TA SUC - Sentencia 09-2024-00160-01 (15-04-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 09-2024-00160-01 (15-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Sincelejo, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-009-2024-00160-01
Demandante: ROSA AMALIA VARGAS ALJURE
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La señora Rosa Amalia Vargas Aljure , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Sincelejo, con la siguiente finalidad: I) Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00160-01
Demandante: Rosa Amalia Vargas Aljure
Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo
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Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00160-01
Demandante: Rosa Amalia Vargas Aljure
Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Municipio de Sincelejo
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- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-075947 del 8 de marzo de 2024, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y en el Oficio del 1 2 de marzo de 2024, emanado del Secretaria de Educación Departamental, que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas a favor del demandante por haberse ordenado en el año 2008 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (13.92%) inferior al del escalafón 3DM (44.89%) y para la anualidad del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45%) superior al del escalafón 3DM (7.67%).
- Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle al demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 3BM, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la anualidad del 2008 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 3DM (44.89 %) inferior al decretado para los docentes del escalafón 3BM (13.92 %) y para la anualidad del del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45 %) superior al del escalafón 3DM (7.67 %).
al decretado para los docentes del escalafón 3BM (13.92 %) y para la anualidad del del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45 %) superior al del escalafón 3DM (7.67 %). 2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En el año 2008 se ordenó un incremento salarial para los docentes de 3DM del 44.98%, el cual resulta ser superior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3BM en un 13.92%.
En el año 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 3DM del 7,67%, el cual resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3BM en un 15.45%.
El incremento desigual ordenado en las anualidades 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 3BM influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00160-01
Demandante: Rosa Amalia Vargas Aljure
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El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 202 4, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 3BM y 3DM.
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El Gobierno Nacional, desde el 2010 al 202 4, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 3BM y 3DM.
La demandante les solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 3DM y 3BM, para las vigencias 2008 y 2009.
Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.
QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente. […]
En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002 , pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma comoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no
desde el año 2010, hasta la fecha: […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en los años 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada,
pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial. en evidencia ese aumento caprichoso que se realizó en esta anualidad.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
La ilegalidad de los actos administrativos demandados, PROVIENE PRECISAMENTE DE ESO, que un docente en la categoría 3BM, si el Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principi os de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por endeNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por endeNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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los actos administrativos no fueron expedidos conforme a las normas en que debería haberse fundado.
[…]
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 13.92 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 44.89%), por medio del Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, y en el año 2009 a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 15.45%), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 7.67%) , por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 de la siguiente manera: […]
Siendo entonces injustificado como para el grado 3BM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y 2009, mientras que para el grado 3DM se incrementó el 52.56% generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de s us condiciones laborales de los primeros años.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia,
incrementó el 52.56% generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de s us condiciones laborales de los primeros años.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, siendo admitida en auto del 16 de diciembre de 2024.
2.5. Contestación de la demanda.
- La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento factico y jurídico toda vez que «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 3 Nivel B con Maestría y grado 3 Nivel D con Maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13
y 53 de la Constitución Política».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas».
Propuso como excepciones las siguientes: i) Indebido medio de control de legalidad de actos administrativo de carácter general, ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos, iii) Prescripción, vi) Falta de requisitos en la respuesta dada por el ministerio de educación - respuesta número 2024-EE-075947 no es un acto administrativo, v) Inexistencia de norma violada, vi) Inexistencia de vulneración del principio de igualdad, vii) Aplicación debida de los principios del derecho por parte del gobierno nacional, viii) Caducidad del medio de control y xi) Falta de legitimación en la causa por pasiva del ministerio de educación nacional.
-El Municipio de Sincelejo: al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de sustento de hecho y derecho, por cuanto, el municipio de Sincelejo «a través de los años ha adoptado los decretos salariales que ha expedido el gobierno nacional, los cuales hasta el momento han gozado de legalidad y no se ha proferido por parte de ningún Tribunal o del Consejo de Estado decisión alguna que anule la aplicación de este».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Además, indica que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues en una eventual decisión favorable, le corresponde al Ministerio de Educación
y 53 de la Constitución Política».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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En ese sentido, argumentó que «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 3 Nivel D con maestría tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con maestría, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 3 Nivel D con maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con maestría».
Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad «no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho p recepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas».
Propuso como excepciones las siguientes: i) Indebido medio de control de legalidad
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Además, indica que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, pues en una eventual decisión favorable, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional responder por lo pretendido en la demanda.
Como excepciones propuso la de: Falta de legitimación de la causa por pasiva.
2.6. Alegatos de conclusión:
En auto del 26 de agosto de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron la parte demandante y las partes demandadas.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.
2.7. Providencia apelada.
En sentencia del 30 de septiembre de 2025, el Juzgado Décimo Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:
«Ahora bien, el eje central del debate se circunscribe a determinar si existió una vulneración del derecho a la igualdad de la parte actora, al establecerse incrementos diferenciados en los escalafones docentes 3BM y 3DM para el año 2008 y 3DM y 3BM para el año 2009.
Para este despacho, tal decisión tomada por el gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales no tiene la capacidad de vulnerar el derecho a la igualdad y los principios de salario igual trabajo igual y progresividad de la demandante, lo anterior atendiendo lo enseñado por la Honorable Corte Constitucional en el entendido que el juicio de igualdad se
vulnerar el derecho a la igualdad y los principios de salario igual trabajo igual y progresividad de la demandante, lo anterior atendiendo lo enseñado por la Honorable Corte Constitucional en el entendido que el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, porque desempeñan la misma actividad, tienen las mismas funciones y obligaciones y están sometidos al mismo régimen jurídico salarial y prestacional; situación que no acontece en el presente caso frente a los sujetos comparables, es decir, entre los docentes clasificados en el escalafón en la categoría 3BM y 3DM para el año 2008 y 3DM y 3BM para el año 2009.
Si bien, puede pensarse que todos los docentes cumplen las mismas funciones, lo cierto, es que la ley a determinado un sistema de clasificación entre los mismos atendiendo criterios objetivos, entre los que se destacan la formación académica, experiencia y méritos reconocidos, que garantizan la permanencia en la carrera docente y permite asignar la correspondiente escala salarial.
[…]
Frente al asunto bajo estudio, se tiene que los sujetos comparables, es decir, docentes que pertenecen al escalafón 3BM frente a docentes del escalafón 3DM para el año 2008; y 3DM frente a los docentes del escalafón 3BM para elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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año 2009, no se encuentran en idéntica situación fáctica ni jurídica, pues se están diferenciados por su categoría o escalafón lo que conlleva un nivel salarial diferente. Los docentes ubicados en la categoría 3BM (2008) y 3DM (2009) del escalafón tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en la categoría 3DM (2008) y 3BM (2009) lo que justifica una diferenciación en los aumentos salariales.
[…]
Sumado a lo anterior se debe anotar que la justificación en la escala salarial es de iniciativa concurrente del gobierno y del legislador, pero en los precisos términos delimitados por este último, sin afectar derechos adquiridos. Por ende, las variables salariales de los años 2008 y 2009 entre los grados y niveles 3BM y 3DM (2008) y 3DM y 3BM (2009), a las que alude la parte demandante, se encuentran justificados por el legislador, en tanto tienen que ver con la formación profesional del docente, de tal manera que dichas asignaciones salariales no resultan ni injustificadas ni caprichosas, y en tal efecto no desconocen los derechos laborales, salariales o prestacionales, de los docentes entren uno y otro grado.
Así las cosas, se mantendrán incólume los actos administrativos demandados, pues para este despacho no existe discriminación salarial en el caso bajo
desconocen los derechos laborales, salariales o prestacionales, de los docentes entren uno y otro grado.
Así las cosas, se mantendrán incólume los actos administrativos demandados, pues para este despacho no existe discriminación salarial en el caso bajo estudio, pues existen parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes, atendiendo a su grado y nivel en el escalafón, asignado según su formación académica y experiencia; Por último, se considera improcedente la aplicación de la excepción de ilegalidad como pretensión de la demanda, pues no se desconoce regla y garantías constitucionales».
2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:
«2.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE
DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.
[…]
En ese contexto, se alega que la decisión judicial realizó un análisis fragmentado de la problemática planteada en sede judicial, al considerar que en el caso sub examine no se vulnera el principio de igualdad, dado que los incrementos salariales estuviero n fundamentados en una variable objetiva relacionada con la posición en el escalafón docente y no en una determinación arbitraria o caprichosa de la autoridad competente, lo que en consecuencia asegura la aplicación del principio de “a trabajo igual, salario igual”.
No obstante, bajo la lógica interpretativa planteada por el juez de primera instancia, la sentencia adolece de un análisis exhaustivo y razonado respecto
asegura la aplicación del principio de “a trabajo igual, salario igual”.
No obstante, bajo la lógica interpretativa planteada por el juez de primera instancia, la sentencia adolece de un análisis exhaustivo y razonado respecto del argumento cardinal de la demanda, relativo a la ausencia de justificación sobre la limitación de l os incrementos porcentuales diferenciados a los años 2008, 2009 y 2011, sin que se hubiera extendido dicho tratamiento a los años 2005 a 2007 y 2012 en adelante, a pesar de que tales aumentos presuntamente respondían a criterios objetivos vinculados a la p osición en el escalafón docente, la cual se determina conforme a parámetros como la formaciónNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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académica, la experiencia profesional, las responsabilidades asumidas, el desempeño laboral y las competencias demostradas por los educadores.
En este sentido, el A quo no abordó el reproche central planteado en la demanda, consistente en la ausencia de fundamentación para el trato diferenciado en los incrementos porcentuales a la base salarial aplicados a ciertos años, sin que se adoptara medida similar para otros, omitiendo así indagar sobre las razones de hecho y de derecho, así como el fundamento técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los
técnico que tuvo en cuenta la Administración para aplicar incrementos salariales desiguales para determinadas anualidades. De esta manera, la primera instancia no cumplió con el deber de verificar, a efectos de resolver los cargos de nulidad planteados en el concepto de violación, si tal disparidad obedeció a una situación irregular e injustificada o, si por el contrario, derivó de una causa objetiva y legítima como lo argumentó el Ministerio de Educación Nacional, y en uno u otro escenario, identificar los elementos de juicio debidamente aportados al interior del proceso que permitieran inclinarse por alguna posición.
[…]
Lo que se cuestiona es que, en el caso concreto, la facultad para determinar los aumentos porcentuales no estuvo debidamente sustentada al momento de fijarse los incrementos desiguales para los años 2008, 2009 y 2011, fundamentación que debería haber sido más rigurosa, especialmente considerando que en los años anteriores se había aplicado un aumento homogéneo a la base salarial del personal escalafonado; luego entonces, la modificación de esta política requería, en criterio la jurisprudencia citada, un respaldo técnico o jurídico que garantizara su legitimidad, lo cual no ocurrió en este caso. Por ello, se justifica la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que los decretos cuestionados incurrieron en una causal de nulidad del acto ad ministrativo: la falta de motivación, entendida “como la exposición de motivos o razones en que se funda la voluntad de la administración, [siendo] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la decisión de la autoridad y debe ser suficiente par a que le permita a los
exposición de motivos o razones en que se funda la voluntad de la administración, [siendo] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la decisión de la autoridad y debe ser suficiente par a que le permita a los administrados ejercer efectivamente los derechos de defensa y contradicción.”.
[…]
2.2. RAZONES POR LAS CUALES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEMANDADOS ESTÁN EN CONTRAVÍA DE LA ESCALA SALARIAL DEL
ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002.
(…)
Como parte demandante no estamos debatiendo que existan DIFERENTES SALARIOS en el escalafón, ESA SITUACIÓN ES MUY CLARA Y CONTUNDENTE. Aquí se debate ES QUE LOS INCREMENTOS DEBIERON
SER HOMOGÉNEOS DURANTE LOS 30 AÑOS ANTERIORES Y ESTÁ
DEMOSTRADO QUE EN LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2011, HUBO
IRREGULARIDAD EN ESTOS ACRECENTAMIENTOS LO QUE HA ALTERADO LAS BASES SALARIALES QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, afectando la gran mayoría de los escalafones.
Como se ha indicado a lo largo del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el escalafón docente se compone de grados y niveles, y según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto -Ley 1278 de 2002, existen tres grados (1, 2 y 3) , determinados por la formación académica del docente, cada uno de los cuales se subdivide en cuatro niveles (A, B, C y D). La norma establece que los docentes que cumplan con los requisitos seránNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
docente, cada uno de los cuales se subdivide en cuatro niveles (A, B, C y D). La norma establece que los docentes que cumplan con los requisitos seránNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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ubicados en el Nivel Salarial A del grado correspondiente, en función del título académico que presenten, y que podrán ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado después de tres años de servicio, siempre que obtengan el puntaje requerido en l a evaluación de competencias, tal como lo prevé el artículo 36 del mismo decreto. Significa esto que quienes se encuentren en el Nivel A del escalafón son los docentes bien sea que acaban de ingresar al servicio docente o tras varios años laborados no ha logrado REUBICARSE en el escalafón.
2.6. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE
NULIDAD SEGÚN LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Frente a este particular, es necesario indicarle al Despacho que el presente asunto versa sobre una reclamación del derecho a la diferencia en el incremento porcentual salarial de los docentes oficiales, que fuere decretado de manera indiscriminada y desigual en los años 2008, 2009 y 2011, problema jurídico que hasta este año se pone en conocimiento de la jurisdicción.
En ese orden de ideas, la primera pretensión declarativa consiste en inaplicar
de manera indiscriminada y desigual en los años 2008, 2009 y 2011, problema jurídico que hasta este año se pone en conocimiento de la jurisdicción.
En ese orden de ideas, la primera pretensión declarativa consiste en inaplicar por ilegal el Decreto Nacional 284 de 2024, siendo el único vigente, en relación con la asignación salarial de los docentes oficiales y que desde los años 2008, 2009 y 2011 ha arrastrado una diferencia desigual hasta la presente fecha, tal y como se analizó en el líbelo de la demanda.
[…]
Así las cosas, al analizar el acto administrativo expedido por el Jefe (E) de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, se evidencia que el mismo incurrió en una causal de nulidad por vulneración a las normas en que debía fundarse. Este acto, al no respetar el marco normativo aplicable ni los principios