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TA SUC - 70001333301020230005901-(13-07-2023)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Título
TA SUC - 70001333301020230005901-(13-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.

Sincelejo, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).

SALA TERCERA DE DECISIÓN.

ACCIÓN DE TUTELA.

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01.

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga.

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

Tema: Procedencia de la acción de tutela en contra de actos administrativos.

Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante, señor Oswald Fernando Mina Mañunga, en contra de la Sentencia proferida el 5 de junio de 2023 , por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo , mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Oswald Fernando Mina Mañunga , actuando en nombre propio , presentó Acción de Tutela, en contra de la Fiscalía General de la Nación, para que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, trabajo y estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó suspender de la Resolución No. 2742 del 21 de abril de 2023, por medio de la cual, el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la NaciónSeccional Sucre, terminó su encargo como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos del Municipio de San Luis de Sincé.

21 de abril de 2023, por medio de la cual, el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la NaciónSeccional Sucre, terminó su encargo como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos del Municipio de San Luis de Sincé.

Así mismo, pidió dejar sin efecto la Resolución No. 0110 del 3 de mayo de 2023, a través del cual , la entidad accionada ordenó reubicar al señor Oswald Fernando Mina Mañunga de la Fiscalía Séptima Local del Municipio de San Luis Sincé a la Fiscalía 24 LocalUnidad CAVIF del Municipio de Sincelejo.

2.2. Hechos:

  • El señor Oswald Fernando Mina Mañunga, es funcionario en carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación, siendo titular del cargo Profesional de Gestión ll, en la Seccional de Sucre desde el año 2017.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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  • El accionante desde el año 2019, fue asignado por la Fiscalía para desempeñar sus funciones en la Unidad Local del Municipio de San Luis de Sincé.
  • La Fiscalía General de la Nación a través de la Resolución 0002797 del 25 de junio de 2021, encargó al Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos del Municipio de San Luis de Sincé doctor Carlos Julio Cury Osorio, como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
  • La entidad accionada a tr avés de la Resolución N° 0002797 de 25 de junio de

Municipio de San Luis de Sincé doctor Carlos Julio Cury Osorio, como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.

  • La entidad accionada a tr avés de la Resolución N° 0002797 de 25 de junio de 2021, encargó al señor Oswald Fernando Mina Mañunga como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos del Municipio de San Luis de Sincé, mientras estuviera vigente el encargo del doctor Carlos Julio Cury Osorio, como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
  • La Fiscalía (QUIEN) mediante la Resolución No. 2742 del 21 de abril de 2023, terminó el encargo del señor Oswald Fernando Mina Mañunga, incurriendo en varios yerros como son I) om itir su motivació n, III) adoptar tal decisión sin haberse terminado el encargo del doctor Carlos Julio Cury Osorio y III) no darle la oportunidad al accionante de presentar recursos en contra del acto administrativo en comento.
  • Además, señaló que no se encuentra dentro de ning una de las causales que permite la terminación del encargo y que ejerció con buen servicio las funciones de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos del Municipio de San

Luis de Sincé.

  • El 8 de mayo de 2023, la pa rte accionante presentó recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la resolución identificada en antecedencia, razó n por la cual, considera que sus efectos se encuentran suspendidos hasta que se desaten los recursos de ley.
  • La entidad accionada a través de la Resolución No. 0110 del 3 de mayo de 2023, reubicó al señor Oswald Fernando de la Fiscalía Séptima Local de San Luis Sincé

desaten los recursos de ley.

  • La entidad accionada a través de la Resolución No. 0110 del 3 de mayo de 2023, reubicó al señor Oswald Fernando de la Fiscalía Séptima Local de San Luis Sincé a la Fiscalía 24 Local -Unidad CAVIFde Sincelejo.
  • Finalmente, dijo que ha sufrido acoso laboral “ uno de ellos es que he sido despojado de mi cargo sin norma legal que lo sustente, se nombró una fiscal en mi cargo, se cambió la chapa del despacho de la fiscalía para que no entrase hecho que notifique al director de fiscalía sucre en su momento, se movió todo el inventario de carpetas sin estar yo presente”.ACCIÓN DE TUTELA

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Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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2.2. Trámite en Primera Instancia.

La demanda fue recibida en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional d e Administración de Justicia el 23 de mayo del 2023 1, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo , siendo admitida mediante Auto del 24 de ese mismo mes y anualidad2.

2.3. Contestación de la Demanda.

  • Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación3: Considera que como la parte accionante pretende controvertir los efectos de las Resoluciones No. 2742 del 21 de abril de 2023 y 0110 del 3 de mayo de esta misma anualidad, la acción de tutela es improcedente por existir otro mecani smo ordinario de defensa, como

del 21 de abril de 2023 y 0110 del 3 de mayo de esta misma anualidad, la acción de tutela es improcedente por existir otro mecani smo ordinario de defensa, como es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por no estar demostrado ni siquiera sumariamente que el señor Oswald Fernando Mina Mañunga y su respectivo grupo familiar estén padeciendo un perjuicio irremediable.

Además, indicó que no “puede perder de vista que el encargo se circunscribe a una designación transitoria de un servidor de la Fiscalía General de la Nación para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva, sin que existe un derecho frente al empleo encargado o a ser sujeto de esta figura pasajera: luego, la situación expuesta por el trabajador en manera alguna comporta una afectación notable de ningún derecho ni de los miembros del núc leo familiar, más aún cuando actualmente desempeña un cargo en propiedad como el mismo lo menciona”.

Aunado a lo anterior, manifestó que en el presente asunto no existe “ …evidencia que permita determinar una afectación real de los derechos alegados por el actor, ni el surgimiento de un fuero especial de protección por estabilidad reforzada, ni la existencia de un derecho en cabeza del actor que pudiera ser considerado amenazado, se debe establecer, que la terminación del encargo se encuentra plenamente ajustada al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia, y que las inconformidades en cuanto a su motivación son competencia del juez ordinario, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho….”

En lo que respecta a los recursos interpuestos por la parte accionante contra los

inconformidades en cuanto a su motivación son competencia del juez ordinario, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho….”

En lo que respecta a los recursos interpuestos por la parte accionante contra los actos administrativo que pretende se dejen sin efecto, alegó “que se encuentra dentro del término fijado por la Ley para atender el mismo, ello presupone que la actuación administrativa competencia de las instancias de la FGN, se está adelantando conforme a la normativa aplicable, es decir, actualmente la Entidad

1 Ver en SAMAI documento denominado “RADICACIÓN Y REPARTO” 2 Ver en SAMAI documento denominado “AUTO ADMITE” 3 Ver en SAMAI documento denominado “CONTESTACIONACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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tiene la o portunidad en sede administrativa de resolver el asunto puesto a su consideración, sin que exista la opción del juez constitucional de abrigarse dicha facultad pues ello equivaldría a despojarse de la potestad propia para agotar el procedimiento administra tivo, lo que implica un desconocimiento del principio de legalidad y conlleva un defecto sustancial en el actuar del juez de tutela, por la sencilla razón que no se puede predicarse una afectación a un derecho constitucional cuando ni siquiera se le da la oportunidad a la FGN de agotar el trámite correspondiente”

De otra parte, dijo que las personas que se encuentran en encargo no tienen una estabilidad laboral absoluta sino relativa, de ahí que, las personas que son

trámite correspondiente”

De otra parte, dijo que las personas que se encuentran en encargo no tienen una estabilidad laboral absoluta sino relativa, de ahí que, las personas que son encargadas en un empleado de la fiscalía no tienen derecho a permanecer de manera definitiva en él.

Finalmente, advierte que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación carece de legitimación en la causa por pasiva en lo relacionado con la pet ición de dejar sin efecto la Resolución No. 110 de 2023, dado que, tal acto administrativo fue expedido por la Dirección Seccional de Fiscalía de Sucre, p or ser la competente para realizar movimientos dentro de esa seccional.

-Dirección de Fiscalía Seccional de Sucre : Aduce que el encargo del Dr. Carlos Julio Cury Osorio, como “ Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito continúa vigente, pero como se mencionó anteriormente, esta Dirección Seccional, atendiendo las facultades otorgadas por el Fiscal General de la Nación, solicitó la terminación del encargo del Dr. Mina Mañunga, en aras de brindar oportunidad a otra servidora que cumple con los requisitos, buscando siempre el cumplimiento de las metas establecidas en el plan estratégico del Fiscal General de la Nación”.

Además, señaló que la Dirección de Fiscalía Seccional de Sincelejo “no desconoce sus capacidades profesionales y académicas, lo mismo que el desempeño de sus funciones en el cargo, pero existió la necesidad de brindar la oportunidad a otra servidora que igualmente cumple con estos requisitos”.

También, alega que no “ha ejercido actos de acoso laboral en contra del Dr. Oswald

funciones en el cargo, pero existió la necesidad de brindar la oportunidad a otra servidora que igualmente cumple con estos requisitos”.

También, alega que no “ha ejercido actos de acoso laboral en contra del Dr. Oswald Fernando Mina; pues es necesario indicarle señor Juez, que quien realizó el cambió de cerradura fue la fiscal encargada por la Dirección Ejecutiva, qu ien al observar que éste no hací a entre forma y material del Despacho, tuvo que tomar estas medidas, con el fin de cumplir con el cargo para el cual había sido designada.

Así mismo, resaltó que no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y móvil, toda vez que el accionante en el trámite de la actuación administrativa que dio por terminado su encargo se le ha respetado elACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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derecho de contradicción, máxime cuando sigue laborando en la Fiscalía General de la Nación, Seccional Sucre en el cargo de Profesional de Gestión II.

Por último, considera que la presente acción de t utela es improcedente, para los fines que persigue el señor Oswald Fernando Mina Mañunga, dado que aún no se han desatado los recursos presentados en contra de la Resolución No. 0110 del 3 de mayo de 2023.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 5 de junio de 2023 , el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

de mayo de 2023.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

En Sentencia proferida el 5 de junio de 2023 , el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción de tutela, en consecuencia, NIÉGUESE la solicitud de amparo de tutela presentada por el señor OSWALD FERNANDO MINA MAÑUNGA, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESE este fallo en la forma y términos señalados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada la presente decisión, REMÍTASE la presente actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término señalado en el Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.”

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

“4. CASO CONCRETO

En el presente asunto, se tiene que el señor OSWALD FERNANDO MINA MAÑUNGA, considera que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, le ha vulnerado sus derechos fundamentales, al mínimo vital, debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral, por la terminación de su encargo en el cargo como Fiscal 7 local del municipio de Sincé, mediante N° de Resolución N° 2742 de 21 de abril de 2023, además por expedir Resolución N° 0110 donde se ordena reubicarlo en un lugar diferente al de su residencia.

(…)

Aterrizando al caso concreto, se tiene probado que el tutelista ganó concurso

de abril de 2023, además por expedir Resolución N° 0110 donde se ordena reubicarlo en un lugar diferente al de su residencia.

(…)

Aterrizando al caso concreto, se tiene probado que el tutelista ganó concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, para el cargo de Profesión de Gestión ll, que de manera transitoria se le nombró por encargo como Fiscal 7 local de Sincé, y que mediante Resolución N° 2742 de 21 de abril de 2023, se le notificó la terminación de dicho encargo, del mismo modo se le notificó Resolución N° 0110 de 03 de mayo del año en curso , el cual resuelve su reubicación en un nuevo cargo y lugar diferente al de su residencia, si tuación que no implica la desvinculación laboral definitiva que pueda desproveerlo de todo sustento económico y en consecuencia afectar su mínimo vital, por lo anterior no se demuestra amenaza o riesgo que determine el perjuicio irremediable o de medidas urgentes para conjurarlo en este asunto.

Al respecto es de anotarse, qué conforme a las Resoluciones N° (Sic) 2747 de 21 de abril de 2023 y N° Resolución 0110, por medio de las cuales se resuelve la terminación del encargo como Fiscal 7 local de Sincé, y su reubicación laboral en un nuevo lugar, gozan de presunción de legalidad al tener la connotación de actos administrativos, toda vez que fueron expedidos por la Directora Ejecutiva de la (FGN) de Sucre, y por ende de conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A, son susceptibles de ser atacados a

de la (FGN) de Sucre, y por ende de conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A, son susceptibles de ser atacados a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Der echo el cualACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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de conformidad con lo dispuesto por el Legislador, constituye un medio idóneo y eficaz para solicitar la suspensión y declaración de nulidad de las resoluciones anteriormente citadas y el consecuente restablecimiento del derecho, con apoyo inclusive de la figura de medidas cautelares, soportadas a su vez en el principio de tutela judicial efectiva.

Teniendo en cuenta así, lo expuesto en apartes precedentes, evidencia este Despacho, que la acción de tutela es improcedente, puesto que, en la solicitud de amparo, no se logra acreditar siquiera sumariamente un perjuicio irremediable, contrario a ello, pese a la terminación del encargo el accionante dispone de su empleo de carrera, eventualidad que desestima a estas instancias el perjuicio en menció n, como habilitante del estudio de fondo transitorio de la acción.

Vale la pena anotar, que si bien es discutible la situación de desvinculación, en tanto se resuelve los recursos interpuestos contra el acto administrativo de terminación del encargo, lo cierto es que el objeto de afectación o no del debido proceso, puede ser relacionado tanto en el recurso de apelación que a la fecha no se ha decidido, y en las pretensiones soportes de un eventual medio de

terminación del encargo, lo cierto es que el objeto de afectación o no del debido proceso, puede ser relacionado tanto en el recurso de apelación que a la fecha no se ha decidido, y en las pretensiones soportes de un eventual medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , el cual se traduciría en un medio jurídico idóneo, garante y suficiente para atender los requerimientos invocados en este medio de control concreto de constitucionalidad, reiterándose así la consideración en la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. Por lo tanto, considera este Despacho que existen razones más que suficientes para negar por improcedente la solicitud de amparo constitucional, elevada en esta oportunidad.

Finalmente se ordenará la notificación de este fallo en la forma y términos señalados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991; así mismo, el envío del expediente para la revisión eventual de la sentencia por parte de la H. Corte Constitucional, en caso de no ser impugnada, dentro del término señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.”

4. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión y d entro del término legal el accionante , impugnó la sentencia, manifestando:

“2. El suscrito tal como se estipulo en la acción de amparo, presente está en contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION al ser mi empleador representada por la directora ejecutiva ASTRID TORCOROMA SARMIENTO y el director seccional sucre Fernando salgado.

3. Se arguyo que Mediante resolución número 0002797 del 25 de junio de 2021,

representada por la directora ejecutiva ASTRID TORCOROMA SARMIENTO y el director seccional sucre Fernando salgado.

3. Se arguyo que Mediante resolución número 0002797 del 25 de junio de 2021, suscrita por ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, se efectúa un encargo como FISCAL 7 LOCAL de Sincé, a mi persona y mediante resolución 2747 del 21 de abril de 2023 se me notifica la terminación del respectivo encargo de fiscal 7 local de Sincé, sin motivación alguna.

4. En contra de la resolución 2747 del 21 de abril de 2023 presente recurso de reposición y en subsidio de apelación antes de quedar ejecutoriado el acto administrativo de notificación, es de advertir que este acto es susceptible a recursos y debe estar plenamente motivado la terminación del encargo tal como lo ha estipulado el mismo Consejo de Estado y la Corte Constitucional, como se ha esgrimido en esta sentencia.

5. Esto fue óbice para que halla sido despojado de este encargo y se halla nombrado a otra fiscal 7 local de Sincé, sin haberse resuelto este asunto de fondo .

6. Es de advertir que al presentarse el recurso de apelación a la resoluci ón 2747 del 21 de abril de 2023 , es en El efecto Suspensivo, implica que la competencia del inferior o a quo se suspende para conocer del proceso desde cuando queda ejecutoriada o en firme la providencia que concede la apelación hasta que el expediente le es devuelto y ordena obedecer lo resuelto o decididoACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

hasta que el expediente le es devuelto y ordena obedecer lo resuelto o decididoACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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por el superior. Esto quiere decir que ese acto administrativo carece de vigencia hasta que no se decida de fondo y por ende este suscrito accionante no ha debido ser despojado de su cargo arbitrariamente, ya que si en este caso el empleador publico FGN se mantiene en esta posición si debería yo retirarme del cargo de fiscal 7 local y que se nombrase otro en encargo no antes.

7. De acuerdo a lo anterior NO SE ESTA ALEGANDO el encargo en si, como erróneamente lo interpreta el juez de primera instancia, ya que el encargo lo gozaba yo hasta que se me retiro arbitrariamente y sin motivo este, y este es discrecional del empleador público, si no que no se respeta el debido proceso es decir el efecto suspensivo de la apelación, la FGN hace caso omiso a este vulnerando los derechos constitucionales del debido proceso y del trabajo, aplicando su posición dominante frente al (Sic) empleador sin escozor alguno, violentando al grado de desconocer la norma de manera flagrante y consiente

el articulo 79 del Código Administrativo:

(…)

8. Aquí no se desestima la legalidad del acto administrativo como arguye el juez de primera instancia, se presenta la acción de amparo por la vulneración de los efectos suspensivos de la apelación del acto gubernativo, es decir la violación al principio fundamental al debido proceso art 29 de la constitución nacional y

de primera instancia, se presenta la acción de amparo por la vulneración de los efectos suspensivos de la apelación del acto gubernativo, es decir la violación al principio fundamental al debido proceso art 29 de la constitución nacional y al artículo 6 de la misma sobre el respeto d e las normas por los funcionarios públicos, en este caso los directivos de la FGN de Sucre Fernando Salgado y Bogotá D.C. señora Astrid Torcoroma Sarmiento. Por ende no se trata de argumentar validez o legalidad del acto administrativo deprecado sino su vigencia temporal hasta que se resuelva el recurso, hecho que no se ha respetado y se lesiona mis derechos constitucionales, y al dejarlo al arbitrio del superior jerárquico de uno es mancillar la constitución y sus principios fundamentales que se deben respetar, sabiendo de antemano que dentro de la teoría de normas la constitución está en la cabeza de la pirámide de Kelsen.

(…)

10. Por ende esto no es un debate de interpretación de normas simple como lo pretende hacer valer someramente el Juez 10 Administrativo de Oralidad de Sincelejo, se trata de un verdadero problema constitucional de la vulneración de derechos que son la piedra angular de nuestro sistema constitucional, sino uno para que asiste a un juez constitucional, sino para que ampare un derecho lesionado o en su defecto argumente bien su negación hecho que no pasa acá en esta sentencia.

(…)

15. al analizarlos con respeto su señoría debemos analizar si mi acción de amparo solicitando la protección del debido proceso cumple con los requisitos de ponderación los cuales son idoneidadnecesidadproporcionalidad estricta.

Idoneidad: Hay un conflicto claro entre un derecho fundamental plasmado en

amparo solicitando la protección del debido proceso cumple con los requisitos de ponderación los cuales son idoneidadnecesidadproporcionalidad estricta.

Idoneidad: Hay un conflicto claro entre un derecho fundamental plasmado en

(artículo 29 C.P.N.) el cual está siendo vulnerado con una interpretación de validez por parte del accio nado al no cumplir los efectos suspensivos del art. 79.C.P.A. de la apelación de la resolución 2747 del 21 de abril de 2023, por ende la acción de amparo es idónea para evitar el perjuicio irremediable que vengo sufriendo, se despoja arbitrariamente sin fundamento del cargo de fiscal 7 local, se nombra a otro sabiendo que el acto administrativo donde se me quita el encargo no está en (Sic) firma ya que fue apelado y no fue resuelto de fondo, además ese acto administrativo no es un acto de ejecución por ende es apelable en los términos del C.C.A. Y respetando los principios fundamentales del articulo 4 , 25 y 29 de la carta magna colombiana.

Necesidad: La solicitud de derecho amparo es necesaria para evitar ese perjuicio que se me hace por el empleador, no h ay otra que me proteja, así el juez de primera instancia diga que la tutela es subsidiaria y que tengo que realizar la acción de nulidad y restablecimiento laboral, me deja desamparado frente al abuso de poder del empleador, hecho que protege la constituci ón nacional , de los actos arbitrarios como pasa en el caso subjudice. Esta es laACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

nacional , de los actos arbitrarios como pasa en el caso subjudice. Esta es laACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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medida necesaria más rápida y más perentoria de acuerdo al artículo 7 y 8 del decreto 2591 de 1991:

(…)

Proporcionalidad estricta : La medida tomada por el empleador esta desproporcionada por no respetar el debido proceso y la vigencia del acto administrativo apelado, ya que me arrebata del puesto de trabajo, me quita el cargo de fiscal 7 local encargado que así sea al arbitrio del empleador darlo o quitarlo, si se goza de es te como el caso en concreto debe fundamentar este hecho y de repeso me empieza acosar laboralmente, hecho que fue solicitado en las peticiones de la acción de amparo y que el juez no notifico al ministerio del trabajo. La misma Corte constitucional ha esti pulado sobre el principio de ponderación entre las reglas o normas legales con la constitución o entre estos mismos derechos constitucionales de manera armónica, que en el cuerpo de la sentencia nunca se hace un análisis pormenorizado al respecto. Sentencia No.

T-425/95.

(…)

Pero tal como se denota en las pruebas aportadas por este accionante tanto en la resolución de nombramiento resolución número 0002797 del 25 de junio de 2021, suscrita por ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, se efectúa un encargo como FISCAL 7 LOCAL de Sincé, a mi persona , en la parte

de 2021, suscrita por ASTRID TORCOROMA ROJAS SARMIENTO, se efectúa un encargo como FISCAL 7 LOCAL de Sincé, a mi persona , en la parte considerativa de dicha resolución se especifica muy claramente, que mi encargo dura, mientras dure el encargo del DR. Carlos Cury Osorno como FISCAL SECCIONAL lo mismo en el acta de posesión de mi encargo , por lo tanto es un CONDICION que pa ra que yo siga en mi cargo, el dr. Cury debe mantenerse como fiscal seccional y si no el vuelve a fiscal local en Sincé y yo volvería de asistente, hecho que nunca ha sucedido y que no han presentado prueba en contrario a pesar de solicitársela al Juez 10 Administrativo el cual hizo caso omiso de mi solicitud de prueba, solo se limitó a resolver con lo que quiso enviarle la FGN sin hacer análisis exhaustivo del material probatorio anexado y solicitado.”

5. TRÁMITE ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA.

El expediente de tutela fue repartido al despach o de la Ponente en Acta de fecha 14 de junio de 2023.

Mediante Auto del 16 de junio de 2023, se admitió la impugnación interpuesta por la accionante, en contra la Sentencia proferida el 05 de junio de la misma anualidad.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia:

De conformidad con lo establecido en el Art. 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.

6.2. Problema Jurídico:

Conocidos los extremos de la Litis y el contenido de la impugnación, corresponde a

Tribunal es competente para resolver la impugnación interpuesta.

6.2. Problema Jurídico:

Conocidos los extremos de la Litis y el contenido de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si la presente acción de tutela es improcedente, por no cumplirse con el principio de subsidiariedad, dada la existencia de otro medio de defensa judicial.ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 70-001-33-33-010-2023-00059-01

Accionante: Oswald Fernando Mina Mañunga

Accionado: Fiscalía General de la Nación

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Para lo cual, se dilucidará sobre lo siguiente:

6.3. De la procedencia de la acción de tutela en contra de actos administrativos.

La acción de tutela es un mecanismo concebido por la Constitución Política para la protección inmediata, oportuna y adecuada de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley y; sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable según lo normado en los artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y 6 del Decreto 2591 de 1991.

El carácter subsidiario de la acción de tutela “…busca garantizar el respeto por los mecanismos ordinarios de defensa ya sean judiciales o a dministrativos, pues por regla general estos se presumen idóneos y eficaces para garantizar la satisfacción de las pretensiones y la protección de los derechos fundamentales de las personas…”4.

mecanismos ordinarios de defensa ya sean judiciales o a dministrativos, pues por regla general estos se presumen idóneos y eficaces para garantizar la satisfacción de las pretensiones y la protección de los derechos fundamentales de las personas…”4.

La H. Corte Constitucional ha considerado que la acción de tutela en contra de actos administrativos de contenido particular y concreto por regla general es improcedente5, en efecto en Sentencia T-315-22, dijo:

“44.Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. Esta Corte ha determinado que, por regla general «la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular es improcedente por cuanto es posible controvertir su contenido e incluso solicitar su suspensión provisional a través de la acción de nul idad y restablecimiento del derech

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