TA SUC - Sentencia 01-2024-00154-01 (25-03-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 01-2024-00154-01 (25-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Sincelejo, Sucre, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-001-2024-00154-01
Demandante: KARLA BERENA CASTRO SAMUR
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 7 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La señora Karla Berena Castro Samur , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo, con la siguiente finalidad:
- Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00154-01
Demandante: Karla Berena Castro Samur
Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo
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Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00154-01
Demandante: Karla Berena Castro Samur
Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo
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- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-053560 del 27 de febrero de 2027, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y en el Oficio del 5 de febrero de 2024, emanado de la Secretaria de Educación Municipal, que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor del demandante por haberse ordenado en el año 2011 un incremento salarial para el escalafón docente 2A inferior al del escalafón 3AM.
- Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle a la demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 2A, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la anualidad de 2011 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2A (5.7%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 3AM (11.3%)
2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En el año 2011 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 2A del 5.7 %, el cual, resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3AM en 11.3%.
El incremento desigual ordenado en la anualidad 2011 para los docentes del escalafón 2A , influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional, desde el 2012 al 2024, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2A y 3AM.
La demandante solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2A, para la vigencia 2011, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón
3AM.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00154-01
Demandante: Karla Berena Castro Samur
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Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO – DISTRITODEPARTAMENTO DE XXXXXXX QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.
[…]
En la anualidad 2011, el Gobierno expide los actos administrativos Decreto Nacional 1027 de 2011 y fija los salarios para todos el grupo docentes
recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.
[…]
En la anualidad 2011, el Gobierno expide los actos administrativos Decreto Nacional 1027 de 2011 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2012, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto –NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2011 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los
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Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2011 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2012 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Nótese como para el presente asunto, el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial, generan una respuesta masiva sin detenerse a analizar cada caso en particular como en derecho corresponde y genera una serie de imprecisiones en su respuesta que deben desencadenar necesariamente en la nulidad del acto administrativo, por cuanto se afirma por parte del Demandado que los incrementos salariales buscaban una dignificación en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de los docentes, situación que NO ES CIERTA, siendo entonces totalmente incoherente la respuesta del Ministerio de Educación Nacional pues mínimamente debió dar un trato igualitario para los docentes de esos dos escalafones, circunstancia que no ocurrió pues se evidenció el siguiente incremento: […]
Lo anterior, debe ser analizado por su Despacho, pues nótese como el Ministerio de Educación Nacional con su respuesta pretende afirmar un trato equitativo completamente inexistente, pues durante su respuesta de los
ocurrió pues se evidenció el siguiente incremento: […]
Lo anterior, debe ser analizado por su Despacho, pues nótese como el Ministerio de Educación Nacional con su respuesta pretende afirmar un trato equitativo completamente inexistente, pues durante su respuesta de los docentes del grado 2A se realizó un incr emento salarial 2011 muy por debajo de los docentes del grado 3AM constituyendo un trato desigualitario.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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[...]
Siendo entonces injustificado como para el grado 2DE se realizó un aumento La ilegalidad de los actos administrativos demandados, PROVIENE PRECISAMENTE DE ESO, que un docente en la categoría 2A, si el Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principio s de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por ende los actos administrativos no fueron expedidos conforme a las normas en que debería haberse fundado.
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 15 de agosto de 2024, siendo admitida en auto del 11 de diciembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
-El Municipio de Sincelejo: al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de
11 de diciembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
-El Municipio de Sincelejo: al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que carecen de legitimación en tanto la Secretaria de Educación Municipal , «no puede limitar el ámbito de aplicación normativa reglamentado en los Decretos acusados, hacerlo sería desconocer el principio de legalidad que rige los actos administrativos, por lo anterior, la aplicación de los porcentajes en las asignaciones salariales para los años 2008 y 2009, se aplicaron bajo los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional, así las cosas, la única entidad llamada a responder a una eventual demanda seria la NaciónMinisterio de Educación Nacional.».
Propuso como excepción la de Falta de legitimación de la causa por pasiva.
- La Nación - Ministerio de Educación: No contestó la demanda.
2.6. Alegatos de conclusión:
En auto del 3 de octubre de 2025 , el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron la parte demandante y las partes demandadas.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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2.7. Providencia apelada.
desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.
Los decretos salariales demuestran que, en algunos casos, se aplicaron ajustes en grados inferiores para corregir desequilibrios y brechas salariales existentes, lo cual se realizó conforme a la ley y dentro de las competencias del Gobierno, sin que ello implique vulneración de derechos.
[…]
En el caso concreto, como en el año 2011, los incrementos salariales diferenciados entre los grados 3AM y 2A del escalafón docente, obedecieron a criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, y como tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales, no hubo violación de la ecuación constitucional de a trabajo igual salario igual.
Así mismo, pese que, en 2011, se presentaron incrementos salariales diferenciados, la remuneración salarial y prestacional del grado 3AM sigue siendo superior a la del grado 2A, lo cual responde a los criterios de a mayor preparación mejor remuneración.
De esta manera, al no probarse la violación del principio de igualdad, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.».
2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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2.7. Providencia apelada.
En sentencia del 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:
«[…]
En el caso concreto, si bien la parte actora demostró que por virtud de la resolución No 4824 del 13 de diciembre de 2019, fue reubicada en el grado 02 – nivel A del escalafón docente (Doc.01Página55) y que en el año 2011, los docentes de la categoría 3AM recibieron un aumento del 11,3%, mientras que los de la categoría 2A solo obtuvieron un 5,7%, ello per se no configura una violación del principio de igualdad, en razón a que, tales distinciones se justifican en criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, conforme a lo establecido por la normativa vigente y porque tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales.
Sobre este aspecto, no hay que perder de vista que el derecho a la igualdad admite criterios de diferenciación, por lo que, su aplicabilidad sólo se predica entre iguales.
La reglamentación vigente establece una base salarial acorde con la realidad de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generen desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.
Los decretos salariales demuestran que, en algunos casos, se aplicaron ajustes
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«1.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE
DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.
La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en los años 2008, 2009 y 2011, mediante los cuales s e efectuaron reajustes salariales diferenciados al personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.
[…]
No obstante, bajo la lógica interpretativa planteada por el juez de primera instancia, la sentencia adolece de un análisis exhaustivo y razonado respecto del argumento cardinal de la demanda, relativo a la ausencia de justificación sobre la limitación de l os incrementos porcentuales diferenciados a los años 2008, 2009 y 2011, sin que se hubiera extendido dicho tratamiento a los años 2005 a 2007 y 2012 en adelante, a pesar de que tales aumentos presuntamente respondían a criterios objetivos vinculados a la p osición en el escalafón docente, la cual se determina conforme a parámetros como la formación
2005 a 2007 y 2012 en adelante, a pesar de que tales aumentos presuntamente respondían a criterios objetivos vinculados a la p osición en el escalafón docente, la cual se determina conforme a parámetros como la formación académica, la experiencia profesional, las responsabilidades asumidas, el desempeño laboral y las competencias demostradas por los educadores.
[…]
En línea con lo anterior, cabe señalar que el Ministerio de Educación, en su contestación, tampoco respondió de manera concreta a los planteamientos de disenso formulados contra los decretos de reajuste salarial expedidos en los años 2008, 2009 y 2011, lim itándose a argumentar que los incrementos salariales se establecieron conforme a la categoría en el escalafón docente para concluir en la legalidad de la actuación administrativa, razonamiento que fue adoptado sin cuestionamiento alguno por el juez de instancia para sustentar su decisión. No obstante, si tal determinación fue efectivamente ajustada al ordenamiento jurídico y sustentada en una base sólida de estudios previos requeridos para este tipo de decisiones, no se comprende, Señor Juez Colegiado, por qué la autoridad pública omitió en su defensa explicar las razones por las cuales dichos actos administrativos resultan congruentes con los decretos que establecieron incrementos salariales iguales para los demás años. En otras palabras, no explicó en qué medida, en uno y otro caso, se atendieron a razones objetivas y garantes de los derechos de los docentes para la expedición de tales actos, a pesar que el sentido de la determinación administrativa fue inconsecuente, pues mientras que en algunas anualidade s se fijó un incremento porcentual igual, en otras no se adoptó tal medida.
la expedición de tales actos, a pesar que el sentido de la determinación administrativa fue inconsecuente, pues mientras que en algunas anualidade s se fijó un incremento porcentual igual, en otras no se adoptó tal medida.
Bajo este panorama, resulta necesario precisar que la demanda cuestiona la vulneración del derecho a la igualdad, particularmente en relación con el tratamiento desigual en la asignación de aumentos salariales al personal docente escalafonado. Así, vemos que, si bien entre los años 2005 y 2007 se aplicó un incremento porcentual uniforme en la asignación básica, sin distinciones de ningún tipo; surge la pregunta sobre los factores o circunstancias que se tomaron en cuenta para que, en los dos años siguientes y, en el año 2011 se adoptara un tratamiento desigual en los incrementos salariales para los educadores sujetos al Decreto 1278 de 2002, irregularidad que se corrigió afortunadamente a partir del año 2012 al reconocerse de manera definitiva un aumento salarial homogéneo.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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[…]
1.3. NO SE ESTÁ DEBATIENDO DENTRO DEL PRESENTE ASUNTO LA
COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EXPEDIR DECRETOS
NACIONALES QUE FIJEN LOS SALARIOS DE LOS DOCENTES OFICIALES
SEGÚN SU ESCALAFÓN
En virtud de la clasificación establecida en el Escalafón Docente, el legislador
NACIONALES QUE FIJEN LOS SALARIOS DE LOS DOCENTES OFICIALES
SEGÚN SU ESCALAFÓN
En virtud de la clasificación establecida en el Escalafón Docente, el legislador facultó al Gobierno Nacional para que definiera el régimen salarial y prestacional correspondiente para los docentes. Así, el artículo 46 del DecretoLey 1278 de 2002, en desa rrollo de la Ley 4ª de 1992, establece que el Gobierno Nacional deberá implementar una escala única nacional de salarios y un régimen prestacional para dichos docentes, fundamentándose en el grado y el nivel que acrediten en el Escalafón Docente, lo que ga rantiza que las remuneraciones sean equitativas y reflejen la formación y la experiencia de los educadores y, asimismo, asegura que aquellos en posiciones de mayor responsabilidad reciban una compensación adecuada. De esta manera, la regulación de salarios y prestaciones busca no solo incentivar el desempeño profesional, sino también contribuir a la mejora continua de la calidad educativa en el país.
Lo anterior pone de manifiesto una base salarial diferenciada según su categoría dentro del Escalafón Nacional Docente, con la que no tenemos reproche y que no hace parte de este debate judicial, claramente deben existir salarios distintos según la posició n en el escalafón. Esta estructura salarial refleja que los docentes clasificados en grados inferiores reciben una compensación menor, lo que se correlaciona con su nivel de formación y la responsabilidad de sus funciones. Por otro lado, los educadores en grados superiores, que suelen tener una mayor preparación académica y experiencia, se benefician de asignaciones más
[…]
1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE
superiores, que suelen tener una mayor preparación académica y experiencia, se benefician de asignaciones más
[…]
1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE
NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Frente a este particular, es necesario indicarle al Despacho que el presente asunto versa sobre una reclamación del derecho a la diferencia en el incremento porcentual salarial de los docentes oficiales, que fuere decretado de manera indiscriminada y desigual en los años 2008, 2009 y 2011, problema jurídico que hasta este año se pone en conocimiento de la jurisdicción.
En ese orden de ideas, la primera pretensión declarativa consiste en inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, siendo el único vigente, en relación con la asignación salarial de los docentes oficiales y que desde los años 2008, 2009 y 2011 ha arrastrado una diferencia desigual hasta la presente fecha, tal y como se analizó en el líbelo de la demanda.
[…]
EL ACTO ADMINISTRATIVO EN CUESTIÓN ADOLECE DE IMPRECISIONES
QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, LO CUAL DESENCADENA NECESARIAMENTE EN SU NULIDAD. Entre estas imprecisiones, cabe destacar el argumento del demandado según el cual los incrementos salariales supuestamente buscaban una dignificación de la carrera docente, en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de
imprecisiones, cabe destacar el argumento del demandado según el cual los incrementos salariales supuestamente buscaban una dignificación de la carrera docente, en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de los docentes. Sin embargo, esta afirmación no se ajusta a la realidad, pues enNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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la práctica los docentes no han recibido un tratamiento equitativo ni proporcional, particularmente aquellos pertenecientes a diferentes escalafones dentro del régimen de profesionalización docente para los años 2008, 2009 y 2011, pues tal y como se evidenció en la demanda para dichas anualidades el incremento porcentual se realizó de manera desigual.
[…]
En conclusión, el acto administrativo emitido por el Ministerio de Educación Nacional adolece de nulidad ya que incurre en una clara vulneración del principio de igualdad, al no analizar de manera individual los casos particulares de los docentes, y emite una respuesta genérica e incoherente que no se ajusta a la realidad fáctica ni a los principios de proporcionalidad y equidad en el tratamiento salarial. El desconocimiento de los derechos de los docentes y la falta de coherencia en la fundamentación jurídica del acto administrativo hacen que este deba ser anulado por violar los derechos constitucionales y las disposiciones legales que regulan la carrera docente.
1.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN
que este deba ser anulado por violar los derechos constitucionales y las disposiciones legales que regulan la carrera docente.
1.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN
CIERTOS EMOLUMENTOS ADICIONALES A SU SALARIO BASE
DIFERENCIADOS RESPECTO DE OTROS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN
CASOS EXCEPCIONALES
[…]
Es importante destacar que esta diferenciación salarial no es objeto de controversia en el presente proceso judicial, ya que la parte demandante reconoce que la base salarial no es homogénea, pues desde su génesis en el año 2004, se estableció un criterio salarial diferenciado basado en los grados dentro del escalafón. Este criterio se fundamenta en el principio de que, a mayor formación y capacidades, corresponde una mayor remuneración, lo cual es aceptado por la parte Demandante.
El punto de discusión radica en la desigualdad presente en los incrementos porcentuales aplicados a los salarios de los docentes durante los años 2008, 20099 y 2011. Aunque se reconoce la legitimidad de los salarios diferenciados según el escalafón, lo que se cuestiona es la aplicación inequitativa de los aumentos salariales en dichos años. Esta diferencia en los porcentajes de incremento afecta a cierto grupo de docentes de manera desproporcionada como se analizó en el líbelo de la demanda, generando un trato discriminatorio que se perpetúa a lo largo del tiempo. Al calcularse los aumentos futuros sobre las bases salariales ya ajustadas, las disparidades iniciales se consolidan, perpetuando la desigualdad en el sistema salarial del magisterio.
Tal situación vulnera principios constitucionales, particularmente el de la
las bases salariales ya ajustadas, las disparidades iniciales se consolidan, perpetuando la desigualdad en el sistema salarial del magisterio.
Tal situación vulnera principios constitucionales, particularmente el de la igualdad, que exige que todos los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa. En este sentido, es imperativo indicarle al Despacho que dentro de la defensa ejercida po r la parte demandada brillan por su ausencia los criterios utilizados para los incrementos porcentuales salariales, ya que no se garantizó para los años 2008, 2009 y 2011 recibieran aumentos proporcionales y justos.
[…]»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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2.9. Trámite en segunda instancia.
En auto del 26 de febrero de 2026 se admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 7 de noviembre de 2025; decisión que fue notificada el 27 de febrero de 2026.
Dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4º del Art. 247 del CPACA – modificado por el Art. 67 de la Ley 2080 de 2021-, no se pronunciaron las partes del proceso.
El Agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación no emitió concepto de fondo en el término previsto en el Núm. 6º de la norma en cita.
3. CONSIDERACIONES.
3.1. Competencia.
El Agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación no emitió concepto de fondo en el término previsto en el Núm. 6º de la norma en cita.
3. CONSIDERACIONES.
3.1. Competencia.
El Tribunal es competente para conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto, según lo establecido en el Art. 153 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA.
3.2. Problema jurídico.
Conocidos los extremos de la litis y el contenido del recurso de apelación que sirve como derrotero del ejercicio del juez de segunda instancia 1, deberá la Sala determinar si el demandante, en calidad de docente perteneciente a la categoría 2ª en el Escalafón Nacional Docente, tiene derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales, según el incremento salarial para el año 2011 del grado 3AM (11,3%) con el grado 2A (5.7%).
Para resolver, se dilucidará sobre lo siguiente:
3.2.1. Régimen jurídico de los docentes y directivos docentes territoriales, nacionales y nacionalizados.
La Ley 2277 de 1979 2, consagró el régi