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TA SUC - Sentencia 01-2024-00161-01 (25-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 01-2024-00161-01 (25-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

Sincelejo, Sucre, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: LUIS ALBERTO PÉREZ GALVIS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL

DOCENTE

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 7 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Luis Alberto Pérez Galvis, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo, con la siguiente finalidad: I) Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.

  1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-076016 del 8 de marzo de 2024, proferido por el Jefe de Oficina Asesora deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y en el Oficio del 12 de marzo de 2024, emanado del Secretaria de Educación Municipal, que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas a favor del demandante por haberse ordenado en e l año 2008 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (13.92%) inferior al del escalafón 3DM (44.89%) y para la anualidad del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45%) superior al del escalafón 3DM (7.67%).

  1. Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle al demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 3BM, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la anualidad del 2008 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 3DM (44.89 %) inferior al decretado para los docentes del escalafón 3BM (13.92 %) y para la anualidad del del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45 %) superior

al decretado para los docentes del escalafón 3BM (13.92 %) y para la anualidad del del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45 %) superior al del escalafón 3DM (7.67 %).

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

En el año 2008 se ordenó un incremento salarial para los docentes de 3DM del 44.98%, el cual resulta ser superior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3BM en un 13.92%.

En el año 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 3DM del 7,67%, el cual resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3BM en un 15.45%.

El incremento desigual ordenado en las anualidades 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 3BM influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 2024 incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 3DM y 3BM.

3

El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 2024 incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 3DM y 3BM.

El demandante les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 3DM y 3BM, para las vigencias 2008 y 2009.

Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:

«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA.

[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009.

QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.

[…]

En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002 , pero los expide de manera irregular afectandoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.

Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no

desde el año 2010, hasta la fecha: […]

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.

[…]

Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada,

pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.

[…]

La ilegalidad de los actos administrativos demandados, PROVIENE PRECISAMENTE DE ESO, que un docente en la categoría 3BM, si el Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principi os de igualdad, transparencia,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

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Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por ende los actos administrativos no fueron expedidos conforme a las normas en que debería haberse fundado.

[…]

Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 13.92 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 44.89%), por medio del Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, y en el año 2009 a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 15.45 %), de manera indiscr iminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 7.67%) , por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009…

[…]»

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 3 de octubre 2024, siendo admitida en auto del 27 de febrero de 2025.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la

de febrero de 2025.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que « el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 3 Nivel B con maestría y grado 3 Nivel D con maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política».

En ese sentido, argumentó que «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 3 Nivel D con maestría tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con maestría, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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grado 3 Nivel D con maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con maestría».

las pretensiones por carecer de sustento factico y jurídico, por cuanto, la Secretaria de Educación Municipal carece de legitimación en la causa por pasiva «no puede limitar el ámbito de aplicación normativa reglamentado en los Decretos acusados, hacerlo sería desconocer el principio de legalidad que rige los actos administrativos, por lo anterior, la aplicación de los porcentajes en las asignaciones salariale s para los años 2008 y 2009, se aplicaron bajo los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional, así las cosas, la única entidad llamada a responder a una eventual demanda seria la Nación - Ministerio de Educación Nacional, pues el municipio de Sincelejo, no tendría participación litigiosa en el presente asunto».

Como excepción propuso la de Falta de legitimación de la causa por pasiva.

2.6. Alegatos de conclusión:

En auto del 3 de octubre de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron la parte demandante y las partes demandadas.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

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El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:

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grado 3 Nivel D con maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con maestría».

Finalmente, concluyó que «no existe ninguna razón para establecer que haya existido un trato discriminatorio en el establecimiento de la escala salarial alegada, pues la misma se ajustó a las condiciones de creciente profesionalización del sector docente, aspecto que indudablemente motivó un incremento salarial especial para aquellos educadores quienes, gracias a sus esfuerzos y méritos, lograron movilizarse hacia posiciones superiores en el escalafón, por lo cual es erróneo hacer un juicio de igualdad entre docentes ubicados en niveles desiguales. El principio de igualdad se predica entre iguales.».

Propuso como excepciones las siguientes: i) Indebido medio de control de legalidad de actos administrativo de carácter general, ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos, iii) Prescripción, vi) Falta de requisitos en la respuesta dada por el ministerio de educación - respuesta número 2024-EE261842 no es un acto administrativo, v) Inexistencia de norma violada, vi) Inexistencia de vulneración del principio de igualdad vii) Caducidad del medio de control y ix) Falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de educación nacional.

-El Municipio de Sincelejo: al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de sustento factico y jurídico, por cuanto, la Secretaria de Educación Municipal carece de legitimación en la causa por pasiva «no puede limitar el ámbito de aplicación normativa reglamentado en los Decretos acusados,

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:

«(…)

En el caso concreto, si bien la parte actora demostró que por virtud de la resolución No 0043 del 15 de enero de 2020, fue reubicado en el grado 03 – nivel BM del escalafón docente (Doc.01Página50) y que en el año 2008, los docentes de la categoría 3DM recibieron un aumento del 44,89%, mientras que los de la categoría 3BM solo obtuvieron un 13,92%; y que en el 2009 la diferencia fue del 7,67% para 3DM y del 15,45% para 3BM (ajuste superior, que según el demandante no compensas la diferencia del año 2008), ello per se no configura una violación del principio de igualdad, en razón a que, tales distinciones se justifican en criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, conforme a lo establecido por la normativa vigente y porque tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales.

Sobre este aspecto, no hay que perder de vista que el derecho a la igualdad admite criterios de diferenciación, por lo que, su aplicabilidad sólo se predica entre iguales.

La reglamentación vigente establece una base salarial acorde con la realidad de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generen desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.

(…)

de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generen desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.

(…)

En el caso concreto, como en los años 2008 y 2009, los incrementos salariales diferenciados entre los grados 3DM y 3BM del escalafón docente, obedecieron a criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, y como tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales, no hubo violación de la ecuación constitucional de a trabajo igual salario igual.

Así mismo, pese que, en los años 2008 y 2009, se presentaron incrementos salariales diferenciados, la remuneración salarial y prestacional del grado 3DM sigue siendo superior a la del grado 3BM, lo cual responde a los criterios de a mayor preparación mejor remuneración.

De esta manera, al no probarse la violación del principio de igualdad, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados. ».

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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«2.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE

DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.

[…]

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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«2.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE

DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.

[…]

En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la demanda, consistente en la ausencia de fundamentación para el trato diferenciado en los incrementos porcentuales a la base salarial aplicados a ciertos años, sin que se adoptara medida similar para otros, omitiendo así indagar sobre las razones de hecho y de derecho, así como el fundamento técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los cargos de nulidad planteados en el concepto de violación, si tal disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o, si por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima como lo argumentó el Ministerio de Educación Nacional, y en uno u otro escenario, identificar los elementos de juicio debidamente aportados al interior del proceso que permitieran inclinarse por alguna posición.

[…]

Lo que se cuestiona es que, en el caso concreto, la facultad para determinar los aumentos porcentuales no estuvo debidamente sustentada al momento de fijarse los incrementos desiguales para los años 2008, 2009 y 2011, fundamentación que debería haber sido más rigurosa, especialmente considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la

fundamentación que debería haber sido más rigurosa, especialmente considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la modificación de esta política requería, en criterio la jurisprudencia citada, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, se justifica la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que los decretos cuestionados incurrieron en una causal de nulidad del acto ad ministrativo: la falta de motivación, entendida “como la exposición de motivos o razones en que se funda la voluntad de la administración, [siendo] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la decisión de la autoridad y debe ser suficiente par a que le permita a los administrados ejercer efectivamente los derechos de defensa y contradicción.

[…]

1.2. RAZONES POR LAS CUALES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS ESTÁN EN CONTRAVÍA DE LA ESCALA SALARIAL DEL

ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.

Como parte demandante no estamos debatiendo que existan DIFERENTES SALARIOS en el escalafón, ESA SITUACIÓN ES MUY CLARA Y CONTUNDENTE. Aquí se debate ES QUE LOS INCREMENTOS DEBIERON

SER HOMOGÉNEOS DURANTE LOS 30 AÑOS ANTERIORES Y ESTÁ

DEMOSTRADO QUE EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2011, HUBO

IRREGULARIDAD EN ESTOS ACRECENTAMIENTOS LO QUE HA ALTERADO LAS BASES SALARIALES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, afectando la gran mayoría de los escalafones.

IRREGULARIDAD EN ESTOS ACRECENTAMIENTOS LO QUE HA ALTERADO LAS BASES SALARIALES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, afectando la gran mayoría de los escalafones.

[…]

1.4. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DENTRO

DEL PRESENTE ASUNTONULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

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[…]

Así las cosas, el principio de proporcionalidad, consagrado implícitamente en el marco constitucional y desarrollado ampliamente en la jurisprudencia colombiana, exige que las decisiones administrativas y legislativas guarden un equilibrio razonable entre los fines perseguidos y los medios empleados, respetando los derechos fundamentales y los principios constitucionales. En el caso en cuestión, los incrementos salariales diferenciados aplicados en los años 2008, 2009 y 2011 a los docentes oficiales vulnera ndo este principio y afectando el derecho a la igualdad y al trabajo digno, protegidos por los artículos 13 y 53 de la Constitución Política.

Al respecto debe indicarse que dentro del presente asunto existió una desproporcionalidad en la idoneidad de la medida, en tanto la misma debe justificarse en la búsqueda de un fin legítimo dentro del marco normativo aplicable, sin embargo, en este caso, n o se evidenció que los incrementos salariales desiguales obedecieran a un propósito legítimo ni se justificaron con

justificarse en la búsqueda de un fin legítimo dentro del marco normativo aplicable, sin embargo, en este caso, n o se evidenció que los incrementos salariales desiguales obedecieran a un propósito legítimo ni se justificaron con criterios razonables o transparentes, la disparidad en los porcentajes de aumento salarial entre los distintos escalafones se encuentra prov ista de una ausencia total de fundamentos técnicos y jurídicos que la avalen, rompiendo con los principios de equidad y proporcionalidad salarial.

Aunado a lo anterior, el análisis de necesidad exige que la medida adoptada sea la única forma de alcanzar el fin propuesto. En este caso, los años anteriores de 2005 a 2007 y los años posteriores 2012 a 2024 demostraron que los incrementos salariales iguales para todas las categorías del escalafón eran viables y no generaban conflictos con la política salarial del Estado. La decisión de diferenciar los porcentajes de aumento en 2008, 2009 y 2011 no se sustentó en la necesidad de lograr objetivos concretos y, por tanto, hay ausencia de necesidad.

[…]

1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE

NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[…]

En este contexto, EL DECRETO NACIONAL 284 DE 2024, QUE REGULA LA

REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES Y

DIRECTIVOS DOCENTES, ESTÁ AFECTADO POR UN DEFECTO

ESTRUCTURAL EN EL CÁLCULO DE LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE

REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES Y

DIRECTIVOS DOCENTES, ESTÁ AFECTADO POR UN DEFECTO ESTRUCTURAL EN EL CÁLCULO DE LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2011. ES TE DEFECTO RADICA EN QUE LOS

INCREMENTOS SALARIALES PORCENTUALES FIJADOS EN ESE AÑO

FUERON APLICADOS DE MANERA DESIGUAL, GENERANDO UNA BASE

SALARIAL DESFASADA QUE, AL SER UTILIZADA COMO REFERENCIA

PARA LOS AÑOS SIGUIENTES, HA ARRASTRADO ESTA IRREGULARIDAD A LO LARGO DEL TIEMPO HASTA EL PRESENTE AÑO, afectando negativamente a los salarios de los servidores públicos docentes.

LA BASE SALARIAL ERRÓNEA, ESTABLECIDA CON INCREMENTOS PORCENTUALES DESIGUALES, HA SIDO REPLICADA AÑO TRAS AÑO, AFECTANDO NO SOLO A LOS TRABAJADORES EN EL MOMENTO DE SU APLICACIÓN, SINO TAMBIÉN ACUMULANDO DISTORSIONES QUE SE PERPETÚAN EN EL TIEMPO. Como res ultado, los docentes y directivos docentes del sector público se encuentran en una situación de inequidad salarial que debe ser corregida, no solo para garantizar la justicia en suNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00161-01

Demandante: Luis Alberto Pérez Galvis

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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remuneración, sino también para restablecer los derechos que se han visto vulnerados debido a esta falla estructural en la normativa y en su aplicación.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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remuneración, sino también para restablecer los derechos que se han visto vulnerados debido a esta falla estructural en la normativa y en su aplicación.

[…]

En consecuencia, la respuesta del Ministerio de Educación Nacional carece de coherencia y de una adecuada fundamentación, pues no solo se contradice con la situación fáctica de los docentes, sino que también incurre en una clara vulneración al principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la

Constitución. LA IGUALDAD NO SOLO IMPLICA UN TRATO IDÉNTICO PARA

QUIENES SE ENCUENTRAN EN SITUACIONES SIMILARES, SINO QUE

TAMBIÉN EXIGE QUE LAS DIFERENCIAS RELEVANTES SEAN

VALORADAS ADECUADAMENTE PARA GARANTIZA R UN TRATO

EQUITATIVO.

Es evidente que la falta de un análisis particular y la emisión de una respuesta masiva generan un trato desigual e injusto entre los docentes pertenecientes a diferentes escalafones. A pesar de que el Decreto 1278 de 2002 establece criterios salariales diferenciados, estos deben aplicarse de manera coherente y con respeto a los principios de progresividad y proporcionalidad. NO

OBSTANTE, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NO HA

DEMOSTRADO QUE LOS INCREMENTOS SALARIALES HAYAN SIDO

APLICADOS DE MANERA JUSTA Y EQUITATIVA, LO QUE REFUERZA LA

INCOHERENCIA DE SU RESPUESTA.

[…]

1.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN

APLICADOS DE MANERA JUSTA Y EQUITATIVA, LO QUE REFUERZA LA

INCOHERENCIA DE SU RESPUESTA.

[…]

1.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN

CIERTOS EMOLUMENTOS ADICIONALES A SU SALARIO BASE

DIFERENCIADOS RESPECTO DE OTROS, EXCLUSIVAMENTE EN CASOS

EXCEPCIONALES

[…]

El punto de discusión radica en la desigualdad presente en los incrementos porcentuales aplicados a los salarios de los docentes durante los años 2008, 20099 y 2011. Aunque se reconoce la legitimidad de los salarios diferenciados según el escalafón, lo que se cuestiona es la aplicación inequitativa de los aumentos salariales en dichos años. Esta diferencia en los porcentajes de incremento afecta a cierto grupo de docentes de manera desproporcionada como se analizó en el líbelo de la demanda, generando un trato discriminatorio que se perpetúa a lo largo del tiempo. Al calcularse los aumentos futuros sobre las bases salariales ya ajustadas, las disparidades iniciales se consolidan, perpetuando la desigualdad en el sistema salarial del magisterio.

Tal situación vulnera principios constitucionales, particularmente el de la igualdad, que exige que todos los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa. En este sentido, es imperativo indicarle al Despacho que dentro de la defensa ejercida po r la parte demandada brillan por su ausencia los criterios utilizados para los incrementos porcentuales salariales, ya que no se garantizó para los años 2008, 2009 y 2011 recibieran aumentos proporcionales y justos.

criterios utilizados para los incrementos porcentuales salariales, ya que no se garantizó para los años 2008, 2009 y 2011 recibieran aumentos proporcionales y justos.

Es relevante señalar que la defensa por parte de las entidades demandadas se ha limitado a argumentar que las remuneraciones están basadas en la formación, experiencia y desempeño de los docentes según su escalafón, lo cual no está en disputa. Lo que verdaderamente s

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