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TA TOL - 73001-23-00-000-2004-01148-00-(09-09-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-00-000-2004-01148-00-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, 9 de septiembre de dosmilveintiuno (2021)

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Fondo Nacional de Caminos Vecinales liquidado, ahora Nación – Ministerio de Transporte.

Demandada: Municipio de Lérida - Tolima Radicación: 73001-23-00-000-2004-01148-00.

Procede la Sala de decisión 1 a determinar lo correspondiente a la terminación del proceso, a partir del informe de pago presentado por la parte ejecutante visible a folio 187 a 188.

ANTECEDENTES En providencia del 6 de julio de 2004 (fl. 26 a 28), este Tribunal Administrativo libró mandamiento de pago por el valor de $2.632.000, a favor del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidación y contra el municipio de Lérida Tolima. Posteriormente, en auto del 9 de septiembre de 2005 (fl. 33 a 35 ), se ordenó seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago.

Ahora bien, el Fondo Nacional de Caminos Vecinales liquidado, ahora Nación – Ministerio de Transporte - presentó escrito de liquidación de crédito, que reposa a folio 99 del expediente, cuantificando la cuantía del valor adeudado en $33.619.197,21.

Por lo anterior mediante providencia del 9 de marzo de 2020 (fl. 171 a 173) se ordenó modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante,

$33.619.197,21.

Por lo anterior mediante providencia del 9 de marzo de 2020 (fl. 171 a 173) se ordenó modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, determinando que la misma ascendía a la suma de $ 25.982.258,77.

Con oficio remitido por la apod erada de la ejecutante, es decir, La Nación – Mintransporte (fl. 181 a 188) se informó el pago de la obligación por parte de la ejecutada.

1 Atendiendo las pautas establecidas desde el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid -19 y el mantenimiento del orden público, y con fundamento en los estragos de la pavorosa plaga clasificada como SARS-CoV-2 por las autoridades sanitarias mundiales de la OMS, causante de lo que se conoce como la enfermedad del Covid -19 o popularmente “coronavirus”; y el Acuerdo PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública , la presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por el mismo medio.Página 2 de 3

CONSIDERACIONES Sobre la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, el articulo 461 del C.G.P, dispone: “Articulo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado

del C.G.P, dispone: “Articulo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remante. (…)”.

De conformidad con el citado precepto legal, para que proceda la terminación del proceso por pago es necesario que i. no se haya iniciado la diligencia de remate, ii. la solicitud provenga del ejecutante o de su apoderado, siempre que este ultimo tenga la facultad expresa de recibir y iii. Se acredite el pago de la obligación demandada y de las costas.

En ese sentido, corresponde a la Sala analizar si en el presente caso se cumplen dichos requisitos: i. Como ya se indico anteriormente, el proceso se encuentra con liquidación del crédito modificada por parte de esta corporación, ejecutoriada el 1 de julio de 2020 como consta a folio 180, ii. El escrito mediante el cual se informó del pago procede del apoderado de la parte ejecutant e, a quien se le otorgo la facultad para recibir (fl. 3 y 44) iii. Mediante auto del 9 de marzo de 2020 se estableció la liquidación del crédi to por parte de este tribunal, fijando así el valor total de la obligación.

Ahora bien, se advierte que, de conformidad a lo preceptuado por el decreto 806 de 2020 y la Ley 2080 de 2021, la parte ejecutante envió simultáneamente a los correos

obligación.

Ahora bien, se advierte que, de conformidad a lo preceptuado por el decreto 806 de 2020 y la Ley 2080 de 2021, la parte ejecutante envió simultáneamente a los correos de todos los involucrados en el presente proceso el informe de pago, no obstante, durante el término legal concedido, no se presentó oposición a la solicitud.

Así las cosas, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el artículo 461 del C.G.P. se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación y el consecuente archivo del proceso. No se ordenará levantamiento de medidas cautelares, toda vez que en el presente asunto no se decretaron.

Por lo expuesto el Tribunal,

R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso por pago total de la obligación

SEGUNDO: - Notifíquese la presente providencia a las partes y a los intervinientes -Agente del Ministerio público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, en atención a lo dispuesto en la Ley 2080, Artículo 50 (que modifica el inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011) y Artículo 52 (que modifica el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011).

TERCERO: ORDENAR el archivo del presente expediente, una vez ejecutoriada la presente providencia.Página 3 de 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2

ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA JOSE ALETH RUIZ CASTRO

Magistrado Magistrado

JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Magistrado

ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA JOSE ALETH RUIZ CASTRO

Magistrado Magistrado

JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Magistrado

2 NOTA ACLARATORIA: La providencia se tramitó por los canales electrónicos oficiales de los Despachos de los Magistrados que integran la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima y de la manera fue firmada.Firmado Por:

Jose Andres Rojas Villa Magistrado Escrito 002 Sección Primera Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima

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