🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-23-31-000-2005-00776-01(37098)-(28-02-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-31-000-2005-00776-01(37098)-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

4pú6lica irk CoCombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Expediente No.: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: 73001-33-33-005-2013-00677-01

00177-2016

REPARACIÓN DIRECTA

MARTHA OLAYA BARBOSA MUNICIPIO DE IBAGUÉ Sentencia — Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué el 3 de diciembre de 2015, por medio de la cual se denegaron a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES La señora MARTHA OLAYA BARBOSA, a través de apoderado judicial instaura demanda de reparación directa en contra del Municipio de lbagué, solicitando las siguientes: PRETENSIONES "I: Que LA ALCALDÍA DE 1BAGUE, es administrativamente responsable por todos los daños y perjuicios. materiales o patrimoniales y morales o extra patrimoniales, causados a la señora MARTHA OLAYA BARBOSA porfié/la del servicio judicial. debido al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en que incurrió el Inspector de Policía

la señora MARTHA OLAYA BARBOSA porfié/la del servicio judicial. debido al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en que incurrió el Inspector de Policía OMAR RODRÍGUEZ OVIEDO, al designar como secuestre al señor WILLIAM GIL BARBOSA, quien no se encontraba en la lista de Auxiliares de la Justicia. para la época del nombramiento contrariando la designación ordenada por el Juzgado tercero de Familia. según Despacho Comisorio número 004 de 2011. quien había designado a otro auxiliar de juslicia, para la diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la carrera 4 Y°. 13-3034-36 zona centro de la ciudad de Magué. realizada el 26 de mayo de 2011.REPARACIÓN DIRECTA

Pág. 2

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ. RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-2016

Que LA ALCALDÍA DE ¡BAGUE es administrativamente responsable por todas los daños. y perjuicios. materiales o patrimoniales y morales o extra patrimoniales. causados a la señora MARTHA OLA YA BARBOSA por falla del servicio judicial, debido al defectuoso litncionamiento de la administración de justicikt en que incurrió el Inspector de Policía OMAR RODRÍGUEZ OVIEDO, en la diligencia de secuestro. Iniciada el 26 de mayo de 2011 y terminada el 13 de julio de 2011. por exceder los lhnite.s' establecidos por la ley al 170 haber aceptado la oposición a la diligencia de secuestro que realizó la señora MARTHA

2011 y terminada el 13 de julio de 2011. por exceder los lhnite.s' establecidos por la ley al 170 haber aceptado la oposición a la diligencia de secuestro que realizó la señora MARTHA OLA YA BARBOSA y haber notificado en firma irregular la oposición a la diligencia, para que las partes no pudieran hacer valer sus derechos del debido proceso y derecho de defensa. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la entidad demandada pague a la demandante, señora MARTHA OLA YA BARBOSA, por concepto de perjuicios morales, originados' en el defectuoso ,funcionamiento de la administración de justicia, la SZ11110 equivalente a cien (100) S.MML.V, o lo que estime el despacho, de acuerdo a la ley y la jurisprudencia. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la entidad demandada, pague a la demandante, señora MARTHA OLA YA BARBOSA, por concepto de daños o perjuicios materiales y/o patrimoniales, las sumas de: Peduicios materiales — Daño emergente S48.000.000, por concepto de arrendamientos por no residir en el lugar, por valor de S2.000.000 mensuales Perjuicios materiales. - Lucro cesante -, S48.000.000, por la ganancia dejada de percibir puesto que funcionada una residencia. Que los pagos que se realicen sean debidamente indexados, confirme a los criterios de la .jurisdicción contenciosa administrativa, desde el momento que debieron suft.agarse y hasta cuando se efectúe el pago. Que se pague las Agencias en derecho y costas procesales que se ocasionen con la presente acción. Que las. pagos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido el (sic) articulo 192

cuando se efectúe el pago. Que se pague las Agencias en derecho y costas procesales que se ocasionen con la presente acción. Que las. pagos deberán cumplirse de conformidad con lo establecido el (sic) articulo 192 y siguientes de la ley 1437 de 2011 y demás normas. concordantes y pagar intereses moratorios en el evento que se venzan los términos. de ley-. Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona los siguientes: HECHOS I: "Cursa en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de lbagué. proceso de Sucesión del señor LIBARDO OLA YA MORENO, radicación No. 2000-449 ... 1: "Dentro de/proceso se ordenó el secuestro del bien inmueble ubicado en la carrera 4 No. 13-30/34/36, zona centro de la ciudad de lbagué, para lo cual se libró despacho comisorio 004 de 2011, designado secuestre para tal efecto-. 3: ••Por reparto. correspondió a la Inspección de Policía de la Permanente Central, primer turno. donde 'Ungía como inspector para la época el ahogado OMAR RODRÍGUEZ''.REPARACIÓN DIRECTA

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

Pág. 3

RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-2016 "El día 26 de mayo de 2011, la Inspección de Policía de la Permanente Central, primer 1w-no, llevó a cabo diligencia en mención, dejando constancia en el acta de la misma, en los siguientes términos: '7,..) COMO EL SECUESTRE DESIGNADO POR EL COMITÉ NO SE

1w-no, llevó a cabo diligencia en mención, dejando constancia en el acta de la misma, en los siguientes términos: '7,..) COMO EL SECUESTRE DESIGNADO POR EL COMITÉ NO SE HIZO PRESENTE SE PRECEDE A SU REEMPLAZO, PROCEDIENDO A DESIGNAR AL TAMBIÉN A UMLIAR DE LA JUSTICIA WILLIAM GIL BARBOSA. QUIEN AL HACERSE PRESENTE MANIFESTÓ ACEPTAR EL CARGO, IDENTIFICA . ADOSE CON LA C.C. NO. 14.224.500, A QUIEN SE RECIBIO JURAMENTO CON LAS FORMALIDADES LEGALES PREVIA IMPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES PENALES QUE ADQUIERE CON TAL ACTO PROMETIENDO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES DE SU CARGO (...)" Negrilla litera de texto''. "La primera irregularidad del inspector de Policía. lite la de que no hizo gestión alguna para notificar y hacer comparecer al secuestre designado que hacia parte de la lista de auxiliares de la justicia y que había sido nombrado como secuestre por el Juzgado tercero de Familia". "Para la diligencia de secuestro, nombró al señor WILLIAM GIL BARBOSA, quien aceptó el cargo y actúo como Secuestre, dado que firma al final del acta en tal condición". "El antes mencionado, para el día que se llevó a cabo dicha diligencia, no ostentaba la calidad de Auxiliar de la Justicia. Secuestre, como de desprende del contenido del oficio DSAI-Ó1-00870, del I5de mayo de 2012, suscrito por el doctor JORGE ENRIQUE GOMEZ RONDON, Jele Oficina Judicial de lbagué. (...)

DSAI-Ó1-00870, del I5de mayo de 2012, suscrito por el doctor JORGE ENRIQUE GOMEZ RONDON, Jele Oficina Judicial de lbagué. (...) "Como se puede advertir, el señor WILLIAM GIL BARBOSA, el día 26 de mayo de 2011, ficha en que se llevó a cabo la diligencia de secuestro del citado inmueble, no estaba autorizado para actuar como Auxiliar de la Justicia (Secuestre). pues no estaba incluido en la lista de Auxiliares de la Justicia de lbagué. "Como se puede advertir, la comisión designada al inspector de Policía era para secuestrar un inmueble, el Inspector de Policía nombro al señor WILLIAM GIL BARBOSA, quien no era Auxiliar de la Justicia, por lo tanto, ve evidencia un defectuoso linicionanziento de la administración de justicia al extralimitar sus 'Unciones y nonzbrar para que ejerza las . funciones' de secuestre a una persona que por ley no ostenta tal calidad". "Inexplicablemente, Inspector de Policía que llevo a cabo esta diligencia, designo a éste ciudadano como Secuestre, quien parct ante el proceso de sucesión, no ha cumplido con las obligaciones. de ley, cual es la de rendir cuentas comprobadas de las gestiones realizadas. no ha presentado los infOrmes respectivos, no ha rendido las cuentas comprobadas de la gestión y demás 'Unciones que le indica la ley". "Esa decisión irregular trajo como consecuencias que quien actuó como secuestre, dejo como administrador de los. bienes a uno de los herederos que había pedido la medida cazador de secuestro señor JUAN GABRIEL OLA YA CALDERON persona que se

"Esa decisión irregular trajo como consecuencias que quien actuó como secuestre, dejo como administrador de los. bienes a uno de los herederos que había pedido la medida cazador de secuestro señor JUAN GABRIEL OLA YA CALDERON persona que se beneficia económicamente de los arrendamientos del inmueble, pero no rinde ningún tipo de cuenta sobre la gestión delegada. Todo esto, deviene del irregular nombramiento que se hizo del secuestre, porque lo más obvio y lógico era que se hubiera dejado como secuestre a la persona que poseía el bien a secuestrar (MARTHA OLA YA BARBOSA).); era la persona que habíct aducido como opositora en la diligencia de secuestro".REPARACIÓN DIRECTA Pág. 4

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs. MUNICIPIO DE [BAGUE. RAD: 00677-2013-01

INTERNO. 00177-2016 "Ahora bien. la irregularidad, o el defectuoso fimcioncuniento de la adlllilliSIPC7C1617 de justicia no solamente termina ahí, en el nombramiento irregular del secuestre y el7 las consecuencias que se derivaron de la misma que afectan de manera directa el patrimonio de mi representada-. "También se evidencias. (sic) obras irregulares efectuadas por el Inspector de policía el7 la diligencia de secuestro, cual fite la de no admitir la oposición presentada por la opositora Martha °laya. a través de su apoderado. con base en el artículo 686. parágrafo 2 del Código de procedimiento Civil, siendo que presentó prueba sumaria de la posesión. "El Inspector comisionado también extralimito sus funciones porque a voces del articulo

Martha °laya. a través de su apoderado. con base en el artículo 686. parágrafo 2 del Código de procedimiento Civil, siendo que presentó prueba sumaria de la posesión. "El Inspector comisionado también extralimito sus funciones porque a voces del articulo 686. parágralO 2. inciso 7 y 8, el inspector comisionado no podía resolver la oposición presentada por la señora MARTHA OLA YA, sino que tenía que devolver inmediatamente el despacho comisorio al comitente para que este, resolviera la oposición, situación está. que no realizo contrariando lo establecido, lo que hizo fue suspender la diligencia. sin fijar 1711e1V lecha y hora, pctra resolver la solicitud de oposición-. "De manera irregular. en junio 01 de 2011, decidió, no aceptar la oposición. no en el lugar donde se estaba llevando a cabo el secuestro del inmueble, ni en presencia de la opositora y su apoderado, sino que lo hizo en la inspección del permanente central. contrariando las disposiciones del Código de procedimiento civil y vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa. porque no hizo las gestiones de ley para la notificación personal-. "No obstante lo alneriOr. también se Manera ilTegIllar decide notificar la decisión de no aceptar la oposición. a través del supuesto "estado 001. de junio 13 de 2011, tal como aparece en el anverso de esta decisión dejando constancia en junio 13 de 2011. en la que se indica que: "La anterior providencia se notificó por estado 001, el cual permaneció .fijado en secrelcwia el le1771i770 de ley. Hora 07: hora no habilitada para tal fin. siendo que su

indica que: "La anterior providencia se notificó por estado 001, el cual permaneció .fijado en secrelcwia el le1771i770 de ley. Hora 07: hora no habilitada para tal fin. siendo que su deber legal era el de haber agotado el trámite de la notificación personal, inventándose 1/77 procedimiento de notificación que no existe, máxime que era comisionado. y la oposición debió resolverla en el lugar donde estaba practicando la diligencia". "Pero lo más asombroso. anormal. .fue que se dejó constancia de que el 28 de junio de 2011, a las 06.-de la tarde, se había vencido el termino de ejecutoria de la decisión. Aquí, nos preguntamos qué norma de procedimiento aplicó al caso concreto: no lite el código de procedimiento civil, porque ni lo cita, ni los cómputos realizados concuerdan con las normas de procedimiento civil, ni tampoco L'on las normas de tipo policivo. "De lo expresado. .sylia de bulto el defectuoso linicionamiento de la administración de justicia. porque vulnero el derecho,limdamental del debido proceso, el derecho cíe defensa extralimitación cíe ,funciones, demostrando parcialidad a favor de la parte que había solicitado la diligencia de secuestro, porque extrañamente el 07 de junio de 2011 si notifico al apoderado de quien solicito la diligencia de secuestro-. "La Se1-701(7 MARTHA OLA Y4 BARBOSA, además de tener su residencia .familiar en el inmueble objeto de secuestro, tenía en funcionan/lento la Residencias puesto que arrendaba habitaciones que erd su medido de sustento-.REPARACIÓN DIRECTA

el inmueble objeto de secuestro, tenía en funcionan/lento la Residencias puesto que arrendaba habitaciones que erd su medido de sustento-.REPARACIÓN DIRECTA

MARTHA OLA VA BARBOSA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

Pág. 5

RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-2016 "El secuestre irregularmente nombrado por el inspector de Policía, señor WILLIAM GIL BRBOSA, (SIC) dejó como administrador al señor JUAN GABRIEL OLAY A CALDERÓN, persona ésta, que había solicitado el secuestro del inmueble, mostrándose con esto, un concurso material de irregularidades, para despojar a mi representada del inmueble que poseía en su momento-. "El señor JUAN GABRIEL OLAY A, auspiciado por un secuestre irregularmente nombrado, puso en Jimcionamiento un parqueadero de motos y bodega de insumos, sin que a la lecha haya presentado infórme, ni cuentas de su gestión".

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada — Municipio de lbagué, contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, y agregó lo siguiente: '...según lo manifestado por el inspector Doce URBANO DE Policía Omar Rodríguez Oviedo mediante Oficio N° 1021-035 del 9 de Julio de 2013 respecto al que si el señor William Gil Barbosa se encontraba o no en lista de auxiliares de la justicia, el señor inspector se abstuvo a la exhibición del correspondiente Carne

que si el señor William Gil Barbosa se encontraba o no en lista de auxiliares de la justicia, el señor inspector se abstuvo a la exhibición del correspondiente Carne exhibido por el mismo. desconociendo cualquier otea decisión que sobre el referido haya adoptado la Oficina Judicial de lbagué, ya que estas no son allegadas oportunamente a los despachos policivos. Referente a la (sic) hecho relacionado de que el inspector resolvió la oposición planteada, estos e (sic) encuentra dentro del marco legal señalado por el parágralb segundo del Art 686 del C.P.C. decisión que se adopto (sic) en auto separado, el cual .file notificado a las partes por estado, sin que el apoderado de la opositora concurrido al despacho a informarse de la decisión y quien erradamente contabiliza los días de fijación y des .fijación del mismo, debido a que en el permanente no se trabajan días continuos, pues allí se labora por turnos de cada 3 dios (sic) y se hizo constar fijación a las 7 p.m, por error involuntario en si elaboración, desconociendo aun (sic) más el togado que en las actuaciones civiles, administrativas o de familia, se debe estar pendiente de los pronunciamientos de los despachos. InChnne cuando estaba pendiente la decisión de una oposición. Ahora bien, las pretensiones económicas carecen de todolUndamentafactico. que según lo afirmado por el Inspector 0771ar Rodríguez quien llevo a cabo la diligencia manifiesta que allí no funcionaban ningunas residencias, la opositora no residía en el lugar y por el unitario (sic) tenia (sic) a un tercero durmiendo en una de las

manifiesta que allí no funcionaban ningunas residencias, la opositora no residía en el lugar y por el unitario (sic) tenia (sic) a un tercero durmiendo en una de las alcobas,. y si el secuestre, a quien no hizo relevar sino estaba habilitado. no rindió las correspondientes cuentas de la administración del inmueble, no es responsabilidad de la Administración Municipal.REPARACIÓN DIRECTA Pág. 6

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ. RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-2016

Conforme a la norma anterior, la señora MARTHA OLA YA BARBOSA no demostró la posición material en nombre propio. razón por la cual se negó la oposición planteada. Por lo tanto, este Ente territorial presume la buena le de sus servidores. considerando este C01710 un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley. a que presuman la buena de en la actuaciones de los particulares a la IlliS177C1 ley, a que presuman la buena le en las actuaciones de los particulares. ). obliga a que 'anta autoridades públicas como los particulares actúen de buena .fe. Finalmente propuso las excepciones denominadas "INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN DEMANDADA", "BUENA FE", "FALTA DE PRUEBA E

INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS Y DESESTIMACIÓN DE LAS

PRETENDIDAS INDEMNIZACIONES", "INEXISTENCIA DE LA PRUEBA" y

"EXCEPCIÓN GENÉRICA".

SENTENCIA APELADA El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué, mediante sentencia proferida el 03 de diciembre de 2015, resolvió:

"EXCEPCIÓN GENÉRICA".

SENTENCIA APELADA El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué, mediante sentencia proferida el 03 de diciembre de 2015, resolvió: "PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda promovida por la señora MARTHA OLA YA BARBOSA, de conformidad con lo expuesto en la parte 7170liVa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en ésta instancia a la parte demandante. Fijar como agencias en derecho, a su cargo y favor de la parte demandada la suma de un salario 1171571.1770 legal MOMIO' vigente 1 SA/LMI• TERCERO: Ordenar la devolución de los remanentes que por gastos procesales consigno la parte demandante, si los hubiere.

CUARTO: Una vez en firme e.sia sentencia archívese el expediente.

Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: "Lo anterior permite determinar que el Inspector se encontraba facultado para conocer de la oposición a la diligencia de secuestro, la cual se llevó a cabo en debida forma como quiera que. se identificó el objeto de la diligencia así como también el bien inmueble objeto de la misma. se escucharon los testimonios„se practicó el interrogatorio de parte solicitado y se dio /a oportunidad a cada parte para presentar las pruebas que en si momento consideraban necesarias y pertinentes para demostrar su posición frente a la diligencia. De manera que. la eficaz colaboración por parte de los servidores públicos (alcaldes e inspectores de pulida), con la administración de justicia, no se reduce a la ejecución de actos materiales. sino que se extiende a la adopción de decisiones en el curso de la práctica de la diligencia.

pulida), con la administración de justicia, no se reduce a la ejecución de actos materiales. sino que se extiende a la adopción de decisiones en el curso de la práctica de la diligencia. lo que en efecto ocurrió. En este orden de ideas, el Inspector de policía al resolver sobre la oposición presentada mediante auto debidamente motivado. de ,fecha 1 de junio de 2011. una vez valoradas lasREPARACIÓN DIRECTA

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Pág. 7 RAD 00677-2013-01 INTERNO 00177-2016 pruebas decidió no aceptar la oposición planteada por Martha Olava entre otras razones por no haberse demostrados (sic) los actos propios del poseedor tales como el pago de impuestos. reparaciones necesarias y locatOws, disposición del inmueble o parte del IniS1710 para que lo usen terceros. sIll77W-00 a que el primer piso se encontraba arrendado a una persona distinta Eduardo Rubio Estrada, quien al referir a las personas a las que les ha cancelado los cánones de arrendamiento desconoció a la opositora Martha Olava, todo lo cual jimdamentó la decisión de no aceptar la oposición alegada por Martha Olaya Barbosa. (...) De conformidad con la normatividad trascrita en procedencia. es preciso anotar que si la señora Martha Oláva Barbosa. considero que el Inspector de Policía encargado de desarrollar lo diligencia de secuestro, ordenada en el despacho comisorio 004 dentro del proceso de sucesión por el Juzgado Tercero de Familia. inobservó las. disposiciones legales y extralimitó sus .funciones a las .figuras jurídicas pertinentes con el .fin de controvertir la

proceso de sucesión por el Juzgado Tercero de Familia. inobservó las. disposiciones legales y extralimitó sus .funciones a las .figuras jurídicas pertinentes con el .fin de controvertir la decisión con la cual se encontraba inconforme, bien sea el haber interpuesto nulidades u algún otro mecanismo, no obstante, del acervo probatorio que obra en el expediente no se advierte que la parte interesada hubiera hecho uso de los recursos legales correspondientes. siendo su debe en aras de salvaguardar la garantía de sus derechos y, con el fin de ejercer su derecho de defensa oportuno dispuesto en la Ley. Bajo esta perspectiva. dentro del material probatorio recaudado en el expediente no obra prueba alguna que determine que en electo se causó un daño a la demandante Martha Olava Barbo.sa en tanto que, no por el hecho de haberse aportado un dictamen sobre un inmueble respecto del cual se deriva una explotación económica que ello significar que el producto de esa explotación tuero en.fhvor de la parte demandante, Dila line que ello no se probó así-.

LA APELACIÓN 1

Oportunamente la parte demandante, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda, el cual sustentó de la siguiente forma: ) De lo concluido por el juez. se observa que si hubo j'011a de diligencia del comisionado porque ni siquiera realizó gestión alguna Para (sic) ante el secuestre designado por el Juzgado para

) De lo concluido por el juez. se observa que si hubo j'011a de diligencia del comisionado porque ni siquiera realizó gestión alguna Para (sic) ante el secuestre designado por el Juzgado para que este asistiera a la práctica de la diligencia de secuestro, es decim . ni siquiera le envió el telegrama donde le indicaba le fecha y hora de la diligencia, teniendo en cuenta la dirección que reposa en la lista oficial de los auxiliares de justicia. Si bien es cierto, la normatividad citada, que versa sobre la comisión designada no hace alusión de notificar al secuestre designado en el despacho comisorio. su deber es informarle a través de telegrama el día y la hora de la diligencia porque el secuestre ya se encuentra nombrado por el Juzgado comitente. por lo tanto, hubo negligencia. fálta de diligencia. el (sic) no tenía potestad de nombrar otro secuestre. la única razón para removerlo del cargo era que éste no asistiera, pero le era imposible hacerlo, máxime cuando ni siquiera le envio (sic) C01171111iCtlekin alguna de la fecha de la diligencia de secuestro. (... ) El hispector comisionado también extralimito sus funciones porque a voces del artículo 686, parágraló 2. inciso 7 j' 8, el inspector comisionado no podía resolver la oposición presentada I Ver folios 165-174 del ExpedienteREPARACIÓN DIRECTA Pág. 8

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ. RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-2016 por la señora MARTHA OLAYA. sino que tenía que devolver inmediatamente el despacho

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ. RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-2016 por la señora MARTHA OLAYA. sino que tenía que devolver inmediatamente el despacho comisorio al comitente lo establecido, lo que hizo ¡ite suspender la diligencia. sin,fijar nueva lecha y hora, para resolver la solidum' de oposición.

De manera irregular. en junio 01 de 2077. decidió, no aceptar la oposición. no en el lugar donde se estaba llevando a cabo el secuestro (leí inmueble, ni en presencia de la opositora t' su apoderado. sino que lo hizo en la inspección del permanente central, contrariando las disposiciones del Código de procedimiento civil 3; vulnerando los derechos fundamentales al debido proce.vo y el derecho de defin.s.a, porque no hizo las gestiones de ley para la notificación personal. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue admitido mediante proveído fechado el nueve (09) de febrero de dos mil dieciséis (2016) (folio 180), posteriormente en providencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (folio 182), derecho del cual no hicieron uso los extremos procesales.

Al no observarse causal alguna: de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal

Al no observarse causal alguna: de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en. el inciso 10 del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originacia en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública.

Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por 1¿).s Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla gi3neral consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Litieces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejus.clem. 1.2 Definición del cocurso Conforme a lo dispuesto eq los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al cas.::, de autos por remisión expresa del canon 306 de la LeyREPARACIÓN DIRECTA

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs. MUNICIPIO DE IBAGUÉ.

Pág. 9 RAD. 00677-2013:01

INTERNO: 00177-2016 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia. se circunscribirá a los puntos

Pág. 9 RAD. 00677-2013:01

INTERNO: 00177-2016 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia. se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte demandante, en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en que se declare a la Alcaldía de lbague administrativamente responsable por todos los daños y perjuicios materiales o patrimoniales y morales o extra patrimoniales, causados a la señora MARTHA OLAYA BARBOSA por falla del servicio judicial, debido al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en que incurrió el Inspector de Policía OMAR RODRÍGUEZ OVIEDO, al designar como secuestre al señor WILLIAM GIL BARBOSA, quien no se encontraba en la lista de auxiliares de la justicia. 1.3 Problema jurídico El problema jurídico se concreta en determinar si el Municipio de lbague, es administrativamente responsable por el daño alegado por la demandante con ocasión por falla del servicio judicial, debido al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en que incurrió el Inspector de Policía OMAR RODRÍGUEZ OVIEDO, al designar como secuestre al señor WILLIAM GIL BARBOSA, quien no se encontraba en la lista de auxiliares de la justicia y adicional a ello por haber resuelto en forma negativa la oposición al secuestro presentada por la parte actora.

2. Análisis sustancial Previo a entrar a estudiar el caso que nos ocupa es necesario indicar que el presente medio de control de reparación directa interpuesto por la señora MARTHA OLAYA BARBOSA contra el Municipio de lbagué, se concreta en la designación de un

Previo a entrar a estudiar el caso que nos ocupa es necesario indicar que el presente medio de control de reparación directa interpuesto por la señora MARTHA OLAYA BARBOSA contra el Municipio de lbagué, se concreta en la designación de un secuestre por parte del Inspector de Policía de lbagué, que no se encontraba en la lista de auxiliares de la justicia para la época en que se llevó a cabo la diligencia de secuestro del bien inmueble en comisión (2011) y concomitante a ello por haber resuelto de forma negativa la oposición al secuestro presentada por el extremo actor. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación primo ,fircie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuarán las respectivas precisiones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales con respecto del régimen de responsabilidad del Estado — falla del servicio y posteriormente se remitirá al caso en concreto. 2.1 Análisis probatorio De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se encontraron demostrados los siguientes hechos relevantes para la decisión del problema jurídico: a) Acta de diligencia de secuestro de un inmueble, efectuada el 26 de mayo de 2011, a las 2:30 p.m. suscrita por el Inspector Omar RodríguezREPARACIÓN DIRECTA Pág. 10

MARTHA OLAYA BARBOSA Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD: 00677-2013-01

INTERNO: 00177-

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...