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TA SUC - 81958219-(08-07-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - 81958219-(08-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sincelejo, ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-005-2017-00013-01

Demandante: Carlos Ernesto Morelo Amed y Otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa - Ejercito Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Daño por la prestación del servicio militar obligatorio de una persona no apta para cumplir dicha carga / registro civil de nacimiento prueba dionea para demostrar el parentesco

M. Ponente: Jorge Eliécer Lorduy Viloria

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional en contra la sentencia del 28 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, que accedió a las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES

2.1. Partes.

2.1.1. Demandante: Los señores Carlos Ernesto Morelo Amed, Ayda Jackeline Amed Flórez, Moises David Amed Assia, Pedro Adan Amed Assia, Pedro de Jesús Amed Uparela y Amparo Del Carmen Uparela Vitola.

2.1.2. Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

2.2. Pretensiones.

  1. Declarar a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales padecidos porREPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70001-33-33-005-2017-00013-01

patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales padecidos porREPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70001-33-33-005-2017-00013-01

Demandante: Carlos Ernesto Morelo Amed y Otros

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.

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la parte demanda, por llevarse a prestar servicio militar al señor CARLOS MORELO AMED «un adulto con mentalidad de niño, que estaba en la escuela para personas especiales o diferentes, el cual fue sometido a malos tratos y casi pierde la vida por una descarga eléctrica, cuando realizaba labores de construcción, para esa entidad, además de los gastos en lo que tuvo que incurrir la familia para el pago de abogado, en defensa de dicho discapacitado, para que lo representara por el delito de deserción […]».

  1. Como consecuencia de esa declaración, condenar a la demandada a pagar, a título de indemnización, los perjuicios y valores que se resumen a continuación:

Daño emergente: La suma de $3.000.000, por concepto de los honorarios profesionales pagados al procesional del derecho que represento al señor Carlos Moreno Ameb ante la jurisdicción penal militar.

Lucro cesante: Por ese concepto pidió $5.768.771, por los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo prestando el servicio militar obligatorio , y $11.032.000 «por concepto de salarios de los 16 meses, ya que no le expidieron la libreta militar, porque estaba siendo investigado y hasta que se expida dicha libreta.».

Perjuicios morales: La suma de 100 SMLMV para todos y cada uno de los miembros de la parte demandante.

libreta militar, porque estaba siendo investigado y hasta que se expida dicha libreta.».

Perjuicios morales: La suma de 100 SMLMV para todos y cada uno de los miembros de la parte demandante.

2.3. Hechos

El señor Carlos Ernesto Morelo Amed nació el 20 de diciembre de 1986, presentado una discapacidad intelectual de carácter congénito.

El señor Carlos Ernesto Morelo Amed realizó su proceso de formación académica en instituciones educativas especializadas en atención a personas con discapacidad intelectual.

El señor Carlos Ernesto en el año 2014, se encontraba haciendo cursos para ser ayudante de pintura y oficios varios.

El señor Carlos Ernesto Morelo Amed en el mes de octubre de 2014 recibió citación para definir su situación militar, debido a ello, el 2 de noviembre de 2014 se le realizóREPARACIÓN DIRECTA

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Demandante: Carlos Ernesto Morelo Amed y Otros

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en el Distrito 11 del Ejercito Nacional los exámenes médicos, en los que se concluyó que era apto para el prestar el servicio militar.

El señora Carlos Ernesto Morelo Amed inició a prestar el servicio militar obligatorio el 2 de noviembre de 2014 y salió el «13 de julio de 2015, día en que le dieron permiso, para visitar a su familia, pero antes de irse hablo con sus superiores el Sargento Sarmiento y Sargento Rojas, quienes le dijeron que lo mejor es que no regresara y este como no tiene la capacidad de entender que podía ser acusado de

permiso, para visitar a su familia, pero antes de irse hablo con sus superiores el Sargento Sarmiento y Sargento Rojas, quienes le dijeron que lo mejor es que no regresara y este como no tiene la capacidad de entender que podía ser acusado de un delito y que para ello debía realizarse un trámite no regresó, además de que no quería estar allá, pues él no podía hacer las cosas que le exigían sus superiores y sufría mucho estando allá, por lo que duró en el EJÉRCITO, 8 meses y 11 días.».

El señor Carlos Ernesto Morelo Amed durante el tiempo que presto el servicio miliar fue sometido a malos tratos y sufrió un accidente con unos cables de electricidad.

El 7 de marzo de 2016, el señor Carlos Ernesto Morelo Amed recibió citación proferida por el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar DESUC, mediante la cual se le convocó a comparecer el 16 de marzo de 2016, a las 8:30 horas, con el fin de rendir diligencia de indagatoria en el marco de la investigación que inici ó en su contra por el presunto delito de deserción, debiendo presentarse asistido de un profesional del derecho.

El 16 de marzo de 2016, el señor Carlos Ernesto Morelo Amed asistido por un abogado asistió a la diligencia , en la cual su defensor aportó los documentos que demostraban su discapacidad intelectual.

El 12 de abril de 2016 , el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar archivo la investigación adelantada en contra del señor Carlos Ernesto Morelo Amed, por el delito de deserción.

2.4. Trámite en primera instancia

investigación adelantada en contra del señor Carlos Ernesto Morelo Amed, por el delito de deserción.

2.4. Trámite en primera instancia

La demanda fue repartida al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 17 de enero de 2017 , siendo admitida en auto del 22 de marzo de 2017.

2.5. Contestación.

La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional considera que en elREPARACIÓN DIRECTA

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Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.

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expediente no está demostrado que el señor Carlos Ernesto Morelo Amed soportó un daño antijuridico por la prestación del servicio militar, dado que no «[…] existe si quiera una Junta Médica Laboral en la cual se determinara una valoración que señalara una disminución de la capacidad laboral, ya que no está probada LESION ALGUNA, no existe una disminución de la capacidad laboral determinada y que permita cuan tificar el daño, y a ver sido incorporado o iniciado un proceso por disertación el cual fue cerrado no genera ningún tipo de responsabilidad».

Por consiguiente, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda.

2.6. Alegatos de Conclusión:

En auto del 22 de agosto de 20241 el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la cual, se pronunció la parte demandante y demandada.

El representante del Ministerio Público: Guardó silencio en esta oportunidad

para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la cual, se pronunció la parte demandante y demandada.

El representante del Ministerio Público: Guardó silencio en esta oportunidad procesal.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 28 de octubre de 2025 , proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo se accedió a las pretensiones de la demanda, así:

«PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, por los perjuicios ocasionados a los señores CARLOS ERNESTO MORELO AMED, AYDA JACKELINE AMED FLOREZ, MOISES DAVID AMED ASSIA, PEDRO ADAN AMED ASSIA, PEDRO DE JESÚS AMED UPARELA, AMPARO DEL CARMEN UPARELA VITOLA, en ocasión de la prestación del servicio militar de CARLOS ERNESTO MORELO AMED, sin que fuera sometido a examen psicofísico que permitiera determinar su nivel cognitivo y/o de discapacidad, conforme con lo expuesto.

SEGUNDO: CONDENAR a la entidad demandada a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales:

Demandante Condición Monto en smlmv

CARLOS ERNESTO MORELO

AMED Víctima 80

1 Ver en SAMAI, Descripción del documento “10_ALEGATOSDECONCLUSION_05ALEGATOS23020(.pdf)

NroActua 5”.REPARACIÓN DIRECTA

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NroActua 5”.REPARACIÓN DIRECTA

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Demandante: Carlos Ernesto Morelo Amed y Otros

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.

5

AYDA JACKELINE AMED FLOREZ madre 50

MOISES DAVID AMED ASSIA tío 30

PEDRO ADAN AMED ASSIA tío 30

PEDRO DE JESUS AMED UPARELA primo 10

AMPARO DEL CARMEN

UPARELA VITOLA Victima indirecta 20

TERCERO: CONDENAR a la entidad demandada a pagar la SUMA DE TRES MILLONES ($3.000.000 ) DE PESOS debidamente indexados a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, por concepto de lucro cesante.

CUARTO: ORDENAR a la entidad demandada, que a manera restitutoria de la dignidad humana, se le debe expedir la libreta militar, a título de honoris causa, a CARLOS ERNESTO MORELO AMED, atendiendo a que no debía ser incorporado para la prestación del servicio militar.

QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia. [….]»

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

«4.1.- Que el ciudadano Carlos Ernesto Morelo Amed fue incorporado para prestar el servicio militar en la UNIDAD BATALLON INGENIEROS COMBATE N° 14, del EJERCITO NACIONAL desde el mes de Noviembre de 2014 y fue

«4.1.- Que el ciudadano Carlos Ernesto Morelo Amed fue incorporado para prestar el servicio militar en la UNIDAD BATALLON INGENIEROS COMBATE N° 14, del EJERCITO NACIONAL desde el mes de Noviembre de 2014 y fue retirado del servicio activo mediante Orden Adm inistrativa Personal No. 2200 DE FECHA 19 DE Octubre 2015, novedad fiscal 03 de junio de 2015, por ausentarse del servicio, tal como viene confirmado por el Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla Calibio” Radicado N°1842 MND-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV07-BR14-BICABS11-1.10, a su vez informó que no se encuentra copia del resultado del examen físico y psíquico que se realizó al señ or Carlos Ernesto Morelo (INDICE 00046 Exp. Elec. SAMAI).

La Dirección de reclutamiento, informó en respuesta al oficio 682-1 que el señor Carlos Ernesto Morelo Amed, se inscribió inicialmente para el cuarto contingente en el año 2005 que en esa oportunidad fue declarado APTO y a su vez quedó citado a segundo exa men, que en esa oportunidad no se llevó a cabo su incorporación, luego fue considerado REMISO, por no presentarse a concentración el 16 de mayo de 2012. Adiciona que realizó las búsquedas exhaustivas en sus archivos, con el fin de hallar los formatos de pr imera valoración de aptitud psicofísica, examen final y acta de entrega a la unidad, sin éxito alguno (archivo 33 PDF).

Siendo así, de las respuestas allegadas por parte del Segundo Comandante

valoración de aptitud psicofísica, examen final y acta de entrega a la unidad, sin éxito alguno (archivo 33 PDF).

Siendo así, de las respuestas allegadas por parte del Segundo Comandante Batallón de Ingenieros No. 14 y por el Comandante Distrito Militar 11, del Ejercito Nacional, se puede inferir que NO se realizó el examen físico y psíquico al joven Carlos Ernesto Morelo Amed, necesarios para la incorporación al servicio militar obligatorio, tal como venía ordenado en la ley 48 de 1993 capitulo II art.15,16,17,18 derogada por la ley 1861 de 2017.

[…] Tal irregularidad salta a la vista, pues, según información suministrada por la entidad castrense, en los archivos de la entidad no aparece que le hubieren realizado exámenes de ingreso, ni entre los 45 y 90 días al joven CARLOS ERNESTO AMED, lo cual se co nsidera un incumplimiento al contenidoREPARACIÓN DIRECTA

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obligacional que claramente viene establecido en la ley, y para el caso del joven Carlos Ernesto, presentaba desde anterioridad a su reclutamiento efectivo, circunstancias marcadas que le impedían desarrollar cabalmente sus actividades sin ayuda de otra persona, aun más para prestar el servicio militar obligatorio, con el fin de desempeñar la función normal del servicio militar obligatorio la cual es desempeñarse como SOLDADO REGULAR, no obstante, viene suficientemente probado que no se desempeñó en labores inherente s a

obligatorio, con el fin de desempeñar la función normal del servicio militar obligatorio la cual es desempeñarse como SOLDADO REGULAR, no obstante, viene suficientemente probado que no se desempeñó en labores inherente s a la prestación del servicio militar, que era humillado por sus superiores y compañeros constantemente, por no comprender las instrucciones militares, en el tiempo en que sí estuvo bajo la custodia del EJERCITO NACIONAL, en calidad de conscripto, se hizo irregularmente, pues, salta a la vista que así hubiera firmado el ingreso a un contingente, como son el freno extra legal y acta de compromiso de prestar voluntariamente el servicio militar (FL 132 Y 133 del expediente), no le realizaron examen médico fís ico ni psicológico para determinar su capacidad para el servicio militar.

Así como las conclusiones del perito, Andrés Ramírez: “(..) tiene inadecuado agarre, poca velocidad y hace mucha fuerza cuando tiene una exigencia que le exige utilizar los dedos de manera controlada. En los procesos de memorización verbal se evidencian es tables a corto y mediano plazo, sin embargo, a largo plazo se observan dificultades, presentando problemas en la recuperación de la información; en la memoria visoespacial presenta dificultades en la memoria a corto, mediano y largo plazo. Carlos muestra lento procesamiento de la información, posiblemente presenta lentitud para aprender. En la función ejecutiva se evidencian problemas en el desarrollo y funcionamiento, evidenciando problemas en la inhibición comportamental, autorregulación, resolución de pr oblemas, planeación, organización y meta cognición. CONCLUSIONES. Carlos Morelo presenta una discapacidad

funcionamiento, evidenciando problemas en la inhibición comportamental, autorregulación, resolución de pr oblemas, planeación, organización y meta cognición. CONCLUSIONES. Carlos Morelo presenta una discapacidad cognitiva moderada, presentando baja comprensión del lenguaje articulado, poco sentido común, problemas para denominar las cosas, pobreza de vocabulario para la edad, inadecuado manejo de los concepto s y baja capacidad de abstracción. Igualmente, esto le representa problemas para establecer relaciones lógicas, problemas para evaluar problemas sencillos y complejos, poca concentración, problemas de memoria, problemas de atención sostenida y dirigida, po ca coordinación motora fina. Presenta problemas de lento aprendizaje y procesa la información de manera muy lenta para su edad”.

Tal dictamen, se encuentra rendido con las explicaciones expuestas en la audiencia de pruebas, a las cuales las partes tuvieron acceso para controvertirlas; para esta unidad judicial la prueba pericial traída al proceso, es contundente y es indicativa que el señor CARLOS ERNESTO AMED MORELO, no se encontraba capacitado para ingresar al servicio militar.

Dentro del proceso, se recibió igualmente el testimonio del señor Luis Alberto Viloria, éste declaró que conoció a CARLOS MORELO AMED desde aproximadamente el año 1995, siendo un niño retraído, no encontrándose apto para determinadas labores, igualmente, el joven CARLOS MORELO AMED en su declaración afirmó que no estaba apto para manejar armas, no entendía las instrucciones militares.

Así las cosas, se encuentra suficientemente probado el daño que le sobrevino al joven CARLOS MORELO AMED al ser incorporado al servicio militar

su declaración afirmó que no estaba apto para manejar armas, no entendía las instrucciones militares.

Así las cosas, se encuentra suficientemente probado el daño que le sobrevino al joven CARLOS MORELO AMED al ser incorporado al servicio militar obligatorio, no siendo apto para ello, y aun cuando es un deber legal, por las especiales condiciones que tiene el hoy demandante, no debería cumplir con el servicio militar. Así las cosas, ese daño antijurídico le sobrevino por la falla del servicio en la incorporación, sin realizar examen médico de ingreso, encontrándose probado la relación de causalidad a título de falla del servicio, por lo cual debe ser indemnizado.

[…]»REPARACIÓN DIRECTA

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2.8. Recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional presentó recurso de apelación, en los siguientes términos:

«1. NO SE ENCUENTRA DEMOSTRADO DAÑO ANTIJURÍDICO

[…]

Destaca el Despacho que el daño se encuentra suficientemente probado, lo cual a nuestro parecer es errado, teniendo en cuenta que el señor CARLOS MORELO AMED no demostró en el proceso judicial que su incorporación al Ejercito Nacional le haya causado algún daño y/o lesión, el señor en mención se presentó de manera voluntaria y aceptó ingresar a prestar el servicio militar, servicio que se encuentra establecido como obligación constitucional en su

Ejercito Nacional le haya causado algún daño y/o lesión, el señor en mención se presentó de manera voluntaria y aceptó ingresar a prestar el servicio militar, servicio que se encuentra establecido como obligación constitucional en su momento para los hombres mayores de 18 años, requisito que cumplía el actor a su ingreso.

[…]

Por consiguiente, no todo perjuicio o afectación configura daño antijurídico, y el mismo debe ser probado con rigor, no presumido, por ello se solicita sea revocada la responsabilidad extracontractual declarada por el despacho en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia.

2. NO SE DEMOSTRÓ LA CAUSACIÓN DE LOS PERJUICIOS OTORGADOS

EN LA SENTENCIA

2.1. PERJUICIOS MATERIALES (DAÑO EMERGENTE)

[…]

Para la defensa de la entidad este perjuicio no tiene relación con su incorporación al Ejército Nacional que como se indicó anteriormente y en la sentencia objeto de recurso, ingresó de manera voluntaria.

Por su parte, el proceso penal se inicia porque al señor CARLOS MORELO AMED se le otorga permiso de salida durante la prestación del servicio militar y no regresa a la unidad militar finalizado el término del mismo, por tanto, en cumplimiento normativo se adelantó investigación por el delito de deserción, el cual no se hubiera iniciado si los familiares del señor en comento, con anterioridad o con el ingreso de la prestación del servicio militar hubiesen demostrado la condición médica que tenía el señor MORELO AMED, lo cual no ocurrió, prueba de ello es que al demostrar este punto en el proceso penal, se ordena CESAR EL PROCEDIMIENTO, por tanto, se solicita que este perjuicio

demostrado la condición médica que tenía el señor MORELO AMED, lo cual no ocurrió, prueba de ello es que al demostrar este punto en el proceso penal, se ordena CESAR EL PROCEDIMIENTO, por tanto, se solicita que este perjuicio sea revocado.

2.2.PERJUICIOS MORALES Y ORDEN DE EXPEDICIÓN DE LIBRETA

MILITAR

[…]

En el proceso judicial a pesar de recibirse Declaración de parte del señor CARLOS MORELO AMED, no indicó haber sufrido maltrato alguno y/o sus sentimientos/emociones al estar prestando el servicio militar en el Ejército Nacional, además en la única declaración rendida dentro del proceso, que se le realizó al señor LUIS ALBERTO VILORIA MARTÍNEZ no se observa que leREPARACIÓN DIRECTA

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Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.

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haya realizado visita alguna a la Unidad Mlitar o a sus familiares para saber el estado en el que se encontraba CARLOS MORELO AMED y en consecuencia poder conocer su situación.

De otro lado, frente a los familiares del señor CARLOS MORELO AMED, que fueron indeminizados, estos son: “su tío MOISES DAVID AMED ASSIA la suma de 30 SMLMV, a su tío PEDRO ADAN AMED ASSIA la suma de 30 SMLMV, a su primo PEDRO DE JESUS AMED UPARELA la suma de 10 SMLMV, AMPARO DEL CARMEN UPARELO VITOLA en calidad de tercera damnificada

su primo PEDRO DE JESUS AMED UPARELA la suma de 10 SMLMV, AMPARO DEL CARMEN UPARELO VITOLA en calidad de tercera damnificada (“tía política”) la suma de (Sic) 10 SMLMV”, NO SE ENCUENTRA PROBADO PERJUICIO ALGUNO SUFRIDO POR ESTOS FAMILIARES, es más, resulta cuestionable el hecho que no se demostró en el proceso judicial si los familiares tenían conocimiento o no de que el señor CARLOS MORELO AMED hubiese sido reclutado o al Ejercito en la época que prestaba el servicio militar, ya que de tener conocimiento de ello es cuestionable que no hayan expuesto la situación médica de su familiar y solicitar el retiro del señor MORELO AMED, allegando la historia clínica y/o documentación que ac reditara que no se encontraba APTO para estar allí. En el sentido opuesto, si los familiares desconocían que el señor CARLOS MORELO había ingresado a prestar el servicio militar e ignoraban su paradero porque no denunciaron su desaparición ante las autoridades públicas correspondientes, no hay prueba alguna de denuncia o querella en alguna entidad como POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PERSONERÍA MUNICIPAL, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, etc o la presentación de acción judicial como la tutela para gestionar su retiro.

De lo anterior se puede inferir, que no se encuentra demostrado de ninguna manera la aflicción, preocupación y/o angustia que manifiestan los actores, ya que no está probada gestión alguna por parte de estos familiares ante Ejercito Nacional para solicitar su salida con los soportes médicos correspondientes o

manera la aflicción, preocupación y/o angustia que manifiestan los actores, ya que no está probada gestión alguna por parte de estos familiares ante Ejercito Nacional para solicitar su salida con los soportes médicos correspondientes o en su defecto, de haber presentado las correspondientes denuncias, por tanto, este perjuicio NO ESTA DEMOSTRADO.

Por otra parte, el Juzgado 05 Administrativo Oral de Sincelejo ordenó medida “restitutoria” de expedición de libreta militar, […]

En este punto consideramos que debe revocarse atendiendo al principio de justicia rogada propio de la jurisdicción contenciosa administrativa, ya que, al observarse el escrito de demanda, la parte actora no solicito medida restitutoria alguna, lo cual va e n contravía de este principio configurando un exceso establecido en el marco normativo y una vulneración flagrante al derecho al debido proceso.

[…]

En consecuencia, la orden impartida por el a quo debe ser revocada por el superior, dejando sin efecto la medida restitutoria dispuesta en la sentencia.

4. CARGA DE LA PRUEBA

Resulta importante invocar la CARGA DE LA PRUEBA que está a cargo de los demandantes y por ser susceptible de ello, deberán probar todos y cada una de los hechos sobre los cuales construyen las pretensiones de la demanda, por los medios probatorios idóneos y pedidos en la oportunidad procesal respectiva, en este caso no se encuentra demostrado de las pruebas allegadas al proceso que el daño alegado se haya producido en la prestación del servicio militar, como tampoco se encuentra cuantificado […]

De conformidad con los argumentos jurídicos expuestos anteriormente, comedidamente se solicita a los honorables Magistrados del Tribunal

al proceso que el daño alegado se haya producido en la prestación del servicio militar, como tampoco se encuentra cuantificado […]

De conformidad con los argumentos jurídicos expuestos anteriormente, comedidamente se solicita a los honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, para que se revoque en su totalidad la sentencia deREPARACIÓN DIRECTA

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Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.

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fecha 28 de octubre de 2025 y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda en consideración a que en el presente proceso no se encuentra demostrado daño antijurídico alguno ocasionado al señor CARLOS MORELO AMED y que además haya sido ocasionado en razón del servicio, lo que impide la configuración de responsabilidad extracontractual de la entidad accionada, en este caso, NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL.»

2.9. Trámite ante la segunda instancia. En auto del 16 de diciembre de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 28 de octubre de 2025.

Dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA – modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 -, la parte demandante y las entidades demandadas guardaron silencio.

El agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación no emitió concepto de fondo en el término previsto en el numeral 6 de la norma en cita.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia.

El agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación no emitió concepto de fondo en el término previsto en el numeral 6 de la norma en cita.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia.

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

3.2. Problema Jurídico.

Conocidos los extremos de la litis y el contenido del recurso de apelación que sirve como derrotero del ejercicio del Juez de Segunda Instancia 2, deberá la Sala determinar

  1. si la parte demandante sufrió un daño antijuridico imputable a la entidad demandada por haber prest ado el servicio militar obligatorio el señor Carlos Ernesto Morelo Amed, pese a no encontrarse apto para ello.
  1. SI hay lugar al reconocimiento de los perjuicios materiales e inmateriales ordenados en la sentencia apelada.

Para resolver se dilucidará sobre lo siguiente:

2 Artículo 320 C.G del P: “FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71” (Resaltado propio)REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70001-33-33-005-2017-00013-01

Demandante: Carlos Ernesto Morelo Amed y Otros

del artículo 71” (Resaltado propio)REPARACIÓN DIRECTA

Radicación No. 70001-33-33-005-2017-00013-01

Demandante: Carlos Ernesto Morelo Amed y Otros

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional.

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3.3. Régimen de responsabilidad extracon tractual por daños antijuridicos a conscriptos.

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique (i) la producción de un daño antijurídico (ii) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas, “cuyo sentido axiológico último radica en la formalización de una garantía de protección para los ciudadanos frente a la actividad del Estado, en atención y desarrollo de los principios generales que se proclaman alrededor del Estado Social de Derecho”3.

En su esencia el daño antijurídico se define como “ aquel que causa un detrimento patrimonial4, que carece de título jurídico valido, y que excede el conjunto de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en su vida social” 5, o como lo precisó la H. Corte Constitucional, es “aquella lesión patrimonial o extrapatrimonial, causada en forma licita o ilícita, que el perjudicado no está en el deber jurídico de soportar”6, noción de la cual se puede inferir un desplazamiento del fundamento de la responsabilidad del Estado desde el autor de la conducta causante del daño hacia la víctima, que por sí no descarta el análisis de aquella, pues su calificación como

soportar”6, noción de la cual se puede inferir un desplazamiento del fundamento de la responsabilidad del Estado desde el autor de la conducta causante del daño hacia la víctima, que por sí no descarta el análisis de aquella, pues su calificación como dolosa, culpos a o irregular sigue siendo por excelencia la fuente del daño antijurídico7.

Así las cosas, el fundamento de la responsabilidad en el daño antijurídico genera que el sistema de responsabilidad sea mixto 8, ya que admite su análisis con base en teorías subjetivas y objetivas, o lo que es lo mismo, subsume todos los regímenes de responsabilidad tales como la falla del servicio – que constituye lo que los autores han llamado o denominado el régimen de derecho común de la responsabilidad extracontractual del Estado-, la teoría del daño especial, la del riesgo excepcional, y de todas las demás que para sustentar los juicios sobre la responsabilidad

3 José Fernando Gómez Posada. Teoría y Crítica de l

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