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TA SUC - Sentencia 07-2024-00121-01 (11-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 07-2024-00121-01 (11-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

Sincelejo, Sucre, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: ALBERTO DE JESÚS CARBALLO MERCADO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL

DOCENTE

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Alberto de Jesús Carballo Mercado, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad: I) Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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  1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-053157 del 27 de febrero de 2027, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y en el Oficio del 5 de febrero de 2024, emanado del Secretaria de Educación Municipal , que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor del demandante por haberse ordenado en l os años 2008 y 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 2B inferior al del escalafón 2A.
  1. Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle al demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 2B, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la s anualidades del 2008 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2B (5.69%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 2A ( 14.11%) y 2009 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2B (7.67%%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 2A (15.61%)

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634

para los docentes del escalafón 2A (15.61%)

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

En los años 2008 y 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 2B del 5.69% y 7,67% respectivamente, el cual, resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 2A en 14.11% y 15.61%.

El incremento desigual ordenado en las anualidades 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 2B , influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.

El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 202 3, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2A y 2B.

El demandante solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incrementoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2B, para las vigencias 2008 y 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el

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salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2B, para las vigencias 2008 y 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón 2A.

Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:

«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA.

[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% -

docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]

En la anualidad 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos 709 y 1239 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.

Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se

obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.

[…]

Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que en el año 2009 en lo que se trata de incrementos salariales para los escalafones 2BE, 2CE Y 2DE, que son reubicaciones del escala fón dos, adicionales el mejoramiento salarial reconocido por la especialización, que son categorías superiores en el escalafón, y que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 2AE, en cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, siendo evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2AE quien es el menor

mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, siendo evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2AE quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 2BE, 2CE Y 2DE. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realiz ó en esta anualidad.

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.

[…]

Luego entonces, no se entiende como desde el año 2009 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2BE del escalafón del año 2009 (incremento del 7.67%), de manera indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2AE (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 201 […]

Siendo entonces injustificado como para el grado 2BE se realizó un aumento

determinado para la categoría 2AE (incremento del 15.61%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 201 […]

Siendo entonces injustificado como para el grado 2BE se realizó un aumento del 7.67%, mientras que para el grado 2AE se incrementó el 15.61%,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

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generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros grados.

Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A QUIEN HA DEMOSTRADO MAYOR CALIFICACIÓN, ESFUERZO O PREPARACIÓN, pero en este caso en particular sucede lo contrario, que entre mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.

[…]»

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito

realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.

[…]»

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 17 de julio de 2024, siendo admitida en auto del 10 de septiembre de 2024.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 2 Nivel B con Especialización y grado 2 Nivel A con Especialización, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política».

En ese sentido, argumentó que «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización percibe una remuneración mayor a la de

anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo

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Señala en cuanto al «argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tamp oco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas»

Finalmente, esgrimió que «en el año 2008 y 2009, se tuvieron en cuenta los factores formación y experiencia para aumentar incluso la asignación básica mensual de los docentes, lo que a la postre serviría como parámetro para los aumentos salariales, que valga decirlo, han ido aumentando en la misma proporción en que se aumentó su remuneración; de los medios de prueba aportados al proceso y los argumentos de defensa empleados para cuestionar los actos demandados, tampoco se advierte

que valga decirlo, han ido aumentando en la misma proporción en que se aumentó su remuneración; de los medios de prueba aportados al proceso y los argumentos de defensa empleados para cuestionar los actos demandados, tampoco se advierte un ejercicio serio de lega lidad o de igualdad que permita concluir que hay una diferencia injusta, contraria a la constitución o a la ley, el planteamiento esbozado por el actor parte de hacer operaciones aritméticas simples que dan como resultado en cada caso un porcentaje que no puede catalogarse como injusto por el solo hecho del resultado».

Propuso como excepciones las siguientes: i) Presunción de legalidad de los actos administrativos, ii) Prescripción y iii) Falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de educación nacional

-El Municipio de Sincelejo: al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que la entidad no está legitima en la causa por pasiva, además, por cuanto, la Secretaria de Educación Municipal «no podía limitar el ámbito de aplicación normativo reglamentado en los Decretos acusados, hacerlo sería desconocer el principio de legalidad que rigen los actos administrativos, por lo anterior, la aplicación de los porcentajes en las asignaciones salaria les para los años 2009 y subsiguientes, se aplicaron bajo los lineamientos impartidos por el gobierno nacional, y a su vez adoptados por la Secretaría de Educación Municipal, así las cosas, la única entidad llamada a responder en una eventual condena sería la NaciónMinisterio de Educación Nacional».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

la NaciónMinisterio de Educación Nacional».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Demandante: Alberto de Jesús Carballo Mercado

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2.6. Alegatos de conclusión:

En auto del 28 de octubre de 2025, el juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron la parte demandante y las partes demandadas.

El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 20 de noviembre de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:

«[…]

2.5.1. En relación con el primer problema jurídico, se concluye que no procede inaplicar por inconstitucional el Decreto Nacional 284 de 2024, el cual derogó el Decreto 887 de 2023 y los decretos expedidos desde los años 2008 y 2009 que fijaron los porcentajes de incremento para las categorías del escalafón docente. Ello obedece a que dichas normas fueron expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, sin vulnerar disposiciones constitucionales, y se ajustan a las competencias legales conferidas al Ejecutivo para fijar las escalas salariales del magisterio oficial, conforme a los grados y

en ejercicio de su potestad reglamentaria, sin vulnerar disposiciones constitucionales, y se ajustan a las competencias legales conferidas al Ejecutivo para fijar las escalas salariales del magisterio oficial, conforme a los grados y niveles del escalafón.

[…]

Los decretos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, que cada año fijan las asignaciones básicas para los distintos grados y niveles del escalafón —entre ellos los decretos de aumento de los años 2008, 2009 y 2011—, obedecen a esa clasificación dentro del sistema escalafonario. Dichas asignaciones no resultan injustificadas ni caprichosas y no desconocen los derechos laborales, salariales o prestacionales de los docentes entre uno y otro grado.

Por ende, las diferencias salariales de los años 2008 y 2009 entre los grados y niveles 2B y 2A, a las que alude la parte demandante, se encuentran justificadas por el legislador, en tanto responden a la formación profesional del docente.

No puede predicarse vulneración al derecho de igualdad, dado que un docente ubicado en un grado determinado posee condiciones de formación y experiencia distintas a otro ubicado en un grado diferente. Por ello, la diferencia salarial responde a criterios objetivos y no constituye trato arbitrario.

Así, no le es dable a la parte demandante pretender obtener los mismos beneficios salariales que un docente ubicado en un grado superior del escalafón nacional.

[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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nacional.

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2.5.3. Tampoco es procedente declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo, mediante los cuales se negó al docente el reconocimiento y pago de la diferencia en el incremento salarial para el año 2008 entre los grados 2B (5,69%) y 2A (14,11%) y el año 2009 entre los grados 2B (7,67%) y 2A (15,61%).

Lo anterior, por cuanto la pretensión de la parte demandante se fundamenta en hechos ocurridos en el año 2008 y 2009, por lo que debía demostrar que se encontraba inscrito en esa anualidad en el escalafón docente y en qué grado y nivel. Sin embargo, solo aportó la Resolución No. 00122, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, en la que se señaló que adquirió el grado 2B a partir del 1° de agosto de 2017.

Además, las diferencias entre el incremento de los años 2008 y 2009 para el grado 2A y 2B no obedece a un criterio arbitrario, sino que responde a factores objetivos relacionados con la formación académica, experiencia y evaluación de desempeño exigida para cada nivel».

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la

objetivos relacionados con la formación académica, experiencia y evaluación de desempeño exigida para cada nivel».

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:

« 2.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PRESENTE

ASUNTO.

En primer lugar, es menester traer a colación, providencia que resolvió un asunto de la misma naturaleza al que hoy nos compete, en el cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en sentencia No. 021 del 25 de marzo de 2025, radicación 05001-3333-023-2024-00171-00 accedió a las pretensiones de la demanda, basándose en las siguientes razones principales:

  1. Trato salarial discriminatorio injustificado: El Juzgado determinó que los incrementos salariales diferenciados entre los docentes del Grado 2 Nivel Salarial A y B para los años 2008 y 2009 carecían de justificación objetiva y razonable. A pesar de que los docentes del Nivel B tenían mayores requisitos de experiencia y calificación (como superar evaluaciones de competencias con más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos porcentuales inferiores en comparación con los del Nivel A. Esto violó el principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".
  1. Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios objetivos como la formación

principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".

  1. Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios objetivos como la formación académica, experiencia o responsabilidades, sino que generó una desigualdad injustificada. Los do centes del Nivel B, al tener mayores exigencias para su reubicación, deberían haber recibido incrementos iguales o superiores, no inferiores.
  1. Efectos acumulativos en la base salarial: Los incrementos deficitarios para el Nivel B en 2008 y 2009 afectaron negativamente la base salarial de los años siguientes, perpetuando una desventaja económica para los docentes en ese nivel. El Juzgado consideró necesario corregir esta situación para restablecer el derecho a una remuneración justa.

[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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Se puede evidenciar que el Juzgado, estableció que, el sistema de escalafón docente colombiano, estructurado bajo los principios constitucionales de mérito, igualdad laboral y progresividad salarial, establece un modelo objetivo de ascenso basado en tres p ilares fundamentales: i) formación académica certificada, ii) evaluación de competencias con exigencia mínima del 80%, y iii) experiencia comprobada de al menos tres años por nivel. Este esquema, consagrado en el Estatuto Docente (Decreto Ley 1278 de 2002) y armonizado

certificada, ii) evaluación de competencias con exigencia mínima del 80%, y iii) experiencia comprobada de al menos tres años por nivel. Este esquema, consagrado en el Estatuto Docente (Decreto Ley 1278 de 2002) y armonizado con el artículo 53 de la Constitución y tratados internacionales ratificados por Colombia, configura un derecho adquirido a una remuneración diferenciada que refleje proporcionalmente estas variables de cualificación profesional.

Sin embargo, el análisis de los incrementos salariales de 2008-2009 revela una incongruencia normativa flagrante: mientras el Nivel 2B exige superar evaluaciones rigurosas y acreditar mayor experiencia, recibió aumentos porcentuales inferiores (5.69% -7.67%) frente al Nivel 2A (14.11% -15.61%). Esta distorsión no solo viola el principio "a trabajo igual, salario igual", sino que desconoce el mandato específico del literal j) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, que vincula directamente la escala salarial a l a complejidad funcional, responsabilidades y calificaciones exigidas.

[…]

En este caso, se observa un tratamiento desigual que resulta particularmente problemático, dado que las circunstancias fácticas no han variado. Los incrementos porcentuales salariales aplicados en los años 2005, 2006, 2007, 2010 y desde 2012 hasta la fecha se han implementado de manera uniforme para todo el escalafón docente. Sin embargo, los aumentos para los años 2008, 2009 y 2011 presentaron diferencias significativas entre los distintos grados y niveles, a pesar que todos están sujetos al mismo marco no rmativo,

para todo el escalafón docente. Sin embargo, los aumentos para los años 2008, 2009 y 2011 presentaron diferencias significativas entre los distintos grados y niveles, a pesar que todos están sujetos al mismo marco no rmativo, específicamente el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta disparidad en el tratamiento salarial no encuentra justificación, ya que el principio de igualdad y no discriminación exige un trato equitativo en situaciones equivalentes, por lo que, la falta de variación en las condiciones fácticas y normativas refuerza la necesidad de aplicar criterios idénticos en la determinación de los incrementos porcentuales para esas anualidades, máxime cuando la parte demandada al interior del proceso no logró justificar adecuadamente esta inconsistencia, lo que socava la legalidad de la actuación administrativa acusada.

1.2. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDANTE

EN SEDE JUDICIAL.

La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en los años 2008, 2009 y 2011, mediante los cuales s e efectuaron reajustes salariales diferenciados al personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.

[…]

En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la

previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.

[…]

En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la demanda, consistente en la ausencia de fundamentación para el trato diferenciado en los incrementos porcentuales a la base salarial aplicados a ciertos años, sin que se adoptara medida similar para otros, omitiendo así indagar sobre las razones de hecho y de derecho, así como el fundamento técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementosNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00121-01

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salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los cargos de nulidad planteados en el concepto de violación, si tal disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o, si por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima como lo argumentó el Ministerio de Educación Nacional, y en uno u otro escenario, identificar los elementos de juicio debidamente aportados al interior del proceso que permitieran inclinarse por alguna posición.

[…]

1.3. RAZONES POR LAS CUALES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS ESTÁN EN CONTRAVÍA DE LA ESCALA SALARIAL DEL

ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.

[…]

1.3. RAZONES POR LAS CUALES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS ESTÁN EN CONTRAVÍA DE LA ESCALA SALARIAL DEL

ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.

[…]

Como parte demandante no estamos debatiendo que existan DIFERENTES SALARIOS en el escalafón, ESA SITUACIÓN ES MUY CLARA Y CONTUNDENTE. Aquí se debate ES QUE LOS INCREMENTOS DEBIERON

SER HOMOGÉNEOS DURANTE LOS 30 AÑOS ANTERIORES Y ESTÁ

DEMOSTRADO QUE EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2011, HUBO

IRREGULARIDAD EN ESTOS ACRECENTAMIENTOS LO QUE HA ALTERADO LAS BASES SALARIALES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, afectando la gran mayoría de los escalafones.

[…]

1.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE

NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[…]

Así las cosas, al analizar el acto administrativo expedido por el Jefe (E) de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, se evidencia que el mismo incurrió en una causal de nulidad por vulneración a las normas en que debía fundarse. Est

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