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TA TOL - 73001 23 33 000 2019 00165 00-(21-04-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001 23 33 000 2019 00165 00-(21-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)

Medio de control: REPETICIÓN

Radicación: No. 73001-23-33-000-2019-00165-00

Demandante: NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA E.S.E. DE

PURIFICACIÓN

Demandados: SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, MILVER ROJAS Y CÉSAR HERRERA DÍAZ Asunto: Sentencia de primera instancia

El NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA E.S.E. DE PURIFICACIÓN obrando a través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de repetición, promovió demanda contra los señores SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, MILVER ROJAS Y CÉSAR HERRERA DÍAZ, con el fin que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

Conforme a lo determinado en la fijación del litigio se concreta en1: I.1. Que se declare que SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, CÉSAR HERRERA DÍAZ y MILVER ROJAS, en calidad de exgerentes del Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación Tolima Empresa Social del Estado, son solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios materiales que se debieron indemnizar y cancelar, como intereses moratorios a favor del establecimiento de comercio dentro del proceso

Purificación Tolima Empresa Social del Estado, son solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios materiales que se debieron indemnizar y cancelar, como intereses moratorios a favor del establecimiento de comercio dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía No. 2009 -004-00, que tramitó el Juzgado Civil del Circuito de Purificación Tolima. I.2. Condenar a los demandados como reparación del daño o perjuicios causados al Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación Tolima E.S.E. por los perjuicios de orden material -actuales y futuros -, que se estiman en la suma de

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO

MIL VEINTICINCO PESOS ($468.175.025).

I.3. Que se ordene la actualización de la condena a la fecha de la sentencia de conformidad con los artículos 187, 188, 189 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

1 Ver folio 266 Tomo II.REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

ROJAS -CESAR HERRERA DIAZ.

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I.4. Que se condene a los demandados a pagar sobre las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia, intereses moratorios comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria y moratoria después de ese término. I.5. Que se ordene a los demandados dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. I.6. Condenar en costas procesales al demandado.

I.5. Que se ordene a los demandados dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. I.6. Condenar en costas procesales al demandado.

II. HECHOS

Como sustento fáctico más relevante, la parte accionante indicó2: II.1. Que la señora SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, laboró como Gerente del Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación Tolima E.S.E., desde el 8 de enero de 2008 hasta el 30 de agosto de 2008 nombrada mediante Decreto 014 del 3 de enero de 2008. II.2. Que siendo Gerente del Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. de Purificación, la demandada SANDRA ORTÍZ sostuvo con JHON ROBINSON CULMA MEJÍA representante legal del establecimiento de comercio denominado "MEDIWORLD DEL TOLIMA", una relación comercial de despacho de insumos y medicamentos de forma periódica; según facturas de venta de enero 16 de 2008 hasta mayo de 2008. II.3. Que posteriormente dicha sociedad procedió al cobro de los respectivos servicios facturados por un valor total de $368.204.258. II.4. Que pese a que las facturas estaban debidamente soportadas con los servicios prestados y la documentación exigida; la ex funcionaria SANDRA ORTÍZ no efectuó el pago con base al respaldo presupuestal expedido para cubrir el compromiso contractual con el establecimiento de comercio "MEDIWORLD DEL TOLIMA", debiendo interponer en enero de 2009 demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, en procura de cobrar dichos valores.

contractual con el establecimiento de comercio "MEDIWORLD DEL TOLIMA", debiendo interponer en enero de 2009 demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, en procura de cobrar dichos valores. II.5. Que El señor MILVER ROJAS, laboró como Gerente del Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación Tolima E.S.E., desde el 1° de septiembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2012 nombrado mediante Decreto 0851 de agosto 08 de 2008 y, desde el 3 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2016, según nombramiento efectuado por Decreto 006 de 3 enero de 2013. II.6. Que el señor CÉSAR HERRERA DÍAZ, ingresó como Gerente el 01 de abril de 2012 hasta el 02 de enero de 2013, según el Decreto de nombramiento 303 del 30 de marzo de 2012 proferido por el Gobernador del Tolima. II.7. Que el día 27 de enero de 2009 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación Libró Mandamiento de Pago contra el Nuevo Hospital La Can delaria ESE de Purificación por las sumas mencionadas en el punto tercero, negando la orden de pago de la factura n° 97 (5727) por valor de $333.472 por falta de documentación que soportaran dichas obligaciones.

2Ver fijación del litigio folio 265 Tomo II.REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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II.8. Que mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009, el citado Juzgado declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y ordenó seguir adelante la ejecución tal y como se había dispuesto en el auto de mandamiento de pago. II.9. Que el establecimiento de comercio "MEDIWORLD DEL TOLIMA" presentó recurso de apelación, siendo concedido el 21 de enero de 2010 en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior Sala Civil-Familia. II.10. Que el día 13 de enero de 2010 se firmó un documento en el que se confirma la recolección y retiro de los elementos instrumentales por mutuo acuerdo de las facturas N° 5640, 5639 y 5638 del 8 de marzo de 2008 que estaban por un valor $118.162.676, en el entendido que las mismas habían sido reintegradas al establecimiento de comercio, pero no aceptadas por el mismo; corroborando la entrega del 50% de los materiales y no en su totalidad, reconociendo de este modo un ABONO por el valor de $45.433.047 en agosto de 2010. II.11. Que el día 10 de diciembre de 2010 se dictó sentencia de segunda instancia, la cual revocó la decisión anteriormente tomada, declarando no probada la excepción de mérito y en su lugar decidió disponer que siguiera adelante con la ejecución del mismo, en su totalidad; teniendo en cuenta el abono hecho por valor de $45.433.047.

revocó la decisión anteriormente tomada, declarando no probada la excepción de mérito y en su lugar decidió disponer que siguiera adelante con la ejecución del mismo, en su totalidad; teniendo en cuenta el abono hecho por valor de $45.433.047. II.12. Que el establecimiento de comercio MEDIWORLD DEL TOLIMA en su calidad de demandante presentó liquidación del crédito el día 31 de enero de 2011, siendo aprobada el 07 de marzo de 20 11 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación, arrojando una deuda de $555.795.221 hasta esa fecha. II.13. Que el 26 de junio de 2014 se realizó la liquidación de costas por el Juzgado arrojando un valor de $14.772.250. II.14. Que el 1 de septiembre de 2016 se presentó la última liquidación del crédito, siendo aprobada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación por un

monto de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO P ESOS

($1.165.476.455). II.15. Que las partes con el fin de subsanar la deuda, decidieron conciliar el día 05 de diciembre de 2016, y la demandada se comprometió a pagar la suma de

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y OCHO

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($836.378.853).

II.16. El día 16 de diciembre de 2016 se allega documento por parte del apoderado judicial de MEDIWORLD DEL TOLIMA solicitando la terminación del proceso en

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($836.378.853).

II.16. El día 16 de diciembre de 2016 se allega documento por parte del apoderado judicial de MEDIWORLD DEL TOLIMA solicitando la terminación del proceso en razón a la transacción realizada el día 05 de di ciembre de 2016, sin condena de costas a la parte demandada. II.17. Que se aceptó la totalidad de la transacción por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación y decretó la terminación el día 11 de enero de 2017. II.18. Que el Nuevo Hospital la Candelaria ESE de Purificación realizó el pago total de las sumas acordadas mediante transacciones realizadas el 15 de diciembre de 2015 y el 20 de abril y 29 de noviembre de 2017.REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, los demandados, a través de apoderado judicial, contestaron el libelo introductorio en los siguientes términos:

III.1. SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN3

“(…) 3.1. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA INEXISTENCIA DE

TÍTULO JURÍDICO DE IMPUTACIÓN.

Al no darse la demostración del dolo o culpa grave, en el obrar de mi representada, mal podría imputársele responsabilidad alguna. Debo manifestar desde ya, que se imputa cargos partiendo del principio de

Al no darse la demostración del dolo o culpa grave, en el obrar de mi representada, mal podría imputársele responsabilidad alguna. Debo manifestar desde ya, que se imputa cargos partiendo del principio de responsabilidad objetiva que se halla proscrita en el en la (sic) legislación colombiana, por cuando en la demanda, se limita a ser una descripción de manera general del hecho imputado, pero no hay una calificación de la falta, no existe un criterio para determinar la gravedad y fin almente se desconocen las causales de justificación de la conducta. LA CULPABILIDAD Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DERECHO POSITIVO …no existen los presupuestos determinados por la ley para imputarme la responsabilidad referida, pues tal y como lo manifesté siguiendo criterios jurisprudenciales, lo que aquí se reprocha son conductas que se encuentran exentas de toda culpabilidad. (…) El autor es quien mantiene en sus manos el transcurso de l os acontecimientos y quien puede, de acuerdo con su voluntad, dejar avanzar o detener el curso de los hechos. Es quien tiene en sus manos las riendas del acontecer típico. El dominio del hecho debe inferirse del papel que ha jugado el sujeto en la estructuración total del suceso, de la forma como dirige el acontecer causal. Poco importa que no intervenga personalmente en la ejecución de la acción, basta que haya manipulado las fuerzas físicas para dirigirlas hacia la producción de un resultado. LA CULPABILIDAD HAY QUE PROBARLA (…) la culpabilidad debe ser probada, pues se hace necesario seguir conservando la presunción de inocencia que para el caso que nos ocupa, ya que hasta éste momento procesal no se puede deducir la responsabilidad, concluyéndose que la carga de la

(…) la culpabilidad debe ser probada, pues se hace necesario seguir conservando la presunción de inocencia que para el caso que nos ocupa, ya que hasta éste momento procesal no se puede deducir la responsabilidad, concluyéndose que la carga de la prueba corre a cargo del Estado y que hasta donde se deduce, en estas diligencias, dicha prueba no existe, siendo por lo tanto, obvio y concluyente, exonerar a mi representada de la misma…”

III.2. CÉSAR HERRERA DIAZ4

Refiere que la acción incoada carece de todos los fundamentos, limitándose a enunciar el hecho de la existencia de la obligación dineraria a cargo del Hospital, y que dichas obligaciones no fueron pagadas al momento de exigibilidad al tenor de

3 Folios 179-189 Tomo II. 4 Folios 196-204 Tomo IIREPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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la Ley comercial, pero no hay prueba que acredite la conducta lesiva realizada por la parte pasiva. Considera que la simple mención del no pago oportuno no puede considerarse como una conducta dolosa o gravemente culposa , precisando que durante el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2012 y el 2 de enero de 2013, periodo en el que estuvo como Gerente el señor César Herrera Díaz , la institución hospitalaria presentaba una situación de iliquidez que hacía imposible la destinación de recursos para reconocer y pagar las obligaciones como las debatidas en el presente asunto. Relata que el Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación no es ajeno a la grave

hospitalaria presentaba una situación de iliquidez que hacía imposible la destinación de recursos para reconocer y pagar las obligaciones como las debatidas en el presente asunto. Relata que el Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación no es ajeno a la grave situación financiera del sector de la salud, que se presenta incluso desde aproximadamente el año 2005, estando ad portas del cierre de operaciones por la falta de recursos para el funcionamiento, dada la falta de pago de las Empresas Promotoras de Salud. Expone que durante el periodo de administración del demandado, la ejecución presupuestal se realizó con fines netamente operativos para el funcionamiento, en procura de la prestación permanente del servicio de salud en el municipio. Precisó que los recursos económicos eran insuficientes para disponer el pago de las obligaciones que en este caso se cuestionan como eran las quirografarias, y en esa medida nadie está obligado a lo imposible, motivo por el cual no se configura el elemento subjetivo, es decir, no se acredita una conducta dolosa o gravemente culposa del demandado.

V. TRÁMITE PROCESAL

El libelo introductorio fue admitido a través de auto fechado 13 de mayo de 2019 (folio 159 del Tomo I); vencido el término de traslado , con providencia del 13 de enero de 2020 se fijó fecha para audiencia inicial (Fol. 254 Tomo II), la cual se llevó a cabo el 18 de febrero de 20 205, surtiéndose el saneamiento del proceso, la verificación de los requisitos de procedibilidad, la fijación del liti gio, la etapa de conciliación y el decreto de pruebas. El 1 9 de marzo de 20 21 se realizó la audiencia de pruebas recaudándose la

verificación de los requisitos de procedibilidad, la fijación del liti gio, la etapa de conciliación y el decreto de pruebas. El 1 9 de marzo de 20 21 se realizó la audiencia de pruebas recaudándose la documental y testimonial decretada, y, al considerarse innecesario el adelantamiento de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se ordenó a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión dentro de los 10 días siguientes6, derecho del que hizo uso la parte demandante (Fol. 368-369 Tomo II) y los demandados SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN (Fol. 372-375 Tomo II), MILVER ROJAS (Fol. 377-383 Tomo II) y CÉSAR HERRERA DIAZ (Fol. 385-389).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del término conferido, el Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no presentó concepto.

5 Folios 263-269 Tomo II. 6 Ver folios 361-364 Tomo II.REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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Así las cosas, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES

V.II.1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia

VII. CONSIDERACIONES

V.II.1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 11º7 y 156 numeral 8º ibídem.

V.II.2. Problema jurídico a resolver: Consiste en determinar si los señores SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, CÉSAR HERRERA DÍAZ y MILVER ROJAS, en su calidad de ex gerentes del Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación, actuaron con dolo o culpa grave, y por lo tanto, tienen responsabilidad patrimonial por los dineros que por concepto de intereses moratorios equivalentes a la suma de $468.175.025, tuvo que cancelar la institución hospitalaria en virtud del proceso ejecutivo adelantado por Mediworld del Tolima en el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, y en consecuencia, se determinará si los demandados tienen el deber de reintegrar dichas sumas dinerarias.

V.II.3. Recaudo probatorio

La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos de convicción de carácter relevante que a continuación se relacionan:

 Documentales

  • Copia del auto proferido el 27 de enero de 2009 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación dentro del proceso identificado con radicado 2009004-00, a través del cual se libró mandamiento de pago por la vía del
  • Copia del auto proferido el 27 de enero de 2009 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación dentro del proceso identificado con radicado 2009004-00, a través del cual se libró mandamiento de pago por la vía del Ejecutivo Singular de M ayor Cuantía a favor de Mediworld del Tolima y en contra del Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. de Purificación, po r los valores determinados en 108 facturas de venta generadas a lo largo del año 2008 por insumos y medicamentos suministrados, así8:

7 Sin la modificación de la Ley 2080 de 2021, como quiera que se trata de un proceso iniciado antes de su vigencia. 8 Fol. 29-33.REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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  • Copia de la constancia de notificación personal de la anterior decisión, surtida por el Juzgado el 4 de marzo de 2009 al señor Milver Rojas en su condición

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  • Copia de la constancia de notificación personal de la anterior decisión, surtida por el Juzgado el 4 de marzo de 2009 al señor Milver Rojas en su condición de Gerente del Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación (Fol. 34)REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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  • Copia de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, a través de la cual declaró probada la excepción de cobro de lo no debido respecto de algunas facturas de venta presentadas por Mediworld del Tolima, y ordenó seguir adelante con la ejecución, en los términos dispuestos en el mandamiento de pago (Fol. 37-53).
  • Copia de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia, en la q ue se decidió revocar parcialmente la providencia dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, manteniendo la decisión de seguir adelante con la ejecución (fol. 54-63).
  • Copia de la liquidación actualizada del crédito presentada el 31 de agosto de 2016 por el apoderado de Mediworld del Tolima ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación por valor de $1.165.476.455, correspondiente al valor de capital e intereses adeudados por el Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación (Fol. 64-67).

Circuito de Purificación por valor de $1.165.476.455, correspondiente al valor de capital e intereses adeudados por el Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación (Fol. 64-67).

  • Copia de la providencia sin fecha, con la cual el Juzgado Civil del Circuito de Purificación aprobó la liquidación actualizada del crédito presentada por Mediworld del Tolima (Fol. 68).
  • Copia del documento denominado “Concertación deuda con proveedores nuevo hospital la candelaria”, de fecha 5 de diciembre de 2016 en el que el Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. se comprometió a cancelar a Mediworld del Tolima un total de $836.378.853, correspondientes a los pagos pendientes por los servicios prestados y que se discutían en el proceso ejecutivo No. 2009-004-00 (Fol. 97-99).
  • Copia del oficio radicado el 16 de diciembre de 2016 por el apoderado judicial de Mediworld del Tolima ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, solicitando la terminación de l proceso en razón a la existencia de una transacción entre las partes (Fol. 69-70).
  • Copia de la providencia dictada el 11 de enero de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación dentro del proceso ejecutivo radicado 2009 -00400, con la cual decretó la terminación del mismo, así como la cancelación de las medidas cautelares decretadas y el archivo (Fol. 71).
  • Certificación expedida por la Tesorera del Nuevo Hospital La Candelaria ESE de Purificación el 6 de mayo de 2019, que da cuenta de las tra nsacciones y valores cancelados al representante de Mediworld del Tolima (Fol. 156).
  • Certificación expedida por la Tesorera del Nuevo Hospital La Candelaria ESE de Purificación el 6 de mayo de 2019, que da cuenta de las tra nsacciones y valores cancelados al representante de Mediworld del Tolima (Fol. 156).
  • Copia del Decreto 0014 del 3 de enero de 2008 mediante el cual el Gobernador del Departamento del Tolima nombró en provisionalidad mientras se adelantaba el proceso de selección, a SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, Tolima (Fol. 72).REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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  • Copia del acta de posesión de SANDRA PATRICIA ORTÍZ GARZÓN, como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, fechada 8 de enero de 2008 (Fol. 77).
  • Copia del Decreto 0851 del 8 de agosto de 2008 mediante el cual el Gobernador del Departamento del Tolima nombró al señor MILVER ROJAS, como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, Tolima, hasta el 31 de marzo de 2012 (Fol. 85).
  • Copia del acta de posesión de MILVER ROJAS, como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, fechada 1 de septiembre de 2008 (Fol. 82).
  • Copia del Decreto 0303 del 30 de marzo de 2012 mediante el cual el

Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, fechada 1 de septiembre de 2008 (Fol. 82).

  • Copia del Decreto 0303 del 30 de marzo de 2012 mediante el cual el Gobernador del Departamento del Tolima nombró a partir del 1º de abril de 2012 a CÉSAR HERRERA DIAZ, de manera transitoria, mientras culminaba el proceso de selección, como Gerente de la Em presa Social del Estado

Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, Tolima (Fol. 74-75).

  • Copia del acta de posesión de CÉSAR HERRERA DIAZ, como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, fechada 30 de marzo de 2012 (Fol. 82).
  • Copia del Decreto 006 del 3 de enero de 2013 mediante el cual el Gobernador del Departamento del Tolima nombró a MILVER ROJAS como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, Tolima hasta el 31 de marzo de 2016 (Fol. 88-89).
  • Copia del acta de posesión de MILVER ROJAS, como Gerente de la Empresa Social del Estado Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, fechada 3 de enero de 2013 (Fol. 90).
  • Copia de la certificación expedida el 4 de abril de 2 019 por la oficina de Talento Humano y Recursos Físicos del Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación, que da cuenta que: i) SANDRA PATRICIA ORTÍZ VARÓN desempeñó el cargo Gerente entre el 8 de enero y el 30 de agosto de 2008,

Talento Humano y Recursos Físicos del Nuevo Hospital la Candelaria de Purificación, que da cuenta que: i) SANDRA PATRICIA ORTÍZ VARÓN desempeñó el cargo Gerente entre el 8 de enero y el 30 de agosto de 2008, ii) el señor CÉSAR HERRERA DIAZ lo desempeñó entre el 1º de abril de 2012 hasta el 2 de enero de 2013 y iii) el señor MILVER ROJAS desde el 1º de septiembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2012 y desde el 3 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2016 (Fol. 92).

  • Copia de los estados financieros reportados por el Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación a corte de diciembre de 2012 (Fol. 205214).
  • Copia del balance general del periodo enero a diciembre de 2012 reportado por el Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación a corte de diciembre de 2012 (Fol. 215-226).
  • Copia del informe de depósitos judiciales del año 2012 correspondiente al Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación (Fol. 227-228).REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

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  • Copia del documento denominado relación de acuerdos de pago y contratos de cesión y estado de los mismos del año 2012 elaborado por el área de contratación y jurídica del Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación

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  • Copia del documento denominado relación de acuerdos de pago y contratos de cesión y estado de los mismos del año 2012 elaborado por el área de contratación y jurídica del Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación

(Fol. 229-237).

  • Copia de la relación de ingresos del Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. de Purificación, del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 (Fol.

278-342).

  • Copia del comparativo de gastos corrientes de funcionamiento, vigencia diciembre de 2007 y diciembre de 2008 del Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación (Fol. 343).
  • Copia del estado de actividad económica y social del Nuevo Hospital la Candelaria E.S.E. de Purificación, del periodo 1º de enero a 31 de diciembre de 2008 (Fol. 344-346).
  • Certificación expedida el 27 de febrero de 2020 por el Ár ea de Almacén del Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E., en la que se registran las fechas en las que se presentaron las diferentes facturas para pago por parte del proveedor Mediworld del Tolima para la vigencia 2008 (Fol. 347-350).
  • Copia de los informes d e i) gestión financiera desde la vigencia 2012 -1 al 2013-1, ii) estados financieros 2012 -2013, iii) consolidado de recaudo mensual vigencias 2011, 2012 y 2013 y iii) relación de acuerdo de pago para la vigencia 2012 del Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. (Fol. 366).

 Prueba testimonial

mensual vigencias 2011, 2012 y 2013 y iii) relación de acuerdo de pago para la vigencia 2012 del Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. (Fol. 366).

 Prueba testimonial En audiencia de pruebas adelantada el 19 de marzo de 2021 9, se recepcio nó la declaración del señor José Teatino Ávila de 54 años de edad, quien mencionó que laboró como Profesional Universitario en el Área Financiera del Nuevo Hospital La Candelaria de Purificación, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 20 de enero de 2013.

Precisó que en tal época existían muchos procesos o demandas contra el Hospital debido al no pago de obligaciones que venían de muchos años atrás y en consecuencia se presentaba un déficit financiero muy alto. Concretamente señaló:

“La verdad es que el hospital estaba en un déficit muy alto que venía ya de otras administraciones anteriores, nosotros en este periodo lo que pudimos determinar es que teníamos unas acreencias por más de 6 .000 millones de pesos y teníamos unos ingresos muy bajos debido al no pago o al pago desproporcional por parte de la EPS, esto hacía que nosotros financieramente no pudiéramos funcionar, uno de los casos o lo que sucedía en el hospital es que teníamos unas deudas a más de 6 meses con nuestros empleados debido a este problema financiero que existía en ese hospital cuando llegamos. PREGUNTADO: José Teatino usted sabe los ingresos que recibía para este momento el hospital ya sea de caja o de copago, en qué eran utilizados .

9 Ver folios 360-364.REPETICIÓN

cuando llegamos. PREGUNTADO: José Teatino usted sabe los ingresos que recibía para este momento el hospital ya sea de caja o de copago, en qué eran utilizados .

9 Ver folios 360-364.REPETICIÓN NUEVO HOSPITAL LA CANDELARIA DE PURIFICACIÓN E.S.E VS SANDRA PATRICIA ORTIZ GARZÓN – MILVER

ROJAS -CESAR HERRERA DIAZ.

RAD. 2019-00165 13

CONTESTO: Debido al déficit que tenía el hospital, nosotros utilizábamos los recursos para el pago que tiene que ver con la parte laboral, lo que tiene que ver con la parte de cumplir con los aportes patronales y pues obviamente para pago de los empleados , en la medida que fuera posi ble y también cubrir lo que son los insumos necesarios para medio funcionar, porque ese hospital me acuerdo que ese hospital funcionaba como de segundo nivel, pero para esa época funcionaba como un primer nivel ya que no había como pagarle ni a los especialistas para la prestación del servicio, trabajamos a medio tiempo también como hospital de segundo nivel entonces en eso gastábamos los recursos, no alcanza ba para más.

PREGUNTADO: José Teatino una última

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