🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - 81958150-(08-07-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - 81958150-(08-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sincelejo, Julio ocho (08) de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 700013333002 2021 00079 01

Demandante: María Mónica Berrocal Reyes y otros

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Daños causados con arma de dotación oficial – daño antijurídico muerte

M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto por resolver: Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional, contra la sentencia condenatoria proferida el 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Pretensiones: María Mónica Berrocal Reyes, en nombre propio y en representación de su hija Anyelis Berrocal Reyes , Marledis María Mendoza Álvarez, en representación de Juan Andrés Velásquez Mendoza, Gilberto Antonio Velásquez Padilla , José Ernesto, Rosa Elena, Gilberto Antonio, Vicente Antonio y Rafael Antonio Vel ásquez Vel ásquez pretenden que se declare administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por la falla en el servicio que produjo la muerte del señor Andrés Manuel Velásquez (qepd).

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados.Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados.Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 2 de 30

1.2. Hechos Relevantes: Manifiesta la parte actora que e l 17 de febrero de 2019, aproximadamente a las 09:00 p.m., al presentarse una discusión entre Andrés Manuel Velásquez Velásquez y un vecino, en el barrio El Poblado del municipio de Sincelejo (Sucre), la comunidad llamó a la Policía Nacional.

Al notar la presencia de los uniformados, Andrés Manuel Velásquez salió corriendo.

Un agente de la Policía accionó su arma de dotación oficial en su contra, recibiendo dos impactos de bala en la cabeza, que finalmente le causaron la muerte.

La muerte fue producida por una falla en el servicio, ya que el actuar de los miembros de la Policía Nacional fue contrario a su deber legal y constitucional de velar por la vida y seguridad de los ciudadanos.

1.3. Pronunciamiento de la parte demandada: La NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que las mismas constituían meras apreciaciones subjetivas de la parte actora y expuso que:

No se configuraron los presupuestos necesarios para responsabilizar administrativamente a la institución, ya que la actuación que dio origen al perjuicio no es de carácter

constituían meras apreciaciones subjetivas de la parte actora y expuso que:

No se configuraron los presupuestos necesarios para responsabilizar administrativamente a la institución, ya que la actuación que dio origen al perjuicio no es de carácter administrativo, ni representa un proceder irregular de la entidad.

La parte demandante omitió probar los elementos estructurales de la falla en el servicio, limitándose a realizar suposiciones que no estaban respaldadas por pruebas que permit ieran declarar la responsabilidad estatal.

De acuerdo con los hechos de la demanda, el señor Andrés Manuel Velásquez se encontraba discutiendo con un vecino en la mañana del 17 de febrero de 2019, por lo que la comunidad decidió llamar a la Policía Nacional.

La evidencia muestra que el señor Velásquez Velásquez mostró un arma de fuego a los uniformados que acudieron al llamado deReparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 3 de 30

la comunidad, al tiempo que se negó a atender las señales de advertencia, asumiendo una actitud retadora y amenazante.

La inapropiada actitud de la víctima que amenazó la vida e integridad de los policías los obligó a intervenir para evitar un perjuicio personal en su integridad , configurándose la culpa exclusiva de la víctima y la legítima defensa.

Al existir el uso de arma de fuego por ambas partes, no puede hablarse de una desproporción de la defensa , además que el

perjuicio personal en su integridad , configurándose la culpa exclusiva de la víctima y la legítima defensa.

Al existir el uso de arma de fuego por ambas partes, no puede hablarse de una desproporción de la defensa , además que el fallecido se negó a atender las señales de alto por lo que la discusión de la proporcionalidad del ataque perdía sentido.

Propuso las siguientes excepciones de fondo:

  • Legítima defensa: La víctima inició un ataque desproporcionado con arma de fuego en contra de los agentes de policía. Los uniformados intentaron persuadirlo o controlarlo , p ero él los amedrentaba con su arma, por lo que los policías tuvieron que defenderse, no de manera arbitraria sino como respuesta para proteger su integridad física.
  • Culpa exclusiva de la víctima: La actuación i rracional asumida por el señor Velásquez Velásquez fue el factor determinante y la causa única de los hechos. No existía justificación para el ataque contra los funcionarios con la intención de causar daño.
  • Falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño: Los demandantes no lograron demostrar el nexo causal, pues, aunque el daño existió, este ocurrió bajo una causal que excluye la responsabilidad, lo que impide imputar el resultado a

la Policía Nacional.

  • Cobro de lo no debido: El reconocimiento económico solicitado no es obligación de la demandada.

1.4. Sentencia de primera instancia: El 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo profirió sentencia condenatoria en la que dispuso:

no es obligación de la demandada.

1.4. Sentencia de primera instancia: El 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo profirió sentencia condenatoria en la que dispuso:

PRIMERO: DECLÁRESE estatalmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la muerte delReparación directa Rad. 700013333002202100079 01

María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 4 de 30

señor ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ, por los hechos ocurridos el 17 de febrero de 2019, en el Municipio de Sincelejo (Sucre), según se motivó.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional - a pagar a las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero, por concepto de

perjuicios morales:

NOMBRE CALIDAD SMLMV

MARIA MONICA BERROCAL REYES Compañera 100

JUAN ANDRES VELASQUEZ MENDOZA Hijo 100

GILBERTO ANTONIO VELASQUEZ PADILLA Padre 100

JOSE ERNESTO VELASQUEZ VELASQUEZ Hermano 50

ROSA ELENA VELASQUEZ VELASQUEZ Hermano 50

GILBERTO ANTONIO

VELASQUEZ VELASQUEZ

Hermano 50

VICENTE ANTONIO VELASQUEZ VEALASQUEZ Hermano 50

ROSA ELENA VELASQUEZ VELASQUEZ Hermano 50

GILBERTO ANTONIO

VELASQUEZ VELASQUEZ

Hermano 50

VICENTE ANTONIO VELASQUEZ VEALASQUEZ Hermano 50

RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ Hermano 50

De conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDÉNESE a la Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas:

Cónyuge e hijo del finado ANDRÉS MANUEL VELÁSQUEZ:

  • Reconózcase a favor de la señora MARIA MONICA BERROCAL

REYES la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CON TRES CENTAVOS $138.864.000,03, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante.

  • Reconózcase a favor del hijo menor JUAN ANDRES VELASQUEZ

MENDOZA la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS $91.546.210.22, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones, de acuerdo a la parte motiva de este provisto

(…)”.

Al sustentar la decisión, el A quo encontró probado que el 17 de febrero de 2019 el señor Andrés Manuel Velásquez perdió la vida,

motiva de este provisto (…)”.

Al sustentar la decisión, el A quo encontró probado que el 17 de febrero de 2019 el señor Andrés Manuel Velásquez perdió la vida, como consecuencia de un ataque con arma de fuego en la zonaReparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 5 de 30

frontal, hecho soportado en el protocolo de necropsia , lo que constituyó el daño antijurídico, el cual definió en los siguientes términos: “se evidencia una afectación a derecho a la vida, bien jurídico o interés legítimo protegido, sin que se observe una justificación de orden legal o fáctica que indique la obligación por parte de la familia del fallecido, deba soportarla”.

No aceptó la tesis de la Policía Nacional , encaminada a que el agente actuó en ejercicio de la legítima defensa para proteger su integridad, porque la evidencia apuntaba a que no se hallaron residuos compatibles con disparos en las manos del fallecido. En ese sentido, la sentencia concluyó:

“Con base en lo anterior, se concluye que el daño antijurídico sufrido por la familia de señor Andrés Manuel Velásquez, es imputable al estado, ya que, se encuentra demostrado, a través de los indicios y los demás elementos probatorios, el nexo de causalidad material consistente en una herida causada con una arma de dotación por un patrullero en servicio activo, lo que de conformidad con la Jurisprudencia citada, llevaría a emplear el

causalidad material consistente en una herida causada con una arma de dotación por un patrullero en servicio activo, lo que de conformidad con la Jurisprudencia citada, llevaría a emplear el régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de imputación denominado falla en el servicio toda vez que hubo exceso en el uso de la fuerza”.

1.5. Recurso de apelación: La Policía Nacional se opuso a la decisión solicitando su revocatoria, y la exoneración de responsabilidad administrativa, exponiendo los fundamentos que se resumen así:

  • La actuación de los uniformados fue una reacción natural y ajustada a los protocolos ante un riesgo inminente, toda vez que el occiso sostenía una discusión con otra persona en el barrio, pero al advertir la presencia de los policías arremet ió en su contra, lo que los obligó a utilizar sus armas de dotación para salvaguardar su propia vida.
  • La investigación adelantada por la Oficina de Control Interno Disciplinaria de la institución determinó que los agentes actuaron en legítima defensa y en cumplimiento de un deber legal , por lo que fueron exonerados de responsabilidad.
  • La conducta de la víctima fue la causa única y determinante del hecho, con lo cual se configuró una causal eximente deReparación directa Rad. 700013333002202100079 01

María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 6 de 30

responsabilidad. C on su actuar malintencionado dio lugar al hecho dañoso que hoy pretenden los demandantes que se repare.

-Cuestionó que se indemnice a estas personas debido a que se

Página 6 de 30

responsabilidad. C on su actuar malintencionado dio lugar al hecho dañoso que hoy pretenden los demandantes que se repare.

-Cuestionó que se indemnice a estas personas debido a que se puede enviar el mensaje a la sociedad de que ser irrespetuoso con la autoridad es un buen negocio . Finalmente, alegó que la Administración no puede convertirse en " garante de los daños sufridos por los particulares " cuando estos se derivan de sus propias actuaciones irresponsables o ilegales.

1.6. Trámite en segunda instancia

Admisión del recurso: 14 de febrero de 2024

1.7. Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público no presentó concepto.

2. CONSIDERACIONES:

2.1. Problema jurídico: Consiste en determinar si la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte de Andrés Manuel Velásquez.

La Sala confirmará la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al hallarse configurados los elementos de la responsabilidad . Para ello estudiaremos los siguientes aspectos: i) cuestión previa, ii) cláusula general de responsabilidad del Estado, y iii) el caso concreto.

2.2. Cuestión previa: Al expediente se aportó copia de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional, con ocasión de los hechos objeto de esta demanda, que serán

investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional, con ocasión de los hechos objeto de esta demanda, que serán valorados en su integridad, en los términos del artículo 174 1 del

1 “PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 7 de 30

C.G.P., toda vez que las pruebas practicadas en el proceso original contaron con la participación de la parte contra la cual ahora se aducen , fueron trasladada s a las partes y no hubo oposición.

2.3. Cláusula General de Responsabilidad del Estado. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero establece la que se ha denominado, cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique: (i) la producción de un daño antijurídico, y (ii) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas.

públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique: (i) la producción de un daño antijurídico, y (ii) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas.

El daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra -patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar 2. En este sentido, el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado, impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas3. Recalcando entonces, que la antijuridicidad del daño no estriba en que la conducta sea contraria a derecho, sino, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla.

Por su parte, la imputación del daño, es la atribución de la respectiva lesión, en donde la imputación jurídica supone establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, siendo allí donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida en el artículo 90 de la Constitución Política4.

Es necesario precisar que, “la imputación variará dependiendo del sistema de responsabilidad frente al que se esté. Si es un sistema

La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan”.

sistema de responsabilidad frente al que se esté. Si es un sistema

La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan”. 2 Agosto 13 de 2008. Sección Tercera. C.P. Enrique Gil Botero. Exp. 17042. 3García Enterría, Eduardo, Tomás Ramón Fernández, Curso de derecho administrativo, novena edición 2004, edit. Thomson Civitas. Página 378-379. 4 Agosto 19 de 1994. Consejo de Estado. Sección Tercera. C.P. Dr. Daniel Suarez Hernández. Exp. 9276.Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 8 de 30

objetivo, no será necesario probar la presencia de culpa, pero en cambio, si se trata de un régimen subjetivo, será obligatorio demostrar la culpa de la persona pública (o alguien que la represente) para poder cumplir con el requisito de la imputación5. Lo anterior, marca que en manera alguna pueda entenderse que en Colombia se implantó un régimen absoluto de responsabilidad objetiva.

Ampliando la concepción anterior, el H. Consejo de Estado ha dicho sobre el análisis de la imputación lo siguiente:

“Con la Carta Política de 1991 se produjo la “constitucionalización” de la responsabilidad del Estado y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados, sin distinguir su condición, situación e interés. Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad extracontractual del Estado

de la responsabilidad del Estado y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados, sin distinguir su condición, situación e interés. Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omi sión. Dicha imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar: i) atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la Sala: falla o falta en la prestación del servicio –simple, presunta y probada-; daño especial –desequilibrio de las cargas públicas, daño anormal -; riesgo excepcional), y ii); adicionalmente a lo anterior, resulta relevante tener en cuenta lo s aspectos de la teoría de la imputación objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado6”.

Así entonces, el marco anterior enseña que para que surja el deber reparatorio, es necesario la existencia del daño antijurídico y la imputación del mismo a la Entidad Pública, sea a través de su acción u omisión, teniendo cabida en cada caso, como antes mencionamos, el estudio de los distintos títulos de responsabilidad que con el transcurrir de la jurisprudencia contenciosa fundada en el artícul o 90 de la C. P., ha decantado, así como la existencia o no de causas excluyentes de responsabilidad.

responsabilidad que con el transcurrir de la jurisprudencia contenciosa fundada en el artícul o 90 de la C. P., ha decantado, así como la existencia o no de causas excluyentes de responsabilidad.

5 ARENAS, Mendoza Hugo Andrés, El régimen de responsabilidad objetiva, Editorial Legis, Página 166. Edición 2013. 6 Mayo 25 de 2011, expediente No. 52001 -23-31-000-1997-08789-01(15838, 18075, 25212 acumulados).Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 9 de 30

Frente a la prueba de los elementos de la responsabilidad, el art. 167 relativo a la carga de la prueba viene a aplicarse a la responsabilidad patrimonial del Estado, para demostrar la existencia del daño y su imputabilidad , estableciendo las circunstancias para que surja el deber de reparación.

En cuanto a la Responsabilidad del Estado y sus regímenes, La Sala Plena de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición para exponer que la responsabilidad estatal acorde con los lineamientos constitucionales deja en manos del operador judicial la posibilidad de definir en cada caso concreto, el título de imputación para la solución del caso sujeto a estudio, sin dar prevalencia a determinado título de imputación, en aplicación del principio iura novit curia, teniendo en cuenta los hechos probados.

2.4. El caso c oncreto: En el presente asunto, la parte actora alega que el daño deriva de la muerte de Andrés Manuel

en aplicación del principio iura novit curia, teniendo en cuenta los hechos probados.

2.4. El caso c oncreto: En el presente asunto, la parte actora alega que el daño deriva de la muerte de Andrés Manuel Velásquez Velásquez , luego de ser alcanzad o por proyectil de arma de fuego disparada por agentes de la Policía Nacional.

La juez de instancia accedió a las pretensiones de la demanda al encontrar acreditados los elementos de responsabilidad, decisión a la que se opuso la Policía Nacional , considerando la prueba aportada insuficiente para deducir responsabilidad en su contra, alegando el eximente de responsabilidad del hecho de la víctima.

El daño: Conforme la prueba recaudada, se encuentra n acreditadas las siguientes circunstancias en cuanto a l daño

antijurídico alegado:

-Andrés Manuel Velásquez Velásquez ingresó a la Fundación María Reina el 17 de febrero de 2019 por el servicio de urgencias, con motivo de consulta “ lo abalearon ”. Se describió la enfermedad actual en la historia clínica así:

El paciente fue ingresado a quirófano para procedimiento con neurocirugía, superando dos paros cardiacos. Al sufrir un tercerReparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 10 de 30

paro cardiaco , se realizó reanimaci ón cardiopulmonar pero no logró recuperar signos vitales, por lo que falleció a las 20:20 horas.

Sentencia de 2ª instancia

Página 10 de 30

paro cardiaco , se realizó reanimaci ón cardiopulmonar pero no logró recuperar signos vitales, por lo que falleció a las 20:20 horas.

-La causa probable de muerte de manera violenta, de acuerdo con el certificado de defunción antecedente para el registro civil y el registro civil de defunción.

-El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Norte, Seccional Sucre, realizó informe pericial de necropsia el 18 de febrero de 2019, luego de examinar el cuerpo de Andrés Manuel Velásquez Velásquez, en el que se concluyó que la muerte fue violenta, producto de las heridas causadas con arma de fuego:

De acuerdo con el material probatorio regular y oportunamente allegado al proceso, se encuentra probado que el señor Andrés Manuel Velásquez Velásquez falleció el 17 de febrero de 2019, como consecuencia de herida de proyectil de arma de fuego, que generó complicaciones médicas y seguidamente la muerte, con lo cual se demuestra la configuración del daño antijurídico.

La imputación: La parte demandante le endilga la responsabilidad a la demandada Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional, toda vez que fue uno de sus agentes quien accionó el arma de dotación oficial que causó el daño, concretadoReparación directa Rad. 700013333002202100079 01

María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 11 de 30

Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 11 de 30

en la muerte de Andrés Velásquez, criterio que acogió la decisión de instancia.

La parte demandada insistió en que la víctima actuó de manera irregular al intimidar a los agentes con su arma de fuego, lo que los obligó a proceder para repeler la agresión y salvaguardar su vida, configurándose la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

La jurisprudencia nacional ha admitido que cuando se cause un daño en ejercicio de actividades peligrosas, como es el uso de armas de fuego, de dotación oficial, entre otros, el régimen aplicable es el riesgo excepcional, de carácter objetivo . Lo anterior, sin perjuicio de emplearse el régimen subjetivo de falla en el servicio, en caso de hallarse probada, como lo señala el H. Consejo de Estado7:

“La utilización de armas de dotación por la Fuerza Pública y otros organismos del Estado resulta necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero, el ejercicio de esta actividad peligrosa constituye un título de imputación idóneo para declarar la responsabilidad de aquella, cuando ha causado un daño antijurídico8.

En efecto, se tiene que cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial, por regla general se acude a la aplicación de la teoría del riesgo excepcional. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la Administración debe responder siempre

Estado por daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial, por regla general se acude a la aplicación de la teoría del riesgo excepcional. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como lo es la manipulación de las armas de fuego de las cuales están dotadas algunas aut oridades por razón de las funciones a ellas encomendadas, tales como la Policía Nacional o el Ejército Nacional, pues el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con la utilización de tales artefactos peligrosos.

Ahora, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, sino que también están capacitados para actuar en

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 30 de agosto de 2018, radicado: 68001 23 31 000 2007 00783 01 (39753)A. C.P.: María Adriana Marín. 8“Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de marzo de 2015, M.P.: Hernán Andrade Rincón (E)”.Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 12 de 30

Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 12 de 30

operativos oficiales, al punto que ese nivel de instrucción les debe permitir solventar las diferentes situaciones a las que se enfrenten, de manera que cuando se advierte que éstos actuaron de manera irregular en el cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial obviando los procedimientos para los cuales han sido preparados, se constituirá una falla del servicio que debe declararse. Sin embargo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la Administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero9”.

Conforme la prueba recaudada, se encuentra acreditad as las siguientes circunstancias en cuanto al procedimiento policial en el que se produjo la muerte de la víctima:

-Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos de la demanda , tenemos que el día 17 de febrero de 2019 , Andrés Manuel Velásquez se encontraba discutiendo con otra persona en su localidad, por lo que la comunidad pidió apoyo de la Policía Nacional, que se trasladó al lugar. Allí se presentó una persecución contra Andrés Manuel que terminó con el accionar de arma de dotación oficial, disparos que impactaron en la humanidad de Andrés resultando herido, por lo

lugar. Allí se presentó una persecución contra Andrés Manuel que terminó con el accionar de arma de dotación oficial, disparos que impactaron en la humanidad de Andrés resultando herido, por lo que fue trasladado a un centro asistencial, donde finalmente murió en la misma fecha.

-En el libro de minuta de servicio de la Policía Nacional se dejó constancia de los sucesos en la anotación de la fecha, a las 16:50 horas, de la siguiente forma:

9 “Véase, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 22 de junio de 2017, exp. 66001-2331-000-2008-00258-01 (45.350), CP: Carlos Alberto Zambrano Barrera”.Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 13 de 30Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 14 de 30Reparación directa Rad. 700013333002202100079 01 María Mónica Berrocal y otros Vs Nación - Min. Defensa - Policía Nacional Sentencia de 2ª instancia

Página 15 de 30

La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contra Andrés Manuel Velásquez, dentro de la noticia criminal

La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenenci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...