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TA SUC - Sentencia 09-2024-00189-01 (25-03-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 09-2024-00189-01 (25-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

Sincelejo, Sucre, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: NOLEYDIS PATRICIA MINDIOLA TORO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL

DOCENTE

M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA

QR expediente

1. OBJETO DE DECISIÓN.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 19 de septiembre de 2025 , proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. ANTECEDENTES.

2.1. La demanda:

La señora Noleydis Patricia Mindiola Toro , por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad: I) Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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  1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-075922 del 8 de marzo de 2024, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación, y en el Oficio del 19 de abril de 2024, emanado de la Secretaria de Educación Departamental, que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor del demandante por haberse ordenado en el año 2011 un incremento salarial para el escalafón docente 2AE inferior al del escalafón 3AM.
  1. Condenar a las entidades demandadas a reconocerle y pagarle a la demandante en calidad de docente pertenecientes al escalafón 2AE, las diferencias salariales y prestacionales causadas dentro de los 3 años anteriores a la petición que dio lugar a los actos administrativos demandados, en ocasión que para la anualidad de 2011 se ordenó un incremento salarial para el escalafón docente 2 AE (5.7%) inferior al decretado para los docentes del escalafón 3AM (11.3%)

2.2. Hechos:

El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.

En el año 2011 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 2A E del 5.7%, el cual, resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3AM en 11.3%.

El incremento desigual ordenado en la anualidad 2011 para los docentes del escalafón 2A , influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.

El Gobierno Nacional, desde el 2012 al 2024, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 2AE y 3AM.

La demandante solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 2AE, para la vigencia 2011, conforme al aumento salarial ordenado para esa misma anualidad para el escalafón

3AM.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

administrativos enjuiciados.

2.3. Normas violadas y concepto de violación:

Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

  • Concepto de la violación:

La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:

«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA.

[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de los docentes oficiales desde el año 2009.

Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificada para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.

[…]

En la anualidad 2011, el Gobierno expide los actos administrativos Decreto Nacional 1027 de 2011 y fija los salarios para todos el grupo docentes

recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.

[…]

En la anualidad 2011, el Gobierno expide los actos administrativos Decreto Nacional 1027 de 2011 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002, pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma como referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.

Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2012, hasta la fecha: […]

Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentesNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2011 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los

Demandado: Nación – Ministerio de Educación-Fomag y Departamento de Sucre

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que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2011 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2012 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.

4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.

[…]

Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas de la de manda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.

[…]

4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278

DE 2002

[…]

Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.

[…]

Nótese como para el presente asunto, el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial, generan una respuesta masiva sin detenerse a analizar cada caso en particular como en derecho corresponde y genera una serie de imprecisiones en su respuesta que deben desencadenar necesariamente en la nulidad del acto administrativo, por cuanto se afirma por parte del Demandado que los incrementos salariales buscaban una dignificación en aras de valorar la formación académica y el avance profesional de los docentes, situación que NO ES CIERTA, siendo entonces totalmente incoherente la respuesta del Ministerio de Educación Nacional pues mínimamente debió dar un trato igualitario para los docentes de esos dos escalafones, circunstancia que no ocurrió pues se evidenció el siguiente incremento: […]

Lo anterior, debe ser analizado por su Despacho, pues nótese como el Ministerio de Educación Nacional con su respuesta pretende afirmar un trato equitativo completamente inexistente, pues durante su respuesta de los

ocurrió pues se evidenció el siguiente incremento: […]

Lo anterior, debe ser analizado por su Despacho, pues nótese como el Ministerio de Educación Nacional con su respuesta pretende afirmar un trato equitativo completamente inexistente, pues durante su respuesta de los docentes del grado 2AE se realizó un incremento salarial 2011 muy por debajo de los docentes del grado 3AM constituyendo un trato desigualitario.

[...]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

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La ilegalidad de los actos administrativos demandados, PROVIENE PRECISAMENTE DE ESO, que un docente en la categoría 2AE, si el Gobierno pretenda realizar un incremento superior a alguna de las 2 categorías, debería haber efectuado un juicio de los principi os de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, circunstancia que no aconteció y por ende los actos administrativos no fueron expedidos conforme a las normas en que debería haberse fundado.

[…]

Luego entonces, no se entiende como desde el año 2011 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 2AE del escalafón del año 2008 (incremento del 5.7 %), de manera indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3AM (incremento del 11,3%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011, de la siguiente manera: […]

indiscriminada con relación con el i ncremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3AM (incremento del 11,3%), por medio del Decreto Nacional 1027 de 2011, de la siguiente manera: […]

Siendo entonces injustificado como para el grado 2AE se realizó un aumento del 5.7%, mientras que para el grado 3AM se incrementó el 11.3%, generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros grados.

Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2011, circunstancia ilegal.

[…]»

2.4. Trámite en primera instancia.

La demanda fue repartida al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, siendo admitida en auto del 20 de enero de 2025.

2.5. Contestación de la demanda.

  • La Nación - Ministerio de Educación: al momento de contestar la demanda se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que, «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 2 Nivel A con especialización y grado 3 Nivel A con maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de form ación

grado 2 Nivel A con especialización y grado 3 Nivel A con maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de form ación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política.»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

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Además, indica «no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 3 Nivel A con maestría tiene unas condiciones de experien cia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con especialización, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicación en e l escalafón, vale decir, el docente ubicado en el grado 3 Nivel A con maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 2 Nivel A con especialización.»

Finalmente, dice «El argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al

el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque t ampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas.»

Propuso como excepciones: i) Indebido medio de control de legalidad de actos administrativo de carácter general , ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos, iii) Prescripción, iv) Falta de requisitos en la respuesta dada por el ministerio de educación - respuesta número 2024 -EE-116330 no es un acto administrativo, v) Inexistencia de norma violada, vi) Inexistencia de vulneración del principio de igualdad , vii) Improcedencia del principio de favorabilidad , viii)Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ix)Falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional.

-El Departamento de Sucre: al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que carecen de legitimación en tanto la Secretaria de Educación Departamental, «actúa en cumplimiento de un mandato legal, empero, no puede establecer un régimen salarial distinto al que determina el Gobierno Nacional anualmente, por tanto, no se constituye intervención del Departamento de Sucre, conllevando a que se practique sobre e l trámite procedimental la presente excepción propuesta a fin de excluirse de la litis a la entidad que represento y evitar que se conforme el litisconsorte pasivo.».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

procedimental la presente excepción propuesta a fin de excluirse de la litis a la entidad que represento y evitar que se conforme el litisconsorte pasivo.».NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

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Propuso como excepci ones: i) Falta de jurisdicción o competencia , ii) Falta de legitimación de la causa por pasiva , iii) Cobro de lo no debido , iv) Caducidad del medio de control , v) Carencia de fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones por la inexistencia de violación de las normas invocadas en conformidad con el acápite de la demanda y vi) Prescripción de los derechos.

2.6. Alegatos de conclusión:

En auto del 14 de agosto de 2025, el Juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron la parte demandante y las partes demandadas.

El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: No rindió concepto.

2.7. Providencia apelada.

En sentencia del 19 de septiembre de 2025 , el Juzgado Noveno Administrativo Oral Circuito Judicial de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda, como fundamento sostuvo:

«[…]

Se encuentra demostrado que la accionante en su condición de docente, a través de la Resolución No 4001 del 22 de agosto de 2016 del Departamento

fundamento sostuvo:

«[…]

Se encuentra demostrado que la accionante en su condición de docente, a través de la Resolución No 4001 del 22 de agosto de 2016 del Departamento de Sucre fue inscrita en el escalafón docente en el grado 2AE. Posteriormente mediante Resolución No 2302 del 17 de junio de 2021, fue reubicada a la categoría 2AM; y seguidamente mediante Resolución No 4169 del 18 de julio de 2023, expedida por el Departamento de Sucre, fue reubicada en el nivel salarial 2BM del escalafón nacional docente.

La parte accionante presentó ante el Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Sucre, la respectiva reclamación administrativa, obteniendo respuesta negativa a sus pretensiones contenidas en los actos administrativos demandados.

Lo primero que debe precisarse del estudio de los documentos aportados como pruebas, es que la actora para el año 2011 no ostentaba la categoría 2AE del escalafón docente, la cual solo fue adquirida hasta el año 2016 a través de su inscripción en el escalafón docente conforme Resolución No 4001 del 22 de agosto de 2016, luego entonces no puede pretenderse que se aplique un aumento del cual ni siquiera podía ser beneficiaria.

Ahora bien, el eje central del debate se circunscribe en determinar si existió una vulneración del derecho a la igualdad de la parte actora, al establecerse para el año 2011 incrementos diferenciados en los escalafones docentes 2AE y 3AM.

Para este despacho, tal decisión tomada por el gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales no tiene la capacidad deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Para este despacho, tal decisión tomada por el gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales no tiene la capacidad deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

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vulnerar el derecho a la igualdad y los principios de salario igual trabajo igual y progresividad de la demandante, lo anterior atendiendo lo enseñado por la Honorable Corte Constitucional en el entendido que el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, porque desempeñan la misma actividad, tienen las mismas funciones y obligaciones y están sometidos al mismo régimen jurídico salarial y prestacional; situación que no acontece en el presente caso frente a los sujetos comparables, es decir, entre los docentes clasificados en el escalafón en la categoría 2AE y 3AM.

[…]

Dentro del asunto bajo estudio, si bien existe una diferencia entre los porcentajes de incremento salarial aplicado a las categorías del escalafón docentes 2AE y 3AM, lo cierto es que tales incrementos fueron realizados atendiendo el IPC del año inmediatamente anterior (para el año 2010 fue del 3,17%) garantizando movilidad salarial y capacidad adquisitiva del salario.

Sumado a lo anterior se debe anotar que la justificación en la escala salarial es de iniciativa concurrente del gobierno y del legislador, pero en los precisos términos delimitados por este último, sin afectar derechos adquiridos. Por ende,

Sumado a lo anterior se debe anotar que la justificación en la escala salarial es de iniciativa concurrente del gobierno y del legislador, pero en los precisos términos delimitados por este último, sin afectar derechos adquiridos. Por ende, las variables salariales del año 2011 entre los grados y niveles 2AE y 3AM, a las que alude la parte demandante, se encuentran justificados por el legislador, en tanto tienen que ver con la formación profesional del docente, de tal manera que dichas asignaciones salariales no resultan ni injustificadas ni caprichosas, y en tal efecto no desconocen los derechos laborales, salariales o prestacionales, de los docentes entren uno y otro grado.

Así las cosas, se mantendrán incólume los actos administrativos demandados, pues para este despacho no existe discriminación salarial en el caso bajo estudio, pues existen parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes, atendiendo a su grado y nivel en el escalafón, asignado según su formación académica y experiencia; Por último, se considera improcedente la aplicación de la excepción de ilegalidad como pretensión de la demanda, pues no se desconoce regla y garantías constitucionales.».

2.8. El recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:

«1.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE

DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.

La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de

«1.1. EL OBJETO DEL DEBATE PLANTEADO POR LA PARTE

DEMANDANTE EN SEDE JUDICIAL.

La presente demanda, formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tiene como propósito cuestionar la legalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en los años 2008, 2009 y 2011, mediante los cuales s e efectuaron reajustes salariales diferenciados al personal docente regido por el Decreto -Ley 1278 de 2002, que regula el Estatuto de Profesionalización Docente, atendiendo al hecho que dichos actos administrativos carecieron de fundamento técnico al no sustentarse en estudios previos que justificaran la asignación de porcentajes distintos en los ajustes aplicados a la base salarial de los educadores pertenecientes al escalafón.

[…]NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00189-01

Demandante: Noleydis Patricia Mindiola Toro

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No obstante, bajo la lógica interpretativa planteada por el juez de primera instancia, la sentencia adolece de un análisis exhaustivo y razonado respecto del argumento cardinal de la demanda, relativo a la ausencia de justificación sobre la limitación de l os incrementos porcentuales diferenciados a los años 2008, 2009 y 2011, sin que se hubiera extendido dicho tratamiento a los años 2005 a 2007 y 2012 en adelante, a pesar de que tales aumentos presuntamente respondían a criterios objetivos vinculados a la p osición en el escalafón

2008, 2009 y 2011, sin que se hubiera extendido dicho tratamiento a los años 2005 a 2007 y 2012 en adelante, a pesar de que tales aumentos presuntamente respondían a criterios objetivos vinculados a la p osición en el escalafón docente, la cual se determina conforme a parámetros como la formación académica, la experiencia profesional, las responsabilidades asumidas, el desempeño laboral y las competencias demostradas por los educadores.

[…]

En línea con lo anterior, cabe señalar que el Ministerio de Educación, en su contestación, tampoco respondió de manera concreta a los planteamientos de disenso formulados contra los decretos de reajuste salarial expedidos en los años 2008, 2009 y 2011, lim itándose a argumentar que los incrementos salariales se establecieron conforme a la categoría en el escalafón docente para concluir en la legalidad de la actuación administrativa, razonamiento que fue adoptado sin cuestionamiento alguno por el juez de instancia para sustentar su decisión. No obstante, si tal determinación fue efectivamente ajustada al ordenamiento jurídico y sustentada en una base sólida de estudios previos requeridos para este tipo de decisiones, no se comprende, Señor Juez Colegiado, por qué la autoridad pública omitió en su defensa explicar las razones por las cuales dichos actos administrativos resultan congruentes con los decretos que establecieron incrementos salariales iguales para los demás años. En otras palabras, no explicó en qué medida, en uno y otro caso, se atendieron a razones objetivas y garantes de los derechos de los docentes para la expedición de tales actos, a pesar que el sentido de la determinación administrativa fue inconsecuente, pues mientras que en algunas anualidade s

atendieron a razones objetivas y garantes de los derechos de los docentes para la expedición de tales actos, a pesar que el sentido de la determinación administrativa fue inconsecuente, pues mientras que en algunas anualidade s se fijó un incremento porcentual igual, en otras no se adoptó tal medida.

Bajo este panorama, resulta necesario precisar que la demanda cuestiona la vulneración del derecho a la igualdad, particularmente en relación con el tratamiento desigual en la asignación de aumentos salariales al personal docente escalafonado. Así, vemos que, si bien entre los años 2005 y 2007 se aplicó un incremento porcentual uniforme en la asignación básica, sin distinciones de ningún tipo; surge la pregunta sobre los factores o circunstancias que se tomaron en cuenta para que, en los dos años siguientes y, en el año 2011 se adoptara un tratamiento desigual en los incrementos salariales para los educadores sujetos al Decreto 1278 de 2002, irregularidad que se corrigió afortunadamente a partir del año 2012 al reconocerse de manera definitiva un aumento salarial homogéneo.

[…]

2.3. NO SE ESTÁ DEBATIENDO DENTRO DEL PRESENTE ASUNTO LA

COMPETENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EXPEDIR DECRETOS

NACIONALES QUE FIJEN LOS SALARIOS DE LOS DOCENTES OFICIALES

SEGÚN SU ESCALAFÓN

En virtud de la clasificación establecida en el Escalafón Docente, el legislador facultó al Gobierno Nacional para que definiera el régimen salarial y prestacional correspondiente para los docentes. Así, el artículo 46 del DecretoLey 1278 de 2002, en desa rrollo de la Ley 4ª de 1992, establece que el

facultó al Gobierno Nacional para que definiera el régimen salarial y prestacional correspondiente para los docentes. Así, el artículo 46 del DecretoLey 1278 de 2002, en desa rrollo de la Ley 4ª de 1992, establece que el Gobierno Nacional deberá implementar una escala única nacional de salarios y un régimen prestacional para dichos docentes, fundamentándose en el grado y el nivel que acrediten en el Escalafón Docente, lo que ga rantiza que las remuneraciones sean equitativas y reflejen la formación y la experiencia de losNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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educadores y, asimismo, asegura que aquellos en posiciones de mayor responsabilidad reciban una compensación adecuada. De esta manera, la regulación de salarios y prestaciones busca no solo incentivar el desempeño profesional, sino también contribuir a la mejora continua de la calidad educativa en el país.

Lo anterior pone de manifiesto una base salarial diferenciada según su categoría dentro del Escalafón Nacional Docente, con la que no tenemos reproche y que no hace parte de este debate judicial, claramente deben existir salarios distintos según la posició n en el escalafón. Esta estructura salarial refleja que los docentes clasificados en grados inferiores reciben una compensación menor, lo que se correlaciona con su nivel de formación y la responsabilidad de sus funciones. Por otro lado, los educadores en grados superiores, que suelen tener una mayor preparación académica y experiencia, se benefician de asignaciones más

[…]

compensación menor, lo que se correlaciona con su nivel de formación y la responsabilidad de sus funciones. Por otro lado, los educadores en

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