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TA SUC - Sentencia 70001333300820160001302-(26-08-2026)

Tribunal Administrativo de Sucre

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Detalles

Título
TA SUC - Sentencia 70001333300820160001302-(26-08-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Sucre
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

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Sincelejo, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

Actor: Edgar Stave Buelvas (Procurador 19 Judicial II

Ambiental y Agrario) Accionado: Municipio de Sincelejo Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Tema: Aprobación de Pacto de Cumplimiento

M. Ponente: Luz Adriana Rico Villarraga

QR:

1. EL ASUNTO POR DECIDIR

Una vez agotadas las etapas propias del proceso, procede esta Sala a resolver el recurso de apelación formulado por CARSUCRE, contra la sentencia del 1 1 de febrero de 20 20, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se aprobó el pacto celebrado dentro de la presente acción popular.

2. ANTECEDENTES

La parte actora radicó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con sustento en los siguientes hechos:

  • La ausencia de alcantarillado en el corregimiento Sabanas del Potrero del Municipio de Sincelejo, es una circunstancia que ha venido caracterizando al sector por más de 50 años.
  • Alrededor de 220 familias realizan sus necesidades fisiológicas, en baños improvisados debiendo depositar los desechos humanos en huecos situados a 60 metros de cada vivienda.
  • El actor dio traslado de los hechos referenciados a la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE-, solicitando visita de inspección técnica y ocular, y

metros de cada vivienda.

  • El actor dio traslado de los hechos referenciados a la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE-, solicitando visita de inspección técnica y ocular, y se profirieran posteriormente los requerimientos y actuaciones correspondientes. Así mismo, se ofició a la empresa Aguas de la Sabana S.A. E .S.P. y a la Alcaldía Municipal de Sincelejo, para que , dentro de sus competencias, aportaran los conocimientos técnicos y presupuestales necesarios para la superación de la problemática.
  • La Alcaldía Municipal de Sincelejo dio respuesta por oficio del 29 de mayo de 2015, en el que reconoció la problemática y en respuesta al requerimiento de CarsucrePopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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decidió llevar a cabo el desarrollo de la consultoría para la realización de estudios dirigidos al sector de agua potable y saneamiento básico en la zona rural del Municipio de Sincelejo, bajo las siguientes salvedades: el proyecto empezará a ejecutarse una vez se cumpla la etapa precontractual del concurso de méritos abierto No. СМ-006-2014, para lo cual pedía un compás de espera.

  • Carsucre dio contestación por oficio de 01 de junio de 2015, informando que Sabanas del Potrero no cuenta con los servicios de saneamiento básico y no existen redes de alcantarillado en la zona, y en visita técnica constató que algunas viviendas cuentan con sus respectivos baños pero carecen de letrinas o tazas sanitarias; se pueden ver escorrentías que salen de los baños con vertimientos hacía el suelo; gran

cuentan con sus respectivos baños pero carecen de letrinas o tazas sanitarias; se pueden ver escorrentías que salen de los baños con vertimientos hacía el suelo; gran parte de los habitantes realizan una disposición inadecuada de sus exc retas; por indagación se estableció un censo indígena de 1346 personas, de los cuales 46 son adultos mayores y 236 niños. Indicando que el Municipio de Sincelejo está obligado a resolver el problema de vertimiento de aguas residuales domésticas, por lo cual debe elaborar su PSMV en donde estab lezcan los programas, proyectos y actividades, encaminadas a solucionar la problemática que aqueja a los corregimientos - Resolución 1433 de 2004-.

  • Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., señaló que el Municipio de Sincelejo es el responsable de realizar las inversiones en materia de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que estos son inherentes a la finalidad social del Estado.
  • Como requisito de procedibilidad para la instauración de la presente acción, se presentaron los oficios de 10 de noviembre de 2015, donde se pidió a la Alcaldía de Sincelejo la implementación de los estudios y diseños técnicos necesarios para solucionar lo antes posible dicha afectación, incluyéndose los recursos para tal fin, y respecto a Aguas de la Sabana, se le solicitó el acompañamiento necesario al Municipio de Sincelejo, tales como diseños y apoyo técnico.
  • En respuesta al requerimiento, la Secretaría de Desarrollo y Obras Públicas argumentó que la "consultoría para la realización de estudios dirigidos al sector de agua potable y saneamiento básico en la zona rural del municipio de Sincelejo, tenía un avance del 70%, solicitando un compás de espera.

argumentó que la "consultoría para la realización de estudios dirigidos al sector de agua potable y saneamiento básico en la zona rural del municipio de Sincelejo, tenía un avance del 70%, solicitando un compás de espera.

Con sustento en tales hechos se elevaron las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Proteger respecto de la comunidad del corregimiento Sabanas del Potrero del Municipio de Sincelejo, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, y derecho de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y de contera no se atente los recursos naturales.

SEGUNDO: Ordenar al MUNICIPIO DE SINCELEJO, implemente los estudios, diseños y construcción de un alcantarillado integral en el corregimiento Sabanas del Potrero Municipio de Sincelejo o la solución que planteen las entidades vinculadas y que resulte favorable a la comunidad.

TERCERO: Ordenar al MUNICIPIO DE SINCELEJO poner en funcionamiento adecuado el alcantarillado integral en el corregimiento Sabanas del Potrero Municipio de Sincelejo.Popular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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CUARTO: Designar a la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, conjuntamente con AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la accionante, como miembros del Comité de Verificación de la sentencia impartida, con el fin de que vigile y garantice el cumplimiento de la misma.

QUINTO: Envíese a la Defensoría del Pueblo copia de la demanda, del auto

impartida, con el fin de que vigile y garantice el cumplimiento de la misma.

QUINTO: Envíese a la Defensoría del Pueblo copia de la demanda, del auto admisorio y del fallo, conforme lo señala el artículo 80 de la ley 472 de 1998.

SEXTO: Vincular de manera especial a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE y AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., al trámite de la presente acción popular, entregándole traslado de la misma, a efectos de que se constituyan como órgano consultor.

SEPTIMO: Ordenar al MUNICIPIO DE SINCELEJO, implemente PRAES (proyecto ambiental escolar) y SSE orientados al manejo integral de residuos sólidos con instituciones educativas tanto públicas como privadas, con el objeto de hacer un buen uso del alcantarilla do y se prevengan de esa forma impactos ambientales negativos.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1 CARSUCRE

Manifestó ser cierta la situación presentada en el Corregimiento de Sabanas del Potrero del Municipio de Sincelejo, en cuanto al vertimiento de aguas residuales por la ausencia de redes de alcantarillado en dicho corregimiento.

Que en dicha corporación se encuentra el expediente No. 174 de diciembre 5 de 2007 (Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de SincelejoPSMV), dentro del cual se encuentra informe de visita, en la cual se pudo constatar que el Municip io de Sincelejo no realizó inversión en obras y/o actividades relacionadas al saneamiento en la zona rural, contemplado en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos en el primer periodo de 2015.

que el Municip io de Sincelejo no realizó inversión en obras y/o actividades relacionadas al saneamiento en la zona rural, contemplado en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos en el primer periodo de 2015.

Refiere visita de inspección técnica con ocasión de la queja del Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de fecha 20 de mayo de 2015. Advierte que el Municipio debe elaborar su plan de saneamiento y manejo de vertimientos en donde se establezcan los programas, proyectos y actividades encaminadas a solucionar la problemática que aqueja a los corregimientos de los Municipios de Sincelejo.

Que la administración municipal debe darle cumplimiento a las normas de vertimiento contenidas en el Decreto 3930 de 2010; que el artículo 1° de la Resolución 1433 de 13 de diciembre de 2004, define el plan de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV como el conjunto de programas, proyectos У actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua.

Que mediante Resolución 1679 de 18 de diciembre de 2017, esa corporación aprueba y adopta el PSMV de la zona urbana del Municipio de Sincelejo, atendidaPopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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aprueba y adopta el PSMV de la zona urbana del Municipio de Sincelejo, atendidaPopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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por el operador Aguas de la Sabana E.S.P., habiendo solicitado explicaciones de por qué no se habían previsto inversiones en la zona rural, a través de auto 2403 de 15 de diciembre de 2015 y que es esa autoridad local la que le corresponde atender la problemática de los vertimientos de aguas residuales del Corregimiento Sabanas del Potrero a través del instrumento de planificación del PSMV, tal como lo establece la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente.

Se opone a las pretensiones por cuanto Carsucre no es la entidad llamada a responder por la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor popular.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no es la llamada a responder por las infracciones ambientales indicadas y tampoco ha vulnerado los derechos colectivos invocados.

3.2 AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P.

La entidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones por no estar dentro de las responsabilidades contractuales de Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., la de operar la infraestructura instalada o por instalar en los corregimientos del municipio de Sincelejo, para la pres tación y funcionamiento de los servicios públicos de alcantarillado y acueducto.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual sustenta en que no es la obligada legal ni contractualmente, a prestar el servicio de acueducto

alcantarillado y acueducto.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual sustenta en que no es la obligada legal ni contractualmente, a prestar el servicio de acueducto y alcantarillado en los corregimientos del municipio de Sincelejo.

3.3 MUNICIPIO DE SINCELEJO

Expresa ser cierta la problemática del corregimiento Sabanas del Potrero, más no le consta lo relativo al informe de visita técnica, y al respecto agrega que el día 22 de febrero de 2016, se realizó una visita al sector de Sabanas del Potrero con personal vinculado a la Secretaría de Desarrollo y Obras Públicas, en la cual se concluyó que en dicho corregimiento "no existe sistema de alcantarillado sanitario ni de tratamiento de aguas residuales, pero tampoco se evidencian vertimientos de aguas residuales domesticas orientadas a la fase disuelta o suspendida de heces fecales humanas, pero sí se verificó la existencia de descargas puntuales de aguas grises que pueden provenir de las actividades de aseo o higiene humana, de lavado de utensilios de cocina o de lavado de ropas, que representan escorrentías , aprovechando las pendientes diversas de la zona, por lo que es factible encontrarlas en zonas de ejes viales, patios de viviendas, límites de vecinos, entre otros, lo que acorde a la existencia de residuos en descomposición pueden generar olores ofensivos o favorecer existencia de vectores infectocontagiosos".

Tiene por ciertos los hechos 2, 3 y 4; parcialmente cierto el quinto, precisando no constarle lo relativo a lo determinado por Carsucre, en cuanto al haber evidenciado

favorecer existencia de vectores infectocontagiosos".

Tiene por ciertos los hechos 2, 3 y 4; parcialmente cierto el quinto, precisando no constarle lo relativo a lo determinado por Carsucre, en cuanto al haber evidenciado escorrentías que salen de los baños con vertimientos hacía el suelo, que la mayoría de l os habitantes del corregimiento hacen una disposición inadecuada de sus excretas y en cuanto al dato del censo indígena, este último del cual arguye que una visita técnica no es el medio idóneo para establecer dicha cifra.

Frente al hecho sexto, alega ser cierto la respuesta enviada por Aguas de la Sabana, sin embargo , señala desconocer la metodología utilizada para llegar a dichasPopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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conclusiones y tampoco su soporte en documentos. Al séptimo hecho señala que no se observa el documento al cual hace referencia y sobre el octavo, precisa no ser cierto que se haya agotado el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 respecto a las pretensiones tercera y séptima de la demanda, por cuanto en la petición ante la Alcaldía, el actor no solicitó poner en funcionamiento adecuado el alcantarillado integral en el corregimiento Sabanas del Potrero, como tampoco la implementación del proyecto ambiental escolar y SSE orientados al manejo integral de residuos sólidos con instituciones educativas tanto públicas como privadas, con el objeto de hacer un buen uso del alcantarillado y se prevengan de esa forma impactos ambientales.

Se op uso a las pretensiones por cuanto a través del contrato de consultoría

manejo integral de residuos sólidos con instituciones educativas tanto públicas como privadas, con el objeto de hacer un buen uso del alcantarillado y se prevengan de esa forma impactos ambientales.

Se op uso a las pretensiones por cuanto a través del contrato de consultoría celebrado con el consorcio Sincelejo Rural se encuentra realizando los estudios dirigidos al sector de agua potable y saneamiento básico en la zona rural del Municipio de Sincelejo, para hacer un diagnóstico integral con miras a diseñar el plan de saneamiento y manejo de vertimientos -PSMV-, y plan de ahorro y uso eficiente del agua -PUEAAdel área rural de Sincelejo, a partir del cual, se pretende programar los proyectos, obras y activida des de inversión necesarias, para una solución a la problemática, con la financiación de los recursos con el orden nacional.

Formuló las excepciones de indebido agotamiento del requisito de procedibilidad de la petición previa, en cuanto a la tercera y séptima pretensión; improcedencia de la acción popular en el caso concreto, que explica en que el ente territorial ha venido efectuando las actuaciones necesarias para darle solución a la problemática de saneamiento básico y manejo de residuos del corregimiento Sabanas del Potrero.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Se llevó a cabo los días 4 de abril de 2018 y 28 de enero de 2020, en la que se contó con la presencia de las partes.

Luego de las discusiones se pactó el siguiente acuerdo:

“1. Que el municipio de Sincelejo se compromete a que dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación o concepto rendido por Carsucre sobre el

Luego de las discusiones se pactó el siguiente acuerdo:

“1. Que el municipio de Sincelejo se compromete a que dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación o concepto rendido por Carsucre sobre el PSMV que ha presentado, deberá presentar a este despacho los estudios definitivos productos del contrato de consultoría, donde se determine: El diseño y los planos, el cronograma de actividades para la ejecución de dichas obras y la inscripción de la ficha técnica en la base del banco de proyectos, para solventar la situación del sistema de saneamiento básico, alcantarillado o las medidas necesarias para solventar el impacto ambiental que generan los desechos de los residuos líquidos en el corregimiento de sabanas del potrero. Estos seis meses son contados a partir de que Carsucre remita a este despacho el concepto sobre el PSMV presentado por el municipio de Sincelejo.

2. Por parte de Carsucre: el compromiso de presentar el concepto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de esta audiencia, sobre el PSMV presentado por el municipio de Sincelejo, que arroja tanto a la zona urbana, como la zona rural.

En este estado de la diligencia y en vista del proyecto de pacto de cumplimiento al que han llegado las partes, el Despacho procederá a revisarlo dentro de los 5 días siguientes, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5º del artículoPopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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27 de la Ley 472 de 1998. En este estado de la diligencia solicita la palabra la parte actora.”

5. LA SENTENCIA APELADA.

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27 de la Ley 472 de 1998. En este estado de la diligencia solicita la palabra la parte actora.”

5. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 11 de febrero de 2020, resolvió:

“1. PRIMERO. Aprobar el pacto celebrado dentro de la presente Acción Popular, según lo expuesto en l a parte motiva. Para el cumplimiento se conceden los plazos detallados en la parte considerativa.

2. SEGUNDO. Para efectos de la verificación del cumplimiento del pacto, ordénese la conformación del Comité que estará integrado por las partes, las entidades vinculadas CARSUCRE y AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., el agente del Ministerio Público y el

Defensor del Pueblo.

3. TERCERO. De conformidad a lo consagrado en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, una vez ejecutoriada esta providencia, por secretaría remítase copia del fallo al señor Defensor del Pueblo regional Sucre.

4. CUARTO. Ordenar que a cargo de la entidad accionada MUNICIPIO DE SINCELEJO, se publique la parte resolutiva de este fallo, en un diario de amplia circulación nacional, según lo preceptuado por el artículo 27 de la ley 472 de 1998.”.

Como sustento de su decisión, sostuvo lo siguiente:

“Luego de varias intervenciones de las partes asistentes, se logra concretar una fórmula de arreglo para pacto de cumplimiento, la cual se sintetiza así:

Como sustento de su decisión, sostuvo lo siguiente:

“Luego de varias intervenciones de las partes asistentes, se logra concretar una fórmula de arreglo para pacto de cumplimiento, la cual se sintetiza así:

Por parte de la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, el compromiso de emitir pronunciamiento sobre la aprobación del plan de saneamiento y manejo de vertimientoPSMV-, de la zona rural del Municipio de Sincelejo, dentro del término de quince ( 15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración de la respectiva audiencia.

Por el Municipio de Sincelejo, que una vez aprobado el plan de saneamiento y manejo de vertimiento -PSMV-, de la zona rural del Municipio, realizar en el término de seis (06) meses, las siguientes actividades:

o El estudio de consultoría para determinar el tipo de letrinas a realizar en el corregimiento Sabanas del Potrero. o La inscripción en el Banco de Proyectos de la obra a ejecutar según los resultados de la consultoría sobre el tipo de letrinas.Popular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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o La inclusión en el Plan de Desarrollo del Municipio de Sincelejo y en el presupuesto del año 2021. o Establecer el cronograma de ejecución de las obras y su realización en la vigencia 2021.

Con las precisiones de la parte actora señora Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, que las obras que se pretendan ejecutar por parte del Municipio de Sincelejo, sean las menos impactantes para el ambiente; que deben ser la más

Con las precisiones de la parte actora señora Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, que las obras que se pretendan ejecutar por parte del Municipio de Sincelejo, sean las menos impactantes para el ambiente; que deben ser la más recomendadas técnicamente y que permitan el mejor tratamiento de estos vertimientos. (…) En conclusión, el Municipio de Sincelejo se comprometió a que dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación o concepto rendido por Carsucre sobre el PSMV de la zona rural, deberá presentar a este Despacho los estudios definitivos productos del contrato de consultoría, donde se determine: el diseño y los planos, el cronograma de actividades para la ejecución de dichas obras y la inscripción de la ficha técnica en la base del Banco de Proyectos. Así mismo la inclusión del proyecto en el plan de desarrollo municipal 2020 -2023 y en el presupuesto de la anualidad 2021, para ser ejecutadas en dicha vigencia.

De dichos compromisos se allegó acta de Comité de Conciliación del Municipio de Sincelejo, en el cual los miembros del Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial decidieron por unanimidad, pactar en el siguiente sentido: "presentar estudio técnico en el corregimiento Sabanas del Potrero una vez Carsucre presente informe en el que exponga si el PSMV se pueda tener como propuesta para el pacto de cumplimiento. Este estudio técnico va encaminado a solucionar la falta de alcantarillado de esta comunidad e incl uye cronograma, publicación en el banco de proyectos y presupuesto para adelantar las obras necesarias que deberá ser incluido en el plan de desarrollo 2020 - 2023. El término

encaminado a solucionar la falta de alcantarillado de esta comunidad e incl uye cronograma, publicación en el banco de proyectos y presupuesto para adelantar las obras necesarias que deberá ser incluido en el plan de desarrollo 2020 - 2023. El término para la presentación de este estudio es de seis (6) meses que se contaran a part ir de la fecha en que CARSUCRE presente el informe en el que se exprese si se aprueba el PSMV Municipal como propuesta para pacto de cumplimiento.

Aun cuando en el acta de Comité de Conciliación del Municipio de Sincelejo, no quedó indicado expresamente que el proyecto que resulte viable a ejecutar para solucionar la problemática, debe ser incluido y ejecutado en el presupuesto del año 2021, esta situación fue plenamente aclarada, precisada y concertada en la respectiva audiencia, en la cual asistió la Jefe de Oficina Jurídica de la Alcaldía de Sincelejo en su condición de delegataria del señor Alcalde Municipal de Sincelejo y así quedó plasmado en la fórmula de pacto de cumplimiento debidamente concertada con la parte actora y es la que se sometió al estudio sobre la aprobación por parte de este operador judicial y así se entenderá avalada por el Municipio de

Sincelejo.Popular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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Ahora bien, de la fórmula de pacto de cumplimiento que se pone de presente para impartir aprobación, este Despacho considera viable la misma a efectos de lograr la finalidad de la acción popular, que es poner fin a la problemática de la falta de alcantaril lado en el

presente para impartir aprobación, este Despacho considera viable la misma a efectos de lograr la finalidad de la acción popular, que es poner fin a la problemática de la falta de alcantaril lado en el corregimiento de Sabanas del Potrero del Municipio de Sincelejo, toda vez que una vez construidas las letrinas y puestas en funcionamiento, y según la explicación dada por el ingeniero de la Secretaría de Desarrollo y Obras Públicas de la Alcald ía de Sincelejo, sobre los campos de infiltración que las mismas deben disponer, lo que se busca es en primera medida cesar los vertimientos de aguas residuales producto de las necesidades fisiológicas de la comunidad a cielo abierto y en segundo lugar, evitar que se siga poniendo en riesgo la seguridad y salubridad pública de dicha comunidad, y a la vez una alternativa más amigable con el medio ambiente, para lo cual este Despacho estima pertinente y necesario contar con el apoyo de las entidades vinculadas Carsucre y Aguas de la Sabana, como acompañamiento técnico al seguimiento que deba dársele a la solución viabilizada a través de este pacto de cumplimiento.

6. EL RECURSO DE APELACIÓN.

CARSUCRE presentó recurso de apelación en contra de la sentencia del 11 de febrero de 2020, en donde expuso:

“…el A Quo en el escrito de sentencia, ordena al Municipio de Sincelejo un estudio de consultoría para determinar el tipo de LETRINAS a realizar en el Corregimiento Sabanas de Potrero.

Es de anotar señor juez que, en la audiencia de pacto de cumplimiento desarrollada el día veintiocho (28) de enero de 2020

LETRINAS a realizar en el Corregimiento Sabanas de Potrero.

Es de anotar señor juez que, en la audiencia de pacto de cumplimiento desarrollada el día veintiocho (28) de enero de 2020 el Municipio de Sincelejo manifestó a través del ingeniero Jorge Martínez Peña que, en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos presentado ante CARSUCRE por parte de este ente territorial se había planteado hacer unas letrinas, toda vez que, el alcantarillado era costoso pero que aún no se tenía resolución de aprobación de dicho plan por parte de CARSUCRE. Respecto a esto, es importante dejar muy claro señor juez que, primeramente, así como se manifestó en la audiencia de pacto de cumplimiento arriba citada, se hace necesario en primera instancia la evaluación por parte de CARSUCRE del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Sincelejo; a fin de verificar y determinar por medio de esta autoridad ambiental la solución o las directrices más amigable para el medio ambiente en el Corregimiento Sabanas de Potrero.

En virtud de lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE se comprometió en la audiencia de pacto de cumplimiento realizar la evaluación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Sincelejo (área urbana y rural), en un término de quince días (15) contados a partir del día siguiente de dicha diligencia; documento que hace parte integral de este recurso. Una vez evaluado dicho plan por parte de la autoridadPopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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este recurso. Una vez evaluado dicho plan por parte de la autoridadPopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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ambiental, el Municipio de Sincelejo debe seguir las directrices que CARSUCRE le indique en la resolución de aprobación.

En ese sentido, el termino letrinas que aparece en varios apartes del documento Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos zona rural del Municipio de Sincelejo, debe ser eliminado y se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo tercero de la Resolución N° 0301 de fecha 18 de febrero de 2020 "Por medio de la cual se aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos PSMV y se toman otras determinaciones". expedida por CARSUCRE. Este artículo de la resolución citada, se pronuncia respecto a la s soluciones planteadas para los corregimientos, en este caso se encuentra incluido Sabanas de Potrero.

➢ Con respecto a las soluciones planteadas para los corregimientos, cabe anotar, que el municipio debe realizar los estudios y diseños, a través de una consultoría, para determinar las posibles opciones de soluciones individuales, en donde no sea posible establecer sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales descentralizados, para lo cual deberá tener en cuenta las condiciones topográficas, tipos de suelos y ambientales que predominan en la zona. Además, deberá eliminar el término letrina, que a parece en varios apartes del documento de PSMV componente rural.

➢ Los sistemas de tratamiento que se definan construir para solucionar la problemática de los vertimientos y que buscan mejorar las condiciones ambientales y ecológicas de los

varios apartes del documento de PSMV componente rural.

➢ Los sistemas de tratamiento que se definan construir para solucionar la problemática de los vertimientos y que buscan mejorar las condiciones ambientales y ecológicas de los cuerpos de aguas que reciben dichos vertimientos, deberán tener en cuenta los determinantes ambientales definidos por la Corporación, en especial cuando se pretendan desarrollar en áreas de recarga de acuíferos.

Asimismo, en numeral noveno del título CONSIDERACIONES

FINALES DE LA INFORMACION ENTREGADA de la citada

resolución, define lo que es una letrina:

Definición de letrina. Del lat. letrina. (Diccionario de la lengua española - Real Academia Española)

1. f. Retrete colectivo con varios compartimentos, separados o no, que vierten en un único tubocolector o en una zanja, empleado aún en campamentos, cuarteles antiguos, etc.

2. f. Lugar sucio y asqueroso.

3. f. Lugar destinado en las casas para verter las inmundicias y expeler los excrementos.

Lo anterior se fija en este reclamo procesal, por cuanto la sentencia de primera instancia proferida por su despacho, in cluye el termino letrina y, la Corporación Autónoma Regional de SucreCARSUCRE resuelve en la Resolución N° 0301 de fecha 18 dePopular Radicación: 70-001-33-33-008-2016-00013-02

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febrero de 2020, que dicho termino debe ser eliminado pues aparece en varios apartes del documento PSMV - área rural.

Recalcamos, que a juicio de esta Corporación Autónoma Regional

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febrero de 2020, que dicho termino debe ser eliminado pues aparece en varios apartes del documento PSMV - área rural.

Recalcamos, que a juicio de esta Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, debe suprimirse el termino letrinas y tener en cuenta lo ordenado por esta entidad en la Resoluc

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