comunicación a su correo electrónico informando el reporte negativo. Si bien tal comunicación llegó al buzón de correo no deseado es totalmente valida.

crediticia pendiente con el ICETEX, entidad que remitió comunicación a su correo electrónico informando el reporte negativo. Si bien tal comunicación llegó al buzón de correo no deseado es totalmente valida.

No obstante se advierte vulneración a los derechos del actor, como quiera que, pese a que la comunicación fue remitida el día 12 de julio de 2022 y el reporte en los bancos de información se realizó el día 31 de julio de 2022, es decir, antes de transcurrir el término previsto en la legislación para hacerlo.

En efecto, el artículo 12 inciso tercero de la Ley 1266 de 2008 dispone: ARTÍCULO 12. REQUISITOS ESPECIALES PARA FUENTES . Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos

podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentad o solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro in mediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

Así mismo, el artículo 6 de la ley 2157 de 2021, adiciona un parágrafo al artículo anteriormente citado de la siguiente forma:

Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así: Parágrafo. El incumplimiento de la c omunicación previa alACCIÓN DE TUTELA

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Accionado: Instituto Colombiano De Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-,

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titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

De acuerdo con las normas citadas las fuentes de información podrán hacer el reporte trascurridos 20 días calendario sigui entes a la fecha de envío de la comunicación. En el caso bajo examen, la comunicación fue enviada el 12 de julio de 2022, por lo cual el día 31 de julio de 2022 (fecha en que se hace el reporte), habían trascurrido sólo 19 días, lo cual quiere decir que IC ETEX no podía aun hacer el reporte. Por lo anterior, se está vulnerando el derecho al habeas data del actor, lo cual en efecto trae repercusiones sobre el crédito de vivienda que tiene preaprobado con una entidad bancaria.

Por lo cual este Despacho consi dera que el procedimiento de comunicación y reporte en las bases de información del actor fue errado, encontrándose una vulneración al debido proceso, siendo entonces procedente la medida provisional. Finalmente en cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, el actor presenta la acción de tutela contra ICETEX, EXPERIAN COLOMBIA S.A, DATACREDITO, CIFIN S.A.S o TRANSUNIÓN, sin embargo de acuerdo a lo probado se encuentra que la única entidad que debe responder por los hechos

actor presenta la acción de tutela contra ICETEX, EXPERIAN COLOMBIA S.A, DATACREDITO, CIFIN S.A.S o TRANSUNIÓN, sin embargo de acuerdo a lo probado se encuentra que la única entidad que debe responder por los hechos objeto de tutela es ICETEX que es la fuente de la información y quien realiza el reporte en las centrarles de información, por lo tanto es a quien corresponde retrotraer el reporte negativo realizado con vulneración al debido proceso y hacer las respectivas comunicaciones a las centrales de información.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • Del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX: En su informe solicitó declarar la improcedencia de la acción, por tratarse de un asunto económico.

Frente a los hechos esbozó:

“… es del caso indicar que, de acuerdo con lo indicado por el Grupo Administración de Cartera, que el accionante ANDRES FELIPE DIAZ HERAZO identificado con cedula de ciudadanía No. 1100336874 registra como (Sic) beneficiaria del crédito ID. 1630303, Ref. 0194164360-0, otorgado mediante la modalidad ACCESMATRICULA.

La obligación se hizo exigible a partir del 05/12/2017, fecha en la que fue trasladado a etapa final de amortización con un saldo total adeudado de $15.958.040.34, correspondiente al valor de giros (Sic) pendiente por cancelar más el saldo de intereses corrientes causados y no pagados durante la época de estudios. La sumatoria de estos valores conforma un nuevo capital sobre el cual se amortiza la obligación.

La capitalización de intereses es un sistema de pago libremente acordado por

más el saldo de intereses corrientes causados y no pagados durante la época de estudios. La sumatoria de estos valores conforma un nuevo capital sobre el cual se amortiza la obligación.

La capitalización de intereses es un sistema de pago libremente acordado por las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad, que consiste en acumular al capital los intereses que se vayan causando y, la suma de ambos factores, constituye un nuevo capital que genera sus respectivos intereses, tesis que ha sido acogida por el Honorable Consejo de Estado en pronunciamientos talesACCIÓN DE TUTELA

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como el proferido el 27 de mayo de 2010 en el curso de la Acción de Nulidad 2003-00085 y reafirmados en la Acción de Nulidad 2004-00184.

El plan de pagos (Sic) de pagos inicialmente asignado se compuso de 108 cuotas contadas a partir de enero del año 2018, registrando fecha límite de pago el día 05 de cada mes. En la etapa de amortización se han registrado los siguientes pagos al crédito:

… En el transcurso de la etapa de amortización, se han aplicado dos interrupciones de pago en febrero y septiembre de 2018, cada una por seis (6) meses. En el curso de la novedad continuó la liquidación de intereses corrientes

… En el transcurso de la etapa de amortización, se han aplicado dos interrupciones de pago en febrero y septiembre de 2018, cada una por seis (6) meses. En el curso de la novedad continuó la liquidación de intereses corrientes los cuales fueron trasladados al rubro “otros”, para ser cobrados a prorrata entre las cuotas del plan de pagos.

El estado de cuenta del crédito a corte de 24 de agosto 2022 es:

  • La obligación se encuentra al día. • Fecha límite de pago próxima cuota: 05 de octubre de 2022 • Valor próxima cuota: $ 86,031.06. • Saldo para cancelación total: $ 4, 941,680.28.

En atención al requerimiento del beneficiario con relación a los reportes que reposan ante los operadores de información crediticia DATACREDITO y TRANSUNION, nos permitimos informar:

El crédito ha presentado mora consecutiva en los siguientes periodos:

  • De febrero a noviembre de 2020. - De febrero a agosto de 2021. - De junio a agosto de 2022.

De acuerdo con la mora que ha presentado la obligación, la información de carácter negativo que registra ante los operadores comprende únicamente el mes de julio de 2022, toda vez, que debido a la contingencia Económica, Social y Ecológica que atravesó el país a raíz de la propagación de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), desde marzo de 2020 a febrero de 2022, la Entidad suspendió la generación de reportes de carácter negativo, ante los operadores de información crediticia.

En concordancia con el protocolo establecido contenido en el artículo 12 de la

suspendió la generación de reportes de carácter negativo, ante los operadores de información crediticia.

En concordancia con el protocolo establecido contenido en el artículo 12 de la Ley Habeas Data 1266 de 2008, nos permitimos anexar el soporte de la comunicación previa al reporte remiti da a la dirección de correspondencia registrada para ese momento en nuestro sistema.

Por medio de esta comunicación, se informó el estado de la mora que presentaba el crédito y reporte negativo que se generaría de no normalizar su obligación (Ver anexos).ACCIÓN DE TUTELA

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“ARTÍCULO 12. REQUISITOS ESPECIALES PARA FUENTES. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguie ntes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al oper ador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.”(El subrayado es nuestro)

En este punto es pertinente resaltar que, según lo establecido en el Reglamento de Crédito, es deber de los beneficiarios y de deudores solidarios mantener actualizado a ICETEX de las respectivas direcciones residencias y electrónicas.

En cuanto a la permanencia de la información, para este caso, resalt amos los establecido en el Artículo 9°, Parágrafo 4° de la Ley 2157 de octubre de 2021: “Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos” (El subrayado es nuestro)

reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos” (El subrayado es nuestro)

Así las cosas, indicamos que es deber de los operadores de la información crediticia, administrar la permanencia del reporte negativo, acatando lo establecido por la Ley 2157, ICETEX como fuente de la información cumplió con el deber de efectuar el reporte op ortuno de la información por lo que confirmamos que se RATIFICA la información reportada y no es susceptible levantar el reporte negativo.

SIN EMBARGO, ANTE LA MEDIDA PROVISIONAL ORDENADA POR SU DESPACHO, NOS PERMITIMOS SEÑALAR QUE Dando cumplimiento a l a orden proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral Del Circuito De Sincelejo – Sucre, nos permitimos informar que se procedió a retirar los reportes de carácter negativos que registraba el crédito, por lo que a la fecha registra en su totalidad re portes de carácter positivo ante los operadores de información crediticia Datacrédito y TransUnion”.

2.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público Delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.ACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo Accionado: Instituto Colombiano De Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-,

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3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

Accionado: Instituto Colombiano De Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-,

Experian Colombia S.A., Datacrédito, CIFIN S.A.S. 9

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 26 de agosto de 20222, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso del señor ANDRÉS FELIPE DÍAZ HERAZO, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordénese al INSTITUTO

COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIOR (ICETEX):

Rectificar el reporte negativo de mora que tenga a nombre del señor ANDRÉS

FELIPE DÍAZ HERAZO.

Levantar el reporte negativo que se haya generado ante las centrales de información crediticia en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión.

De persistir la mora en el pago de los créditos u obligaciones contraídas por parte del accionante ICETEX deberá proceder a notificar y hacer los reportes atendiendo el debido proceso de que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 2157 de 2021”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“IV. Caso concreto.

… De conformidad con el acervo probatorio allegado se encuentra acreditado que en efecto el accionante Andrés Felipe Díaz Herazo, tiene una obligación crediticia pendiente con el ICETEX, en tidad que remitió comunicación a su

… De conformidad con el acervo probatorio allegado se encuentra acreditado que en efecto el accionante Andrés Felipe Díaz Herazo, tiene una obligación crediticia pendiente con el ICETEX, en tidad que remitió comunicación a su correo electrónico informando el reporte negativo.

La parte accionada informa que procedió a retirar los reportes de carácter negativos que registraba el crédito del accionante, por lo que a la fecha registra en su totalidad reportes de carácter positivo ante los operadores de información crediticia Datacrédito y TransUnion.

Sin embargo, no aporta documentación que demuestre tal afirmación Por lo anterior, se advierte vulneración a los derechos del actor, como quiera que, pese a que la comunicación fue remitida el día 12 de julio de 2022, el reporte en los bancos de información se realizó el día 31 de julio de 2022, es decir, antes de transcurrir el término previsto en la legislación para hacerlo.

El artículo 12 inciso tercero de la Ley 1266 de 2008 dispone:

ARTÍCULO 12. REQUISITOS ESPECIALES PARA FUENTES. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

El reporte de información negativa sobre incumplimien to de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y

2 Notificada el 29 de agosto de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-000-33-33-009-2022-00511-01

bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y

2 Notificada el 29 de agosto de 2022.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-000-33-33-009-2022-00511-01

Accionante: Andrés Felipe Díaz Herazo y Elvia Yaneth Buelvas Herazo Accionado: Instituto Colombiano De Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-,

Experian Colombia S.A., Datacrédito, CIFIN S.A.S. 10

la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la últ ima dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión po r parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se

PARÁGRAFO. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente. De acuerdo con las normas citadas las fuentes de información podrán hacer el reporte trascurridos 20 días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación.

En el caso bajo examen, la comunicación fue env iada el 12 de julio de 2022, por lo cual el día 31 de julio de 2022 (fecha en que se hace el reporte), habían trascurrido sólo 19 días, lo cual quiere decir que ICETEX no podía aun hacer el reporte. Por lo anterior, el Juzgado reitera lo expuesto en la decisión de decretar la medida provisional solicitada por el actor, al considerar que se está vulnerando el derecho al habeas data del actor6 , lo cual en efecto trae repercusiones sobre el crédito de vivienda que tiene pre aprobado con una entidad bancaria. Por lo cual este Despacho considera que el procedimiento de comunicación y reporte en las bases de información del actor fue errado, encontrándose una vulneraci

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