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TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00162-00-(05-05-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00162-00-(05-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: No. 73001-23-33-000-2019-00162-00

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO

Demandado: HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL -TOLIMA Asunto: Sentencia de primera instancia – Contrato realidad

ANTECEDENTES

La señora LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO, obrando a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DE CHAPARRAL - con el fin de que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

Conforme a lo determinado en la fijación del litigio efectuado al interior de la audiencia inicial celebrada el 17 de febrero de 20201, las súplicas de la demanda se concretan en:

I.1. Que se declare la nulidad d el acto administrativo contenido en el oficio GER110-530-2018 proferido el 26 de diciembre de 2018, a través del cual se negó la existencia del contrato realidad entre el Hospital San Juan Bautista del Municipio de Chaparral y la demandante desde el 1º de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2017.

existencia del contrato realidad entre el Hospital San Juan Bautista del Municipio de Chaparral y la demandante desde el 1º de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2017.

I.2. Como consecuencia de lo anterior se ordene el pago de lo atinente a prestaciones sociales, salario, vacaciones, prima de servicios, horas extras, cesantías e intereses a las cesantías por el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2017.

I.3. Que se ordene el pago de la sanción por no consignación oportuna de las cesantías; por sanción ante la terminación unilateral del contrato; y por el no pago de la liquidación consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo el Trabajo.

1 Vista a folios 449-450 del tomo III.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 2

II. HECHOS

Como hechos relevantes de la demanda, en la audiencia inicial se relacionaron los siguientes2:

II.1. Que la señora LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO se vinculó con el Hospital San Juan Bautista E.S.E. como Odontóloga desde el 1 de febrero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante orden de trabajo.

II.2. Que desde el 1º de enero hasta el 28 de febrero de 2010 se vinculó a la citada institución hospitalaria mediante contrato de prestación de servicios.

de diciembre de 2009 mediante orden de trabajo.

II.2. Que desde el 1º de enero hasta el 28 de febrero de 2010 se vinculó a la citada institución hospitalaria mediante contrato de prestación de servicios.

II.3. Que entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2011 (sic) se vinculó con el Hospital a través de la Cooperativa de Trabajo Surgimos.

II.4. Que entre el 1º y el 31 de enero de 2011 se vinculó a través de contrato de apoyo a la gestión.

II.5. Que el 1º de julio de 2011 nuevamente se vinculó mediante contrato de apoyo a la gestión hasta el 31 de agosto de 2011.

II.6. Que entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2011 se vinculó como supernumeraria en la institución demandada.

II.7. Que entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012 la demandante laboró para el Hospital a través de contrato de prestación de servicios.

II.8. Que, entre los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del año 2013 la demandante laboró con el Hospital San Juan Bautista de Chaparral a través de órdenes de trabajo.

II.9. Que, entre los meses de noviembre y diciembre del año 2013, así como desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 la demandante trabajó con la entidad demandada a través de contrato de prestación de servicios como Odontóloga.

II.10. Que durante todo el año 2015 (1º de enero a 31 de diciembre) laboró con el

entidad demandada a través de contrato de prestación de servicios como Odontóloga.

II.10. Que durante todo el año 2015 (1º de enero a 31 de diciembre) laboró con el Hospital San Juan Bautista de Chaparral a través de órdenes de trabajo.

II.11. Que en el mes de enero de 2016 trabajó mediante orden de trabajo con la institución hospitalaria.

II.12. Que entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2016 laboró para el Hospital demandado a través de sendos contratos de prestación de servicios de odontología.

II.13. Que entre el 2 y el 31 de enero de 2017 trabajó con el Hospital a través de contrato de prestación de servicios y entre el 1º y el 15 de febrero de 2017 a través de orden de trabajo.

2 Folios 449 del tomo III.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 3 II.14. Que durante todo el periodo laborado (2009 a 2017), solicitó diferentes clases de permisos, e igualmente le fueron reconocidos pagos de desplazamiento por parte del Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Chaparral.

II.15. Que el 1 de marzo de 2017 la demandante entregó los equipos odontológicos a la señora Olga Eloísa Castañeda quien se encargaba del almacén del Hospital San Juan Bautista.

II.16. Que el 7 de diciembre de 2018 la actora radicó ante la entidad hospitalaria

a la señora Olga Eloísa Castañeda quien se encargaba del almacén del Hospital San Juan Bautista.

II.16. Que el 7 de diciembre de 2018 la actora radicó ante la entidad hospitalaria demandada derecho de petición solicitando que se declarara la existencia del contrato realidad y el reconocimiento y pago de los saldos insolutos por concepto de prestaciones sociales y los aportes a salud y pensión.

II.17. Que el 26 de diciembre de 2018 el Hospital contestó desfavorablemente la petición elevada por la demandante.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad demandada contestó el libelo introductorio oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda , para lo cual esgrimió las siguientes argumentaciones defensivas3:

“Como puede observarse de las normas anteriormente señaladas, los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, guardando concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política en cuanto autoriza que los particulares temporalmente desempeñen funciones públicas.

Por otra parte, para el caso del sector salud debe tenerse en cuenta que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones…

públicas.

Por otra parte, para el caso del sector salud debe tenerse en cuenta que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones…

Lo anterior quiere decir, que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 otorga la facultad a las empresas sociales del Estado de contratar con terceros servicios especializados o cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta.

En el caso de estudio, solo existe dentro de la planta de personal y conforme a los acuerdos 08 de 2018 y 03 de 2019, un solo odontólogo, quien no puede cubrir la totalidad del servicio en compañía del rural, que también se menciona en los mismos acuerdos. Por esta razón se obliga a la entidad a contratar apoyo adicional con las actividades faltantes, y conforme a los contratos suscritos, los cuales se suplen con órdenes de trabajo y modalidad de contratación por servicios. En los casos contratados, como e n el de estudio, dichos profesionales, y de común acuerdo por coordinación del servicio, cumplen con su actividad y apoyan las jornadas de salud pero nunca en condiciones de igualdad con el funcionario de planta, pues se limitan a desarrollar la labor que éste no puede cumplir. (…)

3 Ver folios 301-311.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 4

Si bien la labor desarrollada por la demandante a favor de la entidad que represento,

RAD. 2019-00162 4

Si bien la labor desarrollada por la demandante a favor de la entidad que represento, se hizo como profesional en odontología, NUNCA se realizó de manera equitativa, igual o similar a la funcionaria de planta ni en cumplim iento de los criterios que enmarcan una relación laboral.

(…) Por otra parte, el pago de la ex contratista, estaba supeditado al cumplimiento de tareas propias del contrato ejecutado, sin las cuales no tendría derecho al pago, las cuales debían hacerse en armonía con el personal que organiza las funciones de todos los colaboradores, lo cual no implica por ese solo hecho la existencia de un contrato realidad, MENOS SI LA

CONTRATACIÓN POR SERVICIOS, FUE DESDE SIEMPRE LA VOLUNTAD DE LAS

PARTES.

Por otra parte, solo existe en la planta de personal un solo cargo de profes ional de odontología, el cual, ocupado ya, impedía una contratación de esta manera, razón por la cual y al existir falencias en la prestación del servicio por este único profesional, se optó por la contratación que, por servicios u órdenes de trabajo, a la hoy demandante, con tareas limitadas, descritas en la minuta contractual. (…)”

IV. TRAMITE PROCESAL

La demanda fue admitida mediante auto fechado el 23 de abril de 2019 disponiendo lo de Ley (fol. 281). Vencido el término de traslado para contestar la demanda y las excepciones propuestas, mediante auto del 13 de enero de 2020 se fijó fecha y hora para la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA (fol. 443), la cual se llevó a cabo el día 17 de febrero de 2020, surtiéndose el saneamiento del

hora para la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA (fol. 443), la cual se llevó a cabo el día 17 de febrero de 2020, surtiéndose el saneamiento del proceso, la verificación de los requisitos de procedibilidad, la fijación de litigio, el agotamiento del trámite de la conciliación judicial sin logar ningún acuerdo, y finalmente se decretaron las pruebas pedidas por los sujetos procesales.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas que consagra el artículo 181 del C.P.A.C.A., recepcionándo se la testimonial decretada, el saneamiento del proceso y por considerarse i nnecesario el adelantamiento de la audiencia de alegaciones y juzgamiento , se ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión dentro de los diez (10) días siguientes (Fol. 457-458), derecho del cual hizo uso la parte actora (fol. 463-465) y la entidad demandada4 (Fol. 478).

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término concedido, el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación presentó concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la

demanda, precisando: “(…)

4 Es preciso aclarar que pese a que la constancia secretarial del 12 de abril de 2021 menciona que únicamente presentó alegatos la parte demandante, se evidencia que también lo hizo en tiempo la apoderada judicial del Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Chaparral (7 de abril de 2021), sólo que el mensaje electrónico ingresó a

presentó alegatos la parte demandante, se evidencia que también lo hizo en tiempo la apoderada judicial del Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Chaparral (7 de abril de 2021), sólo que el mensaje electrónico ingresó a los correos no deseados, y ese fue el motivo por el que no se relacionó en la referida constancia (fol. 477).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 5 Ha sido, muy rigurosa la jurisprudencia colombiana en la protección de los derechos de los trabajadores, cuando se desfigura una relación laboral subordinada, a través de contratos de prestación de servicios, frente a ello, la jurisprudencia ha acudido a la aplicación de los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades y al principio de igualdad entre trabajadores . Igualmente el Legislador ha emprendido acciones legislativas que buscan cesar el abuso de la figura de los contratos de prestación de servicios para burlar los derechos de los trabajadores, tal es el caso de la creación de la figura de empleos de carácter temporal en el sector público, reglada en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Así las cosas, a partir de la vigencia de la Ley 909 de 2004, cuando las entidades públicas tengan la necesidad de personal, para ejecutar funciones no permanentes de la entidad, programas y proyectos de duración determinada, sobrecarga de trabajo por hechos excepcionales, consultoría y asesoría institucional no superior a 12 meses; antes de acudir a la figura de la contratación administrativa por prestación de servicios,

proyectos de duración determinada, sobrecarga de trabajo por hechos excepcionales, consultoría y asesoría institucional no superior a 12 meses; antes de acudir a la figura de la contratación administrativa por prestación de servicios, deben acudir a la creación de empleos de carácter temporal (…) Teniendo en cuenta lo anterior , procede est a vista Fiscal establecer si en el caso concreto se encuentran probados los elementos esenciales de la relación laboral subordinada o no, y de acuerdo ello, dar respuesta al problema jurídico principal. 3.3.1. Prestación personal del servicio No hay discusión respecto al cumplimiento de las labores contratadas por parte de la demandante, el tiempo de vigencia de los contratos y que es tas fueron cumplidas por él, en lo que se relaciona a los contratos y ordenes de trabajo, como Odontóloga. 3.3.2. Subordinación de la demandante a los representantes de la entidad La subordinación es el elemento característico de la relación laboral subordinada, se presume que toda relación de trabajo, va implícito el requisito de subordinación, demandada su existencia por el trabajador, le compete al reclamado empleador, desvirtuar la subordinación. En el caso que nos ocupa, en principio la profesión de Odontólogo, es una de las llamadas profesiones liberales, lo que en principio indicaría que pueden obtenerse los servicios de un odontólogo mediante los llamados contratos de prestación de servicios, regulados por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Ello no impide a que, pese a que se vincule al profesional mediante contrato de prestación de servicios, la realidad indique q ue lo que operó fue una simulación de la realidad laboral, al configurarse todos los elementos de la relación laboral subordinada.

pese a que se vincule al profesional mediante contrato de prestación de servicios, la realidad indique q ue lo que operó fue una simulación de la realidad laboral, al configurarse todos los elementos de la relación laboral subordinada. En el caso concreto de la demandante, se tiene que ella desde 2009 venía siendo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, ordenes de trabajo y por intermedio de cooperativa y entre el 1º de septiembre y 31 de diciembre de 2011 fue vinculada como supernumeraria. Antes ese cambio de la modalidad de vinculación, la aquí demandante mediante oficio radicado en la entidad demandada el 04 de enero de 2012, solicita a la entidad que su vinculación se realice a través de contratos de prestación de servicios. Así las cosas, quien en ej ercicio de su autonomía solicitó a la entidad la forma de vinculación a través de contratos de prestación de servicios a partir del año 2012 fue la demandante, profesional liberal. Por ello mal puede, acudir a la figura delMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 6 principio de realidad para solicitar que se declare que entre ella y l a entidad hubo una relación laboral subordinada, pues ella en ejercicio de una profesión liberal solicita a la entidad que se le vincule a través de contratos de prestación de servicios y no supernumeraria. Por lo anterior es claro, que no fue la entidad la que quiso simular la relación laboral, hay una solicitud de voluntad y liberalidad de la demandante de que su vinculación se realice en la forma en que se llevó a cabo a partir de enero de 2012.

Por lo anterior es claro, que no fue la entidad la que quiso simular la relación laboral, hay una solicitud de voluntad y liberalidad de la demandante de que su vinculación se realice en la forma en que se llevó a cabo a partir de enero de 2012. Con la sol icitud expresa de la demandante que se vinculara mediante contratos de prestación de servicios, los presuntos permisos de ausencia que ella presentaba a la entidad, no pueden tener tal carácter, más allá de un oficio de comunicación, de que los días indicados no se presentaría a prestar servicio, más cuando no existen actos administrativos de la entidad mediante los cuales se conc edieran los presuntos permisos. Por lo anterior para esta vista fiscal, no se encuentra demostrado el elemento característico de la relación laboral, como es la subordinación.”

VI. CONSIDERACIONES

VI.1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 2º5 y 156 numeral 3º ibídem.

VI.2. Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar sí entre el Hospital San Juan Bautista E.S.E de Chaparral y la señora Luz Rocío Ospina Oviedo se configuró una relación laboral; y de ser así, establecer si hay lugar al reconocimiento y pago de las acreencias laborales que reclama en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas ; es decir, se estudiará si el oficio GER-110-530-2018 proferido el 26 de diciembre de 2018 expedido por el Hospital demandado, se encuentra o no ajustado a derecho.

reclama en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas ; es decir, se estudiará si el oficio GER-110-530-2018 proferido el 26 de diciembre de 2018 expedido por el Hospital demandado, se encuentra o no ajustado a derecho.

VI.3. Hechos probados

De conformidad con los elementos de convicción aportados al expediente con el lleno de los requisitos legales y dentro del término legal, la Sala encuentra probados los siguientes hechos de carácter relevante:

  • Que la señora Luz Rocío Ospina Oviedo prestó sus servicios como odontóloga en el Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Chaparral entre el 1 de febrero 2009 y el 15 de febrero de 2017 bajo los siguientes tipos de vinculación:

Tipo de vinculación Número PERIODO OBJETO VALOR Orden de trabajo 20090151 Febrero de 2009 Servicio de odontología $2.205.000

5 Sin las modificaciones de la Ley 2080 de 2021, teniendo en cuenta que inició el trámite antes de su vigencia.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 7 Orden de trabajo 20090241 Marzo de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 200900337 Abril de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 200900414 Mayo de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090498 Junio de 2009 Servicio de

odontología $2.205.000 Orden de trabajo 200900414 Mayo de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090498 Junio de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090568 Julio de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090651 Agosto de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090698 Septiembre de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090826 Octubre de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20090925 Noviembre de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20091010 Diciembre de 2009 Servicio de odontología $2.205.000 Orden de trabajo 20100058 Enero de 2010 Servicio de odontología $2.205.000 En el mes de febrero de 2010 según certificación visible a folio 33 del expediente, prestó sus servicios como odontóloga a través de contrato de prestación de servicios.

Entre el 1º de marzo de 2010 y el 30 de junio de 2011, de acuerdo a la certificación visible a folio 33 del expediente, prestó sus servicios de odontóloga como trabajadora asociada de la Cooperativa de Trabajo Surgimos

Orden de trabajo 20110350 Julio de 2011 Servicio de odontología $2.384.928

sus servicios de odontóloga como trabajadora asociada de la Cooperativa de Trabajo Surgimos

Orden de trabajo 20110350 Julio de 2011 Servicio de odontología $2.384.928 Orden de trabajo 20110421 agosto de 2011 Servicio de odontología $2.384.928 Entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 2011, de acuerdo a la certificación visible a folio 33 del expediente, prestó sus servicios como supernumerario.

Resolución No. 774 del 30 de noviembre de 2011 1º a 31 de diciembre de 2011 Profesional universitaria Área – salud (odontología) $1.447.845 Contrato de prestación de servicios 028 Enero de 2012 Odontología $2.480.325 Contrato de prestación de servicios 049 1º de febrero al 31 de marzo de 2012 Odontología $4.960.650MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 8 Orden de trabajo 20120173 Abril de 2012 Servicio de odontología $2.480.325 Orden de trabajo 20120225 mayo de 2012 Servicio de odontología $2.480.325 Orden de trabajo 20120275 junio de 2012 Servicio de odontología $2.480.325 Contrato de prestación de servicios

odontología $2.480.325 Orden de trabajo 20120275 junio de 2012 Servicio de odontología $2.480.325 Contrato de prestación de servicios 085 1 de julio al 30 de septiembre de 2012 Odontología $7.440.975 Contrato de prestación de servicios 135 1 de octubre al 31 de diciembre de 2012 Odontología $7.440.975 Orden de trabajo 20130033 Enero de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130106 febrero de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130148 marzo de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130205 abril de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130271 mayo de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 201300325 junio de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130385 julio de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130466 agosto de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130531 septiembre de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Orden de trabajo 20130602 octubre de 2013 Servicio de odontología $2.554.735 Contrato de prestación de servicios 091 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013 Servicio de odontología

odontología $2.554.735 Contrato de prestación de servicios 091 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013 Servicio de odontología $5.109.470 Contrato de prestación de servicios 028 1 de enero al 30 de junio de 2014 Servicio de odontología $15.788.262 Contrato de prestación de servicios 087 1 de julio al 31 de diciembre de 2014 Servicio de odontología $15.788.262 Orden de trabajo 20150037 Enero y febrero de 2015 Servicio de odontología $5.420.636 Orden de trabajo 20150132 Marzo 2015 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 20150190 Abril 2015 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 20150235 Mayo 2015 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 20150132 Junio 2015 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 20150330 Julio 2015 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 201500392 210 horas de agosto y 210 horas de septiembre Servicio odontología $5.420.636. Orden de trabajo 20150488 octubre 2015 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 20150541 Noviembrediciembre 2015 Servicio odontología $5.420.636 Orden de trabajo 20160028 enero 2016 Servicio odontología $2.710.318 Contrato de prestación de servicios 030 1 de enero al 29

diciembre 2015 Servicio odontología $5.420.636 Orden de trabajo 20160028 enero 2016 Servicio odontología $2.710.318 Contrato de prestación de servicios 030 1 de enero al 29 de febrero de 2016 Servicio odontología $2.710.318 Contrato de prestación de servicios 049 Marzo de 2016 Servicio odontología $2.710.318 Contrato de prestación de servicios 087 Abril de 2016 Servicio odontología $2.710.318MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 9 Contrato de prestación de servicios 0104 Mayo y junio de 2016 Servicio odontología $5.420.636 Contrato de prestación de servicios 0198 1 de julio al 31 de agosto de 2016 Servicio odontología $5.420.636 Contrato de prestación de servicios 0310 Septiembre de 2016 Servicio odontología $2.710.318 Contrato de prestación de servicios 0363 octubre de 2016 Servicio odontología $2.710.318 Contrato de prestación de servicios 0419 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2016 Servicio odontología $5.420.636 Contrato de prestación de servicios 023 2 al 31 de enero de 2017

servicios 0419 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2016 Servicio odontología $5.420.636 Contrato de prestación de servicios 023 2 al 31 de enero de 2017 Servicio odontología $2.710.318 Orden de trabajo 001-20170015 15 días de febrero de 2017 Servicio odontología $1.355.159

  • Que mediante resoluciones Nos. 0310 del 30 de abril de 2009 , 0395 del 31 de mayo de 2009, 0840 del 31 de octubre de 2009, 0929 del 30 de noviembre 2009; 499 del 31 de julio de 2011, 561 del 31 de agosto de 2011, 723 del 31 de octubre de 2011, 789 de noviembre de 2011, 858 del 31 de diciembre 2011; 293 del 30 de abril de 2012, 383 del 31 de mayo de 2012 , 479 del 30 de junio de 2012, 576 del 31 de julio de 2012, 776 del 30 de septiembre de 2012, 879 del 31 de octubre de 2012, 948 del 30 de noviembre de 2012; 151 del 28 de febrero de 2013, 262 del 31 de marzo de 2013, 350 del 30 de abril de 2013, 566 del 31 de julio de 2013 , 650 del 31 de agosto de 2013, 766 del 30 de septiembre de 2013, 817 del 31 de octubre de 2013, 158 del 28 de febrero de 2014, 221 del 31 de marzo de 2014, 315 del 30 de abril de 2014, 537 del 30 de junio de 2014,

2013, 817 del 31 de octubre de 2013, 158 del 28 de febrero de 2014, 221 del 31 de marzo de 2014, 315 del 30 de abril de 2014, 537 del 30 de junio de 2014, 594 del 31 de julio de 2014, 884 del 31 de octubre de 2014, 959 del 30 de noviembre de 2014, de 2014, 245 del 31 de marzo de 2016, 341 del 30 de abril de 2016, 448 del 31 de mayo de 2016, 539 del 30 de junio de 2016, 854 del 31 de octubre de 2016, 957 del 30 de noviembre de 2016, 0144 del 31 de enero de 2017, el Gerente del Hospital San Juan Bautista E.S.E del municipio de Chaparral, reconoció y ordenó el pago de desplazamiento a la señora Luz Rocío, teniendo en cuenta los servicios prestados fuera de la sede hospitalaria (Fol. 35 - 38 65, 66, 69, 77, 78, 91, 100, 129, 130, 132, 136, 140, 146, 147, 176, 182, 189, 192, 207, 214, 222, 234).

  • Que a través de memoriales fechados 30 de noviembre de 2009 6, 04 de mayo de 20107, 08 de julio de 20108, 04 de agosto de 20109, 15 de septiembre de 201010, 05 de octubre de 201011, 22 de noviembre de 201012, 20 de diciembre de 201013, 05 de julio de 2011, 18 de octubre de 201114, 17 de noviembre de

201010, 05 de octubre de 201011, 22 de noviembre de 201012, 20 de diciembre de 201013, 05 de julio de 2011, 18 de octubre de 201114, 17 de noviembre de

6 Ver folio 39. 7 Ver folio 42. 8 Ver folio 43. 9 Ver folio 47. 10 Ver folio 49. 11 Ver folio 50-51. 12 Ver folio 52. 13 Ver folio 53. 14 Ver folio 67-68.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUZ ROCÍO OSPINA OVIEDO Vs. HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E DEL MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA RAD. 2019-00162 10 201115, 23 de febrero de 201216, 04 de abril de 201217, 11 de julio de 201218, 10 de septiembre de 201219, 04 de octubre de 201220, el 07 de octubre de 201321, 12 de noviembre de 2013 22, 05 de diciembre de 2013 23, el 07 de enero de 201424, 16 de enero de 201425, 27 de febrero de 201426, 14 de abril de 201427, 22 de abril de 201428, 18 de junio de 201429, 15 de julio de 201430, 11 de agosto de 201431, 25 de agosto de 201432, 1 de octubre de 201433, 27 de octubre de 201434 el 13 de enero de 201535, 25 de marzo de 201536, 01 de julio de 201537,

de 201431, 25 de agosto de 201432, 1 de octubre de 201433, 27 de octubre de 201434 el 13 de enero de 201535, 25 de marzo de 201536, 01 de julio de 201537, 09 de diciembre de 2015 38, 29 de diciembre de 2015 39, 31 de diciembre de 201540, el 29 de enero de 201641, 19 de febrero de 201642, 07 de abril de 201643, 10 de junio de 201644, 30 de junio de 201645, 03 de agosto de 201646, 03 de septiembre de 201647, 18 de noviembre de 201648, 20 de diciembre de 201649, el 04 de enero de 201750, 13 de enero de 201751, 19 de enero de 201752 y el 03 de febrero de 201753, la señora Luz Rocío Ospina Oviedo solicitó sendos permisos y compensatorios a las directivas del Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Chaparral para ausentarse de su lugar de trabajo.

  • Que con oficio fechado 14 de abril de 2010 la demandante solicitó a la Almacenista del Hos pital San Juan Bautista una lonchera plástica para transportar los insumos y materiales odontológicos a las brigadas de salud programadas (fol. 41).

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