TA SUC - Sentencia 70001-33-33-007-2015-00113-01-(09-09-2026)
Detalles
- Título
- TA SUC - Sentencia 70001-33-33-007-2015-00113-01-(09-09-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Sucre
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Sincelejo, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Demandante: NERYS VILLADIEGO DE TOVAR Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAARMADA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Desplazamiento forzado
M. Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY
QR expediente
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
En estricto cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 7 de julio de 2026 1, proferida por la Subsección A, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, procede la Sala a dictar sentencia de reempla zo, decidiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia datada el 27 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual, se declararon probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa y caducidad.
1 Por medio de la cual se: i) revocó la sentencia del 29 de abril de 2026, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , para en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la parte tutelante y la coadyuvante; ii) se dejó sin efectos la sentencia de 24 de septiembre de 2025, proferida
fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la parte tutelante y la coadyuvante; ii) se dejó sin efectos la sentencia de 24 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre dentro del radicado 70001 -33-33-007-2015-00113-00/01; y iii) se ordenó al Tribunal Administrativo de Sucre que, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de la sentencia, profiera un fallo de reemplazo que atienda el precedente en vigor, vertical y horizontal, sobre la cuantificación de los perjuicios del d año moral derivado del desplazamiento forzado como grave violación a los derechos humanos. Si estima procedente apartarse de dicho precedente, deberá ofrecer razones constitucionales robustas que expliquen por qué, en el caso concreto, no resultan aplicabl es los criterios fijados en las sentencias de las tres subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado ni los estándares adoptados por la propia Corporación judicial a la que pertenece en casos análogos.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
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2. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones2
Los señores NERYS MARÍA VILLADIEGO DE TOVAR, AUGUSTO RAMÓN TOVAR
TOVAR, YOANA ESTEFANÍA TOVAR TOVAR (núcleo familiar 1), GLORIA MARÍA
OLIVERA RODRÍGUEZ, YONATAN VILLADIEGO OLIVERA, SINDY MARCELA
VILLADIEGO OLIVERA, LEISMAN RAFAEL VILLADIEGO OLIVERA (núcleo
OLIVERA RODRÍGUEZ, YONATAN VILLADIEGO OLIVERA, SINDY MARCELA
VILLADIEGO OLIVERA, LEISMAN RAFAEL VILLADIEGO OLIVERA (núcleo
familiar 2), NO RMA ISABEL GARCÍA CHÁVEZ, ADRIANA MARÍA VILLADIEGO
GARCÍA, JOEL DAVID VILLADIEGO GARCÍA, CAMILA ANDREA VILLADIEGO
GARCÍA (núcleo familiar 3), FLOR MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , MARÍA
FERNANDA RICARDO RODRÍGUEZ, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
LIDYS MARGARITA VILLADIEGO RODRÍGUEZ (núcleo familiar 4), EL IAZAR
TOVAR BELTRÁN3, NURIS DEL CARMEN FLÓREZ BLANCO, ALEXIS DE JESÚS
TOVAR FLÓREZ, ANDRÉS FELIPE TOVAR FLÓREZ, JOSÉ FERNANDO TOVAR
FLÓREZ, NIDIAN NILETH TOVAR FLÓREZ, NÉSTOR RAFAEL TOVAR FLÓREZ,
YANIRIS MARGARITA TOVAR FLÓREZ (núcleo familiar 5), GUEDIS RAFAEL
PEÑA SALAS, YU LIS ISABEL ARRIETA CARABALLO(núcleo familiar 6), JOSÉ
LUIS OLIVERA MERCADO, NADIL SEGUNDO OLIVERA MERCADO, NAIRO
ALFONSO OLIVERA MERCADO, ORFELINA ISABEL CANCHILA CONTRERAS,
(núcleo familiar 7), GRACIELA DEL CARMEN VILLADIEGO PEÑA, RENETH
ALFONSO OLIVERA MERCADO, ORFELINA ISABEL CANCHILA CONTRERAS,
(núcleo familiar 7), GRACIELA DEL CARMEN VILLADIEGO PEÑA, RENETH
DAVID RIVERO VILL ADIEGO, BELKIN TALÍA RIVERO VILLADIEGO (núcleo
familiar 8), AMINTA DEL SOCORRO TOVAR SALAS, ELIETH CASILLO TOVAR
(núcleo familiar 9), DALGIS ROSA MÁRQUEZ TOVAR, HÉCTOR JOSÉ TOVAR MÁRQUEZ, FERNEY ALBERTO TOVAR MÁRQUEZ, LUIS ALFREDO TOVAR MÁRQUEZ (núcleo fam iliar 10), EDUARDO JOSÉ PEÑA MERCADO (núcleo familiar 11), interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, para que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados con ocasión del desplazamiento forzado de l que fueron víctimas, derivado de los hechos relacionados con la masacre de personas en el Corregimiento de El Chengue, Municipio de Ovejas, Sucre, ocurrida el día 17 de enero de 2001.
2 Folios 2 - 3 del cuaderno de primera instancia. 3 Se precisa que en memorial aportado el 26 de mayo de 2026 ante el Tribunal Administrativo de Sucre, la parte demandante solicitó corregir la sentencia del 24 de septiembre de 2025 en el sentido de establecer que el nombre correcto del demandante Eleazar Tovar Beltrán , es Eliazar Tovar
Sucre, la parte demandante solicitó corregir la sentencia del 24 de septiembre de 2025 en el sentido de establecer que el nombre correcto del demandante Eleazar Tovar Beltrán , es Eliazar Tovar Beltrán. En consecuencia, para todos los efectos en la presente providencia de reemplazo se efectuó la respectiva corrección, por lo que, en adelante, así se consignará . Ver índice 40 de la plataforma judicial para la gestión de procesos SAMAI.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Página 3 de 58 Como consecuencia de lo anterior, solicitan los demandantes que se condene a las entidades demandadas a pagar de manera solidaria, los daños y/o perjuicios causados, por los siguientes conceptos:
- Perjuicio material:
- Daño emergente: la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv).
- Lucro cesante: la suma de treinta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta pesos ($35.638.950.oo).
Para cada uno de los siguientes demandantes: Ner ys María Villadiego de Tovar, Augusto Ramón Tovar Tovar, Gloria María Olivera Rodríguez, Yonatan Villadiego Olivera, Leisman Rafael Villadiego Olivera, Norma Isabel García Chávez, Flor María Rodríguez Rodríguez, María Fernanda Ricardo Rodríguez, Lidys Marga rita Villadiego Rodríguez, El iazar Tovar Beltrán, Nuris Del Carmen Flórez Blanco, Guedis Rafael Peña Salas, Yulis Isabel Arrieta Caraballo, José Luis Olivera Mercado, Nadil Segundo Olivera Mercado, Nairo Alfonso Olivera Mercado, Orfelina
Guedis Rafael Peña Salas, Yulis Isabel Arrieta Caraballo, José Luis Olivera Mercado, Nadil Segundo Olivera Mercado, Nairo Alfonso Olivera Mercado, Orfelina Isabel Canchila Contreras, Graciela Del Carmen V illadiego Peña, Aminta Del Socorro Tovar Salas, Eduardo José Peña Mercado.
- Daño moral : la suma de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv), para cada uno de los demandantes.
- Alteración de las condiciones de existencia: la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), para cada uno de los demandantes.
2.2. Hechos4
Los corregimientos de El Chengue, Salitaral, Don Gabriel y veredas vecinas como El Tesoro, Los Números, Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de Ovejas Sucre, la Ceiba del Municipio de Chalan, Sucre y Macayepo, jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar, son poblaciones vecinas ubicadas en la parte montañosa de los Montes de María.
Dichas poblaciones, han sido víctimas de grupos armados ilegales, siendo intimidados sus pobladores con amenazas, actos terroristas, atentados contra la vida e integridad personal y la libertad, convirtiéndose en una zona de constante
4 Folios 4 - 17 del cuaderno de primera instancia.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
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El 15 de marzo de 2000, la Personera Municipal de Ovejas, Sucre puso en
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Página 4 de 58 peligro y zozobra.
El 15 de marzo de 2000, la Personera Municipal de Ovejas, Sucre puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo Seccional Sucre, sobre una posible incursión armada de los grupos de autodefensas a dichas poblaciones, en razón a una información suministrada por los habitantes de los Corregimientos de Don Gabriel, El Chengue y Salitral, relacionada con una noticia publicada el 14 de marzo del año 2000 en el Periódico el Universal. En dicha comunicación se resaltó, que hacía un mes ocurrió un hecho sangriento en el Municipio de Ovejas, cometido por dichos actores y, por tanto, las comunidades estaban temerosas.
Mediante memorial fechado 3 de abril de 2000, el Defensor del Pueblo Seccional Sucre, le comunicó al Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, respecto de la anterior solicitud y lo requirió para que tomara las medidas necesarias, a fin de evitar hechos que atentaran contra la vida y la integridad física de los habitantes de tales Corregimientos.
El mismo 3 de abril de 2000, el Defensor del Pueblo puso en conocimiento del Gobernador de Sucre dicha situación y el 10 de abril de 2000, el secretario del interior informó que dio traslado de la inquietud a las Fuerzas Armadas de Seguridad y de Policía.
Mediante oficio de abril 12 de 2000, un grupo de docentes de Don Gabriel, El Chengue y Salitral y de veredas vecinas, pusieron en conocimiento de la Personería
y de Policía.
Mediante oficio de abril 12 de 2000, un grupo de docentes de Don Gabriel, El Chengue y Salitral y de veredas vecinas, pusieron en conocimiento de la Personería Municipal de Ovejas las amenazas que circulaban en contra de ellos. Y anexaron una carta anónima , donde se les manifestaba de una masacre que se verificaría sobre sus vidas y la de otros miembros de la comunidad.
Mediante oficio No. 174 de abril 13 de 2000, la Personera Municipal de Ovejas , Sucre, le reenvió al Defensor del Pueblo Seccional Sucre el comunicado presentado por el grupo de docentes y éste a su vez, lo puso en conocimiento del Gobernador de Sucre, por oficio de mayo 5 de 2000.
El 14 de abril de 2000, el referido comandante comunicó que los problemas de orden público eran generalizados en el país y que los efectivos, presupuestos y equipos, eran insuficientes para cubrir permanentemente los municipios que se encontraban bajo su jurisdicción. También manifestó, que se precisa ra el sitio y hora en que se podía presentar el acto delictivo, para poder contrarrestarlo oportunamente.
Mediante oficio de agosto 11 de 2000, el Defensor de Pueblo requirió al comandanteReparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Página 5 de 58 de la Primera Brigada de Infantería de Marina, para que tomara las medidas de seguridad, para evitar que se continuaran registrando desplazamientos forzados en el Corregimiento de Chinulito.
Página 5 de 58 de la Primera Brigada de Infantería de Marina, para que tomara las medidas de seguridad, para evitar que se continuaran registrando desplazamientos forzados en el Corregimiento de Chinulito.
El 6 de octubre del año 2000, los habitantes de Don Gabriel, El Chengue y Salitral, a través de la Personería Municipal de Ovejas, enviaron una carta al presidente de la República expresando sus preocupaciones respecto a los anuncios de los grupos paramilitares, de atentar contra sus vidas, motivo por el cual, le solicitaron medidas urgentes de protección.
El 18 de octubre de 2000, el presidente de la República le comunica a los peticionarios, que dio traslado de su requerimiento al vicealmirante Alfonso Calero Espinosa, secretario general del Ministerio de Defensa Nacional, al Doctor Juan Luis Velasco Mosquera, secretario general del Ministerio del Interior, al Gobernador de Sucre y al Alcalde del Municipio de Ovejas, para su conocimiento y fines pertinentes.
El Subdirector de Inteligencia del Ejército, por oficio No. 18824 de noviembre 8 de 2000, envió al señor Comandante de la Brigada de Infantería de Marina No. 1 de Sincelejo, copia del oficio No.19324 procedente de la Secretar ía Jurídica de la Presidencia, relacionado con las medidas de protección solicitada por dichos habitantes.
El 16 de octubre de 2000, un grupo Paramilitar pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Alias “Cadena”, incursionó en el Corregimiento de Macayepo, Bolívar y masacró a 17 habitantes y les anunció que la próxima masacre
Unidas de Colombia al mando de Alias “Cadena”, incursionó en el Corregimiento de Macayepo, Bolívar y masacró a 17 habitantes y les anunció que la próxima masacre la realizarían en los Corregimientos de El Chengue, Salitral, Don Gabriel y veredas vecinas, amenazas que quedaron consignadas en las paredes de las casas del corregimiento de Macayepo.
Mediante Oficio No. 022450 de octubre 18 de 2000, el Defensor del Pueblo le manifestó al comandante de la Primera Brigada, los hechos ocurridos en el Corregimiento de Macayepo y lo requirió, para que tomara las medidas de seguridad necesarias, evitando el accionar violento contra esas personas y demás zonas aledañas a los Montes de María. Dicha situació n también fue comunicada al Gobernador de Sucre, el 30 de agosto de 2000.
Por oficio fechado 21 de octubre de 2000, el aludido comandante manifestó que sus unidades no habían recibido información concreta sobre la presencia, ubicación e intenciones de los grupos al margen de la Ley, con el fin de neutralizarlos en forma efectiva.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
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Mediante oficio de octubre 21 de 2000, el Capitán de Fragata de la Infantería de Marina le informó al Capitán de Navío y al comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, sobre información relacionada con el actuar del grupo de autodefensa.
En Oficio No. 0521 de octubre 22 de 2000, el comandante de la Estación de Policía
Infantería de Marina, sobre información relacionada con el actuar del grupo de autodefensa.
En Oficio No. 0521 de octubre 22 de 2000, el comandante de la Estación de Policía de San Onofre le comunicó al Teniente Coronel Rodolfo Bautista Palomino acerca de la complacencia de Oficiales del BAFIN 5 , con la presencia de miembros de las autodefensas en San Onofre, Sucre.
El día 23 de noviembre de 2000 se celebró un Consejo Técnico de Seguridad con presencia de las autoridades Militares del Departamento de Sucre, en el cual, el señor Humberto Perico Pinto hizo saber que de acuerdo con información suministrada por el comandante de Contraguerrilla de la Policía de San Onofre , Sucre, que se sabía de la presencia de un grupo paramilitar en la Finca el Palmar. En dicho Consejo, los intervinientes acordaron realizar una operación de registro y control en las Finca las Melenas, la cual se realizó posteriormente, pero extrañamente, dicen los demandantes, en sitio distinto.
Por oficio No. 2283/COMAN DESUCR de diciembre 15 de 2000, el comandante de la Policía de Sucre, remitió informe de inteligencia al comandante de la Primera Brigada de Infantería, dando cuenta de una posible incursión paramilitar durante el fin de semana en jurisdicción de los Municipios de Chalán y Ovejas, Sucre.
Mediante oficio de diciembre 20 de 2000, el Defensor del Pueblo Seccional Sucre, se dirigió al Gobernador y al comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 5, para que se implementaran medidas especiales de seguridad y
se dirigió al Gobernador y al comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 5, para que se implementaran medidas especiales de seguridad y vigilancia en el Municipio de Ovejas, a raíz de los anuncios de los grupos paramilitares de seguir realizando más masacres.
A través de oficio de diciembre 25 de 2000, el comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina le manifestó al Defensor que existían varios municipios, donde sus habitantes se sentían amenazados por posibles incursiones de los grupos ilegales de autodefensa y grupos subversivos y de los cuales se había recibido carta manifestando esta situación.
El alto oficial también indicó, que no se tenía conocimiento sobre asentamientos de grupos de autodefensas en la región, ya que, según él, los casos graves que se habían presentado en la jurisdicción habían sido realizados por grupos provenientesReparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Página 7 de 58 de los Departamentos de Córdoba, Magdalena y Cesar. Así mismo, señaló que en sus unidades no habían recibido información concreta y detallada, sobre la presencia, ubicación e intenciones de los grupos al margen de la Ley.
Y por oficio No. 007 de enero 11 de 2001, el ex Contralmirante Rodrigo Quiñones le respondió al jefe de Operaciones Navales con jurisdicción en Bogotá, que varios municipios y corregimientos se sentían amenazados.
Afirman los demandantes, que desde finales del mes de diciembre del año 2000 y
respondió al jefe de Operaciones Navales con jurisdicción en Bogotá, que varios municipios y corregimientos se sentían amenazados.
Afirman los demandantes, que desde finales del mes de diciembre del año 2000 y hasta el 17 de enero de 2001, la Fuerza Pública no realizó ninguna operación de control y registro en la zona, dejando a sus pobladores totalmente desprotegidos al asecho de los ilegales.
El día 16 de enero de 2001, como a las 07 :30 p.m., una patrulla de la Policía Nacional del Municipio de San Onofre, que atendía un caso de violencia intrafamiliar, presenció el desplazamiento de tres camiones de estacas llenos de personal armado y vestidos con camuflados que se dirigían hacia el s ur de dicho municipio, quienes intentaron lanzar los vehículos contra ellos y también les lanzaron insultos; situación que le fue informada al Comandante de la Estación de Policía de ese municipio, quien reportó la novedad al Comandante del Batallón de Infantería No. 33 de Malagana y este a su vez, retransmitió la información al Oficial de inteligencia del Batallón No. 3 y al Comandante del BAFIM-3, quien comunicó tal situación al Contralmirante de la Infantería de Marina y quien de acuerdo a las investigaciones disciplinarias, solo expidió una orden de alerta y verificación de información.
El 17 de enero de 2001, siendo las 04:00 a.m., aproximadamente 80 hombres de las Autodefensas Héroes de los Montes de María incursionaron en el Corregimiento de El Chengue, donde masacraron a 31 habitantes y desaparecieron a dos más, cuyos restos fueron encontrados más tarde.
las Autodefensas Héroes de los Montes de María incursionaron en el Corregimiento de El Chengue, donde masacraron a 31 habitantes y desaparecieron a dos más, cuyos restos fueron encontrados más tarde.
El grupo armado antes de perpetrar el múltiple homicidio, cortó el fluido eléctrico de dicho corregimiento y de manera violenta llegó tocando y pateando las puertas de las viviendas de sus moradores, sacando de ellas a todos los hombres, concentrándolos en la plaza y sometiéndolos a tratos crueles y degradantes, los atemorizaron, acusándolos de ser miembros de la guerrilla, posteriormente, uno a uno los iban llamando para ser verificados en una computadora, para luego asesinarlos a golpes con una mona o maz o de hierro y con machetes; algunos de ellos fueron degollados.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Página 8 de 58 Luego, incineraron varias viviendas, incluyendo las tiendas, las cuales previamente fueron saqueadas. Advirtieron a los sobrevivientes que debían abandonar el pueblo, pues de lo contrario, realizarían otra masacre y anunciaron que la próxima la realizarían en Salitral, Don Gabriel y comunidades vecinas. Dichas amenazas quedaron consignadas en la vivienda del señor Videncio Quintana Meza, quien fue asesinado.
A raíz de tales hechos, los habitantes de El Chengue, entre ellos los demandantes, se desplazaron hacia el Municipio de Ovejas y otros sitios de la geografía Nacional, dejando abandonados sus bienes (parcelas, cultivos, cosechas, viviendas ,
A raíz de tales hechos, los habitantes de El Chengue, entre ellos los demandantes, se desplazaron hacia el Municipio de Ovejas y otros sitios de la geografía Nacional, dejando abandonados sus bienes (parcelas, cultivos, cosechas, viviendas , semovientes y animales de corral) que se salvaron de ser incinerados, destruidos y hurtados por los agresores.
Según investigación de la Fiscalía y Procuraduría, existían unidades de la Armada Nacional ubicadas en sitios muy cercanos a donde ocurrieron los hechos, pues, de acuerdo con el ente investigador la compañía Dragón se encontraba ubicada en el corregimiento de Pijiguay jurisdicción de Ovejas , Sucre, a tan solo una hora de camino hacia El Chengue.
El 9 de febrero de 2001, un miembro del grupo paramilitar de nombre Elkin Valdiris Tirado, confesó en la Fiscalía la autoría intelectual y material de la masacre y afirmó, que el grupo de autodefensa que la cometió fue el mismo que se transportaba en los camiones que se desplazaron por el Municipio de San Onofre en la noche de los hechos. Igualmente declaró, que el Sargento Segundo de la Infantería de Marina, Euclides Rafael Bossa Mendoza, el 16 de enero de 2001, se entrevistó con alias "Cadena" en la Finca el Palmar y le entregó armas y municiones a cambio de dinero.
Otro ex integrante de las autodefensas José Feliciano Yepes Álvarez, manifestó ante la Fiscalía y Procuraduría, que el ex Oficial de la Armada Rubén Darío Rojas Bolívar era un colaborador de las autodefensas.
Otro ex integrante de las autodefensas José Feliciano Yepes Álvarez, manifestó ante la Fiscalía y Procuraduría, que el ex Oficial de la Armada Rubén Darío Rojas Bolívar era un colaborador de las autodefensas.
El teniente Jaime Humberto Gutiérrez Muñoz, en declaración rendida en la Unidad Nacional de Derecho Humanos, manifestó, que primeramente llamó vía telefónica para informarle sobre el paso de los camiones al comandante de la Policía Sucre Norman León Arango, quien no le contestó el teléfono y posteriormente, le hizo el reporte al coronel Flórez, quien le manifestó que pondría al tanto de dicha situación al alto oficial. También declaró, que a eso de las 11:00 p.m. el coronel León Arango se comunicó con él para conocer con amplitud la información respecto al paso de los camiones, sin desplegar ninguna acción para contrarrestar el avance del grupo armado.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
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Además, declaró, que continuamente enviaba informes de inteligencias al Comando del Departamento, Subcomando Operativo y Seccional de Inteligencia, sobre la presencia y movimiento de alias Cadena, los nombres de sitios que frecuentaban, rutas de acceso y salida de este grupo.
El Comandante de la SIJIN del Departamento de Sucre, en declaración rendida ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá, afirmó, que el 17 de enero del 2001 fue citado a un consejo de seguridad y observó un oficio que tenía el Capitán Caballeros que le habían enviado de San
de Bogotá, afirmó, que el 17 de enero del 2001 fue citado a un consejo de seguridad y observó un oficio que tenía el Capitán Caballeros que le habían enviado de San Onofre la noche anterior, en el que le informaban sobre la presencia de unos camiones con gente armada que se trasladaba con dirección a Toluviejo, aproximadamente entre las 09:30 a 10:0 0 pm. Indicó el declarante, que el Capitán Caballero le manifestó que varios comunicados les habían sido enviados al coronel Arango y al Coronel Flórez, en la misma noche anterior a los hechos.
A raíz de los hechos relacionados con la masacre de Chengue, la Fiscalía 11 de la Unidad de Derechos Humanos reabrió investigación contra el Capitán de Fragata Oscar Eduardo Saavedra Calixto y el Capitán de Corbeta Camilo Martínez Moreno, miembros de Infantería de Marina de la Armada.
Esa Unidad Fiscal, declaró la masacre de Chengue como delito de lesa humanidad y ordenó que se invocara el recurso de revisión en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Único Especializado de Sincelejo y ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior del mismo Distrito a favor de los ex Suboficiales de la Infantería de Marina, Rubén Darío Rojas Bolívar y Euclides Rafael Bossa Mendoza, por el delito de concierto para delinquir, relacionado con tales hechos.
Un Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos impuso medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación en contra del ex comandante de la Policía de Sucre, coronel Norman León Arango Franco, como supuesto coautor de los delitos de
Un Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos impuso medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación en contra del ex comandante de la Policía de Sucre, coronel Norman León Arango Franco, como supuesto coautor de los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado, pues, según pruebas del ente fiscal, el ex oficial tenía conocimiento que el grupo armado ilegal cometería la masacre.
El ente investigador también vinculó al proceso al teniente Jaime Humberto Gutiérrez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante de la Estación de Policía en el Municipio de San Onofre, Sucre.
Por los hechos narrados, la Procuraduría encontró responsable disciplinariamente al Contralmirante Rodrigo Alfonso Quiñones Cárdenas, al Capitán Oscar EduardoReparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Página 10 de 58 Saavedra Calixto y Camilo Martínez Moreno, por dejar de perseguir al enemigo pudiendo hacerlo y por no prestar el apoyo requerido; y a Rubén Darío Rojas Bolívar y a Euclides Rafael Bossa Mendoza, por tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la se guridad de la fuerza pública u otras instituciones Estatales, a quienes mediante fallo de diciembre 12 de 2003, destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 5 años, decisión confirmada el 14 de septiembre de 2004.
El Contralmirante Quiñones Cárdenas, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los fallos en mención, por considerar que el Ministerio
El Contralmirante Quiñones Cárdenas, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los fallos en mención, por considerar que el Ministerio Publico incurrió en vulneración del debido proceso y defensa, por no surtirse en debida form a la notificación de los actos impugnados y por valorar de manera errónea las pruebas aportadas al proceso.
El citado Tribunal mediante fallo de 10 de septiembre de 2009, negó las suplicas de la demanda y fue confirmado por el Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de abril de 2012, al considerarse que en el trámite de la investigación disciplinaria no exist ió desviación de poder y mucho menos, se violó el derecho al debido proceso y defensa al actor.
Las familiares de las víctimas de la masacre de Chengue instauraron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa -Armada Nacional y Policía Nacional, a fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los daños irroga dos con ocasión de las muertes de sus seres queridos y por el desplazamiento forzado padecido.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo Sucre, mediante sentencia de septiembre 21 de 2009, condenó a tales entidades a pagar a los actores una indemnización por daños materiales, morales y por alteración a las condiciones de existencia. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante fallo de agosto 25 de 2011.
Los actores forman parte del grupo de familias que se desplazó del corregimiento de DON GABRIEL jurisdicción del municipio de Ovejas y de la CEIBA jurisdicción
Administrativo de Sucre, mediante fallo de agosto 25 de 2011.
Los actores forman parte del grupo de familias que se desplazó del corregimiento de DON GABRIEL jurisdicción del municipio de Ovejas y de la CEIBA jurisdicción del municipio de Chalan, a raíz de la masacre de EL CHENGUE, las cuales arribaron a otros lugare s de la geografía Colombiana, donde les tocó vivir en condiciones infrahumanas y deplorables, debido a las duras condiciones de hacinamiento e insalubridad, por la insuficiencia de espacios, de agua potable, de servicios sanitarios, de atención humanitaria , escasez de alimentos, de vestuario y de ausencia total de medios dinerarios para satisfacer sus necesidades básicas.Reparación Directa-Sentencia de reemplazo Radicación 70-001-33-33-007-2015-00113-01
Página 11 de 58 Estas familias retornaron al corregimiento de la CEIBA y DON GABRIEL sin acompañamiento del Estado a partir del año 2006, a pesar de la difícil situación de orden público que se vivía en la zona, dado que en sus sitios de reasentamiento se encontraban viviendo en condiciones infrahumanas y deplorables.
Precisaron los demandantes, que no se han podido restablecer social y económicamente, pues, a raíz de su desplazamiento forzado perdieron todas las pertenencias (cultivos, cosechas, ganado y animales de corral), que habían adquirido durante toda su vida la boral y actualmente no cuentan con medios económicos para empezar a reconstruir su proyecto de vida de manera digna y el Gobierno Nacional no ha implementado a sus favor, políticas públicas oportunas y
adquirido durante toda su vida la boral y actualmente no cuentan con medios económicos para empezar a reconstruir su proyecto de vida de manera digna y el Gobierno Nacional no ha implementado a sus favor, políticas públicas oportunas y suficiente encaminadas a superar el extremo estado de pobreza en que se encuentra. Amén de que los estudios de los niños y jóvenes se vieron frustrados, dado que tuvieron que interrumpirlos en básica primeria y secundaria y otros imposibilitados para acceder a estudios superiores.
Los hechos que motivaron el desplazamiento colectivo fueron declarados en la Personería Muni
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