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TA TOL - 05001-23-31-000-2013-00013--(25-10-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 05001-23-31-000-2013-00013--(25-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Expediente No.: 73001-33-33-004-2013-00187-01

Interno: 2802-2015

Demandante: WILSON RODRIGUEZ YATE Demandado: FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA Asunto: Apelación de sentencia — reintegro OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante WILSON RODRÍGUEZ YATE', en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de lbagué el 25 de agosto de 2015, por médio de la cual decidió negar las pretensiones demandatorias.

ANTECEDENTES El señor WILSON RODRIGUEZ YATE, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA, solicitando las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS "PRIMERA: Que se declare la NULIDAD de la resolución 282 del 25 de septiembre de 2012, por medio de la cual la gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, declaro insubsistente al señor WILSON RODRIGUEZ YATE del cargo de PROFESIONAL

2012, por medio de la cual la gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, declaro insubsistente al señor WILSON RODRIGUEZ YATE del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, nivel profesional, código 219, grado 01 de la planta de personal de la Fábrica de Licores del Tolima.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se le reintegre al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO nivel profesional, código 219, grado 01 de la planta de personal de la Fábrica de Licores del Tolima y se le reconozca y pague al señor WILSON RODRIGUEZ YATE, todos los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha de su reintegro, 'Ver folios 264 —267 del expediente.2 .1'

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON RODRIGUEZ YATE Vs. FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA

RAD: 00187-2013

FtAD INT: 2802-2015 junto con todas las prestaciones de ley, derivadas del salario devengado Primas, bonificaciones. viáticos.

TERCERA: La reliquidación de las anteriores condenas deberán efectuarse mediante sumas liquidas de dinero y se ajustaran dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, confirme lo dispone el artículo 187 del C.P.A y C.A.

CUARTA: Para el cumplimiento de la sentencia se ordenará dar aplicación a los artículos 187,189 del C.P.A. y C.A.

QUINTA: Que se condene al demandado, FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA al pago

CUARTA: Para el cumplimiento de la sentencia se ordenará dar aplicación a los artículos 187,189 del C.P.A. y C.A.

QUINTA: Que se condene al demandado, FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA al pago de las costas y Agencias en Derecho originadas por el presente proceso".

HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante relaciona: PRIMERO: "El señor WILSON RODRIGUEZ YATE, laboró en la fábrica de licores del Tolima, en forma continua e ininterrumpida, desde el día I de agosto de 2.012 hasta el 25 de septiembre de 2.012, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, nivel profesional, código 219, grado 01".

SEGUNDO: "El señor WILSON RODRIGUEZ YATE, al posesionarse en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, se le asignaron labores por parte de la Fábrica de Licores en el área de mercadeo, pero por manifestación de la Gerencia no se le hizo entrega formal del cargo y al contrario a mi poderdante se le hizo entrega de una oficina completamente aislada de la de Mercadeo en donde estaba asignado".

TERCERO: " Desde el momento de posesión de mi poderdante en la Fábrica de Licores del Tolima, empezó hacia mi poderdante por parte de la gerente de la entidad, la señora MARTA ISABEL GARCIA, una persecución y un acoso laboral extremados que terminaron con la irregular declaratoria de insubsistencia por parte de esta sobre mi poderdante el señor WILSON RODRIGUEZ YATE. Estos son algunas de las irregularidades prácticas que utilizaba la señora MARTA GARCIA para presionar la salida del señor WILSON

con la irregular declaratoria de insubsistencia por parte de esta sobre mi poderdante el señor WILSON RODRIGUEZ YATE. Estos son algunas de las irregularidades prácticas que utilizaba la señora MARTA GARCIA para presionar la salida del señor WILSON RODRIGUEZ YATE y que constituyen un verdadero acoso laboral por parte de esta para con mi poderdante: A) al momento de posesionarse no se hizo entrega del cargo y aparte de esto le entrego una oficina aislada completamente de la oficina de mercadeo en donde mi poderdante debía desarrollar su trabajo. B) Los materiales de publicidad para la promoción del aguardiente Tapa Roja, como camisetas, llaveros, gorras que eran parte de su trabajo como encargado de mercadeo, le fueron retirados a mi poderdante por parte de esta a sabiendas que este era el encargado de dicho manejo. C) Permanentemente la señora García amenazaba a mi poderdante con el retiro, lo insultaba con palabras injuriosas como: "usted no sirve para nada, los problemas de la fábrica son por usted, usted es inepto, si se le quema la simcard del celular se le quema el cerebro". D) lo obligaba a firmar bajo presión las degustaciones (licor dado en promoción) del mes de agosto diciendo que si ella firmaba él también tenía que firmar porque si ella se iba para la cárcel él también se iba. E) La supervisión de los eventos de la Fábrica de Licores del Tolima que se realizaban por fuera de la ciudad de Ibagué, que era la sede de su trabajo, debía asumirlos mi poderdante con la plata de su bolsilla porque ella decía que para eso se ganaba un salario. F) las funciones3

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

plata de su bolsilla porque ella decía que para eso se ganaba un salario. F) las funciones3

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

WILSON RODRIGUEZ YATE Vs. FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA

RAD: 00187-2013

RAD INT: 2802-2015 de mi cargo se las asignó a otras personas dejando en el limbo a mi poderdante. G) Permanentemente incitaba con palabras injuriosas, a mi poderdante para que presentara la carta de renuncia, ya que según ella mi poderdante era negligente e inoperante. ".

CUARTO: "Ante los atropellos que venía siendo objeto mi poderdante por parte de la señora MARTA ISABEL GARCÍA en la Fábrica de Licores del Tolima, este decide el 25 de septiembre de maltratos de que era objeto eran causales de una presunta falta disciplinaria por parte de la funcionaria señalada. Igualmente decide colocar ante la Inspección Cuarta del trabajo de lbagué una querella por acoso laboral, haciendo un relato en dichas quejas de todos los vejámenes y atropellos de que era objeto por parte de la Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima la señora Marta García".

QUINTO: "El mismo 25 de septiembre de 2.012, dos horas después de que el señor WILSON RODRIGUEZ YATE hubiese colocado las quejas contra la señora MARTA ISABEL GARCÍA, ante la Procuraduría y la Inspección del Trabajo, esta expide la Resolución No. 282 del 25 de septiembre de 2.012 por medio de la cual declara insubsistente el nombramiento del señor WILSON RODRIGUEZ YATE. Como se puede leer en nota escrita

282 del 25 de septiembre de 2.012 por medio de la cual declara insubsistente el nombramiento del señor WILSON RODRIGUEZ YATE. Como se puede leer en nota escrita a mano dicha resolución fue notificada a las 17 h 15 del 25 de septiembre de 2.012, es claro que dicha resolución obedeció como retaliación a las quejas presentadas por mi poderdante".

SEXTO: "El día 26 de septiembre de 2.012 el señor WILSON RODRIGUEZ YATE le dirige a la gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, señora MARTA ISABEL GARCÍA una comunicación donde le manifiesta que la orden verbal que le dio de presentar renuncia no la acató, porque hacia parte de una interminable cadena de abusos por parte de ella, a lo que está en pie de página y en el mismo oficio y a manuscrito le contestó que: "en ningún momento le di la orden verbal de presentar renuncia al cargo, lo que le indique era que usted trabajaba hasta el día 25 de septiembre /12 y usted me dijo que usted presentaría carta de renuncia". Está claro que esta nota firmada por la gerente de la Fábrica de Licores del Tolima es muy indicativa que ella le insinuó a mi poderdante la renuncia del cargo".

SÉPTIMO: "Posteriormente el señor WILSON RODRIGUEZ YATE oficia a la Procuraduría General de la Nación, contando los atropellos de que fue objeto por parte de la gerente y además le informa que el día 25 de septiembre de 2012 y sin que todavía hubiese estado desvinculado del cargo de la Fábrica de Licores la Gerente da la orden de cambiar

la gerente y además le informa que el día 25 de septiembre de 2012 y sin que todavía hubiese estado desvinculado del cargo de la Fábrica de Licores la Gerente da la orden de cambiar las cerraduras de la oficina para que no pudiese entrar e igualmente el 26 de septiembre de 2012 dio la orden de prohibir la entrada a la Fábrica de Licores y que si entraba se le requisara tanto en la entrada como en la salida como un delincuente. ".

OCTAVO: "El día 26 de septiembre la empresa de vigilancia M&O SEGURIDAD LTDA le oficia a mi poderdante WILSON RODRIGUEZ YATE que había un mal entendido por parte de la orden impartida por la Gerencia de la entidad en el sentido de prohibirle la entrada a la Fábrica de licores".

NOVENO: " Esta claro que el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del señor WILSON RODRIGUEZ YATE obedeció a criterios y motivos distintos a los de transparencia y legalidad de que deben ir precedidos los actos administrativos expedidos en nuestro Estado Social de derecho".4

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WILSON RODRIGUEZ YATE Vs. FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA

RAD: 00187-2013

RAD INT: 2802-2015

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En auto de fecha 22 de octubre de 2013, se vinculó al proceso como tercero interesado al señor ANDREY FERNANDO LOZADA CASTILL0 2, quien no se pronunció dentro de este. Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la

interesado al señor ANDREY FERNANDO LOZADA CASTILL0 2, quien no se pronunció dentro de este. Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la parte accionada FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y agregó lo siguiente: ... el señor WILSON RODRIGUEZ YATE como el mismo lo manifiesta en su escrito de demanda fue nombrado en la fábrica de licores para ocupar el cargo de profesional adscrito al área de mercadeo; cargo que aparece en la plata de personal de la empresa como de libre Nombramiento y remoción y como tal se nombró de acuerdo a lo ordenado en la ley y de igual manera se declaró insubsistente al no cumplir a cabalidad con las labores encomendadas como el encargado del área de mercadeo. Por lo tanto, con relación a este fundamento como norma violada y concepto de la violación me permito manifestar que la apoderada del señor Wilson Rodríguez se limita básicamente a realizar una enunciación y transcripción de normas inclusive del código anterior y no allega siquiera prueba sumaria de los hechos que pretende alegar en la presente acción. Es muy importante. tener en cuenta que el señor Wilson Rodríguez Yate estuvo vinculado con la entidad poco menos de dos meses, de acuerdo a lo informado por la fábrica porque el cargo de profesional de mercadeo de la entidad requiere un profesional muy activo y cumplidor de sus deberes; ya que la empresa cuenta con dificultades financieras en su planta de personal no cuenta sino solamente con este füncionario el cual es de libre

el cargo de profesional de mercadeo de la entidad requiere un profesional muy activo y cumplidor de sus deberes; ya que la empresa cuenta con dificultades financieras en su planta de personal no cuenta sino solamente con este füncionario el cual es de libre nombramiento y remoción para el área de mercadeo; requisito que al parecer no cumplía el señor Wilson. (...) Respecto a esta clase de empleos públicos, ha sido claro el criterio establecido por la Sala en lo relacionado con el tratamiento que debe darse a los funcionarios que los ocupan, en el entendido que corresponde a la administración, en ejercicio de su facultad discrecional con el fin del mejoramiento del servicio, efectuar los movimientos de personal que a bien lo tenga: por lo que no es necesaria la motivación expresa del acto de retiro de los mismos para proferir dicha decisión"... " En el mismo escrito propuso las excepciones: "INEXISTENCIA DE-LOS HECHOS MOTIVO DE LA DEMANDA y LA GENERICA Y DEMÁS QUE EL A QUO

CONSIDERE PROBADAS".

SENTENCIA APELADA' El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de !bague mediante sentencia proferida el 25 de agosto de 2015, resolvió: 2 Folio 583 del expediente.5

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WILSON RODRIGUEZ YATE Vs. FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA

RAD: 00187-2013

RAD INT: 2802-2015 "PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la tacha de los testimonios de LAURA ESPERANZA RENGIFO Y MARTHA ISABEL GARCIA, conforme lo expuesto con anterioridad SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a los argumentos

"PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la tacha de los testimonios de LAURA ESPERANZA RENGIFO Y MARTHA ISABEL GARCIA, conforme lo expuesto con anterioridad SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante, reconociéndose como agencias en derecho la suma de $' 1.288.700. Por Secretaria, tásense.

CUARTO: De no ser apelada esta providencia se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso".

Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró, lo siguiente: " (- ..) FRENTE A LA TACHA DE SOSPECHA DE LOS TESTIMONIOS DE LAURA ESPERANZA RENGIFO Y MARTHA ISABEL GARCÍA Al igual que los anteriores testigos, las declaraciones de las testigos LAURA ESPERANZA RENGIFO y MARTHA ISABEL GARCÍA, fueron contundentes en afirmar que el desempeño laboral del demandante no fue el mejor, declaraciones que si bien es cierto fueron tachadas de sospechosas, al valorarlas en conjunto con las demás declaraciones y los documentos obrante en el expediente, coinciden a plenitud, por tanto, si bien es cierto fueron tachadas de sospechosas sus declaraciones, al realizar la respectiva valoración probatoria en conjunto con las demás declaraciones rendidas, los memorandos efectuados al actor, y las actas de los comités de mercadeó realizadas, dan certeza del pobre desempeño laboral del demandante. Por tanto la tacha solicitada no tiene vocación de prosperidad (—) Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de la misma manera en

los comités de mercadeó realizadas, dan certeza del pobre desempeño laboral del demandante. Por tanto la tacha solicitada no tiene vocación de prosperidad (—) Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de la misma manera en que pueden ser designados, también pueden ser removidos del servicio, en aras del buen servicio público, atribución que no se confiere para ser ejercida de manera arbitraria. Además, el nominadorrespecto de dicho personalpuede ejercer su facultad discrecional en cualquier tiempo, salvo limitación legal que se debe alegar y demostrar. Conforme al régimen jurídico aplicable al personal sin estabilidad en el servicio (de libre nombramiento y remoción, en este caso) el acto de declaración de insubsistencia del nombramiento no requiere de motivación expresa en el mismo, aun cuando si la administración decide incluir tal motivación, lo puede hacer pero debe ajustarse a derecho..." El a quo indicó que de la lectura de los hechos y el concepto de la violación, los cargos formulados por el actor son Falsa motivación y Desviación del poder. En cuanto al primer cargo en la sentencia impugnada se expuso:6

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RAD: 00187-2013

FtAD INT: 2802-2015

En el sub judice se tiene que el acto administrativo impugnado fue proferido en uso de la facultad discrecional, dado que el cargo que ocupaba el demandante era de libre nombramiento y remoción, el cual conforme al artículo 26 del decreto 2400 de 1968, no necesita motivación, tal y como efectivamente lo realizó la Gerente de

de la facultad discrecional, dado que el cargo que ocupaba el demandante era de libre nombramiento y remoción, el cual conforme al artículo 26 del decreto 2400 de 1968, no necesita motivación, tal y como efectivamente lo realizó la Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima, al momento de declarar insubsistente al demandante. Por tanto no es posible hablar de una supuesta falsa motivación, como causal de anulación del acto administrativo, cuando el mismo no ha sido motivado, razón por la cual dicho cargo será despachado desfavorablemente. Respecto a la desviación de poder el a quo se pronunció así: El material probatorio referido deja claro que el desempeño laboral del demandante en el tiempo que duro vinculado a la entidad demandada, no estuvo acorde al buen servicio, pues al analizar las declaraciones una a una, junto a las demás pruebas, se llega a la conclusión que sus calidades profesionales no satisfacían los requerimientos de la Fábrica de Licores del Tolima como Empresa Industrial y Comercial del Estado; no demostrándose algún móvil oculto que ponga en duda los limites discrecionales del nominador, puesto que el acto expedido en ejercicio de la facultad discrecional se presume legal y ejercido en aras del buen servicio, razón por la cual quien alegue la desviación de poder, tiene la obligación de acreditar el vicio formulado. En otras palabras, no se identificaron los fines distintos de los del mejoramiento del buen servicio público, es por ello, que cuando un acto se encuentra inspirado en estas razones, lleva implícita la presunción de legalidad, la cual deber ser desvirtuada mediante prueba en contrario, cosa que en el sub lite no aconteció pues,

buen servicio público, es por ello, que cuando un acto se encuentra inspirado en estas razones, lleva implícita la presunción de legalidad, la cual deber ser desvirtuada mediante prueba en contrario, cosa que en el sub lite no aconteció pues, se repite, que el actor no generaba confianza necesaria en el desarrollo de su cargo, tanto es así, que la gerente de la empresa se vio avocada a redistribuirle ciertas funciones, por cuanto intentó faltar a la verdad, tal y como se expresó textualmente en una de las actas del comité de mercadeo que se trascribió anteriormente, lo que conlleva a determinar el mal desempeño laboral del actor En esas condiciones y estando demostrado que fueron las razones del buen servicio las que primaron al momento de la expedición del acto impugnado, se puede concluir que dentro del plenario no obra medio probatorio que demuestre los enunciados lácticos sobre los cuales el demandante fundo sus pretensiones y en consecuencia se deben despachar de manera desfavorable las pretensiones de la demanda."

LA APELACIÓN 3

Oportunamente, el apoderado judicial del señor WILSON RODRIGUEZ YATE, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de lbagué el 25 de agosto de 2015, para lo cual reiteraron los argumentos planteados en la contestación de demanda contra la decisión de primer grado, sustentados en que: No comparto la decisión del juez de la causa cuando le da validez a los testimonios de la señora MARTA GARCÍA y LAURA RENGIFO, no puede darle validez a un testimonio como el de la señora MARTA ISABEL GARCÍA, porque esta señora fue la

de la señora MARTA GARCÍA y LAURA RENGIFO, no puede darle validez a un testimonio como el de la señora MARTA ISABEL GARCÍA, porque esta señora fue la que produjo el acto de insubsistencia y además era la principal responsable de los actos de acoso laboral de que fue objeto mi poderdante, es más ni siquiera ese 3 Folios 264 —267 del expediente.7

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RAD INT: 2802-2015 testimonio debió ser aceptado por el juez, eso me parece inaudito, que el señor juez no tache dicho testimonio y al contrario le de credibilidad, como ocurre con el testimonio de la señora LARUA RENGIFO quien actualmente es funcionaria de la Fábrica de Licores del Tolima, yo me pregunto qué objetividad e imparcialidad iban a tener uno testimonios para ser reconocidos en este proceso, cuando estos tenías un interés claro y determinante en los resultados del fallos, y menos iban a tener parcialidad para afirmar que el señor WILSON RODRÍGUEZ fue declarado insubsistente porque las calidades profesionales de este no cumplían con los requerimientos de la empresa aquí demandada. Para este despacho estas declaraciones fueron contundentes en probar que la desvinculación del señor WILSON RODRÍGUEZ obedeció al mejoramiento del servicio.

Lo que pretendo Honorables Magistrados con el mayor de los respetos es que se valore la actividad probatoria arrimada al proceso en su integridad y no argumentar un fallo que no existe el material probatorio suficiente para demostrar el desvió del

Lo que pretendo Honorables Magistrados con el mayor de los respetos es que se valore la actividad probatoria arrimada al proceso en su integridad y no argumentar un fallo que no existe el material probatorio suficiente para demostrar el desvió del poder en el acto aquí cuestionado de ilegalidad, cuando las pruebas no 'iteran valoradas de acuerdo a la sana crítica y si le dieron valor a otras pruebas que no podían legalmente ser valoradas. El desvío (sic) de poder como lo ha recordado durante mucho tiempo el Honorable Consejo de Estado es valerse de medios extraños a los legales para buscar la remoción de un empleados público, los actos administrativos deben se limpios, legales solamente dictados por la rezón y en ejercicio el poder discrecional del funcionarios sin que primen intereses personales. Considero Honorables Magistrados que está probado que el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia del señor WILSON RODRÍGUEZ YATE no obedeció a rezones del buen servicio, sino que fue el producto de la arrogancia, la prepotencia de una gerente como la señora MARTA GARGÍA, que desde el comienzo de la vinculación de WILSON RODRÍGUEZ YATE, con la empresa demostró abiertamente su malestar con este y hasta le impidió desde el principio que inclusive este ejerciera el cargo, no de otra manera se puede entender que haya durado en el cargo un poco más de un mes y se haya dedicado durante este corto tiempo a presentarle memorandos." TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación impetrado por la parte actora, fue admitido mediante proveído fechado el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) (fol.275),

memorandos." TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación impetrado por la parte actora, fue admitido mediante proveído fechado el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) (fol.275), posteriormente, en providencia adiada el cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público con miras a que éste emitiera su concepto de fondo (fol.277), derecho del cual hizo uso solamente la entidad accionada4. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA 4 Folios 278-279 ibídem.8 >1

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Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en actos sujetos al derecho administrativo expedidos por una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como

por una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem. 1.2 Definición del recurso Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte accionante en contra de la sentencia de primer grado, que negó sus pretensiones, puesto considera que el a quo no valoró adecuadamente las pruebas, que demuestran que su insubsistencia se obedeció a la desviación de poder por parte de la Gerente de la Fábrica de Licores, señora MARTHA GARCÍA. 1.3 Problema jurídico El problema jurídico se concreta en determinar si fue ajustada a derecho la decisión adoptada por el operador jurídico primario o si por el contrario la Fábrica de Licores del Tolima, debe reintegrar al actor al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel Profesional, Código 219, Grado 01, reconociendo y pagando los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha de su reintegro, junto con todas las prestacionés de ley.

Nivel Profesional, Código 219, Grado 01, reconociendo y pagando los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha de su reintegro, junto con todas las prestacionés de ley. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 282 del 25 de septiembre de 2012, emanado de la Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima , mediante el cual se le declara insubsistente del cargo de libre nombramiento y remoción, 'PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel Profesional, Código 219, Grado 01, y a título del restablecimiento de derecho se le reintegre a este junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento de su retiro hasta que se reintegre al cargo. Para resolver el problema jurídico antes referido, la presente sentencia se9

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RAD INT: 2802-2015 desarrollará de la siguiente manera: (i) Naturaleza jurídica de los funcionarios de libre nombramiento y remoción; (ii) Del retiro del servicio en ejercicio de la facultad discrecional; (iii) desviación de poder; (iv) Tacha de testigos y por último se analizará el caso concreto. 2.1. El acto administrativo acusado Se encuentra contenido en la Resolución No. 282 del 25 de septiembre de 2012, mediante la cual, la Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima dio por terminado

el caso concreto. 2.1. El acto administrativo acusado Se encuentra contenido en la Resolución No. 282 del 25 de septiembre de 2012, mediante la cual, la Gerente de la Fábrica de Licores del Tolima dio por terminado la relación laboral con el señor WILSON RODRÍGUEZ YATE, respecto del cargo que ocupaba de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, de conformidad con las pruebas allegadas oportunamente y en forma legal a la encuadernación, se advierten los siguientes: 2.2. Hechos probados Que mediante Resolución No. 237 del 01 de agosto de 2012 se nombra al actor en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Nivel Profesional, Código 218, Grado 01, de la Planta de personal de empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Fábrica de Licores del Tolima, tomando posesión el mismo día ante la Gerente General. (Folio as del expediente) Por Resolución No. 282 del 25 de septiembre de 2012, al acto se le declara insubsistente. (Folio 6 del expediente) El día 25 de septiembre de 2012 el señor WILSON RODRÍGUEZ presenta querella administrativa por acoso laboral ante el Inspector Cuarto de trabajo y Seguridad Social y ante la Procuraduría Provincial del Tolima (Folios 7-10 del expediente) Excusas presentadas por la empresa de seguridad M&O SEGURIDAD LTDA al actor, respecto de su ingreso a la Fábrica de Licores del Tolima. (Folio 15 del expediente) Oficio Presentado por el actor a la Gerente general de la Fábrica de

LTDA al actor, respecto de su ingreso a la Fábrica de Licores del Tolima. (Folio 15 del expediente) Oficio Presentado por el actor a la Gerente general de la Fábrica de Licores, aclarando que no acata la orden de renunciar a su cargo (Folio 17 del expediente). Querella administrativa por acoso laboral presentada por el actor al Procurador General de la Nación. (Folio 18-22 del expediente) Diligencia de declaración rendido por el señor Wilson Rodríguez Yate ante la inspectora 7 de trabajo, el día 30 de octubre de 2012, donde indica que su cargo era de libre nombramiento y remoción (Folio 23 del expediente) Manual de funciones del cargo que fungió el demandante (Folios 80-84 del expediente)MEDIO D

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