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TA SUC - 70001333300920230017301-(14-12-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 70001333300920230017301-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.

Sincelejo, catorce (14) diciembre de dos mil veintitrés (2023).

SALA TERCERA DE DECISIÓN.

ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Accionante: Claudia Patricia Arias Ponce.

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar - Suramericana

de Seguros ARL - ARL Positiva - Salud Total E.P.S.

Tema: Seguridad Social – Calificación de Invalidez

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por Positiva Compañía de Seguros S.A. , en contra de la Sentencia de Tutela proferi da el 14 de noviembre de 2023 , por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual, se concedió el amparo solicitado por la parte accionante.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda1:

La señora Claudia Patricia Arias Ponce , actuando mediante apoderado judicial , presentó Acción de Tutela, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, Suramericana de Seguros ARL, Positiva Compañía de Seguros S.A y Salud Total E.P.S, para que se proteja n y amparen sus derechos al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y móvil , presuntamente vulnerados por la s entidades accionadas.

S.A y Salud Total E.P.S, para que se proteja n y amparen sus derechos al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y móvil , presuntamente vulnerados por la s entidades accionadas.

En consecuencia, de lo anterior, solicitó que se le ordene a la E.P.S Salud Total “continuar con el trámite de determinación de origen de patologías de la actora en el estado en el que se encontraba al momento de ser trasladada a dicha EPS, y por ende remita el soporte de pago de honorarios efectuado por la ARL SURAMERICANA, allegado a la extinta EPS Saludvida mediante oficio de calendas 29 de junio de 2018.”

Finalmente, pidió que se le ordene “a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOLÍVAR a resolver de fondo y sin m ás dilaciones los motivos de

1 Ver en ONEDRIVE documento denominado, “ 01DEMANDA.PDF”ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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inconformidad presentados por la ARL SURAMERICA NA en contra del dictamen médico laboral de fecha 15 de mayo de 2018 expedido por la extinta EPS Saludvida, para lo cual se solicita se notifique el correspondiente dictamen a la dirección de correo electrónica dispuesta por la actora”.

3.1. Hechos:

  • La señora Claudia Patricia Arias Ponce se encuentra inscrita en el registro único

para lo cual se solicita se notifique el correspondiente dictamen a la dirección de correo electrónica dispuesta por la actora”.

3.1. Hechos:

  • La señora Claudia Patricia Arias Ponce se encuentra inscrita en el registro único de víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
  • La accionante estuvo vinculada en la empresa Sodexo S.A. desde el 18 de agosto de 2004 al 21 de julio de 20 16, oportunidad en la que fue diagnosticad a con síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, epicondilitis lateral, síndrome del manguito rotador y gastritis.
  • La E.P.S Salud Vida mediante Dictamen Médico del 15 de mayo de 2018 estableció que las afectac ión de salud que padece la señora Claudia Patricia, denominadas síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, epicondilitis lateral y el síndrome del manguito rotador son enfermedades de origen laboral y mientras que la gastritis es de origen común.
  • La ARL Suramericana mediante Oficio del 8 de junio de 2018, presentó “motivos de inconformidad en contra del dictamen médico laboral de fecha 15 de mayo de 2018, en relación a la determinación del origen laboral de las patologías diagnosticadas a la actora”.
  • En comprobante de pago de “fecha 19 de junio de 2018, se evidencia el pago de honorarios, efectuado por la ARL SURAMERICANA a favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar ”, para realizar el dictamen de pérdida de capacidad de la accionante.

honorarios, efectuado por la ARL SURAMERICANA a favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar ”, para realizar el dictamen de pérdida de capacidad de la accionante.

  • La accionante le solicitó a la ARL Suramericana la calificación de su pérdida de capacidad laboral, petición que “ fue resuelta con el oficio calendas 16 de junio de 2019, argumentando la imposibilidad de poder acceder a la solicitud, debido a que aún su proceso se encontraba en controversia en la Junta de Calificación de Invalidez, a la espera de definir el origen de sus patologías”.
  • En consecuencia “ de la liquidación de la EPS Saludvida, la señora CLAUDIA ARIAS PONCE fue trasladada a la EPS Salud Total; con fundamento en lo anterior la actora presentó solicitud (…) ante esta última EPS, con el fin de que fuera brindada información de estado del proceso de determinación de origen que venía siendo adelantada por la EPS liquidada. Así como la expedición a su favor delACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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expediente clínico reposado en la extinta EPS Saludvida, dicha solicitud fue resuelta por la EPS SALUD TOTAL a tr avés del oficio calendas 28 de agosto de 2022, manifestando desconocer la documentación solicitada, y solicitándole a la actora la remisión de la misma.”

por la EPS SALUD TOTAL a tr avés del oficio calendas 28 de agosto de 2022, manifestando desconocer la documentación solicitada, y solicitándole a la actora la remisión de la misma.”

  • El 7 de diciembre de 2022, la señora Claudia Patricia Arias Ponce remitió a la E.P.S. Salud Total la información solicitada.
  • La E.P.S. Salud Total mediante Oficio del 7 de octubre de 2022, remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez el expediente de la accionante, con la finalidad de determinar el origen de su enfermedad, dejando constancia “que no le resulta posible la remisión del soporte de pago de honorarios, ya que es la ARL quien debe adjuntar dicho soporte de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de Ley 1562 de 2012 y el parágrafo 4 del artículo 31 del Decreto 1352 de 2013”.
  • La ARL Suramericana mediante Oficio del 24 de noviembre de 2022, le informó a la accionante que no estaba llamada a reconocer las prestaciones derivadas de su pérdida de capacidad laboral, pues, su última afiliación en el Sistema de Riesgos Laborales es con ARL Positiva S.A., quien es la encargada de pagar las prestaciones a las que tenga derecho.
  • Finalmente, señaló que desde el año 2018 desconoce el estado del trámite que inició para determinar el origen de las patologías que padece; ra zón por la cual, considera que se vienen vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y móvil.

3.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de

considera que se vienen vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y móvil.

3.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Justicia el 29 de septiembre de 2023 2, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.

En Auto del 2 de octubre de 20233, el Juzgado ordenó su admisión, decisión que ese mismo día se le notificó a la parte accionante, Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, Suramericana de Seguros ARL, Salud Total E.P.S y al Agente del Ministerio Público4.

2 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “RADICACIÓN Y REPARTO”. 3 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “AUTO ADMITE” 4 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO”ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

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Positiva - Salud Total E.P.S.

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En Sentencia del 10 de octubre de 2023 5, el A-quo amparó los derechos fundamentales de la accionante.

No obstante, en Auto del 10 de octubre de 2023 , declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio, por no haberse notificado de

fundamentales de la accionante.

No obstante, en Auto del 10 de octubre de 2023 , declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio, por no haberse notificado de tal decisión a la A.R.L. Positiva S.A 6, actuación procesal que se surtió el 31 de octubre de 2023.

3.3. Contestación de la demanda.

E.P.S Salud Total7: Manifestó que carece de falta de legitimación de la causa por pasiva, por no tener competencia para acceder a lo pretendido por la parte accionante, destacando que ha actuado “en estricto cumplimiento de las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones econó micas, afiliación y prestación de servicios médicos”.

Finalmente, indicó que la señora Claudia Patricia Arias Ponce “… presenta un traslado del expediente de calificación de origen para los diagnósticos S ÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO BILATERAL, EPICONDILITIS LATERAL, SINDROME DE MANGUITO ROTATORIO, teniendo en cuenta que la ARL SURA present ó controversia frente a los orígenes y una vez se contó con el pago de honorarios se remite el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez el pasado 07 de Octubre del 2022”, quien no ha emitido respuesta al respecto , por lo que no se puede predicar que está vulnerando los derechos fundamentales de la parte accionante.

ARL Sura8: Solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, por las siguientes razones:

“1. La accionante CLAUDIA PATRICIA ARIAS PONCE identificada con el

accionante.

ARL Sura8: Solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, por las siguientes razones:

“1. La accionante CLAUDIA PATRICIA ARIAS PONCE identificada con el documento CC 33266578, tiene última afiliación con ARL SURA del 18 agosto de 2004 al 30 julio de 2016 a través de SODEXO SAS.

2. El 31 mayo 2018 EPS SALUD VIDA califica el diagnóstico de síndrome túnel carpiano bilateral, epicondilitis lateral y síndrome manguito rotador de origen laboral el cual es controvertido por ARL SURA por lo cual se procedió con el pago de honorarios a favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

3. Teniendo en cuenta que no se recibía información del caso en junio de 2022, ARL SURA solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez información respecto al caso la cual nos informa que no tienen el radicado del caso.

4. Ante peticiones realizadas por la señora Claudia el 10 octubre 2022 EPS SALUD TOTAL remite caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y al recibir dicho comunicado se informa tanto a la EPS SALUD TOTAL que no

5 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “SENTENCIA” 6 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “AUTO DECRETA NULIDAD” 7 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “CONTESTACION” 8 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “CONTESTACION”ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce

8 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “CONTESTACION”ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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somos la última ARL de afiliación por lo qu e remitimos la información del expediente a ARL POSITIVA para que sea esta la entidad encargada de continuar con el proceso de controversia de calificación de origen de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.

5. Por estos motivos, solicitamos de manera respetuosa a su señoría se sirva desvincular a ARL SURA del presente trámite constitucional. En este sentido, al no existir nexo causal entre ARL SURA y los presuntos hechos vulneradores de derechos fundamentales, es claro que se con figura la falta de legitimación en la causa por pasiva en lo que respecta a ARL SURA al no asistirle ninguna obligación dentro de lo que se pretende.”

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar9: Presentó informe en los siguientes términos:

“Le informamos señor Juez, que revisada nuestra base de datos y registro de correspondencia se evidencio que, no existe caso radicado en esta junta de solicitud de calificación a nombre de la señora Claudia Pa tricia Arias Ponce identificada con c édula de ciudadanía No. 33.266.578 que corresponda a calificación del año en curso a través de entidad de seguridad social alguna o de manera particular.

solicitud de calificación a nombre de la señora Claudia Pa tricia Arias Ponce identificada con c édula de ciudadanía No. 33.266.578 que corresponda a calificación del año en curso a través de entidad de seguridad social alguna o de manera particular.

Por lo anteriormente expuesto, ante la inexistencia de solicitud de calificación, no le es posible a esta Junta, según lo estipulado en la normatividad vigente, realizar algún tipo de calificación, teniendo en cuenta que se debe contar con solicitud de calificación con el lleno de requisitos establecidos en el Decreto 1072/2015.

Una vez la entidad correspondiente remita el caso a esta Junta, y cumpla con el lleno los requisitos mínimos de calificación contemplados en el Decreto 1072 de 2015, y sea procedente el mismo, se resolverá de conformidad.

Es oportuno informarle señor Juez, que en fecha 18 de octubre de 2022 la EPS SALUD TOTAL presentó solicitud de calificación a nombre de la señora Claudia Arias Ponce, la cual fue devuelta a la entidad remitente por no contar con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1072/15. Esta devolución fue comunicada a todas las partes interesadas dentro del proceso.

La devolución se realizó con la finalidad que sea presentada con el lleno de los requisitos mínimos.

Igualmente la señora Claudia Patricia Arias Ponce, en fecha 03 de marzo y 27 de julio del año 2021 presentó directamente solicitud de calificación, las cuales fueron devueltas en su oportunidad.

Se evidencia una solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral realizada por la AFP PROTECCI ÓN 21 de ago sto de 2018, emitiendo esta

fueron devueltas en su oportunidad.

Se evidencia una solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral realizada por la AFP PROTECCI ÓN 21 de ago sto de 2018, emitiendo esta Junta Regional dictamen de calificación N°3326678 -1386 en audiencia de fecha 27/09/2018, Origen: Enfermedad Común, fecha de estructuración: 09/12/2014. Teniendo como diagnósticos motivo de calificación: 1. Gastritis Crónica no Especifica. 2. Hernia Hiatal Congénita. 3. Trastorno de la refracción, no especificada.

Al momento de dar respuesta a este requerimiento no se encuentra solicitud de calificación en trámite en el caso de la señora Claudia Patricia Arias Ponce,

(…)

9 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “CONTESTACION”ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

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Esta Junta Regional, no ha infringido Derecho Fundamental alguno alegado por la accionante, por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este despacho se declare la improcedencia de la presente acción de tutela frente a mi representada y sea desvinculada de la misma.”

Positiva Compañía de Seguros S.A.: Considera que no es procedente tutelar los derechos fundamentales de la señora Claudia Patricia Arias Ponce, por las siguientes razones:

“Primera: Una vez verificado el sistema de información de afiliaciones de esta

derechos fundamentales de la señora Claudia Patricia Arias Ponce, por las siguientes razones:

“Primera: Una vez verificado el sistema de información de afiliaciones de esta Administradora de Riesgos laborales, se logró evidenciar que la señora Claudia Patricia Arias Ponce, NO REGISTRA AFILIACIÓN al Sistema General de Riesgos Laborales por cuenta de esta aseguradora desde 27/03/2020.

Segunda: De la misma forma, en los términos de las manifestaciones efectuadas en el escrito de avoco, NO EXISTE REGISTRO EVENTO ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD LABORAL dado que durante la vinculación a esta ARL no se generó reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral como lo dispone el Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 en cabeza del empleador.

Así mismo, esta ARL no se identifica notificación de determinac ión de origen en primera oportunidad efectuada por entidad participe del Sistema General de Seguridad Social en Salud (AFP o AFP) respecto de patología o evento laboral alguno.

Entendiendo la no vinculación con esta ARL no se ha generado reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral como lo dispone el Artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 en cabeza del empleador.

Ante la inexistencia de reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral, no se identifica gestión determinación de origen en primera oportunidad efectuada por esta ARL o por entidad participe del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS o AFP) y notificada a esta Compañía.

No existe entonces requerimiento ni aprobación de prestaciones asistenciales y/o económicas en favor del accionante, tampoco tr ámites de calificación de

Seguridad Social en Salud (EPS o AFP) y notificada a esta Compañía.

No existe entonces requerimiento ni aprobación de prestaciones asistenciales y/o económicas en favor del accionante, tampoco tr ámites de calificación de Pérdida de Capacidad Laboral que haya establecido el estado de invalidez del accionante.

Tercera: Ahora bien, frente a lo manifestado por ARL SURA, identificamos que dicha entidad el día 2022/10/11, mediante radicado ENT-2022 01 002 238045 remite a esta ARL el expediente de la accionante, indicando que es la última Compañía de Seguros de Riesgos Laborales, a la cual, estuvo afiliada:

(…)

A lo cual, esta ARL dio respuesta indicando que no se registra evento tipo enfermedad laboral o accidente de trabajo, ello, fue informado el día 2022 -1024, mediante radicado SAL-2022 01 007 668260:

(…)

Posteriormente, se evidencia notificación de enfermedad laboral el día 28/10/2022, mediante radicado ENT-2022 01 002 253061: (…)

A lo cual, esta Administradora de Riesgos Laborales, solicitó a la accionante una certificación respecto de cuál es su última ARL, ello, fue realizado el día 2022-11-03 mediante radicado SAL2022 01 007 694969, al correo electrónico claudiaariasponce@gmail.com:ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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(…)

Lo anterior, teniendo en cuenta que la accionante se encuentra desvinculada y debe acreditar bajo la gravedad de juramento cuál es su última ARL, ello, de conformidad a la ley 776 de 2002, artículo 1, parágrafo 2, que dispone:

(…)

En este sentido, y en trámite a la presente acción de tutela se solicitó a la accionante allegar una declaración bajo la gravedad de juramento que ARL POSITIVA es su última Administradora de Riesgos Laborales:

(…)

Documento que no fue allegado a esta Compañía.

POR LO ANTERIOR, SE SOLICITA AL DESPACHO CONMINAR A LA

ACCIONANTE PARA QUE INFORME BAJO LA GRAVEDAD DE

JURAMENTO CU ÁL FUE SU ÚLTIMA ADMINISTRADORA DE RIESGOS

LABORALES A LA CUAL, ESTUVO VINCULADA.

FRENTE A LO SOLICITADO EN LA TUTELA

Cuarta: Ahora bien, frente a la calificación de origen que se solicita en la presente acción de tutela, se informa al despacho NO es positiva compañía de seguros S.A la llamada a responder por lo solicitado, en razón a que esta ARL en ningún momento ha tratado las patologías que presenta el accionante, y además de lo anterior, nunca ha sido conocedora de la exist encia de los

seguros S.A la llamada a responder por lo solicitado, en razón a que esta ARL en ningún momento ha tratado las patologías que presenta el accionante, y además de lo anterior, nunca ha sido conocedora de la exist encia de los diagnósticos indicados por la señora Claudia Patricia Arias Ponce en la presente acción de tutela.

Lo anterior quiere decir respetado señor juez, que debe de ser la entidad promotora de salud - EPS, la responsable de lo solicitado, en razón a que ha sido esa entidad quien ha venido brindado los servicios médicos que ha requerido el accionante y además de ello, es una de las entidades competentes para emitir un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y de origen según lo indicado el artículo 142 de del decreto ley 019 del 2012”

3.4. Concepto del Ministerio Público:

El Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos no conceptuó de fondo.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 10, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, se dispuso:

“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y debido proceso, invocados por CLAUDIA PATRICIA ARIAS PONCE contra la JUNTA

REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOLIVAR - SALUD TOTAL

E.P.S y POSITIVA ARL.

SEGUNDO: En consecuencia, se emiten las siguientes órdenes a las

accionadas:

10 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “SENTENCIA”ACCIÓN DE TUTELA

E.P.S y POSITIVA ARL.

SEGUNDO: En consecuencia, se emiten las siguientes órdenes a las

accionadas:

10 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “SENTENCIA”ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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  • A la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOLIVAR, que en el término de tres días (03) proceda a poner en conocimiento de Salud Total E.P.S. y de POSITIVA ARL el Oficio N° 00296 -2022 de fecha 25 de octubre de 2022.
  • A SALUD TOTAL E.P.S. y POSITIVA ARL, que una vez recibida la comunicación por parte de la Junta, y de ntro del término de treinta (30 días) establecido en el Oficio N° 00296-2022, alleguen el expediente completo de la accionante a efectos de que se proceda a realizar la Calificación de su

Invalidez.

(…)”.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“De conformidad con lo expuesto tenemos que se encuentra pendiente de resolver controversia relacionada con el origen de la calificación de las patologías de la Accionante Claudia Patricia Arias Ponce.

Tenemos entonces que en su momento (año 2018 aproximadamente) la actora recibió calificación de sus patologías como de origen laboral, con lo cual no estuvo de acuerdo su última ARL SURA (en ese momento), razón por la cual

Tenemos entonces que en su momento (año 2018 aproximadamente) la actora recibió calificación de sus patologías como de origen laboral, con lo cual no estuvo de acuerdo su última ARL SURA (en ese momento), razón por la cual consignó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar – Córdoba y Sucre, el valor correspondiente para que esta Junta realizara valoración y calificación de las patologías de la accionante.

Luego de esto, la E.P.S Salud Vida (a la cual estaba afiliada para 2018) no remitió el expediente médico de la actora a la Junta Regional, por lo cual quedó sin calificar el origen de sus patologías.

Posteriormente la actora estuvo vinculada laboralmente al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y su ARL de 04 de octubre de 2019 hasta 27 de marzo de 2020 fue POSITIVA ARL.

Para primero de enero de 2020 la E.P.S Salud Vida había sido liquidada y a partir de esa fecha la accionante fue trasladada a la E.P.S Salud Total.

La actora eleva peticiones a Salud Total E.P.S para que remita su historia Clínica y demás documentos a la Junta Regional de Calificación, lo cual realizan el día 07 de octubre de 2022 y la Junta Regional de Calificación el 25 de octubre de 2022 devuelve el expediente de la accionante por falta de documentación, sin embargo no hay constancia de recibido de esta devol ución a Salud Total E.P.S.

Al 1º de enero de 2020 la E.P.S. Salud Vida había sido liquidada y a partir de

sin embargo no hay constancia de recibido de esta devol ución a Salud Total E.P.S.

Al 1º de enero de 2020 la E.P.S. Salud Vida había sido liquidada y a partir de esa fecha la accionante fue trasladada a la E.P.S. Salud Total.

La actora solicitó a Salud Total E.P.S. la remisión de su Historia Clínica y demás documentos a la Junta Regional de Calificación, lo cual realizaron el día 07 de octubre de 2022.

La Junta Regional de Calificación el 25 de octubre de 2022 devolvió el expediente por falta de documentación, sin embargo en el expediente no hay constancia de recibido de esta devolución a Salud Total E.P.S.

En virtud de lo expuesto el Juzgado encuentra vulnerados los derechos fundamentales a la Seguridad Social y al debido proceso, de la actora, puesto que debido a trámites administrativos inconclusos a travé s del tiempo, que involucran la participación de la EPS y ARL a las que se encontraba afiliada, no ha tenido la oportunidad de que se determine la pérdida de capacidad laboral, se califique tanto el grado de invalidez como su origen. Tampoco de controvertir la decisión, para que sea la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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INVALIDEZ, quien califique la PCL, el estado de invalidez y la determinación de

Positiva - Salud Total E.P.S.

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INVALIDEZ, quien califique la PCL, el estado de invalidez y la determinación de su origen, en primera instancia y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN en segunda instancia.

Tal circunstancia qu e debe ser definida, sin más dilaciones, pues le asiste el derecho a la calificación de su pérdida de la capacidad laboral y en consecuencia, beneficiarse del derecho a percibir prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la invalidez, cualquiera que sea su origen, en los términos definidos por la H. Corte Constitucional.

Ahora bien, conforme la prueba recaudada y lo previsto en la legislación para el trámite de la calificación, corresponde a la Junta Regional de Calificación de Invalidez en un primer momento, poner en conocimiento de SALUD TOTAL E.P.S. y de POSITIVA ARL el Oficio N° 00296-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, mediante el cual realizó la devolución del expediente de la actora, pues no hay constancia de tal comunicación:

(…)

Una vez cumplido lo anterior, Salud Total E.P.S. y POSITIVA ARL deberán en el término de treinta (30) días establecido en el Oficio N° 00296-2022, allegar el expediente completo de la accionante a efectos de que se proceda a realizar la Calificación de su Invalidez.

De no contar con el expediente de la accionante POSITIVA ARL deberá solicitarlo a SURA ARL, pero es POSITIVA ARL quien deberá allegar ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bolívar el expediente, en coordinación

SALUD TOTAL E.P.S.

solicitarlo a SURA ARL, pero es POSITIVA ARL quien deberá allegar ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bolívar el expediente, en coordinación

SALUD TOTAL E.P.S.

Conclusión: El Juzgado protegerá los derechos fundamentales a la seguridad social y debido proceso invocados por la actora y ordenará la culminación del trámite de la calificación a las entidades competentes y su notificación a la interesada.”

5. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y dentro del término legal11 la ARL Positiva S.A., impugnó la sentencia, manifestando lo siguiente:

“Ahora bien, frente a la calificación de invalidez que se ordenó en fallo de tutela, se informa al despacho NO es positiva compañía de seguros S.A la llamada a responder por lo solicitado, en razón a que esta ARL en ningún momento ha tratado las patologías que presenta el accionante, y además de lo anterior, nunca ha sido conocedora de la existencia de los diagnósticos indicados por la señora Claudia Patricia Arias Ponce en la presente acción de tutela.

Lo anterior quiere decir respetado señor juez, que debe de ser la entidad promotora de salud - EPS, la responsable de lo solicitado, en razón a que ha sido esa entidad quien ha venido brindado los servicios médicos que ha requerido el accionante y además de ello, es una de las entidades competentes para emitir un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y de origen según lo indicado el artículo 142 de del decreto ley 019 del 2012 que establece:

" ... Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora

para emitir un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral y de origen según lo indicado el artículo 142 de del decreto ley 019 del 2012 que establece:

" ... Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones COLPEN SIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad

11 Ver en TYBA, Tipo de Actuación “09Inpugnacion23-148.pdf”.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70001-33-33-009-2023-00173-01

Demandante: Claudia Patricia Arias Ponce Demandado: Junta Regional De Calificación De Invalidez De Bolívar - Suramericana de Seguros ARL - ARL

Positiva - Salud Total E.P.S.

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labo

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