TA TOL - 73001-23-00-000-2011-00714-00.-(03-05-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-00-000-2011-00714-00.-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrada Ponente: MARÍA PATRICIA VALENCIA RODRÍGUEZ lbagué, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Acción: POPULAR
Demandante: YUDY LORENA MUÑOZ SOTO
Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, CORTOLIMA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, MUNICIPIO DE
HONDA Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HONDA.
Radicación: 73001-23-00-000-2011-00714-00.
Agotado el trámite legal sin observar causal de nulidad que invalide la acción e impida su pronunciamiento, procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda dentro de la acción popular instaurada por YUDY LORENA MUÑOZ SOTO en contra del NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORTOLIMA, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA,
MUNICIPIO DE HONDA Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HONDA.
ANTECEDENTES El demandante promovió la presente acción popular el 27 de septiembre de 20111 con el fin de que fuesen resueltas favorablemente las siguientes:
PRETENSIONES 2
Que se ordene a CORTOLIMA ejercer sus funciones de control y vigilancia e imponer sanciones pertinentes en el Municipio de Honda, por la inoperancia frente a la grave situación de insalubridad y afectación ambiental que se presenta por el pozo séptico del barrio el Chico
sanciones pertinentes en el Municipio de Honda, por la inoperancia frente a la grave situación de insalubridad y afectación ambiental que se presenta por el pozo séptico del barrio el Chico parte baja, manzanas A, B y C del Municipio de Honda. Que se ordene al Ministerio del Medio Ambiente ejercer sus funciones en relación a establecer el saneamiento del medio ambiente, para impedir, reprimir y eliminar el impacto por el no tratamiento del tanque séptico ubicado en el sector referido. Que se ordene al alcalde del Municipio de Honda y demás autoridades involucradas, realizar las obras y actividades necesarias tendientes a reparar las condiciones del medio ambiente afectado, teniendo en cuenta las circunstancias propias del sitio y los habitantes, así como a tomar las medidas pertinentes para evitar que la erosión cause un perjuicio irremediable a la estructura del polideportivo del barrio. Que se ordene el cierre definitivo del pozo séptico del citado barrio y, de contera, se implemente un sistema de tratamiento de aguas residuales apropiado, teniendo en cuenta que la población está dentro del sector urbano según el POT del municipio. Que se ordene la descontaminación de la zona de todo el sistema séptico, las cajas y el pozo central. Que se realice una consulta previa frente a cualquier proyecto de diseño e implementación de nuevos sistemas de alcantarillado que puedan afectar el sector. Folio 2 del cartulario principal. 2 Folio 19 del Cuaderno Principal. C402
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
III. HECHOS 3
En el Municipio de Honda fue construido un pozo séptico para dar tratamiento a las
C402
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
III. HECHOS 3
En el Municipio de Honda fue construido un pozo séptico para dar tratamiento a las aguas residuales provenientes de las casas ubicadas en las manzanas A, B y C en el sector del barrio Chico parte baja del citado ente, estipulándose un mantenimiento cada 5 años para evitar el rebosamiento de aguas y posteriores problemas de salubridad y seguridad, máxime cuando el barrio se encuentra construido en un terreno que colinda con un barranco. Han transcurrido 10 años sin que dicho pozo haya recibido tratamiento alguno; el pozo donde se hacen los vertimientos se encuentra colapsado y las 3 cajas auxiliares que ayudan a la complementación del tratamiento suelen rebosarse afectando las casas aledañas, teniendo en cuenta que cada caja se encuentra a escasos dos (2) metros de la última casa de cada cuadra. Las cajas, llamadas de inspección, deben tener una tapa en concreto que impida los malos olores; sin embargo, como ya se presentaba derramamiento de residuos, los olores son nauseabundos y se ha venido presentando un crecimiento aterrador de vectores afectando a toda la comunidad, en donde hay gran cantidad de niños. Las tuberías que conducen los residuos colindan con un polideportivo, lo cual ha producido erosión en el sector, pues antes había un espacio aproximado de 10 metros, ahora la valla que separa el polideportivo del abismo se encuentra a escasos 4 metros. El 16 de septiembre de 2010 los habitantes del sector radicaron derecho de petición ante el Alcalde y la empresa de servicios públicos de Honda informando lo sucedido, sin obtener
valla que separa el polideportivo del abismo se encuentra a escasos 4 metros. El 16 de septiembre de 2010 los habitantes del sector radicaron derecho de petición ante el Alcalde y la empresa de servicios públicos de Honda informando lo sucedido, sin obtener respuesta alguna. A partir del 7 de julio de 2011 se empezaron a hacer unas visitas por parte de la empresa de servicios públicos las cuales no dieron solución al problema, pues lo que se hizo fue succionar con una moto bomba el agua saliente de las cajas de inspección y verterlas en una alcantarilla que se encontraba en la parte superior del barrio. Además rompieron una parte de la caja generándose un problema mayor, encontrando que hoy por hoy el rebosamiento de las aguas es absoluto y el olor más fuerte. Pese a que se iban a realizar unos arreglos, hasta la fecha no se tiene noticia del procedimiento a seguir, encontrando un sistema obsoleto e inviable para la comunidad, pues los pozos sépticos son diseñados para el tratamiento de aguas de casas cuya población no sea alta.
IV. COADYUVANTE 4.
Mediante escrito del 24 de julio de 2012, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de I bagué, presentó escrito de coadyuvancia a las pretensiones de la demanda, solicitando que se protejan los derechos e intereses colectivos de la comunidad del barrio Chicó parte baja a un ambiente sano, vida digna, accedo a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, entre otros y, como consecuencia, que se ordenara a las entidades demandadas diseñar, optimizar e implementar un sistema de trata<miento de aguas residuales diferente al de sistema de pozos sépticos, que sea adecuado
servicios que garantice la salubridad pública, entre otros y, como consecuencia, que se ordenara a las entidades demandadas diseñar, optimizar e implementar un sistema de trata<miento de aguas residuales diferente al de sistema de pozos sépticos, que sea adecuado y dé una solución definitiva a la situación de los habitantes del barrio.
V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 1.- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio'.
El citado ente se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que no es responsable de la protección de los derechos invocados y tampoco se encuentra encargada de 3 Folios 16-19 del Cuaderno Principal. 4 Folios 137-1-44 del cuaderno principal. 5 Folios 87-96 del cuaderno principal.3
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00 funciones de control y vigilancia en la prestación de los servicios públicos, ni mucho menos tiene a su cargo el manejo y control de los pozos sépticos y, por ende, no puede actuar más allá de sus competencias institucionales.
En efecto, acorde con lo establecido en la ley 99 de 1993, 790 de 2002, Decreto 216 de 2003, Ley 1444 de 2011 y Decreto 3571 de 2011, es objetivo del Ministerio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con Lo establecido en el Decreto 3571 de 2011. Sostiene que la responsabilidad del tratamiento y mantenimiento del pozo séptico en el
prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con Lo establecido en el Decreto 3571 de 2011. Sostiene que la responsabilidad del tratamiento y mantenimiento del pozo séptico en el primer nivel recae en los propietarios de los conjuntos residenciales en donde se ubica el pozo séptico, lo cual debe hacerse cada 5 años. Con fundamento en lo establecido en los artículos 311 y 365 de la Constitución Política, artículos 5 de la Ley 142 de 1994 y artículo 3-5 de la ley 136 de 1994, el Municipio de Honda sí tiene responsabilidad en el presente trámite, pues es su competencia la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado, e incluirlas en la formulación del proyecto correspondiente ante el Departamento, para que éste a su vez, lo incluya en las obras a financiar con la consecución de los recursos necesarios, en donde concurre inversión de la Nación, departamentos y municipios. Advierte que el municipio de Honda se encuentra vinculado al Plan Departamental de Aguas, sin embargo no han sido priorizados por parte del Comité Directivo del PDA proyectos de alcantarillado, como tampoco han sido presentados los proyectos de los municipios para viabilizar en la ventanilla única del Ministerio. En lo atañe a CORTOLIMA, sostiene que acorde con lo señalado en los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dicha Corporación es la encargada de la ejecución de las políticas ambientales en el área de su jurisdicción, para lo cual cuenta con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica y, en tal sentido, será la encargada de adoptar las medidas necesarias para el manejo y preservación ambiental en el Municipio de Honda.
financiera, patrimonio propio y personería jurídica y, en tal sentido, será la encargada de adoptar las medidas necesarias para el manejo y preservación ambiental en el Municipio de Honda. Con fundamento en lo anterior, propuso la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. 2.- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible'. Expone que deben negarse las pretensiones de la demanda, pues de conformidad con la ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011, es el organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores del deterioro ambiental, sin embargo no tiene dentro de sus competencias funciones de ejecución, las cuales, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 311 y 367 de la Constitución Política, artículos 5 y 14 de la Ley 142 de 1994, corresponden al Municipio y a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, con fundamento en lo señalado en el artículo 31 numerales 20 y 23 de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas tienen la competencia para la construcción, mantenimiento, administración, ejecución y operación de obras de infraestructura necesarias para la defensa y protección del medio ambiente, las cuales dentro de sus funciones de saneamiento básico y mejoramiento ambiental puede comprender la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillado, tratamiento de aguas, manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos, dentro de la jurisdicción de las entidades territoriales que la
acueductos urbanos y rurales, alcantarillado, tratamiento de aguas, manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos, dentro de la jurisdicción de las entidades territoriales que la integran y en coordinación con estas, en concurrencia con la competencia atribuida por la ley 136 de 1993 a los municipios (artículos 3-2 y 5). Folios 166-179 del cuaderno principal. C41Acción: Popular.
Expediente: 73001 -23-00-000-201 1-00714-00
Con base en los anteriores argumentos, propuso las excepciones denominadas FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA y ACTUACIÓN CONFORME A LA LEY. Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA. 7 Se opone a las pretensiones de la demanda indicando que según lo consagrado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación dirige su gestión a una labor de apoyo , acompañamiento, control y seguimiento de las actividades u obras que la entidad competente debe realizar en beneficio de la comunidad y en aras de proteger el medio ambiente y los recursos naturales, así como dar trámite a los procesos sancionatorios a que haya lugar cuando la falta de gestión o inoperancia del ente competente sea evidente y vaya en contravía de la conservación del medio ambiente y la normatividad que así lo regule. Sostiene que el mantenimiento del pozo séptico mencionado en la demanda corresponde al Municipio de Honda y a la empresa de servicios públicos y que según visita técnica, se encontró que dicha estructura es un alternativa para el manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas, ya que su localización y la diferencia de niveles no permite la conexión al sistema
al Municipio de Honda y a la empresa de servicios públicos y que según visita técnica, se encontró que dicha estructura es un alternativa para el manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas, ya que su localización y la diferencia de niveles no permite la conexión al sistema de alcantarillado existente. Sin embargo, refiere que la infraestructura del pozo en cuanto a diseño, manejo y estado no es bueno, pues se evidencia colmatación de sedimentos del tanque y se perciben malos olores, por lo que se concluye que es sistema no es eficiente por falta de operación y mantenimiento. Bajo ese entendido, la Corporación solicitó a la administración municipal rediseñar y optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales del barrio Chicó parte baja, así como la reconformación y mantenimiento del campo de infiltración, la realización de mantenimiento al sistema por lo menos una vez cada 2 meses, siempre y cuando no se esté en época de lluvias y estas no se hayan retirado del sistema. Departamento del Tolima 8 Se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que dicho ente no ha vulnerado derecho colectivo alguno de la comunidad, advirtiendo que la responsabilidad se encuentra radicada en cabeza del Municipio de Honda, máxime si se tiene en cuenta que es la entidad a La que se le ha puesto en conocimiento la situación, se le han presentado las diferentes solicitudes y es quien efectuó la cotización para la prestación del servicio. Con fundamento en lo anterior, propuso la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. 5.-Empresa de servicios públicos domiciliarios de Honda E.S.P. - EMPREHON 9. El Gerente de la empresa informó que tuvo conocimiento de este asunto por reclamo de
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. 5.-Empresa de servicios públicos domiciliarios de Honda E.S.P. - EMPREHON 9. El Gerente de la empresa informó que tuvo conocimiento de este asunto por reclamo de Los miembros de la comunidad, y de inmediato se procedió a realizar las obras de saneamiento básico, limpieza y mantenimiento del pozo séptico del barrio Chico Bajo, a través de un contratista externo, según consta en la orden de trabajo No. 271 del 15 de diciembre de 2011, obras que fueron efectuadas el 16 de diciembre del mismo y año y recibidas a satisfacción por La empresa de servicios públicos. Sostiene que el Municipio de Honda se encuentra adelantando ante el Departamento del Tolima el Plan Maestro de Alcantarillado, en donde se incluyeron las obras a realizar para rediseñar y optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales del barrio Chicó Alto y del sector aledaño, con el fin de dar una solución definitiva a esta problemática. Mientras tanto, EMPREHON continúa prestando apoyo al Municipio y realizando las obras de mantenimiento del campo de infiltración y al sistema, por lo menos cada 2 meses, a retirar las aguas lluvias en su momento y a llevar las aguas residuales a la PTAR, tal como lo exige CORTOLIMA. Folios 128-133 del cuaderno principal. 8 Folios 79-84 del Cuaderno Principal. 9 Folios 192-194 del cuaderno principal.64Z, 5
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
Municipio de Honda 10. Por intermedio de apoderado judicial, el ente territorial se opone a las pretensiones de
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Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
Municipio de Honda 10. Por intermedio de apoderado judicial, el ente territorial se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que sí se han implementado medidas para cumplir con la reglamentación en cuanto a la atención de las personas afectadas en el medio ambiente, pues según orden de trabajo No. 271 del 15 de diciembre de 2011, la empresa EMPREHON procedió a realizar las obras de saneamiento del pozo séptico del barrio Chicó bajo, las cuales fueron realizadas el 16 de diciembre de 2011. Por último, solicita llamar en garantía a la empresa de servicios públicos de Natagaima S.A. E.S.P. - ESPUNAT, entidad con la que el Municipio de Honda contrató el 30 de septiembre de 2014 los servicios de gestión integral y operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo. Empresa de Servicios Públicos de Natagaima - ESPUNAT S.A. E.S.P 11. El Gerente indica que al momento de los hechos dicha empresa no se encontraba operando los servicios públicos en el Municipio de Honda, pues solo a través del convenio especial de gestión No. 05 del 30 de septiembre de 2014 se asumió la prestación del servicio por 3 meses, es decir hasta el 31 de diciembre de 2014, como también se suscribieron 3 otro sí al convenio para una mayor aclaración con respecto a la prestación de los servicios. Añadió que el convenio especial de gestión fue prorrogado por 2 meses más, es decir hasta el 28 de febrero de 2015 y una última adición al convenio hasta el 31 de marzo de 2015.
el convenio especial de gestión fue prorrogado por 2 meses más, es decir hasta el 28 de febrero de 2015 y una última adición al convenio hasta el 31 de marzo de 2015. Refirió que la empresa de servicios públicos de Natagaima no tiene a cargo la limpieza de pozos sépticos en el Municipio de Honda, como tampoco ha tenido conocimiento de las peticiones por parte de la comunidad informando la ya mencionada acción popular, y en este orden de ideas, no pueden hacerse responsables de hechos y circunstancias que no corresponde a lo estipulado en el convenio especial de gestión y sus otros sí modificatorios del mismo. Con fundamento en lo anterior, propuso la excepción denominada FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA.
VI. TRÁMITE PROCESAL El Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 9 de diciembre de 2011 admitió la demanda de acción popular y ordenó unas medidas preventivas 12. El 10 de mayo de 2012 el despacho adicionó la anterior providencia, en el entendido de vincular como demandado a la
Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA". Mediante auto del 3 de febrero de 2015 el despacho aceptó la coadyuvancia presentada por los miembros de la Clínica Jurídica de la Universidad de lbagué, negó el llamamiento en garantía realizado por el Municipio de Honda y que vinculó al presente trámite a la empresa de servicios públicos de Natagaima "ESPUNAT S.A. E.S.P."" El 19 de mayo de 2015 se celebró audiencia de pacto de cumplimiento, oportunidad en la que se declaró fallida ante la inasistencia de la totalidad de las partes". Por lo anterior, el 2
El 19 de mayo de 2015 se celebró audiencia de pacto de cumplimiento, oportunidad en la que se declaró fallida ante la inasistencia de la totalidad de las partes". Por lo anterior, el 2 de junio de 2015 se abrió a pruebas el proceso". El 19 de enero de 2018 se corrió traslado a las partes del dictamen pericial por el término de 5 días, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 472 de 199817. 10 Folios 214-217 del cuaderno principal. 11 Folios 261-267 del cuaderno principal. 12 Folios 30-34 del cuaderno principal. 13 Folio 110 del cuaderno principal. 14 Folios 1531-1534 del cuaderno principal. 15 Folios 1623-1626 del cuaderno principal. 16 Folios 385-386 del cuaderno principal. 17 Folio 572 del cuaderno principal.6
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
Por medio de auto del 16 de marzo de 2018 18, encontrándose culminado el término probatorio, se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Cumplido lo anterior, el proceso ingresó al despacho para sentencia el 10 de abril del año en curso".
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término legalmente establecido, presentaron alegatos de conclusión: Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de lbagué20.
Por intermedio de un estudiante adscrito a dicha institución educativa, se indica que según el dictamen pericial rendido dentro del proceso, el pozo séptico del barrio Chicó presenta
Por intermedio de un estudiante adscrito a dicha institución educativa, se indica que según el dictamen pericial rendido dentro del proceso, el pozo séptico del barrio Chicó presenta graves problemas de salubridad, malos olores debido a que la caja de inspección se encuentra totalmente colamatada, sin que se hubiere realizado ningún tipo de mantenimiento, hecho que determina que se hace necesario e imprescindible tomar una medida de corrección total y definitiva, mediante la evacuación de las aguas residuales de estas viviendas a una recolectora de estas y de allí a la red de alcantarillado más cercana, sin descargar a la fosa séptica. Municipio de Honda'. Por intermedio de apoderado judicial, indican que en el momento en que se conocieron los hechos se buscó el apoyo del Gobierno Nacional para la solución de los olores que se vienen presentando en el pozo séptico, conllevando a la suscripción del convenio interadministrativo No. 037 de 8 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FINDETER y el Municipio de Honda, que tiene por objeto aunar esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras e interventoría del proyecto denominado construcción de alcantarillado en los sectores de Chicó, Refugio, La Sonrisa y la Nueva Ambalemita del Municipio de Honda, cuyo valor asciende a la suma de $4.247.853.320 y un plazo de ejecución de 2 años. Sostiene que el pozo séptico a que se hace referencia dentro de la acción popular ya no será utilizado y se procederá a su sellamiento total, con las obras que se van a realizar con las técnicas de construcción respectivas se hará la conexión a la tubería principal. Agrega que el
será utilizado y se procederá a su sellamiento total, con las obras que se van a realizar con las técnicas de construcción respectivas se hará la conexión a la tubería principal. Agrega que el Municipio de Honda presentó al Ministerio el proyecto denominado construcción de alcantarillado en los sectores de Chicó y otros, de lo cual se dio concepto favorable para la ejecución del proyecto. Indica que en el sector del Chicó se va a suspender la conexión del alcantarillado existente de aguas negras con el pozo séptico, y se va a conectar a la red de alcantarillado que existe en la vía más cercana, conexión que se va a hacer a través de una cámara de bombeo que va a funcionar con energía solar. Empresa de servicios públicos domiciliarios de Honda E.S.P. - EMPREHON en liquidación22. Refiere que se dispuso la liquidación de la citada empresa de servicios públicos a través del Decreto 001 del 2 de enero de 2014, para lo cual se designó un liquidador, lo que conlleva a establecer que ya no ejerce ningún tipo de actividad y que actualmente se dedica al pago de los créditos que se constituyeron en su momento. Aclara en todo caso que en el Municipio de Honda se constituyó la empresa de servicios públicos TRIPLE A, que se encarga de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. En lo demás, reitera los argumentos expuestos por el Municipio de Honda al alegar de conclusión. 18 Folio 582 del cuaderno principal. 19 Folio 1799 vuelto. 20 21 Folios 591-594 del cuaderno principal. 22 Folios 603-605 del cuaderno principal.643 7
Acción: Popular.
18 Folio 582 del cuaderno principal. 19 Folio 1799 vuelto. 20 21 Folios 591-594 del cuaderno principal. 22 Folios 603-605 del cuaderno principal.643 7
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA n . Luego de hacer alusión al informe de visita aportado por dicha Corporación al proceso y el dictamen pericial aquí rendido, concluye que aparte de toda discusión sobre si hay que cambiar o no el sistema de tratamiento, es el Municipio de Honda el que tiene que asumir esta carga, pues es el obligado legal y constitucionalmente a prestar el servicio de saneamiento básico y alcantarillado en su jurisdicción. La parte demandante, los Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Departamento del Tolima guardaron silencio. Rituado el proceso con las formalidades normativas pertinentes, procede esta Sala a decidir el caso sub-examine, previas las siguientes:
VIII. CONSIDERACIONES Es competente este Tribunal para resolver de fondo el presente asunto, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 132-14 del C.C.A., adicionado por el artículo 57 de La Ley 1395 de 2010, a esta Corporación le corresponde conocer en primera instancia las acciones populares que se interpongan en contra de entidades del orden nacional.
Ahora bien, encuentra la Sala que en el presente evento las tesis planteadas, las cuales determinaran el enfoque de estudio de esta instancia, son las siguientes: El actor popular y la Clínica Jurídica de la Universidad de lbagué exponen que se
Ahora bien, encuentra la Sala que en el presente evento las tesis planteadas, las cuales determinaran el enfoque de estudio de esta instancia, son las siguientes: El actor popular y la Clínica Jurídica de la Universidad de lbagué exponen que se encuentran vulnerados, específicamente, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice de la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, con ocasión del defectuoso estado de funcionamiento en que se encuentre el pozo séptico para el tratamiento de aguas residuales provenientes de las casas ubicadas en las manzanas A, B, C en el sector del barrio Chicó parte baja del Municipio de Honda, lo cual genera malos olores, contaminación y afectación de los habitantes que habitan la zona. Como razones de defensa, los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sostuvieron que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que tales entidades del orden nacional tienen como función la formulación de políticas públicas en las materias de su competencia más no de ejecución, por tanto corresponde de forma coordinada al Municipio de Honda, a la empresa de servicios públicos que esté designada para tales efectos ya CORTOLIMA el desarrollo de las obras requeridas en la demanda. Por su parte, la Corporación Autónoma Regional del Tolima sostiene que el mantenimiento del pozo séptico mencionado en la demanda corresponde al Municipio de Honda y a la empresa de servicios públicos y que según visita técnica, la Corporación solicitó a la
Por su parte, la Corporación Autónoma Regional del Tolima sostiene que el mantenimiento del pozo séptico mencionado en la demanda corresponde al Municipio de Honda y a la empresa de servicios públicos y que según visita técnica, la Corporación solicitó a la administración municipal rediseñar y optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales del barrio Chicó parte baja, así como la reconformación y mantenimiento del campo de infiltración, la realización de mantenimiento al sistema por lo menos una vez cada 2 meses, entre otras actuaciones. El Departamento del Tolima sostiene que no ha vulnerado derecho colectivo alguno de la comunidad, advirtiendo que la responsabilidad se encuentra radicada en cabeza del Municipio de Honda. El Municipio de Honda y la Empresa de servicios públicos domiciliarios de Honda E.S.P. - EMPREHON, indican que sí se están realizando las obras de mantenimiento del pozo séptico, tal como se ejecutó con la orden de trabajo No. 271 del 15 de diciembre de 2011. 23 Folios 622-628 del cuaderno principal.8
Acción: Popular.
Expediente: 73001-23-00-000-2011-00714-00
Añaden que se suscribió el convenio interadministrativo No. 037 de 8 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FINDETER y el Municipio de Honda, que tiene por objeto aunar esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras e interventoría del proyecto denominado construcción de alcantarillado en distintos sector, en el que se de destaca el barrio Chicó. La empresa de servicios públicos de Natagaima también alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido que para la fecha de los hechos no existía convenio con
el barrio Chicó. La empresa de servicios públicos de Natagaima también alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido que para la fecha de los hechos no existía convenio con el Municipio en materia de prestación de servicios públicos. Además, dicha empresa no tiene a cargo la limpieza de pozos sépticos en el Municipio de Honda, como tampoco ha tenido conocimiento de las peticiones por parte de la comunidad informando la ya mencionada acción popular. Dilucidado lo anterior, en el presente caso el problema jurídica se centra en determinar si ¿existe o no vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, con ocasión del estado de funcionamiento en que se encuentre el pozo séptico para el tratamiento de aguas residuales de las manzanas A, B y C del barrio Chicó parte baja del Municipio de Honda y, si en consecuencia, es procedente ordenar el cierre definitivo del referido pozo y establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales distinto
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