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TA SUC - Sentencia 03-2022-00205-01 (11-02-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 03-2022-00205-01 (11-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sincelejo, Sucre, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-003-2022-00205-01

Demandante: ANDRÉS CAMILO GARCÍA RODRÍGUEZ

Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL-SUCRE

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: INSUBSISTENCIA EMPLEADO EN

PROVISIONALIDAD

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia del 15 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda.

El señor Andrés Camilo García Rodríguez, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el Municipio de Corozal -Sucre, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto N.º 195 del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual el Municipio de Corozal decidió declarar insubsistente alNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Andrés Camilo García Rodríguez

Demandado: Municipio de Corozal-Sucre

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Demandante: Andrés Camilo García Rodríguez

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demandante, del cargo Profesional Universitario Código 219 - Grado 01, identificado con la OPEC 110339.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pide lo siguiente:

« 2. Que se reintegre a mi prohijado, ANDRES CAMILO GARCIA RODRIGUEZ, al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría.

3. Que como consecuencia, de la pretensión contenida en el numeral 1° y 2° se condene al Municipio de Corozal - Sucre, ordenándosele a pagar a favor del señor ANDRES CAMILO GARCIA RODRIGUEZ, en calidad de restablecimiento del derecho las acreencias laboral es relativas a los salarios, prima semestral, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, compensación e indemnización por no reintegro y demás obligaciones a que se hace acreedor causados desde que se produjo el retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado al cargo que venía desempeñando o a uno similar o de superior categoría, acreencias que se discriminan así: […]

4. ($ 10.780.544) La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al mayor conforme lo dispone los Artículos 192 y 195 del CPACA.

[…]»

mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al mayor conforme lo dispone los Artículos 192 y 195 del CPACA.

[…]»

2.2. Hechos:

-Mediante Decreto 062 -1 de 2018 el municipal de Corozal estable ce la planta de personal de la alcaldía municipal y, por medio del Decreto 062-2 de 2018 adopta el manual de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del municipio. -En el Decreto 062 -2 de 2018 se relaci onaron 32 cargos con la denominación de: profesional universitario código 219, grado 1, estableciendo como requisitos para ser ocupado tener 2 años de experiencia relacionada y como formación académica el título de ingeniería ambiental. -La alcaldía de Corozal expide el Decreto 034 de 2019, por el cual ajusta el manual especifico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Municipio de Corozal - Departamento de Sucre en el ítem relacionado a estudio y experiencia del nivel técnico.

-El 4 de marzo de 2019 la Comisión Nacional del Servicio Civil profiere Acuerdo N°20191000001926 "Por el cual se convoca y se establecen las reglas del procesoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de

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de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de COROZAL (SUCRE) - Convocatoria No. 1113 de 2019TERRITORIAL 2019" , y realizó el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC.

-El 13 de junio de 2019 la CNSC informa que el municipio de Corozal que fue suprimida la planta de personal mediante Decreto 062 -1 del 7 de septiembre de 2018, por el cual se creó una nueva correspondiente a la Estructura Orgánica recién aprobada del Municipio.

-El 26 de marzo de 2019 fue nombrado el señor Andrés Camilo García Rodríguez, en el empleo denominado profesional universitario Código 219 grado 01 adscrito a la secretaria de Desarrollo Socio Económico, Rural y Ambiental cuya identificación es Desarrollo de fomento y gestión de Empleo del Municipio de Corozal -Sucre, empleo del cual tomó posesión el 27 de marzo de 2019.

-El 19 de noviembre de 2019, la CNSC en Acuerdo N°20191000009266 modifica los artículos 1, 2 y 7 del Acuerdo N° 20191000001926 de fecha 04/03/2019 , en el sentido de las vacantes definitivas de los empleos de la planta de personal de la alcaldía de Corozal, pasando del número de empleos de 38 empleos a 49, y en el número de vacantes de 57 a 65 que constituían los niveles profesional, técnico y asistencial.

alcaldía de Corozal, pasando del número de empleos de 38 empleos a 49, y en el número de vacantes de 57 a 65 que constituían los niveles profesional, técnico y asistencial.

-El 21 de diciembre de 2021 le fue comunicado al señor Andrés García Rodríguez la declaratoria de insubsistencia del empleo de profesional universitario código 219 grado 1, con código OPEC 110339, empleo diferente al cargo donde fue nombrado, pues en el qu e se encontraba pertenecía a la secretaria de desarrollo socioeconómico rural y ambiental y no a la secretaria de planeación como corresponde a la OPEC 110339 , tampoco concuerda con el tipo de experiencia exigido en el manual de funciones para el empleo en el que fue nombrado el señor Andrés Camilo García Rodríguez.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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2.3. Normas violadas y concepto de violación.

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias:

  • Constitución política: Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 48, 53, 54, 123, 125, y 209; - Ley 734 de 2002 artículos: 4, 6, 9, 17, Ley 938 de 2004 artículos: 66, 67, 70 y 76; Ley 849 de 1992 artículo 20 y Ley 909 de 2004.
  • Ley 734 de 2002 artículos: 4, 6, 9, 17, Ley 938 de 2004 artículos: 66, 67, 70 y 76; Ley 849 de 1992 artículo 20 y Ley 909 de 2004. - Decreto 1228 de 2005 , Decreto 760 de 2005 y Decreto 1083 de 2015 artículos: 2.2.14.1.1 y 2.2.14.2.17.

En el concepto de la violación se adujo que «se evidencia palmariamente que el cargo que venía ocupando el actor no fue ofertado en la convocatoria 1113 de 2019. Denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 219 Grado 01. OPEC 110339, no concuerda de manera general con el empleo que venía desempeñando el actor GARCIA RODRIGUEZ, ya que el tipo de experiencia y la dependencia, no son iguales, al empleo donde fue nombrado, la persona que superó las etapas del concurso de mérito, toda vez que este no concuerda con la Secretaria a la que verdaderamente hace parte el cargo ofertado en la convocatoria 1113 de 2013) Exigidos en el Decreto 0621 de 07 de septiembre de 2018 con base al cual se hizo la reincorporación en la nueva planta ni con la ficha del Manual especifico y de funciones Decreto 062-2 de 07 de se ptiembre de 2018 con base al cual se hizo la oferta en la convocatoria 1113 de 2019; lo que al trate hace que esta judicatura tenga que declarar la nulidad del Decreto N° 195 de 2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, por configurarse un desvío de poder y una falsa motiva.».

tenga que declarar la nulidad del Decreto N° 195 de 2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, por configurarse un desvío de poder y una falsa motiva.».

Alega también que, el acto acusado infringe las normas en que debía fundarse «por omitir la creación de la comisión de personal, como lo exige el artículo 2.2.14.1.1, articulo 2.2.14.2.17 del Decreto 1083 de 2015, pues, al no crearse la comisión de personal en debido tiempo y al omitir sus funciones, siendo estas las causas que dieron lugar a la expedición del acto acusado», esto por cuanto, «si en el Municipio de Corozal Sucre, se hubiese creado la comisión de personal y esta habría ejercido sus funciones lo más seguro era que no se hubiera cometido todas las irregularidades en que se incurrió en el suministro de las fichas de cada uno d ellos cargos ofertados en la convocatoria 1113 de 2016(Los requisitos para ocupar el cargo, dependencia donde el cargo estaba adscrito entre otros)»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Agregó: «al declarar insubsistente el nombramiento de la accionante, desconoció la estabilidad laboral relativa o intermedia de la cual goza, al desempeñar en

provisionalidad un cargo de carrera», entonces «al expedir Decreto N° 195 de 2021, se sustentó bajo una falsa motivación y desvió de poder al utilizar la administración

estabilidad laboral relativa o intermedia de la cual goza, al desempeñar en provisionalidad un cargo de carrera», entonces «al expedir Decreto N° 195 de 2021, se sustentó bajo una falsa motivación y desvió de poder al utilizar la administración el principio de legalidad de que están revestido al acto administrativo para darle apariencia de legal al acto administrativo que es demandado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho»

Por otro lado, citó jurisprudencia del Consejo de Estado referente a la desviación de poder al proferir actos administrativos indicando que «la demandada al momento de expedir el acto acusado violo el derecho al debido proceso y a la presunción de legalidad de que están revestido los actos administrativos, lo que permite inferir que no otra salida contraria a la declaratoria de nulidad del decreto 195 de 2021».

Finalmente señaló que la única motivación para declarar la insubsistencia es que se invocaran argumentos como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón relacionada con la prestación del servicio, puntualizando «No obstante frente al cargo en el cual nombrado mi poderdante, ANDRES FELIPE GARCIA RODRIGUEZ, (PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1), dentro del manual especifico de funciones requiere el cumplimiento de unos requisitos mínimos y además de lo anterior el cargo pertenece es a la secretaria de Desarrollo Socioeconómico, Rural, y Ambiental, según consta en el Decreto de nombramiento 036 de 2019, y no a la secretaria de planeación,

cumplimiento de unos requisitos mínimos y además de lo anterior el cargo pertenece es a la secretaria de Desarrollo Socioeconómico, Rural, y Ambiental, según consta en el Decreto de nombramiento 036 de 2019, y no a la secretaria de planeación, siendo este cargo que debió ser publicado, con las mismas condic iones y características con las que se ofertaron en la convocatoria pública 1113 de 2019, publicado en el SIMO, y frente a las inconsistencias y anomalías cometidas por el Municipio de Corozal, habrá de dársele aplicación del parágrafo del artículo 7° y del artículo 9º del acuerdo N° CNSC - 20191000001926 y por tal razón debe asumir las consecuencias de una eventual reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales a favor del actor».

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo el 27 de mayo de 2025, admitida en auto del 7 de julio de 2022, notificada el 15 de febrero de 2023.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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2.5 Contestación de la demanda.

En su contestación, el Municipio de Corozal-Sucre se opuso a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamento legal y de hecho que las sustente.

Señala «que ninguna de las normas establecidas por el apoderado demandante

momento por el señor ANDRES CAMILO GARCIA RODRIGUEZ debía proveerse en periodo de prueba por la persona que según la lista de elegibles obtuvo el derecho a ello».

Continua diciendo, «la declaratoria de insubsistencia de la demandante, consolidada mediante Decreto No 195 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 20021, no obedeció a un capricho o arbitrariedad de la Administración Municipal, ni mucho menos se expidió con violación de la Ley o de manera i rregular; si no por razones legales, fruto de un proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Cor ozal - Sucre y al cual pudo aspirar y participar el señor ANDRES CAMILO GARCIA RODRIGUEZ…»

Frente a la falsa motivación del acto acusado puntúa «en la convocatoria territorial No 1113 de del 2019, pues la Ficha técnica coincide íntegramente con el cargo ofertado mediante OPEC 110339, a excepción de que de acuerdo a la OPEC el cargo se encontraba en la Secretaria de Planeación, situación que se pre senta suNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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señoría, porque tal y como se manifiesta anteriormente, la Secretaria de Desarrollo socioeconómico rural y ambiental no fue creada sino hasta noviembre del año 2018, exactamente un año después de iniciado el proceso de cargue y reporte de cargos

En su contestación, el Municipio de Corozal-Sucre se opuso a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamento legal y de hecho que las sustente.

Señala «que ninguna de las normas establecidas por el apoderado demandante como violadas se ha infringido, ni mucho menos que el acto administrativo acusado adolezca de nulidad, ya que la Alcaldía Municipal profiere el Decreto No 195 del 15 de Diciembre de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA UNA INSUBISISTENCIA EN LA ALCALDIA DE COROZAL”, pero dicho acto lo motivó que cumplidas todas las etapas del proceso de selección denominado CONVOCATORIA TERRRITORIAL 2019 - Alcaldía de Corozal, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 4478 del 9 de Noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE CONFORMA Y ADOPTA LA LISTA DE ELEGIBLES PARA

PROVEER UNO (01) VACANTES DEFINITIVAS DEL EMPLEO DENOMINADO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 1, IDENTIFICADO CON CÓDIGO OPEC No 110339, PROCESO DE SELECCIÓN TERRITORIAL 2019”, la cual fue notificada a la entidad mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2021 en fecha el 30 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico, donde informan la firmeza de la lista de eleg ibles, razón por la cual el cargo ocupado en ese momento por el señor ANDRES CAMILO GARCIA RODRIGUEZ debía proveerse en periodo de prueba por la persona que según la lista de elegibles obtuvo el derecho a ello».

señoría, porque tal y como se manifiesta anteriormente, la Secretaria de Desarrollo socioeconómico rural y ambiental no fue creada sino hasta noviembre del año 2018, exactamente un año después de iniciado el proceso de cargue y reporte de cargos vacantes e n la planta de personal a la Comisión Nacional del Servicio Civil no obstante y aun conforme a lo anterior es pertinente recalcar a este despacho que la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal es de carácter global en palabras de la Corte Constitucional “ la planta global, permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.”»

Por último, propuso las excepciones de: i) Legalidad del acto administrativo Decreto No 195 del 15 de diciembre de 2021 e inexistencia de falsa motivación o de expedición irregular del acto administrativo demandado, ii) Inexistencia de violación a los derechos laborales del actor e iii) Inexistencia de desviación de poder

2.6 Alegatos.

Mediante auto del 19 de febrero de 2025 , el Juzgado corrió traslado para que presentaran sus alegatos de conclusión, llamado al que acudieron ambas partes. El Ministerio Público no rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En Sentencia de fecha 15 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

2.7. Providencia apelada.

En Sentencia de fecha 15 de octubre de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo:

«[…]

De conformidad con los documentos relacionados, el Despacho considera que el acto administrativo demandado se encuentra ajustado a la legalidad y que, contrario a lo considerado por el demandante, el mismo no está viciado de ninguna causal de nulidad que amerite su expulsión de la vida jurídica.

Frente a ello, debe recordarse que, con la demanda, se plantearon dos cargos en contra del acto acusado: falta y/o falsa motivación y desviación de poder. Según el demandante, la entidad declaró insubsistente su nombramiento en provisionalidad en un cargo que no corresponde al cargo en el que fue nombrado. Esto, para él, supone un equívoco que se generó en el reporte deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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las vacantes ante la Comisión Nacional del Estado Civil, por lo que el cargo en el que estaba nombrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Socioeconómico, nunca fue ofertado.

[…]

En este caso, el nombramiento del señor Andrés Camilo García Rodríguez tenía la calidad de provisional, con lo cual, debido a la “temporalidad” del

nunca fue ofertado.

[…]

En este caso, el nombramiento del señor Andrés Camilo García Rodríguez tenía la calidad de provisional, con lo cual, debido a la “temporalidad” del empleo, no ostenta los derechos derivados de la estabilidad laboral que ofrece la vocación de permanencia propia de la carrera administrativa.

Bien es cierto que, de acuerdo con la misma jurisprudencia constitucional y de lo Contencioso Administrativo, los empleados provisionales gozan de estabilidad laboral relativa. No obstante, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurs o de mérito respectivo es una de las causales objetivas que, previo acto motivado, permiten a la administración la desvinculación del servicio.

[…]

2.En torno a la principal razón de reproche expuesta por el demandante, es necesario recordar la naturaleza de la estructura funcional que el Municipio de Corozal (Sucre), con el aval del Concejo Municipal de esa entidad territorial, decidió otorgarles a los empleos que están adscritos a ella y que corresponde a una planta de personal global, “en donde “los distintos empleos simplemente se enlistan o determinan de manera globalizada o genérica en su denominación, código y grado, e indicando el respectivo nú mero de cada empleo”.

Es decir, no están asignados a una dependencia especifica, lo cual le permite a la entidad la movilidad horizontal de sus empleados de acuerdo con las necesidades del servicio.

Por ello, en el Decreto 062-1 de 2018, se establece la existencia del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, pero no se precisan las dependencias en específico, sino sólo se prevé la existencia de 32 de estos

Por ello, en el Decreto 062-1 de 2018, se establece la existencia del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, pero no se precisan las dependencias en específico, sino sólo se prevé la existencia de 32 de estos cargos de carrera administrativa: […]

Nótese además que, en el Manual de Funciones dispuesto por el Decreto 0622 de 2018, se establecen para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, la identificación del área o proceso16 y el propósito general del empleo (funciones), pero no se dispone en qué dependencia específica se van a llevar a cabo: […]

Ello implica entonces que, a discrecionalidad del empleador y en ejercicio del ius variandi, el Municipio de Corozal (Sucre) puede disponer en que dependencia deben cumplirse esas funciones, de acuerdo con el área de conocimiento, experiencia del empleado y según las necesidades del servicio.

3. Si se realiza un ejercicio direccionado a verificar las funciones del cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, en la Secretaría de Desarrollo Socioeconómico, Rural y Ambiental (donde el señor Andrés García prestaba sus servicios) y en la Secretaría de Planeación (donde fue nombrada la señora Eleana Raquel Pérez García, previa insubsistencia del nombramiento del demandante), se advierte que existe identidad de funciones, requisitos de experiencia y formación académica, tal como lo expone el accionante en la tabla aportada con la demanda: […]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Luego entonces, asume el Despacho que efectivamente se trata del mismo cargo, pero desempeñado en dependencias diferentes, situación que no es ilegítima, dada la naturaleza de la organización funcional escogida por la entidad, y que, por el contrario, pued e estar justificada en la necesidad del servicio.

4.La jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha entendido que la desviación de poder, […]

En este caso, no se ha demostrado que el nominador haya tenido intenciones “espurias, innobles, dañinas o desviación de las atribuciones propias” en la expedición del Decreto No. 195 de 2021 o que hayan existido móviles diferentes a la provisión definitiva del cargo por carrera administrativa de conformidad con lo establecido en la Constitución o la Ley, o incluso, por fuera de la optimización y eficacia en la prestación del servicio público; con lo cual, por este cargo no hay lugar a declarar la nulidad del acto.

A partir de todo lo expuesto, el Despacho no encuentra causal alguna que permita justificar la nulidad del acto administrativo demandado y por ello, se decidirá negar las pretensiones de la demanda».

2.8. Recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

«1. Error en la valoración probatoria y en la apreciación jurídica de los hechos

parte demandante presentó Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

«1. Error en la valoración probatoria y en la apreciación jurídica de los hechos

El Juzgado a quo concluyó que el cargo en el cual fue declarado insubsistente el señor Andrés Camilo García Rodríguez correspondía al mismo que fue ofertado en la Convocatoria Territorial 2019 (OPEC 110339), y que, por ende, el retiro obedecía a la provisión definitiva de una vacante de carrera administrativa.

[…]

El cargo en el que se encontraba nombrado el demandante se encontraba adscrito a la Secretaría de Desarrollo Socioeconómico, Rural y Ambiental, mientras que el cargo ofertado en la Convocatoria Territorial 2019 corresponde a la Secretaría de Planeación.

Los perfiles funcionales, competencias y requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Municipio de Corozal (Decreto 062-2 de 2018) no son coincidentes entre ambas dependencias.

El OPEC 110339 no contempla el empleo desempeñado por el demandante, de modo que su retiro con fundamento en la provisión definitiva de esa plaza carece de correspondencia jurídica y fáctica, configurándose una falsa motivación del acto administrativo.

Por tanto, el fallo de primera instancia incurre en error de hecho y de derecho, al no apreciar correctamente las pruebas que demuestran la no identidad del cargo ofertado respecto del ocupado por el actor.

2.Vulneración del principio de legalidad y configuración de falsa

motivaciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

al no apreciar correctamente las pruebas que demuestran la no identidad del cargo ofertado respecto del ocupado por el actor.

2.Vulneración del principio de legalidad y configuración de falsa

motivaciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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La falsa motivación se presenta cuando los hechos que sustentan un acto administrativo no son ciertos o son inexactos, afectando la validez del acto. En este caso, el Decreto No. 195 de 2021 se sustentó en que el cargo ocupado por el señor García Rodríguez correspondía al mismo ofertado en la Convocatoria Territorial 2019, lo cual es fácticamente erróneo.

La prueba documental emanada del propio Manual de Funciones demuestra que los cargos de Profesional Universitario en las Secretarías de Desarrollo Socioeconómico y de Planeación presentan diferencias funcionales y de perfil profesional, lo que impide afirmar que la provisión de la vacante OPEC 110339 justifique la insubsistencia del nombramiento del actor.

3.Desviación de poder en la expedición del acto acusado

El acto demandado, además de adolecer de falsa motivación, se expidió con desviación de poder, pues persiguió un fin distinto al previsto por la ley: la remoción de un servidor provisional en un cargo no ofertado ni relacionado con el proceso de mérito, con el aparente propósito de liberar una vacante que no se hallaba comprendida en la convocatoria.

[…]

remoción de un servidor provisional en un cargo no ofertado ni relacionado con el proceso de mérito, con el aparente propósito de liberar una vacante que no se hallaba comprendida en la convocatoria.

[…]

En este caso, el nominador no acreditó tal correspondencia, ni demostró que el cargo ofertado y el desempeñado por el actor fueran idénticos en estructura funcional, dependencia y naturaleza.

[…]

5. Sobre hechos similares a los que son objetos de estudio en el presente recurso el Tribunal Administrativos de Sucre, se pronunció en la sentencia de segunda instancia que se pone a la vista […]

Obsérvese que el cargo de profesional universitario código 219, Grado 1, en el cual fue nombrado el señor Camilo Andrés García Rodríguez, y el cargo ofertado por parte de la Alcaldía de Corozal Sucre, en la convocatoria territorial 2019, no posee identific ada en las funciones del empleo, los cuales no pertenecen a la misma secretaria, lo que hace que sean diferentes, según se pone a la vista en el siguiente cuadro […]

Por otra parte, tenemos que el ARTÍCULO SEGUNDO de la RESOLUCIÓN № 4478 9 de noviembre de 2022, establece que los aspirantes que sean nombrados con base en la Lista de Elegibles de que trata la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos exigidos p ara el empleo en la Constitución, la ley, los reglamentos y el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con base en el cual se realizó este proceso de selección, los que serán acreditados al momento de tomar posesión del mismo.

[…]

El a -quo desconoció frente al quebramiento en que incurrió la entidad

Funciones y Competencias Laborales con base en el cual se realizó este proceso de selección, los que serán acreditados al momento de tomar posesión del mismo.

[…]

El a -quo desconoció frente al quebramiento en que incurrió la entidad demandada al momento de expedir el acto administrativo de desvinculación del actor, en lo concerniente a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, donde se indica; que toda actuación de la Administración Pública debe ceñirse a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, orientados a la satisfacción del interés general. Sin embargo, tales postulados fue ron inobservados al momento de expedir el Decreto No. 195 de 2021, mediante el cual se dispusoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Andrés Camilo García Rodríguez

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la desvinculación del señor Camilo Andrés García Rodríguez, configurándose un evidente desvío de poder y una falsa motivación en la decisión adoptada.

En efecto, la Administración invocó una de las causales más rigurosas previstas en la Ley 909 de 2004 para justificar el retiro, otorgándole al acto una apariencia de legalidad, pese a conocer que el cargo ocupado por el actor en provisionalidad no correspondía al cargo ofertado en la Convocatoria Territorial 2019 […]

6. El principio de la legítima confianza debe guardar una relación directa con la veracidad, transparencia y buena fe que deben orientar el proceder

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