TA SUC - Sentencia 70001-23-33-000-2024-00182-00-(23-09-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 70001-23-33-000-2024-00182-00-(23-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Sincelejo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 70-001-23-33-000-2024-00182-00

Demandante: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE

INVERSIÓN PARA LA PAZ (FIP)

Demandado: MUNICIPIO DE COROZAL (SUCRE)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Convenio interadministrativo/ Incumplimiento parcial/Restitución de las sumas de dinero desembolsadas/Cláusula penal /Liquidación del convenio

M. Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY

QR expediente

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala1, a dictar sentencia de primera instancia dentro del presente asunto adelantado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ (FIP), en contra del MUNICIPIO DE COROZAL, SUCRE, al no observar irregularidad alguna que afecte lo actuado.

2. ANTECEDENTES

2.1 Pretensiones

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALFONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ (FIP), mediante apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del MUNICIPIO DE COROZAL (SUCRE) , para que se declare responsable contractualmente a dicho municipio , por el incumplimiento del

1 Sala conformada por el ponente y la Dra. EDNA CONSTANZA RAMÍREZ CUBILLOS, pues, la Dra.

responsable contractualmente a dicho municipio , por el incumplimiento del

1 Sala conformada por el ponente y la Dra. EDNA CONSTANZA RAMÍREZ CUBILLOS, pues, la Dra. VIVIANA CASTILLO GARRIDO, para la fecha, se encuentra de permiso.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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Convenio 403 FIP del 09 de noviembre de 2017, dada la no entrega a satisfacción de la obra contratada, conforme a la obligación contenida en el numeral 7 de la cláusula 3º del convenio.

Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al municipio de Corozal, Sucre, al pago de la cláusula penal pecuniaria contemplada en la cláusula 13º del Convenio Interadministrativo No. 403 FIP de 2017, correspondiente al 20% del valor total del convenio, valor que asciende a la suma de mil quinientos cuatro millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos quince pesos M/Cte. ($1504.582.815,oo).

Así mismo, se ordene al ente demandado a reintegrar a la Dirección del Tesoro Nacional la suma de Cuatro Mil Quinientos Doce Millones Ochocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Pesos M/Cte. ($4.512.829.439,oo) debidamente indexada, correspondiente a los recursos girados por PROSPERIDAD SOCIALFIP, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 403 FIP del 9 de noviembre de 2017, como consecuencia de la no entrega de la obra contratada , esto es, “Construcción de pavimento en concreto rígido en vías urbanas del barrio

FIP, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 403 FIP del 9 de noviembre de 2017, como consecuencia de la no entrega de la obra contratada , esto es, “Construcción de pavimento en concreto rígido en vías urbanas del barrio renacimiento y el barrio Sagrado Corazón de Jesús del Municipio de CorozalSucre”., como también, el reintegro de los rendimientos financieros generados a partir del 30 de abril del año 2020.

Así mismo, solicita la liquidación en sede judicial del Convenio Interadministrativo No. 403 FIP del 9 de noviembre de 2017, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con los rendimientos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta dentro de dicha liquidación, el reintegro de las sumas pagadas, todas debidamente indexadas y actualizadas.

2.2. Hechos

El 9 de noviembre de 2017 , PROSPERIDAD SOCIAL - FIP y el MUNICIPIO DE COROZAL, SUCRE, suscribieron el Convenio Interadministrativo No . 403 FIP de 2017, el cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ‐ PROSPERIDAD SOCIAL ‐ FIP y la ENTIDAD TERRITORIAL, para la ejecución de obras de infraestructura social, definidas en el parágrafo primero de la presente Cláusula, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación

PROSPERIDAD SOCIAL ‐ FIP y la ENTIDAD TERRITORIAL, para la ejecución de obras de infraestructura social, definidas en el parágrafo primero de la presente Cláusula, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios”.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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A través del convenio Interadministrativo No. 403 FIP de 2017, se acordó entre las partes la construcción de pavimento en concreto rígido en vías urbanas del barrio Renacimiento y el barrio Sagrado Corazón de Jesús del municipio de Corozal , Sucre.

El Convenio tuvo un plazo inicial de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019, el cual fue modificado mediante cinco otrosíes, prorrogándose finalmente hasta el 31 de marzo de 2022, conforme el Otrosí No. 5.

El valor del convenio, conforme a su cláusula 5º, se estableció en la suma de siete mil quinientos veintidós millones novecientos catorce mil setenta y tres pesos m/cte. ($7.522.914.073,oo), correspondientes a recursos aportados por Prosperidad Social y el aporte del Municipio de Corozal , representado en el valor de los estudios, diseños, planos y evaluaciones de factibilidad o prefactibilidad que permitan ejecutar el proyecto, incluidos los costos administrativos en que incurriría la entidad territorial para la ejecución del convenio.

El 7 de mayo de 2018, el Municipio de Corozal , Sucre celebró con el Consorcio

el proyecto, incluidos los costos administrativos en que incurriría la entidad territorial para la ejecución del convenio.

El 7 de mayo de 2018, el Municipio de Corozal , Sucre celebró con el Consorcio Pavimento Corozal el contrato de obra pública No. 70215 -LP-107-00-2018, cuyo objeto es la “construcción de pavimento en concreto rígido en vías urbanas del barrio Renacimiento y el barrio Sagrado Corazón de Jesús en el municipio de corozal, departamento de Sucre”, por un valor de siete mil quinientos veintiún millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho pesos con quince centavos m/cte. ($7’521.382.398,15).

En la cláusula 5º del contrato de obra No. 70215 -LP-107-00-2018, se pactó como plazo de ejecución, el término de nueve (9) meses , contados a partir de la suscripción entre las partes del acta de inicio de obra , lo cual ocurrió el 16 de abril 2019.

El contrato de obra tuvo tres otrosíes, agregándose en el adicional modificatorio No. 1, el valor por la suma de trescientos treinta y cuatro millones de pesos m/cte. ($334.000.000,oo) y en los otrosíes 2 y 3 prórrogas en el plazo, estableciéndose, como última fecha, en el otrosí 3, hasta el 19 de junio de 2021.

El contrato de obra No. 70215 -LP-107-00-2018 presentó varias suspensiones y reinicios, a partir del 2 de enero de 2020 al 7 de diciembre de 2021, cuando se

El contrato de obra No. 70215 -LP-107-00-2018 presentó varias suspensiones y reinicios, a partir del 2 de enero de 2020 al 7 de diciembre de 2021, cuando se estableció como nueva fecha de terminación el 31 de diciembre de 2021.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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A través del oficio S-2020-4301-162410 del 24 de agosto de 2020, el supervisor del Convenio 403 FIP de 2017 conminó al municipio de Corozal para que cumpliera con sus obligaciones, entre otras, la de requerir al contratista para el reinicio de la obra en r azón a que, conforme a lo indicado por la interventoría, las causales de suspensión habían sido superadas.

La supervisión del Convenio 403 FIP de 2017, mediante oficio No. S -2020-4301 255649 del 24 de noviembre de 2020, reitera al municipio de Corozal el incumplimiento del contratista a las obligaciones del contrato de obras manifestadas por la interventoría, requiriendo acciones por parte del ente territorial obedeciendo a sus obligaciones del convenio. También, informando la necesidad de avanzar en las obras a mayor ritmo, por el riesgo de fenecimiento de los recursos.

El 15 de diciembre de 2020, la supervisión envía oficio No. S -2020-4301 307666, donde informa al municipio de Corozal del fenecimiento de los recursos de vigencia del proyecto por el poco avance de obras , mostrando trazabilidad de oficios al municipio, ya que , no iba a alcanzar el próximo hito de pago para tramitar el desembolso.

del proyecto por el poco avance de obras , mostrando trazabilidad de oficios al municipio, ya que , no iba a alcanzar el próximo hito de pago para tramitar el desembolso.

La interventoría mediante oficio No. UT3G -BOG-2208-2021 del 12 de febrero de 2021, envía al municipio solicitud de apremio de multa por presunto incumplimiento en la implementación del componente social.

El 8 de marzo de 2021, desde Prosperidad Social, a través de la supervisión del convenio 403 FIP de 2017, se envía requerimiento No. S -2021-4301-134274 al municipio cuyo asunto correspondió a “Cumplimiento Numerales 12, 16 Y 18 de la Cláusula Tercera: Obligaciones de la Entidad Territorial del Convenio No. 403_17, suscrito entre Prosperidad Social y el municipio Corozal - Sucre”, lo anterior por incumplimiento reiterado en la no presentación del informe social por parte del contratista de obra, situación advertida al municipio en diversas oportunidades por la Interventoría, sin respuesta alguna.

El 26 de marzo de 2021 se lleva a cabo reunión presencial en el Municipio de Corozal, Sucre, en las oficinas de la Secretaría de Planeación Municipal , entre el Secretario de Planeación, la Interventoría UT3G, la supervisión del Convenio y el director de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat - DISH de Prosperidad Social, reunión en la cual se concluyó , que se debían iniciar los procedimientos administrativos de sanción y liquidación del contrato de obra con ejecución parcial, informando a la aseguradora para la afectación de las pólizas por los

Social, reunión en la cual se concluyó , que se debían iniciar los procedimientos administrativos de sanción y liquidación del contrato de obra con ejecución parcial, informando a la aseguradora para la afectación de las pólizas por los incumplimientos causados y por otro lado, atendiendo al nuevo panorama y aControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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efectos de salvaguardar los recursos del convenio y garantizar la culminación de las obras, se miraría la posibilidad de ampliar la fecha de culminación del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021 , para dar tiempo al municipio a que ejecutara proceso licitatorio con la consecuente escogencia de un nuevo contratista , con cargo a los recursos no ejecutados en el primer contrato de obra.

El 31 de mayo de 2021 el Municipio de Corozal solicita a Prosperidad Social , la prórroga del Convenio 403 de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2021, para poder terminar las obras, documento registrado con el radicado E - 2021-2203 147148.

El 9 de diciembre de 2021, el Municipio de Corozal solicita prórroga del convenio hasta el 31 de marzo de 2022, aduciendo que no se podían terminar las obras al 31 de diciembre de 2021.

En comunicación UT3G-BOG-3972-2021 del 21 de abril de 2022 (vencido el término de ejecución del convenio), la interventoría informa al municipio un porcentaje de ejecución del 66%.

En comunicación UT3G -BOG-5431-2023 del 20 de abril 2023 , la interventoría

de ejecución del convenio), la interventoría informa al municipio un porcentaje de ejecución del 66%.

En comunicación UT3G -BOG-5431-2023 del 20 de abril 2023 , la interventoría informa a Prosperidad Social que por “error de formulación en la programación de las celdas” , el porcentaje correcto de ejecución es 66% conforme se lo había indicado al municipio en oficio UT3G -BOG-3972-2021 y no , como se había establecido en el informe semanal de interventoría No. 80 , donde se reportó el 78,02%.

El 7 de diciembre de 2021 se lleva a cabo mesa de trabajo con la Coordinadora de Infraestructura de Prosperidad Social, el secretario de Planeación municipal de Corozal, la Interventoría, la supervisión del convenio y el Asesor Jurídico de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

En esta mesa se concluye, que de acuerdo al informe del apoyo técnico, el proyecto necesita implementar acciones de cierre en cuanto a obras inconclusas y funcionalidad de las mismas ; igualmente se informa, por parte de la Coordinadora DISH y el apoyo jurídico de la Dirección de Infraestructura, ante el panorama de posible ejecución parcial de las obras y que a la fecha no se tiene certeza de los valores finales a ejecutar, que se requiriere hacer reserva de los recursos de vigencia 2021 por lo que se necesita prorrogarlo, situación por la cual recomiendan prórroga del convenio hasta el 31 de marzo de 2022, dando así un mes para lasControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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prórroga del convenio hasta el 31 de marzo de 2022, dando así un mes para lasControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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labores de cierre para funcionalidad, situación que se condicionaría en la cláusula resolutoria de la prórroga y dos meses más para liquidación del convenio.

El 09 de diciembre de 2021, el Municipio de Corozal solicita prórroga del convenio hasta el 31 de marzo de 2022, aduciendo que no se podrán terminar las obras al 31 de diciembre de 2021.

El 28 de diciembre de 2021 se suscribe el Otrosí No. 5 , prorrogando el plazo del Convenio 403 FIP de 2017 hasta el 31 de marzo de 2022.

El 28 de enero de 2022, la interventoría allega a la supervisión comunicado UT3G ‐ 3609A‐2022 de la misma fecha, donde conceptúa que el contratista no cumplirá con las actividades programadas y lo estipulado en la cláusula resolutoria a 31 de enero de 2022, ya que no se ejecutó actividad alguna desde la firma del Otrosí No. 5.

El 15 de febrero de 2022, con fundamento en el comunicado UT3G ‐ 3609A 2022, mencionado en el hecho inmediatamente anterior, la supervisión del convenio por parte de Prosperidad Social solicitó a través de memorando M -2022-4301-005365 a la Subdirección de Contratación, la aplicación de la cláusula resolutoria . No obstante, se determinó que se debía proceder directamente con la liquidación del Convenio 403 FIP de 2017.

a la Subdirección de Contratación, la aplicación de la cláusula resolutoria . No obstante, se determinó que se debía proceder directamente con la liquidación del Convenio 403 FIP de 2017.

El 18 de febrero de 2022, a través de correo electrónico, Prosperidad Social recibió comunicación firmada por el alcalde municipal de Corozal, en la cual se pide la no aplicación de la cláusula resolutoria establecida en Otrosí 5 del 28 de diciembre de

2021. El comunicado informa del no cumplimiento de la cláusula, por cuanto, el contratista está a disposición de la Fiscalía General de la Nación y se encuentran a la espera de sentencia; así mismo manifiesta, que ya se encuentra en la elaboración del acto administrativo de cesión unilateral , con el propósito de garantizar que la ejecución del contrato no se vea afectada.

La interventoría y s upervisión del convenio, a través de varios oficios y comunicaciones, realizó solicitudes, remitió respuestas, conceptos y demás actuaciones, para la liquidación del convenio.

El municipio realizó proceso de incumplimiento al contratista de obra, proceso que finalizó decretando el incumplimiento parcial del contrato de obra (Resolución 617 de 2023 Municipio de Corozal Sucre del 15 de diciembre de 2023), señalando en la misma resolución que el valor ejecutado fue de tres mil seiscientos veintinueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sese nta y siete pesos conControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sese nta y siete pesos conControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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cincuenta y seis centavos m/cte. ($3.629.368.467,56), equivalente al 48.25% de la obra ejecutada.

El municipio de Corozal (Sucre), recibió de la póliza que amparaba el cumplimiento del contrato de obra la suma de $752.138.239 ,oo por concepto del incumplimiento presentado por el contratista de obra. Ello de acuerdo con la información manifestada por el municipio , en mesa de trabajo con la supervisión de manera presencial el 4 de junio de 2024 (Acta No. 04062024).

Por parte de Prosperidad Social, fueron desembolsados recursos correspondientes al 66%, pagados con base en el hito de pago No. 4 del convenio (Cláusula 7º, parágrafo 1º, literal d) y con soporte en Acta de Obra No. 4, correspondientes a cuatro mil quinientos doce millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos m/cte. ($4’512.829.439 ,oo) el 30 de abril de 2020 ; sin embargo, el monto correspondiente al porcentaje establecido en el proceso de incumplimiento realizado por el municipio de Corozal y que decretó el incumplimiento parcial del contratista, es de tres mil seiscientos veintinueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta y seis centavos m/cte. ($3’629.368.467,56), existiendo una diferencia entre lo desembolsado por

contratista, es de tres mil seiscientos veintinueve millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta y seis centavos m/cte. ($3’629.368.467,56), existiendo una diferencia entre lo desembolsado por Prosperidad Social y lo presuntamente ejecutado por el contratista por valor de ochocientos ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil novecientos setenta y un pesos con cuarenta y cuatro centavos m/cte. ($883.460.971,44).

El 9 de febrero de 2024, la supervisión, por el continuado incumplimiento del Municipio de Corozal , Sucre, mediante comunicación S -2024-4301-0366601, reiterada en comunicación S-2024-4301-0377589 del 05 de marzo de 2024, solicitó a la entidad territorial el reintegro de los recursos no ejecutados del Convenio 403 FIP de 2017 por valor de ochocientos ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil novecientos setenta y un pesos con cuarenta y cuatro centavos m/cte. ($883.460.971,44), además de la remisión de la documentación para la liquidación, tanto del contrato de obra, como del convenio, sin obtener respuesta.

El 4 de junio de 2024 se desarrolla mesa de trabajo presencial en las instalaciones de Prosperidad Social, entre el director de la Dirección de Infraestructura y el alcalde municipal de Corozal, Sucre, donde se solicita y reitera devolución de los recursos girados al convenio y no ejecutados e igualmente, concretar gestiones para el aporte de documentación para liquidación de contrato de obra y por ende del Convenio 403 FIP de 2017.Controversias Contractuales

girados al convenio y no ejecutados e igualmente, concretar gestiones para el aporte de documentación para liquidación de contrato de obra y por ende del Convenio 403 FIP de 2017.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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El 7 de junio de 2024, a través de oficio S -2024-4301-0434585 remitido por la supervisión y en cumplimiento de la reunión presencial con el alcalde municipal, se reiteran, por segunda vez, los comunicados S-2024-4301-0377589 y S-2024 43010366601 para la d evolución de recursos no ejecutados, aporte documental para liquidación de contrato de obra y convenio y solicitud de información , frente a acciones adelantadas ante el contratista de obra para la devolución de recursos , como lo indica la resolución de incumplimiento del municipio.

El municipio de Corozal, Sucre no dio respuesta a la solicitud descrita en el numeral anterior elevada por parte de Prosperidad Social.

Mediante oficio S-2024-4301-0454866 remitido el 18 de julio de 2024, cuyo asunto fue “REITERACIÓN #3 - COMUNICADOS: S -2024-4301-0377589 S2024 -43010366601- - S-2024-43010434585: Solicitud de devolución de los recursos no ejecutados del convenio 403 de 2017, a la Dirección del Tesoro Nacional - YSolicitud de cumplimento de compromisos reunión presencial del 04 de junio de 2024”, el supervisor requirió al municipio para el cumplimiento de sus obligaciones.

Dado el incumplimiento del contratista de obra, lo cual deriva en el incumplimiento

Solicitud de cumplimento de compromisos reunión presencial del 04 de junio de 2024”, el supervisor requirió al municipio para el cumplimiento de sus obligaciones.

Dado el incumplimiento del contratista de obra, lo cual deriva en el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte de la entidad territorial, circunstancia que imposibilita la liquidación del convenio en los términos establecidos en el mismo, se requiere el inicio de las acciones judiciales correspondientes.

2.3. Contestación de la demanda

El municipio de Corozal se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que el ente territorial realizó todas las acciones pertinentes a efectos de salvaguardar y cumplir las obligaciones contractuales pactadas en el contrato interadministrativo objeto de reproche ; agregando, que no hubo lugar al total cumplimiento del mismo , debido a las situaciones que se presentaron con su contratista, quien iba a ejecutar la obra de pavimentación en tal sentido.

Señala, que dentro de la ejecución contractual , a través de la Resolución 617 de 2023, luego de haberse realizado el proceso administrativo sancionatorio, se resolvió decretar el incumplimiento contractual de su contratista, al verificarse que el mismo no cumplió con sus obligaciones, perjudicando tanto al municipio de Corozal, como a la comunidad que tenía expectativas en mejorar su calidad de vida.

Finalmente, propone la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales.Controversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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2.4. Actuación Procesal

  • La demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de enero de 2025 ; en la

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2.4. Actuación Procesal

  • La demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de enero de 2025 ; en la misma providencia se orden ó la notificación a la parte demandada , al señor Procurador Judicial delegado ante este Tribunal, así como al director general de

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  • La demanda fue contestada oportunamente.
  • El 29 de marzo de 202 5, se ordenó correr traslado a la parte demandante y al Agente del Ministerio Público, de las excepciones propuestas por la parte demandada.
  • Mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2025 , se tuvo por contestada la demanda, se declaró no probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario, propuesta por el municipio de Corozal. En la misma providencia se convocó a audiencia inicial.
  • La citada audiencia se llevó a cabo el 28 de octubre de 2025, dentro de la cual, se fijó el litigio, se decretó periodo probatorio y se fijó el día 27 de noviembre de 2025, como fecha para realizar la audiencia de pruebas.
  • Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2025, se aplazó la audiencia de pruebas por solicitud de la parte demandada, fijándose como nueva fecha el día 3 de diciembre de 2025.
  • Por auto de 2 de diciembre de 2025, se aplazó nuevamente la audiencia por solicitud de la parte demandante.
  • La audiencia de pruebas se celebró finalmente el día 28 de enero de 2026 ; en la misma diligencia se dispuso dar por concluido el periodo probatorio y se ordenó a

solicitud de la parte demandante.

  • La audiencia de pruebas se celebró finalmente el día 28 de enero de 2026 ; en la misma diligencia se dispuso dar por concluido el periodo probatorio y se ordenó a las partes la presentación de sus alegatos de conclusión por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes.

-. Alegatos:

  • La parte demandante , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Fondo de Inversión para la Paz (FIP), alega que hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, pues, pese a que el Convenio InteradministrativoControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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No. 403 FIP de 2017 fue objeto de sendas prórrogas y modificaciones, no fue posible el cumplimiento del objeto por la negligencia del municipio de Corozal (Sucre), aunque tenía obligaciones de resultado y funcionalidad, pues, su contratista de obra sólo logró el 66% de ejecución, quedando la obra inconclusa y no funcional tal y como se desprende de los varios oficios, requerimientos, mesas de trabajo, informes que se ejecutaron, tanto por la supervisión de convenio, como por la interventoría.

Agrega, que tanto es el incumplimiento del municipio , que luego de los requerimientos elevados para que iniciara las acciones respecto de su contratista, lo declaró incumplido e hizo efectiva la póliza de cumplimiento, obteniendo el pago por la aseguradora; dinero que tampoco ha entregado a esta entidad quien fue la que financió la obra.

Señala que no obstante lo anterior, Prosperidad Social – FIP, en aras de poder llevar

por la aseguradora; dinero que tampoco ha entregado a esta entidad quien fue la que financió la obra.

Señala que no obstante lo anterior, Prosperidad Social – FIP, en aras de poder llevar a cabo la ejecución de lo convenido con el municipio, inició las acciones que estaban a su alcance, entre otros, los varios requerimientos para que cumpliera, modificaciones y prórrogas al convenio, a tal punto que por solicitud directa del municipio no se le aplicó la cláusula resolutoria en espera de que cumpliera con el objeto del convenio, los pagos que se pactaron por hitos y avances de obra se cumplieron; sin embargo, el municipio se mostró renuente al cumplimiento, pues, ni siquiera asistió a las citaciones y entrega de documentos para la liquidación del convenio, así como a la devolución de los recursos que financió y giró Prosperidad Social con cargo al Fondo de Inversión para la Paz.

Expone que en el presente caso , confluyen los elementos de la responsabilidad contractual, dado el incumplimiento de las obligaciones por parte del ente municipal que conllevó a generar un daño , tanto a la comunidad (por la no construcción de pavimento en concreto rígido en vías urbanas del barrio Renacimiento y el barrio Sagrado Corazón de Jesús del ente territorial), como a Prosperidad Social – FIP, en el entendido que se limitó su capacidad de acción para dar cumplimiento al objeto del Convenio y generando mayores daños , como el pago de los hitos convenidos por avance de obra, el pago de la interventoría, el no poder entregar a la comunidad una obra que los beneficiaria y que fue acordada con destino a la población y desde un punto de vista más general, el incumplimiento por parte del municipio impidió que

por avance de obra, el pago de la interventoría, el no poder entregar a la comunidad una obra que los beneficiaria y que fue acordada con destino a la población y desde un punto de vista más general, el incumplimiento por parte del municipio impidió que los recursos se hubiesen asignado a otro ente territorial, con mayor compromiso en la ejecución del convenio.

Precisa que el incumplimiento contractual del Municipio de Corozal (Sucre) se deriva de la no atención a las obligaciones a su cargo , contenidas en el Convenio Interadministrativo 403 FIP de 2017, cláusula 3º “obligaciones de la entidadControversias Contractuales Radicación 70-001-23-33-000-2024-00182-00

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territorial", particularmente las contenidas en los numerales, 4, 5, 7, 8, 10 10.3, 12, 14, 16, 20, 22, 24 y 26, como también , el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas 11º. y 16º.

Arguye que la entidad territorial no tomó las acciones pertinentes, tampoco procedió a conminar a tiempo a su contratista para dar alcance a las observaciones de los sendos informes presentados, tanto por la supervisión, como por la interventoría de Prosperidad Social y si bien el municipio adelantó a lo último el procedimiento administrativo respecto de su contratista, también lo es que resultó tardío, logrando el reconocimiento de una multa por parte la Aseguradora quien la pagó, pero que a la postre el municipio demandado tampoco reintegró su valor a quien aparece aquí como demandante, incumpliendo nuevamente las cláusulas del convenio.

el reconocimiento de una multa por parte la Aseguradora quien la pagó, pero que a la postre el municipio demandado tampoco reintegró su valor a quien aparece aquí como demandante, incumpliendo nuevamente las cláusulas del convenio.

De otro lado indica, que no hay lugar a la prosperidad de excepción de caducidad, dado que, se pretende para efectos de contabilizar los términos de caducidad del medio de control, sean tenidos en cuenta los previstos en el contrato de obra pública No. 70215 LP-107-00-2018, celebrado entre el municipio de Corozal y el Consorcio Pavimento Corozal, situación que no es de recibo, pues, la naturaleza jurídica del Convenio Interadministrativo No. 403 FIP de 2017 celebrado entre Prosperidad Social - FIP y el municipio de Corozal, es diferente a la del contrato de obra, el cual se rige por las normas previstas en el Estatuto de Contratación Pública y el convenio, como fue financiado con recursos del Fondo de Inversión para la Paz (FIP), su régimen corresponde a derecho privado, aunado a que se pactó el término de 30 meses para proceder con la liquidación del convenio, los cuales vencían el 30 de septiembre de 2024 y como quiera que este t érmino se suspendió con la presentación de la solicitud de conciliación , una vez surtida esta, se presentó la demanda en termino , por lo que se concluye , que el medio de control de controversias contractuales se presentó en término sin que la afectara la caducidad.

-. La parte demandada

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