TA SUC - Sentencia 09-2024-00223-01 (11-03-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
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Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 09-2024-00223-01 (11-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
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Sincelejo, Sucre, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-009-2024-00223-01
Demandante: ALEXANDRA CECILIA HERRERA UCROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL Y MUNICIPIO DE SINCELEJO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Tema: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL
DOCENTE
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA
QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 19 de septiembre de 2025 , proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2. ANTECEDENTES.
2.1. La demanda:
La señora Alexandra Cecilia Herrera Ucros, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Sucre, con la siguiente finalidad:
- Que se inaplique por el ilegal el Decreto No. 284 de 2024.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00223-01
Demandante: Alexandra Cecilia Herrera Ucros Demandado: Nación – Ministerio de Educación y el Municipio de Sincelejo
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Radicación No. 70001-33-33-009-2024-00223-01
Demandante: Alexandra Cecilia Herrera Ucros Demandado: Nación – Ministerio de Educación y el Municipio de Sincelejo
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- Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 2024EE-116330, proferido por el Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación , y en el Oficio del 25 de abril de 2024 , suscrito por el Secretario de Educación Departamental de Sucre, que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones causadas favor del demandante por haberse ordenado en el año 2008 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (12.92 %) inferior al del escalafón 3DM (44.89 %) y para la anualidad
del 2009 un incremento salarial para el escalafón docente 3BM (15.45 %) superior al del escalafón 3DM (7.67 %).
2.2. Hechos:
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos No. 1313 de 2005, 596 de 2006 y 634 de 2007, ordenó de manera uniforme el incremento salarial de todos los docentes oficiales pertenecientes al nuevo escalafón docente, para los años 2005, 2006 y 2007.
En el año 2008 se ordenó un incremento salarial para los docentes de 3DM del 44.98 %, el cual resulta ser superior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3BM en un 13.92 %.
En el año 2009 se ordenó un incremento salarial para los docentes del escalaron docente 3DM del 7,67 %, el cual resulta ser inferior al decretado para esa misma anualidad para el escalafón 3BM en un 15.45 %.
El incremento desigual ordenado en las anualidades 2008 y 2009 para los docentes del escalafón 3BM influyó de manera desfavorable en el valor del salario de las anualidades subsiguientes.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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Demandante: Alexandra Cecilia Herrera Ucros Demandado: Nación – Ministerio de Educación y el Municipio de Sincelejo
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El Gobierno Nacional, desde el 201 0 al 2023, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 3DM y 3BM.
La demandante le solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de
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El Gobierno Nacional, desde el 201 0 al 2023, incrementó de forma igual el salario de los docentes pertenecientes a la categoría 3DM y 3BM.
La demandante le solicitó a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas del reajuste del incremento salarial de los docentes pertenecientes al escalafón 3DM y 3BM, para las vigencias 2008 y 2009.
Petición que fue negada por las entidades demandadas, por medio de los actos administrativos enjuiciados.
2.3. Normas violadas y concepto de violación:
Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Artículos 13 y 53 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley 4 de 1992, 46 y 49 del Decreto Ley 1278 de 2002 y 137 de la Ley 1437 de 2011.
- Concepto de la violación:
La parte demandante considera que el acto administrativo demandado está viciado de nulidad, por violar las normas en las que se debía fundar, por las siguientes razones:
«4.2. ARTÍCULOS 13 Y 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
[…] descendiendo al caso en concreto, es menester señalar que LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SUCRE, QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.
QUE SON LAS ENTIDADES DEMANDADAS, vulneraron el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política d e los docentes oficiales desde el año 2009.
Por cuanto la diferencia en el incremento salarial anual no fue fijado de manera unificad a para todos como por ejemplo si ocurrió para los años 2006 (5% - Decreto 596), 2007 (4.5% - Decreto 634), por lo cual es necesario realizar un recuento cronológico y normativo respecto del escalafón docente.. […]
En las anualidades 2008 y 2009, el Gobierno expide los actos administrativos Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008 y los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 y fija los salarios para todos el grupo docentes perteneciente al Decreto Ley 1272 de 2002 , pero los expide de manera irregular afectando desde entonces lavase salarial de los docentes como es caso de mi mandante y es que al decretar los incrementos salariales el Gobierno Nacional toma comoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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referente el decreto anterior es por la razón por la cual hoy en día se afectan los salarios de mi mandante gracias a esta irregularidad.
Y obsérvese como se han realizado DE MANERA IGUAL, los incrementos desde el año 2010, hasta la fecha […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no
desde el año 2010, hasta la fecha […]
Luego entonces, es claro que existe un sistema de escalafón para los docentes oficiales y que de acuerdo a ello se fijan las asignaciones salariales; no obstante, para el presente asunto se evidencia un trato desigualitario, pues nótese como los primeros incrementos salariales (años 2005, 2006 y 2007) se realizaron para los docentes que ingresaron a la carrera docente del Decreto – Ley 1278 de 2002 fueron de manera igualitaria para todos aquellos docentes que pertenecían a esta nueva carrera docente y en el año 2008 y 2009 hubo rompimiento de ese principio de igualdad, trabajo digno y progresividad, los cuales retomaron aplicación desde el año 2010 al 2024, pero habiendo causado una diferencia en la base salarial que ha sido sucesiva aun cuando en los años siguientes se haya aplicado el incremento de manera igual. Por esta razón los actos administrativos demandados deben declararse nulos.
4.3. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4 Y 6 DE LA LEY 4 DE 1992.
[…]
Señor Juez acá es donde se evidencia la ilegalidad de los actos administrativos sometidos a control jurisdiccional, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada,
pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitu ción Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada, circunstancia que desdibuja claramente los argumentos del acto administrativo demandado y por lo cual debe ser declarado nulo y acceder a las súplicas d e la demanda, con debido restablecimiento del derecho, dado que mi representado aún se encuentra vinculado al magisterio oficial.
[…]
4.4. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 49 DEL DECRETO LEY 1278
DE 2002
[…]
Así las cosas, es claro que para el presente asunto y partiendo del principio de favorabilidad, se deben aplicar los incrementos salariales anuales, a todos los docentes de una misma forma, pues no es dable como para unos se realizan más incrementos porcentuales que para los otros, pues esto claramente es una vulneración al principio constitucional de favorabilidad estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política por parte del Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial Demandada.
[…]
Luego entonces, no se entiende como desde el año 2008 las diferencias en los aumentos fueron indiscriminadas, pues como docente oficial perteneciente a la 3BM del escalafón del año 2008 (incremento del 13.92 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 44.89%), por medio del Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, y en el año 2009 a la 3BM delNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Decretos Nacionales 624, 714 y 1407 de 2008, y en el año 2009 a la 3BM delNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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escalafón del año 2008 (incremento del 15.45 %), de manera indiscriminada con relación con el incremento salarial diferenciado que fue determinado para la categoría 3DM (incremento del 7.67%) , por medio de los Decretos Nacionales 702 y 1238 de 2009 […]
Siendo entonces injustificado como para el grado 3BM se realizó un aumento del 35.81% sumadas 2008 y 2009, mientras que para el grado 3DM se incrementó el 52.56% generando por supuesto una desigualdad entre los docentes oficiales, y un desmejoramiento de sus condiciones laborales de los primeros años.
Habiéndose vulnerado directamente los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, al decidirse optar por realizar incrementos salariales sin justificación alguna, es claro que, al momento de expedirse los actos administrativos demandados, estos fueron expedidos por fuera de las disposiciones legales, la respuesta del empleador, este caso el MEN Y LA ENTIDAD TERITORIAL fue realizarle un incremento inferior para el año 2008 y 2009, circunstancia ilegal.
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de
2009, circunstancia ilegal.
[…]»
2.4. Trámite en primera instancia.
La demanda fue repartida al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en acta del 5 de noviembre de 2024, siendo admitida en auto del 15 de enero de 2025.
2.5. Contestación de la demanda.
- La Nación - Ministerio de Educación: Se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento legal que las respalde toda vez que «el porcentaje de incremento llevado a cabo en los años 2008 y 2009 para los grados en el escalafón grado 3 Nivel B con Maestría y grado 3 Nivel D con Maestría, no desconoce el derecho a la igualdad, en su lugar tuvo como fundamento el grado de formación y valorando las condiciones de experiencia porque las condiciones de unos y otros no son las mismas, de ahí que no sea admisible la presunta vulneración al artículo 13 y 53 de la Constitución Política.».
En ese sentido, argumentó que « no es posible acceder a lo pretendido porque el aumento salarial para uno y otro grado no se da entre iguales, insistimos en este aspecto, habida consideración a que, un docente ubicado en el grado 3 Nivel B con Maestría tiene unas condiciones de experienc ia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel D con Maestría, lo anterior sin perjuicio de remarcar que entre uno y otro caso existe una diferencia salarial congruente con su ubicac ión en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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desconociera derechos de orden laboral de los docentes entre uno y otro grado.».
Finalmente, esgrimió que «En sintonía con lo anterior, en el año 2008 se tuvieron en cuenta los factores formación y experiencia para aumentar incluso la asignación básica mensual de los docentes, lo que a la postre serviría como parámetro para los aumentos salarial es, que valga decirlo, han ido aumentando en la misma proporción en que se aumentó su remuneración; de los medios de prueba aportados al proceso y los argumentos de defensa empleados para cuestionar los actos demandados, tampoco se advierte un ejercicio serio de legalidad o de igualdad que permita concluir que hay una diferencia injusta, contraria a la constitución o a la ley, el planteamiento esbozado por el actor parte de hacer operaciones aritméticas simples que dan como resultado en cada caso un porcent aje que no puede catalogarse como injusto por el solo hecho del resultado.».
Municipio de Sincelejo: Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, dado que no ha controvertido las normas de reajuste salarial invocadas en la demanda, pues su actual se ha limitado a aplicar los decretos salariales del sector docente expedidos por el gobiern o nacional, los cuales disfrutan de presunción de legalidad.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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En virtud de lo anterior, dijo que la «única entidad llamada a responder a una eventual demanda y/o condena sería la Nación - Ministerio de Educación Nacional,
congruente con su ubicac ión en el escalafón, vale decir, el docente ubicado en elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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grado 3 Nivel D con Maestría percibe una remuneración mayor a la de quien se encuentra ubicado en el grado 3 Nivel B con Maestría.».
Recalcó que, «El argumento que se refiere a la vulneración al artículo 13 no puede atenderse porque no estamos ante un juicio de igualdad, ya que justamente el escalafón contempla diferencias entre los grados que lo integran, tampoco la presunta vulneración del artículo 53 superior y en especial el principio contenido en dicho precepto, según el cual, se debe acudir a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, pero no es el caso porque tampoco estamos ante un problema de aplicación de distintas normas.».
Además, indicó que «los porcentajes de aumento en los distintos grados del escalafón tuvo como fundamento el grado de formación, valorando el avance profesional de los docentes, con incrementos destacados especialmente para aquellos con maestría y doctorado, es decir, los au mentos tuvieron en cuenta una variable que tiene que ver con la formación y no un aumento caprichoso que desconociera derechos de orden laboral de los docentes entre uno y otro grado.».
Finalmente, esgrimió que «En sintonía con lo anterior, en el año 2008 se tuvieron en cuenta los factores formación y experiencia para aumentar incluso la asignación
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En virtud de lo anterior, dijo que la «única entidad llamada a responder a una eventual demanda y/o condena sería la Nación - Ministerio de Educación Nacional, pues el Municipio de Sincelejo no tendría participación litigiosa en el presente asunto por carecer de legitimación en la causa por pasiva.»
Por otra parte, indicó que a la demandante no le es aplicable el reajuste del salario del escalafón docente 3BM durante la s anualidades de 2008 y 2009, pues, en ese periodo, no se encontraba en el escalafón 3BM.
2.6. Alegatos de conclusión:
En auto del 14 de agosto de 2025, el juzgado ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la que se pronunció la parte demandante y el municipio de Sincelejo.
El agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgados Administrativos y el Ministerio de Educación Nacional: Guardaron silencio.
2.7. Providencia apelada.
En sentencia del 19 de septiembre de 2025, el Juzgado Noveno Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo negó las pretensiones de la demanda ; como fundamento sostuvo:
«Lo primero que debe precisarse del estudio de los documentos aportados como pruebas, es que la actora para el año 2008 no ostentaba la categoría 3BM y para el 2009 no tenía la categoría 3DM del escalafón docente, la cual solo fue adquirida hasta el año 2018 a través de su reubicación de nivel salarial conforme Resolución No 1915 del 12 de abril de 2018, luego entonces no puede pretenderse que se aplique un aumento del cual ni siquiera podía ser
adquirida hasta el año 2018 a través de su reubicación de nivel salarial conforme Resolución No 1915 del 12 de abril de 2018, luego entonces no puede pretenderse que se aplique un aumento del cual ni siquiera podía ser beneficiaria.
Ahora bien, el eje central del debate se circunscribe a determinar si existió una vulneración del derecho a la igualdad de la parte actora, al establecerse incrementos diferenciados en los escalafones docentes 3BM y 3DM para el año 2008 y 3DM y 3BM para el año 2009.
Para este despacho, tal decisión tomada por el gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales no tiene la capacidad de vulnerar el derecho a la igualdad y los principios de salario igual trabajo igual y progresividad de la demandante, lo anterior atendiendo lo enseñado por la Honorable Corte Constitucional en el entendido que el juicio de igualdad se debe hacer entre sujetos comparables, es decir, aquellos que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, porque desempeñan la misma actividad, tienen las mismas funciones y obligaciones y están sometidos al mismo régimen jurídico salarial y prestacional; situación que no acontece en el presente caso frente a los sujetos comparables, es decir, entre los docentes clasificados en elNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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escalafón en la categoría 3BM y 3DM para el año 2008 y 3DM y 3BM para el año 2009.
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escalafón en la categoría 3BM y 3DM para el año 2008 y 3DM y 3BM para el año 2009.
Si bien, puede pensarse que todos los docentes cumplen las mismas funciones, lo cierto, es que la ley a determinado un sistema de clasificación entre los mismos atendiendo criterios objetivos, entre los que se destacan la formación académica, experiencia y méritos reconocidos, que garantizan la permanencia en la carrera docente y permite asignar la correspondiente escala salarial.
[…]
Frente al asunto bajo estudio, se tiene que los sujetos comparables, es decir, docentes que pertenecen al escalafón 3BM frente a docentes del escalafón 3DM para el año 2008; y 3DM frente a los docentes del escalafón 3BM para el año 2009, no se encuentran en idéntica situación fáctica ni jurídica, pues se están diferenciados por su categoría o escalafón lo que conlleva un nivel salarial diferente. Los docentes ubicados en la categoría 3BM (2008) y 3DM (2009) del escalafón tiene unas condiciones de experiencia y formación distintas a las de un docente que se encuentra ubicado en la categoría 3DM (2008) y 3BM (2009) lo que justifica una diferenciación en los aumentos salariales.
[…]
Dentro del asunto bajo estudio, si bien existe una diferencia entre los porcentajes de incremento salarial aplicado para el año 2008 a las categorías del escalafón docentes 3BM y 3DM, lo cierto es que tales incrementos fueron realizados atendiendo el IPC del año inmediatamente anterior (para el año 2007
porcentajes de incremento salarial aplicado para el año 2008 a las categorías del escalafón docentes 3BM y 3DM, lo cierto es que tales incrementos fueron realizados atendiendo el IPC del año inmediatamente anterior (para el año 2007 fue del 5.69%), garantizando movilidad salarial y capacidad adquisitiva del salario.
Lo mismo ocurre para el año 2009, pues si bien existe una diferencia entre los porcentajes de incremento salarial aplicado a las categorías del escalafón docentes 3DM y 3BM, lo cierto es que tales incrementos fueron realizados atendiendo el IPC del año inmediatamente anterior (para el año 2008 fue del 7.67%), garantizando movilidad salarial y capacidad adquisitiva del salario.
Sumado a lo anterior se debe anotar que la justificación en la escala salarial es de iniciativa concurrente del gobierno y del legislador, pero en los precisos términos delimitados por este último, sin afectar derechos adquiridos. Por ende, las variables salariales de los años 2008 y 2009 entre los grados y niveles 3BM y 3DM (2008) y 3DM y 3BM (2009), a las que alude la parte demandante, se encuentran justificados por el legislador, en tanto tienen que ver con la formación profesional del docente, de tal manera que dichas asignaciones salariales no resultan ni injustificadas ni caprichosas, y en tal efecto no desconocen los derechos laborales, salariales o prestacionales, de los docentes entren uno y otro grado.
Así las cosas, se mantendrán incólume los actos administrativos demandados, pues para este despacho no existe discriminación salarial en el caso bajo estudio, pues existen parámetros objetivos, discernibles y razonables que
entren uno y otro grado.
Así las cosas, se mantendrán incólume los actos administrativos demandados, pues para este despacho no existe discriminación salarial en el caso bajo estudio, pues existen parámetros objetivos, discernibles y razonables que justifican la diferenciación salarial y prestacional entre los docentes, atendiendo a su grado y nivel en el escalafón, asignado según su formación académica y experiencia; Por último, se considera improcedente la aplicación de la excepción de ilegalidad como pretensión de la demanda, pues no se desconoce regla y garantías constitucionales.»NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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2.8. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que manifestó:
«2.7. SÓLO ES POSIBLE QUE LOS DOCENTES OFICIALES DEVENGUEN
CIERTOS EMOLUMENTOS ADICIONALES A SU SALARIO BASE
DIFERENCIADOS RESPECTO DE OTROS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE
EN CASOS EXCEPCIONALES
Dentro del presente proceso, es claro para este extremo procesal que la estructura salarial diferenciada en el Escalafón Nacional Docente, desde su creación, establece una jerarquía de compensaciones basadas en la categoría que ostenta cada educador, es decir que, los docentes ubicados en los grados inferiores reciben una remuneración proporcionalmente menor, la cual está en
creación, establece una jerarquía de compensaciones basadas en la categoría que ostenta cada educador, es decir que, los docentes ubicados en los grados inferiores reciben una remuneración proporcionalmente menor, la cual está en función de su nivel de formación académica, experiencia y las responsabilidades asociadas a su cargo. Por el contrario, aquellos que s e encuentran ubicados en los grados superiores, con mayor preparación y experiencia, reciben asignaciones más altas, lo que refleja un sistema que valora el crecimiento profesional y la especialización.
Es importante destacar que esta diferenciación salarial no es objeto de controversia en el presente proceso judicial, ya que la parte demandante reconoce que la base salarial no es homogénea, pues desde su génesis en el año 2004, se estableció un criterio salarial diferenciado basado en los grados dentro del escalafón. Este criterio se fundamenta en el principio de que, a mayor formación y capacidades, corresponde una mayor remuneración, lo cual es aceptado por la parte Demandante.
El punto de discusión radica en la desigualdad presente en los incrementos porcentuales aplicados a los salarios de los docentes durante los años 2008, 20099 y 2011. Aunque se reconoce la legitimidad de los salarios diferenciados según el escalafón, lo que se cuestiona es la aplicación inequitativa de los aumentos salariales en dichos años. Esta diferencia en los porcentajes de incremento afecta a cierto grupo de docentes de manera desproporcionada como se analizó en el líbelo de la demanda, generando un trato discriminatorio que se perpetúa a lo largo del tiempo. Al calcularse los aumentos futuros sobre las bases salariales ya ajustadas, las disparidades iniciales se consolidan,
como se analizó en el líbelo de la demanda, generando un trato discriminatorio que se perpetúa a lo largo del tiempo. Al calcularse los aumentos futuros sobre las bases salariales ya ajustadas, las disparidades iniciales se consolidan, perpetuando la desigualdad en el sistema salarial del magisterio.
Tal situación vulnera principios constitucionales, particularmente el de la igualdad, que exige que todos los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa. En este sentido, es imperativo indicarle al Despacho que dentro de la defensa ejercida po r la parte demandada brillan por su ausencia los criterios utilizados para los incrementos porcentuales salariales, ya que no se garantizó para los años 2008, 2009 y 2011 recibieran aumentos proporcionales y justos.
Es relevante señalar que la defensa por parte de las entidades demandadas se ha limitado a argumentar que las remuneraciones están basadas en la formación, experiencia y desempeño de los docentes según su escalafón, lo cual no está en disputa. Lo que verdaderamente se controvierte es la inequidad en los incrementos porcentuales aplicados en los años 2008, 2009 y 2011, incrementos que han dejado una huella en la estructura salarial actual, perpetuando una desigualdad contraria a los derechos laborales y constitucionales de los docentes oficiales.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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En este orden de ideas, es necesario evidenciar ante su Despacho de igual
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En este orden de ideas, es necesario evidenciar ante su Despacho de igual forma que, en el marco legal y jurisprudencial de Colombia, ha sido una práctica del Gobierno establecer salarios diferenciados para ciertos docentes que desempeñan funciones especia les o que ocupan cargos directivos. Estos sobresueldos, adicionales a la asignación básica, están destinados a compensar la mayor responsabilidad o las particularidades de las funciones que realizan, como es el caso de rectores, coordinadores, docentes de preescolar y aquellos que laboran en áreas de difícil acceso. Estos elementos adicionales al salario, tales como sobresueldos, horas extras y bonificaciones, son componentes legítimos que reflejan la complejidad de las tareas y condiciones de trabajo de estos educadores.
En estas situaciones específicas, el Gobierno ha sido diligente al analizar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que justifican la asignación de estos pagos adicionales. Se ha establecido, a través de un análisis detallado, que los sobresueldos deben devengarse en función de factores objetivos, tales como la responsabilidad del cargo, las condiciones laborales diferenciadas o las dificultades geográficas, garantizando así que estas compensaciones adicionales se asignen de manera justa y equitativa.
[…]
2.8. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Al respecto, debe decirse que el principio de igualdad en el ámbito salarial no solo busca evitar la discriminación, sino que también establece un estándar de coherencia en la aplicación de políticas públicas. La aplicación uniforme de los
Al respecto, debe decirse que el principio de igualdad en el ámbito salarial no solo busca evitar la discriminación, sino que también establece un estándar de coherencia en la aplicación de políticas públicas. La aplicación uniforme de los incrementos sala riales es fundamental para asegurar que todos los educadores, independientemente del nivel en el escalafón, sean tratados con justicia. Por lo tanto, al mantenerse una situación similar, se impone la necesidad de aplicar un tratamiento equitativo.
Frente al tema, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-084 de 2020, señaló que el principio a la igualdad contiene dos mandatos específicos; de una parte, el deber de tratamiento igual a supuestos de hecho equivalentes y, de otra, la obligación d e consideración desigual ante situaciones diferentes que ameriten una regulación diversa. En consecuencia, están prohibidas las distinciones que impliquen un trato distinto no justificado con la capacidad de generar efectos adversos para los destinatarios de las normas o conductas que las generen, quienes no están obligados a soportar esos déficits de protección, en dicha Sentencia se indicó […]
[…]
Analizando la Sentencia en cita, se ev