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TA TOL - 73001 23 33 000 2019 00186 00-(28-04-2022)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001 23 33 000 2019 00186 00-(28-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

Procede la Sala a dictar el fallo de primera instancia que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR promovido por ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, la CURADURÍA URBANA NÚMERO 2 DE IBAGUÉ, el CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ , la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SAN SIMÓN

DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES El señor ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO , en coadyuvancia con los señores

EDUAR ANDRÉS MEJÍA, DIEGO FERNANDO HUERTAS, MAURICIO BUENO

GUZMÁN, ELKIN PATARROYO, VÍCTOR HUGO SANMIGUEL, SANDRA MILENA

GALINDO, DIEGO BARRERO, LUIS FERNANDO ACOSTA, RICARDO TRUJILLO,

GUZMÁN, ELKIN PATARROYO, VÍCTOR HUGO SANMIGUEL, SANDRA MILENA GALINDO, DIEGO BARRERO, LUIS FERNANDO ACOSTA, RICARDO TRUJILLO, MÓNICA SIRLEY VALDERRAMA, DIEGO H. SALAS, CARLOS A. VANEGAS, JHON G.

MURCIA, GILDARDO GRANADO, JENNY PATRICIA MURCIA BOHÓRQUEZ, MARÍA

ESNEDA ÑUNGO GRANADA, KENNY ANDRÉS AMAYA, CAMILO DELGADO

ARISTIZÁBAL, ULPIANO CASTRO, CARLOS DAVID HERNÁNDEZ, AQUIELO

PUERTO, ALEXANDER GARZÓN, JOHN MENESES, JOHAN GUTIÉRREZ, ANA

MADRID, MARIO SANABRIA, FREDY SÁNCHEZ, JAIME RUBIO, JOHN VÁSQUEZ,

JHON JAIRO VELA, MARÍA ARACELY CUBILLOS, JOSÉ ANÍBAL URIBE, CRISTIAN

PARRA, EDWIN FERNEY ESPITIA, GERZON FLÓREZ, DANIEL BERNAL, LUIS

FERNANDO BERNAL, MARIO FERNANDO RUBIO, WEIMAR ANGOLA, CAROLINA

PÁEZ, JOHN RODRÍGUEZ, CARLOS E. RENGIFO, ANDRÉS ÁLVAREZ SIERRA,

OLGA L UCÍA BUITRAGO, JUAN PAULO GONZÁLEZ, LUISA FERNANDA CRUZ,

ALIRIO AMAYA TRIVIÑO, OSCAR GÓMEZ, EILEEN CORTEZ, RITA MILDRED

GARCÍA, YULY GALLEGO VALLEJO, NUBIA BEDOYA, JAIME AMAYA TRIVIÑO, JUAN

ALIRIO AMAYA TRIVIÑO, OSCAR GÓMEZ, EILEEN CORTEZ, RITA MILDRED

GARCÍA, YULY GALLEGO VALLEJO, NUBIA BEDOYA, JAIME AMAYA TRIVIÑO, JUAN

PABLO AMAYA, GILDANA MELO, JORGE RODRÍGUEZ, LUISA FERNANDA AMAYA,

LUILLIN ANDRÉS GONZÁLEZ, JENNIFER MARTÍNEZ, EFERY VEGA AGUIAR,

SANDRA PATRICIA ORJUELA, BRAYAN STIVEN GONZÁLEZ, CLAUDIA MARTÍNEZ,

JUAN CARLOS TORRES, ALDUBAL GONZALEZ, MARÍA LUISA MARTÍNEZ, JHAN

MEJÍA, GLORIA TORRES DE TORRES, ZHARICK VALENTINA GONZALEZ, D IANA

MARCELA ECHEVERRY, DIEGO FERNANDO ARANGO, LUIS ALBERTO ROMERO,

JORGE ATEHORTÚA, DERLY OSORIO, DIANA CAROLINA CAMPOS, ALEJANDRA

BARRETO ESPINOSA, SANDRA JIMENA GARCÍA, WILLIAM BELTRÁN, ALEXANDRA SÁENZ PINEDA, HILDA MUÑOZ, DORANCE RUIZ ROMERO, ADRIANA M ILENA VÁSQUEZ, ASUSENA HURTADO, HERNÁN RESTREPO, FELIPE PARRA,Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

FEDERMAN PARRA, YINA VALDERRAMA, NONDIER BOGOYA, SHARON LOZANO,

CARLOS IVÁN LEYVA, DIANA RUTH CARVAJAL, ÁNGEL LOZANO, ALEJANDRO

GALINDO, JEFERSON CLAVIJO, CARLA ÁVILA, MARICELLA DIAZ, JUAN JOSÉ

ROJAS, CONSUELO PAYOMA, JORGE GONZALEZ, PATRICIA ACOSTA, SOBEIDA

SILVA, JOSÉ DANIEL ORTIZ, CESAR, EDUARDO ORTIZ, JAMES PENAGOS,

ANDREA LÓPEZ ARIAS, JEANET CORTES GONZALEZ, ERWIN NIÑO, JORGE MALO,

JIMMY ANDREY PARRA, GUSTAVO MURILLO, DIANA RUTH CARVAJAL, A NGELA

PATRICIA ORTIZ, OSCAR PETRO, ARELIS GÓMEZ, MARÍA CRISTINA VARÓN,

YANETH POVEDA, CAROLINA SOLORZANO, VIVIAN BARÓN, JOHANNA ANGARITA,

MARÍA EDITH CRUZ, MARÍA EVA ROMERO, MARTHA BETANCOURTH, OSCAR

HUMBERTO RODRÍGUEZ, SANTIAGO SALAZAR, FABIOLA POBEDA, JO RGE

ANDRÉS CADENA, DANIEL HORTA, JUAN SEBASTIÁN MORENO, MANUEL

BOHÓRQUEZ, PEDRO MIGUEL CORRAL, ORLANDO BARRIOS, ANDRÉS MAURICIO

ANDRÉS CADENA, DANIEL HORTA, JUAN SEBASTIÁN MORENO, MANUEL

BOHÓRQUEZ, PEDRO MIGUEL CORRAL, ORLANDO BARRIOS, ANDRÉS MAURICIO

SÁNCHEZ, JOHN CALDERÓN, ELICINIO ORTIZ, ANLLY LIZETH ORTIZ, NORALBA

VARGAS, FANY BORRERO, ELSA HERNÁNDEZ, YENY ESPINOSA, ANA

CIFUENTES GUZMÁN, JULY ALEXANDRA TORRES, NÉSTOR MANJARREZ DIAZ,

EDUARDO CAMAYO, ROGER CASTRO, PATRICIA SÁNCHEZ, KATHERINE

AGUILAR, GLORIA ESPINOSA, CLAUDIA RODRÍGUEZ, WILSON NEIRA, DANIEL

HOMEZ, JESÚS ANTONIO FINO, FERNANDO ORTIZ, MIGUEL RIVERA, MARCO

ALIRIO LEONEL, GLORIA ARGENIS CRIOLLO, LUIS CARLOS GUARÍN, HERNANDO

JOSÉ ALARCÓN, JOSÉ GIOVANNY ANGARITA, DAVID CESPEDES, HERNANDO

RIVERA, AURELIO VARGAS, JOSÉ LEONARDO SAAVEDRA, JOSÉ CALIXTO

SÁNCHEZ, GLORIA BEATRIZ LUNA, RAQUEL PÉREZ, JUAN MANUEL ARANZALEZ,

MARINA CARDOZO, MANUEL SALVADOR OSORIO, ISMAEL QUINTERO,

FERNANDO ARCE HERNÁNDEZ, MILDEY CERÓN, EMPERATRIZ HERNÁNDEZ,

JOSÉ CALIXTO SÁNCHEZ, LUISA NATALIA LOPERA DURAN y ALIRIO AMAYA

FERNANDO ARCE HERNÁNDEZ, MILDEY CERÓN, EMPERATRIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ CALIXTO SÁNCHEZ, LUISA NATALIA LOPERA DURAN y ALIRIO AMAYA TRIVIÑO, y la Clínica jurídica de la UNIVERSIDAD DE IBAGUE presentaron demanda en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado en la Ley 472 de 1998 y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, la CURADURÍA URBANA NÚMERO 2 DE IBAGUÉ, el CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SAN SIMÓN DE

IBAGUÉ.

DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS La parte actora invoca como vulnerados los siguientes derechos e Intereses colectivos:

1. El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

2. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

3. La defensa del patrimonio público;

4. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 3

las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 3

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

PRETENSIONES

1. Que se protejan los derechos e intereses colectivos enunciados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas no construir el proyecto de un Megacolegio en el escenario deportivo denominado “Polideportivo San Simón”, toda vez que en el artículo 223 del Decreto 823 de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) se estableció que estaba catalogado como escenario deportivo para la recreación y práctica del deporte.

2. Que se ordene adoptar las medidas administrativas, presupuestales, operativas y técnicas que san necesarias para garantizar en forma inmediata los derechos colectivos invocados.

3. Que se garantice que los ciudadanos ibaguereños cuenten con un escenario deportivo digno, para lo cual se ordene llevar a cabo las siguientes construcciones

y/o adecuaciones: a. Construcción de dos (2) camerinos (uno para la cancha de arriba y polideportivo , el otro para la cancha de fútbol grande y la de minifútbol posterior donde funcionaba un gimnasio); cada uno con sus respectivas duchas y baterías de baños para damas caballeros, niños y niñas conforme a las normas técnicas dispuestas para ello. b. La cons trucción de graderías techadas en la parte occidental de la cancha de

baños para damas caballeros, niños y niñas conforme a las normas técnicas dispuestas para ello. b. La cons trucción de graderías techadas en la parte occidental de la cancha de futbol grande (fútbol 11) que vayan de extremo a extremo, es decir, paralelas a lo largo de la cancha. c. La construcción de la zona técnica para dos equipos de fútbol en la cancha grande de fútbol 11, uno en la parte oriental y otro en la parte occidental, con los respectivos espacios para que se sienten los suplentes y técnicos de cada equipo. d. La construcción de un sendero ecológico por todo el escenario deportivo que quede interconectado alrededor de las canchas y el polideportivo, para la práctica de la caminata por parte de adultos mayores y de todas las personas que deseen dar un paseo al aire libre; esto incluye la arborización de dicho sendero. e. La implementación de ma llas altas alrededor de la cancha de fútbol 11 (cancha grande de abajo) y fútbol 9 (cancha de arriba) para evitar que con el balón de fútbol, rugby o disco de ultímate se le ocasionen golpes a las personas que se encuentran en el escenario y a los vehículos y personas que transitan por la carrera 6ª. f. La implementación de sillas dispuestas por todo el escenario para personas que deseen sentarse a descansar o a leer, o sencillamente a aprovechar el tiempo libre. g. La implementación de dispensadores inteligentes de agua potabl e, para que las personas y practicantes de los diferentes deportes o actividades lúdicas o físicas puedan hidratarse.

libre. g. La implementación de dispensadores inteligentes de agua potabl e, para que las personas y practicantes de los diferentes deportes o actividades lúdicas o físicas puedan hidratarse. h. La implementación en los espacios adecuados de los bio parques.

  1. La construcción en la parte norte del escenario de una cancha de tenis en polvo de ladrillo para adultos y una para niños con todas las disposiciones técnicasMedio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 4

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00 necesarias, para la práctica de este deporte, habida cuenta que Ibagué no cuenta con canchas públicas activas para la práctica de este deporte, limitando el acceso a este deporte a las personas de escasos recursos

j. Una plazoleta o zona de comidas dispuesta en medio de las canchas de fútbol 9 y fútbol 11. k. Una vez efectuadas las anteriores obras, se respete el espacio y tiempo de las escuelas de formación deportiva que por años llevan forma ndo deportistas en Ibagué. l. La instalación de iluminación eléctrica o alumbrado, dado que la falta de luz en las noches incrementa la inseguridad y desincentiva el uso de escenario deportivo.

4. Que se ordene garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y calidad de vida de los ibaguereños con el mantenimiento periódico de toda la infraestructura que se le otorgue al escenario deportivo.

5. Que se ordene conformar un comité para la verificación del cumplimiento del fallo.

de los ibaguereños con el mantenimiento periódico de toda la infraestructura que se le otorgue al escenario deportivo.

5. Que se ordene conformar un comité para la verificación del cumplimiento del fallo.

6. Que se condene en costas a las entidades accionadas.

El anterior petitum, conforme lo revela el examen del expediente, tiene como fundamento los siguientes: HECHOS Que el señor Alexander Rodríguez Lozano y demás coadyuvantes son ciudadanos ibaguereños que durante muchos años se han beneficiado del Polideportivo San Simón, lugar en el que pueden recrearse, practicar deportes tales como u ltimate, rugby, baloncesto, futbol, entre otros, o simplemente pasar e l tiempo libre en medio de la naturaleza. Que el Decreto 823 del 23 de diciembre de 2014, por el cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, estableció en su artículo 221 que el Polideportivo San Simón es un escenario deportivo del nivel 2 destinado a la recreación tanto activa como pasiva y la generación de valores paisajísticos. Que con el objetivo de implementar la jornada única educativa, el Municipio de Ibagué pretende llevar a cabo la construcción de un Megacolegio y un aprovechamiento forestal en el inmueble donde se encuentra ubicado el Polideportivo San Simón, lo cual lesionaría el derecho a la recreación y al disfrute de un ambiente sano, ya que se requiere talar alrededor de cien árboles para ejecutar dicha obra. Que la administración municipal modificó el Plan de Ordenamiento Territorial en lo relativo al uso del suelo de l escenario deportivo en comento, sin el cumplimiento de los requisitos legalmente fijados.

Que la administración municipal modificó el Plan de Ordenamiento Territorial en lo relativo al uso del suelo de l escenario deportivo en comento, sin el cumplimiento de los requisitos legalmente fijados. Que se han radicado diversas solicitudes a las entidades accionadas tendientes a frenar la materialización del Megacolegio y el aprovechamiento forestal ; sin embargo, las respuestas proferidas no son favorables.Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 5

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

Que, actualmente la ciudad de Ibagué no cuenta con escenarios deportivos dignos ni culminados y la administración municipal en vez de adecuar o mejorar los existentes, procura acabarlos del todo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA A través de apoderad a judicial se opuso a todas y cada una de las pretensiones planteadas en la demanda (fls. 185 al 202, Cuaderno Principal Tomo I, expediente digital) por no existir elementos fácticos, probatorios o jurídicos que permitan imputarle a esa corporación algún tipo de responsabilidad respecto del daño alegado por los accionantes. Manifestó que la Corporación Autónoma Regional del Tolima , como máxima autoridad ambiental en el Departamento, es la encargada de otorgar las autorizaciones, permisos y licencias ambientales a los proyectos, obras o actividades que se vayan a desarrollar en el área de su jurisdicción. Bajo ese entendido señaló que el alcalde del Municipio de Ibagué, Doctor Guillermo

y licencias ambientales a los proyectos, obras o actividades que se vayan a desarrollar en el área de su jurisdicción. Bajo ese entendido señaló que el alcalde del Municipio de Ibagué, Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo, presentó el 19 de junio de 2018 Permiso de Aprovechamiento Forestal Único pa ra la tala de individuos arbóreos de diversas especies localizadas en nueve instituciones educativas del Municipio de Ibagué. Por consiguiente, en observancia a las competencias que le han sido asignadas, la entidad que representa avocó su conocimiento. Indicó que el 12 de septiembre de 2018, el señor Alexander Rodríguez Lozano radicó derecho de petición en el que requería la suspensión definitiva del trámite de Aprovechamiento Forestal en el predio donde están ubicadas las canchas de l Colegio San Simón. En consecuencia, la Corporación Autónoma Regional del Tolima le contestó al peticionario que el uso del suelo establecido para el escenario deportivo Polideportivo San Simón en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué (Decreto 823 del 23 de diciembre de 2014) es de zona institucional – equipamiento colectivo, el cual está destinado al desarrollo de infraestructuras educativas, entre otras. Precisó que mediante informe rendido el 28 de septiembre de 2018, los ingenieros de la Subdirección de Calidad Ambiental de la CAR estudiaron la viabilidad del otorgamiento del permiso de Aprovechamiento Forestal Único solicitado por el Municipio de Ibagué, de ahí que el señor Alexander Rodríguez Lozano solicitó la nulidad de las actuaciones procesales adelantadas, pretensión que se resolvió con la Resolución N°3368 del 24 de

ahí que el señor Alexander Rodríguez Lozano solicitó la nulidad de las actuaciones procesales adelantadas, pretensión que se resolvió con la Resolución N°3368 del 24 de octubre de 2018. En ese orden de ideas adujo que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en el presente asunto, ha cumplido con las funciones y deberes que le corresponden, motivo por el cual no puede endilgársele ninguna acción desfavorable u omisión. De otra parte alegó que la parte accionante no allegó prueba con la que demostra ra la existencia de la amenaza o vulneración a los derechos o intereses colectivos invocados ni sobre cuál es la población que se está viendo afectada, incumpliendo con ello la carga de la prueba que le asiste. La apoderada judicial concluyó formulando las excepciones de mérito que denominó : “Ausencia de responsabilidad por parte de la Corporación Autónoma Regional del TolimaMedio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 6

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00 – CORTOLIMA”, “Actuaciones adecuadas a las competencias de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA”, “Inexistencia de pruebas que sustenten la vulneración de los derechos colectivos alegados”, “Falta de legitimación en la causa por pasiva” y “Excepción genérica”.

Curaduría Urbana Número 2 de Ibagué A través de apoderad a judicial, el Curador Urbano Número 2 de Ibagué señaló que las pretensiones de la demanda no están relacionadas con las funciones que le han sido

Curaduría Urbana Número 2 de Ibagué A través de apoderad a judicial, el Curador Urbano Número 2 de Ibagué señaló que las pretensiones de la demanda no están relacionadas con las funciones que le han sido asignadas (fls. 215 al 224, Cuaderno Principal Tomo I, expediente digital) a esa Curaduría. Alegó que la parte accionante no cumplió con el requisito d e procedibilidad consagrado en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA pues, aun cuando radicó un derecho de petición, precisó que en él no se especificó cuáles eran los derechos e intereses colectivos amenazados o vulnerados ni se solicitó la adopción de m edidas para su protección. De otra parte, resaltó que el artículo 223 del Decreto 823 de 2014 no puede leerse de manera fraccionada frente al resto de disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Bajo ese entendido, explicó que el Plano U2 “Usos del Suelo” contenido en dicha normatividad se localiza el predio objeto de discusión en una zona de uso institucional para equipamiento colectivo. Señaló entonces que esta clase de zonas , de acuerdo con el artículo 261 del Plan de Ordenamiento Territorial, permite la ejecución de actividades tendientes al desarrollo de infraestructuras en materia de salud, educación, cultura, bienestar social, abastecimiento, entre otras, que permitan el desenvolvimiento de la vida en sociedad. Agregó que el Alcalde del Municipio de Ibagué, Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo, presentó el 18 de junio de 2018 solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva de once bloques de uno, dos y tres pisos con cubierta en teja destinado

presentó el 18 de junio de 2018 solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva de once bloques de uno, dos y tres pisos con cubierta en teja destinado a uso institucional para el proyecto denominado Institución Educativa San Simón en el predio ubicado en la carrera 6 y 8 entre calles 33 y 36 del barrio San Simón identificado con la matricula inmobiliaria N°350 -3977 y Ficha Catastral N°01 -05-0101-0001-000. No obstante, aclaró que dicha petición no cumplía con la totalidad de los requisitos documentales establecidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015, razón por la cual mediante Auto N°0320 Sep.7 2018 se archivó el expediente, de ahí que a la fecha no obra trámite de solicitud para licencia urbanística sobre el predio en comento. Advirtió que la parte accionante confunde el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento territorial, las actuaciones relativas al licenciamiento urbanístico y el proceso de identificaci ón de usos del suelo contenido en el Decreto Municipal 823 de 2014. Por consiguiente, solicitó negar las pretensiones planteadas por la parte accionante en lo que respecta al Curador Urbano Número 2 de Ibagué. Presentó la excepción previa de “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”; asimismo, como excepciones de mérito formuló las que denominó : “Cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial”; “Carencia de objeto de la acción popular”, “Ausencia de licenciamiento urbanístico” y “Des conocimiento del proceso de identificación normativa”Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 7

popular”, “Ausencia de licenciamiento urbanístico” y “Des conocimiento del proceso de identificación normativa”Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 7

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

Institución Educativa Colegio San Simón de Ibagué El Rector de la Institución Educativa Colegio San Simón de Ibagué (fls. 7 al 10, Cuaderno Principal Tomo I I, expediente digital) indicó que el establecimiento de educación que representa en el presente asunto no puede ser llamado como parte demandada, habida cuenta que carece de personería jurídica que le permita actuar como tal. Bajo ese entendido, señaló que le corresponde al Mun icipio de Ibagué – Secretaría de Educación Municipal ser la parte pasiva en la acción popular instaurada para asumir la defensa de los intereses involucrados. Concejo Municipal de Ibagué A través de apoderad a judicial se opuso a las pretensiones propuestas por el demandante. (fls. 20 al 24 , Cuaderno Principal Tomo II, expediente digital) aduciendo que la Administración municipal al adecuar las instituciones educativas busca implementar la jornada única escolar establecida por el Gobierno Nacional para mejorar la calidad de la educación en el país. Precisó que la ciudadanía está en la obligación de soportar la carga que conlleva la construcción del Megacolegio en el lugar en el que están ubicadas las canchas de futbol, dado que representa un interés general p ara toda la comunidad al satisfacerse con ello el derecho fundamental a la educación.

construcción del Megacolegio en el lugar en el que están ubicadas las canchas de futbol, dado que representa un interés general p ara toda la comunidad al satisfacerse con ello el derecho fundamental a la educación. Explicó que, el Gobierno Nacional mediante la escritura pública N°432 del 12 de junio de 1939 de la Notaria Primera del Circuito de Ibagué entregó al Colegio San Simón la s canchas objeto de debate para un uso institucional. Por consiguiente, señaló que el inmueble pertenece al colegio y no al Municipio de Ibagué, entidad territorial que únicamente tiene su administración. En ese orden de ideas, concluyó que como el uso del suelo de las canchas del San Simón conforme al POT es institucional, en el pueden llevarse a cabo todas las adecuaciones que sean necesarias para materializar la jornada única educativa. Presentó la excepción de mérito que denominó “No vulneración de derechos colectivos”. Municipio de Ibagué A través de apoderada judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones planteadas en la demanda. (fls. 25 al 30, Cuaderno Principal Tomo II, expediente digital) Manifestó que las entidades accionadas están desarrollando lo que funcionalmente les compete para decidir de manera definitiva si procede la construcción del Megacolegio, razón por la cual, adujo como desacertado el pretender que el Alcalde del Municipio d e Ibagué se abstenga de ejecutar las gestiones administrativas y presupuestales requeridas para la materialización de la obra mencionada para no desagradar a las personas que usan el polideportivo, desconociendo con ello las necesidades educativas de los niños ibaguereños que necesitan la ampliación de la cobertura educativa, situación que se busca remediar con la implementación de la jornada única.

personas que usan el polideportivo, desconociendo con ello las necesidades educativas de los niños ibaguereños que necesitan la ampliación de la cobertura educativa, situación que se busca remediar con la implementación de la jornada única. Explicó que no es necesario modificar el POT dado que la construcción del Megacolegio es compatible con el uso del suelo de acuerdo con el concepto emitido por el Director del Plan de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Planeación del Municipio de Ibagué.Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 8

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00

Por consiguiente, precisó que el Municipio de Ibagué si puede llevar a cabo la construcción del Megacolegio en el lugar donde se tiene planeado hacerlo. TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué inadmitió la demanda por medio del auto del 21 de noviembre del 2018 1. Una vez subsanada, se admitió a través de auto del 1 4 de diciembre del 2018. 2Notificadas las partes y el Ministerio Público, dentro del término de traslado, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, la Curaduría Urbana Número 2 de Ibagué, la Institución Educativa Colegio San Simón de Ibagué, el Concejo Municipal de Ibagué y el Municipio de Ibagué contestaron la demanda. Mediante providencia del 5 de abril de 20193, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del

San Simón de Ibagué, el Concejo Municipal de Ibagué y el Municipio de Ibagué contestaron la demanda. Mediante providencia del 5 de abril de 20193, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué declaró su falta de competencia para conocer el asunto y re mitió la actuación para ser repartida ante el Tribunal Administrativo del Tolima. Con auto del 6 de mayo del 2019 4, el Despacho del suscrito Magistrado avocó el conocimiento del asunto. Vencido el periodo probatorio, por medio de la providencia del 28 de febrero de 20225, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte Demandante – Alexander Rodríguez Lozano Reiteró que el Decreto 823 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Ibagué, otorgó al Polideportivo San Simón el uso exclusivo de práctica de deporte, recreación activa – pasiva y paisajismo. (Documento 057_alegatos accionante, expediente digital) Bajo ese entendido, adujo que la parte accionada no demostró que podía modificar dicho Plan de Ordenamiento Territorial mediante acto administrativo, pues tal como se estableció en el escrito de demanda, su reforma debe someterse al debido proceso legalmente establecido, procedimiento que no se llevó a cabo. Alegó que la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, entidad creada para proteger el medio ambiente, está actuando en contravía de su objeto institucional toda vez que dio viabilidad a la tala de árboles que se encuentran en el escenario deportivo de San Simón.

para proteger el medio ambiente, está actuando en contravía de su objeto institucional toda vez que dio viabilidad a la tala de árboles que se encuentran en el escenario deportivo de San Simón. Precisó que el Municipio de Ibagué no demostró que existiera déficit en los cupos educativos de la ciudad, en consecuencia, consideró como un capricho el hecho de destruir el polideportivo en mención para la construcción de un Megacolegio. En ese orden de ideas, indicó que el derecho a la educación debe ceder respecto a la protección de los derechos colectivos invocados, en la medida que la ciudad carece de

1 Folios 115 al 120 del Cuaderno Principal Tomo I, expediente digital. 2 Folios 128 al 131 del Cuaderno Principal Tomo I, expediente digital. 3 Folios 32 al 34 del Cuaderno Principal Tomo II, expediente digital. 4 Folio 105 del Cuaderno Principal Tomo II, expediente digital. 5 Documento 055_T. Alegar, expediente digital.Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 9

Demandante: ALEXANDER RODRÍGUEZ LOZANO Demandados: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS Radicación: 73001-23-33-000-2019-00186-00 escenarios deportivos. Por consiguiente, alegó que mediante sentencia judicial debe ordenarse el mejoramiento y adecuación del Polideportivo San Simón.

Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué – Coadyuvante parte demandante Alegó que en el asunto objeto de análisis, el Municipio de Ibagué destinó el terreno

Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué – Coadyuvante parte demandante Alegó que en el asunto objeto de análisis, el Municipio de Ibagué destinó el terreno correspondiente al Polideportivo San Simón a un fin distinto al de realizar actividades ludo deportivas, colocando en jaque los derechos colectivos de las personas que utilizan este espacio. (Documento 060_alegatos coadyuvante, expediente digital) Recordó que en los artículos 221 y 223 del Decreto 823 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Ibagué, se dispuso que el uso del suelo del Polideportivo San Simón es “recreat ivo” y no “institucional – equipamiento”, modificación ilegal efectuada por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué en la demarcación de parámetros N°1011-2018-11820 del 13 de marzo de 2018. En consecuencia, advirtió que es evidente la vulneración de los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos ibaguereños que se benefician de la práctica del deporte y recreación en ese escenario deportivo, situación que requiere una intervención inmediata por parte de la autoridad judicial competente. Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA Mediante apoderada judicial indicó que, como máxima autoridad ambiental del Tolima le compete otorgar las autorizaciones, permisos y licencias ambientales a los proyectos, obras y/o actividades que se lleve n a cabo en el área de su jurisdicción. (Documento 058_alegatos cortolima, expediente digital) En ese orden de ideas explic

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