TA TOL - 73001-23-33-000-2018-00317-00-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2018-00317-00-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001-23-33-000-2018-00317-00
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS S.A. E.S.P.
Demandados: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA
Tercero interviniente: ESPUMA S.A. E.S.P.
Procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro de l presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por la EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS S.A. E.S.P. – URBES S.A. en contra de MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA y la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MARIQUITA ESPUMA S.A. E.S.P ., en calidad de coadyuvante de la parte actora. ANTECEDENTES La EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS S.A. E.S.P. – URBES S.A. actuando por intermedio de apod erado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 1 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamiento favorable sobre
Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 1 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial un pronunciamiento favorable sobre las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad del Decreto 072 del 4 de Julio de 2017 , por medio del cual se retoma de manera inmediata por parte del municipio de San Seb astián de Mariquita el sistema de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el Hospital, Villa del Sol y demás bienes conexos al sistema, así como la operación de barrido, recolección y disposición de basuras y aseo del municipio de San Sebastián de Mariquita. Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho de la empresa URBES, se condene al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA con base en la Metodología 1: Valoración por flujos de caja libre descontados, el valor de la proyección y descuento de los flujos de caja libre a precios del año 2015 , la suma de $21.910 millones, según el dictamen pericial que se adjunta como prueba. Se condene en costas a la entidad demandada. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del CPACAMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
El anterior petitum, conforme lo revela el examen del expediente, se sustenta en los
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
El anterior petitum, conforme lo revela el examen del expediente, se sustenta en los siguientes: HECHOS Que mediante Acuerdo 010 de 2000, el Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita - Tolima autorizó al alcalde para participar en la constitución de una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, barrido, poda y mantenimiento en zonas verdes y parques y de disposición final de residuos sólidos en el municipio. En ejercicio de dicha autorización, el alcalde Municipal expidió las Resoluciones Nos 454 y 481 de septiembre 26 y octubre 17 de 2000 por medio de las cuales, ordenó la Convocatori a Pública Nº 01 de 2000 y la adjudicó a la UNIÓN TEMPORAL MARIQUITA SIGLO XXI, de la cual hace parte URBES SAS , respectivamente. Que mediante Escritura Pública No. 1110 del 30 de octubre de 2000, otorgada por la Notaria Única del Círculo de San Sebastián d e Mariquita y registrada en la Cámara de Comercio de Honda, se realizó la constitución de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MARIQUITA S.A. E.S.P. – ESPUMA SA ESP CON NIT 809.007.949 -0, en la que el municipio de San Sebastián de Mariquita, en calidad de socio público tiene una participación accionaria del 30%, y la Empresa de Servicios Urbanos SA ESPURBES SA ESP con NIT 830.075.806 -2, como socio privado , tiene una participación
en la que el municipio de San Sebastián de Mariquita, en calidad de socio público tiene una participación accionaria del 30%, y la Empresa de Servicios Urbanos SA ESPURBES SA ESP con NIT 830.075.806 -2, como socio privado , tiene una participación accionaria del 38,5%. En el artículo 12 de la Escritura Pública Nº 1110 del 30 de octubre de 2000, se estableció que EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS S.A. ESP - URBES SA ESP, tendría la condición de socio operador.
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MARIQUITA S.A. ESP - ESPUMA S.A.
E.S.P. con NIT 809.007.949-0 y la EMPRESA DE SERVICIOS URBANOS S.A. E.S.P. - URBES S.A. E.S.P. con NIT 830.075.806-2, suscribieron el 10 de noviembre de 2000 un Contrato de Colaboración Empresarial a través del cual se estableció que URBES S.A. ES.P. sería la encargada d e la operación integral de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, contrato que se fue prorrogando a través de los años hasta la fecha. Que los deudores morosos de la empresa ESPUMA SA ESP y URBES SAS, han mostrado su inconformidad con la Empres a, al igual que algunos mandatarios locales, por lo que, para revertir la situación jurídicamente creada que llevó a la creación de ESPUMA SA ESP, han ejercido acciones judiciales en las que se pone en entredicho la legalidad de la empresa, o se debate la forma de redistribuir sus utilidades, el proceso de selección de la empresa, la devolución de la infraestructura de acueducto y
ESPUMA SA ESP, han ejercido acciones judiciales en las que se pone en entredicho la legalidad de la empresa, o se debate la forma de redistribuir sus utilidades, el proceso de selección de la empresa, la devolución de la infraestructura de acueducto y alcantarillado y la forma como se entregó esta infraestructura a la empresa. Que el alcalde Municipal de San Sebastián de Mariquita el día 4 de Julio de 2017 expidió el Decreto 072 por medio del cual se retoma de manera inmediata por parte del municipio de San Sebastián de Mariquita el sistema de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el hospital, Villa del Sol y demás bienes conexos al sistema, así como la operación de barrido, recolección y disposición de basuras y aseo del municipio de San Sebastián de Mariquita acto administrativo que, en su parte resolutiva, dispuso lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Retomar de manera temporal e inmediata por el término de ciento ochenta días (180), mientras el Honorable Concejo Municipal otorga la facultada correspondiente al suscrito Alcalde para la creación del nuevo operador, yMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00 se surta el proceso para que el Municipio de San Sebastián de Mariquita administre a través de este operador el sistema de Redes e Infraestructura de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el Hospital
a través de este operador el sistema de Redes e Infraestructura de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el Hospital y Villa del Sol, y demás bienes conexos al sistema. Así como la operación de Barrido, Recolección y Disposición de Basuras y Aseo del Municipio de San Sebastián de Mariquita - Tolima.
PARAGRAFO PRIMERO: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el A rtículo anterior y dar continuidad en la prestación de los servicios Públicos anteriormente descritos, el Alcalde Municipal realizara todas las actuaciones necesarias dentro de los parámetros Constitucionales y Legales, tendientes a la realización del objeto del presente Decreto.
ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, para que proceda a revocar la Resolución No 038 de 3 de mayo de 2007, por medio de la cual se le otorga una concesión de aguas a la Empresa Espuma S.A.E.S.P., de la Fuente Hídrica denominada RUI SUCIO y en consecuencia se conceda la misma, a favor del Municipio de San Sebastián de Mariquita, para lo cual se adjunta copia del presente Acto Administrativo contentivo de las razones de interés social, y de conveniencia publica que justifican lo solicitado.
ARTICULO TERCERO: Ofíciese a la Fuerza Pública para que brinde el apoyo policial para salvaguardar el Orden y el acatamiento del mandato Constitucional y la Ley, en la retoma de control estipulada en el Artículo Primero del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO: Ofíciese a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo pertinente.
la retoma de control estipulada en el Artículo Primero del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO: Ofíciese a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo pertinente.
ARTÍCULO QUINTO: Ofíciese a la Superintendencia de Sociedades, para que se proceda a la disolución y liquidación de la Empresa de servicios públicos domiciliarios de Mariquita Es pumas S.A E.S.P, lo mismo que a su socio operador Urbes S.A.S.E.S.P, por pérdida de su objeto.
ARTICULO SEXTO: Ofíciese a todas las entidades del Estado para lo pertinente y de su competencia. Al igual que a la empresa ENERTOLIMA S.A en calidad de colaboradora en el sistema de recaudo de la facturación de la empresa Espuma SA y Urbes SAS a efectos que suspendan dicha actividad en nombre de aquellas ARTICULO SEPTIMO: Ofíciese al Gerente de la empresa ESPUMA S.A, E.S.P y Urbes S.A. Empresa de Servicios Urba nos S.A.S, Notificándole el contenido del presente Decreto, adjúntesele copia del mismo, y solicitándole que a partir de la fecha cesen por mandato de este Decreto su Funcionamiento y desarrollo de su objeto social en el Municipio de San Sebastián de Mariq uita, haciéndole saber que por su permanencia en la Ilegalidad con relación la prestación de los servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Mariquita-Tolima, debe, desde este momento de la notificación del presente Decreto, cerrar sus oficin as por quedar inhabilitada, a partir de la fecha para seguir Operando – Funcionando, so pena de las Sanciones de
Ley.
la notificación del presente Decreto, cerrar sus oficin as por quedar inhabilitada, a partir de la fecha para seguir Operando – Funcionando, so pena de las Sanciones de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: ofíciese a los jueces Promiscuos Municipales 1 y 2 radicados en este municipio, para que , de acuerdo a sus competencias , determinen lo conducente o pertinente, con relación a la continuidad o no de los procesos que se adelantan a nombre de_ la empresa ESPUMAS S.A ESP Y URBES SAS ESP toda vez que las directrices impartidas por medio del presente Decreto pueden tener incidencia procesal en los asuntos de naturaleza ejecutiva que cursa contra los usuarios del servicio de Aseo, Acueducto y Alcantarillado de este municipio ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
Sostiene la parte demandante que el acto administrativo demandado es contrario a derecho atendiendo, entre otros, a los siguientes argumentos: - Porque convierte al Municipio en un operador al margen de la Ley toda vez que no tiene INSCRIPCI ÓN en el RUPS (Registro Único de prestadores de Servicios Públicos) ni concesión de aguas y tampoco tiene aprobadas sus tarifas por parte de la CRAA para prestar los servicios de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. - Ordena tomar las redes e infraestructura, al igual que los pozos subterráneos de Santa
la CRAA para prestar los servicios de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. - Ordena tomar las redes e infraestructura, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el Hospital y villa del sol, sin ser de propiedad del municipio. - Debió notificarse personalmente al menos a las dos (2) empresas que ordenó liquidar, como quiera que en ese acto administrativo se tomaron d ecisiones de carácter particular y concreto en contra de URBES SAS y de ESPUMA SA ESP. - Previo a la expedición de dicho acto, el día 6 de Julio de 2017 fue recusado el alcalde Municipal de Mariquita, recusación que no fue remitida a la Procuraduría General de la Nación para que se le diera el tr ámite previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. - En el caso del municipio de Mariquita, no puede prestar los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y aseo, en forma directa, sin agotar el procedimiento del artículo 6 de la ley 142 de 1994 que l o habilita para prestar de manera directa el servicio público de acueducto y aseo. - El Decreto atacado fue expedido con falta absoluta de competencia, toda vez que pretende determinar incumplimientos falsos, relacionados con la idoneidad y calidad de los servicios prestados por la sociedad , cuando esa labor administrativa y de supervisión es del ente de control , en este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. - Invadió la s competencias de CORTOLIMA, al ordenar en el artículo segundo la REVOCATORIA de la concesión de agua s otorgada a ESPUMA SA ESP, mediante Resolución 038 de mayo 3 de 2007.
Públicos Domiciliarios. - Invadió la s competencias de CORTOLIMA, al ordenar en el artículo segundo la REVOCATORIA de la concesión de agua s otorgada a ESPUMA SA ESP, mediante Resolución 038 de mayo 3 de 2007. A través del presente medio de control, la sociedad URBES SAS ESP pretende la nulidad del Decreto 072 de 4 de Julio de 2017, invocando como cargos de Nulidad 1) INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO QUE EXPIDE EL ACTO, 2) FALSA MOTIVACION 3) DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA 4) VIOLACION DE LA L EY, para que, en consecuencia , se ordene el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales que caus ó la determinación tomada en el referido acto administrativo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como normas infringidas refiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de a Ley 689 de 2001, artículo 370 Constitución Política. Asegura que el acto administrativo impugnado, fue expedido con total falta de competencia de la autoridad que lo profiere, como quiera que el Alcalde del Municipio de San Sebastián de Mariquita, suplantó y sustituyó la facultad legal privativa de la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios y de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
Específica que la Ley 142 de 1994 señala en su artículo 79, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, entre las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, la de intervenir a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 121 ibidem y demás normas concordantes. Explica que esa Superintendencia es un instituto constitucional diseñado para realizar la inspección, vigilancia y control sobe el sector de servicios públicos domiciliarios; se trata de un organismo especializado por mandato de la propia Constitución en los que los sujetos pasivos de control no son otros que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, lo que significa que ninguna persona natural o jurídica, distinta a ese ente de control puede ejercer funciones de inspección, vigilancia y control por su propia iniciativa. Señaló que el Municipio tiene ante todo una competencia de garante y gestor en materia de servicios público s domiciliar ios y que su deber primordial es el garantizar que los servicios se presten de manera continua y eficiente a su comunidad, lo que no lo faculta para asumir su prestación directa. COADYUVANTE PARTE DEMANDANTE - ESPUMA SA ESP Mediante auto admisorio dictado por el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, dependencia judicial que venía tramitando el presente asunto antes de la modificación de la competencia con base en la reforma de la demanda que hiciere la parte demandante y la consecuente modificación de su cuantía, se ordenó la vinculación como
dependencia judicial que venía tramitando el presente asunto antes de la modificación de la competencia con base en la reforma de la demanda que hiciere la parte demandante y la consecuente modificación de su cuantía, se ordenó la vinculación como tercero con interés de la Empresa de Servicios Públicos de Mariquita – ESPUMA S.A. ESP, quien allegó escrito de coadyuvancia de lo pretendido por la parte demandante, afirmando que efectivamente el acto administrativo impugnado se encuentra investido de nulidad al haber sido expedido con falsa motivación y con desconocimiento de la normatividad legal atribuyéndose el alcalde Municipal de Mariquita competencias legales que no tenía. De igual manera, formula pretensiones de índole económico que solicita sean reconocidas en su favor. CONTESTACIÓN DE DEMANDA MUNICIPIO DE MARIQUITA A través de apoderado judicial se opuso a todas las pretensiones planteadas en la demanda por considerarlas carentes de fundamento tanto fáctico como legal. Luego de realizar un pronunciamiento detallado respecto de cada uno de los hechos de la demanda, advierte que se probará en el curso de este proceso que son aseveraciones falaces la s expuestas por la parte actora. Advierte que e s falso que el Decreto demandado ordene la entrega de la infraestructura de acueducto y Alcantarillado, cosa distinta es que disponga su retoma legítimamente, por tener fundamentos jurídicos para proceder, conforme a las estipulaciones efectuadas en el decreto demandado. Refiere que la autorización de creación y constitución de empresa prestadora de servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado, lo fue solamente por diez años,
proceder, conforme a las estipulaciones efectuadas en el decreto demandado. Refiere que la autorización de creación y constitución de empresa prestadora de servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado, lo fue solamente por diez años, que fenecieron en el año 201 0, p or lo que las empresas demandantes, desde ese momento carecen de autorización legal del concejo Municipal o de cualquiera otraMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00 entidad para continuar operando esos servicios públicos domiciliarios, por lo que dichas convocatorias públicas cumplieron su objetivo, aunque se llevaron a cabo de forma ilegal lo cual advierte que se demostrará en el curso del proceso.
Frente al sistema de redes indica que la empresa EMPOLIMA tuvo la administración delegada de todas las redes de acueducto y alcantarillado en todos los Municipios del Departamento y que, una vez cumplido su proceso liquidatario , las devolvió a los Municipios para que retomaran su administración y posesión. Desde entonces se asume que son de propiedad de cada Municipio y que , por tratarse de REDES Y POZOS, no puede haber título de propiedad inscrito como si se trata ra de un bien raíz , tal como lo han pretendido hacer ver las demandantes. Manifiesta que se ordenó la retoma temporal, mientras se constit uía la nueva empresa, porque la constitución y la ley permiten la operación directa de servicios públicos por parte del Municipio y que el tiempo al que se refiere el Decreto es para que la
Manifiesta que se ordenó la retoma temporal, mientras se constit uía la nueva empresa, porque la constitución y la ley permiten la operación directa de servicios públicos por parte del Municipio y que el tiempo al que se refiere el Decreto es para que la administración cumpla con todos los requisitos necesarios y legales para la entrada en funcionamiento de la nueva empresa, no queriendo ello decir que el decreto estuviera constituyendo al municipio, ipso facto, en operador del servicio. Frente a los perjuicios reclamados señaló su rechazo aduciendo que hasta la fecha de la contestación de la demanda no se ha realizado retoma alguna por lo que no existe el perjuicio aducido porque las empresas continúan operando con normalidad plena y de considerarse un a remota declaratoria de nulid ad, esos supuestos y fraudulentos perjuicios montados en el dictamen pericial que acompaña la demanda no se habrían causado por cuenta de la expedición del acto demandado. Advierte que, lo conceptuado por el Consejo de Estado y por e l Tribunal administrativo del Tolima para el año 2003 y para el año 2009, no tiene aplicación ni operancia jurídica para estas fechas porque tales determinaciones se tomaron mucho antes de vencerse el ilegal convenio con base en el cual nació también el ilegal proceso licitatorio del que se duelen ahora las demandantes y que consideran se está supuestamente violentando con las normas demandadas las que a todas luces, son ahora legítimas, legales y necesarias para el buen desarrollo y operatividad de los servicios públicos domiciliarios del Municipio y por el bien de la comunidad. Recalca que si hubo derechos adquiridos estos lo fueron solamente por los diez primeros años, es decir, del año 2000 al año 2010 de modo que
para el buen desarrollo y operatividad de los servicios públicos domiciliarios del Municipio y por el bien de la comunidad. Recalca que si hubo derechos adquiridos estos lo fueron solamente por los diez primeros años, es decir, del año 2000 al año 2010 de modo que no puede considerarse, por parte de las demandantes, de derechos adquiridos de allí en adelante. Propuso como excepciones de mérito las que denominó: CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEL ACTO DEMANDADO , INEXISTENCIA E INEXIGIB ILIDAD DE LOS
SUPUESTOS PERJUICIOS RECLAMADOS Y CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA EN
CALIDAD DE DEMANDANTES DE LOS PERJUICIOS COMO MOTIVO DE
EXONERACIÓN DE LOS MISMOS PARA LA PARTE DEMANDADA.
TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, en auto de fecha 31 de mayo de 2018, declaró fal ta de competencia para seguir conociendo el presente medio de control, en razón a la alteración de la cuantía puesta de presente en el escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora (Folios 2027 -2028 cuaderno principal digitalizado Tomo 11).Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
Esta Corporación, a través de providencia de fecha 26 de abril de 2019, avocó conocimiento del presente medio de control, conforme lo normado en los artículos 16 y 138 del CGP aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Folio 2033
Esta Corporación, a través de providencia de fecha 26 de abril de 2019, avocó conocimiento del presente medio de control, conforme lo normado en los artículos 16 y 138 del CGP aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Folio 2033 cuaderno principal digitalizado Tomo 11). En proveído de fecha 17 de junio de 2019, se aceptó el desistimiento de la solicitud de suspensión provisional deprecada por la parte actora URBES SA. ESP (Folios 85 -87 cuaderno medida cautelar digitalizado). Mediante prov idencia calendada el 15 de julio de 2019, se admitió la reforma de la demanda (Folio 2034 cuaderno principal digitalizado Tomo 11). En audiencia inicial llevada a cabo el 24 de septiembre de 2019, se vinculó a la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE MARIQUITA – ESPUMA SA ESP, aclarándose que, para todos los efectos procesales, actúa como tercero coadyuvante de la parte activa del presente litigio. El 17 de mayo de 2022, el Despacho se constituyó en audiencia pública, para continuar con el trámite de las instancias previstas en el artículo 180 del CPACA, en la que se fijó el litigio, se indagó a las partes si existía animo conciliatorio y se decretaron las pruebas pedidas por los extremos procesales. El 28 de junio de 2022, el Despacho se constituyó en audiencia pública para tramitar las instancias previstas en el articulo 181 del CPACA , oportunidad procesal en la que se procedió a tramitar la contradicción del dictamen pericial incorporado en la Audiencia Inicial y se recepcionó el interrogatorio de parte de la representante legal de URBES SA ESP.
instancias previstas en el articulo 181 del CPACA , oportunidad procesal en la que se procedió a tramitar la contradicción del dictamen pericial incorporado en la Audiencia Inicial y se recepcionó el interrogatorio de parte de la representante legal de URBES SA ESP. Surtida la audiencia de pruebas, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 181 del CPACA, y considerando que no es necesario celebrar la audiencia de alegaciones y juzgamiento de que trata el artículo 182 ibidem, mediante providencia de fecha 01 de julio de 2022, se ordenó correr traslado para alegar a las partes por el término común de 10 días, para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión y al Ministerio Publico para rendir concepto , oportunidad en la que concurrió la parte actora por su parte, el delegado del Ministerio Publico, guardó silencio. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN URBES SAS – ESPUMA SA ESP (coadyuvante) Manifiesta que se ratifica en los argumentos expuestos en el escrito de demanda y en lo considerado en el traslado de las excepciones. Aclara que le Decreto 072 de 2017, es un acto administrativo de contenido particular y concreto, porque modifica, extingue y afecta una situación jurídica personal, individual o subjetiva, lo que significa que tiene efectos directos frente a las empresas URBES SAS y ESPUMA SA ESP, toda vez que el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA pretendía arrebatar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a las empresas mencionadas, sin mediar algún procedimiento, desconociendo la invitación publica que efectuó el ente territorial municipal en el año 2000, por lo tanto,
aseo a las empresas mencionadas, sin mediar algún procedimiento, desconociendo la invitación publica que efectuó el ente territorial municipal en el año 2000, por lo tanto, solo las empresas afectadas estaban legitimados activamente para demandar la legalidad de ese acto.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8
Demandante: URBES S.A.
Demandado: MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA Radicado: 73001-23-33-000-2018-00317-00
Precisa que URBES SAS no es un contratista sino un socio que realiza aportes operacionales en la empresa, y colabora con su gestión y con la actividad del servicio que se realiza conjuntamente, lo que se materializa en un acuerdo de colaboración. Indica que no es cierto como lo señaló el Municipio que ESPUMA SA ESP se encuentra inactiva pues, según lo manifestado por la Superintendencia de Servicio Públicos en certificación expedida a un representante de la red de veedurías, la empresa no esta inscrita en el registro único de prestadores, lo que significa que no esta vigilada por dicho ente de control ; sin embargo, de acuerdo con el contrato de colaboración empresarial estaba a cargo de las actividades inherentes a la definición tarifaria, atención de usuarios, área comercial, facturación y recaudo, conforme las disposiciones de la Resolución No. 136 de 2000 proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En el año 2013, la Asa mblea General de accionistas de ESPUMA SA ESP, consideró necesario realizar ajustes en el modelo, definiendo que URBES SAS quedaría a cargo, además, de la gestión comercial, administrativa y financiera y ESPUMA SA ESP asumiría
necesario realizar ajustes en el modelo, definiendo que URBES SAS quedaría a cargo, además, de la gestión comercial, administrativa y financiera y ESPUMA SA ESP asumiría la responsabilidad de relacio namiento institucional, gestión de proyectos y recursos de inversión, cambios que se consignaron en el otrosí al contrato de colaboración empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Menciona los supuestos de hecho que se encuentran probados en el proceso, a saber: i) ESPUMA SA ESP nunca ha estado en proceso de disolución, ii) los bienes que se entregaron como infraestructura fue ron un compromiso del proceso de constitución , iii) el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA no es propietario de la infraestructura, iv) el acto administrativo expedido por el ente territorial municipal se sustenta en falsa motivación, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y violación de las normas en las que debía fundarse. Finalmente, refiere que el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, expidió un Decreto que se abstuvo de ejecutar, no obstante, creó otra empresa denominada EPMQ SAS ESP y la liquidó con posterioridad, es decir, realizó conductas de las que se podía afirmar que procedería a liquidar las empresas, de modo que, los perjuicios se causaron y se encuentran acreditados incluyendo los ga stos en los que incurrió la empresa para defenderse, como la contratación de celaduría las 24 horas del día en la planta, en razón a las manifestaciones del Alcalde de retomar la infraestructura haciendo uso de la fuerza pública. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes,
CONSIDERACIONES
a las manifestaciones del Alcalde de retomar la infraestructura haciendo uso de la fuerza pública. Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES COMPETENCIA Esta corporación es competente para conocer y fallar el presente medio de control en primera instancia, por
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