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TA SUC - Sentencia 01-2024-00220-01 (15-04-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 01-2024-00220-01 (15-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

Sincelejo, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: LILIANA AZNATE MARTÍNEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL

DOCENTE

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 10 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

La señora Liliana Aznate Martínez, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad: I) Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: Liliana Aznate Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: Liliana Aznate Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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  1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-168006 del 6 de junio de 2024, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y del acto ficto generado por la falta de respuesta de la Secretaria de Educación Departamental a la petición del 17 de mayo de 2024 , que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor del demandante por haberse ordenado en los años 2008 y 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 2B inferior al del escalafón 2A.
  1. Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle a la demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 2B, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para las anualidades d el 2008 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2B (5.69%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 2A (14.11%) y 2009 se ordenó un incremento salarial par a el escalafón docente 2B (7.67%%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 2A (15.61%)

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634

para los docentes del escalafón 2A (15.61%)

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

En los años 2008 y 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 2B del 5.69% y 7,67% respectivamente, el cual, resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 2A en 14.11% y 15.61%.

El incremento desigual ordenado en las anualidades 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 2B , influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.

El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 2023, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2A y 2B.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: Liliana Aznate Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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La demandante solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2B, para las vigencias 2008 y 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el

las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2B, para las vigencias 2008 y 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón 2A.

Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:

«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA.

[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% -

docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]

En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cu al hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: Liliana Aznate Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.

[…]

Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que los escalafones 2B, 2C Y 2D, que son reubicaciones del escalafón dos y que son categorías superiores en el escalafón, que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 2A, en cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, sien do evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2A quien es el menor escalafón de esta

tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, sien do evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2A quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 2B, 2C Y 2D. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realizó en esta anualidad

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.

[…]

La ilegalidad de los actos administrativos demandados, PROVIENE PRECISAMENTE DE ESO, que un docente en la categoría 2B, se le exige mayor PREPARACION ACADEMICA, MAYOR NUMERO DE PERIODO DE PRUEBA, MAYOR EXIGENCIA EN LOS TITULOS Y DE ESTA MANERA, si el Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por ende

Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por ende los actos administrativos no fueron expedidos conforme a las normas en que debería haberse fundado.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: Liliana Aznate Martínez

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Con respecto a lo anterior, es lamentable como el Ministerio de Educación realizó una respuesta general y no se detuvo a analizar cada situación en particular pues se evidencia como por ejemplo para este caso, el incremento salarial de manera desigual se obtuvo después de 2011; luego entonces, no es admisible la afirmación realizada por parte del MEN cuando indica que fue de manera igualitaria pues nótese como para los años 2006 y 2007 se realizó el porcentaje de incremento anual a todos los docentes […]

[…]

Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2B del escalafón del año 2008 (incremento del 5.69 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 14.11%), por medio del Decreto Decreto Nacional 624 de 2008, Decreto Nacional 714 de 2008 y el Decreto Nacional 1407 de 2008, así como también desde el año 2009 las

determinado para la categoría 2A (incremento del 14.11%), por medio del Decreto Decreto Nacional 624 de 2008, Decreto Nacional 714 de 2008 y el Decreto Nacional 1407 de 2008, así como también desde el año 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2B del escalafón del año 2009 (incremento del 7.67%), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2A (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 702 de 2009 y del Decreto Nacional 1238 de 2009, de la siguiente manera: […]»

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 6 de noviembre de 2024, siendo admitida luego de subsanada en auto del 27 de febrero de 2025.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 2 Nivel B con Especialización y grado 2 Nivel A con Especialización, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política».

fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política».

En ese sentido, argumentó que « no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 Nivel B tiene unas condiciones de experiencia y formació n distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A, lo anterior sin perjuicio de remarcar queNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel A percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel B».

Finalmente, esgrimió que «no existe ninguna razón para establecer que haya existido un trato discriminatorio en el establecimiento de la escala salarial alegada, pues la misma se ajustó a las condiciones de creciente profesionalización del sector docente, aspecto que indudablemente motivó un incremento salarial especial para aquellos educadores quienes, gracias a sus esfuerzos y méritos, lograron movilizarse hacia posiciones superiores en el escalafón, por lo cual es erróneo hacer un juicio de igualdad entre docentes ubicados en niveles desiguales. El principio de

aquellos educadores quienes, gracias a sus esfuerzos y méritos, lograron movilizarse hacia posiciones superiores en el escalafón, por lo cual es erróneo hacer un juicio de igualdad entre docentes ubicados en niveles desiguales. El principio de igualdad se predica entre iguales».

Propuso como excepciones las siguientes: i) Indebido medio de control de legalidad de actos administrativo de carácter general, ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos, iii) Prescripción, iv) Falta de requisitos en la respuesta dada por el ministerio de educación - respuesta número 2024 -EE-261736, no es un acto administrativo, v) Inexistencia de norma violada, vi) Inexistencia de vulneración del principio de igualdad, vii) Caducidad del medio de control, viii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de educación nacional y xi) Buena fe.

-El Departamento de Sucre: contestó de manera extemporánea.

2.6. Alegatos de conclusión:

En auto del 6 de octubre de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron la parte demandante y las partes demandadas.

El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 10 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:

«[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:

«[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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En el caso concreto, si bien la parte actora demostró que por virtud de la resolución No 4824 del 28 de septiembre de 2016, fue reubicada en el grado 02 – nivel B del escalafón docente (Doc01Página65) y que en el año 2008, los docentes de la categoría 2A recibieron un aumento del 14.61%, mientras que los de la categoría 2B solo obtuvieron un 5,69%, y que en el 2009 la diferencia se repitió con incrementos del 15.61% para 2A y del 7.67% para 2B, ello per se no configura una violación del principio de igualdad, en razón a que, tales distinciones se justifican en criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, conforme a lo establecido por la normativa vigente y porque tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales.

Sobre este aspecto, no hay que perder de vista que el derecho a la igualdad admite criterios de diferenciación, por lo que, su aplicabilidad sólo se predica entre iguales.

[…]

En el caso concreto, como en los años 2008 y 2009, los incrementos salariales diferenciados entre los grados 2A y 2B del escalafón docente, obedecieron a criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, y como tal

En el caso concreto, como en los años 2008 y 2009, los incrementos salariales diferenciados entre los grados 2A y 2B del escalafón docente, obedecieron a criterios objetivos como la formación, experiencia y evaluación, y como tal distinción se dio entre sujetos laboralmente desiguales, no hubo violación de la ecuación constitucional de a trabajo igual salario igual.

Así mismo, pese que, en los años 2008 y 2009, se presentaron incrementos salariales diferenciados, la remuneración salarial y prestacional del grado 2B sigue siendo superior a la del grado 2A, lo cual responde a los criterios de a mayor preparación mejor remuneración.

De esta manera, al no probarse la violación del principio de igualdad, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.»

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:

« 1.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PRESENTE

ASUNTO.

En primer lugar, es menester traer a colación, providencia que resolvió un asunto de la misma naturaleza al que hoy nos compete, en el cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en sentencia No. 021 del 25 de marzo de 2025, radicación 05001-3333-023-2024-00171-00 accedió a las pretensiones de la demanda, basándose en las siguientes razones principales:

  1. Trato salarial discriminatorio injustificado: El Juzgado determinó que los

a las pretensiones de la demanda, basándose en las siguientes razones principales:

  1. Trato salarial discriminatorio injustificado: El Juzgado determinó que los incrementos salariales diferenciados entre los docentes del Grado 2 Nivel Salarial A y B para los años 2008 y 2009 carecían de justificación objetiva y razonable. A pesar de que los docentes del Nivel B tenían mayores requisitos de experiencia y calificación (como superar evaluaciones de competencias con más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos porcentuales inferiores en comparación con los del Nivel A. Esto violó el principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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  1. Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios objetivos como la formación académica, experiencia o responsabilidades, sino que generó una desigualdad injustificada. Los do centes del Nivel B, al tener mayores exigencias para su reubicación, deberían haber recibido incrementos iguales o superiores, no inferiores.
  1. Efectos acumulativos en la base salarial: Los incrementos deficitarios para el Nivel B en 2008 y 2009 afectaron negativamente la base salarial de los años siguientes, perpetuando una desventaja económica para los docentes en ese nivel. El Juzgado consideró necesario corregir esta situación para restablecer

el Nivel B en 2008 y 2009 afectaron negativamente la base salarial de los años siguientes, perpetuando una desventaja económica para los docentes en ese nivel. El Juzgado consideró necesario corregir esta situación para restablecer el derecho a una remuneración justa.

[…]

Se puede evidenciar que el Juzgado, estableció que, el sistema de escalafón docente colombiano, estructurado bajo los principios constitucionales de mérito, igualdad laboral y progresividad salarial, establece un modelo objetivo de ascenso basado en tres p ilares fundamentales: i) formación académica certificada, ii) evaluación de competencias con exigencia mínima del 80%, y iii) experiencia comprobada de al menos tres años por nivel. Este esquema, consagrado en el Estatuto Docente (Decreto Ley 1278 de 2002) y armonizado con el artículo 53 de la Constitución y tratados internacionales ratificados por Colombia, configura un derecho adquirido a una remuneración diferenciada que refleje proporcionalmente estas variables de cualificación profesional.

Sin embargo, el análisis de los incrementos salariales de 2008-2009 revela una incongruencia normativa flagrante: mientras el Nivel 2B exige superar evaluaciones rigurosas y acreditar mayor experiencia, recibió aumentos porcentuales inferiores (5.69% -7.67%) frente al Nivel 2A (14.11% -15.61%). Esta distorsión no solo viola el principio "a trabajo igual, salario igual", sino que desconoce el mandato específico del literal j) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, que vincula directamente la escala salarial a l a complejidad funcional, responsabilidades y calificaciones exigidas.

[…]

desconoce el mandato específico del literal j) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, que vincula directamente la escala salarial a l a complejidad funcional, responsabilidades y calificaciones exigidas.

[…]

En este caso, se observa un tratamiento desigual que resulta particularmente problemático, dado que las circunstancias fácticas no han variado. Los incrementos porcentuales salariales aplicados en los años 2005, 2006, 2007, 2010 y desde 2012 hasta la fecha se han implementado de manera uniforme para todo el escalafón docente. Sin embargo, los aumentos para los años 2008, 2009 y 2011 presentaron diferencias significativas entre los distintos grados y niveles, a pesar que todos están sujetos al mismo marco no rmativo, específicamente el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta disparidad en el tratamiento salarial no encuentra justificación, ya que el principio de igualdad y no discriminación exige un trato equitativo en situaciones equivalentes, por lo que, la falta de variación en las condiciones fácticas y normativas refuerza la necesidad de aplicar criterios idénticos en la determinación de los incrementos porcentuales para esas anualidades, máxime cuando la parte demandada al interior del proceso no logró justificar adecuadamente esta inconsistencia, lo que socava la legalidad de la actuación administrativa acusada.

1.2. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE

EN SEDE JUDICIAL.

La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de

1.2. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE

EN SEDE JUDICIAL.

La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en los años 2008, 2009 yNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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2011, mediante los cuales se efectuaron reajustes salariales diferenciados al personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.

[…]

En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la demanda, consistente en la ausencia de fundamentación para el trato diferenciado en los incrementos porcentuales a la base salarial aplicados a ciertos años, sin que se adoptara medida similar para otros, omitiendo así indagar sobre las razones de hecho y de derecho, así como el fundamento técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los

técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los cargos de nulidad planteados en el concepto de violación, si tal disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o, si por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima como lo argumentó el Ministerio de Educación Nacional, y en uno u otro escenario, identificar los elementos de juicio debidamente aportados al interior del proceso que permitieran inclinarse por alguna posición.

[…]

1.3. RAZONES POR LAS CUALES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS ESTÁN EN CONTRAVÍA DE LA ESCALA SALARIAL DEL

ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.

[…]

Como parte demandante no estamos debatiendo que existan DIFERENTES SALARIOS en el escalafón, ESA SITUACIÓN ES MUY CLARA Y CONTUNDENTE. Aquí se debate ES QUE LOS INCREMENTOS DEBIERON

SER HOMOGÉNEOS DURANTE LOS 30 AÑOS ANTERIORES Y ESTÁ

DEMOSTRADO QUE EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2011, HUBO

IRREGULARIDAD EN ESTOS ACRECENTAMIENTOS LO QUE HA ALTERADO LAS BASES SALARIALES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, afectando la gran mayoría de los escalafones.

(…)

1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE

NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

(…)

1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE

NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[…]

Así las cosas, al analizar el acto administrativo expedido por el Jefe (E) de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, se evidencia que el mismo incurrió en una causal de nulidad por vulneración a las normas en que debía fundarse. Este acto, al no respetar el marco normativo aplicable ni los principios que regulan la profesionalización docente, contraviene el Decreto 1278 de 2002, que establece las bases para la dignificación de la carrera docente y el reconocimiento de la formación y el avance académico de los docentes.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-001-2024-00220-01

Demandante: Liliana Aznate Martínez

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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El principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política impone que cualquier acto administrativo debe estar fundado en normas legales. El acto administrativo en cuestión vulnera este principio al no considerar adecuadamente las disposiciones del Decreto 1278 de 2002 que regula los criterios salariales y de ingreso a la carrera docente, pues tal y como se desarrolló en el libelo de la demanda se realizaron incrementos porcentuales

adecuadamente las disposiciones del Decreto 1278 de 2002 que regula los criterios salariales y de ingreso a la carrera docente, pues tal y como se desarrolló en el libelo de la demanda se realizaron incrementos porcentuales desiguales para los años 2008, 2009 y 2011; sin embargo, para los años 2005, 2006, 2007, 2010, 2012 hasta el 2024 (16 anualidades), se realizó el incremento porcentual de los salarios de los docentes de manera igualitaria y homogénea, sin distinción alguna respecto del escalafón docente.

Nótese cómo en el presente asunto, el Ministerio de Educación Nacional emitió una respuesta de carácter masiva, sin detenerse a analizar de manera particular cada caso, como en derecho corresponde. ESTA FALTA DE

INDIVIDUALIZACIÓN, QUE SE MANIFIESTA EN UN T RATAMIENTO

GENÉRICO E IMPRECISO, ES CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, ENTRE ELLOS LA DEBIDA MOTIVACIÓN

Y EL TRATO EQUITATIVO EN SITUACIONES ANÁLOGAS.

EL ACTO ADMINISTRATIVO EN CUESTIÓN ADOLECE DE IMPRECISIONES

QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, LO CUAL DESENCADENA NECESARIAMENTE EN SU NULIDAD. Entre estas imprecisiones, cabe destacar el argumento del demandado según el cual los incrementos salariales supuestamente buscaban una dignificación de la carrera docente, en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de los docentes. Sin embargo, est

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