TA SUC - Sentencia 08-2019-00016-01 (15-04-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 08-2019-00016-01 (15-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Sincelejo, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Radicación: 70001-33-33-008-2019-00016-01
Demandantes: DAMARIS VIRGINIA VILLERO VILORIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL – ARMADA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Tema: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO POR DAÑOS IRROGADOS A VICTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO – EJECUCIÓN
EXTRAJUDICIAL IMPUTABLE A MIEMBROS DE
LA FUERZA PÚBLICA – DELITO DE LESA
HUMANIDAD – CADUCIDAD DEL MEDIO DE
CONTROL – REVOCA – DECLARA
RESPONSABILIDAD – ACCEDE PARCIALMENTE
M. Ponente: VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS QR expediente
I. ASUNTO POR DECIDIR
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia adiada 23 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a través de la cual se declaró la caducidad de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda y sus fundamentos fácticos.
Los señores DAMARIS VIRGINIA VILLERO VILORIA, ANA VICTORIA MARQUEZ
VILORIA, JOSE LUIS PATRON VILORIA, ALVARO JAVIER PATRÓN MONTES,
ISAAC RAFAEL PATRON SILVA, LUISA FERNANDA PATRON VERGARA, LUIS
VILORIA, JOSE LUIS PATRON VILORIA, ALVARO JAVIER PATRÓN MONTES,
ISAAC RAFAEL PATRON SILVA, LUISA FERNANDA PATRON VERGARA, LUIS
ERNESTO PATRON VERGARA, GAMATH ANTONIO PATRON PEREZ, ENUAR
NACID P ATRON PEREZ, EMERSON GAMATH PATRON, JULIO GAMATH
GONZALEZ PATRON, MERCY CECILIA PATRON ARRIETA, ARNOL ISAAC
PATRON GUTIERREZ, SUGEY MARIA GONZALEZ PATRON, GLORISETH
CARRASCAL PATRON, RICHARD ENRIQUE SIERRA PATRON, CESAR JAIR DIAZ PATRON, EFREN DAVID VILLER O RIVERA, DEIMER JOSE VILLERO RIVERA, HAYDER JOSE PEREZ VILLEROS, KATHERIN MARGARITA PEREZRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
Medio de Control: Reparación Directa
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VILLERO, EDWIN PEREZ VILLERO, JEISON ADITH MONTES PATRON, NERIS
SUSANA PATRON URZOLA, CONSUELO DEL CARMEN PATRON URZOLA,
ORIETA ESTHER RODRIGUEZ PATRON, ROBER RICARDO RODRIGUEZ
PATRON, ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ PATRON, PATRICIA ISABEL VILLALBA BUELVAS, CARME N MERCEDES VERGARA PEREZ y MARICELA GUTIERREZ MERCADO; alegando su condición de hermanos, sobrinos, tíos y cuñados del finado Juan Bernardo Patrón Viloria; pretenden se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE
agosto de la misma calenda, siendo evacuadas las pruebas documentales, oficiosas y testimoniales solicitadas por los extremos de la litis.Radicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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Al término de la diligencia de pruebas, se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes, quienes intervinieron en sendos escritos a través de los cuales reiteraron las posturas consignadas tanto en la demanda inicial como en su contestación.
4. La Sentencia apelada.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, luego de haber agotado todas y cada una de las etapas procesales correspondientes al proceso ordinario del medio de control de Reparación Directa, mediante providencia del 23 de septiembre de 2023 declaró en forma oficiosa la caducidad , con base en los siguientes argumentos:
“En el presente asunto, la parte demandante: señores DAMARIS
VIRGINIA VILLERO VILORIA, ANA VICTORIA MARQUEZ
VILORIA, JOSE LUIS PATRON VILORIA, ALVARO JAVIER
PATRÓN MONTES, ISAAC RAFAEL PATRON SILVA, LUISA
FERNANDA PATRON VERGARA, LUIS ERNESTO PATRON
VERGARA, GAMATH ANTONIO PATRON PEREZ, ENUAR
NACID PATRON PEREZ, EMERSON GAMATH PATRON, JULIO
GAMATH GONZALEZ PATRON, MERCY CECILIA PATRON
ARRIETA, ARNOL ISAAC PATRON GUTIERREZ, SUGEY MARIA
GONZALEZ PATRON, GLORISETH CARRASCAL PATRON,
GUTIERREZ MERCADO; alegando su condición de hermanos, sobrinos, tíos y cuñados del finado Juan Bernardo Patrón Viloria; pretenden se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA Y EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios materiales y morales que les fueron causados por la ejecución extrajudicial de su familiar, ocurrida el día 23 de julio de 2007 e inscrita el 25 de febrero de 2008 en su Registro Civil de Defunción.
Como aspectos fácticos de la demanda, fueron relatados los siguientes:
16.Comenta la actora, señora Damaris Virginia, que su hermano el difunto JUAN BERNARDO PATRON, vivía en la Calle Coloso de Toluviejo, junto a su compañera permanente, hijos y su Señora Madre Doña BUENAVENTURA VILORIA VARGAS, con quien vivió de manera continua, compartió hogar hasta el día de su muerte.
17.Que su hermano era un joven trabajador y forjador de buenos principios, existía un reconocimiento social, familiar no solo de la convivencia entre el finado y su Señora madre sino también entre la comunidad en general.
18.Que a la fecha de los fatídicos hechos de que trata esta demanda, el finado JUAN BERNARDO PATRON tenía 26 años de edad.
19.Los actores, al ser parte de un pueblo ancestral indígena, mantenían vigentes los vínculos de solidaridad, fraternidad, apoyo mutuo, amor, razón por la cual, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, suegra, viven como una sola familia,
mantenían vigentes los vínculos de solidaridad, fraternidad, apoyo mutuo, amor, razón por la cual, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, suegra, viven como una sola familia, brindándose apoyo en todo momento.
20.Comentan los demandantes, que en fecha 09 de Julio del Año 2007, su hermano hoy finado, se encontraba en su vivienda cuando recibió la visita de Robinson Pacheco, quien le hizo un ofrecimiento laboral, el cual consistía en realizar labores varias en fin cas ganaderas de San Marcos, Sucre, con un sueldo promedio de $ 800.000 mil pesos, sin incluir alimentación y hospedaje.
21.Que el finado, vio en esa oferta la posibilidad de mejorar sus ingresos y la calidad de vida de sus familiares, razón por la cual, acepto la oferta de trabajo que le propusieron, sin sospechar el plan criminal que escondía esa aparente oferta.Radicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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22.Que el ofertante, convenció al decujus, para que no le avisara a nadie de la familia, con la advertencia que no llevara equipaje porque no lo necesitaría, dado que en esa finca tendría todo cuanto iba a necesitar, haciéndole saber qué pasado un tiempo regresaría a su pueblo.
23.Que las víctimas, fueron abordadas por JOSE DIONISIO
RAMOS CASTILLO, ROBINSON BARBOZA, JULIO ENRRIQUE
CHAVEZ CORRALES, ANDRES PACHECHO, ANDRES
a su pueblo.
23.Que las víctimas, fueron abordadas por JOSE DIONISIO RAMOS CASTILLO, ROBINSON BARBOZA, JULIO ENRRIQUE CHAVEZ CORRALES, ANDRES PACHECHO, ANDRES CORRALES, quienes sostuvieron varias reuniones en el municipio de Tolú viejo con los interfectos, a quienes le propusieron una oferta laboral en una finca de ubicada en San Marcos Sucre.
24.Que los ajusticiados partieron de sus residencias en compañía de miembros de la fuerza pública en las siguientes fechas a saber: JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO, el 22 de julio de 2007 a las 5:30pm, en compañía de ANDRES PACHECO; ABIN DAVID PATERNINA PARRA, el 8 de agosto de 2007; LUIS ALBERTO PEREZ MARCADO y CARLOS ALBERTO VALETA, el 9 de julio de
2007; MIGUEL ENRRIQUE JIMENEZ CHAMORRO, CRISTIAM
JAVIER OZUNA VERGARA y LUIS FERNANDO MEJIA VIDES EL
2 DE AGOSTO DE 2007.-
25.Que el día 12 de Julio del año 2007, el hoy finado, JUAN BERNARDO PATRON, emprendió el viaje hacia la finca donde supuestamente trabajarían dignamente, sin pensar siquiera que la muerte les esperaba.
26.Que mediante "informe policial de fecha 6 de septiembre de 2007, se da cuenta que "el día 13 de julio de 2007, en enfrentamientos con el Grupo Gaula del Ejercito en Chinu, Córdoba, fueron dados de baja los señores FRANK ARLEY
PADILLA BANDERA, DEINER JOS E DE HOYOS RODRIGUEZ,
enfrentamientos con el Grupo Gaula del Ejercito en Chinu, Córdoba, fueron dados de baja los señores FRANK ARLEY PADILLA BANDERA, DEINER JOS E DE HOYOS RODRIGUEZ, JHON JAIRO COLON AYALA". Y el día 6 de agosto de 2007, bajo similares circunstancias fueron dados de baja MIGUEL ENRIQUE
JIMENEZ CHAMORRO, CRISTIAM JAVIER OZUNA VERGARA,
LUIS FERNANDO MEJIA VIDEZ.
27.En el mismo informe se indicó que continuaban como desaparecidos CARLOS ALBERTO VALETA, LUIS ALBERTO PEREZ MERCADO, EBIN DAVID PATERNINA PARRA y BERNARDO PATRON, de quienes en realidad hoy solo está desaparecido EBIN DAVID PATERNINA PARRA.
28.FRANK ARLEY PADILLA BANDERA, JHON JAIRO COLON AYALA, Y DEIMER JOSE DE HOYOS RODRIGUEZ, fueronRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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asesinados por Gaula Córdoba en la misión táctica JACSON 15, ocurrida en el municipio de Chinu, Veredas Flechas, Corregimiento de Carboneros, hechos que le merecieron la felicitación del Comandante de la Décimo Primera Brigada ORLANDO ARTURO CESPEDES ESCALONA, a través de la orden semanal No. 029 del 20 de julio de 2007.-
29.Anuncia la actora, que "transcurrido un mes, se desconocía el paradero de su hermano y de los acompañantes, fecha que
CESPEDES ESCALONA, a través de la orden semanal No. 029 del 20 de julio de 2007.-
29.Anuncia la actora, que "transcurrido un mes, se desconocía el paradero de su hermano y de los acompañantes, fecha que coincidió con la un hecho noticioso del diario el propio de Sincelejo que publico en el que se publicó "Aparecen 11 muertos en Chinu por presunto enfrentamiento con el Ejército Nacional el 6 у 13 de agosto respectivamente.
30.Que el periódico el Meridiano de Córdoba en su edición del 4 de septiembre de 2007, página 4B, dio a conocer la noticia en la que se informaba a la opinión pública nacional, del enfrentamiento entre miembros del Ejército Nacional y desmovilizados de las Autodefensas hechos ocurridos en Chinu Córdoba.
31.Que una vez desaparecido su hermano, y sin dejar rastros, todos los familiares, padres, hermanos, tíos, sobrinos, primos, emprendieron su búsqueda en municipios de Sucre, Bolívar y Córdoba. Recorrieron todas las instituciones del Estado, Fiscalías, Personerías, Defensorías, Gobernación, hospitales, y hasta la policía, sin obtener resultado satisfactorio.
32.Que además, visitaron varios cementerios donde se presumía que estaban sepultados varias personas como NN, que habían llevado agentes del Estado.
33.Que a los seis meses, se enteraron que en la morgue de Sincelejo se encontraba los cuerpos de algunos jóvenes los cuales no habían sido reconocidos por sus familiares y que habían sido reportado como muertos en combate por agentes del Adscritos a las entidades demandadas.
Sincelejo se encontraba los cuerpos de algunos jóvenes los cuales no habían sido reconocidos por sus familiares y que habían sido reportado como muertos en combate por agentes del Adscritos a las entidades demandadas.
34.Que al dirigirse al lugar se encontraban los cuerpos sin vidas de los ciudadanos quienes en vida respondía a los nombres de JUAN BERNARDO PATRON VILORIA y JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO, quienes habían sido asesinados por del Ejército y luego presentados como peligrosos bandoleros y delincuentes "dados en baja" en presuntos combates con el ejército Nacional en los departamentos de Sucre y Córdoba.
35.Que las víctimas, habían sido vendidas por miembros de la fuerza de Tarea conjunta de Sucre, entidad que al interiorRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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constituyo una empresa criminal para asesinar indefensos campesinos, ganarse premios entre los que estaban obtener recompensas, permisos y accesos.
36.Que el padre de la víctima, don EMIGDIO PATRON, su hermano NORALDO PATRON, y varios de los familiares se trasladaron a la morgue, donde reconocieron los cadáveres de los desaparecidos
JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO, y JUAN BERNARDO PATRON
VILORIA.
37.Realizado el trámite correspondiente se llevaron el cuerpo de su hermano municipio de Toluviejo, para realizarle las honras fúnebres y darle cristiana sepultura, en compañía de todos sus amigos y familiares.
37.Realizado el trámite correspondiente se llevaron el cuerpo de su hermano municipio de Toluviejo, para realizarle las honras fúnebres y darle cristiana sepultura, en compañía de todos sus amigos y familiares.
38.Que no cabía la menor duda que el finado lo habían asesinado junto a las otras personas que en busca de una mejor oportunidad depositaron la confianza en quien les ofreció un trabajo.
39.Que la nota de prensa, en la que se presentó como peligrosos delincuentes a las víctimas, correspondía a una estrategia de utilizada por los miembros de las entidades demandadas que pretendía esconder su macabra actuación quitándoles el honor, el buen nombre y la dignidad a los finados y presentándolos como miembros de una organización criminal.
40.Que bajo ese mismo patrón, fueron engañados, y asesinados 11 humildes jóvenes del municipio de Tolu viejo, presentados a la sociedad Colombiana y al mundo como peligrosos delincuentes abatidos en combates, despojándolos de su bien nombre.
41.Que el impacto que ha tenido la muerte del Señor JUAN BERNARDO PATRÓN VILORIA en la familia ha sido inexplicable pues han estado sumergidos en el dolor en la congoja en la búsqueda de respuestas, que aún no han recibido, ni siquiera la del perdón público, teniendo la necesidad de mitigar el inmenso dolor ese esa triste realidad, retomando sus vidas con un vacío dejado no solo por la fatídica muerte, sino también por la incomprensión de las causas de la muerte.
42.Que la muerte inesperada ha dejado secuelas profundas en
ese esa triste realidad, retomando sus vidas con un vacío dejado no solo por la fatídica muerte, sino también por la incomprensión de las causas de la muerte.
42.Que la muerte inesperada ha dejado secuelas profundas en toda la familia, a saber, padres, esposa, hijos, hermanos, tíos sobrinos, abuelos, cuñados, primos, y amigos, secuelas que se expresan en frustraciones, e incomprensiones a falta de respuestas que le permitan comprenden las razones que orientaron la muerte.
43.Que una vez enterados de los fatídicos hechos, y dada lasRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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denuncias y la búsqueda de la verdad, varios familiares de las víctimas fueron amenazados, se les hacía seguimiento, con el fin de intimidarlos para que cesaran en sus actividades.
44.Que debido a los riesgos que demando la búsqueda del finado, los seguimientos contra la familia del finado, muchos de los familiares estuvieron presos del terror y el miedo, razón por la cual a sabiendas de los riesgos que corrían, no presentaron demandas para la reparación del daño antijurídico.
45.Que a raíz de tan doloroso hechos, la compañera parmente e hijos del finado, perdieron no solo el soporte de apoyo mutuo y afecto, sino que también perdió el sustento y apoyo que le brindaba el finado, quien cubría todos los gastos para el sostenimiento del hogar.
1.2. Las pretensiones del libelo demandatorio.
afecto, sino que también perdió el sustento y apoyo que le brindaba el finado, quien cubría todos los gastos para el sostenimiento del hogar.
1.2. Las pretensiones del libelo demandatorio.
La parte actora formuló como pretensiones de la demanda, las siguientes:
“1.- Declárase que La Nación Colombiana; Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional; Ejército Nacional., Son Administrativa y Patrimonialmente Responsables en Solidaridad por el Daño Antijurídico causado por la falla en el servicio causado con la ejecución extrajudicial del señor JUAN BERNARDO PATRÓN VILORIA, y en consecuencia el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a los demandantes señores (…) a raíz de la falla del servicio, imputable las entidades demandadas por la violación de los der echos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.
1.2.- Como consecuencia de la anterior declaración, y en Garantía de los Derechos de las victimas demandantes a la Verdad, Justicia, Reparación Integral, Garantías de no Repetición y reparación de los Derechos Humanos., Se condenará en Solidaridad a La Nación Colombiana; Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional; Ejército Nacional; a la reparación integral del daño Antijurídico, del que fueron víctimas los hermanos, tíos, primos, sobrinos, cuñados, y amigos (Relaciones familiares no consanguíneas), en tal sentido, reconocerán y pagaran la indemnización plena y total de perjuicios, causados a cada uno de los demandantes así:
1.3. Perjuicios Inmateriales - MORALES, Derivados del Homicidio
reconocerán y pagaran la indemnización plena y total de perjuicios, causados a cada uno de los demandantes así:
1.3. Perjuicios Inmateriales - MORALES, Derivados del Homicidio de JUAN BERNARDO PATRÓN VILORIA Se reconocerá y pagará a cada uno de las demandantes víctimas indirectas por LA DESAPARICION FORZADA AGRAVADA, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, Y TORTURA de que victima JUANRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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BERNARDO PATRÓN VILORIA conforme a su parentesco, por concepto de Perjuicios Moral, y teniendo en cuenta los valores señalados a continuación, y en aplicación de los topes fijados por el Honorable Consejo de Estado, para caso violatorios de los derechos hu manos e infracciones graves al DIH³, Los valores descritos a continuación, sumas que serán actualizadas a la fecha del fallo.
2.- Perjuicios Inmateriales - Por DAÑOS, a la Honra y al buen nombre de JUAN BERNARDO PATRON VILORIA . Se reconocerá y pagará a cada uno de las demandantes víctimas indirectas con ocasión del daño a la honra y al buen nombre del finado JUAN BERNARDO PATRON VILORIA, y su familia, quien luego de ser torturado, asesinado, y desaparecido, fue presentado como un peligroso maleante a la sociedad por todos los medios de comunicación hechos que derivaron en un atentado a su dignidad
torturado, asesinado, y desaparecido, fue presentado como un peligroso maleante a la sociedad por todos los medios de comunicación hechos que derivaron en un atentado a su dignidad y a su bien nombre. En tal sentido, se reconocerán los valores señalados a continuación, y en aplicación de los topes fijados por el Honorable Consejo de Estado así: (…)Radicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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3.- Daños Inmateriales -Indemnización Excepcional por Vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales y Convencionalmente Protegidas de manera pecuniaria: Se reconocerá a cada uno de los demandantes, a título de Perjuicios Inmateriales - por la Vulner ación de Derechos y Garantías Constitucionales y Convencionalmente Protegidas, causado a los demandantes, CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES, valores que se actualizarán a la fecha del fallo así: (…)
3.1. Daños inmateriales por vulneración de derechos y garantías protegidas convencionalmente y constitucionales no pecuniarias
Ordenar a las entidades demandadas y en especial al Ministerio de Defensa Nacional – Comandante de la Fuerza Tarea Conjunta Sucre, para que dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realicen un acto solemne y público en el municipio de Toluviejo (Sucre), con la intervención de los familiares de las víctimas, autoridades políticas del departamento de Sucre, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General
de Toluviejo (Sucre), con la intervención de los familiares de las víctimas, autoridades políticas del departamento de Sucre, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, comunidad internacional y sociedad civil, en el que se pedirá perdón público por las ejecuciones extrajudiciales de que fueron víctimas los ciudadanos Carlos Alberto Valeta Jiménez, Luis Alberto Pérez Mercado, Luis Fernando Mejía Vides, Frank Arley Padilla Pradera, Jhon Jairo Colon Ayala, Deim er de Jesús Hoyos Rodríguez, Cristian Vergara Ozuna, Miguel Jiménez Chamorro, Julio Rafael Julio Olivero, Bernardo Patrón Viloria y la desaparición de Edwin David Paternina Parra; en dicho acto los representantes de las entidades accionadas deberán expresar que sus víctimas no pertenecían a ninguna estructura armada ilegal, que fueron ejecutados por agentes del Estado y se asumirá la responsabilidad por tan oprobiosos vejámenes contra la humanidad, comprometiéndose a no reincidir en comportamientos vergonzantes. Los costos que demande dicho evento así como los gastos de traslado de las víctimas, correrá por cuenta de la parte demandada.
Como una medida de satisfacción dirigida a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación de Carlos Alberto Valeta Jiménez, Luis Alberto Pérez Mercado, Luis Fernando Mejía Vides, Frank Arley Padilla Bandera, Jhon Jairo Colon Ayala, Deime r de Jesús de Hoyos Rodríguez, Cristian Vergara Ozuna, Miguel Jiménez Chamorro, Julio Rafael Julio Olivero, Bernardo Patrón Viloria y la desaparición de Edwin David Paternina Parra. El
Jesús de Hoyos Rodríguez, Cristian Vergara Ozuna, Miguel Jiménez Chamorro, Julio Rafael Julio Olivero, Bernardo Patrón Viloria y la desaparición de Edwin David Paternina Parra. El Ministerio de Defensa Nacional publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Sucre, Córdoba y Bolívar, y publicará mediante prensa radial nacional y local, apartes pertinentes de este fallo yRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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rectifique la verdadera identidad de la víctima directa. Dicho escrito deberá informar que la muerte de las personas mencionadas antes y la desaparición de Edwin Paternina Parra, no ocurrió como consecuencia de un combate entre soldados del Ejército Nacional, las Farc y bandas criminales, sino que fue ejecutado extrajudicialmente por actos perpetrados por los efectivos militares destacados en la zona rural de Chinú -Córdoba, en operaciones ficticias adelantadas por la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre con el fin de ganar premios, permisos y asensos.
- Se ordenará al Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional que establezcan dentro de su página web un link con un encabezado apropiado a través del cual se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. La entidad demandada, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso al público del respectivo vínculo durante un
magnético de esta providencia. La entidad demandada, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo, subirá a la red el archivo que contenga esta decisión y mantendrá el acceso al público del respectivo vínculo durante un periodo de 36 meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución.
- Ordenar al Ministerio de Defensa que divulgue este fallo por medios magnéticos a todos los batallones y brigadas del Ejercito Nacional, así como en su página web.
- Ordenar al Ministerio de Defensa, que en lo sucesivo se abstenga de denominar o designar con el nombre de Operación Excalibur, a cualquier otra actuación que en el marco de sus misiones constitucionales deban adelantar.
- El Ministerio de Defensa Nacional deberá, allegar copia de dicha publicación al Juzgado indicando el número del expediente, numero de radicación y nombre del demandante dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, en cumplimiento de las órdenes impartidas. - Se ordenará a la parte demandada, contratar los servicios especializados para brindar atención sicosocial a los demandantes.
Medida de reparación simbólica:
- De la misma manera ordenar a la entidad demandada y en especial al Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes de la Primera Brigada de Infantería de Marina, Comandante del Ejército Nacional y Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, para que dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, construyan un parque en el municipio de Toluviejo, en honor a los
Nacional y Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, para que dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, construyan un parque en el municipio de Toluviejo, en honor a los finados, en el que se sembraran 11 árboles en honor a los 11Radicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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jóvenes asesinados. De la misma manera se construirá un monumento en el que se resaltará la vida y honra de los finados, dejando constancia en una plaza de sus nombres, con la observación de que fueron asesinados por miembros de la fuerza pública. Para el diseño y construcción del parque se concertará con las victimas indirectas (familiares de los finados).
Medida de no repetición:
- Que en el término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el Ministerio de Defensa Nacional deberá diseñar entre los comandantes de las brigadas y de los batallones del País un plan integral de inteligencia, tendiente a lograr un control estructural efectivo respecto de la incorporación, permanencia y funcionamiento u ejercicio de funciones de los miembros del Ejército Nacional y prevenir con ello la comisión de delitos como los que dieron origen a la presente acción.
- Se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que elaboren un informe que contenga la relación de todas las sentencias dictadas contra miembros de la Fuerza Tarea Conjunta Sucre, e
al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que elaboren un informe que contenga la relación de todas las sentencias dictadas contra miembros de la Fuerza Tarea Conjunta Sucre, e investigaciones en curso, en el que se indicará nombres de los procesados y condenados, nombre de las víctimas, lugar de los hechos, nombre de la operación, para lo cual deberá aportar copia de la sentencia de primer y segundo grado dictada contra los penalmente responsables. Dicho informe deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Defensa Nacional por el término de 24 meses y se enviará al centro de Memoria Histórica. De la misma manera se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que estas entidades públicas en cumplimiento de los mandatos convencionales la pongan en conocimiento de las siguientes instancias, a saber:
- Del relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas que elabore actualmente los informes de Colombia, para que se incorpore la información que comprende esta providencia; ii) a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que en su informe del País tenga en cuenta esta decisión judicial; iii) a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para que conozca y tome en cuenta en sus informes del País esta decisión judicial, y i v) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que en su próximo informe tenga en cuenta esta sentencia. - Se ordenará la remisión de la copia de la totalidad del expediente a la jurisdicción
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que en su próximo informe tenga en cuenta esta sentencia. - Se ordenará la remisión de la copia de la totalidad del expediente a la jurisdicción especial para la paz JEP, a fin de que la misma sea do cumentadaRadicado: No. 70-001-23-33-008-2019-00016-01
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y haga parte del listado de hechos atribuibles a la fuerza pública por ejecuciones extrajudiciales.
- Dado que del texto de las diferentes sentencias dictadas contra los procesados (Orlando Arturo Céspedes Escalona, Luis Fernando Borja Aristizabal, José Dionisio Ramos Castillo, Robinson Eustaquio Barboza Almanza, se desprende que la organización criminal que funcionó al interior de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, operó en los departamentos de Sucre, Córdoba, Bolívar y con división de oficios criminales que implicó enviar victimas al departamento de Antioquia para que fueran ultimadas en falsas operaciones y en atención a que desde el año 2004, fecha en que entró en funcionamiento la FTCS, se incrementaron las desapariciones de civiles hechos que hoy se han develado por los protagonistas de la FTCS, como ejecuciones extrajudiciales en falsas operaciones, se ordenara al despacho que imparta las
siguientes órdenes a saber:
- Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Derechos Humanos, para que sin perjuicio de su autonomía judicial y con plena independencia y en garantía de las reparaciones los derechos humanos de manera no pecuniaria atendiendo a que los
- Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Derechos Humanos, para que sin perjuicio de su autonomía judicial y con plena independencia y en garantía de las reparaciones los derechos humanos de manera no pecuniaria atendiendo a que los perpetrados fueron de lesa humanidad, habrá investigación a través de la cual se determine, cuantas fueron las operaciones ficticias de la FTCS a fin de determinar cuántos civiles fueron abatidos en esas falsas operaciones, nombres de todos los civiles asesinados, autores materiales, intelectuales, así como quien promovió incentivo dichos pagos.
- De la misma manera se investigarán los hechos acaecidos el día 16 de noviembre de 2008, fecha en que por cuenta del cabo Luis Alejandro Toledo Sánchez y el soldado Roberto Carlos López y en la estrategia de silenciamiento, resulta asesinado un ciudadano en el municipio de Sahagún, quien oficiara como reclutador al servicio de la FTCS.
- Así mismo se investigarán los hechos relacionados con la muerte de Fabio Sandoval Feria, Eleonidas González Correa y Juan Carlos Santos Ortega, quienes fuer