TA SUC - Sentencia 70001-33-33-005-2014-00177-02-(23-09-2026)
Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 70001-33-33-005-2014-00177-02-(23-09-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Sincelejo, septiembre veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026)
Radicación 700013333005-2014-00177-02 Demandante Ciro José Herazo Payares Demandado Instituto de Seguros Sociales En Liquidación – Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS En Liquidación Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral Tema Aplicabilidad del retén social con empleos de libre nombramiento y remoción
M. Ponente Yanina Rosa Arrieta Leottau QR expediente
Cuestión previa. Redistribución: El expediente fue recibido por redistribución (Acuerdo PCSJA23-12125 de 19 de diciembre de 2023 del CSJ y CSJSUA24-38 de 16 de mayo de 2024 del CSJ Sucre), por lo que procederemos a avocar conocimiento del asunto.
Asunto por resolver: El recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 10 de septiembre de 2018.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones: La parte demandante pretende que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 30 de 17 de enero de 2014, “Por la cual se retira del Servicio activo a un Servidor de la Seccional SUCRE”, expedido por el apoderado general de la Fiduciaria La Previsora SA. , como liquidador del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación.
A título de restablecimiento del derecho pretende:
Se declare que es beneficiario del retén social en calidad de padre
Previsora SA. , como liquidador del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación.
A título de restablecimiento del derecho pretende:
Se declare que es beneficiario del retén social en calidad de padre cabeza de familia sin alternativa económica que implementó el liquidadorNulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 2 de 21
del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación a través de la circular interna No. 001 de 9 de octubre de 2012.
Se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando, o en un igual o de mejor categoría.
Se le reconozcan y paguen salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral desde la fecha de la desvinculación hasta el reintegro.
Que se condene en costas a la parte demandada.
De manera subsidiaria:
Se le reconozca indemnización por despido injusto , debidamente indexada.
1.2. Hechos relevantes: El demandante manifestó que fue nombrado en el cargo de jefe de departamento , Grado 41, 8 horas, Departamento Seccional Financiero, de la Seccional Sucre del Instituto de Seguros Sociales.
Mediante el Decreto 2013 de 28 de septiembre de 2012, se suprimió al Instituto de Seguros Sociales y se designó a la Fiduciaria La Previsora SA., como liquidador.
A través de la circular interna No. 001 de 9 de octubre de 2012, el agente liquidador implementó el retén social dentro del proceso de liquidación,
como liquidador.
A través de la circular interna No. 001 de 9 de octubre de 2012, el agente liquidador implementó el retén social dentro del proceso de liquidación, exigiendo a los padres de familia cabeza de hogar para ser reconocidos como tales, los siguientes requisitos: - Declaración prestada bajo gravedad del juramento d e d ependencia exclusiva de salario y existencia o inexistencia de unión marital de hecho. - Registro civil de los hijos menores de 18 años o hijos discapacitados. - Copia de la calificación de invalidez del hijo discapacitado en los términos señalados para las personas con discapacidade s físicas, mentales, auditivas o visuales. - Registro civil o partida eclesiástica de matrimonio. - Copia de la cédula de ciudadanía del empleado y de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
Dentro del término otorgado, el demandante presentó solicitud para ser beneficiario del retén social como padre cabeza de familia.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 3 de 21
Inicialmente, el 30 de mayo de 2013, el Instituto de Seguros Sociales En Liquidación le respondió que “APLICA como PADRE DE FAMILIA SIN
ALTERNATIVA ECONÓMICA”.
Mediante oficios de 27 de marzo y 14 de noviembre de 2013, la entidad lo conminó a actualizar su información para mantener la protección de la Ley 790 de 2002 -retén social-.
El 29 de noviembre de 2013, la entidad le revocó su inclusión en el retén
lo conminó a actualizar su información para mantener la protección de la Ley 790 de 2002 -retén social-.
El 29 de noviembre de 2013, la entidad le revocó su inclusión en el retén social, porque “tiene vigente unión libre…”
El 13 de diciembre insistió en su inclusión en el retén social, basándose en la sentencia SU-389 de 2005 de la Corte Constitucional.
El 20 de diciembre de 2013, la entidad confirmó su decisión de revocar su inclusión en el retén social.
La entidad expidió la Resolución No. 30 de 17 de enero de 2014, “Por la cual se retira del Servicio activo a un Servidor de la Seccional SUCRE ”, exponiendo en su parte considerativa, entre otras, que “…el señor CIRO JOSÉ HERAZO PAYARES , no cumple con los requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia para ser beneficiarios del retén social”.
La desvinculación se produjo en campaña electoral y no tuvo en cuenta las prohibiciones contenidas en la Ley 996 de 2005.
Al momento del despido, el demandante era padre de dos menores que se encontraban bajo su exclusivo cuidado y manutención, teniendo como único ingreso el salario devengado en el cargo que venía desempeñando.
Su último salario fue de $3.363.764.
1.3. Normas violadas y concepto de violación: Las normas expresamente señaladas como vulneradas fueron los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de 1991.
En el desarrollo de la demanda también se citaron los artículos 25, 29,
expresamente señaladas como vulneradas fueron los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de 1991.
En el desarrollo de la demanda también se citaron los artículos 25, 29, 44 y 83 ibidem, el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, la Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008, así como jurisprudencia constitucional relacionada con el retén social -sentencias C-1339 de 2003, T -1310 de 2005 y SU-389 de 2005-, el debido proceso y la confianza legítima.
- Vulneración de la estabilidad laboral reforzada derivada de la condición de padre cabeza de familia. El demandante afirmó que era beneficiario delNulidad y restablecimiento del derecho
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retén social en calidad de padre cabeza de familia sin alternativa económica, condición que había sido reconocida previamente por la propia entidad mediante oficio de 30 de mayo de 2013. Sostuvo que, pese a ello, el Instituto de Seguros Sociales En Liquidación revocó posteriormente dicho reconocimiento y procedió a retirarlo del servicio.
Argumentó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las medidas de protección previstas en la Ley 790 de 2002 cobijan no solo a las madres cabeza de familia, sino también a los padres cabeza de familia, siempre que acrediten los requisitos exigidos para acceder al beneficio. Para sustentar esta tesis citó, entre otras, las sentencias C -1339 de 2003,
las madres cabeza de familia, sino también a los padres cabeza de familia, siempre que acrediten los requisitos exigidos para acceder al beneficio. Para sustentar esta tesis citó, entre otras, las sentencias C -1339 de 2003, T-1310 de 2005 y SU-389 de 2005.
Sostuvo que cumplía tales requisitos porque:
Tenía a su cargo dos hijas menores de edad. Las menores convivían con él y dependían económicamente de su salario. Era el único proveedor económico del núcleo familiar. Carecía de alternativa económica distinta al empleo que desempeñaba en el Instituto de Seguros Sociales En Liquidación.
En consecuencia, consideró que el retiro del servicio desconoció la estabilidad laboral reforzada que le asistía como beneficiario del retén social y vulneró los artículos 13 y 53 de la Constitución.
- Desconocimiento del derecho al trabajo y de la especial protección constitucional al trabajador. El demandante sostuvo que el acto acusado vulneró el derecho al trabajo y los principios constitucionales que garantizan la estabilidad en el empleo, al retirar del servicio a una persona que gozaba de protección especial por su condición de padre cabeza de familia.
La parte actora desarrolló este cargo mediante referencias a instrumentos int ernacionales, al artículo 25 de la Constitución y a jurisprudencia constitucional sobre el carácter fundamental del trabajo y la obligación estatal de garantizar condiciones laborales dignas y justas.
- Violación del debido proceso administrativo y del principio de confianza legítima. El demandante alegó que el Instituto de Seguros Sociales En Liquidación d esconoció el debido proceso administrativo al revocar el
- Violación del debido proceso administrativo y del principio de confianza legítima. El demandante alegó que el Instituto de Seguros Sociales En Liquidación d esconoció el debido proceso administrativo al revocar el reconocimiento de la calidad de beneficiario del retén social y, posteriormente, utilizar dicha decisión como fundamento para su retiro del servicio.Nulidad y restablecimiento del derecho
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Sostuvo que la administración había generado en su favor una expectativa legítima al reconocer expresamente, mediante oficio de mayo de 2013, que cumplía las condiciones para ser considerado padre cabeza de familia sin alternativa económica, de modo que no podía modificar posteriormente esa situación de forma arbitraria y en detrimento de los derechos consolidados del actor.
Para sustentar este planteamiento citó jurisprudencia constitucional relativa al debido proceso administrativo, a la buena fe y al principio de confianza legítima, argumentando que las autoridades deben actuar de manera coherente con sus actuaciones precedentes y no defraudar las expectativas legítimamente generadas en los administrados.
- Improcedencia del retiro del servicio sin reconocimiento de la protección derivada del retén social. La parte actora sostuvo que, aun si se estimara procedente la desvinculación por el proceso de liquidación de la entidad, el retiro desconoció las garantías propias de los beneficiarios del retén social.
Con fundamento en jurisprudencia constitucional, afirmó que los procesos de reestructuración o liquidación de entidades públicas no
entidad, el retiro desconoció las garantías propias de los beneficiarios del retén social.
Con fundamento en jurisprudencia constitucional, afirmó que los procesos de reestructuración o liquidación de entidades públicas no permiten desconocer la protección reforzada de los sujetos amparados por el retén social y que el reintegro constituye la principal medida de protección frente a la vulneración de dicha garantía.
1.4 Pronunciamiento de la parte demandada:
- FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación, se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de sustento fáctico y jurídico, por lo que solicitó que fueran negadas y que se absolviera a la demandada.
Frente a los hechos, aceptó como ciertos la vinculación laboral del demandante al Instituto de Seguros Sociales, el inicio de la liquidación de la entidad, la implementación del retén social dentro de ese proceso de liquidación, la solicitud presentada por el actor para ser reconocido como padre cabeza de familia y el reconocimiento inicial de dicha condición mediante oficio de 30 de mayo de 2013. También admitió que posteriormente fue revocada su inclusión en el retén social.
A su vez, aceptó que el demandante insistió en que se le incluyera en el retén social por la condición antes anotada y que la negativa fue confirmada posteriormente.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 6 de 21
No obstante, negó que la revocatoria hubiera sido arbitraria o contraria
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No obstante, negó que la revocatoria hubiera sido arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico. Señaló que la entid ad revisó la información aportada por el demandante y concluyó que no reunía los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia para permanecer amparado por la protección reforzada, razón por la cual fue excluido del retén social mediante los actos administrativos correspondientes.
Según la manifestación expresa contenida en la contestación del hecho séptimo, “la protección reforzada no se ajustaba con lo previsto en la Ley y la jurisprudencia, pues se encontraba en unión libre sin que la compañera permanente acreditara alguna incapacidad física o mental o moral certificada por un ente competente, así pues, pese a que la misma no se encontraba laborando, si representaba un apoyo para el núcleo familiar.”
Asimismo, sostuvo que la desvinculación no o bedeció a una decisión discriminatoria o irregular, sino a la supresión del cargo derivada del proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2013 de 2012.
Frente a los demás hechos de la demanda, manifestó que no le constaban.
- Excepciones propuestas: La demandada formuló como excepciones la caducidad de la acción, la falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
De las anteriores, en la audiencia inicial celebrada el 28 de octubre de
caducidad de la acción, la falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
De las anteriores, en la audiencia inicial celebrada el 28 de octubre de 2016, se resolvieron negativamente las de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva -confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante providencia de 21 de febrero de 2017-.
- Razones de defensa frente al fondo del asunto : Sostuvo que la protección derivada del retén social es una medida excepcional creada por la Ley 790 de 2002 para determinados grupos de especial protección, cuya aplicación exige el cumplimiento efectivo de los requisitos legales y jurisprudenciales.
Afirmó que el demandante no acreditó la condición de padre cabeza de familia en los té rminos exigidos por la jurisprudencia constitucional. En particular, señaló que mantenía una unión permanente y que no demostró que su compañera permanente estuviera imposibilitada física, mental o moralmente para contribuir al sostenimiento del hogar.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 7 de 21
Añadió que, aunque ella no se encontrara laborando, ello no implicaba por sí mismo la desprotección económica del núcleo familiar ni convertía automáticamente al demandante en beneficiario del retén social.
Destacó que la exclusión del demandante del reté n social obedeció precisamente a la verificación de esos requisitos y a la constatación de que
automáticamente al demandante en beneficiario del retén social.
Destacó que la exclusión del demandante del reté n social obedeció precisamente a la verificación de esos requisitos y a la constatación de que no cumplía las exigencias fijadas por la ley y la jurisprudencia constitucional para acceder a la estabilidad laboral reforzada.
Finalmente, sostuvo que la term inación del vínculo laboral encontró fundamento en el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales y en la supresión de cargos derivada de dicho proceso, de manera que el retiro del servicio fue una consecuencia legítima de la liquidación y no una actuación vulneradora de derechos fundamentales.
- Fiduciaria La Previsora SA. contestó la demanda ante la notificación del auto admisorio, sin embargo, en la audiencia inicial del 28 de octubre de 2016 se declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva, quedando esta decisión debidamente ejecuto riada, por lo que resulta innecesario considerar su intervención.
1.5 Pronunciamiento frente a las excepciones: La parte demandante se opuso a las excepciones formuladas por FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación y solicitó su desestimación, argumentando que las mismas carecen de fundamento jurídico y fáctico.
- Frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, el demandante se opuso a esta excepción señalando que la demanda nunca estuvo dirigida contra la fiduciaria como persona jurí dica independiente, sino contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, representado para entonces por quien ejercía su representación legal. En consecuencia, consideró errónea la argumentación de la demandada
nunca estuvo dirigida contra la fiduciaria como persona jurí dica independiente, sino contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, representado para entonces por quien ejercía su representación legal. En consecuencia, consideró errónea la argumentación de la demandada según la cual se había accionado dire ctamente contra La Previsora SA. o contra la fiduciaria administradora.
Adicionalmente, sostuvo que, una vez extinguida la persona jurídica del Instituto de Seguros Sociales, la normativa que reguló el proceso liquidatorio previó expresamente la creación de un patrimonio autónomo destinado a atender los procesos pendientes y las obligaciones remanentes de la entidad. Por ello afirmó que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales debía comparecer al proceso como sucesor procesal de la entidad liquidada.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 8 de 21
- Frente a la excepción de inexistencia de la obligación el demandante afirmó que las pruebas obrantes en el expediente demostraban la titularidad del derecho reclamado y que sí cumplía las exigencias legales y jurisprudenciales para ser reconocido como padre cabeza de familia.
Para sustentar su posición señaló que sus hijas menores convivían con él y se encontraban bajo su cuidado, dependían económicamente de sus ingresos, su salario constituía la única fuente de recursos para el sostenimiento del núcleo familiar y que era la persona encargada del cuidado y manutención de sus hijas.
él y se encontraban bajo su cuidado, dependían económicamente de sus ingresos, su salario constituía la única fuente de recursos para el sostenimiento del núcleo familiar y que era la persona encargada del cuidado y manutención de sus hijas.
Asimismo, sostuvo que la interpretación efectuada por la demandada sobre los requisitos exigidos para acreditar la condición de padre cabeza de familia era excesivamente formalista y desconocía la evolución normativa y jurisprudencial en la materia.
Recordó que el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008 modificó la definición de mujer cabeza de familia y destacó que dicha regulación fue interpretada por la jurisprudencia constitucional en el sentido de privilegiar la realidad material del núcleo familiar sobre exigencias meramente formales.
Igualmente citó la Sentencia SU -388 de 2005 para señalar que la “deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar” puede traducirse en que el padre o madre asuma en forma exclusiva o predominante el sostenimiento económico del hogar.
1.6 Trámite de la primera instancia:
- Admisión de la demanda: 10 de septiembre de 2014.
- Notificación del auto admisorio: Por estado a la parte demandante 11 de septiembre de 2014, y personalmente al Ministerio Público y a la entidad demandada, el 26 de enero de 2015.
- Admisión de la reforma de la demanda: 24 de agosto de 2015.
- Notificación de la admisión de la reforma: 28 de agosto de 2015.
- Contestación: 5 de julio de 2016.
- Audiencia inicial: La audiencia inicial fue celebrada el día 21 de abril de
- Notificación de la admisión de la reforma: 28 de agosto de 2015.
- Contestación: 5 de julio de 2016.
- Audiencia inicial: La audiencia inicial fue celebrada el día 21 de abril de 2016 y en ella se declaró la nulidad de lo actuado para vincular a Fiduciaria La Previsora SA. y a FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación. Se continuó el 28 de octubre de 2016. En ella, la apoderada de FIDUAGRARIANulidad y restablecimiento del derecho
Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 9 de 21
– PAR ISS En Liquidación presentó recurso de apelación contra el auto que le negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, el Juzgado lo concedió en efecto suspensivo y la decisión fue confirmada el 21 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Sucre. Se continuó y finalizó el 3 de agosto de 2017.
- Audiencia de pruebas: 31 de enero de 2018.
1.7 Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público: La parte demandante solicitó acceder a las pretensiones de la demanda y reiteró que es beneficiario del retén social en calidad de padre cabeza de familia sin alternativa económica, razón por la cu al su desvinculación durante el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación resultó contraria al ordenamiento jurídico. Esto, con base en los mismos argumentos expuestos en la demanda.
Por otro lado, resaltó los testimonios practicados dentro del proceso ,
durante el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación resultó contraria al ordenamiento jurídico. Esto, con base en los mismos argumentos expuestos en la demanda.
Por otro lado, resaltó los testimonios practicados dentro del proceso , afirmando que con los mismos se logró demostrar que convivía con sus hijas, que era quien asumía su cuidado, que sufragaba los gastos de manutención, que no recibía ayuda económica de terceros y que ejercía la jefatura del hogar.
La parte demandada solicitó negar las pretensiones de la demanda y reiteró que Ciro José Herazo Payares no acreditó los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para ser reconocido como padre cabeza de familia beneficiario del retén social.
Sostuvo que la estabilidad laboral reforzada derivada del retén social no genera un derecho absoluto ni perpetuo a permanecer vinculado al empleo. Con apoyo en jurisprudencia constitucional, argumentó que la estabilidad laboral protege determinadas situaciones jurídicas siempre que concurran los requisitos establecidos por el ordenamiento, pero no comporta inamovilidad absoluta.
Hizo énfasis en que el demandante no cumplía los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional porque, según la información que obra en el e xpediente, mantenía u na unión permanente, su compañera permanente no se encontraba incapacitada física, mental o moralmente, no estaba demostrado que el sostenimiento del hogar recayera exclusivamente sobre el actor y en que la ausencia de empleo formal de la compañera permanente no equivale, por sí sola, a incapacidad para contribuir al sostenimiento familiar.Nulidad y restablecimiento del derecho
no estaba demostrado que el sostenimiento del hogar recayera exclusivamente sobre el actor y en que la ausencia de empleo formal de la compañera permanente no equivale, por sí sola, a incapacidad para contribuir al sostenimiento familiar.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 10 de 21
Asimismo, señaló que el propio demandante había rendido una declaración extrajuicio en la que manifestó convivir con su compañera permanente y con sus hijas, circunstancia que, a su juicio, impedía configurar el supuesto de responsabilidad exclusiva exigido para acceder al retén social.
Adicionalmente, insistió en que FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación, no es sucesor jurídico de la entidad liquidada ni titular de las obligaciones reclamadas por el demandante.
El Ministerio Público guardó silencio.
1.8 Prueba de oficio: Estando el expediente al Despacho para dictar sentencia, el Juzgado decretó prueba de oficio consistente en solicitar a FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación que informara en qué fecha ocurrió el cierre definitivo de la Seccional Sucre del Instituto de Segu ros Sociales, si el demandante recibió o no indemnización por supresión del empleo que desempeñaba y si se encontraba nombrado en carrera administrativa.
FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación, respondió que el cierre definitivo de la Seccional Sucre del Instituto de Seguros Sociales se dio mediante Resolución No. 0849 de 23 de julio de 2013.
administrativa.
FIDUAGRARIA – PAR ISS En Liquidación, respondió que el cierre definitivo de la Seccional Sucre del Instituto de Seguros Sociales se dio mediante Resolución No. 0849 de 23 de julio de 2013.
En cuanto a la vinculación del demandante, manifestó que ostentó la calidad de empleado público sin encontrarse inscrito en carrera administrativa, por lo que no resultó procedente el reconocimiento de indemnización.
1.9 Sentencia de primera instancia: El 10 de septiembre de 20 18, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, dispuso:
“PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante. (...)”
Para llegar a tal conclusión, propuso como problema jurídico a resolver determinar si al demandante le asistía derecho a ser tenido como beneficiario del retén social en calidad de padre cabeza de familia y si procedía ordenar su reintegro al cargo o el reconocimiento de indemnización por despido injusto.Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 005-2014-00177-02 Ciro José Herazo Payares Vs. Instituto de Seguros Sociales En Liquidación - FIDUAGRARIA Sentencia de 2ª instancia Página 11 de 21
Las conclusiones a las que llegó e l a quo para fundamentar la negativa de las pretensiones fueron que los actos administrativos que excluyeron al actor del retén social no fueron demandados, razón por la cual consideró improcedente examinar si efectivamente cumplía o no los requisitos para ser considerado padre ca beza de familia. Además, que la administración
actor del retén social no fueron demandados, razón por la cual consideró improcedente examinar si efectivamente cumplía o no los requisitos para ser considerado padre ca beza de familia. Además, que la administración fundamentó su desvinculación en que se encontraba en unión libre y que su compañera permanente no acreditaba incapacidad física, mental o moral para trabajar.
Por esa razón estimó que no podía efectuar un juicio de legalidad sobre las razones que tuvo la administración para excluir al actor del retén social.
También negó la indemnización solicitada subsidiariamente porque consideró que el accionante no acreditó ser empleado de carrera administrativa y la i ndemnización prevista en la Ley 909 de 2004 para supresión de cargos se aplica a servidores con derechos de carrera.
En síntesis, la decisión de primera instancia se sustentó en que el actor fue excluido del retén social mediante actos administrativos previos que no fueron demandados y que mientras permanezcan vigentes, no puede revisarse judicialmente la determinación según la cual el actor no cumplía los requisitos para permanecer en el retén social. En consecuencia, para la fecha de expedición de la Resolución No. 0030 de 2014 el demandante ya no ostentaba la condición de beneficiario del retén social , por lo que consideró que la desvinculación obedeció al cierre y liquidación de la entidad.
1.10 El recurso de apelación: La parte demandante solicita revocar la sentencia y conceder las pretensiones de la demanda, sustentándose en los siguientes tres argumentos:
- El apelante sostiene que el a quo erró al concluir que el retiro obedeció simplemente a la liquidación del ISS.
sentencia y conceder las pretensiones de la demanda, sustentándose en los siguientes tres argumentos:
- El apelante sostiene que el a quo erró al concluir que el retiro obedeció simplemente a la liquidación del ISS.
Afirma que la verdadera causa del retiro fue la pérdida de la condición de beneficiario del retén social y que, de no haberse producido dicha exclusión, habría conservado la es tabilidad laboral reforzada hasta la terminación definitiva de la liquidación.
Acotó que el despido se produjo antes de la liquidación del ISS.
- El apelante controvierte la tesis según la cual no podía estudiarse la legalidad del retiro porque los ofici os que revocaron el retén social no fueron demandados. Para ello, sostiene que el acto verdaderamenteNulidad y restablecimiento del derecho
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demandado es la Resolución No. 0030 de 17 de enero de 2014 y que e l motivo determinante de dicho acto fue precisamente la exclusión del retén social.
En consecuencia, para examinar la legalidad del acto de desvinculación era indispensable analizar si la pérdida de la condición de beneficiario fue o no ajustada a derecho.
- El apelante controvierte la negativa de la indemnización, argumentando que la prot ección derivada del retén social es aplicable también a empleados de libre nombrami
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