TA SUC - Sentencia 07-2024-00136-01 (15-04-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 07-2024-00136-01 (15-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Sincelejo, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 70001-33-33-007-2024-00136-01
Demandante: JOSUE SUAREZ LEONELES
Demandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalMunicipio de Sincelejo.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Tema: ESCALAFÓN DOCENTE
M. Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS QR expediente
1. EL ASUNTO POR DECIDIR
Procede la S ala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 26 de noviembre de 2025 , proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo, mediante la cual, se niegan las súplicas de la demanda.
2. ANTECEDENTES
2.1 PRETENSIONES:
El actor solicita:
“PRIMERA: Inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, que derogó el Decreto Nacional 887 del 2 de junio de 2023, que derogó a su vez del Decreto Nacional 449 de 2022, que a si mismo derogó el Decreto Nacional 965 de 2021 y que con posterioridad derogó el Decreto Nacional 319 de 2020, y/o se declare la NULIDAD de los Decretos que lo modifiquen, adicionen, aclaren o revoquen, en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 2CE teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por
en relación con la asignación salarial que correspondió a la categoría 2CE teniendo de presente que los salarios tres (3) años con anterioridad a la fecha de realización de la reclamación, debieron ser superiores a lo ordenado por estas disposiciones del orden nacional, expedidas en virtud de lo establecido en la ley 4 de 1992 y en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002 e inaplicar igualmente, los demás Decretos Nacionales que sean expedidos con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda, que modifiquen “ …. la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los n iveles de preescolar, básica y media…” que corresponden a los incrementos salariales que se realicen irregularmente con posterioridad al año 2024 y hasta momento de la ejecutoria de la presente sentencia.
SEGUNDA: Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo 2024-EE056810, proferido por el JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada en el año 2009 para elNulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01
JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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grado en el escalafón docente 2AE, con ocasión que fue realizado un
Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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grado en el escalafón docente 2AE, con ocasión que fue realizado un incremento del 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón 2CE a la que perte nece mi representado (a), fue injustamente solo del 0.75% para su salario en el año 2009.
TERCERA: Que se DECLARE LA NULIDAD total del acto administrativo OFICIO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2024, proferido por el SECRETARIO DE EDUCACIÓN del MUNICIPIO DE SINCELEJO en cuanto le negó a mi poderdante el derecho a la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada en el año 2009 para el grado en el escalafón docente 2AE, con ocasión que fue realizado un incremento del 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectuando a la categoría del escalafón
2CE a la que pertenece mi representado (a), fue injustamente solo del 0.75% para su salario en el año 2009.
CUARTA: Declarar que mi mandante, perteneciente a la categoría 2CE del Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, reconozca el pago de las diferencias
Escalafón Nacional Docente, tiene derecho a que la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO, de acuerdo al artículo 21 del Decreto - Ley 1278 de 2002, reconozca el pago de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación realizada, por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada y desigual en el año 2009 para el grado en el escalafón 2AE, equivalente 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento efectua do a la categoría del escalafón al que pertenece mi mandante que es 2CE, injusta e ilegalmente solo fue del 0.75% para su salario en el año 2009 y que esta diferencia salarial, tenga efectos fiscales hacia el futuro, reconociéndose tres (3) años hacia atrá s contados desde el momento en que se realizó la reclamación ante las entidades convocadas .”
Como restablecimiento del derecho pide:
PRIMERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO al reconocimiento y pago de los dineros al docente oficial que represento, perteneciente a la categoría 2CE, de acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 200 2, de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta petición por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a
acuerdo al artículo 21 del Decreto -Ley 1278 de 200 2, de las diferencias salariales causadas en los últimos tres (3) años anteriores a esta petición por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y las que se lleguen a causar adicionalmente en el futuro, con ocasión de la diferencia en el incremento salarial que fue decretado de manera indiscriminada e ilegal en el año 2009 para el grado en el escalafón 2AE, equivalente al 15,61%, por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009, proferidos por el MEN, mientras que el incremento salarial ef ectuado a la categoría del escalafón al que pertenece mi mandante que es la categoría 2CE, fue ajustada irregularmente solo con el 0.75% para su salario en el año 2009, reconociéndose tres (3) años hacia atrás contados desde el momento en que se realizó la reclamación
SEGUNDA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación pedagógica, horas extras y demás emolumentos percibidos por miNulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01
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representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar
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representado en los últimos tres (3) años anteriores a la reclamación por haber operado el fenómeno de la prescripción trienal y los que se llegaren a causar hacia el futuro, producto de la cancelación de las diferencias salariales que se causaron y que fueron solicitadas oportunamente a las entidades demandadas.
TERCERA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO, el valor de las diferencias salariales que, por concepto de cesantías anualizadas, se hayan causado en estos últimos tres (3) años anteriores a haber realizado la reclamación, a favor de mi representado y las diferencias salariales que puedan causarse en el futuro, con ocasión de lo solicitado en este medio de control.
CUARTA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO el reconocimiento y pago al docente los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo aplicadas desde el momento en que debi ó pagarse cada mensualidad y hasta que se haga efectivo el pago de estas diferencias salariales.
QUINTA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a mi poderdante a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la providencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de los dineros a los que haya lugar, según el artículo 192 del C.P.A.C.A.
SEXTA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
de la providencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de los dineros a los que haya lugar, según el artículo 192 del C.P.A.C.A.
SEXTA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y s iguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA: Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y AL MUNICIPIO DE SINCELEJO, lo relativo a las costas de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
2.2 SUPUESTOS FÁCTICOS:
El señor JOSUE RAFAEL SUAREZ LEONELES señala en su demanda que, para los años 2005, 2006, 2007, a través de los Decretos Nacionales 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, se determinaron iguales incrementos salariales para todos los docentes oficiales que pertenecen al nuevo escalafón docente.
Para el año 2008 fueron creados mejoramientos salariales para los docentes con especialización ubicados en el escalafón 2, es decir al encontrarse dentro de la realidad laboral y el aumento de profesionales especializándose el Gobierno tuvo la necesidad de crear nuevos escalafones en la tabla salarial docente pero el incremento salarial aplicado para el año 20 09, fue errado y estos porcentajes que
realidad laboral y el aumento de profesionales especializándose el Gobierno tuvo la necesidad de crear nuevos escalafones en la tabla salarial docente pero el incremento salarial aplicado para el año 20 09, fue errado y estos porcentajes que fueron desiguales en contravía de lo estipulado en los artículos 13 y 53 de la Constitución y de los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 4ª de 1992 y de los artículos 46 y 49 del propio Decreto Ley 1278 de 2002, se determinaron incrementos salariales de manera indiscriminada como docente oficial perteneciente a la categoría 2 CE del escalafón del año 2009 (incremento del 0.75%), con relación con el incrementoNulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01 JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 2AE (incremento del 15.61%), por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009.
El Ministerio de Educación Nacional, expidió los Decretos Nacionales que fijaron los salarios de los docentes, en los años 2008 y 2009, aplicando de manera injustificada e ilegal diferentes porcentajes en los incrementos de los escalafones para las categorías 2AE y 2 CE, creando una diferencia salarial año por año desde el año 2009.
En los años 2010 -2024 los incrementos salariales se decretaron en igualdad de
categorías 2AE y 2 CE, creando una diferencia salarial año por año desde el año 2009.
En los años 2010 -2024 los incrementos salariales se decretaron en igualdad de condiciones para todos los docentes de las categorías 2A E y 2 CE, como debió efectuarse en el año 2009.
2.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como normas violadas por los actos administrativos demandados, se invocaron: Artículos 13, 53 de la Constitución Política, artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992; Artículos 46 y 49 del Decreto - Ley 1278 de 2002.
En el concepto de violación, se indicó que los actos acusados son ilegales, por cuanto fueron expedidos en contra de los principios esenciales de la administración pública, esto es, acarreando vicios de forma. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Gobierno expidió los Decretos 709 y 1239 de 2009 y fijó los salarios para todo el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, de manera irregular, afectando desde entonces la base salarial. Ello, como quiera que para los años 2008 y 2009 h ubo rompimiento al principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, debido a que a todos los docentes no le aumentaron el mismo porcentaje.
Por lo tanto, se deben aplicar los incrementos salariales anuales a todos los docentes de una misma forma, pues no aceptable que para uno se realicen más incrementos porcentuales que para otros; situación que vulnera el principio
Por lo tanto, se deben aplicar los incrementos salariales anuales a todos los docentes de una misma forma, pues no aceptable que para uno se realicen más incrementos porcentuales que para otros; situación que vulnera el principio constitucional de favorabi lidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política.
2.4 LAS SINOPSIS DE LAS RESPUESTAS.
2.4.1. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, manifestó su oposición a todas y cada una de las pretensiones por carecer de sustento factico y jurídico y en ese sentido solicitó, declarar probadas las excepciones propuestas y en consecuencia despachar de forma desfavorable cada una de las pretensiones de la demandante.
Como argumento central de defensa, señaló que la parte actora no tiene derecho a lo pretendido, por cuanto el porcentaje de incremento llevado a cabo en el año 2009 para los grados en el escalafón 2 Nivel A con Especialización y 2 Nivel B con Especialización, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política.Nulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01 JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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En este sentido, señaló que, no es posible acceder a lo pretendido porque el
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En este sentido, señaló que, no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 2 Nivel B con especialización tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentre ubicado en los grado 2 Nivel A con especialización, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escal afón, vale decir, el docente ubicado en el grado 2 Nivel B con Especialización percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con especialización.
2.4.2. MUNICIPIO DE SINCELEJO, manifestó su oposición a todas y cada una de las pretensiones por carecer de sustento factico y jurídico y en ese sentido solicitó, declarar probadas las excepciones propuestas y en consecuencia despachar de forma desfavorable cada una de las pretensiones de la demandante.
Manifestó que el argumento expuesto relacionado con que, los Decretos 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007 establecieron incrementos salariales iguales para todos los docentes carece de fundamento, porque, estos se limitaron a fijar las asignaciones bás icas correspondientes al Escalafón Nacional Docente, sin determinar en ninguno de sus apartes un porcentaje uniforme de aumento. 9 De igual manera, indicó que, mediante el Decreto 714 de 2008, se crearon nuevos
asignaciones bás icas correspondientes al Escalafón Nacional Docente, sin determinar en ninguno de sus apartes un porcentaje uniforme de aumento. 9 De igual manera, indicó que, mediante el Decreto 714 de 2008, se crearon nuevos niveles salariales dentro del Escalafón Nacio nal Docente como mecanismo de incentivo para elevar la calidad educativa en función de la formación académica y la experiencia, lo que desvirtúa el argumento de que los Decretos 702 y 1238 de 2009 determinaron de manera indiscriminada los salarios, toda ve z que dichas disposiciones fueron expedidas con fundamento en los artículos 46 y 49 del Decreto 1278 de 2002, respetando los niveles de formación y las categorías del escalafón docente.
Sostuvo además que, no es cierto que la entidad en su condición de empleadora haya generado diferencia alguna de carácter ilegal, puesto que su actuación se limita estrictamente a acatar las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, respaldadas por los decretos correspondientes y por la Ley 4 de 1992. En consecuencia, las decisiones administrativas adoptadas anualmente para fijar los incrementos salariales del Escalafón Docente gozan de plena legalidad.
Precisó que, la función de la entidad se circunscribe al cumplimiento del mandato legal consistente en pagar los salarios y demás derechos laborales conforme a lo reglamentado por el Gobierno Nacional en cada vigencia fiscal, recordando que el artículo 10 de la Ley 4 de 1992 prohíbe expresamente a las entidades territoriales establecer regímenes salariales propios. Reconoció que, el derecho a la igualdad constituye un principio esencial del Estado Social de Derecho, orientado a garantizar
artículo 10 de la Ley 4 de 1992 prohíbe expresamente a las entidades territoriales establecer regímenes salariales propios. Reconoció que, el derecho a la igualdad constituye un principio esencial del Estado Social de Derecho, orientado a garantizar que todas las pers onas sean iguales ante la ley; sin embargo, puntualizó que su exigibilidad depende de que se acrediten situaciones fácticas y jurídicas idénticas, pues solo en tales casos podría configurarse un trato discriminatorio.
2.5 LA SENTENCIA IMPUGNADANulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01 JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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El Juzgado Séptimo Administrativo del circuito de Sincelejo, en la sentencia del día 26 de noviembre de 2025, NEGÓ las pretensiones de la demanda , argumentando que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos cuya nulidad se invoca, en la medida que, la diferencia salarial entre los salarios del grado 2CE (7,67%) con el grado del escalafón docente 2 AE (15,61%) para el año 2009, no es arbitraria ni discriminatoria, toda vez que responde a criterios objetivos como la formación académica, la experiencia y el mérito dentro del escalafón docente, elementos que justifican un trato diferenciado entre quienes no se encuentran en iguales condiciones. En ese sentido, concluyó que el sistema de escalafón docente permite establecer diferencias salariales razonables y
docente, elementos que justifican un trato diferenciado entre quienes no se encuentran en iguales condiciones. En ese sentido, concluyó que el sistema de escalafón docente permite establecer diferencias salariales razonables y proporcionales, sin que ello implique desconocimiento del principio de igualdad ni del postulado de “a trabajo igual, salario i gual”, pues este solo resulta aplicable frente a situaciones fácticas y jurídicas idénticas, lo cual no ocurre entre docentes ubicados en distintos niveles y grados del escalafón. Adicionalmente, advirtió que el demandante no acreditó estar en la misma sit uación jurídica en el año 2009 que pretende hacer valer, lo que refuerza la improcedencia de la nivelación solicitada. En consecuencia, concluyó que no existe discriminación salarial, al estar demostrada la existencia de parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes según su ubicación en el escalafón.
2.6 EL RECURSO.
Afirma en su recurso que:
«(…) EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE
DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.
La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en los años 2008, 2009 y 2011, mediante los cuales s e efectuaron reajustes salariales diferenciados al personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios
personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.
En ese contexto, se alega que la decisión judicial realizó un análisis fragmentado de la problemática planteada en sede judicial, al considerar que en el caso sub examine no se vulnera el principio de igualdad, dado que los incrementos salariales estuviero n fundamentados en una variable objetiva relacionada con la posición en el escalafón docente y no en una determinación arbitraria o caprichosa de la autoridad competente, lo que en consecuencia asegura la aplicación del principio de “a trabajo igual, salario igual”. No obstante, bajo la lógica interpretativa planteada por el juez de primera instancia, la sentencia adolece de un análisis exhaustivo y razonado respecto del argumento cardinal de la demanda, relativo a la ausencia de justificación sobre la limitación de l os incrementos porcentuales diferenciados a los años 2008, 2009 y 2011, sin que se hubiera extendido dicho tratamiento a los años 2005 a 2007 y 2012 en adelante, a pesar de que tales aumentos presuntamente respondían a criterios objetivos vinculados a la p osición en el escalafón docente, la cual se determina conforme a parámetros como la formaciónNulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01 JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de
docente, la cual se determina conforme a parámetros como la formaciónNulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01 JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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académica, la experiencia profesional, las responsabilidades asumidas, el desempeño laboral y las competencias demostradas por los educadores.
En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la demanda, consistente en la ausencia de fundamentación para el trato diferenciado en los incrementos porcentuales a la base salarial aplicados a ciertos años, sin que se adoptara medida similar para otros, omitiendo así indagar sobre las razones de hecho y de derecho, así como el fundamento técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los cargos de nulidad planteados en el concepto de violación, si tal disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o, si por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima como lo argumentó el Ministerio de Educación Nacional, y en uno u otro escenario, identificar los elementos de juicio debidamente aportados al interior del proceso que permitieran inclinarse por alguna posición.
En línea con lo anterior, cabe señalar que el Ministerio de Educación, en su contestación, tampoco respondió de manera concreta a los planteamientos de disenso formulados contra los decretos de reajuste salarial expedidos en los
alguna posición.
En línea con lo anterior, cabe señalar que el Ministerio de Educación, en su contestación, tampoco respondió de manera concreta a los planteamientos de disenso formulados contra los decretos de reajuste salarial expedidos en los años 2008, 2009 y 2011, lim itándose a argumentar que los incrementos salariales se establecieron conforme a la categoría en el escalafón docente para concluir en la legalidad de la actuación administrativa, razonamiento que fue adoptado sin cuestionamiento alguno por el juez de instancia para sustentar su decisión. No obstante, si tal determinación fue efectivamente ajustada al ordenamiento jurídico y sustentada en una base sólida de estudios previos requeridos para este tipo de decisiones, no se comprende, Señor Juez Colegiado, por qué la autoridad pública omitió en su defensa explicar las razones por las cuales dichos actos administrativos resultan congruentes con los decretos que establecieron incrementos salariales iguales para los demás años. En otras palabras, no explicó en qué medida, en uno y otro caso, se atendieron a razones objetivas y garantes de los derechos de los docentes para la expedición de tales actos, a pesar de que el sentido de la determinación administrativa fue inconsecuente, pues mientras que en algunas anualid ades se fijó un incremento porcentual igual, en otras no se adoptó tal medida.
Bajo este panorama, resulta necesario precisar que la demanda cuestiona la vulneración del derecho a la igualdad, particularmente en relación con el tratamiento desigual en la asignación de aumentos salariales al personal docente escalafonado. Así, vemos que, si bien entre los años 2005 y 2007 se
vulneración del derecho a la igualdad, particularmente en relación con el tratamiento desigual en la asignación de aumentos salariales al personal docente escalafonado. Así, vemos que, si bien entre los años 2005 y 2007 se aplicó un incremento porcentual uniforme en la asignación básica, sin distinciones de ningún tipo; surge la pregunta sobre los factores o circunstancias que se tomaron en cuenta para que, en los dos años siguientes y, en el año 2011 se adoptara un tratamiento desigual en los incrementos salariales para los educadores sujetos al Decreto 1278 de 2002, irregularidad que se corrigió afortunadamente a partir del año 2012 al reconocerse de manera definitiva un aumento salarial homogéneo.
(…)
Lo que se cuestiona es que, en el caso concreto, la facultad para determinar los aumentos porcentuales no estuvo debidamente sustentada al momento de fijarse los incrementos desiguales para los años 2008, 2009 y 2011, fundamentación que debería haber sido más rigurosa, especialmenteNulidad y Restablecimiento del Derecho, rad. N° 003-2024-00050-01 JOSUE SUAREZ LEONELES Vs. Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “FOMAG”.
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considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la modificación de esta política requería, en criterio la jurisprudencia citada, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió en
homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la modificación de esta política requería, en criterio la jurisprudencia citada, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, se justifica la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que los decretos cuestionados incurrieron en una causal de nulidad del acto administrativo: la falta de mo tivación, entendida “como la exposición de motivos o razones en que se funda la voluntad de la administración, [siendo] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la decisión de la autoridad y debe ser suficiente para que le permita a los administrados ejercer efectivamente los derechos de defensa y contradicción.”
En otras palabras, si la Administración consideró que debía aplicarse incrementos porcentuales desiguales para determinados años, tal determinación debía estar justificada en términos de objetividad, suficiencia argumentativa, razonabilidad de la medida, experticia técnica y, garantía de los derechos subjetivos, lo cual no aconteció en el sub examine si se tiene en cuenta que los decretos mediante los cuales se hizo los aludidos incrementos no hicieron consideración alguna que respaldaran la adopción de esta decisión administrativa y, la contestación de la cartera careció de una argumentación sólida y válida sobre el tema en cuestión, ya que solo la defensa se limitó a reafirmar la legalidad de la actuación sobre la base de la aplicación de los criterios de formación, experiencia, desempeño y categoría en el escalafón docente, sin ahondar en las debidas explicaciones que desvirtuaran las falencias anotadas en el escrito de la demanda que cuestionaban los
criterios de formación, experiencia, desempeño y categoría en el escalafón docente, sin ahondar en las debidas explicaciones que desvirtuaran las falencias anotadas en el escrito de la demanda que cuestionaban los incrementos porcentuales desiguales, infundados y arbit rarios sustentado en un análisis acucioso y detallado de los decretos objeto de debate; menos aún, cumplió con la carga procesal que le asistía de aportar los elementos de juicio pertinentes como estudios y/o análisis técnicos previos o los antecedentes de hecho y de derecho que soportaron la pertinencia de la medida.
Así