TA TOL - 73001-23-00-000-2011-00611-00-(30-05-2019)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-00-000-2011-00611-00-(30-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
11 Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros
REPÚBLICA DE ¡COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
RADICACIÓN NÚMERO:
ACCIÓN:
DEMANDANTE:
DEMANDADO: REFERENCIA: 73001-23-00-000-2011-00611-00
Popular Personeria Municipal de Ibagué Ministerio de Medio Ambiente y otros Sentencia Surtido el trámite correspondiente y al ni:: advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima a proferir la Sentencia que en derecho corresponde, con fundamento en los siguientes razonamientos:
ANTECEDE:1'41'ES).
La demanda. Con base en memorial presentado el 9 de seri nembre del 2011 el señor Isaac Vargas Morales, actuando en calidad de Personero \ilunicipal de Ibagué, interpuso acción popular conforme a la Ley 472 de 1998, conta el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Ingewr Inas AngloGold Ashanti Colombia S.A. - Continental Gold Ltda. - Fernando Phlontoya - Alberto Murillo - Eugenio Gómez y Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.), con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones: Solicita el accionante que se amparen los derechos colectivos de la subregión circunvecina a Ibagué.
Gómez y Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.), con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones: Solicita el accionante que se amparen los derechos colectivos de la subregión circunvecina a Ibagué. Como consecuencia de lo anterior, :4e declare la extinción de todos los derechos que la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A. pudiera tener con ocasión de la suscripción de los contratos de concesión correspondientes a los títulos mineros GEB-10N, GEN -093, GEN-094, GEN-095, ELJ413, HB7086, JB6-15011, HEG-153, JB6-14541, HEM-096, HHV-08231, JB614521, JB5-15421, JB5-15401, HEG-1541, GET-081, CG3-145, EKG-102 y FEE121. Solicita se declare la extinción de todos los derechos que los señores Fernando Montoya, Alberto Murillo y Eugenio Gómez pudieran tener, con ocasión de la suscripción de los contratos de canc esión correspondientes al título minero BIJ-151. Así como los derechos que tenga la empresa Continental Gold Ltda., respecto del título minero HEB-166; y los que tenga la empresa y/o señora Página 1 de 155P Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.) pueda tener con ocasión de la suscripción del contrato de concesión correspondiente al título minero JAS08221. Que se prohíba a Ingeominas que celebre contratos de concesión para
Nancy Moreno Guerrero (Oro Barracuda Ltda.) pueda tener con ocasión de la suscripción del contrato de concesión correspondiente al título minero JAS08221. Que se prohíba a Ingeominas que celebre contratos de concesión para adelantar procesos de exploración minera aurífera en la Cuenca del Mayor Río Coello - Río Combeima y río Cocora. Fundamentos fácticos Se narra que Ingeominas suscribió con la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A. diferentes contratos de concesión correspondientes a los GEB-10N, GLN-093, GLN-094, GLN-095, ELJ-113, HB7-086, W6-15011, HEG-153, JB6-14541, HEM-095, HEM-095, HEM-096, HEM-09414X, 1-IEM-09413X, HHV-08231, JB6-14521, JB515421, JB5-15401, HEG-154, GLT-081, CG3-145, EKQ-102 y FEE-121. Se informa que, con la empresa Continental Gold Ltda. suscribió contrato de concesión correspondiente al título HEB-166, con los particulares Fernando Montoya, Alberto Murillo y Eugenio Gómez, un contrato de concesión correspondiente al título minero BIJ-151; y con la particular Nancy Moreno Guerrero (oro barracuda Ltda.) suscribió el contrato de concesión correspondiente al título minero JAS-08221. Los anteriores títulos mineros, se otorgaron para desarrollar labores de exploración y explotación aurífera en la cuenca del 21:o Combeima y Cocora, áreas estratégicas para el abastecimiento hídrico actual y futuro de la ciudad de Ibagué.
y explotación aurífera en la cuenca del 21:o Combeima y Cocora, áreas estratégicas para el abastecimiento hídrico actual y futuro de la ciudad de Ibagué. Las cuencas de los Ríos Combeima y Cocora hacen parte' de la Cuenca Mayor del río Coello, de conformidad con el Acuerdo 032 de fecha noviembre 9 de 2006 y por tal situación merece especial protección por parte del Gobierno Nacional, como quiera que por medio de la Resolución 1765 de fecha 20 de abril de 2011, efectuó la declaratoria de agotamiento del recurso hídrico en la cuenca del río Coello. El desarrollo de la minería aurífera a gran escala sobre las cuencas de los ríos Combeima y Cocora afectan la calidad y el abastecimiento para consumo humano de la población actual y futura de la ciudad, además afecta la población rural, los sectores industrial, agrícola y pecuario que soportan la economía y la seguridad alimentaria de la población de Ibagué y otros municipios, que es de vital importancia para garantizar el derecho colectivo y fundamental como es el derecho a la vida. Se manifiesta que Ingeominas otorgó títulos mineros sobre predios adquiridos con recursos públicos por parte del Municipio de Ibagué y el IBAL con la finalidad específica de garantizar el suministro de agua potable para las generaciones actuales y futuras de la ciudad musical, los cuales se encuentran en la cuenca del río Combeima. CORTOLIMA expidió la Resolución 1765 del 2011, por medio de la cual se efectuó la declaratoria de agotamiento del Recurso Hídrico en la Cuenca del río Coello, dejando claro que el recurso hídrico es finito y que se encuentra en grave peligro, lo
la declaratoria de agotamiento del Recurso Hídrico en la Cuenca del río Coello, dejando claro que el recurso hídrico es finito y que se encuentra en grave peligro, lo que ciertamente genera una preocupación adicional si se tiene presente que el río Página 2 de 155la Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Combeima, que nace en el Nevado del Tolima, a 5200 m.s.n.m. y el río Cocora que nace en la vereda Dantas a los 3600 m.s.n.m., iesembocan en el río Coello y es sobre estos últimos que la autoridad ambiental ha emitido las alertas de desabastecimiento. Concluye expresando que, en el Conpes No. 5570 de 2009, denominado "Estrategias de Mitigación del Riesgo en la Cuenca del río Combeima para garantizar el abastecimiento de agua en la ciudad de Ibagué, se tratan aspectos importantes en cuanto al manejo de cobertura vegetal, adquisición de predios, gestión del riesgo y la estabilización del régimen hídrico en la cuenca del río Combeima para garantizar el abastecimiento hídrico para la ciudad de Ibagué, se están ejecutando inversiones que ascienden a la suma de $54.100.000.000, per parte del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial C:ortolima, Gobernación del Tolima, IBAL y Municipio de Ibagué, con el objetivo de propender y garantizar el mejoramiento de las actuales condiciones de la cuenca del Combeima, contrario a
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial C:ortolima, Gobernación del Tolima, IBAL y Municipio de Ibagué, con el objetivo de propender y garantizar el mejoramiento de las actuales condiciones de la cuenca del Combeima, contrario a esto, Ingeominas suscribe contratos de concesión para la exploración y explotación aurífera en dicho sector. Fundamentos de derecho de las pretensiones. Como disposiciones de las que dimanan sus derechos colectivos deprecados citó: Constitución política de Colombia: ad; culos 8, 11, 13, 44, 79, 80, 333 y 334 Ley 685 del 2011: artículo 1. Resignó el debate a la transcripción de las normas enunciadas. TRASLADO y TRAMITE PROCESAL La demanda fue debidamente notificada al Municipio de Ibagué (fi. 306), Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo (fi. 307), Ingeominas (fi. 309), la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. (fl. 310), Fernando Montoya (fi. 332), Alberto Murillo (fi. 422), jair Eugenio Murillo (fls. 1286, 1309 a 1320 y 1311), AngloGold Ashanti Colombia S. A. (fl. 225 a 234), Continental Gold S.A. hoy negocios Mineros S.A. (fi. 921 a 961) y Oro Barracuda S.A.S. (fls. 1075 a 1102) de conformidad con lo ordenado por auto del 30 de septiembre del 2011 (fls. 163 a 183). AngloGold Ashanti Colombia S.A.
conformidad con lo ordenado por auto del 30 de septiembre del 2011 (fls. 163 a 183). AngloGold Ashanti Colombia S.A. Mediante apoderado judicial solicita se rechace la demanda, por la ocurrencia del fenómeno de agotamiento de la jurisdicción. Señaló que la Asociación de usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los ríos Coello y Cucuana -Usocoello-, el día 5 de marzo del 2009, instauraron ante los Juzgados Administrativos del Círculo de Ibagué, una acción popular contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas-, Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMAy AngleGold Ashanti Colombia S.A., a la cual se le asignó del número de radicado 2009-00068, siendo admitida por el Juzgado Página 3 de 155la Instancia POPULAR Radicado 73001 23 00 000 2011 00611 00 De: Personeria Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 19 de marzo de 2009. Afirma que, no puede ser de recibo por parte de la administración de justicia, que bajo la disculpa o el ropaje de demandar y vincular a unos nuevos demandados que no son parte de la acción popular se pretenda utilizar por parte de la Personería de Ibagué esta nueva e ind Tendiente acción, para buscar la protección de los mismos derechos e intereses colectivos y el pronunciamiento sobre las mismas pretensiones que ya son objeto de debate en sede judicial.
Personería de Ibagué esta nueva e ind Tendiente acción, para buscar la protección de los mismos derechos e intereses colectivos y el pronunciamiento sobre las mismas pretensiones que ya son objeto de debate en sede judicial. Concluye señalando que lo pretendido por el señor Personero de Ibagué es vincular a unos nuevos sujetos procesales, debiendo accionar en forma exclusiva frente a estos últimos, pero no vincular como lo pretende en esta nueva causa a las personas demandadas dentro de la acción popular 2009-0068, por cuanto en esta ya se está discutiendo el mismo objeto, causa, los mismos derechos o intereses colectivos supuestamente amenazados o -vulnerados y las mismas pretensiones que se discutirían en la nueva demanda, que pcir aplicación del fenómeno del agotamiento de la jurisdicción, impide que las misn la S se debatan en una nueva e independiente acción popular (fls. 225 a 234). Irtgeominas. La apoderada judicial expreso que el Instituto Colombiano de Geología y Minería, en su calidad de autoridad minera Herie como objetivo primordial fomentar la exploración técnica y la exploración de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, a fin de estimular dichas activ idades para satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos, ya que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimic rito económico y social del país. Con base en dicho objetivo legal, el Ingeorninas adelanta cada una de sus actuaciones administrativas, ceñido a los lineamientos y postulados normativos. Informa que en las actividades mineras el principio de sostenibilidad ambiental
dicho objetivo legal, el Ingeorninas adelanta cada una de sus actuaciones administrativas, ceñido a los lineamientos y postulados normativos. Informa que en las actividades mineras el principio de sostenibilidad ambiental adquiere importancia, máxime cuando el mismo debe estar acorde con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos d e la economía nacional y el bienestar social. Sin embargo se debe señalar, que tales componentes ambientales deben quedar consagrados en el respetivo estudio de viabilidad ambiental y en la Licencia Ambiental respectiva, los cuales se tramitan ante la autoridad ambiental competente y constituyen un requisito bajo el amparo de la Ley 685 de 2001, para la iniciación de la etapa de construcción y montaje y la consecuente explotación minera. Manifiesta que todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, incluirán en su estudio la gestión ambiental y sus costos, i2es1ión que se adelanta ante las entidades ambientales competentes, con el objeto de aprobar y autorizar, por parte de la autoridad minera la ejecución de los mencionados trabajos y obras mineras. Página 4 de 155la Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personeria Municipal de lbagué Contra: Nación - Ministerio de Medio Ambiente y otros Expresa que las disposiciones de orden ambiental de la explotación objeto de un título minero, se ejecutarán de manera coordinada entre las autoridades mineras y ambientales. Sin embargo, el seguimiento y control frente al cumplimiento de los Planes de Manejo y Recuperación Ambiental en las áreas materia de concesión,
título minero, se ejecutarán de manera coordinada entre las autoridades mineras y ambientales. Sin embargo, el seguimiento y control frente al cumplimiento de los Planes de Manejo y Recuperación Ambiental en las áreas materia de concesión, radicada en cabeza de la Autoridad Ambiental respectiva. Las obligaciones mineras derivadas del contrato de concesión deberán ser garantizadas mediante la póliza minero ambiental, la cual se exige al titular minero al momento de la suscripción del acuerdo contractual. En relación con esta póliza es importante manifestar al Despacho, que la misma garantiza el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. Concluye afirmando que, Ingeominas en virtud de sus funciones mineras ha observado todos los parámetros y exigencias ambientales determinadas en las normas que regulan la materia, realizando un cuidadoso seguimiento y control de los títulos mineros frente al cumplimiento de las obligaciones ambientales convenidas en el contrato de concesión (fls. 454 a 421 vto.). Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollo Sostenible
- Autoridad de Licencias Ambientales.
El apoderado judicial solicita se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto la Autoridad nacional de Licencias Ambientales carece de competencia funcional y territorial del manejo y control de las concesiones mineras, referidas por la parte actora en su demanda, pues no son otorgadas por la ANLA, y de ellas aún no conoce en materia ambiental en la fase de exploración. Solo conocerá hasta cuando se presente el respectivo estudio de impacto ambiental que debe elaborar la empresa y adjuntarlo como requisito previo para la obtención de la
de ellas aún no conoce en materia ambiental en la fase de exploración. Solo conocerá hasta cuando se presente el respectivo estudio de impacto ambiental que debe elaborar la empresa y adjuntarlo como requisito previo para la obtención de la respectiva licencia ambiental en los términos del artículo 49 y s.s. de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010. De igual manera solicita se declare la inexistencia de nexo causal, por cuanto la ANLA no es responsable por las presuni as afectaciones señaladas por la parte demandante, es pertinente revisar lo concerniente a la falla en el servicio y el nexo causal a través de la cual se establece qué y cómo se presenta el nexo causal entre el acontecimiento y la situación fáctica presunta de afectación. Señala que la entidad en cumplimiento de las funciones de control y seguimiento ambiental, a través de la Resolución No. 2410 del 23 de diciembre de 2008, abrió investigación administrativa de carácter ambiental contra la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A., por ser el presunto infractor de la normatividad ambiental vigente, toda vez que la empresa realizó actividades de exploración consistente en la construcción de plataformas de exploración, realización de pozos exploratorios, ampliación y mantenimiento de vías y construcción de campamentos y otra infraestructura, previo a que se realizan la correspondiente sustracción de la Reserva Forestal Central (fls. 425 a 429 y 433 a 437). Página 5 de 155I a Instancia POPULAR Radicado 7300I-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Continental Gold S.A. hoy Negocios Mineros S.A.
Radicado 7300I-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Continental Gold S.A. hoy Negocios Mineros S.A. Manifiesta que, la Resolución No. 1765 del 20 de abril del 2011, proferida por CORTOLIMA, adolece de graves falencias e irregularidades que son objeto de una acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que se declare su nulidad, por cuanto se utilizó una metodología técnicamente inadecuada para los fines de la declaración de agotamiento de una cuenca hidrográfica y que para dicha declaración utilizó información desactualizada e incompleta, por lo que la misma está falsamente motivad de forma grave. Señala que, para declarar agotado el recurso hídrico de la Cuenca Mayor del Río Coello, en el mes de abril de 2011, CORTOLIMA aplicó la metodología anteriormente comentada a da tos e informaciones obtenidas en el período comprendido entre 1988 y 2007, coincidencialmente justo antes de que empezara el denominado fenómeno de la niña, que como bien es sabido por todos los habitantes del país, es un fenómeno climático que aumenta considerablemente las precipitaciones en el país y, por tan :o, el nivel de los caudales de las cuencas hidrográficas, por lo que para declarar una situación de hecho que debe ser presente utilizó datos e informaciones con más de 3 arios de antigüedad, siendo entonces el sustrato fáctico de la resolución en comento absolutamente desactualizado y, por tanto, falso respecto de la realidad actual de la cuenca hidrográfica.
utilizó datos e informaciones con más de 3 arios de antigüedad, siendo entonces el sustrato fáctico de la resolución en comento absolutamente desactualizado y, por tanto, falso respecto de la realidad actual de la cuenca hidrográfica. Concluye manifestando con relación a los títulos mineros, que solo el otorgamiento y existencia de dichos títulos minera; no implica per sé que se atente contra los recursos hídricos de los Ibaguereños, por cuanto previo al inicio de cualquier actividad tanto de exploración, como de explotación minera, se deben cumplir los requisitos establecidos en la ley amblental y en la ley minera que garantizan la protección del medio ambiente, sin cuyo cumplimiento no es posible desarrollar ningún tipo de actividad minera (fls. 921 a 961). Oro Barracuda Ltda. hoy Oro Barracuda S.A.S. Con base en el cumplimiento de todos los requisitos y de acuerdo con la ley, Ingeominas celebró el contrato de concesión minero JAS-08221 con la compañía, dicho título se encuentra en la cuenca del río Coello, pero en ningún momento causa afectación al recurso hídrico. Sobre la declaratoria de agotamiento del recurso hídrico en la cuenca del río Coello, por medio de la Resolución No. 1765 del 20 de abril del 2011, dicho acto administrativo debe ser aportado ai proceso, además de lo anterior se hace obligatoria la revisión de su eficacia, ya que como lo afirma el accionante, en la zona se realizan actividades de agricultura y ganadería que pondrían igualmente en peligro el recurso hídrico de los lbaguereños. Manifiesta que el análisis incorporado por CORTOLIMA para la Resolución de
se realizan actividades de agricultura y ganadería que pondrían igualmente en peligro el recurso hídrico de los lbaguereños. Manifiesta que el análisis incorporado por CORTOLIMA para la Resolución de agotamiento del recurso hídrico en la cuenca del río Coello, carece de fundamentación técnica toda vez que la información usada para el cálculo de la oferta hídrica se basó exclusivamente en estaciones medidoras de caudales (caudal de reparto) y no en modelaciones puntuales en espacio y tiempo de información hidrológica tal como precipitación, iinfiltración y evapotranspiración que permitan Página 6 de 1551R Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de lbagué Contra: Nación - Ministerio de Medio Ambiente y otros determinar los caudales máximos, medios iy mínimos de la cuenca en diferentes períodos climáticos, que finalmente son los que determina la oferta hídrica de la cuenca. Afirma que es cierto que según las coordenadas del título minero JAS-08221 este se encuentra en una sección de la cuenca del cañón del Combeima y el cañón del Cocora, lo cual no implica por su sola existencia la afectación a dichas cuencas hidrográficas y en ningún momento se ve amenazado dicho abastecimiento humano, ni futuro, ni actual de los habitantes de 'bague. Las tecnologías actuales de producción más limpia, recirculación y tratamiento de efluentes permiten reducir el estrés hídrico sobre las fuentes de agua superficiales, buscando siempre mecanismos de control bien sea trasvases de cuencas cercadas, sistema de bombeo y/o transporte
producción más limpia, recirculación y tratamiento de efluentes permiten reducir el estrés hídrico sobre las fuentes de agua superficiales, buscando siempre mecanismos de control bien sea trasvases de cuencas cercadas, sistema de bombeo y/o transporte de agua (carro tanques) que permiten el desarrollo sostenible de las actividades socioeconómicas en la unidad de manejo denominada cuenca, sin afectar en ningún momento los derechos colectivos y mucho menos el derecho a la vida. Concluye impetrando las siguientes excepciones: i) Los medios e instrumentos que garantizan la conservación y preservación del medio ambiente en desarrollo de la actividad minera, ya se encuentran presupuestos y debidamente reglamentados en la legislación colombiano, por lo cual el buer manejo de los recursos hídricos y los derechos de las comunidades se entienden protegidos de pleno derecho, ii) La obtención del título minero JAS-08221 de Oro Barracuda S.A.S., se realizó con sujeción a la ley y el Ingeominas actuó conforme derecho, y iii) La Resolución de Agotamiento del Recurso Hídrico Nro. 1765 del 20 de abril de 2011, carece de una adecuada sustentación técnica, y por tal razón ha perdido fuerza ejecutoria según lo dispone el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y iv) La actividad minera está regulada a través de la ley, por una autoridad nacional y no a través de las autoridades municipales, ni por los Planes de Ordenamiento Territorial (fls. 1075 a 1102). Eugenio Gómez. Mediante curador ad-litem, respecto a las pretensiones de la demanda, manifestó atenerse a lo probado durante el curso del proceso (fls. 1316 a 1318).
a 1102). Eugenio Gómez. Mediante curador ad-litem, respecto a las pretensiones de la demanda, manifestó atenerse a lo probado durante el curso del proceso (fls. 1316 a 1318). Coadyuvancias. Corporación Autónoma Regional del Tollina -CORTOLIMA-. Señala que no se puede permitir c tue los demandados evadan alguna responsabilidad, sobre la base de un de bat e netamente jurídico, fundado en la existencia de procedimientos ajustados a derecho que permitieron la suscripción de los contratos de concesión, sino que por el c Dntrario se observe la amenaza en los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Ibagué, y de los territorios vecinos, sobre la posibilidad que se efectúen procesos de exploración y explotación minera aurífera en la cuenca mayor del Río (bello - Ríos Combeima y Cocora. Informa que es altamente preocupante que Ingeominas haya concesionado para efectuar labores de exploración y explotación aurífera a favor de los terceros interesados Anglogold Ashanti Colombia S.A., Continental Gold Ltda., negocios Mineros S.A. o los particulares Fernando Montoya, Alberto Murillo y Eugenio Página 7 de 155la Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Gómez, Nancy Moreno Guerrero, representante legal de la empresa Oro Barracuda Ltda. los lugares donde actualmente se encuentran ubicadas algunas de las bocatomas de los acueductos comunitarios de los centros poblados de Juntas,
Gómez, Nancy Moreno Guerrero, representante legal de la empresa Oro Barracuda Ltda. los lugares donde actualmente se encuentran ubicadas algunas de las bocatomas de los acueductos comunitarios de los centros poblados de Juntas, Llanitos y Chapetón. La magnitud del macroproyecto minero aurífero que se pretende desarrollar en la Cuenca mayor del río Coello - ríos Combeima y Cocora es tal, que una muestra de esta situación está dada por el área que contienen los contratos de concesión antes citados, los cuales están por el orden de 55.506,68 hectáreas, que equivalen al 39.5% del área de Ibagué. La Corporación Autónoma Regional del Prolima -CORTOLIMAadquirió diferentes predios en el domo del cráter del volcán cerro Machín con la finalidad de reducir los riesgos asociados a un posible evento de erupción volcánica sobre la vida y bienes de las personas ubicadas en estos asentamientos, los cuales se denominan machín 3 y agua caliente la primavera que suman un total de 167.56 hectáreas, por un valor de $410.000.000. El contrato de concesión correspondiente al título minero GLN-095, cuyo beneficiario es la empresa AngloCold Ashanti Colombia S.A. se encuentra sobre el domo del cráter del volcán cerro Machín e incluso sobre los predios enunciados anteriormente y adquiridos por esta corporación, en una zona que se ha dispuesto para constituirse en un baluarte de protección y gestión del riesgo. Destaca que la puesta en marcha de la más elemental de las actividades mineras de exploración o explotación aurífera, existiría un notorio y considerable detrimento patrimonial en contra de la entidad, enmarcado en el derecho colectivo de la
Destaca que la puesta en marcha de la más elemental de las actividades mineras de exploración o explotación aurífera, existiría un notorio y considerable detrimento patrimonial en contra de la entidad, enmarcado en el derecho colectivo de la protección a la moralidad administrativa; toda vez que se adquirirían bienes con el fin de garantizar la oferta hídrica -CONPES 3570 de 2009pero los mismos no se utilizarían para el objetivo inicialmente concebido sino para efectuar labores de minería a cielo abierto, conllevando un proceso absoluto de depredación de la capa vegetal que elimina sistemáticamente las condiciones del ecosistema que garantizan la existencia del recurso hídrico. Concluye manifestando que los impactos que se pueden presentar con la puesta en marcha de los procesos de exploración y explotación minera aurífera dentro de la cuenca mayor del río Coello, se aprecian: Riesgo de desabastecimiento hídrico en la ciudad de Ibagué, ocasionado principalmente por el retiro n-lasivo de la capa vegetal de las montañas, llevada a cabo durante las fases de exploración y explotación, impidiendo la infiltración de agua en épocas de lluvias máximas, debido a la alteración irreversible de las condiciones normales del suelo, alteración permanente de drenajes superficiales que originarán reducciones dramática en la oferta hídrica del sector. Aumento de la amenaza, vulnerabilidad y el riesgo de las poblaciones ubicadas en las márgenes de los Ríos Combeima y Cocora, asociadas a fenómenos de remoción en masa y crecidas máximas, debido a la alteración irreversible de las condiciones normales del suelo, alteración permanente de
ubicadas en las márgenes de los Ríos Combeima y Cocora, asociadas a fenómenos de remoción en masa y crecidas máximas, debido a la alteración irreversible de las condiciones normales del suelo, alteración permanente de drenajes superficiales que originarán erupciones dramática en la oferta hídrica del sector. Aumento en la erosión de los suelos, producida por la pérdida definitiva de la vegetación y de la capacidad orgánica de la capa vegetal. Página 8 de 1551 0 Instancia POPULAR Radicado 73001-23-00-000-2011-00611-00 De: Personería Municipal de Ibagué Contra: Nación — Ministerio de Medio Ambiente y otros Pérdida de la regularidad del régimen hídrico ocasionado por la destrucción de la cobertura vegetal -bosquesgenerando con ello eventos continuos de sequias o inundaciones por la no retención de los excedentes hídricos en épocas de lluvias. Afectación de los procesos productivos en la generación de alimentos por la pérdida definitiva de la capacidad orgánica de la capa vegetal, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la región. Aumento del tipo de número de desprendimientos o deslizamientos de tierra asociados al hundimiento o alteración de la topografía y las características naturales de los ecosistemas de la región, aumentando los costos de potabilización, tratamiento y suministro del recurso hídrico para consumo humano. Conflictos asociados al acceso por el recurso hídrico, en la medida en que el cambio climático, la variabilidad climática, el cambio en el uso del suelo y las actividades propias de laminería generarían reducciones significativas en la
humano. Conflictos asociados al acceso por el recurso hídrico, en la medida en que el cambio climático, la variabilidad climática, el cambio en el uso del suelo y las actividades propias de laminería generarían reducciones significativas en la oferta hídrica; Así mismo la
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