TA SUC - Sentencia 01-2024-00197-01 (15-04-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 01-2024-00197-01 (15-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Sincelejo, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-001-2024-00197-01
Demandante: EDILBERTO FUENTES PADILLA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 10 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
El señor Edilberto Fuentes Padilla , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad: I) Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00197-01
Demandante: Edilberto Fuentes Padilla
Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre
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Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00197-01
Demandante: Edilberto Fuentes Padilla
Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre
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- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-059255 del 28 de febrero de 2024, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y en el Oficio del 12 de marzo de 2024, emanado del Asesor de Prestaciones Sociales del Departamento de Sucre, que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor del demandante por haberse ordenado en el año 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 2BE inferior al del escalafón 2AE.
- Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle al demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 2BE, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la anualidad del 2009 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2BE (7.67%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 2AE (15.61%).
2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En el año 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 2BE del 7,67%, el cual, resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 2AE en 15.61%.
El incremento desigual ordenado en el año 2009 para los docentes del escalafón 2BE, influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.
El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 2024, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2AE y 2BE.
El demandante solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2BE, para la vigencia 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón
2AE.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00197-01
Demandante: Edilberto Fuentes Padilla
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Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]
En la anualidad 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos 709 y 1239 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes
recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]
En la anualidad 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos 709 y 1239 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 huboNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los
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rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que en el año 2009 en lo que se trata de incrementos salariales para los escalafones 2BE, 2CE Y 2DE, que son reubicaciones del escala fón dos, adicionales el mejoramiento salarial reconocido por la especialización, que son categorías superiores en el escalafón, y que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 2AE, en cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, siendo evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2AE quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 2BE, 2CE Y 2DE. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realiz ó en esta
aplicado al 2BE, 2CE Y 2DE. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realiz ó en esta anualidad.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2BE del escalafón del año 2009 (incremento del 7.67%), de manera indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2AE (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 201 […]
Siendo entonces injustificado como para el grado 2BE se realizó un aumento del 7.67%, mientras que para el grado 2AE se incrementó el 15.61%, generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros grados.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia,
generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros grados.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de lasNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A QUIEN HA DEMOSTRADO MAYOR CALIFICACIÓN, ESFUERZO O PREPARACIÓN, pero en este caso en particular sucede lo contrario, que entre mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 3 de octubre de 2024, siendo admitida en auto del 16 de diciembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
- La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que «el
16 de diciembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
- La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 2 Nivel B con Especialización y grado 2 Nivel A con Especialización, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política».
En ese sentido, argumentó que «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización».
Señala en cuanto al «argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la
Señala en cuanto al «argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido enNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas»
Finalmente, esgrimió que en «lo que refiere una desmejora salarial, o afectación sustancial a los derechos del docente, no hay lugar a deprecar tal situación, ya que en los años para los cuales se centró toda la fundamentación de la demanda es decir, el año 2009, tuvo el aumento corre spondiente y a pesar que la demanda en sus pretensiones aparenta atacar el acto administrativo específicamente el Decreto 284 de 2024, lo que se realiza en la misma es una serie de imprecisiones que atacan de fondo el decreto 702 de 2009 y el 1238 de 2009, pero es claro que no se puede ir en el tiempo, tratando de hacer una interpretación a la norma de manera caprichosa para recibir más de lo pagado y reconocido. que no puede catalogarse como injusto por el solo hecho del resultado».
ir en el tiempo, tratando de hacer una interpretación a la norma de manera caprichosa para recibir más de lo pagado y reconocido. que no puede catalogarse como injusto por el solo hecho del resultado».
Propuso como excepciones: i) Indebido medio de control de legalidad de actos administrativo de carácter general , ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos, iii) Prescripción, iv) Inexistencia de norma violada , vii) Inexistencia de vulneración del principio de igualdad , viii) Caducidad del medio de control , ix) Falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de educación nacional y x) Buena fe.
Departamento de Sucre : Al momento de contestar manifestó su oposición a las pretensiones, en razón a que la entidad «se limita al cumplimiento de una directriz emitida por el Gobierno Nacional, que a su vez legitima su actuar en las disposiciones contenidas en la Ley 4 del 1992. Por tanto, las actuaciones y decisiones administrativas emitidas cada año para determinar lo s incrementos salariales del Escalafón Docente a todas luces están revestidas de legalidad.»
Propuso como excepciones: i) Falta de legitimación de la causa por pasiva, ii) Falta de jurisdicción o competencia , iii) Cobro de lo no debido , iv) Caducidad del medio de control y v) Prescripción de los derechos.
2.6. Alegatos de conclusión:
En auto del 6 de octubre de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que seNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que seNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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pronunció la parte demandante y las entidades demandadas.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.
2.7. Providencia apelada.
En sentencia del 10 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:
«[…]
En el caso concreto, la parte actora probó que mediante resolución N° 4784 de 2019 fue reubicada en el escalafón 2BE, (doc. 1 folio 101); y que en el año 2009, los docentes de la categoría 2AE recibieron un aumento del 15.61%, mientras que los de la categoría 2BE solo obtuvieron un 7.67 ello per se no configura una violación del principio de igualdad, en razón a que, tales distinciones se justifican en criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, conforme a lo establecido por la normativa vigente y porque tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales.
Sobre este aspecto, no hay que perder de vista que el derecho a la igualdad admite criterios de diferenciación, por lo que, su aplicabilidad sólo se predica entre iguales.
La reglamentación vigente establece una base salarial acorde con la realidad
Sobre este aspecto, no hay que perder de vista que el derecho a la igualdad admite criterios de diferenciación, por lo que, su aplicabilidad sólo se predica entre iguales.
La reglamentación vigente establece una base salarial acorde con la realidad de cada servidor, permitiendo que los incrementos futuros no generen desigualdades excesivas, sin perjuicio de que quienes se ubican en niveles superiores continúen percibiendo una mejor remuneración.
Los decretos salariales demuestran que, en algunos casos, se aplicaron ajustes en grados inferiores para corregir desequilibrios y brechas salariales existentes, lo cual se realizó conforme a la ley y dentro de las competencias del Gobierno, sin que ello implique vulneración de derechos.
[…]
En el caso concreto, como en los años 2009, los incrementos salariales diferenciados entre los grados 2AE y 2BE del escalafón docente, obedecieron a criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, y como tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales, no hubo violación de la ecuación constitucional de a trabajo igual salario igual.
De esta manera, al no probarse la violación del principio de igualdad, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.»
2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Demandante: Edilberto Fuentes Padilla
parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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« 2.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PRESENTE
ASUNTO.
En primer lugar, es menester traer a colación, providencia que resolvió un asunto de la misma naturaleza al que hoy nos compete, en el cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en sentencia No. 021 del 25 de marzo de 2025, radicación 05001-3333-023-2024-00171-00 accedió a las pretensiones de la demanda, basándose en las siguientes razones principales:
- Trato salarial discriminatorio injustificado: El Juzgado determinó que los incrementos salariales diferenciados entre los docentes del Grado 2 Nivel Salarial A y B para los años 2008 y 2009 carecían de justificación objetiva y razonable. A pesar de que los docentes del Nivel B tenían mayores requisitos de experiencia y calificación (como superar evaluaciones de competencias con más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos porcentuales inferiores en comparación con los del Nivel A. Esto violó el principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".
- Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios objetivos como la formación
principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".
- Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios objetivos como la formación académica, experiencia o responsabilidades, sino que generó una desigualdad injustificada. Los do centes del Nivel B, al tener mayores exigencias para su reubicación, deberían haber recibido incrementos iguales o superiores, no inferiores.
- Efectos acumulativos en la base salarial: Los incrementos deficitarios para el Nivel B en 2008 y 2009 afectaron negativamente la base salarial de los años siguientes, perpetuando una desventaja económica para los docentes en ese nivel. El Juzgado consideró necesario corregir esta situación para restablecer el derecho a una remuneración justa.
[…]
En este caso, se observa un tratamiento desigual que resulta particularmente problemático, dado que las circunstancias fácticas no han variado. Los incrementos porcentuales salariales aplicados en los años 2005, 2006, 2007, 2010 y desde 2012 hasta la fecha se han implementado de manera uniforme para todo el escalafón docente. Sin embargo, los aumentos para los años 2008, 2009 y 2011 presentaron diferencias significativas entre los distintos grados y niveles, a pesar que todos están sujetos al mismo marco no rmativo, específicamente el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta disparidad en el tratamiento salarial no encuentra justificación, ya que el principio de igualdad y no discriminación exige un trato equitativo en situaciones equivalentes, por lo que, la falta de variación en las condiciones fácticas y normativas refuerza la
tratamiento salarial no encuentra justificación, ya que el principio de igualdad y no discriminación exige un trato equitativo en situaciones equivalentes, por lo que, la falta de variación en las condiciones fácticas y normativas refuerza la necesidad de aplicar criterios idénticos en la determinación de los incrementos porcentuales para esas anualidades, máxime cuando la parte demandada al interior del proceso no logró justificar adecuadamente esta inconsistencia, lo que socava la legalidad de la actuación administrativa acusada.
[…]
1.2. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE
EN SEDE JUDICIAL.
La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en los años 2008, 2009 y 2011, mediante los cuales s e efectuaron reajustes salariales diferenciados alNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios previos que justificaran la a signación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.
[…]
En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la
previos que justificaran la a signación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.
[…]
En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la demanda, consistente en la ausencia de fundamentación para el trato diferenciado en los incrementos porcentuales a la base salarial aplicados a ciertos años, sin que se adoptara medida similar para otros, omitiendo así indagar sobre las razones de hecho y de derecho, así como el fundamento técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los cargos de nulidad planteados en el concepto de violación, si tal disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o, si por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima como lo argumentó el Ministerio de Educación Nacional, y en uno u otro escenario, identificar los elementos de juicio debidamente aportados al interior del proceso que permitieran inclinarse por alguna posición.
[…]
1.3. RAZONES POR LAS CUALES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDADOS ESTÁN EN CONTRAVÍA DE LA ESCALA SALARIAL DEL
ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.
[…]
Como parte demandante no estamos debatiendo que existan DIFERENTES SALARIOS en el escalafón, ESA SITUACIÓN ES MUY CLARA Y CONTUNDENTE. Aquí se debate ES QUE LOS INCREMENTOS DEBIERON
SER HOMOGÉNEOS DURANTE LOS 30 AÑOS ANTERIORES Y ESTÁ
SALARIOS en el escalafón, ESA SITUACIÓN ES MUY CLARA Y CONTUNDENTE. Aquí se debate ES QUE LOS INCREMENTOS DEBIERON
SER HOMOGÉNEOS DURANTE LOS 30 AÑOS ANTERIORES Y ESTÁ
DEMOSTRADO QUE EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2011, HUBO
IRREGULARIDAD EN ESTOS ACRECENTAMIENTOS LO QUE HA ALTERADO LAS BASES SALARIALES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, afectando la gran mayoría de los escalafones.
[…]
1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE
NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
[…]
Así las cosas, al analizar el acto administrativo expedido por el Jefe (E) de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, se evidencia que el mismo incurrió en una causal de nulidad por vulneración a las normas en que debía fundarse. Este acto, al no respetar el marco normativo aplicable ni los principios que regulan la profesionalización docente, contraviene el Decreto 1278 de 2002, que establece las bases para la dignificación de la carrera docente y el reconocimiento de la formación y el avance académico de los docentes.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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El principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política impone que cualquier acto administrativo debe estar fundado en normas legales. El acto administrativo en cuestión vulnera este principio al no considerar adecuadamente las disposiciones del Decreto 1278 de 2002 que regula los criterios salariales y de ingreso a la carrera docente, pues tal y como se desarrolló en el libelo de la demanda se realizaron incrementos porcentuales desiguales para los años 2008, 2009 y 2011; sin embargo, para los años 2005, 2006, 2007, 2010, 2012 hasta el 2024 (16 anualidades), se realizó el incremento porcentual de los salarios de los docentes de manera igualitaria y homogénea, sin distinción alguna respecto del escalafón docente.
Nótese cómo en el presente asunto, el Ministerio de Educación Nacional emitió una respuesta de carácter masiva, sin detenerse a analizar de manera particular cada caso, como en derecho corresponde. ESTA FALTA DE
INDIVIDUALIZACIÓN, QUE SE MANIFIESTA EN UN T RATAMIENTO
GENÉRICO E IMPRECISO, ES CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, ENTRE ELLOS LA DEBIDA MOTIVACIÓN
Y EL TRATO EQUITATIVO EN SITUACIONES ANÁLOGAS.
EL ACTO ADMINISTRATIVO EN CUESTIÓN ADOLECE DE IMPRECISIONES
QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, LO CUAL
Y EL TRATO EQUITATIVO EN SITUACIONES ANÁLOGAS.
EL ACTO ADMINISTRATIVO EN CUESTIÓN ADOLECE DE IMPRECISIONES
QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, LO CUAL DESENCADENA NECESARIAMENTE EN SU NULIDAD. Entre estas imprecisiones, cabe destacar el argumento del demandado según el cual los incrementos salariales supuestamente buscaban una dignificación de la carrera docente, en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de los docentes. Sin embargo, esta afirmación no se ajusta a la realidad, pues en la práctica los docentes no han recibi do un tratamiento equitativo ni proporcional, particularmente aquellos pertenecientes a diferentes escalafones dentro del régimen de profesionalización docente para los años 2008, 2009 y 2011, pues tal y como se evidenció en la demanda para dichas anualidades el incremento porcentual se realizó de manera desigual.
[…]
1.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN
CIERTOS EMOLUMENTOS ADICIONALES A SU SALARIO BASE
DIFERENCIADOS RESPECTO DE OTROS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN
CASOS EXCEPCIONALES
[…]
El punto de discusión radica en la desigualdad presente en los incrementos porcentuales aplicados a lo