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TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00189-00-(04-04-2024)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00189-00-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima Demandado: Municipio de El Guamo y otros

Referencia: Sentencia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandante: Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el

Tolima

Coadyuvante: Comité Pro Defensa Humedal La Herreruna Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué

Demandados: Municipio de El Guamo

Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de El Guamo ESPAG E.S.P., Autovía Neiva Girardot S.A.S., Departamento del Tolima, Contraloría General de la República, Contraloría Departamental del Tolima Referencia: Sentencia. Conservación, preservación , restauración y utilización racional de los recursos naturales del ecosistema estratégico Humedal La Herreruna del Municipio de El Guamo. Protección de los d erechos e intereses colectivos de la comunidad del Municipio de

utilización racional de los recursos naturales del ecosistema estratégico Humedal La Herreruna del Municipio de El Guamo. Protección de los d erechos e intereses colectivos de la comunidad del Municipio de El Guamo.

La Sala de Decisión profiere sentencia dentro del presente medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por la Procuraduría Judicial II Ambien tal y Agraria para el Tolima en contra d el Municipio de El Guamo y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima.

Antecedentes De la demanda El señor Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima en ejercicio del medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 , promovió demanda contra el Municipio de El Guamo y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, con el fin de obtener una decisión favorable sobre las siguientes,

Pretensiones (Cuaderno principal – Tomo 1, página 3 a 4 del expediente físico)1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima Demandado: Municipio de El Guamo y otros

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“(…).

B. Como pretensiones:

1. Declarar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano

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“(…).

B. Como pretensiones:

1. Declarar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo so stenible, su conservación, restauración o sustitución y a la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológic a; así como l os demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, respecto del Humedal La Herreruna.

2. Declarar al Municipio de El Guamo, responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenib le, su conservación, restauración o sustitución y a la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restaura ción del medio ambiente, respecto del

Humedal La Herreruna.

3. Ordenar a Cortolima y al Municipio de El Guamo, la ejecución de las actividades tendientes a detener la afectación al Humedal La Herreruna, a preservar y a restaurar su equilibrio ecológico , garantizando el bienestar de la fauna y la flora de la citada fuente hídrica y su zona de ronda protectora.

4. Ordenar a Cortolima, iniciar y ejecutar los siguientes proyectos, dentro de los

restaurar su equilibrio ecológico , garantizando el bienestar de la fauna y la flora de la citada fuente hídrica y su zona de ronda protectora.

4. Ordenar a Cortolima, iniciar y ejecutar los siguientes proyectos, dentro de los tiempos establecidos en el documento: “Plan de Manejo Ambiental H umedal La Herreruna”, adoptado mediante resolución Cortolima No. 3077 de 2016 : “Proyecto 1.1: Conservación y mantenimiento del humedal limitando y minimizando el impacto por factores antrópicos” plazo de 3 a 6 años. “Proyecto 1.3: Recuperación de la ronda hídrica”, plazo de 3 a 6 años. “Proyecto 2.1: Evaluación de los mecanismos de interrelación con las demás áreas de conservación cercana”, plazo de 3 a 6 años. “Proyecto 2.3: Ampliación del conocimiento sobre especies de Fauna Silvestre ”, plazo de 3 a 6 año s. “Proyecto 2.4: Ampliación del conocimiento sobre especies de Flora Silvestre”, plazo de 3 a 6 años.

5. Ordenar al Municipio de El Guamo , dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria que decida el trámite judicial que se adelante con ocasión de esta demanda, actualizar su plan básico de ordenamiento territorial , incorporando la ronda hídrica establecida en el Plan de Manejo Ambiental, para el Humedal La Herreruna, con categoría de manejo de protección, con un uso principal de preservación o restauración, restringiéndose el uso urbano de estas áreas, con viviendas y la construcción de cualquier tipo de infraestructura permanente.

6. Las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses

restauración, restringiéndose el uso urbano de estas áreas, con viviendas y la construcción de cualquier tipo de infraestructura permanente.

6. Las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados.

7. Exonerar a esta Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, del pago de los gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función del Ministerio Público se ejerce ante la necesaria defensa del orden público, del patrimonio público o de los derechos y garantías de la comunidad y no a título particular o en beneficio propio; lo anterior, sumado a la política de austeridad que adelanta la Nación, a que el Presupuesto de esta dependencia se encuentra centralizado y a que a esta Procuraduría no le asiste ningún inte rés dentro del proceso, diferente al arriba anotado.”1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

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Como fundamento de las pretensiones la parte demandante narró los siguientes hechos: (folios 6 a 11, tomo 1 Cuaderno principal – expediente físico) - El 12 de junio de 2018 se presentó una petición ante la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima, mediante la cual se puso de presente una serie de afectaciones al Humedal La Herreruna y se solicitó la intervención inmediata de diferentes autoridades, con el propósito de corregir dicha situación. Este escrito, el

Ambiental y Agraria para el Tolima, mediante la cual se puso de presente una serie de afectaciones al Humedal La Herreruna y se solicitó la intervención inmediata de diferentes autoridades, con el propósito de corregir dicha situación. Este escrito, el 13 de junio de 2018 mediante oficio Nro. PJAAT-0503 se puso en conocimiento de Cortolima para lo de su competencia.

  • El 26 de junio de 2018 se realizó una visita al humedal La Herreruna y a la PTAR

(Planta de Tratamiento de Aguas Residuales) del sistema Lemayá , en la cual participaron representantes de la comunidad, colaboradores de la Gobernación de l Tolima, Cortolima y la Alcaldía de El Guamo; diligencia en la cual la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tol ima realizó un llamado de prevención , solicitándole a la Alcaldía Municipal de El Guamo y a Cortolima la realización de diferentes actividades con el fin de hacer cesar y mitigar las afectaciones al Humedal La Herreruna. Esta situación se reiteró mediante oficio Nro. PJAAT-0581 de 6 de julio de 2018.

  • Mediante oficio N ro. 13704 de 9 de julio de 2018 la Subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima, inform ó que en visita que se realizó al Humedal La Herreruna hallaron contaminación producto de los vertimi entos sin tratamiento previo, debido a la avería y falta de operación de la Planta de Tratamiento de

Aguas Residuales – PTAR, “Sector Subsistema Lemayá”.

  • El 25 de julio de 2018, mediante oficio N ro. 14721 la Subdirección de Calidad

Aguas Residuales – PTAR, “Sector Subsistema Lemayá”.

  • El 25 de julio de 2018, mediante oficio N ro. 14721 la Subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima dio respuesta al oficio Nro. PJAAT-0581 junto con el plan de trabajo y cronograma de actividades para dar cumplimiento al plan de manejo

ambiental del Humedal La Herreruna.

  • El 1 de octubre de 2018 ciudadanos que participaron en la visita realizada el 26 de junio de 2018 e integraron el comité veedor informaron acerca del cumplimento de las actividades y compromisos adquiridos en la visita; dicho documento fue puesto en conocimiento y enviado por competencia a Cortolima y a la Alcaldía del Municipio de El Guamo mediante oficio Nro. PJAAT-0875 de 4 de octubre de 2018, solicitando remitir evidencias del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  • La Dirección de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Alcaldía del Municipio de El Guamo, remitió respuesta al oficio N ro. PJAAT-0875 adjuntando “Informe de gestión y compromisos realizados ”; “Relación de Personas afluentes en el humedal con actividad agrícola y pecuaria”; y “Plantillas de asistencias de actividades”. Igualmente, el Secretario de Planeación e Infraestructura de dicho municipio dio respuesta mediante oficio No. 6007 de 31 de octubre de 2018 a l oficio Nro. PJAAT0875 de 4 de octubre de 2018, en la cual informó que había realizado visitas al sector ; estaba adelantando un censo respecto de las personas que influyen de forma directa sobre el humedal; adelantó jornadas de limpieza ; socialización de los planes de manejo

de octubre de 2018, en la cual informó que había realizado visitas al sector ; estaba adelantando un censo respecto de las personas que influyen de forma directa sobre el humedal; adelantó jornadas de limpieza ; socialización de los planes de manejo ambientales de los humedales del municipio, entre otras actividades.

  • El 6 de febrero de 2019 un ciudadano presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio San Mart ín del Municipio de El Guamo , puso en conocimiento de la autoridad demandante que en los barrios San Martín y Pablo VI del municipio se estaba presentando, al parecer, un a tala de árboles indiscriminada e ilegal, razón1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

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por la cual mediante oficio Nro. PJAAT-0087 de 6 de febrero de 2019 le solicitó a Cortolima informar y sustentar las circunstancia de esa situación.

  • El 11 de marzo de 2019 el presidente de la Junta de Administración Comunal del Barrio San Martín, 2 veedores, 2 miembros del Comité Pro Defensa del Humedal La Herreruna y un miembro de la comunidad informaron que de los compromisos adquiridos por la administración municipal varios de ellos no se habían cumplido, además de informar que al parecer existían ciertas inconsistencias relacionadas con la situación jurídica del predio en el cual posiblemente se iba a realizar una obra de

adquiridos por la administración municipal varios de ellos no se habían cumplido, además de informar que al parecer existían ciertas inconsistencias relacionadas con la situación jurídica del predio en el cual posiblemente se iba a realizar una obra de urbanización -esto es sobre área perteneciente al humedal - entre otras observaciones.

  • El 14 de marzo de 2019 un funcionar io adscrito a la Dirección Territorial Sur Oriente de Cortolima realizó una visita de inspección técnica al Humedal La Herreruna en la cual halló que existía un área afectada del humedal de 2.314 metros por la construcción de una obra; presenta invasión por macrófitas acuáticas y pérdidas del agua, entre otros hallazgos.
  • En esa misma fecha, la Alcaldía del Municipio de El Guamo dio respuesta al oficio Nro. PJAAT-0087 en la cual describe las actividades desarrolladas durante el año 2018 respecto de la so cialización de actividades y limpieza del Humedal La Herreruna, y además expuso que en el área del humedal existen edificaciones cuya situación jurídica resulta problemática.
  • Por oficio Nro. PJAAT-0169 de 13 de marzo de 2009, además de reiterarse a las autoridades demandadas el cumplimento de los compromisos adquiridos y del llamado en prevención, se les solicitó adelantar las actuaciones relacionadas con el control urbanístico; la recuperación y la restauración ecológica del área afectada del humedal; actuaciones administrativas en materia administrativa sancionatoria ambiental; entre otros aspectos.
  • El Municipio de El Guamo y Cortolima mediante respuestas de 21 de marzo de 2019 dieron alcance a lo solicitado mediante el oficio Nro. PJATT -0169 de 2019 ,

ambiental; entre otros aspectos.

  • El Municipio de El Guamo y Cortolima mediante respuestas de 21 de marzo de 2019 dieron alcance a lo solicitado mediante el oficio Nro. PJATT -0169 de 2019 , relacionando algunas actuaciones administrativas adelantadas, sin determinar en concreto aquellas adelantadas para mitigar o dar solución efectiva a la afectación

del Humedal La Herreruna.

Fundamentos de derecho Para la parte demandante existe amenaza y vulneración a los siguientes derechos e intereses colectivos: 1. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitució n; 2. El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; 3. Seguridad y salubridad públicas; 4. Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 5. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Como marco normativo desatendido por las autoridades demandadas, y como fuente de protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados indicó:

  • Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, realizada en Estocolmo, en junio de 1972.1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

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  • Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París en noviembre de 1972. - Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo. - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. - Los Objetivos de desarrollo sostenible. - Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 79, 80, 88. - Ley 99 de 1993, artículos 1, 31, 65, - Ley 142 de 1994, artículo 5. - Ley 357 de 1997. - Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.3.4.3 - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Pr imera, Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS; S entencia del 18 de mayo de 2017, Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00315-01.

Aduce que l a permisividad de Cort olima y la Alcaldía de El Guamo frente a las circunstancias que permiten afectac ión ambiental del Humedal Laguna La Herreruna con obras y vertimientos, han vulnerado los derechos colectivos al ambiente sano y al equilibrio ecológico, a la seguridad y a la salubridad pública, al permitir afectaciones a los recursos suelo y agua.

Herreruna con obras y vertimientos, han vulnerado los derechos colectivos al ambiente sano y al equilibrio ecológico, a la seguridad y a la salubridad pública, al permitir afectaciones a los recursos suelo y agua.

Coadyuvantes Comité Pro Defensa Humedal La Herreruna y Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público de la Universidad de Ibagué , apoyan las pretensiones de la demanda (folios 166 a 171; 188 a 189 Tomo I del cuaderno principal, del expediente físico).

Trámite procesal La demanda se presentó el 24 de abril de 2019 y por auto de 10 de mayo del mismo año se admitió, ordenando la notificación personal del Municipio de El Guamo, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, al Agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y su comunicación a la Defensoría del Pueblo . S urtida en debida forma la notificación de las autoridades demandadas, contestaron la demanda y propusieron excepciones.

Luego, por auto de 2 6 de octubre de 2021 se ordenó la vinculación como parte demandada del Departamento del Tolima, Concesionaria Autovía Neiva Girardot S.A.S., Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de El Guamo ESPAG E.S.P., Contraloría General de la Rep ública, Contraloría Departamental del Tolima, y Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República (folios 383-384 Tomo 2, del cuaderno principal expediente físico).

Contestación de la demanda Municipio de El Guamo

Tolima, y Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República (folios 383-384 Tomo 2, del cuaderno principal expediente físico).

Contestación de la demanda Municipio de El Guamo La entidad territorial por conducto de apoderado judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el municipio adelantó las actuaciones pertinentes para prevenir, mitigar o cesar la afectación o vulneración de los der echos e intereses colectivos de los que trata el presente medio de control. En relación con los hechos, en términos generales se pronunció indicando que son ciertos.

Así, expuso que de acuerdo con la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de El Guamo ESPAG E .S.P. al Humedal La Herreruna , según la1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

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estructura de la red de alcantarillado del m unicipio, no se le realizan vertimientos directos de la red ; el sistema de alcantarillado aguas lluvias cuenta con varios colectores y uno de ellos se encuentra como punto de descole en el humedal, por lo cual afirma que los posibles vertimientos que se reali zan de aguas residuales obedecen a conexiones ilegales que ejecutan los habitantes a la red de aguas lluvias.

cual afirma que los posibles vertimientos que se reali zan de aguas residuales obedecen a conexiones ilegales que ejecutan los habitantes a la red de aguas lluvias.

De acuerdo con ese mismo informe se realizó la limpieza de los pozos de inspección y la reparación de los daños que generaron problemas de vertimientos al humedal los cuales causaron olores ofensivos a la comunidad. Agregó que la planta de tratamiento PTAR – Subsistema Lemayá se encuentra aguas abajo, por lo que no realiza vertimientos al humedal. Igualmente, que mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia del 9 de mayo de 2013 se ordenaron algunas actuaciones en relación con el PTAR-Lemayá.

Teniendo en cuenta la existencia del humedal reconocido mediante la Resolución Nro. 3077 de 20 de septiembre de 2016 , el Municipio de El Guamo atendiendo a lo concertado en la reunión realizada el 17 de julio de 2018 realizó un ce nso de las personas que se encuentran en el perímetro del humedal identificando 56 familias con alguna actividad económica.

Expuso que la entidad territorial ha efectuado actividades tendientes a la mitigación de la afectación de los derechos colectivos, como la socialización del plan de manejo ambiental según el informe de la dirección de desarrollo rural y medio ambiente del 17 de agosto 2018, actividades de apoyo y limpieza del humedal; las diversas actuaciones adelantadas por el municipio cuenta n con la participación de los miembros de la comunidad, de la ESPAG S.A. E.S.P., el

medio ambiente del 17 de agosto 2018, actividades de apoyo y limpieza del humedal; las diversas actuaciones adelantadas por el municipio cuenta n con la participación de los miembros de la comunidad, de la ESPAG S.A. E.S.P., el Municipio de El Guamo y de la Personería Municipal .

Adujo que según informe de la Secretaría de Planeac ión Municipal, desde el año 2016, fecha en la cual Cortolima expidió la resolución del humedal , los predios aledaños al humedal no tienen licencias de construcción radicadas o aprobadas por la Secretaría de Planeación.

Señaló que a Cortolima le correspon de realizar las actividades correspondientes para la recuperación del humedal, como lo es la limpieza, el retiro de la capa vegetal que cubre el espejo de agua, así como delimitar o demarcar la franja de protección del humedal que está contenida topográficamente en la Resolución Nro. 3077 de 20 de septiembre de 2016, y adoptar las medidas tendientes a obtener la recuperación ambiental del humedal.

Propuso como excepción la que denomin ó i. “Excepciones innominadas o genéricas”, solicitando que se declare cu alquier excepción que resulte probada en el proceso. (Folios 60 a 64, Tomo I del cuaderno principal, expediente físico).

Corporación Autónoma Regional del Tolima - Cortolima La referida Corporación por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adicionalmente, explicó respecto de los hechos que son ciertos, y precisó que los municipios de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 son las entidades que tienen la competencia para

demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adicionalmente, explicó respecto de los hechos que son ciertos, y precisó que los municipios de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 son las entidades que tienen la competencia para la prestación adecuada de los servicios público s, así como la ejecución de las obras1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

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civiles -como la infraestructura de servicios básicos - que requiera según lo establecido en la Ley 388 de 1997.

Además, de conformidad con la Ley 136 de 1994 a los municipios les corresponde aplicar las normas tendientes a modernizar su organización y funcionamiento. Igualmente, señaló que es responsabilidad de la administr ación del municipio de El Guamo o de la Empresa de Servicios Públicos , la construcción, operación y mantenimiento del servicio público de alcantarillado y su red de aguas residuales , como lo dispone el Decreto 302 de 25 de febrero de 2000. Por lo tanto, el responsable principal en las afectaciones y el cese de estas al humedal es el Municipio de El Guamo.

Expuso que como la autoridad ambiental en el departamento, ha actuado oportuna y eficazmente en relación con sus competencias, para darle solución a la situación que dio origen al presente medio de control. Agregó que la Corporación viene cumpliendo de manera oportu na las obligaciones que se le impusieron en

y eficazmente en relación con sus competencias, para darle solución a la situación que dio origen al presente medio de control. Agregó que la Corporación viene cumpliendo de manera oportu na las obligaciones que se le impusieron en sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia del 9 de mayo de 2013.

Señaló q ue ha venido adelantando de manera oportuna una serie de actividades para la recuperación y protección del Humedal La Herreruna ; de allí que no amenace ni vulnere ningún derecho o interés colectivo como se indica en la demanda.

Propuso como excepciones las que denominó i. Cosa Juzgada, la cual hizo consistir en que mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima por sentencia del 9 d e mayo de 2013 en l a entonces Acción Popular con radicado Nro. 73001 -23-00-000-2005-00551-00, se ordenó al Municipio de El Guamo y a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de El Guamo ESPG E.S.P. realizar las gestiones necesarias e inherentes a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado del municipio, modernización de las redes de acueducto e instalación de los equipos para el tratamiento de las aguas residuales, lo cual comprende el Humedal La Herreruna, al tratarse del Munici pio de El Guamo como el lugar en el cual está ubicado. En este sentido, se presenta un agotamiento de la jurisdicción; ii. Falta de legitimación en la causa por pasiva ,

de El Guamo como el lugar en el cual está ubicado. En este sentido, se presenta un agotamiento de la jurisdicción; ii. Falta de legitimación en la causa por pasiva , considerando que la entidad no es responsable de la realización de labores para reorientar las aguas residuales y redes de alcantarillado del municipio, ni de las otras actividades indicadas en la demanda de acuerdo con las funciones que por ley se le ha fijado a la Corporación como autoridad ambiental; y, iii. Inexistencia de vulneración y afectación de los derechos colectivos que demandan protección por parte de mi representada; en tanto la Corporación no amenaza ni vulnera, en el ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental ninguno de los derechos e intereses colectivos expuestos e n la demanda (folios 65 a 80, Tomo I del cuaderno principal, expediente físico).

Sociedad Concesionaria Autovía Neiva Girardot S.A.S. La referida concesionaria por conducto de su apoderada judicial se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda, y en relación con los hechos expuso que son ciertos en su mayoría.1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2019-00189-00

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Propuso como excepciones las que denomin ó: i. Cumplimiento de la obligación de gestión ambiental y social en el marco del contrato de concesión No. 17 de 2015 ,

Referencia: Sentencia

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Propuso como excepciones las que denomin ó: i. Cumplimiento de la obligación de gestión ambiental y social en el marco del contrato de concesión No. 17 de 2015 , sosteniendo que el 30 de octubre de 2015 se suscribió el contrato de concesión entre la Agencia Nacional de Infraestructura – A.N.I. y la sociedad concesionaria , y que entre las principales obligaciones a cargo de la concesionaria durante la fase de construcción está la de tramitar y obtener ante las autoridades todos los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones ambientales que corresponda n, así como adelantar la gestión ambiental contenida en el apéndice técnico 6 y la gestión social contenida en el apéndice técnico 8. La concesionaria desarrolla el contrato para la realización de obras de mejoramiento y rehabilitación de la carretera que comunica a Neiva – Espinal – Girardot; y para el tramo que comprende la vía al Departamento del Tolima, la sociedad concesionaria en el año 2016 adelantó los trámites pertinentes ante Cortolima respecto de los permisos de Aprovechamiento Forestal y permisos de Ocupación de Cauce, requeridos en los tramos de vías comprendidas entre el Espinal y Flandes denominada Unidad Funcional Cinco, Saldaña – Guamo – Espinal denominada Unidad Funcional cuatro y la rehabilitación de la vía entre Natagaima y Saldaña que incluyó la instrucción, es así como la sociedad concesionaria solicita ante Cortolima el permiso de aprovechamiento forestal y o cupación de cauce , y propone alternativas de compensación amb iental y de humedales , realizando actividades para la

como la sociedad concesionaria solicita ante Cortolima el permiso de aprovechamiento forestal y o cupación de cauce , y propone alternativas de compensación amb iental y de humedales , realizando actividades para la conservación del Humedal La Herreruna ; ii. Cumplimiento de la compensación ambiental indicada en la Resolución 572 de 2020, por parte de la s ociedad concesionaria, indicando que la concesionaria ha realizado varias gestiones para el cumplimiento de las medidas de compensación ambiental aprobadas p

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