🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - Sentencia 05-2015-00142-01 (27-05-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 05-2015-00142-01 (27-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

[image]

Sincelejo, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

| | | | --- | --- | | Radicación | 70-001-33-33-005-2015-00142-01 | | Demandante: | MANUEL MARÍA SERPA JIMÉNEZ Y OTROS | | Demandado: | NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL | | Medio de control: | REPARACIÓN DIRECTA | | Tema: | Sentencia de reemplazo | | M. Ponente: | RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY | | QR expediente | [image] |

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala, a proferir sentencia de reemplazo, atendiendo a lo dispuesto por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, quien en sentencia de 13 de agosto de 2025, dictada al interior del proceso de tutela radicado 11001-03-15-000-2025-02740-01, dispuso dejar sin efectos la sentencia de fecha 9 de abril de 2025 proferida por este Tribunal y por la que, se decidió el recurso de apelación formulado por las partes demandadas contra la sentencia del 26 de junio de 2020, emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de reparación directa, los siguientes núcleos familiares formularon demanda en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL:

2. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de reparación directa, los siguientes núcleos familiares formularon demanda en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL:

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 1 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Manuel María Serpa Jiménez | | | 1. Minelva María Tovar Barreto | Cónyuge | | 1. Enelky Rafael Serpa Tovar | Hijo | | 1. Yicela María Serpa Tovar | Hija | | 1. Rubén Dario Serpa Tovar | Hijo | | 1. Nayibis Patricia Serpa Tovar | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 2 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. José Antonio Serpa Jimenez | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 3 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Wendys Paola Vargas De Ávila | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 4 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Martha Judith Jiménez Olivera | | | 1. Víctor Enrique Arias Ríos | Hijastro | | 1. Lina Margarita Arias Vásquez | Hijastra | | 1. Yasmin Paola Arias Vásquez | Hijastra | | 1. Diana Patricia Vergara Vásquez | Hijastra | | 1. Víctor Arias Vásquez | Hijastro |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 5 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Gregoria Isabel Velilla Sierra | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 6 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Wilson De Jesús Blanco Romero | | | 1. Policarpa Castro Pérez | Cónyuge | | 1. Fabio Andrés Blanco Castro | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 7 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. María Dolores Tapia Mendoza | | | 1. Rosa María Villegas Tapia | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 8 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Sormelia Olivera Rodríguez | | | 1. Diana Patricia Angulo Olivera | Hija | | 1. Juani Luz Meriño Olivera | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 9 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Federico Segundo Genzel Salas | | | 1. Rosa María Lopera De Genzel | Cónyuge |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 10 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Mildred Lucila Torres Barrios | | | 1. Camilo Andrés Osorio Torres | Hijo | | 1. Juan David Osorio Torres | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 11 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Sandra Esther Barrios De Ochoa | | | 1. Sandra Lucía Ochoa Barrios | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 12 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Vanessa María Paternina López | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 13 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Ereida Muñoz Pomares | | | 1. Adriana Margarita Meza Muñoz | Hija | | 1. Jesús David Meza Muñoz | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 14 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Osiris María Yepez Ramos | | | 1. Pedro Luis Arias Yepes | Hijo | | 1. Hugo Mario Arias Yepes | Hijo | | 1. Yenis Paola Arias Yepes | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 15 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Nancy del Carmen Hernández Monterroza | | | 1. Emiro José Español Hernández | Hijo | | 1. Saramis Español Hernández | Hija | | 1. Mary Cruz Español Hernández | Hija | | 1. Dina Luz Español Hernández | Hija | | 1. Eduar De Jesús Español Hernández | Hijo | | 1. Glen Deivis Español Hernández | Hijo | | 1. Claudia Patricia Pertuz Barreto | Pariente |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 16 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Merlis Salcedo Yepez | | | 1. Marleidis Judith Salcedo Yepez | Hermana | | 1. Gloria Isabel Yepes Rodríguez | Madre |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 17 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Edulfo Rafael Español Martínez | | | 1. Gladis María Vargas Márquez | Cónyuge | | 1. Yeisman Español Vargas | Hijo | | 1. Yan Carlos Español Vargas | Hijo | | 1. Yanis Judith Español Vargas | Hija | | 1. Leder Español Vargas | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 18 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Muriel Ismenia Martínez Franco | | | 1. Leiner Miguel Martínez Franco | Hijo | | 1. Nith Yireth Feria Martínez | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 19 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Delio Rafael Jiménez | | | 1. Blanca María Sierra Gómez | Cónyuge | | 1. Angela Patricia Jiménez López | Hija | | 1. Nelson Enrique Jiménez López | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 20 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. José María Arrieta Salgado | | | 1. María Candelaria Pérez Manjarrez | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 20 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. José María Arrieta Salgado | | | 1. María Candelaria Pérez Manjarrez | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 21 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. María Margarita Oviedo Sequea | | | 1. Gloria María Velasquez Oviedo | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 22 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Hernando Rafael Oviedo Sequea | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 23 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Luz Esther Genes Hernández | | | 1. Nohemí Ester Ramírez Genes | Hija | | 1. Yasmith Edith Ramírez Genes | Hija | | 1. Arnol Felipe Ramírez Genes | Hijo | | 1. Florencio Antonio Ramírez Genes | Hijo | | 1. Felipe Santiago Ramírez Castro | Pariente | | 1. Diani María Ramírez Genes | Hija | | 1. Liliana María Ramírez Genis | Hija | | 1. Arnaldo Miguel Ramírez Genes | Hijo | | 1. Dayana Micheli Ramírez Ortega | Nieta |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 24 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Jaime Alfonso Teherán Salazar | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 24 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Jaime Alfonso Teherán Salazar | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 25 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Rosa Elena Olivera De Chamorro | | | 1. Francisco Javier Chamorro Mercado | Cónyuge | | 1. Rosa María Chamorro Olivera | Hija | | 1. Amira Del Socorro Chamorro Olivera | Hija | | 1. Guillermo Chamorro Olivera | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 26 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Luis Miguel Fernández Prieto | | | 1. Martha Luz Cuello Santos | Cónyuge | | 1. Yovany De Jesús Fernández Cuello | Hijo | | 1. Yoj Ana Patricia Fernández Cuello | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 27 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Daniel David Mercado De Ávila | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 28 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Enerquis Manuel Buelvas Barcha | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 29 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Marcela Patricia Montes López | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 29 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Marcela Patricia Montes López | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 30 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Eisinhover De Jesús Pérez Méndez | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 31 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Luz Neiry Rodríguez Velilla | | | 1. Carlos Antonio Prieto Cuello | Cónyuge | | 1. Carlos Alberto Prieto Rodríguez | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 32 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Liliana Patricia Manjarrez Maldonado | | | 1. Manuel Esteban Vásquez Velilla | Cónyuge | | 1. Jesús Manuel Vásquez Manjarrez | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 33 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Yadiris Isabel Mendoza Herrera | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 34 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Erildo Cristobal López Tobías | | | 1. Nevis Elena Rico Vergara | Cónyuge | | 1. Desideth López Rico | Hija | | 1. Melisa Margarita López Rico | Hija | | 1. Robinson José López Rico | Hijo | | 1. Deiris Cristina López Rico | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 35 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Carlos Sait Puentes Herrera | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 36 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Luz María Quintero Pérez | | | 1. José Miguel Márquez Cerpa | Cónyuge | | 1. Richar David Bertel Quintero | Hijo | | 1. Daniel Eduardo Bertel Quintero | Hijo |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 37 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Isidora María Martínez Canole | | | 1. Arlis Onelis Español Martínez | Hijo | | 1. Dolys Eduardo Español Martínez | Hijo | | 1. Senaida María Español Martínez | Hija | | 1. Yuranis Español Martínez | Hija | | 1. Andrea Español Martínez | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 38 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Manuel Federico Julio Benítez | | | 1. Pablita María Barreto Zabala | Cónyuge |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 39 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Flor María Arrieta De Sierra | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 56 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. José Andrés Vergara Contreras | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 57 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Manuel Del Cristo Yepes Wilches | |

Para obtener las siguientes pretensiones:

a. Que la entidad demandada es administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados con ocasión al desplazamiento forzado ocurrido en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, Sucre, ocurrida el día 17 de enero de 2001.

b. Que como consecuencia de la anterior declaración, la entidad demandada pague las sumas de dinero que en el acápite de “estimación razonada de la cuantía”, hicieron los demandantes, incluido el daño moral tasado en 1000 SMLMV para cada uno y los perjuicios derivados por las alteraciones a las condiciones de existencia, avaluados en 100 SMLMV.

Suman a lo anterior, el pago de las costas y agencias en derecho del presente trámite.

2.2. Hechos

Suman a lo anterior, el pago de las costas y agencias en derecho del presente trámite.

2.2. Hechos

Afirman los accionantes, que los corregimientos de Chengue, Salitral, Don Gabriel y las veredas vecinas del Tesoro, Los Números y Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre y la Ceiba en el Municipio de Chalán, Sucre, desde finales de los años ochenta han sido pueblos afectados por la presencia de grupos armados al margen de la Ley, quienes han actuado con amenazas, actos terroristas, atentados contra la vida, integridad personal y la libertad, actos que se fueron incrementando con el paso de los años, especialmente en los años noventa, ante la llegada a la región de grupos paramilitares, que igualmente perpetraron masacres y otro tipo de atentados contra la población.

Dice, que mediante oficio 15-03-2000, la Personería Municipal de Ovejas puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo-Seccional Sucre, una noticia publicada el día 14 de marzo de 2000 en el periódico Universal y en la que se daba cuenta de una posible incursión armada de los grupos paramilitares a las poblaciones de Don Gabriel, Chengue y Salitral, similar a la ocurrida hace un mes en el Municipio de Ovejas, hecho que tenía en zozobra a la población, requiriendo además la presencia de la Fuerza Pública para garantizar la vida de los pobladores.

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 39 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Flor María Arrieta De Sierra | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 40 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Tulia Esther Pérez Suárez | | | 1. Maicol Nays Puentes Pérez | Hijo | | 1. Bárbara María Puentes Pérez | Hija | | 1. Adriana Patricia Puentes Pérez | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 41 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Víctor Alfonso Pimienta Ramírez | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 42 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Alcira Teresa Ricardo De Prieto | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 43 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Damian Puentes Taboada | | | 1. Genoveva Guerrero Medina | Cónyuge |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 44 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Héctor Segundo Pérez Prieto | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 45 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Agustina Del Socorro Pérez Lora | | | 1. Chestein Karina Acosta Pérez | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 46 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Walter Genzet Paredes | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 47 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Néstor Grimaldy Prieto Mercado | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 48 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Danilce Patricia Rivera De Ávila | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 49 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Hilda Teresa Mendez Benítez | | | 1. Clemente Anastacio Barboza Rodríguez | Cónyuge |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 50 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Osiris Del Socorro De Ávila Prieto | | | 1. Ener Guillermo Pérez Peluffo | Cónyuge | | 1. Linda Patricia Pérez De Ávila | Hija | | 1. Yeny Patricia Correa De Ávila | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 51 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Alcira Candelaria Alfaro Tovar | | | 1. Duvan Hernando Márquez Alfaro | Hijo | | 1. Juan Carlos Márquez Tovar | Hijo | | 1. José David Márquez Tovar | Hijo | | 1. Aminta Isabel Tovar De Alfaro | Madre |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 52 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Magola Isabel Meza Solano | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 53 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. María Del Carmen Meza Solano | | | 1. Yessica Carolina González Meza | Hija |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 54 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Berta Renuith Villegas De Ávila | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 55 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. Ana Margoth Benítez Maldonado | |

| | | | --- | --- | | NÚCLEO FAMILIAR 56 | | | NOMBRES Y APELLIDOS | PARENTESCO | | 1. José Andrés Vergara Contreras | |

Dicen también, que mediante memorial del 3 de abril de 2000, el Defensor del Pueblo-Seccional Sucre comunicó tales hechos al Comandante de la Primera Brigada de la Infantería de Marina y a la Gobernación del Departamento de Sucre, para que se tomen medidas al respecto, recibiendo respuesta de la última entidad, quien dijo, a través de su Secretario del Interior, que se dieron traslado de sus inquietudes a las FFMM, conforme oficio de fecha 10 de abril de 2000.

El 18 de octubre de 2000, dicen los demandantes, el Defensor del Pueblo-Seccional Sucre comunicó al Comandante de la Brigada I de la Infantería de Marina, sobre hechos de desplazamiento forzado que se venía presentado en el corregimiento de Macayepo (Bolívar), requiriendo medidas de seguridad para la zona antes descrita.

Así mismo, dicen, un grupo de docentes de la zona, mediante escrito del 12 de abril de 2000 puso en conocimiento de la Personería Municipal de Ovejas las amenazas que venían recibiendo, agregando a su escrito, una carta anónima en donde se amenazaba con una masacre en su contra y de la población civil. Dicho escrito, según los demandantes, es puesto en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, Seccional Sucre y de la Gobernación del mismo Departamento.

El día 6 de octubre de 2000, los habitantes de Don Gabriel, Chengue y Salitral, enviaron una carta al Presidente de la República, solicitando medidas urgentes ante dicha situación, petición que fue comunicada al Ministerio de la Defensa, al Ministerio del Interior, al Gobernador de Sucre y al Alcalde de Ovejas el día 18 de octubre de 2000.

El día 16 de octubre de 2000, un grupo paramilitar al mando de alias “Cadena”, incursionó en el corregimiento de Macayepo, Bolívar, matando a 17 de sus habitantes y anunciando que habría una próxima masacre en los corregimientos de Chengue, Salitral, Don Gabriel y veredas vecinas, aledañas a Macayepo.

El día 23 de noviembre de 2000, dicen los demandantes se celebró un Consejo Técnico de Seguridad con las autoridades militares, en la cual, se informó de la presencia paramilitar en la Finca El Palmar.

La Defensoría del Pueblo, Seccional Sucre, mediante oficio del 20 de diciembre de 2000, se dirigió al Gobernador de Sucre y al Comandante del Batallón (BAFIM 5), para que se implementaran medidas de seguridad, sin que las mismas se efectivizaran, hasta el punto de que desde finales de diciembre de 2000 y hasta el 17 de enero de 2001, la Fuerza Pública no realizó ninguna operación, dejando desprotegidos a los pobladores.

La noche del 16 de enero de 2001, una patrulla de la Policía Nacional que atendía un caso de violencia intrafamiliar presenció el desplazamiento de tres camiones repletos de personas armadas que se dirigía al sur de dicho municipio, hecho que fue informado al Comandante de la Estación de Policía de San Onofre, al Comandante del Batallón de Infantería No. 33 de Malagana y al Comandante de Infantería de Marina, quien expidió una orden de alerta en lugar de emitir una decisión ejecutiva de comando propia de la gravedad de los hechos.

El 17 de enero de 2001, en horas de la madrugada, luego de cortar el fluido eléctrico, un comando armado perteneciente a los grupos paramilitares, incursionaron en el corregimiento de Chengue y mataron a 31 de sus habitantes, en forma cruel y degradante e incineraron varias viviendas, incluyendo tiendas, las cuales fueron saqueadas, no sin antes advertir a los sobrevivientes que debían abandonar el pueblo, pues, caso contrario, volverían a realizar otra masacre.

En razón de tal ataque, los habitantes de Chengue procedieron a desplazarse forzadamente en forma masiva hacia el caso urbano del municipio de Ovejas, Sucre y otras localidades para salvar sus vida, dejando abandonados sus bienes, hecho al que se unieron, igualmente, los habitantes de los corregimientos de Don Gabriel, Salitral y las veredas Los Números, El Tesoro y Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de Ovejas, La Ceiba, jurisdicción del Municipio de Chalán y Centro Alegre, quienes al final terminaron residiendo en las otras ciudades, con ausencia total para satisfacer sus necesidades básicas.

Tales hechos ocurrieron, dicen los demandantes, pese a que en las cercanías a los sitios donde ocurrieron había presencia de Unidades de la Armada Nacional, que pudieron repeler el ataque armado.

El día 9 de febrero de 2001, un miembro del grupo paramilitar conocido como ELKIN VALDIRIS TIRADO se presentó ante la Fiscalía General de la Nación para confesar la autoría intelectual y material de la masacre ocurrida en Chengue, acogiéndose a sentencia anticipada, indicando que para tal masacre se desplazaron en los camiones que fueron vistos en la noche en el Municipio de San Onofre y que un Sargento de la Infantería de Marina, el día 16 de enero de 2001, les entregó armas y municiones a cambio de dinero.

Agregan los demandantes, que otro exintegrante de los grupos paramilitares, conocido como JOSÉ FELICIANO YEPEZ ÁLVAREZ, en sus declaraciones efectuadas ante la Fiscalía General de la Nación manifestó, que el ex oficial de la Armada Nacional RUBÉN DARIO ROJAS BOLÍVAR era colaborador de los grupos paramilitares liderados por Rodrigo Mercado Peluffo alias “Cadena” y que la noche en que fueron vistos los camiones con personal armado transitar por el municipio de San Onofre, el comandante de la Estación de Policía de dicha población dio aviso a la cadena de mando, concretamente al entonces Comandante del Departamento de Policía de Sucre, quien no le pasó al teléfono, sino que el mismo fue atendido por el Coronel FLOREZ, pero sin recibir despliegue de fuerza pública para contrarrestar la amenaza.

Relatan también los demandantes, hechos relacionados con las investigaciones penales adelantadas ante la Fiscalía General de la Nación y conforme a las cuales, se declararon tales hechos como de lesa humanidad y que se impusieron medidas de aseguramiento en contra de integrantes de la Armada Nacional por su relación con grupos paramilitares.

Igualmente, afirman que las demandas contencioso administrativas dirigidas a anular las sanciones disciplinarias, que se impusieron en contra de los militares que participaron de una o de otra forma en los hechos antes expuestos, fueron negadas en sentencia.

Así mismo indican, que ante este Tribunal cursó proceso de reparación directa en segunda instancia, con hechos similares, cuyo final fue la condena a favor de los demandantes.

Agregan, que a raíz de los padecimientos sufridos por los desplazados en los lugares de acogida, muchos se vieron obligados a regresar a su lugar de origen, ocurriendo un verdadero retorno, a los corregimientos de Don Gabriel y Salitral para el año 2008, cuando mejoraron las condiciones de seguridad.

Dicen también que el desplazamiento les afectó de manera material y moral, dado el terror, la angustia, la zozobra, el miedo, la inseguridad vivida y por las condiciones deplorables en que quedaron al alejarse de sus tierras y sin medios de subsistencia para satisfacer sus necesidades básicas.

Afirman, que los hechos que motivaron el desplazamiento fueron declarados en la Personería Municipal de Ovejas, Sincelejo y la Defensoría del Pueblo, Seccional Sucre y actualmente se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, dado que ya se conoce que todas las personas desplazadas son oriundas del corregimiento de Don Gabriel, Salitral y la Ceiba y para la época de los hechos (17 de enero de 2001), se encontraban todos domiciliados y residenciados en dichos corregimientos.

1.3. Contestación a la demanda.

1.3.1. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional se opuso a las pretensiones, indicando, que no se establece de manera clara la relación de causalidad entre los demandantes y los hechos alegados y proponiendo como excepciones: (i) excepción de falta de integración de litisconsorte necesario de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas del presente proceso; (ii) hecho de un tercero como causal de exoneración; (iii) falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado; (iv) excepción de inexistencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado; (v) no se halla probada la imputación como elemento de responsabilidad del Estado; (vi) caducidad del presente medio de control y (vii) la innominada.

1.3.2. La Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones, afirmando que no está llamada a responder, pues, no existe prueba que así lo indique.

Propuso como excepciones: (i) excepción de falta de integración de litisconsorte necesario; (ii) inexistencia de nexo causal frente a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional; (iii) Falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad extracontractual del Estado; (iv) falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional; (v) excepción de existencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado; (vi) hecho de un tercero; (vii) inexistencia de los presupuestos para configurar la imputación y (viii) la innominada.

1.4. Sentencia apelada

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, profirió sentencia el 26 de junio de 2020 en la que dispuso negar las pretensiones de la demanda frente a los accionantes: MARLEIDIS JUDITH SALCEDO PÉREZ, GLORIA ISABEL YEPES RODRÍGUEZ, NITH TIRETH FERIA MARTÍNEZ, BLANCA MARÍA SIERRA GÓMEZ, NOHEMI ESTHER RAMÍREZ GENES, YASMITH EDITH RAMÍREZ GENES, FLORENCIO ANTONIO RAMÍREZ GENES, DAYANA MICHEL RAMÍREZ ORTEGA, MANUEL ESTEBAN VÁSQUEZ VELILLA, DOLYS EDUARDO ESPAÑOL MARTÍNEZ, MAGOLA ISABEL TOVAR FLORES y ARNALDO MIGUEL RAMÍREZ GENEZ.

Por el contrario, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas, por los daños y perjuicios padecidos por los demandantes a causa del desplazamiento al cual fueron sometidos; consecuencialmente, dispuso que se pagará de manera solidaria a los demandantes que se relacionaron en la parte resolutiva de la sentencia apelada, en una cuantía de 50 SMLMV, para cada uno.

Negó las demás pretensiones.

Como sustento de la decisión, dijo:

a. El daño se halla probado, pues, se demostró que luego de los hechos luctuosos ocurridos el día 17 de enero de 2001, en el Corregimiento de Chengue, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre, sobrevino el desplazamiento de los hoy demandantes.

Lo anterior, en tanto, la prueba documental allegada al expediente denota que los demandantes fueron inscritos en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante del desplazamiento, salvo las siguientes personas: MARLEIDIS JUDITH SALCEDO PÉREZ, GLORIA ISABEL YEPES RODRÍGUEZ, NITH TIRETH FERIA MARTÍNEZ, BLANCA MARÍA SIERRA GÓMEZ, NOHEMI ESTHER RAMÍREZ GENES, YASMITH EDITH RAMÍREZ GENES, FLORENCIO ANTONIO RAMÍREZ GENES, DAYANA MICHEL RAMÍREZ ORTEGA, MANUEL ESTEBAN VÁSQUEZ VELILLA, DOLYS EDUARDO ESPAÑOL MARTÍNEZ y MAGOLA ISABEL TOVAR FLORES (sic), por lo que, respecto de estas últimas, no se puede predicar daño alguno.

b. Conforme el material probatorio allegado al expediente, se probó la falla del servicio alegada en la demanda, pues, hubo omisión de parte de las autoridades demandas en proteger la vida, honra, bienes y demás libertades de los accionantes, lo que dio lugar al desplazamiento por la violencia.

Resaltando, que conforme la prueba documental aportada al expediente, las autoridades militares y de policía tenían conocimiento de las denuncias sobre una posible incursión paramilitar en las comunidades de Don Gabriel, Salitral, Chengue y otras veredas de la zona rural de Ovejas, noticias que circularon entre varias autoridades, incluidas las demandadas, a lo largo de 9 meses aproximadamente y en donde se daba a conocer la ubicación del grupo armado.

Aunado a que tales circunstancias, posteriormente, en procesos disciplinarios y de lo contencioso administrativo fueron reconocidas como comportamientos omisivos por parte de las entidades demandadas, omisión que contribuyó al ataque perpetrado por miembros de los grupos paramilitares en el corregimiento de Chengue y que culminó con la muerte de 27 personas y varias viviendas destruidas por incendios producidos a iniciativa de los atacantes.

Y que tales hechos, dieron lugar al desplazamiento forzado, tal y como puede leerse en las declaraciones soporte del Registro Único de Víctimas, cuyo contenido debe asumirse bajo el criterio de buena fe.

c. Lo afirmado a su vez, permitía imputar el daño a los entes demandados, pues, hubo inactividad de las autoridades en prevenir los hechos luctuosos.

d. Frente a la indemnización, señaló, que en el proceso no se acreditó la causación de perjuicios materiales, como tampoco el denominado perjuicio a la alteración de las condiciones de existencia.

Por el contrario, dijo, hay lugar a reconocer perjuicios morales, en las cantidades que el Despacho fijó.

e. Añadió a todo lo anterior, que no se reconocía indemnización de perjuicios al señor ARNALDO MIGUEL RAMÍREZ GENEZ, dado que su inscripción en el RUV deriva de un hecho victimizante ocurrido en el Municipio del Carmen de Bolívar, sin aclararse si lo fue por causa o con razón del conflicto armado.

1.5. Recurso de apelación

1.5.1. Parte demandante. Recurrió la sentencia en apelación, pero en segunda instancia desistió de su recurso; razón por la cual, dado que el recurso es susceptible de desistimiento a tenor del art. 316 del C. G. del P., aplicable por remisión del art. 306 del CPACA, se acepta, permitiendo que en esta oportunidad no se transcriba, ni se analice su contenido.

1.5.2. Parte demandada - Armada Nacional. Recurrióla sentenciade primera instancia, indicando:

a. La primera instancia desatendió las reglas contenidas en la sentencia de unificación proferida por el Honorable Consejo de Estado en Sala Plena el 19 de enero de 2020, relacionadas con la caducidad, la que resulta aplicable al caso concreto, en tanto, la existencia de denuncias efectuadas con anterioridad a los hechos luctuosos que dieron lugar al desplazamiento forzado, ya era un indicador claro de que se conocía la existencia de una omisión del Estado y que por ende, podía ser demandado y llamado a responder por el daño.

En tal sentido dijo: “cuando se atribuya al Estado el daño de desplazamiento forzado bajo una conducta de omisión luego de existir denuncias previas que advirtieran la ocurrencia de los hechos, el tiempo en que las víctimas pudieron conocer de la participación del Estado en los hechos, corresponde al mismo tiempo al que ocurrieron los hechos, por lo que en principio, la caducidad debe contarse a partir del día siguiente a la fecha de los hechos”.

Consultar sobre este documento ...