TA SUC - Sentencia 01-2024-00142-01 (25-03-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 01-2024-00142-01 (25-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Sincelejo, Sucre, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-001-2024-00142-01
Demandante: DIANY MARGARITA MEZA RIVERA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE SUCRE
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 13 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La señora Diany Margarita Meza Rivera , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad:
- Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.
- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-053447, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas delNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00142-01
Demandante: Diany Margarita Meza Rivera Demandado: Nación – Ministerio de Educación y el Departamento de Sucre
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Ministerio de Educación , y en el Oficio del 26 de febrero de 2024, suscrito por el Asesor De Prestaciones Sociales Del Departamento De Sucre , que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor de la demandante por haberse ordenado en el año 2008 un incremento salarial para el escalafón docente 2A (14.11%) superior al del escalafón 2B (5.69 %) y para la anualidad del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 2A (15.61) superior al del escalafón 2B (7.67%).
- Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle al demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 2B, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la anualidad del 2008 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2A (14.11%) superior al decretado para los docentes del escalafón 2B (5.69%) y para la anualidad del
se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2A (14.11%) superior al decretado para los docentes del escalafón 2B (5.69%) y para la anualidad del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 2A (15.61 %) superior al del escalafón 2B (7.67 %).
2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En el año 2008 se ordenó un incremento salarial para los docentes de 2B del 5.69%, el cual resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 2A en un 14.11%.
En el año 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 2B del 7,67 %, el cual resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 2A en un 15.61%.
El incremento desigual ordenado en las anualidades 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 2B influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 202 4, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2A y 2B.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Demandante: Diany Margarita Meza Rivera
de los docentes pertenecientes a la categoría 2A y 2B.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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La demandante les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2A y 2B, para las vigencias 2008 y 2009.
Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que
LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO
COLOMBIA.
[…] Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitució n Política de los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]
En estas anualidades es que se debe centrar la atención del despacho a analizar la injusticia que se cometió con los docentes de la educación pública, puesto que como vemos gráficamente el Decreto Ley 1278 se creó en el año 2002, y posterior a ello empezó a regularse los nombramientos bajo esta nueva normatividad salarial, y durante sus primeros años el Gobierno Nacional expidió en debida forma los decretos de incrementos salariales, pero en el año 2008 crea unas nuevas categorías como son la 2A, la 2B, la 2C y la 2D, es decir que sus primero incrementos salariales serian fijados en los años 2008 y 2009.
. En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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y 1238 de 2009y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad. […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese princip io de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los
cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que los escalafones 2B, 2C Y 2D, que son reubicaciones del escalafón dos y que son categorías superiores en el escalafón, que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 2A, en cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, sien do evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2A quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 2B, 2C Y 2D. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realizó en esta anualidad.
Diferente hubiese sido que se incrementara un porcentaje superior a las categorías 2B, 2C Y 2D, sobre la categoría 2A, pues así el acto administrativo demandado y la decisión podrían ajustarse a una decisión razonable por el grado de preparación y el esfue rzo que realiza el docente de su propio
categorías 2B, 2C Y 2D, sobre la categoría 2A, pues así el acto administrativo demandado y la decisión podrían ajustarse a una decisión razonable por el grado de preparación y el esfue rzo que realiza el docente de su propio patrimonio para completar la preparación académica, requiere mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones d iagnóstico formativas, se exige en completar mayores requisitos para justificar una mayor remuneración o un mayor incremento salarial, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la demanda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y
más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2B del escalafón del año 2008 (incremento del 5.69 %), de manera indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 14.11%), por medio del Decreto Decreto Nacional 624 de 2008, Decreto Nacional 714 de 2008 y el Decreto Nacional 1407 de 2008, así como también desde el año 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2B del escalafón del año 2009 (incremento del 7.67%), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 702 de 2009 y del Decreto Nacional 1238 de 2009 […]
Siendo entonces injustificado como para el grado 2B se realizó un aumento del 5.69% y del 7.67%, mientras que para el grado 2A se incrementó el 14.11% y el 15.61%, generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros grados.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia,
el 15.61%, generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros grados.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A QUIEN HA DEMOSTRADO MAYOR CALIFICACIÓN, ESFUERZO O PREPARACIÓN, pero en este caso en particular sucede lo contrario, que entre mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo mediante acta del 2 de agosto de 2024, siendo admitida mediante auto del 11 de diciembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
2.5.1. El Departamento de Sucre: Manifestó que no es el llamado a responder por las pretensiones de la demanda, toda vez que no tiene competencia para determinarNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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anualmente las asignaciones salariales del escalafón docente, pues dichas funciones corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional.
La Nación - Ministerio de Educación: No contestó la demanda.
2.6. Alegatos de conclusión:
En auto del 17 de octubre de 2025, el juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante y el Departamento de Sucre.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos, no rindió concepto.
El Ministerio de Educación no alegó de conclusión.
2.7. Providencia apelada.
En sentencia del 13 de noviembre de 2025 , el Juzgado Primero Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo negó las pretensiones de la demanda . Como fundamento sostuvo:
«Sobre este aspecto, el despacho considera que, conforme al criterio jurisprudencial de la sección segunda del consejo de estado atrás citado, son “… razones admisibles de diferenciación salarial, entre otras (i) la aplicación de criterios objetivos de evaluación y desempeño; (ii) las diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos; y (iii) la distinta clasificación de los empleos públicos, a partir de la cual se generan diferentes escalas
estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos; y (iii) la distinta clasificación de los empleos públicos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para el acceso a dichos empleos.”
En el caso concreto, si bien la parte actora demostró que por virtud de la resolución No 0527 del 07 de febrero de 20178 fue reubicado en el grado 02 – nivel B del escalafón docente (Doc01Página51) y que en el año 2008, los docentes de la categoría 2A recibieron un aumento del 14.11%, mientras que los de la categoría 2B solo obtuvieron un 5.69%, y que en el 2009 la diferencia se repitió con incrementos del 15.61% para 2A y del 7.67% para 2B, ello per se no configura una violación del principio de igualdad, en razón a que, tales distinciones se justifican en criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, conforme a lo establecido por la normativa vigente y porque tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales.
Sobre este aspecto, no hay que perder de vista que el derecho a la igualdad admite criterios de diferenciación, por lo que, su aplicabilidad sólo se predica entre iguales.
La reglamentación vigente establece una base salarial acorde con la realidad de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generenNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generenNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.
Los decretos salariales demuestran que, en algunos casos, se aplicaron ajustes en grados inferiores para corregir desequilibrios y brechas salariales existentes, lo cual se realizó conforme a la ley y dentro de las competencias del Gobierno, sin que ello implique vulneración de derechos.
[…]
En el caso concreto, como en los años 2008 y 2009, los incrementos salariales diferenciados entre los grados 2A y 2B del escalafón docente, obedecieron a criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, y como tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales, no hubo violación de la ecuación constitucional de a trabajo igual salario igual.
Así mismo, pese que, en los años 2008 y 2009, se presentaron incrementos salariales diferenciados, la remuneración salarial y prestacional del grado 2B sigue siendo superior a la del grado 2A, lo cual responde a los criterios de a mayor preparación mejor remuneración.
De esta manera, al no probarse la violación del principio de igualdad, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.».
2.8. El recurso de apelación.
mayor preparación mejor remuneración.
De esta manera, al no probarse la violación del principio de igualdad, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.».
2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:
«1.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PRESENTE
ASUNTO
Al respecto, debe decirse que el principio de igualdad en el ámbito salarial no solo busca evitar la discriminación, sino que también establece un estándar de coherencia en la aplicación de políticas públicas. La aplicación uniforme de los incrementos sala riales es fundamental para asegurar que todos los educadores, independientemente del nivel en el escalafón, sean tratados con justicia. Por lo tanto, al mantenerse una situación similar, se impone la necesidad de aplicar un tratamiento equitativo.
Frente al tema, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-084 de 2020, señaló que el principio a la igualdad contiene dos mandatos específicos; de una parte, el deber de tratamiento igual a supuestos de hecho equivalentes y, de otra, la obligación d e consideración desigual ante situaciones diferentes que ameriten una regulación diversa. En consecuencia, están prohibidas las distinciones que impliquen un trato distinto no justificado con la capacidad de generar efectos adversos para los destinatarios de las normas o conductas que las generen, quienes no están obligados a soportar esos déficits de protección, en dicha Sentencia se indicó […]
[…]
Analizando la Sentencia en cita, se evidencia que por parte de la Corte
las generen, quienes no están obligados a soportar esos déficits de protección, en dicha Sentencia se indicó […]
[…]
Analizando la Sentencia en cita, se evidencia que por parte de la Corte Constitucional se ha definido la igualdad, en el sentido de otorgar igual trato a situaciones idénticas, como sucede en el presente asunto, pues no se entiende como en 16 años se realiza un incremento porcentual igual y homogéneo a losNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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docentes oficiales, indistintamente su salario; mientras que en tres años (2008, 2009 y 2011) se aplicaron incrementos desiguales sin justificación legal alguna, siendo el asunto que hoy nos compete en este medio de control.
[…]
En este caso, se observa un tratamiento desigual que resulta particularmente problemático, dado que las circunstancias fácticas no han variado. Los incrementos porcentuales salariales aplicados en los años 2005, 2006, 2007, 2010 y desde 2012 hasta la fecha se han implementado de manera uniforme para todo el escalafón docente. Sin embargo, los aumentos para los años 2008, 2009 y 2011 presentaron diferencias significativas entr e los distintos grados y niveles, a pesar que todos están sujetos al mismo marco no rmativo, específicamente el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta disparidad en el tratamiento salarial no encuentra justificación, ya que el principio de igualdad y
niveles, a pesar que todos están sujetos al mismo marco no rmativo, específicamente el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta disparidad en el tratamiento salarial no encuentra justificación, ya que el principio de igualdad y no discriminación exige un trato equitativo en situaciones equivalentes, por lo que, la falta de variación en las condiciones fácticas y normativas refuerza la necesidad de aplicar criterios idénticos en la determinación de los incrementos porcentuales para esas anualidades, máxime cuando la parte demandada al interior del proceso no logró justificar adecuadamente esta inconsistencia, lo que socava la legalidad de la actuación administrativa acusada
En este sentido, es evidente que, en este caso y en virtud del principio de favorabilidad, deben aplicarse los incrementos salariales anuales de manera uniforme a todos los docentes. No es aceptable que algunos docentes reciban incrementos porcentuales mayores que otros, ya que esto vulnera claramente el principio constitucional de favorabilidad establecido en el artículo 53 de la Constitución Política. Tal actuación por parte del Ministerio de Educación Nacional y de la Entidad Territorial Demandada consti tuye una transgresión a este principio fundamental.
De otro lado, se evidencia como en la oportunidad procesal otorgada a la parte demandada no argumentó legalmente los motivos por los cuales se realizaron incrementos porcentuales diferenciados para los años 2008, 2009 y 2011, por el contrario se afirmó que dicha circunstancia se dio con ocasión de incentivar a los docentes que se estaban movilizando de escalafón, pero ello nunca debió suponer una desigualdad respecto de otros escalafones, pues esa base salarial se ha actualizado con esa falencia desde esa d ata hasta la actualidad,
a los docentes que se estaban movilizando de escalafón, pero ello nunca debió suponer una desigualdad respecto de otros escalafones, pues esa base salarial se ha actualizado con esa falencia desde esa d ata hasta la actualidad, configurándose el trato desigualitario.
Es por esta razón que dentro de las pretensiones incoadas en el líbelo de la demanda se solicitó inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, normatividad vigente que fija la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes a l servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, pues se encuentra afectado por una irregularidad en las anualidades de 2008, 2009 y 2011, pues esa base salarial efectuada con incrementos porcentuales desiguales, ha sido arrastrada año a año, pues era la base para calcular el salario del año subsiguiente y así sucesivamente hasta la actualidad.
En conclusión, es claro que los actos administrativos demandados desconocieron los principios constitucionales y legales establecidos, generando que en la actualidad los docentes estén percibiendo un salario inferior al que realmente deberían estar percibi endo, toda vez que su base se encuentra afectada desde anteriores anualidades, por lo cual, se solicita, honorable Juez, que acceda a las pretensiones de la demanda para poner fin a la vulneración de principios superiores, tales como la igualdad y la no discriminación, sufrida por la parte demandante debido a la actuación arbitraria de la entidad demandada, quien aplicó incrementos porcentuales injustificadosNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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de la entidad demandada, quien aplicó incrementos porcentuales injustificadosNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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en los años 2008, 2009 y 2011, afectó la base salarial de años posteriores, sin que expusiera en la oportunidad procesal correspondiente las razones de hecho y de derecho que motivaron dicha medida..[…]
1.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN
CIERTOS EMOLUMENTOS ADICIONALES A SU SALARIO BASE
DIFERENCIADOS RESPECTO DE OTROS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE
EN CASOS EXCEPCIONALES
Dentro del presente proceso, es claro para este extremo procesal que la estructura salarial diferenciada en el Escalafón Nacional Docente, desde su creación, establece una jerarquía de compensaciones basadas en la categoría que ostenta cada educador, es decir que, los docentes ubicados en los grados inferiores reciben una remuneración proporcionalmente menor, la cual está en función de su nivel de formación académica, experiencia y las responsabilidades asociadas a su cargo. Por el contrario, aquellos que s e encuentran ubicados en los grados superiores, con mayor preparación y experiencia, reciben asignaciones más altas, lo que refleja un sistema que valora el crecimiento profesional y la especialización.
Es importante destacar que esta diferenciación salarial no es objeto de controversia en el presente proceso judicial, ya que la parte demandante reconoce que la base salarial no es homogénea, pues desde su génesis en el
valora el crecimiento profesional y la especialización.
Es importante destacar que esta diferenciación salarial no es objeto de controversia en el presente proceso judicial, ya que la parte demandante reconoce que la base salarial no es homogénea, pues desde su génesis en el año 2004, se estableció un criterio salarial diferenciado basado en los grados dentro del escalafón. Este criterio se fundamenta en el principio de que, a mayor formación y capacidades, corresponde una mayor remuneración, lo cual es aceptado por la parte Demandante.
El punto de discusión radica en la desigualdad presente en los incrementos porcentuales aplicados a los salarios de los docentes durante los años 2008, 20099 y 2011. Aunque se reconoce la legitimidad de los salarios diferenciados según el escalafón, lo que se cuestiona es la aplicación inequitativa de los aumentos salariales en dichos años. Esta diferencia en los porcentajes de incremento afecta a cierto grupo de docentes de manera desproporcionada como se analizó en el líbelo de la demanda, generando un trato discriminatorio que se perpetúa a lo largo del tiempo. Al calcularse los aumentos futuros sobre las bases salariales ya ajustadas, las disparidades iniciales se consolidan, perpetuando la desigualdad en el sistema salarial del magisterio.
Tal situación vulnera principios constitucionales, particularmente el de la igualdad, que exige que todos los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa. En este sentido, es imperativo indicarle al Despacho que dentro de la defensa ejercida po r la parte demandada brillan por su ausencia los criterios utilizados para los incrementos porcentuales salariales, ya que no se
y equitativa. En este sentido, es imperativo indicarle al Despacho que dentro de la defensa ejercida po r la parte demandada brillan por su ausencia los criterios utilizados para los incrementos porcentuales salariales, ya que no se garantizó para los años 2008, 2009 y 2011 recibieran aumentos proporcionales y justos.
Es relevante señalar que la defensa por parte de las entidades demandadas se ha limitado a argumentar que las remuneraciones están basadas en la formación, experiencia y desempeño de los docentes según su escalafón, lo cual no está en disputa. Lo que verdaderamente se controvierte es la inequidad en los incrementos porcentuales aplicados en los años 2008, 2009 y 2011, incrementos que han dejado una huella en la estructura salarial actual, perpetuando una desigualdad contraria a los derechos laborales y constitucionales de los docentes oficiales.
En este orden de ideas, es necesario evidenciar ante su Despacho de igual forma q