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TA SUC - Sentencia 01-2023-00032-01 (15-04-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 01-2023-00032-01 (15-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sincelejo, quince (15) de abril dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-001-2023-00032-01 Demandante JORGE LUIS FLÓREZ ANAYA Demandado NACIÓN – MINI. EDUCACIÓN – FOMAGFIDUPREVISORA - DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho laboral Tema Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – cesantías docente –condena a cargo de ambas entidades – modifica decisión

M. Ponente SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente

Asunto a resolver : El recurso de apelación propuesto por la parte demandada FOMAG, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 24 de junio de 2025, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones: JORGE LUIS FLÓREZ ANAYA pretende que se declare la nulidad del del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 27 de octubre de 2022 , mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de l a sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día deRad. 1-2023-00032-01

solicitó el reconocimiento y pago de l a sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día deRad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 22

retardo, contados desde los 70 días después de haberse radicado la petición.

1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 6 de octubre de 2020 solicitó el retiro de sus cesantías ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, trámite que transcurrió así:

Le fue reconocida mediante Resolución N° 1073 de 8 de octubre de 2020.

El pago se efectuó el 30 de enero de 2021.

El 27 de octubre de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías ante el FOMAG y el departamento de Sucre, solicitud que le fue negada a través del acto acusado.

1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la parte demandante como normas violadas las siguientes:

Artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989 Artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 Artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006

Desarrolló el concepto de la violación manifestando que:

Las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas

Desarrolló el concepto de la violación manifestando que:

Las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.

Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicada la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.

La jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los docentes afiliados alRad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 22

magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.

1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que expidió la Resolución N° 1073 de 8 de octubre de 2020 , pero no le correspondía consignar el dinero correspondiente al pago de cesantías a los docentes, pues su obligación se limitaba a la expedición del acto administrativo.

de octubre de 2020 , pero no le correspondía consignar el dinero correspondiente al pago de cesantías a los docentes, pues su obligación se limitaba a la expedición del acto administrativo.

Propuso excepciones de: f alta de legitimación en la causa por pasiva y cobro de lo no debido.

El FOMAG guardó silencio.

1.5 Sentencia de primera instancia: El 24 de junio de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió:

“PRIMERO: Declárase la nulidad del Acto Ficto surgido por la no contestación de la petición de fecha 27 de octubre de 2022, mediante el cual se negó al demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías parciales.

SEGUNDO: Condenar a la Nación -Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a que le pague al demandante Jorge Luis Flórez Anaya, la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, en razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 29 de enero de 2021 (8 días) donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por el accionante en el año 2021.

Esta suma no será indexada, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: No condenar en costas en esta instancia procesal.

CUARTO: La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, darán cumplimiento a esta

consideraciones de esta providencia.

TERCERO: No condenar en costas en esta instancia procesal.

CUARTO: La Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, darán cumplimiento a esta sentencia dentro de los términos indicados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

QUINTO: Niéguese las demás pretensiones de la demanda. (…)”.Rad. 1-2023-00032-01

Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 22

Para el juzgado, con las pruebas arrimadas al expediente, se logró demostrar que el demandante solicitó sus cesantías el 6 de octubre de 2020 ante la Secretaría de Educación del ente territorial, que fueron reconocidas el 8 de octubre de 2020 mediante acto administrativo notificado el 29 de octubre de 2020 y pagadas el 30 de enero de 2021, cuando el término para su pago vencía el 21 de enero de 2021, concluyendo:

“Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, la parte demandante tiene derecho a la sanción moratoria, en razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 29 de enero de 2021 (8 días) donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por el accionante en el año 2021”.

Consideró al FOMAG como entidad responsable, en tanto que

enero de 2021 (8 días) donde se tomará como base de liquidación la asignación básica mensual devengada por el accionante en el año 2021”.

Consideró al FOMAG como entidad responsable, en tanto que entre el 30 de octubre de 2020 y el 21 de enero de 2021, transcurrió el tiempo suficiente para hacer el pago , pero no lo hizo.

1.6 Recurso de apelación : La parte demanda da, NaciónMinisterio de Educación Nacional -FOMAG, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara, manifestando que:

Ley 1955 de 2019 prohibió condenar al FOMAG por sanción mora generada en la vigencia 2020 y son los entes territoriales los que deben asumir dichas sanciones , conforme el trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones a favor de los docentes y las responsabilidades de la sociedad fiduciaria previsto en la ley.

Efectivamente se presentaron 8 días de mora, retraso atribuible al ente territorial, porque remitió a la entidad pagadora el expediente el 27 de noviembre de 2020, por fuera de l término estipulado en la ley.

1.7 Actuación procesal en segunda instancia:

Admisión del recurso: 17 de febrero de 2026.

1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 22

2. CONSIDERACIONES

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2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste en establecer si en el presente caso se generó la sanción moratoria por resolver por fuera de los términos previstos en la ley, la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías de la parte actora. En caso de encontrar configurada la mora, deberá establecerse a qué entidad corresponde la condena.

La Sala modificará la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda, considerando que el actor tiene derecho a la sanción por mora reclamada, generada por el retraso en el trámite, a cargo tanto del FOMAG como del ente territorial demandado.

Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.

2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG: El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 19891 que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.

No obstante, referente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 19952, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que señala un término concreto para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.

1 “Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. 2 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 22

A la conclusión anterior se arriba, como quiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:

“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pag o de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”

Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006 3, que en su artículo 4º dispone:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la

diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.

Así las cosas, de acuerdo con la norma citada , la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la

3 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 22

solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, a través de acto administrativo -en caso de que reúna los requisitos legales -, término que deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó4 su jurisprudencia, señalando las siguientes subreglas:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que co rresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notific ado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que c ompareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste . En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día

a partir del día que así lo manifieste . En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción

4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 22

moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo

tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”

De acuerdo con el anterior criterio unificado, en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG , son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.

En la decisión, también fueron establecidos una serie de criterios para identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro5:

Finalmente, en la decisión el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá

5 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 22

totalizan 12 días.”Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 22

del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva) y determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción, pero s í al ajuste del valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

El Decreto 1075 de 20156, fue modificado por el Decreto 1272 de 2018 7, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis terio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

6 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” 7 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 22

disposiciones”Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 22

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el act o administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes c ontados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.

PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmedi atamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 22

(…)Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 22

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita dispone:

“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la confi guración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20198, se regula en el parágrafo del artículo 57 9, la

8 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”

9 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago

la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los re cursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Rad. 1-2023-00032-01 Jorge Flórez Vs Nación - Min. Educación – FOMAG - Departamento de Sucre Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 22

responsabilidad de los entes territoriales cuando el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos casos, el FOMAG será responsable únicamente del pago de las ce

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