🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SUC - Sentencia 07-2024-00128-01 (11-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 07-2024-00128-01 (11-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

Sincelejo, Sucre, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: ERIC EDUARDO FLOREZ BLANCO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL

DOCENTE

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia del 18 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, que negó las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

El señor Eric Eduardo Flórez Blanco , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento, con la siguiente finalidad:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

2

«- PARTE DECLARATIVA

PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

2

«- PARTE DECLARATIVA

PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 2BE teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.

SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE053742 proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en

sentencia.

SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE053742 proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el increment o salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2009 para el grado en el escalafón docente 2AE, con ocasión que fue realizado un incremento del 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2BE a la que pertenece mi representado (a), fue injustamente solo del 7.67% para su salario en el año 2009.

TERCERA: Que se DECLARE LA NULIDAD total del acto administrativo OFICIO DE FECHA 4 DE MARZO DE 2024, proferido por el ASESOR DE PRESTACIONES SOCIALES del DEPARTAMENTO DE SUCRE en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial qu e fue decretado de manera indiscriminada en el año 2009 para el grado en el escalafón docente 2AE, con ocasión que fue realizado un incremento del 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando 2 a la categoría del escalafón 2BE a la que pertenece mi representado (a), fue injustamente solo del 7.67% para su salario en el año 2009.

CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 2BE del

escalafón 2BE a la que pertenece mi representado (a), fue injustamente solo del 7.67% para su salario en el año 2009.

CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 2BE del Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE –, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, reconozca el pag o de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2009 para el grado en el escalafón 2AE, equivalente 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuad o a la categoría del escalafón al que pertenece mi mandante que es 2BE, injusta e ilegalmente solo fue del 7.67% para su salario en el año 2009 y que esta diferencia salarial, tenga efectos fiscales adicionales hacia el futuro.

[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

3

- PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

3

- PARTE CONDENATORIA.

PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial que represento, perteneciente a la categoría 2BE, de acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 2002, de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta peti ción por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar adicionalmente en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada e ilegal en el año 2009 para el grado en el escalafón 2AE, equivalente al 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento salarial efectuado a la categoría del escalafón al que pertenece mi mandante que es la categoría 2BE, fu e ajustada irregularmente solo con el 7.67% para su salario en el año 2009, ordenándose reconocer tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación.

[…]

SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la

la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por mi representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.

TERCERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE SUCRE, el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación, a favor de mi representado y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control.

[…]»

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

En el año 2008 fueron «[…]creados mejoramientos salariales para los docentes con especialización ubicados en el escalafón 2, […] siendo los primeros incrementos salariales los aplicados para el año 2009, porcentajes que fueron desiguales», en la media que, el escalafón a 2BE solo se incrementó en un 7.67%, mientras que el 2AE disfrutó de un aumento del 15.61%.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

media que, el escalafón a 2BE solo se incrementó en un 7.67%, mientras que el 2AE disfrutó de un aumento del 15.61%.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

4

El incremento desigual ordenado en el año 2009 para los docentes del escalafón 2BE, influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.

El Gobierno Nacional desde el 2010 a 2024 incrementó de forma igual el salarial de los docentes pertenecientes a la categoría 2AE y 2BE.

El señor Eric Flórez Blanco le solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2BE, para el año 2009, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón 2AE.

Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:

«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA.

[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% -NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

5

Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]

En la anualidad 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos 709 y 1239 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es unaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

6

vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.

[…]

Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, PUES DIFERENTE FUERA que existiera un argumento que justificara la objetividad y se aumentara un porcentaje SUPERIOR A QUIEN HA DEMOSTRADO MAYOR CALIFICACIÓN, ESFUERZO O PREPARACIÓN, pero en este caso en particular sucede lo contrario, que entre mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.

recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]

En la anualidad 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos 709 y 1239 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.

Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha […]

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.

[…]

Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, puesto que en el año 2009 en lo que se trata de incrementos salariales para los escalafones 2BE, 2CE Y 2DE, que son reubicaciones del escala fón dos, adicionales el mejoramiento salarial reconocido por la especialización, que son categorías superiores en el escalafón, y que requieren mayor preparación y requisitos de la categoría 2AE, en cuanto requieren mayor ejercicio en su trabajo, esfuerzo, especialidad, mayor tiempo de prestación de servicio docente para poder acreditar en las diferentes evaluaciones diagnóstico formativas, siendo evidente que condiciones superiores a la exigida a la categoría 2AE quien es el menor escalafón de esta línea y que tuvo un aumento porcentual del doble que fue aplicado al 2BE, 2CE Y 2DE. Contrario al argumento de defensa de la entidad demandada, fueron decretados sin tener en cuenta el grado de formación, quedando en evidencia ese aumento caprichoso que se realiz ó en esta anualidad.

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de

mayor preparación, buen servicio y merito realizado por mi representado, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.

[…]

Hasta lo aquí argumentado, es evidente que el Gobierno Nacional siendo competente para expedir los actos administrativos de incrementos salariales para los docentes, durante ciertas anualidades, incurrió en desconocimientos de los principios constitucional es y legales establecidos para esta importante tarea, lo que conlleva a que en la actualidad los docentes estén percibiendo un salario inferior al salario que deben estar percibiendo, y que si bien es cierto se ha aumentado consecutivamente su SALARIO REAL DEBE SER SUPERIOR YA QUE SU BASE SE ENCUENTRA AFECTADA DESDE ANTERIORES ANUALIDADES, además facultando al docente para realizar el reclamo por encontrarse vinculado al sector oficial.».

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 23 de julio de 2024, siendo admitida en auto del 5 de febrero de 2025.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación Nacional: Se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos facticos y jurídicos, toda vez que, «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 2 Nivel B con Especialización y grado 2 Nivel A con Especialización, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado d e formación y valorando las condiciones de experiencia

en el escalafón grado 2 Nivel B con Especialización y grado 2 Nivel A con Especialización, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado d e formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

7

Además, indicó que « un docente ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con Especialización».

Finalmente, dijo que « al demandante no le asiste el derecho a exigir el pago de las diferencias salariales alegadas – incluyendo su reflejo en los respectivos factores prestacionales-, pues la diferencia entre los incrementos efectuados, según la ubicación del docente en el esc alafón, se encuentran plenamente justificados y ajustados a lo previsto en la Constitución Política y en la Ley en el Decreto 1278 de 2002 –estatuto de profesionalización docente».

ubicación del docente en el esc alafón, se encuentran plenamente justificados y ajustados a lo previsto en la Constitución Política y en la Ley en el Decreto 1278 de 2002 –estatuto de profesionalización docente».

Propuso como excepciones: i) Indebido medio de control de legalidad de actos administrativo de carácter general , ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos, iii) Prescripción, iv) Falta de requisitos en la respuesta dada por el ministerio de educación - respuesta número 2024 -ee-053742, no es un acto administrativo, v) Inexistencia de norma violada, vi) Inexistencia de vulneración del principio de igualdad, vii) Aplicación debida de los principios del derecho por parte del gobierno nacional , viii) Abuso del derecho , ix) Legalidad del gasto público , x) Improcedencia del principio de favorabilidad , xi) Falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de educación nacional y xii) Buena fe.

  • El Departamento de Sucre : Manifiesta su oposición a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto la entidad «esta se limita al cumplimiento de una directriz emitida por el Gobierno Nacional, que a su vez legitima su actuar en las disposiciones contenidas en la Ley 4 del 1992. Por tanto, las actuaciones y decisiones administrativas emitidas cada año para determina r los incrementos salariales del Escalafón Docente a todas luces están revestidas de legalidad».

Además, «el Departamento de Sucre, a través de su Secretaria de Educación Departamental, se limita estrictamente a cumplir un mandato legal, el cual es pagar los salarios y demás derechos laborales bajo el imperio normativo de lo reglado

Además, «el Departamento de Sucre, a través de su Secretaria de Educación Departamental, se limita estrictamente a cumplir un mandato legal, el cual es pagar los salarios y demás derechos laborales bajo el imperio normativo de lo reglado anualmente por el Gobierno Nacional, más cuando el artículo 10 de la ley 4 del 1992 impone la prohibición de establecer regímenes salariales por parte de las entidadesNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

8

territoriales y así mismo, se limita esta competencia en las disposiciones de los respectivos Decretos Nacionales»

Propuso como excepciones: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) Falta de jurisdicción o competencia , iii) Cobro de lo no debido , iv) Caducidad del medio de control y v) Carencia de fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones por la inexistencia de violación de las normas invocadas en conformidad con el acápite de la demanda.

2.6. Alegatos de conclusión:

En auto del 28 de octubre de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante y las entidades demandadas.

El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgado Administrativos no rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia de 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral

El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgado Administrativos no rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia de 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, negó las súplicas de la demanda.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo:

«[…]

2.5.1. En relación con el primer problema jurídico, se concluye que no procede inaplicar por inconstitucional el Decreto Nacional 284 de 2024, el cual derogó el Decreto 887 de 2023 y los decretos expedidos desde 2009 que 26 fijaron los porcentajes de incremento para las categorías del escalafón docente. Ello obedece a que dichas normas fueron expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria, sin vulnerar disposiciones constitucionales, y se ajustan a las competencias legales conferidas al Ejecutivo para fijar las escalas salariales del magisterio oficial, conforme a los grados y niveles del escalafón.

[…]

Los decretos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, que cada año fijan las asignaciones básicas para los distintos grados y niveles del escalafón —entre ellos los decretos de aumento de los años 2008, 2009 y 2011—, obedecen a esa clasificación dentro del sistema escalafonario. Dichas asignaciones no resultan injustificadas ni caprichosas y no desconocen los derechos laborales, salariales o prestacionales de los docentes entre uno y otro

grado.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

derechos laborales, salariales o prestacionales de los docentes entre uno y otro

grado.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

9

Por ende, las diferencias salariales del año 2009 entre los grados y niveles 2BE y 2AE, a las que alude la parte demandante, se encuentran justificadas por el legislador, en tanto responden a la formación profesional del docente.

No puede predicarse vulneración al derecho de igualdad, dado que un docente ubicado en un grado determinado posee condiciones de formación y experiencia distintas a otro ubicado en un grado diferente. Por ello, la diferencia salarial responde a criterios objetivos y no constituye trato arbitrario.

Así, no le es dable a la parte demandante pretender obtener los mismos beneficios salariales que un docente ubicado en un grado superior del escalafón nacional.

En conclusión, la situación reprochada como desigual no cumple las exigencias básicas de comparación, pues recae sobre sujetos distintos y en condiciones diferentes. La igualdad reclamada pretende equiparar niveles diferentes, lo cual no es procedente porque cada nivel exige requisitos específicos de preparación y experiencia que justifican el trato diferente.

[…]

2.5.3. Tampoco es procedente declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo, mediante los cuales se negó a la docente el reconocimiento y pago

[…]

2.5.3. Tampoco es procedente declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo, mediante los cuales se negó a la docente el reconocimiento y pago de la diferencia en el incremento salarial para el año 2009 entre los grados 2BE (7,67%) y 2AE (15,61%).

Lo anterior, en tanto la pretensión de la parte demandante se basa en hechos del año 2009, razón por la cual debía demostrar su inscripción en el escalafón docente para esa anualidad, indicando el grado y nivel correspondiente. Aunque se acreditó su nombramiento en 2009 mediante el Decreto 0396, no se precisó el grado y nivel con el que fue incorporado. Además, el grado 2AE solo fue obtenido el 21 de noviembre de 2011 mediante la Resolución 5244, el grado 2CE a partir del 22 de marzo de 2013 y actualmente ostenta el 2BE, sin prueba de la fecha de obtención. En consecuencia, el grado 2AE adquirido en 2011 no produce efectos retroactivos frente a los hechos de 2009.

Además, la diferencia entre el incremento del 15,61% para el grado 2AE y el 7,67% para el grado 2BE no obedece a un criterio arbitrario, sino que responde a factores objetivos relacionados con la formación académica, experiencia y evaluación de desempeño exigida para cada nivel.».

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó Recurso de Apelación, en el que manifestó:

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó Recurso de Apelación, en el que manifestó:

«1.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL PRESENTE

ASUNTO

En primer lugar, es menester traer a colación, providencia que resolvió un asunto de la misma naturaleza al que hoy nos compete, en el cual el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en sentencia No. 021 del 25 de marzo de 2025, radicación 05001-3333-023-2024-00171-00 accedió a las pretensiones de la demanda, basándose en las siguientes razones

principales:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-007-2024-00128-01

Demandante: Eric Eduardo Flórez Blanco Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre ________________________________________________________________________________________

10

  1. Trato salarial discriminatorio injustificado: El Juzgado determinó que los incrementos salariales diferenciados entre los docentes del Grado 2 Nivel Salarial A y B para los años 2008 y 2009 carecían de justificación objetiva y razonable. A pesar de que los docentes del Nivel B tenían mayores requisitos de experiencia y calificación (como superar evaluaciones de competencias con más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos porcentuales inferiores en comparación con los del Nivel A. Esto violó el principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".

más del 80% y cumplir al menos 3 años de servicio), recibieron aumentos porcentuales inferiores en comparación con los del Nivel A. Esto violó el principio constitucional y legal de "a trabajo igual, salario igual".

  1. Violación del principio de igualdad: El Juzgado señaló que la diferencia en los incrementos salariales no se basó en criterios
Consultar sobre este documento ...