🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-23-00-000-2010-00649-00-(31-08-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-00-000-2010-00649-00-(31-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 1 de 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2010-00649-00

MEDIO DE CONTROL: Protección de Derechos e Intereses Colectivos

DEMANDANTE: Pedro Bersal Guzman Villanueva.

DEMANDADOS: Municipio de El Espinal, Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima, Secretaría de Gobierno

Municipal de EL Espinal, Secretaria de Planeación Municipal de El Espinal.

REFERENCIA: Sentencia de primera instancia del sistema escritural.

Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima a proferir la sentencia que en derecho corresponde, con fundamento en los razonamientos que se pasan a exponer.

ANTECEDENTES.

La demanda. El señor Pedro Bersal Guzman Villanueva, actuando en nombre propio y como Párroco de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario o Catedral de El Espinal, instauró lo que en el derogado Decreto 01 de 1984 se conocía como acción popular, hoy medio de control de Prote cción de Derechos e Intereses Colectivos, contra la Alcaldía

lo que en el derogado Decreto 01 de 1984 se conocía como acción popular, hoy medio de control de Prote cción de Derechos e Intereses Colectivos, contra la Alcaldía Municipal de El Espinal, la Secretaria de Gobierno Municipal de El Espinal, Secretaria de Planeación de El Espinal con el fin de que se despachen las siguientes:

Pretensiones (fls. 94 a 95, Cuaderno Principal Tomo I). “ PRIMERO: que se ORDENE a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL CORTOLIMA representada legalmente por Directora General Doctora CARMEN SOFIA BONILLA MARTINEZ y/o quien haga sus veces, a la ALCALDIA MUNICIPAL SECRETARIA DE GOBIERNO Y GENERAL DESPACHO DEL ESPINAL (Tolima) Secretaria de Gobierno VIVIAN MARCELA SILVA SERRATO yo por quien haga sus veces , y a la SECRETARIA DE PLANEACION DE ESPINAL (TOLIMA) ing. JAVIER HERNANDO GUAYARA RAMIREZ y/o quien haga sus veces, para que hagan cumplir a los establecimientos de comercio contiguo a la Catedral y zonas de uso habitacional, denominados: "PAPALOTE'S IN BAR", ubicada en la Carrera 7 95 No. 10-71 del Municipio del Espinal cuyo propietario y/o Representante Legal es la1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 2 de 24

señora ANA BEATRIZ GUZMAN CAL DERON O CARLOS ARTURO

De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 2 de 24

señora ANA BEATRIZ GUZMAN CAL DERON O CARLOS ARTURO

RAMIREZ; " TAGUA BAR ESPINAL" ubicada en Calle 11 No.6-44, propietaria y/o Representante Legal MARIA CAMILA ZAMORA LAMPREA, matricula sin renovar para el año 2010; " PARRANDA VALLENATA," (QUIEN AHORA SE DENOMINA SANTA DIABLA) , ubicada en la Carrera 7 No. 11 -062 Piso, Representante Legal y/o Propietario JHOAN FERNLY TRUJILLO RIVERA, el cual NO aparece Registrado en la Camara de Comercio de la Ciudad del Espinal; " KAPACHOS BAR" ubicada en la carrera 7 No. 11 -06 PISO 3 del Municipio de l Espinal Propietario y/o Representante Legal JHOAN FERNELY TRUJILLO RIVERA; el que también, NO aparece registrado en la Cámara de Comercio del Espinal; "DISCO BAR IBIZA", ubicada en la Calle 11 No.6 -30 del Municipio del Espinal, propietario y/o Representa nte Legal JUAN CARLOS MORALES, e igualmente NO aparece registrado en la Cámara de Comercio, los Actos Administrativos tendientes a proteger los derechos e intereses de la comunidad colindante a ellos como es el: GOCE DE UN AMBIENTE SANO DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA

LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA, DErECHO Y RESPETO AL CULTO, EL GOCE DEL

ESPACIO PUBLICO, Y LA CONTAMINACION AUDITIVA.”

LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA, DErECHO Y RESPETO AL CULTO, EL GOCE DEL

ESPACIO PUBLICO, Y LA CONTAMINACION AUDITIVA.”

SEGUNDO. Que se ordene a su favor el pago del incentivo consa grado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.”

Hechos. (fls. 86 a 94, cuaderno principal Tomo I, expediente digital). Como fundamentos fácticos en el escrito de la demanda expresó:

1. El actor popular, es decir el representante legal de la parroquia Nuestra Señora del Rosario o Catedral de El Espinal, ubicada entre las carreras 6 y 7 con calles 10 y 11, manifestó que en la determindada dirección queda ubicada la casa cural, la curia e piscopal, la residencia del señor obispo, la universidad de la diócesis, la escuela de La Salle, una sede del colegio San Isidro, además precisó que es una zona comercial, residencial en la cual se ubica su parroquia.

2. Manifestó que contiguo a la cated ral y zonas de uso habitacional se encuentran establecimientos de comercio, bares y discoteca denominados PAPALOTÉS IN BAR cuyo propietario es la señora Ana Beatriz Guzman Calderon o Carlos Arturo Ramirez; TAGUA BAR ESPINAL de la propietaria

Maria Camila Zamora Lamprea; SANTA DIABLA del propietario Jhoan Fernly Trujillo Rivera; KAPACHOS BAR del propietario Jhoan Fernley Trujillo Rivera; DISCO BAR IBIZA del propietario Juan Carlos Morales. Estimó que los establecimientos relacionados, prestan su servicio de sde

Fernly Trujillo Rivera; KAPACHOS BAR del propietario Jhoan Fernley Trujillo Rivera; DISCO BAR IBIZA del propietario Juan Carlos Morales. Estimó que los establecimientos relacionados, prestan su servicio de sde horas de la tarde hasta altas horas de la madrugada, situación que genera un alto nivel de ruido, perturbando así la tranquilidad del vecindario, ocasionando contaminación auditiva pues considera que sobrepasan los 85 descibeles, situación palmaria de contaminación auditiva.

3. Continuó explicando que a ún después del cierre de los establecimientos la algarabia continua en espacio publico, en calles aledañas al parque Castañeda, mismo lugar donde se presentan peleas, consumo de droga, presencia de meno res y personas en estado de alcoholemia conduciendo vehículos, dicha situación que se reitera cada fin de semana.

4. Expresó que dicha situación coarta el derecho a la libertad de culto, pues1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00

De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 3 de 24 los altos niveles de ruido impiden el recogimiento en las cele braciones litúrgicas.

5. En virtud de lo expuesto, manifestó que denunció los hechos en mención ante la Corporación Autonoma de Desarrollo Regional CORTOLIMA, como resultado de lo anterior mediante la Resolución No. 3445 de diciembre 22 de 2009, la cual resolvió declarar abierta investigación formal dentro del proceso sancionatorio No. 5651 tomo 28 en contra de la señora Lorena

resultado de lo anterior mediante la Resolución No. 3445 de diciembre 22 de 2009, la cual resolvió declarar abierta investigación formal dentro del proceso sancionatorio No. 5651 tomo 28 en contra de la señora Lorena Jiménez, propietaria del establecimiento Tagua Bar; Resolución No. 3449 del 22 de diciembre donde se resolvió la apertura contra Carlos Arturo Ramirez, propietario del establecimiento Disco Bar Papalotes; Resolución No. 3446 donde se inició investigación contra Jhoan Fernley Trujillo Rivera propietario de los establecimientos comerciales, Kapachos Bar; Resolución No 3453 respecto del establecimiento de comercio Santa Diabla, por ultimo en resolución 3454 del 22 de diciembre se ordeno dar apertura al proceso de investigación contra Juan Carlos Morales propietario del establecimiento comercial Disco Bar Ibiza, todos los anteriores por exceder en 26.4 decibeles los niveles de presión sonora permitidos por la ley, en el mismo acto le ordenó como medida preventiva la suspensión inmediata de la generación excesiva de ruido emitida por el establecimiento de comercio.

6. Posteriormente manifiesta que el 8 de enero de 2010, la Alcaldía Municipal de El Espinal notificó al señor Eduardo Tovar Romero, sobre la medida preventiva, para la suspensión inmediata de la generación excesiva de ruido, de conformidad con la Resolución No.3446 de diciembre 22 de 2009, sin embargo, precisó que dicha medida no ha sido cumplida por los establecimientos comerciales,

7. Expresó que hasta la fecha en la cual se presento la demanda, la entidad accionada no ha proferido sanción alguna contra los establecimiento s de

sin embargo, precisó que dicha medida no ha sido cumplida por los establecimientos comerciales,

7. Expresó que hasta la fecha en la cual se presento la demanda, la entidad accionada no ha proferido sanción alguna contra los establecimiento s de comercio, por cuanto continúan infringiendo las normas medioambientales.

8. Por ultimo resalto que el Consejo Municipal de El Espinal no ha reglamentado los ejes estructurales del uso del suelos del municipio, documento sin el cual no se puede determinar la ideoneidad del lugar para el desarrollo de la actividad comercial especifica.

Fundamentos de derecho de las pretensiones. Como disposiciones de las que dimanan sus derechos colectivos deprecados, cito: • Articulos 4, 12,la Ley 472 de 1998. • Artículos 19,79,82,88 de la Constitución Política.

Del trámite procesal. La demanda se interpuso el 22 de septiembre de 2010 (fl. 99 Cuaderno Principal, expediente físico) correspondiendo su reparto al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, Tolima; en providencia del 30 de septiembre de 2010 (fl. 100106, cuaderno principal Tomo I), el juzgado citado remitió la acción de protección de los derechos e intereses colectivos al Tribunal Administrativo del Tolima, para su conocimiento al determinar la f alta de competencia para conocer del libelo en consideración a la vinculación dentro del trámite de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima.1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva

Regional del Tolima -Cortolima.1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 4 de 24

Posteriormente Con acta de reparto del 29 de octubre de 2010 (fl. 108, cuaderno principal Tomo I), correspondió el conocimiento del presente proceso a esta Corporación, otorgándosele el número de radicación 73001-23-00-000-2010-0064900; mediante providencia del 9 de noviembre de 2010 (fls. 109 - 110) resolvió i.Admitir la acción popular para aquel mom ento ahora Protección de los Derechos e Intereses Colectivos propuesta por Pedro Bersal Guzman Villanueva; ii. ordenó notificar personalmente de dicha providencia al Procurador Judicial ante dicho proceso, Defensor del Pueblo, la directora de Cortolima y a l Alcalde del Municipio de El Espinal . iii. Ordenó la comisión para la notificación del Alcalde Municipal por medio de Juzgado Civil del Circuito a reparto iv. Ordenó la publicación para informar a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación o en emisora local.

Actuación procesal El proceso correspondió por reparto con acta del 29 de octubre de 2010 (fl . 108, cuaderno principal Tomo I), asignándose por parte de la Secretaría de este Tribunal Administrativo el número de radicado 73001-23-00-000-2010-00649-00 mediante auto del 9 de noviembre de 2010 se avocó conocimiento de la demanda promovida

Administrativo el número de radicado 73001-23-00-000-2010-00649-00 mediante auto del 9 de noviembre de 2010 se avocó conocimiento de la demanda promovida por el seño r Pedro Bersal Guzman Villanueva en contra de Cortolima, la Alcaldía municipal de El Espinal, la Secretaria de Planeación y la Secretaria de Gobierno. (fls. 109-110 cuaderno principal Tomo I).

Contestación de la demanda Corporación Autónoma Regional del Tolima. (fls. 139 a 144, cuaderno principal Tomo I). Allegó escrito oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, que de forma generalizada concibe deben ser probados , resaltó como excepción de merito que la entidad no ha incurrido en acciones y/o omisiones que vulneren o pongan en peligro los derechos colectivos que el accionante pretende proteger, pues consideró que las acciones de CORTOLIMA han procurado la protección de lo s derechos incoados, pues se han venido adelantando las correspondientes investigaciones, respecto de las cuales aportó la resolución 0360 del 12 de febrero 2010 y las resoluciones 1207, 1206, del 30 de abril de 2010, que para las mismas hubo un trabajo de campo y medición sonora en el lugar de los hechos, lo cual dio como resultado un nivel superior al permitido, al menos por 24,5 decibeles.

Alcaldía Municipal de El Espinal: (Fls. 154 a 164, cuaderno principal Tomo I) Alfredo Lozano Osorio como apoderado legal de la entidad municipal precisó su

decibeles.

Alcaldía Municipal de El Espinal: (Fls. 154 a 164, cuaderno principal Tomo I) Alfredo Lozano Osorio como apoderado legal de la entidad municipal precisó su oposición a todas y cada una de las pretensiones de la parte accionante, en lo que tiene que ver, con competencias del municipio de El Espinal, ademas respecto de los hechos expresó deben ser probados debidamente, ex pusieron como excepción de merito la falta de litisconsortes necesarios como quiera que no se incluyo a los propietarios de los establecimientos de comercio que presuntamente estan vulnerando los derechos colectivos, identificados como Ana Beatriz Calderon o Carlos Arturo Ramirez propietaria de Papalotes In Bar; la señora Maria Camila Zamora Lamprea propietario de Tagua Bar, Jhoan Fernley Trujillo Rivera propietario de Parranda Vallenata o Santa Diabla; el señor Juan Carlos Morales propietario de Disco Bar Ibiza.1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 5 de 24

Añadió como excepción de merito Incongruencia del Derecho Colectivo Invocado pues asume que respecto del derecho fundamental Moralidad Administrativa, asume que no se puede presumir la violación de este ante la no aplicación de una norma ambiental.

Memorial Respecto de las Excepciones: Pedro Bersal Guzmán Villanueva manifestó que respecto la contestación de la demanda de Cortolima, las resoluciones que impusieron las correspondientes sanciones no han sido cumplidas por los sancionados, haciendo que no mejore la

Pedro Bersal Guzmán Villanueva manifestó que respecto la contestación de la demanda de Cortolima, las resoluciones que impusieron las correspondientes sanciones no han sido cumplidas por los sancionados, haciendo que no mejore la situación del caso en concreto, razón por la cual considera que las excepciones propuestas no deben prosperar, pue s considera evidente que la Corporación Autonoma del Tolima no esta comprometida para el cumplimiento y erradicación del excesivo ruido.

Respecto de la contestación de la Alcaldía Municipal de El Espinal, expresó que no se opone a la vinculación de los p ropietarios de los establecimientos comerciales referenciados a la acción de protección de derechos e intereses colectivos, además se refirió a la excepción de Incongruencia del Derecho Colectivo Invocado, precisando que aun cuando el derecho colectivo a l a moralidad publica no este seriamente afectado por los actos de la administración publica, sin embargo considera tampoco hay una gestión adecuada para la protección de los derechos colectivos.

Continuando con el tramite del presente proceso se ordenó ci tar a las partes y al ministerio publico a la audiencia especial de pacto de cumplimiento según la ley 472 de 1998, por medio del auto No JAGM -00286 del 2 de marzo de 2010, que además reconoció personeria jurídica a José Raul Porras Morrales como apoderado judicial de CORTOLIMA y a Alfredo Lozano Osorio como apoderado judicial del demandado Alcaldía Municipal de El Espinal. (fl 174, cuaderno principal Tomo I)

Audiencia de pacto de cumplimiento.

de CORTOLIMA y a Alfredo Lozano Osorio como apoderado judicial del demandado Alcaldía Municipal de El Espinal. (fl 174, cuaderno principal Tomo I)

Audiencia de pacto de cumplimiento. Mediante auto del 2 de marzo de 2011 (fls. 184 a 186, cuaderno principal Tomo I), se citó a las partes, vinculados y Agente del Ministerio Público a la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

La audiencia se efectuó el 25 de mayo de 2011, en la que la Procuradura 163 Judicial II Administrativa solicito la vinculación como litisconsortes necesarios a las propietarios de los establecimientos de comercio implicados en la acción de protección de los derechos e intereses colectivos, a los cual el magistrado conductor decidió i. suspender la audiencia especial de pacto de cumplimiento para hacer las vinculaciones correspondientes y continuarla en la posteridad.

Por último, el Magistrado conductor del proceso señaló que en el término de 8 días la Alcaldía Municipal y el accionante debian suminstrar toda la información al respecto de las personas implicadas en la acción constitucional.

De la vinculación procesal Elmagistrado conductor del proceso ordenó por medio de auto del 13 de junio de 2011 vincular como litisconsorte necesarios a1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 6 de 24

Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00

De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 6 de 24 “1. PAPALOTES IN BAR, ubicado en la carrera 7 No. 10 -71 de El Espinal, cuyos representantes son los señores ANA GUZMAN CALDERON y

CARLOS ARTURO RAMÍREZ.

2. KAPACHOS BAR ubicado en la carrera 7 No. 11 -06, segundo piso, de El Espinal propiedad del señor JHOAN FERNEY TRUJILLO RIVERA.

3. EL BALAY ubicado en la calle 11 No. 6-22 de El Espinal.

4. SANTO REMEDIO, ubicado en El Espinal, propiedad del señor CARLOS

GARCIA

5. RELAX COFFE ubicado en el Parque Castañeda en El Espinal, de propiedad de EDGAR PORTELA”

En consideración que estos se pueden ver afectados con las decisiones que se tomen dentro del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos, se ordenó la comisión para la notificación de los referenciados, por medio del Juzgado Civil del Circuito de El Espinal (Fls 188 – 191, cuaderno principal Tomo I)

Contestación de vinculados. Propietario del Bar Relax Coffee manifestó su oposición ante la totalidad pretensiones, púes bajo su consideración su establecimiento no vulnera los derechos colectivos esbozados, razón por la cual propuso como excepciones de merito

Contestación de vinculados. Propietario del Bar Relax Coffee manifestó su oposición ante la totalidad pretensiones, púes bajo su consideración su establecimiento no vulnera los derechos colectivos esbozados, razón por la cual propuso como excepciones de merito Inexistencia de violación de los derechos colectivos incoado, realizó precisiones al respecto del derecho a gozar de un medio ambiente sano, la libertad de culto, el goce del espacio publico y la moralidad adminstrativa, determinando como conclusión general la excepción de merito planteada. (Fl.s 210–217 Cuaderno Principal Tomo I).

Propietario del Santo Remedio Lounge & Bar: ( Fl.s 247 – 252 Cuaderno Principal Tomo I) . Por medio de apoderada legalmente reconocida la señora Andrea del Pilar Cárdenas Forero, se refirió frente a los hechos que como conclus ión se puede determinar que se antenderan a los que sean probados en el proceso, presento como pretensiones las siguientes: “ si ésta pretesion se limita a que se ordene que las diferentes autoridades hagan cumplir las disposiciones de ley sobre la pres ervación del medio ambeinte sano, no nos opalquier acción, por cuanto (como ciudadanos de bien que sonas, respaldamos cualquies aucion encaminada al bienestar general. Consideramos. sin embargo. que as autoridades correspondientes han cumplido con tste com etido. tal y como se demuestra a través de las resoluciones emitidas por CORTOLIMA mediante las cuales se imponen sanciones a varios establecimientos comerciales ubicados cerca al parque Castañeda del Espinal por violentar las normas relacionadas con los l imites de sonoridad cuyas copias aparecen en los folios 123 a 138. En cualquier otro sentido,

cuales se imponen sanciones a varios establecimientos comerciales ubicados cerca al parque Castañeda del Espinal por violentar las normas relacionadas con los l imites de sonoridad cuyas copias aparecen en los folios 123 a 138. En cualquier otro sentido, nos oponemos por considerar que no existe sustento tactico ni juridico para peticionar algo diferente a lo enunciado.Prueba de ello lo constituye que la misma Par roquia Nuestra Señora del Rosario, con sede en la catedral del Espinal, cuyo representante legal es el accionante, ha utilizado el parque castaneda, contiguo al templo antes mencionado para realizar eventos de distraccion popular tal y como lo fue la FOGATA Y CONCIERTO realizada el pasado 26 de agosto.

Vale señalar que para este tipo de pretensiones, en nuestra opinión resulta más adecuada una ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO que una ACCIÓN POPULAR, acción que posiblemente no se utilizó debido a que no encierra la p osibilidad de incentivos económicos para quienes hacen uso de ella.1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00 De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 7 de 24

2. Por todo lo anteriormente expresado, nos oponemos a ella.”

Propuso como excepciones de merito Ausencia de Violación de Derecho y Ausencia de Vinculo Procesal, pues antes funcionaba al lí Tagua Bar, por tanto considera que Santo Remedio Lounge Bar no puede ser castigado por actos que no ha cometido.

Solicitud de Coadyudancia: Procuraduria Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima

Santo Remedio Lounge Bar no puede ser castigado por actos que no ha cometido.

Solicitud de Coadyudancia: Procuraduria Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima Carla María Rey Bengoa como Procuradora II Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima presentó como pretensiones: (Fl.s 218 – 233 Cuaderno Principal Tomo I) “ 1. DECLARAR al Municipio de El Espinal, a través de su Alcalde Municipal o quien haga sus veces, responsable de la vulneración del derecho e interés colectivo al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la ley y las disposiciones reglamentarias de los habitantes de esa localidad, por omitir dentro del marco de sus competencias, la realización de medidas tendientes a regular la actividad desarrollada por los establecimientos de comercio reseñados en el acápite de hechos de la demanda y demás que puedan estar desarrollando conductas relativas a la genera ción de altas emisiones de ruido, sobrepasando los límites establecidos en la Resolución No. 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambi ental", y demás normas concordantes, situación que constituye una grave problemática de contaminación auditiva para la población que allí vive y quien tiene que padecer sus efectos.

2. DECLARAR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, a través de su Directora General o quien haga sus veces, responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, de

2. DECLARAR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, a través de su Directora General o quien haga sus veces, responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la ley y las disposiciones reglamentarias, de los habitantes de esa localidad, por omitir el cumplimiento de su función legal de evaluación, control y seguimiento ambiental, de conformidad con lo señalado en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, con relación a los establecimientos de comercio reseñados en el acápite de hechos, quienes en desarrolio de sus actividades generan altas emisiones de ruido, violando los estándares máximos permisibles contemplados en la Resolución No. 627 de 2006 del MAVDT y demás normas concordantes, así como adelantar los procesos cancionatorios a que haya lugar por la présunta violación de las normas relacionadas con este asunto y en los terminos que señala la Ley 1333 de 2009.

3. ORDENAR al Municipio de El Espinal a través de su Alcalde o quien haga sus veces, así como las dependencias que involucre, la ejecución de todas las medidas de carácter técnico, administrativo y financiero, tendientes a ejercer un control estricto sobre los establecimientos de comercio causantes de la emisión de los altos niveles de ruido, situa ción que aqueja a la comunidad de ese municipio y que por supuesto, constituye factor de contaminación auditiva, así mismo, imponer las sanciones a que haya lugar, dentro del marco de sus competencias, contra dichos establecimientos por

ruido, situa ción que aqueja a la comunidad de ese municipio y que por supuesto, constituye factor de contaminación auditiva, así mismo, imponer las sanciones a que haya lugar, dentro del marco de sus competencias, contra dichos establecimientos por la violación de los límites máximos permisibles de emisión de ruido, e igualmente, adelantar los procesos sancionatorios del caso por la violación de las normas relacionadas con este asunto y en los términos que señala la Ley 1333 de 2009.

4. ORDENAR a CORTOLIMA a que de cumplimiento de su función legal de evaluación, control y seguimiento ambiental, con relación a los establecimientos de comercio reseñados en el acápite de hechos, quienes en desarrollo de sus actividades generan altas emisiones de ruido1ª Instancia Protección de Derechos e Intereses Colectivos Radicado: 73001-23-00-000-2010-00649-00

De: Pedro Bersal Guzman Villanueva Contra: Municipio de El Espinal y otros

Página 8 de 24

5. Conforme a lo anterior, se ORDENE A CORTOLIMA a que realice las mediciones de ruido producidas por los establecimientos de comercio a que se refiere la demanda, así como a que adelante los procesos de naturaleza sancionatoria a que haya lugar junto con la imposición y efectividad de las medidas preventivas correspondientes con el fin de suspender la vulneración de los daños producidos al medio ambiente.

6. EXONERAR a esta Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del pago de los gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función de Ministerio Público se ejerce cuando sea necesario la defensa del orden público, del patrimonio público o

6. EXONERAR a esta Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del pago de los gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función de Ministerio Público se ejerce cuando sea necesario la defensa del orden público, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales de la comunidad y no en forma particular, además porque a esta Procuraduría no le asi ste ningún interés económico dentro del proceso, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia,

el cual señala en su párrafo segundo:

"No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales (...)"

Por lo cual, atentamente solicito Señor Magistrado, se exonere a esta Procuraduría del arancel judicial y demás expensas que genere el proceso.”

Se refirió frente a la problemática particular del ruido excesivo, haciendo un estudio al respecto de las implicaciones para la salud y la protección legal ante dicha situación explicitando las normas tipo que rigen los apartes relacionados a la contaminación auditiva, citando incluso la ordenanza 021 de 2003 “Codigo de Policía del Departamento del Tolima” el cual de forma particular para el departamento reglamenta los actos considerados trasgresores del medio ambiente y la contaminación auditiva y sonora. Que lo anterior considera se esta violando el derecho colectivo a un Ambiente Sano.

Dentro de la misma contestación solicitó Inspección Judicial para que se verficasen:

la contaminación auditiva y sonora. Que lo anterior considera se esta violando el derecho colectivo a un Ambiente Sano.

Dentro de la misma contestación solicitó Inspección Judicial para que se verficasen: “ - Ubicacion de los establecimientos de comercio que en la actualidad están violando las normas relacionadas con los límites permisibles de emision de ruido. - Características físicas de cada establecimiento así como de las medidas adoptadas por cada uno de ellos para el aislamiento de ruido por fuera de los limites permisibles.

  • Horario en que dichos bares y discotecas funcionan, asi como la cantidad de días de la semana en que los mismos abren y cierran sus puertas al público.
  • Localizacion dentro de cada estableciniento, de los parlantes y demas elementos o instrumentos con los cuales se propaguen las ondas sonoras generadas con la musica.
  • Todos los demás aspectos que el Señor Magistrado considere relevantes para constatar los hechos de la demanda.”

Además solicitó Dictamen Pericial consistente en un estudio técnico con sónometro debidamente calibrado para realizar la medición del ruido correspondiente a cada establecimiento, para así determinar la cantidad de decibeles emitidos por los1ª Instancia Protección

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...