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TA TOL - 73001-23-00-000-2011-00465-00-(04-11-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-00-000-2011-00465-00-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: No. 73001-23-00-000-2011-00465-00

Medio de control: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Incidentante: CONJUNTO CERRADO BOSQUE NATIVO

Incidentados: ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA - ALCALDE MUNICIPAL

DE IBAGUE –, OLGA LUCIA ALFONSO LANNINI – DIRECTORA

DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - Y

JOSE RODRIGO HERRERA MEJIA – GERENTE GENERAL DE

LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. OFICIAL IBAL

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se encuentran las presentes diligencias a instancia de resolver el incidente de desacato frente a la orden popular impartida en la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de junio de 2013, modificada por el H. Consejo de Estado con providencia del 6 de noviembre de 2014.

II. ANTECEDENTES

II.1. La señora M ÓNICA YADIRA HERRERA CEBALLOS, en calidad de apoderada judicial del Conjunto Residencial Bosque Nativo , ejerció acción popular contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima para reclamar la protección de los derechos

II.1. La señora M ÓNICA YADIRA HERRERA CEBALLOS, en calidad de apoderada judicial del Conjunto Residencial Bosque Nativo , ejerció acción popular contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima para reclamar la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la defe nsa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente. En el curso de la acción, fueron vinculados el Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. , y el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué.

II.2. Mediante sentencia del 12 de junio de 2013 esta Corporación resolvió amparar los derechos colectivos de los habitantes del Conjunto Residencial Bosque Nativo e impartió diferentes órdenes al Municipio de Ibagué, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado y al Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

CONJUNTO CERRADO BOSQUE NATIVO VS MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS

RAD. 0465-11

2 II.3. La anterior providencia fue objeto de recurso de apelación promovido por el Municipio de Ibagué y por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, siendo

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2 II.3. La anterior providencia fue objeto de recurso de apelación promovido por el Municipio de Ibagué y por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, siendo desatado por el H. Consejo de Estado mediante sentencia del 6 de noviembre de 2014, modificando las órdenes impartidas, la cuales quedaron de la siguiente manera:

SEGUNDO: MODIFÍCASE la orden impartida por el numeral tercero literal a) respecto a que las obligaciones aquí impuestas, la cual quedará

así:

a) Al Municipio de lbagué y CORTOLIMA:

1. ADOPTAR conjuntamente y en proporc iones iguales a más tardar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, un plan de acción con su respectivo cronograma, de tal forma que en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del término anterior, formulen y ejecuten las medidas técnicas, presupuestales y de planeación, que aseguren la ejecución de las obras que según los estudios previos, sean necesarias con miras a mantener el cauce al río Chipalo, detener en forma definitiva y eficaz la socavació n y erosión del talud ubicado en la parte posterior del Conjunto Residencial Bosque Nativo localizado en el barrio Ambalá de esta ciudad e igualmente, para controlar de manera permanente la sedimentación y la acumulación de rocas en dicho sector. Con miras a garantizar la conservación y eficacia de las citadas construcciones, se deberá implementar un plan periódico de mantenimiento por parte del Municipio de lbagué y de

CORTOLIMA."

rocas en dicho sector. Con miras a garantizar la conservación y eficacia de las citadas construcciones, se deberá implementar un plan periódico de mantenimiento por parte del Municipio de lbagué y de

CORTOLIMA."

TERCERO: MODIFICASE la orden impartida por el numeral tercero literal b) respecto a que las obligaciones aquí impuestas, la cual

quedaran (sic) así:

b) A la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA:

2. Adicionalmente a las órdenes impartidas en el numeral anterior a CORTOLIMA, DEBERÁ SUMINISTRAR en todo momento a poyo técnico — ambiental al Municipio de lbagué, con miras que la implementación de todas las medidas impuestas a CORTOLIMA y el Municipio de lbagué sean eficaces para solucionar en forma permanente la problemática señalado en parte motiva de esta sentenci a. De igual forma, deberá prestar su cooperación en la implementación del plan periódico de mantenimiento al que se hizo referencia en la primera orden del presente numeral y el cual también es de su responsabilidad de acuerdo a la orden ahí impartida."

CUARTO: ADICIONASE a la orden impartida en el numeral tercero literal c) de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así:INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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3

c) A la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.

E.S.P. S.A., EPS OFICIAL:

4. EJECUTAR si no lo hubiere hecho ya, en un término no mayor a tres

c) A la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.

E.S.P. S.A., EPS OFICIAL:

4. EJECUTAR si no lo hubiere hecho ya, en un término no mayor a tres (3) meses, las labores tendientes a detener el vertimiento de aguas servidas provenientes de las cajas de inspección rotas a las que hizo referencia Cortolima en el Auto 0.J No. 3157 del 19 de agosto de 2011 Y el des arrollo y ejecución de las obras necesarias para contar con un plan de aguas lluvias para el sector afectado como lo dispuso el dictamen pericial rendido dentro del proceso."

QUINTO: CONFIRMASE la sentencia apelada en todo lo demás.

SEXTO: EXHORTASE a las entidades llamadas en este proceso para que, en adelante, asuman las responsabilidades que devienen de sus competencias de forma eficiente y con un espíritu de cooperación y coordinación entre las mismas, de modo tal que garanticen la protección de los derechos colectivos de los administrados.”

II.4. Mediante diferentes oficios presentados por la señora Yohanna María Reinoso Ramírez, en calidad de apoderada del Conjunto Cerrado Bosque Nativo ubicado en la ciudad de Ibagué, se señala que a la fecha se ha hecho caso omiso a la orden judicial, dando lugar a que mediante auto del 1 de junio de 2021 1 se solicitaran informes a las accionadas respecto de las actividades adelantadas en el presente asunto.

II.5. Luego de verificados los informes presentados por las partes, con proveído fechado 1 de julio de 20212 se citó a audiencia de verificación de cumplimiento, la cual tuvo lugar

accionadas respecto de las actividades adelantadas en el presente asunto.

II.5. Luego de verificados los informes presentados por las partes, con proveído fechado 1 de julio de 20212 se citó a audiencia de verificación de cumplimiento, la cual tuvo lugar el día 30 de julio de la presente anualidad con la comparecencia de todas las partes convocadas, a quienes luego de ser escuchadas, se les confirió un término de diez (10) días siguientes a la diligencia, con el fin que presentaran un cronograma con fechas concretas de las actividades que se llevarían a cabo en el transcurso de este año, en virtud de la decisión judicial, teniendo en cuenta las acciones más urgentes.

II.6. Posteriormente, una vez transcurrido el plazo concedido y ante el desconocimiento de los compromisos adquiridos , generando una grave afectación a los derechos colectivos amparados, mediante providencia del 6 de s eptiembre de 2021 3 se decidió iniciar incidente de desacato contra ANDRES FABIAN HURTADO BARRERA, en su condición de Alcalde Municipal de Ibagué; OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI, como Directora de la Corporación Autónoma Regional del Tolima; y JOSE RODRIGO HERRERA MEJIA, en su condición de Gerente General de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. OFICIAL IBAL., concediéndoles un término de tres (3) días para que presentaran pruebas y rindieran informe.

1 Ver folio 709 2 Ver folio 730-731. 3 Ver folio 874-875.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

tres (3) días para que presentaran pruebas y rindieran informe.

1 Ver folio 709 2 Ver folio 730-731. 3 Ver folio 874-875.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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III. CONTESTACION DEL INCIDENTE

Dentro del término conferido , los incidentados presentaron informe en los siguientes términos:

III.1. EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P.

OFICIAL4

A través de apoderado judicial se indicó que dentro del desarrollo de las órdenes impartidas por el H. Consejo de Estado y esta Corporación, se ha verificado la eliminación de vertimientos del sector objeto de la acción popular, allegando informe de reconocimiento de campo fecha 29 de julio de 2021 en el que se concluyó:

 Que no existen vertimientos de aguas residuales.

 Que existe un sistema de recolección de aguas lluvias con descole al río Chipalo que no ofrece ningún riesgo para la comunidad, al contrario, representa una solución en la evacuación de las aguas lluvias del sector.

 El IBAL S.A. E.S.P. Oficial construyó en el sector objeto de la acción popular una manija que recoge las aguas residuales del sector, el cual permite un aliviadero respecto a la corriente que maneja el rio Chipalo, que impide un arrastre de agua violento en dicho sector.

III.2. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA5

respecto a la corriente que maneja el rio Chipalo, que impide un arrastre de agua violento en dicho sector.

III.2. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA5

Por intermedio de la apoderada judicial señaló que la entidad ha adelantado las siguientes gestiones para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de segunda instancia:

  • Se suscribió y ejecutó el convenio interadministrativo No. 0391 de 2019 con el municipio de Ibagué, que tuvo por objeto “Aunar esfuerzos técnicos y financieros para la elaboración de los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo acorde con el Decreto 1077 de 2015 que permitan establecer las medidas estructurales y no estructurales necesarias para mitiga r el riesgo de la parte posterior del conjunto residencial Bosque Nativo conforme al fallo judicial proferido por la sección primera del Consejo d e Estado”, por valor de CIENTO

SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($161.951.936), donde los aportes se realizaron en sumas iguales equivalentes al 50% del valor total del convenio, correspondiente a Cortolima una suma de OCHENTA MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO

PESOS ($80.965.968).

4 Ver folios 886-891. 5 Ver folios 893-902.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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4 Ver folios 886-891. 5 Ver folios 893-902.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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5 - Para dar cumplimiento al convenio suscrito con el Municipio de Ibagué, se adelantó proceso de selección por concurso de méritos para elegir al consultor responsable de la elaboración de los estudios y diseños objeto del convenio, del que se originó la celebración y ejecución del contrato de consultoría No. 0817 de fecha 17 de diciembre de 2019, celebrado entre CORTOLIMA y el co nsorcio Bosque Nativo, contrato con el que se obtuvo el levantamiento topográfico, el estudio de suelos y estabilidad del talud, el estudio hidrológico e hidrológico, el diseño estructural y se entregó el informe final de los estudios para la cuenca del río Chipalo con cierre en el sitio en el que se localiza el Conjunto Residencial Bosque Nativo. Refiere que la totalidad de los estudios y diseños técnicos de las obras a ejecutar producto del contrato No. 0817 de 2019 y convenio 0391 de 2019, fueron present ados, explicados y entregados al Municipio de Ibagué y socializados con la apoderada de la comunidad en una reunión virtual surtida el 15 de diciembre de 2020.

  • El 4 de agosto de 2021 se llevó a cabo visita técnica de inspección en la zona posterior del C onjunto Residencial para verificar el estado actual y proponer medidas temporales.
  • El 13 de agosto de 2021 se presentó al Despacho el cronograma de actividades junto con su anexo explicativo, informe de visita y documento solicitando

posterior del C onjunto Residencial para verificar el estado actual y proponer medidas temporales.

  • El 13 de agosto de 2021 se presentó al Despacho el cronograma de actividades junto con su anexo explicativo, informe de visita y documento solicitando autorización de ingreso al predio cercano a la zona de intervención.
  • Cortolima para atender las actividades requeridas por el Conjunto Residencial Bosque Nativo dispuso la apropiación de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($900.000.000), que corresponde al 20% del valor total de l as obras a realizar según los estudios y la interventoría técnica para la ejecución de obras que asciende a la suma de $4.573.994.168, conforme los resultados de la consultoría elaborada -contrato No. 0817 de 2019celebrado entre Cortolima y el Consorcio Bosque Nativo. En este sentido , refiere que la contrapartida asignada para atender la problemática presentada en el sector posterior del Conjunto será girada al Municipio de Ibagué a través de un convenio interadministrativo, los cuales se deberán ejecutar antes del 31 de diciembre de 2021 , so pena que deban regresar al presupuesto de la entidad.
  • Adicionalmente menciona las acciones que se deberán ejecutar antes de iniciar la construcción de las obras propuestas tales como la socialización técnica y ambiental de las obras y los resultados que se esperan, el trámite de los permisos ambientales y de acceso al cauce, entre otros.

III.3. MUNICIPIO DE IBAGUE6

A través de apoderado judicial precisó que previamente se había informado al Despacho sobre la suscr ipción del convenio No. 391 del 25 de junio de 2019 para los

III.3. MUNICIPIO DE IBAGUE6

A través de apoderado judicial precisó que previamente se había informado al Despacho sobre la suscr ipción del convenio No. 391 del 25 de junio de 2019 para los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, que permitieran establecer las medidas estructurales y no estructurales en la parte posterior del Conjunto Residencial Bosque Nativo; también sobre la suscripción del contrato No. 817 de 17 de diciembre de 2019 relacionado con la consultoría para la elaboración de los estudios, el cual

6 Ver folios 905-906.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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6 concluyó con unas recomendaciones de obras temporales y preliminares para el proceso constructivo.

Expone que en el último informe técnico presentado se puso en conocimiento el cronograma de actividades a desarrollar en la cuenta del Río Chipalo – Conjunto Residencial Bosque Nativo y allí se tuvieron en cuenta las condiciones y caracterización geológica y geotécnica de la zona explorada; que antes de iniciar cualquier proceso de intervención, es necesario realizar labores de descapote y limpieza del predio, y se recomendó utilizar equipos adecuados para el desarrollo de las excavaciones.

En razón a lo anterior, manifiesta que a la fecha del informe se contaba con permiso de acceso al predio vecino; se había programado jornada de descapote y limpieza para el 11 de septiembre de 2021, y la actividad de remoción de rocas ya se encuentra publicada en el SECOP II, bajo el proceso AI-SAMC-2252-2021 CONTRATO DE OBRA

11 de septiembre de 2021, y la actividad de remoción de rocas ya se encuentra publicada en el SECOP II, bajo el proceso AI-SAMC-2252-2021 CONTRATO DE OBRA publicado para “REMOCIÓN, RETIRO Y DISPOSICION FINAL DE ROCAS SOBRE TAMAÑO QUE TIENE COMO PROPÓSITO LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN EN ZONAS VULNERABLES DEL MUNICIPIO DE IBAGUE, EN EL MARCO DE GESTIÓN DEL RIESGO”, selección abreviada menor cuantía, por valor de $150.000.000.

En este orden de ideas concluye señalando que el ente territorial ha adelantado todos los trámites administrativos necesarios con el fin de cumplir lo ordenado en la sentencia judicial.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. Aspectos generales del incidente de desacato en sede popular

En primer término, es preciso señalar que de conformidad al artículo 41 de la Ley 472 de 19987, el operador judicial con competencia para resolver las acciones populares, se encuentra facultado igualmente para iniciar un trámite incidental con el fin de sancionar a quienes se abstengan de dar cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de amparo de derechos colectivos:

“Art. 41. Desacato. La person a que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultad a al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.”

Respecto del incidente de desacato, el Honorable Consejo de Estado, Sección Primera, con ponencia del Consejero Marco Antonio Velilla Moreno, el dí a 6 de diciembre de 2007, Radicación número: 27001-23-31-000-2005-00494-01(AP), indicó:

9 por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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7 “El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no.

Objetivamente el desacato se ent iende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin

Objetivamente el desacato se ent iende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista sub jetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento.” (…)

“En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o n o de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular. Solo la sanción será consultada con el superior jerárquico, sin que en su contra o respecto del auto que decida no sancionar proceda ningún recurso.” (Destaca la Sala).

En ese orden de ideas, es claro que el desacato es una herramienta jurídica frente a la desatención de una orden judicial proferida por la autoridad competente en el curso del proceso de la acción pop ular, que conlleva la imposición de una sanción de multa o arresto, previo trámite del respectivo incidente , cuando se reúna el elemento objetivo y subjetivo de responsabilidad.

4.1. Caso concreto

De cara al sub lite, encuentra la Sala que mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2013 por esta Corporación, modificada por el H. Consejo de Estado el 6 de noviembre

subjetivo de responsabilidad.

4.1. Caso concreto

De cara al sub lite, encuentra la Sala que mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2013 por esta Corporación, modificada por el H. Consejo de Estado el 6 de noviembre de 2014, se ampararon los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento rac ional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la defensa del patrimonio público; la seguridad y salubridad pública y el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente d e los residentes del conjunto residencial Bosque Nativo a causa de la erosión y socavamiento del talud del Río Chipalo.

En razón a lo anterior, la autoridad judicial emitió órdenes precisas a cada uno de los accionados así:

a) Al Municipio de Ibagué y a Cor tolima adoptar conjuntamente y en proporciones iguales a más tardar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia un plan de acción con su respectivo cronograma, de tal forma que en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir del vencimiento del término anterior, formularan y ejecutaran las medidas técnicas, presupuestales y de planeación, que aseguraran la ejecución de las obras que según losINCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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8 estudios previos sean necesarias para mantener el cauce del río Chipalo, detener en forma definitiva y eficaz la socavación y erosión del talud ubicado en

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8 estudios previos sean necesarias para mantener el cauce del río Chipalo, detener en forma definitiva y eficaz la socavación y erosión del talud ubicado en la parte posterior del Conjunto Residencial Bosque Nativo localizado en el barrio Ambalá de esta ciudad , e igualmente para controlar de manera permanente la sedimentación y la acumulación de rocas en dicho sector. Adicionalmente se indicó que se debía implementar un plan periódico de mantenimiento.

b) Asimismo, se ordenó a Cortolima suministrar en todo momento apoyo técnico – ambiental al Municipio de Ibagué con miras a que todas las medidas adoptadas sean eficaces para solucionar en forma permanente la problemática del Conjunto Residencial Bosque Nativo; también se le precisó que debía prestar su cooperación en la implementación del plan periódico de mantenimiento.

c) Finalmente se dispuso que la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. debía ejecutar, si no lo hubiere hecho, las labores tendientes a detener el vertimiento de aguas servidas provenientes de las cajas de inspección rotas a las que en su momento hizo refer encia Cortolima en el Auto O.J. No. 3857 del 19 de agosto de 2011 y el desarrollo y ejecución de las obras necesarias para contar con un plan de aguas lluvias para el sector afectado.

La anterior decisión judicial quedó ejecutoriada el 16 de diciembre de 2014.

Pese a que ha transcurrido con creces el término concedido para los estudios, diseños, formulación y ejecución de las obras ordenadas para detener en forma definitiva y

La anterior decisión judicial quedó ejecutoriada el 16 de diciembre de 2014.

Pese a que ha transcurrido con creces el término concedido para los estudios, diseños, formulación y ejecución de las obras ordenadas para detener en forma definitiva y eficaz la socavación y erosión del talud ubicado en la parte posterior del Conju nto Residencial Bosque Nativo , advierte la Sala de los diferentes informes presentados recientemente por el Municipio de Ibagué y por la Corporación Autónoma Regional del Tolima, que a la fecha las mismas no se han materializado , generando con ello que la problemática de inestabilidad del terreno que ya existía, se esté agravando como consecuencia de la ola invernal que atraviesa el país por esta época.

Las ordenes emitidas por esta jurisdicción son imperativas , es decir, las entidades involucradas están en la obligación de acatarlas cabalmente en los términos definidos por la jurisdicción, los cuales se encuentran ampliamente superados, pues han trascurrido casi 7 años desde que quedó ejecutoriada la decisión de segunda instancia proferida por nuestro órgano de cierre , de manera que se cumple c on el elemento objetivo de responsabilidad , frente a l as incidentadas Municipio de Ibagué representada por el Alcalde ANDRES FABIAN HURTADO, y Cortolima representada por la Directora OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI.

No ocurre lo mismo frente a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P., ya que, según los informes técnicos presentados el 16 de abril 8 y 29 de julio9 de la presente anualidad, se puede concluir que ha surtido las labores de

S.A. E.S.P., ya que, según los informes técnicos presentados el 16 de abril 8 y 29 de julio9 de la presente anualidad, se puede concluir que ha surtido las labores de reparación, mantenimiento y saneamiento en diferentes puntos de vertimientos en las coordenadas geográficas N4o2642.13, W75o1158.23, hasta las coordenadas geográficas N4o2639.73”, W75o1151.00” Polideportivo de la Urbanización Terekay y 2 aguas abajo del río chípalo; así mismo certificó que en la zona objeto de esta acción no encontraron vertimientos de aguas residuales y que existe un sistema de recolección de

8Ver folios 753-755. 9 Ver folios 825-827.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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9 aguas lluvias con descole al río Chipalo que no ofrece riesgo para la comunidad, y por el contrario, representa una solución en la evacuación de las aguas lluvias del sector , remitiendo el respectivo soporte fotográfico que da cuenta del cumplimiento de las labores asignadas en la sentencia del 6 de noviembre de 2014.

Así las cosas, al estar acreditado el elemento objetivo de los representantes legales del Municipio de Ibagué y Cortolima en el sub-lite, será necesario que la Sala verifique la concurrencia del elemento subjetivo de los funcionarios contra los que se inició la presente actuación, entendido como un actuar negligente, renuente o caprichoso.

- OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI – DIRECTORA DE CORTOLIMA

concurrencia del elemento subjetivo de los funcionarios contra los que se inició la presente actuación, entendido como un actuar negligente, renuente o caprichoso.

- OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI – DIRECTORA DE CORTOLIMA

A través de apoderada judicial se pronunció en el curso del incidente y precisó que en el año 2019 se suscribió y ejecutó el convenio interadministrativo No. 0391 de 2019 con el Municipio de Ibagué, con el fin de adelantar los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo , que permit ieran establecer las medidas estructurales y no estructurales necesarias para mitiga r el riesgo de la parte pos terior del conjunto residencial Bosque Nativo por valor de $161.951.936, haciendo un aporte correspondiente al 50% de esta suma (anexó la copia del convenio en medio digital) 10.

Manifestó que en virtud de tal convenio se surtió el proceso de selección por concurso de méritos para determinar el consultor responsable de la elaboración de los estudios y diseños objeto del convenio, del que se originó la celebración y ejecución del contrato de consultoría No. 0817 de fecha 17 de diciembre de 2019, celebrado en tre CORTOLIMA y el consorcio Bosque Nativo, con el cual se obtuvo el levantamiento topográfico, el estudio de suelos y estabilidad del talud, el estudio hidr áulico e hidrológico, el diseño estructural , y se entregó el informe final de los estudios para la cuenca del río Chipalo con cierre en el sitio en el que se localiza el Conjunto Residencial Bosque Nativo (anexó la copia del contrato de consultoría en medio digital)11

cuenca del río Chipalo con cierre en el sitio en el que se localiza el Conjunto Residencial Bosque Nativo (anexó la copia del contrato de consultoría en medio digital)11

Igualmente señaló que la totalidad de los estudios y diseños técnicos de las obras a ejecutar producto del contrato No. 0817 de 2019 y convenio 0391 de 2019, fueron presentados, explicados y entregados al Municipio de Ibagué y socializados con la apoderada de la comunidad en una reunión virtual surtida el 15 de diciembre de 2020 , cuya evidencia también reposa en el expediente en medio digital12.

Por otra parte, expuso que e l 4 de agosto de 2021 se llevó a cabo visita técnica de inspección en la zona posterior del Conjunto Residencial con el fin de verificar el estado actual y proponer medida s temporales, y que el 13 de agosto de la presente anualidad se presentó ante esta Corporación el cronograma de actividades a realizar, así:

10 Ver CD folio 726. 11 Ver Cd folio 726.

12 Ver CD folio 726.INCIDENTE DE DESACATO POPULAR

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10

Reposa en el expediente el informe de visita realizada el 10 de agosto de 2021 por personal técnico de Cortoli ma, en el que se realizó la descripción de las actividades que, de acue

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