TA SUC - 7001333300820220049101-(21-09-2022)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - 7001333300820220049101-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, 21 de septiembre de dos mil veintidós (2022)
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: ANDRÉS MEDINA PINEDA
Acción de Tutela Asunto: Sentencia de segunda instancia
Radicación: N° 70-001-33-33-008-2022-00491-01
Accionantes: Rafael David Gamarra Olmos
Accionado: Caja Promotora de Vivienda Militar y de
Policía
Tema: Solución de vivienda / Ley 1305 de 2009 / Acuerdo 05 del 27 noviembre de 2017
Subsidiariedad / Improcedencia / Confirma /
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Decide la sala, la impugnación interpuesta por el accionante el 5 de septiembre de 2022 en contra del fallo de primera instancia de fecha 26 de agosto de 2022, que declaró la improcedencia de la acción, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo dentro del proceso de tutela iniciado por el señor Rafael David Gamarra Olmos contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
2. LA SÍNTESIS FÁCTICA1
Refiere el señor Rafael David Gamarra Olmos , quien actúa en nombre propio en la presente acción constitucional que, desde el mes enero del año 2012 y hasta la fecha, como afiliado forzoso realiza un aporte mensual del 8% de la asignación básica deducidos directamente del salario devengado en la Policía Nacional y girados a la entidad CAJA HONOR, para solución de vivienda, conforme lo consagra la Ley 973
deducidos directamente del salario devengado en la Policía Nacional y girados a la entidad CAJA HONOR, para solución de vivienda, conforme lo consagra la Ley 973 de 2005, artículo 9, parágrafo 2, inciso 2, numerales 1 y 2.
Afirma que, al tener ocho (8) años de antigüedad, con aporte de más de noventa y seis (96) cuotas, co n fecha 28 febrero de 2020 logró radicar ante la entidad CAJA
1 Archivo 01Demanda.pdfAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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HONOR, identificada con NIT. 860021967-7 la documentación para acceder al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda-VIVIENDA 8, el cual es definido en el Acuerdo 05 del 27 noviembre de 2017 “Por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones”.
Sostiene el accionante que, de acuerdo a la disposición institucional, Acuerdo 05 del 27 noviembre de 2017, desde la fecha en que le fueron girados los haberes para la compra de vivienda: 05 marzo de 2020 contaba con seis (6) meses para acreditar la compra del inmueble; es decir, hasta el 05 septiembre de 2020. No obstante, según lo explicado en el radicado 03-01-20220422012858 de fecha: 22/04/2022
compra del inmueble; es decir, hasta el 05 septiembre de 2020. No obstante, según lo explicado en el radicado 03-01-20220422012858 de fecha: 22/04/2022 08:46:23 a.m . firmado por el Subgerente de Atención al Afiliado al Afiliado y Operaciones, el cual resuelve el recurso de apelación, ilustra sobre la suspensión de los términos en aplicación a la Resolución 186 del 03 de abril 2020 “ Por la cual se suspenden términos de algunas actuaciones administrativas que adelanta la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”, suspensión levantada a través de la Resolución 140 del 09 de marzo 2021 ; en consecuencia , el nuevo termino para acreditar la solución de vivienda se cumplía el 09 de septiembre del 2021, sin embargo, por razones ajenas a su voluntad, se materializó el 10 noviembre 2021; fecha en que se realizó la transferencia de dominio del inmueble con Escrit ura Pública N° 1104 del 10 de agosto del 2021, y el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Corozal.
Explica que, el retraso de dos meses para los trámites: realización escrituras públicas y registro ante Oficina de Instrumentos Públicos, se dieron por circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor con ocasión a la suspensión de términos, restricción en la atención personalizada (por el aislamiento) en entidades como Notarías y Oficinas de Instrumentos Públicos del municipio de Corozal, Sucre, para conjurar los efectos de la Pandemia COVID-19.
Indica que, la entidad CAJA HONOR, mediante oficio de salida N ° 79-01de Instrumentos Públicos del municipio de Corozal, Sucre, para conjurar los efectos de la Pandemia COVID-19.
Indica que, la entidad CAJA HONOR, mediante oficio de salida N ° 79-012021102800279 del 28 de octubre del 2022, con asunto Vencimiento de Acreditación Vivienda firmado por la Jefe Área Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) encargada de las funciones de Jefe del Área de Atención al Afiliado y notificado en forma personal el 12 de noviembre de 2021, le informa el vencimiento del término para acreditar el Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “MASVI”, pues a pesar de haber tenido fecha límite el 09 septiembre de 2021, lo efectuó sólo hasta el 10 noviembre 2021; es decir, dos meses después, lo que implica la pérdida del subsidio que otorga el Gobierno Nacional a través de es a entidad y el cambio de solución de vivienda al de administración de cesantías.Acción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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Arguye que, interpuso recurso de reposición y apelación contra la decisión anterior, el cual fue redactado sin argumentación alguna por uno de los asesores que lo atendió en CAJA HONOR – Sede Barranquilla cuando se notificó del acto administrativo de vencimiento del término, razón por la cual, el 14 de junio de 2022 solicitó la revocatoria directa del acto administrativo, petición que fue resuelta por la entidad el 13 de julio de 2022 de forma negativa.
administrativo de vencimiento del término, razón por la cual, el 14 de junio de 2022 solicitó la revocatoria directa del acto administrativo, petición que fue resuelta por la entidad el 13 de julio de 2022 de forma negativa.
Colige que, a entidad CAJA HONOR, al realizar el cambio del proceso de solución de vivienda al de administración de cesantías, causa en su familia a la cual pertenece su hijo de 10 años de edad y a él, un perjuicio irremediable por la pérdida del subsidio que otorga el Gobierno Nacional a tr avés de esa entidad, cuando cumpla las 168 cuotas con el Modelo 14 Solución de Vivienda. Decisión arbitraria y unilateral sin los mínimos postulados de argumentación, distintos a que haya incumplido el plazo de seis meses dados, haciéndolo dos meses después.
3. LOS DERECHOS INVOCADOS2
Invoca como derec hos fundamentales vulnerados por parte de l Ministerio de Defensa Nacional - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el debido proceso, a la vivienda digna, vida digna, mínimo vital e interés superior del menor
4. LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN3
Solicita la parte actora:
“PRIMERO.- Mediante la acción que interpongo persigo que el Honorable Juez Constitucional tutele los derechos fundamentales a la vivienda digna, también los derechos al mínimo vital, vida digna e interés superior del niño, que abierta y frontalmente han sido vulnerados por la entidad CAJA HONOR, identificado NIT. 860021967-7.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se pretende que el Honorable Juez Constitucional una vez ampare los derechos fundamentales
HONOR, identificado NIT. 860021967-7.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se pretende que el Honorable Juez Constitucional una vez ampare los derechos fundamentales del numeral primero ORDENE a la accionada, acepte al suscrito RAFAEL DAVID GAMARRA OLMOS, la acreditación del Modelo 8 Solución de Vivienda “MASVI” tras haber realizado la Escritura Pú blica número mil ciento cuatro (1104) del 10 de agosto de 2021 otorgada por la Notaria Única del Circuito de Corozal (Sucre), con matrícula inmobiliaria número 342-15960 y su correspondiente registro en la Oficina de Instrumentos Públicos para adquirir la propiedad del bien inmueble residencial ubicado en la Calle 16 No. 26 –79 del municipio de Corozal (Sucre), comprado con los recursos que me giró la accionada y en consecuencia se continúe por parte de la citada entidad con el Modelo Solución de Vivienda hasta los 14 años, una vez
2 Página 6 del Archivo 01Demanda.pdf 3 Página 6 del Archivo 01Demanda.pdfAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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termine el aporte de las 168 cuotas que incluirían conjuntamente la entrega del Subsidio de Vivienda Familiar, como lo dispone la Resolución número 083 del 15 febrero de 2018 “Por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 05 del 27 de noviembre de 2017 y se dictan disposiciones de
del Subsidio de Vivienda Familiar, como lo dispone la Resolución número 083 del 15 febrero de 2018 “Por la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 05 del 27 de noviembre de 2017 y se dictan disposiciones de identificación, operación y gestión del trámite””
5. EL RESUMEN DE LA CRÓNICA PROCESAL
Actuación procesal Folio – Identificación Fechas o asuntos Por reparto ordinario se asignó el conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo 02ActaReparto.pdf 11 de agosto de 2022 Se admite la demanda 03Admision.pdf 11 de agosto de 2022 (Según fecha de la firma electrónica) El accionado y el Ministerio Público rindieron informe 05ContestacionTutelaCajaHonor.pdf 11 de agosto de 2022 Fallo de primera instancia 07Sentencia.pdf 26 de agosto de 2022 Impugnación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía 10ImpugnacionSentecia.pdf 5 de septiembre de 2022 Auto concede la impugnación presentada por la accionada 11AutoConcedeImpugnacion.pdf 5 de septiembre de 2022 Por reparto ordinario se asignó el conocimiento al Tribunal Administrativo de Sucre, M.P. Dr. Andrés Medina Pineda 02ActaReparto.pdf 5 de septiembre de 2022
6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS
6.1 INFORME DE CAJA PROM OTORA DE VIVIENDA FA MILIAR Y DE
POLICÍA4:
02ActaReparto.pdf 5 de septiembre de 2022
6. LA SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS
6.1 INFORME DE CAJA PROM OTORA DE VIVIENDA FA MILIAR Y DE
POLICÍA4:
La Caja Pr omotora de Vivienda Familiar y de Policía rindió informe manifestando que, efectuará una explicación detallada del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, al cual de manera libre y voluntaria accedió el señor Rafael David Gamarra Olmos; a quien le fueron explicadas las condiciones y requisitos del modelo escogido, aceptándolas en su totalidad. Igualmente, se le indicaron las consecuencias que le acarrearía el incumplimiento de dichas prerrogativas.
Señala que, modelo anticipado se encuentra diseñado para que, de forma anticipada al cumplimiento de las 168 cuotas d e ahorro mensual obligatorio el afiliado pueda
4 05ContestacionTutelaCajaHonor.pdfAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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acceder a los recursos de su cuenta individual, con destino a una solución de vivienda (compra de vivienda nueva o usada), sin que esto configure un retiro parcial o total de aportes (ahorros y cesantías); el cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005 y artículo 3 de la Ley 1305 de 2009, es uno de los requisitos para acceder al subsidio
Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005 y artículo 3 de la Ley 1305 de 2009, es uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda en Caja Honor.
Indica que, en el caso particular del libelista, el acceso al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” se rige por el Acuerdo 5 del 27 de noviembre de 2017, expedido por la Junta Directiva de Caja Honor (en virtud de la facultad regulatoria otorgada por la Ley) e implementado administrativamente por la Resolución 83 del 15 de febrero de 2018; toda vez que fue en vigencia de estos actos administrativos que el afiliado radicó su trámite y aceptó las condiciones de estos.
Precisa que, para el acceso al modelo, se debe cumplir con una antigüedad (o cuotas de ahorro mensual obligatorio) y debe presentar la documentación pertinente (promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad, entre otros). Sin embargo, el segundo inciso del parágrafo segund o del artículo 30 del Acuerdo 5 de 2017 estableció la obligación especial de acreditar la destinación de los recursos, para el caso de vivienda usada: “dentro de los seis (6) meses siguientes al giro de los valores de su cuenta individual”; disposición reg ulada por el artículo 46 de la Resolución 083 de 2018, por lo cual el afiliado que acceda a este modelo, para compra de vivienda usada, deberá presentar la fotocopia de la escritura pública de compraventa (con cláusulas de precio, forma de pago y afectación a vivienda familiar), junto con la fotocopia del certificado de tradición y libertad, donde conste
compra de vivienda usada, deberá presentar la fotocopia de la escritura pública de compraventa (con cláusulas de precio, forma de pago y afectación a vivienda familiar), junto con la fotocopia del certificado de tradición y libertad, donde conste la anotación de propiedad a nombre del afiliado con vigencia no superior a tres (3) meses, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir del desembolso de los recursos, y en caso de que el afiliado no cumpla con la obligación de acreditar la destinación de los recursos dentro del término conferido, según el tercer inciso del parágrafo 5 del artículo 30 del Acuerdo 5 de 2014, se entenderá que el desembolso de los recursos girados con ocasión del Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, “ configurará un retiro parcial de cesantías, lo que implica el incumplimiento de uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda establecidos en el artículo 25 del Decreto-Ley 353 de 1994,modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, y el artículo 3º de la Ley 1305 de 2009 ”, por lo que la entidad ante la no acreditación, “ realizará el agotamiento del trámite administrativo respectivo. En consecuencia, se procederá a cambiar la finalidad de la afiliación, de solución de vivienda a manejo y administración de cesantías, ordenándose la suspensión del descuento de la cuota de ahorro mensual obligatorio y voluntario cuando aplique”.Acción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
y voluntario cuando aplique”.Acción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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Informa que en el caso particular se surtió el siguiente trámite:
El 28 de febrero de 2020 , el señor Rafael David Gamarra Olmos radicó, mediante autorizada (Kelly Johana Morales Otero), la documentación exigida para acceder al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8”, la cual fue radicada mediante el Formulario Único de Pago (FUP) No. 21-0120200228022049, anexando en dicho trámite: certificado de cuenta bancaria, cédula de ciudadanía del accionante y del promitente vendedor, autorización para la radicación del trámite, Certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de compraventa identificado con matrícula inmobiliaria N° 342-15960, promesa de compraventa del inmueble señalado, el avalúo comercial del mismo y el Formato de Aceptación de las Condiciones del Modelo Vivienda 8, con la respectiva firma y huella del accionante. El 5 de marzo de 2020, Caja Honor en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta de la promesa de compraventa anexa al trámite arriba mencionado, procedió a desembolsar la suma de $19.700.000,00M/CTE tal como consta en el comprobante de pago N° 28234. El Gobierno Nacional, mediante Resolución N ° 186 de 2020 Caja
mencionado, procedió a desembolsar la suma de $19.700.000,00M/CTE tal como consta en el comprobante de pago N° 28234. El Gobierno Nacional, mediante Resolución N ° 186 de 2020 Caja Honor resolvió suspender algunas actuaciones administrativas , dentro de las cuales fueron incluidos los términos de acreditación de la adquisición del MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA “VIVIENDA 8”; acto administrativo que empezó a regir desde el 18 de abril de 2020, dada su publicación en Diario Oficial N ° 51288 del 17de abril de
2020. Sin embargo, mediante Resolución N° 140 del 09 de marzo de 2021 se dispuso el levantamiento de la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas de la Resolución N° 186 de 2020; motivo por el cual desde el 23 d e marzo de 2021 fueron reanudados los términos para la acreditación del MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA “VIVIENDA 8”, dada su publicación en Diario Oficial N ° 51624 del 22 de marzo de 2021 ; en consecuencia, computando el tiempo transcurrido desde el desembolso de los recursos (05 de marzo de 2020) hasta la suspensión de los términos (18 de abril de 2020), con el tiempo restante para acreditar, contado a partir del levantamiento de la suspensión (23 de marzo de 2021), el plazo máximo para acreditar el Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” era el 9 de septiembre de 2021. El 02 de noviembre de 2021, mediante oficio de notificación personal N°.
plazo máximo para acreditar el Modelo Anticipado de Solución de Vivienda “Vivienda 8” era el 9 de septiembre de 2021. El 02 de noviembre de 2021, mediante oficio de notificación personal N°. 03-01-20211102044141, se remitió el acto administrat ivo N ° 79-012021102800279 del 28 de octubre de 2021, mediante el cual se informó al afiliado el vencimiento de los términos para acreditar el MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA “VIVIENDA 8”, indicando elAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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sustento normativo pertinente, la documentación que debió presentar para el efecto, las consecuencias establecidas por la no acreditación y la posibilidad de ejercer los recursos de ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, a la notificación por aviso, a la notificación por medios electrónicos o al vencimiento del término de publicación, según el caso. El 12 de noviembre de 2021 , el libelista se acercó a notificarse de la actuación administrativa; tal como consta en el radicado N ° 82-012021111200014. El 12 de noviembre de 2021, a través del radicado N ° 37-012021111203934, el señor Rafael David Gamarra Olmos interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo N ° 792021111203934, el señor Rafael David Gamarra Olmos interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto administrativo N ° 7901-2021102800279; aportando: •Escritura Pública N ° 1104 del 10 de agosto de 2021 suscrita en la Notaría Única de Corozal. •Certificado de Tradición y Libertad, en el cual consta registro de la escritura pública de compraventa del 10 de noviembre de 2021, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. El 11 de abril de 2022 , mediante oficio de notificación por medios electrónicos N ° 03-01-20220411011814, se remitió el radicado N ° 03-0120220411011801 del 11 de abril de 2022 ; el Área de Atención al Afiliado de Caja Honor resolvió el recurso de reposición de radicado N ° 37-012021111203934 de forma negativa señalando como fundamento la extemporaneidad en la acreditación de los requisitos, actuación fue debidamente notificada, bajo los parámetros de la Ley 2080 de 2021, y se acreditó por parte del servicio de mensajería “472”, con el Certificado N° E73334015-R, que el 12 de agosto de 2022el accionante accedió al contenido de este. El 26 de abril de 2022, mediante oficio de notificación por medios electrónicos N° 03-01-20220426013203 del 26 de abril de 2022, se remitió el radicado N° 03-01-20220422012858 del 22 de abril de 2022, mediante el
electrónicos N° 03-01-20220426013203 del 26 de abril de 2022, se remitió el radicado N° 03-01-20220422012858 del 22 de abril de 2022, mediante el cual la Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones de Caja Honor resolvió el recurso de apelación de radicado N ° 37-01-2021111203934, en el que se decidió confirmar la decisión del radicado N° 03-01-20220411011801 del 11 de abril de 2022y declarar agotada la actuación administrativa; considerando que: “(...) se realiza la compra por fuera del términos sin argumentar documentalmente las razones del incumplimiento, por lo anterior se configuró un retiro parcial de cesantías y consecuentemente el incumplimiento de uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda(...)”, actuación que fue debidamente notificada, bajo los parámetros de la Ley 2080 de 2021, y se acreditó por parte del servicio de mensajeríaAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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“472”, con el Certificado N° E77199477-S, que el 31 de mayo de 2022el accionante accedió al contenido de este. El 16 d e agosto de 2022, al accionante solicita la revocatoria directa del
acto administrativo N° 79-01-2021102800279, mediante el radicado N° 3701-2022061601697, alegando la causal del numeral tercero (3) del Artículo 93 de la Ley 1437 de 2021; es decir, “Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, exponiendo como fundamento la mala fe, violación al derecho de defensa y debido proceso por parte de la entidad por cuanto debido a la orientación del funcionario de la entidad el recurso se interpuso sin argumentación. El 14 de julio de 2022, mediante oficio de notificación por medios electrónicos N° 03-01-20220714022014, se dio a conocer el radicado N ° 0301-20220713021888del 13 de julio de 2022, mediante el cual se resolvió no revocar el acto administrativo N° 79-01-2021102800279, dado que, el accionante no prueba siquiera sumariamente los hechos facticos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor que pretende sustentar en su escrito de revocatoria. Actuación que fue debidamente notific ada, bajo los parámetros de la Ley 2080 de 2021, y se acreditó la entrega del comunicado el 14 de julio de 2022 por parte del servicio de mensajería “472”, con el Certificado No. E80464690-S.
Conforme lo expuesto, estima esa entidad que no se ha vulnerado derecho alguno al accionante y solicita se desestime la pretensión; considerando el carácter subsidiario de la acción de tutela, por cuanto el accionante cuenta con la posibilidad de promover sus pretensiones a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; por
accionante y solicita se desestime la pretensión; considerando el carácter subsidiario de la acción de tutela, por cuanto el accionante cuenta con la posibilidad de promover sus pretensiones a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; por tratarse de una discusión acerca de un acto expedido por una autoridad administrativa.
Aduce que, no se acredita la acción de tutela como el medio idóneo para perseguir sus pretensiones dado el carácter de mecanismo transitorio, por cu anto no se evidencia que la situación generada a causa del señor Rafael David Gamarra Olmos sea irremediable, inminente o impostergable; al contrario, se vislumbra que las pretensiones incoadas por el actor no han sido encausadas por la autoridad idónea, que en este caso sería la jurisdicción contencioso-administrativa.
Colige que, la pérdida de la posibilidad de acceder al subsidio para vivienda respondió a la culpa exclusiva del libelista; con lo cual, a pesar de que se pretendiera su reconocimiento, la expectativa no se hubiese consolidado hasta el cumplimiento de las 168 cuotas de ahorro mensual o bligatorio y contando con tan sólo 128 cuotasAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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(es decir, faltando tres años y cuatro meses de aportes), no se acredita que la presente acción busque la protección inmediata de un derecho.
6.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado, no emitió concepto en esta
acción busque la protección inmediata de un derecho.
6.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado, no emitió concepto en esta oportunidad procesal.
7 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA5
El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Sincelejo mediante sentencia del 26 de agosto de 2022, decidió declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Rafael David Gamarra Olmos, contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en tanto no se advierte la inminencia de un perjuicio irremediable al actor o su núcleo familiar y el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo para reclamar lo solicitado en esta acción.
Como fundamento de su decisi ón sostuvo que, el principio de subsidiaridad de la acción de tutela indicado en el artículo 86 de la C.P., implica que esta s ólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y/o cuando aun existiendo otros mecanismos de defensa judicial no sean idóneos o eficaces para resolver la controversia, y en esta ocasión no se encuentra demostrado ninguna de estas circunstancias, no está probada por tanto, la configuración de un peligro inminente y grave a los derechos del actor o su núcleo familiar, pues accedió a la compra de vivienda, si bien, tal como ambas partes alegan la acreditación de los requisitos para modelo de vivienda 8 al que accedió el accionante como miembro de
a la compra de vivienda, si bien, tal como ambas partes alegan la acreditación de los requisitos para modelo de vivienda 8 al que accedió el accionante como miembro de la Policía Nacional no fueron cumplidos, se le desembolso el dinero al que tenía derecho dineros que fueron tomados del fondo de sus cesantías; es decir, pudo adquirir su vivienda y se encuentra en gozo y disfrute de la misma, no encontrándose por tanto configurado la violación del derecho a la vivienda digna, mínimo vital y vida digna, y muchos menos se vislumbra que se estén afectando derechos de un menor en este caso.
Señala que, en cuanto al debido proceso tampoco observa el despacho que este se encuentra vulnerando, ya que la entidad accionada le ha garantizado al accionante todas las garantías establecidas en el procedimiento que este ha adelantado, le ha notificado en debida forma los actos administrativos proferidos, resuelto los recursos procedentes, al igual que la solicitud de revocatoria.
5 Archivo 07Sentencia.pdfAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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Colige que, el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para conjurar los derechos a los que considera es acreedor en lo que respecta a lo perdida del beneficio del modelo de vivienda ocho, pues si bien agotó los recursos ordinarios contra los actos administrativos que han sido proferidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el mecanismo idóneo en este caso sería el medio de control de
del modelo de vivienda ocho, pues si bien agotó los recursos ordinarios contra los actos administrativos que han sido proferidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el mecanismo idóneo en este caso sería el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el cual le permite resolver la cuestión planteada en este caso protegiendo y restableciendo su derecho si a ello hubiere lugar.
8 LA IMPUGNACIÓN6
Dentro de la oportunidad legal correspondiente el acciona nte, mediante escrito del 5 de septiembre de 2022 , impugnó la decisión de primera instancia, arguyendo principalmente lo siguiente:
Aclara que, con la presentación de esta Acción Pública de Tutela, se súplica el amparo de los derechos fundamentales precitados y vulnerados por la accionada CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍANIT 860021967 -7 al Patrullero de la Policía Nacional RAFAEL DAVID GAMARRA HOYOS, identificado y por extensión a su vínculo familiar conformado por su compañera permanente, ELIANA AGUDELO OCHOA, identificada con la CC. N° 1045019181 y su primogénito SAMUEL DAVID GAMARRA MENDOZA, de 10 años de edad identificado con el Registro Civil de Nacimiento NUIP XXXXXXX777.
Aduce que, el perjuicio irremediable se configura en la pérdida del subsidio familiar a que tiende derecho cuando cumpla los ahorros de las 168 cuotas
Agrega que, por la decisión de la entidad el accionante dejaría de percibir como monto individual por concepto de subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno
a que tiende derecho cuando cumpla los ahorros de las 168 cuotas
Agrega que, por la decisión de la entidad el accionante dejaría de percibir como monto individual por concepto de subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, con corte año 2021, la suma de cuarenta y nueve millones sesenta mil cuatrocientos cuatro pesos moneda corriente ($49.060.404 m/cte.), por lo tanto, sí se vulnera el derecho a vivienda digna del suscrito y su vínculo familiar al que hace parte un menor de edad
Sostiene que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desentrañado la naturaleza del subsidio familiar de los miembros de la fuerza pública, como una prestación de carácter prioritario (Sentencias C-057-10)
6 Archivo 10ImpugnacionSentecia.pdfAcción de Tutela, Rad No. 8-2022-00491-01 Rafael David Gamarra Olmos Vs. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
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Resalta que, la accionada Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, todavía mantiene la calidad de afiliado forzoso al accionante: Patrullero de la Policía Nacional Rafael David Gamarra Hoyos, al continuar los descuentos de su salario con la deducción ahorro obligatorio Caja De Honor, lo que permite colegir el derech
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