TA SUC - Sentencia 10-2024-00082-01 (29-04-2026)
Tribunal Administrativo de Sucre
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 10-2024-00082-01 (29-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Sincelejo, abril (29) de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 70001-33-33-010-2024-00082-01
Demandante: ONAYDA CRISTINA ESTRADA ORTEGA
Demandado:
NACIÓN–MINISTERIO DE EDUCACIÓN–FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO-FOMAGFIDUPREVISORA S.A.-
DEPARTAMENTO DE SUCRE Medio de
control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) Tema: Sanción por mora Ley 1071 de 2006 – Cesantías docente – Confirma
M. Ponente: SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA QR expediente
Asunto a resolver: El Recurso de apelación propuesto por la parte demanda da contra sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 15 de agosto de 2025, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: ONAYDA CRISTINA ESTRADA ORTEGA pretende que se declare la nulidad de l del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la petición de fecha 7 de noviembre de 2023 , mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causa da por el no pago oportuno de sus cesantías parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente
parciales.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a (1) día de salario diario por cada día de retardo, contados desdeRad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 21
los ( 70) días hábiles siguientes al momento en que radicó la solicitud hasta cuando se hizo el pago efectivo.
1.2. Hechos relevantes: Manifiesta la parte actora que el 22 de febrero de 2022 solicitó el retiro de sus cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del departamento de Sucre , que fue reconocida mediante Resolución No. SUCREV202200031 de 25 de abril de 2022 y pagadas el 19 de mayo de 2022.
Se presentó una mora de 41 días.
El 7 de noviembre de 2023 , solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, que fue negada.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Señala la demandante como normas violadas, los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos , fijando un
Estimó que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fueron expedidas para regular la situación de pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos , fijando un término de 15 días para el reconocimiento de la prestación, siguientes a la solicitud, y 45 días para el pago, luego de expedido el acto administrativo.
Aunque la jurisprudencia ha establecido que el trámite de reconocimiento y pago no debe superar los 70 días hábiles después de radicad a la petición, el FOMAG cancela por fuera de ese tiempo; con lo cual se genera la sanción para la entidad, hasta que se efectúe el pago, en razón de un día de salario por cada día de retardo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha coincidido en que la sanción moratoria es aplicable a los doce ntes afiliados al magisterio y estudió, en sentencia de unificación, el momento a partir del cual se hacía exigible el pago de la sanción moratoria en cada caso.Rad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 21
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada: El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que:
El trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales está a cargo de varias entidades . El departamento de Sucre, mediante su Secretaría de Educación se encarga de la expedición del acto, previa aprobación de La Fiduprevisora, y su notificación, pero el pago está a cargo únicamente del FOMAG.
mediante su Secretaría de Educación se encarga de la expedición del acto, previa aprobación de La Fiduprevisora, y su notificación, pero el pago está a cargo únicamente del FOMAG.
Excepciones: i) falta de legitimación en la causa por pasiva, ii) cobro de lo no debido, y la iii) innominada.
La Nación-Ministerio de Educación Nacional -FOMAG explicó la naturaleza jurídica del fondo y que los recursos de la cuenta son administrados por una fiducia, que es La Previsora, se opuso a las pretensiones manifestando que:
El reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del fondo tiene un procedimiento contenido en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y el Decreto 28 31 de 2005, que contempla términos específicos para el reconocimiento y para el pago de las cesantías parciales y/o definitivas e involucra a varios actores.
Aunque las secretarías de educación expidan los actos administrativos, ello no implica que el pago sea inmediato, pues está sujeto a un turno y a la disponibilidad presupuestal.
En el presente asunto, se advertía una mora en la remisión del expediente por parte del ente territorial al ente pagador y de la Fiduprevisora en el pago, por lo que deben respond er por el periodo en que incurrieron en mora.
A partir del 31 de diciembre de 2019 el FOMAG no es responsable del pago de sanción por mora, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
El fondo está representado por La Previsora, y es esta la responsable en los eventos en que se cause mora en el pago, en
del pago de sanción por mora, en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
El fondo está representado por La Previsora, y es esta la responsable en los eventos en que se cause mora en el pago, en tanto que no existe en el fondo una partida especial para asumir pagos por sanción.Rad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 4 de 21
Formuló en su defensa excepciones así: i) falta de integración del litisconsorcio necesario, ii) ineptitud sustancial de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para el pago de la sanción moratoria, iii) inexistencia de la o bligación, iv) cobro de lo no debido, v) ausencia del deber de pagar sanción por parte del FOMAG, y vi) genérica.
1.5 Sentencia de primera instancia: El 15 de agosto de 2025, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Sincelejo resolvió negar las pretensiones de la demanda . Sostuvo el juzgado que al caso concreto le es aplicable la hipótesis 2 de la sentencia de unificación previamente citada, por lo que el pago de las cesantías debía realizarse dentro de los 70 días posteriores a 9 de marzo de 2022, fecha de presentación de la petición:
“Siendo así, el término de los 70 días empezó a correr el 10 de marzo de 2022 y finalizaba el 22 de junio de 2022, y tal como se evidencia en las pruebas aportadas, el valor de las cesantías fue
“Siendo así, el término de los 70 días empezó a correr el 10 de marzo de 2022 y finalizaba el 22 de junio de 2022, y tal como se evidencia en las pruebas aportadas, el valor de las cesantías fue puesto a disposición de la demandante el 19 de mayo de 2022, esto es, dentro del término legal: (…) Por lo anterior, se tiene que no se causó sanción moratoria a favor de la señora ONAYDA CRISTINA ESTRADA ORTEGA, dado que el valor de las cesantías fue puest o a su disposición el 19 de mayo de 2022, y la entidad tenía hasta el 22 de junio de 2022 para realizar el pago oportuno de las mismas, por lo cual, deberán negarse las pretensiones de la demanda.
Ahora bien, por otra parte, se tiene que aun si se aceptar a como fecha de presentación de la reclamación la que establece la parte actora en los hechos de la demanda, esto es el 22 de febrero de 2022, tampoco se generaría sanción moratoria a su favor, pues en este caso la entidad hubiese tenido como fecha máxima para la expedición del acto administrativo el 15 de marzo de 2022, por lo cual, la Resolución No. SUCREV2022000031 de 12 de abril de 2022, seguiría siendo extemporánea, y por tanto, la sanción moratoria empezaría a correr una vez vencidos los 70 días posteriores a la presentación de la petición. Siendo así, la entidad hubiese tenido como fecha máxima para realizar el pago el 6 de junio de 2022, y tal como quedó establecido, el mismo se realizó el 19 de mayo de 2022, es decir, dentro del término legal.”
hubiese tenido como fecha máxima para realizar el pago el 6 de junio de 2022, y tal como quedó establecido, el mismo se realizó el 19 de mayo de 2022, es decir, dentro del término legal.”
1.6 Recurso de apelación : La parte demandante señala que solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales el 22 de febrero de 2022, la cual fue reconocida mediante Resolución No. SUCREV2022000031. La Secretaría de EducaciónRad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 5 de 21
Departamental profirió y notificó el acto administrativo fuera del tiempo, configurándose 41 días de mora.
Solicita revocar la sentencia de primera instancia y proceder con el reconocimiento de 41 días de mora, de conformidad con los lineamientos expuestos en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
1.7 Actuación procesal en segunda instancia:
Admisión del recurso: 25 de marzo de 2026.
1.8 Pronunciamiento de las partes y el Ministerio Público: Las partes -demandante y demandada Nación – Ministerio de Educación - FOMAGguardaron silencio.
El Departamento de Sucre solicitó que se confirme en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, de fecha 15 de agosto de 2025, toda vez que la misma fue proferida en derecho.
El Ministerio Público no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del
toda vez que la misma fue proferida en derecho.
El Ministerio Público no emitió concepto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia: La Sala es competente para conocer del presente asunto, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
2.2 Problema jurídico: De acuerdo con la decisión de instancia y los argumentos del recurso, c onsiste e n establecer si en el presente caso se generó mora por parte de las entidades demandadas al resolver la petición y efectuar el pago de l as cesantías o si actuaron dentro de los términos legales.
En caso de encontrar probada la ocurrencia de mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de la demandante, se debe establecer a qué entidad corresponde la condena.
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, considerando que, a la parte actora no le asiste el derecho a la sanción reclamada, pues se cumplieronRad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 21
los plazos establecidos para el reconocimiento y pago de las cesantías.
Para desarrollar la tesis planteada, abordar emos el siguiente orden conceptual: i) Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema
Prestaciones Sociales del Magisterio y ii) caso concreto.
2.3 Marco normativo y jurisprudencial de la sanción moratoria de los docentes afiliados al FOMAG : El sistema especial que beneficia a los docentes afiliados al FOMAG, es el establecido en la Ley 91 de 1989 “ Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” , que regula entre otros aspectos, la administración de sus prestaciones, entre ellas sus cesantías.
No obstante, referente al pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, la Ley 244 de 1995 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, contempla una especie de protección al servidor público en el trámite de pago de sus cesantías, en la medida en que le otorga un término a la “entidad patronal” dentro del cual debe reconocer y realizar el respectivo pago de las cesantías definitivas o parciales, según sea el caso.
A la conclusión anterior se arriba, comoquiera que el parágrafo del artículo 2 de la misma Ley 244 de 1995, establece las consecuencias de la mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales, así:
“ARTÍCULO 2o. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para
quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en esteRad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 21
artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. (Subrayas nuestras)”
Seguidamente, es expedida la Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los serv idores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en su artículo 4, dispone:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos
de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) dí as hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo”.
Así las cosas, el artículo 4 de la mencionada ley, dispone los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales por parte de la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías. Según el precepto normativo en cita, la entidad cuenta con un término de quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, a través de acto administrativo (Resolución), en caso de que reúna los requisitos legales. Dicho término deberá contabilizarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de liquidación.
La Ley 244 de 1995, fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitiv as o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al
de 2006, que además regula el pago de las cesantías definitiv as o parciales a los servidores públicos, establece sanciones y fija términos para su cancelación.
Debido a las diversas posturas asumidas por algún tiempo al interior del H. Consejo de Estado, referentes a la sanciónRad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 21
moratoria por pago tardío de las cesa ntías de los docentes afiliados al FOMAG, la Sección Segunda de la Corporación, unificó1 su jurisprudencia frente al asunto bajo estudio, señalando:
“SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el
CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firm eza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta pa ra el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del
mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 SUJ-012-S2 Bogotá D.C., 18 de julio de 2018 Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01.Rad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 21
de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.”
De acuerdo con el anterior criterio de unificación, definitivamente en lo referente a la sanción moratoria causada en el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 anteriormente citadas.
La Corporación a su vez, establece una serie de criterios con la finalidad de identificar el momento en el que se hace exigible el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías, poniendo de presente varias situaciones o hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así2:
Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base
hipótesis, que fueron plasmadas en el siguiente cuadro citado en la mencionada sentencia, así2:
Asimismo, en la SU, el H. Consejo de Estado definió el salario base para calcular la sanción moratoria, el cual dependerá del tipo de cesantía reclamada (parcial o definitiva). De igual manera determinó que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, pero si habría lugar a ajustar el valor de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
El Decreto 1075 de 2015 , "Por medio del cual se expide el
2 En hipótesis sexta, en lo referente a la notificación del acto administrativo: “S e consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio. Estas diligencias totalizan 12 días.”Rad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 21
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", sufrió modificaciones por parte del Decreto 1272 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado,
Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, en cuanto al trámite o procedimiento detallado, adelantado para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías a cargo del FOMAG, así:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días h ábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva e l requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expedient e para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de
debidamente digitalizado con su respectivo expedient e para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de act o administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo,Rad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 21
deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presen tar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presen tar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto.
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la L ey 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad
notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código deRad.10-2024-00082-01 Onayda Cristina Estrada Ortega Vs Min. Educación-FOMAG Sentencia de 2ª instancia Página 12 de 21
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
En lo relacionado con el origen de los recursos destinados al pago de la sanción moratoria, el decreto en cita, dispone:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de l os términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.”
Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 20193 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 -2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se regula en el parágrafo de su artículo 57 4, lo concerniente a la responsabilidad de los entes
3 25 de mayo de 2019 4 ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERI