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TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00198-00-(26-08-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00198-00-(26-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

De: Medical Uros IPS Tolima S.A.S.

Contra: Departamento del Tolima-secretaria de Salud

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Ibagué, 26 de agosto de dos mil veintiuno (2021).

RADICACIÓN: 73001-23-33-000-2019-00198-00

ACCIÓN: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

DEMANDANTE: Medical Uros IPS Tolima SA.S.

APODERADA: Maira Yiced Castro Martínez

DEMANDADO: Departamento del Tolima-Secretaria de Salud

APODERADA: Diana Marcela Barbosa Cruz

REFERENCIA: Sentencia Primera Instancia

Surtido el trámite correspondiente y al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima1 a proferir la sentencia que en derecho corresponde, con fundamento en los razonamientos que se pasan a exponer.

ANTECEDENTES.

La demanda: La sociedad comercial Medical Uros IPS -Tolima mediante apoderad o judicial interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A. , contra el Departamento del TolimaSecretaria de Salud con el fin de que se despache de manera favorable las siguientes:

Declaraciones y condenas (fls. 47 a 48):

en el artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A. , contra el Departamento del TolimaSecretaria de Salud con el fin de que se despache de manera favorable las siguientes:

Declaraciones y condenas (fls. 47 a 48): • Que se declare la nulidad de la Resolución No. 02925 del 18 de septiembre de 2018, por la cual se ordenó una visita a un prestador de servicios de salud y se comisiona a unos funcionarios para las diligencias. • Que se declare la nulidad del Acta de IVC de 20 de septiembre de 2018, por

1 Atendiendo las pautas establecidas desde el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones en virtud del “ Estado de Emergencia económico, social y ecológico ” decretado en el territorio nacional, y con fundamento en los estragos de la pavorosa plaga clasificada como SARS -CoV-2 por las autoridades sanitarias mundiales de la OMS, causante de lo que se conoce como la enfermedad del Covid-19 o popularmente “coronavirus”; y el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se tomaron medidas por motivos de salubridad pública, la presente providencia fue discutida, aprobada y firmada por la Sala a través de correo electrónico y se notifica a las partes por el mismo medio.1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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De: Medical Uros IPS Tolima S.A.S.

Contra: Departamento del Tolima-secretaria de Salud

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De: Medical Uros IPS Tolima S.A.S.

Contra: Departamento del Tolima-secretaria de Salud

Página 2 de 25 medio de la cual “…se adopta la medida sanitaria consistente en cierre temporal de todos los servicios mediante la imposición de sellos en los servicios 333 -nutrición y dietética, 334 - Psicología, 7 14-Servicio farmacéutico, 733 -Hemodiálisis y 734Diálisis peritoneal”.

A título de restablecimiento del derecho • Se ordene al Departamento del Tolima-Secretaria de Salud, reversar el cierre de servicios y su cargue a la plataforma del Registro Especial de Prestadores de Salud, en las mismas condiciones y capacidad en que se encontraba para el 20 de septiembre de 2018, a efectos de que se arc hive cualquier trámite sancionatorio en contra de Medical Uros IPS-Tolima S.A.S. • Que se condene a la demandada a la reparación de los siguientes perjuicios:

Para Medical Uros IPS Tolima S.A.S: Lucro cesante: $3.039.850.142

Daño emergente: $600.000.000

Perjuicios morales: 500 SMLMV

Para Camilo Enrique Flórez Cubillos (representante legal):

Lucro Cesante: $352.978.527

Perjuicios morales: 100 SMLMV • Que las sumas anteriores se reconozcan y paguen con la indexación monetaria desde el 20 de septiembre de 2018 hasta la fecha del pago.

Hechos. Como circunstancias fácticas que esboza la parte actora en el libelo introductorio, de manera sintetizada se establecen las siguientes (fls. 4 a 11):

Hechos. Como circunstancias fácticas que esboza la parte actora en el libelo introductorio, de manera sintetizada se establecen las siguientes (fls. 4 a 11): ― El 18 de septiembre de 2018 la Secretaria de Salud del Tolima expid ió la Resolución número 02925 del 2018 mediante la cual , ordenó practicar visita de Inspección, Vigilancia y Control a l prestador Medical Uros Ips -Tolima S.A.S, definiendo para ello un equipo de trabajo denominado como “servidores públicos participantes en l a visita” e indicando en el parágrafo primero del artículo 1° de la resolución, que durante la visita se contaría con la presencia de un profesional biomédico invitado encargado de verificar los equipos y su adecuado uso, lo anterior en virtud de que en la planta de la Secretaria de Salud Departamental no existe dicho personal; igualmente en su artículo 4° estipuló que, el contenido de la resolución se le comunicaría al representante legal del prestador de servicios de salud. ― Que el 20 de septiembre de 201 8 se acerc ó a las instalaciones la comisión de la Secretaria de Salud y realizó apertura y notificación de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, dicha comisión estaba integrada por:

  • Fernando Diaz Escandón-Profesional especializado
  • Mónica Alexandra González Bermeo-Profesional especializado
  • Richard Morales Bautista-Profesional verificador
  • Gesne Lucia Rafaul Lastra-Profesional verificador
  • Nancy Johanna Marín Cortes-Ingeniería Biomédica
  • Víctor Ormandi Rodríguez-Profesional verificador

― Los profesionales Richard Morales Bautista y Víctor Ormandi Rodríguez desde1ª Instancia NyR

  • Nancy Johanna Marín Cortes-Ingeniería Biomédica
  • Víctor Ormandi Rodríguez-Profesional verificador

― Los profesionales Richard Morales Bautista y Víctor Ormandi Rodríguez desde1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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Página 3 de 25 el momento de la expedición de la resolución 02925, tenían contrato suscrito pero no en ejecución por cuenta de la inexistencia de las actas de inicio, según lo consignado en el SE COP y Nancy Johanna Marín Cortes no tenía ninguna vinculación legal y reglamentaria con el Departamento del Tolima, pues según lo certificó la misma Secretaria de Salud del Tolima, no es contratista de la secretaria de salud del departamento del Tolima. ― El representante legal en el desarrollo de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, solicitó estar presente en todos los momentos de la visita por su complejidad y no fue así, de la misma manera, menciona que desde el inicio manifestó su temor por tan generosa comisión, ya que no contaba en el momento con un grupo de asesores que lo acompañaran en la visita, así mismo, dejó consignado en palabras textuales “yo sé que ustedes vienen a cerrar”, pues percibió que ya traían diligenciados los sellos. ― Que e l resultado de la visita de IVC fue el cierre de servicios por presuntos hallazgos hechos por el grupo de profesionales que suscribieron el acta. ― El 20 de septiembre de 2018 la EPS Salud Vida le comunica la terminación de

― Que e l resultado de la visita de IVC fue el cierre de servicios por presuntos hallazgos hechos por el grupo de profesionales que suscribieron el acta. ― El 20 de septiembre de 2018 la EPS Salud Vida le comunica la terminación de relación comercial y contractual por el cierre de los servicios, lo cual le causó un perjuicio irremediable. ― El 26 de septiembre de 2018 mediante escrito con radicado No. 2018E043899UAC solicitó la revocatoria de los actos administrativos a la Secretaria de Salud del Tolima, sin embargo, nunca obtuvo respuesta. ― Manifestó que e l cierre de servicios provocó la terminación de las relaciones comerciales y contractuales que tenía la sociedad, lo que por supuesto caus ó la muerte definitiva de la compañía.

Normas violadas y concepto de violación Como normatividad transgredida el profesional en derecho trae a colación los artículos 90, 29, 2, 13, 25, 26, 44, 48, 49, 53 y 122 de la Constitución Política; artículos 93, 137 y 138 del C. de P.A. y de lo C.A.; artículos 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

Aseguró que, la Resolución número 02925 del 18 de septiembre de 2018 está incurriendo en falsa motivación y desviación de poder teniendo en cuenta que los siguientes argumentos:

Primero, que si bien dos de los servidores públicos designados para la visita tenían contrato suscrito , no se había iniciado el plazo de ejecución puesto que Víctor Ormandi Rodríguez y Richard Morales Bautista suscribieron contrato número 1758

Primero, que si bien dos de los servidores públicos designados para la visita tenían contrato suscrito , no se había iniciado el plazo de ejecución puesto que Víctor Ormandi Rodríguez y Richard Morales Bautista suscribieron contrato número 1758 del 23 de agosto de 2017 y 1799 del 29 de agosto de 2018 respectivamente, pero en el SECOP no aparece la evidencia de la suscripción del acta de inicio y según la entidad Colombia Compra Eficiente si no se dio publicidad a estos actos no son oponibles a terceros, igualmente el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 estipuló que la entidad estatal está obligada a pub licar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, por lo tanto, ya que en el caso en concreto esto no se hizo está claro que los profesionales no contaba n con la competencia para suscribir documentos oficiales.

Segundo, que la profesional en Ingeniería Biomédica Nancy Johanna Marín Cortes no tiene una relación contractual, legal y/o reglamentaria con el Departamento del Tolima, según la manifestó la Secretaria de Salud Departamental mediante oficio número 000108000 del 1 de octubre de 2018 donde textualmente indicó: “la señora1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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Página 4 de 25 NANCY JOHANNA MARÍN CORTES, profesional biomédico no es contratista del

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Contra: Departamento del Tolima-secretaria de Salud

Página 4 de 25 NANCY JOHANNA MARÍN CORTES, profesional biomédico no es contratista del Departamento del Tolima-Secretaria de Salud del Departamento del Tolima, sin embargo se encuentra vinculada a la red de Servicios de Salud del Departamento del Tolima, sin embargo se encuentra vinculada a la Red de Servicios de Salud del Departamento del Tolima y cuando se requiere algún soporte profesional Biomédico es invitada para apoyar la verificación en lo relacionado con equipos y el adecuado uso de los mismos de conformidad con las características técnicas, en visitas de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), en virtud a que en la Planta de la Secretaria de Salud no se cuenta con un profesional en dicha formación, lo cual queda plasmado en resolución de programación de visita y en el acta de visita respectiva”

Recalcó que si bien se explica que será una invitada, no se puede obviar que la entidad demandada en ningún momento certificó o demostró como se hizo la invitación a participar de la visita de IVC ; mencionó además, que según lo manifestado por el Ministerio de Salud quien haga parte de estas comisiones de verificación deben pertenecer a las entidades territorial es y, por lo tanto está claro que el proceder de la Secretaria de Salud Departamental al enviar en su representación a una visita de IVC a un profesional sin vinc ulación legal y reglamentaria, está actuando en contra del artículo 122 de la constitución política de Colombia.

Igualmente alegó las causales de desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa por cuanto la Resolución no fue notificada conforme lo citado en su artículo

reglamentaria, está actuando en contra del artículo 122 de la constitución política de Colombia.

Igualmente alegó las causales de desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa por cuanto la Resolución no fue notificada conforme lo citado en su artículo 4, sino que tuvo que solicitarla a través de derecho de petición, lo que a su juicio no permitió la oposición a la capacidad y competencia de los funcionarios.

Finalmente, frente al Acta de Inspección, Vigilancia y Control del 20 de septiembre de 2018 indicó que se está incurriendo en falsa motivación, desviación de poder y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, teniendo en cuenta que: i. no hubo oportunidad de socializar los hallazgos del grupo de profesionales que suscribieron el acta, lo que generó una violación al derecho al debido proceso contenido e n el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; ii. el representante legal no estuvo en todos los momentos de la visita de inspección, situación que bien había sido solicitada de antemano por el mismo; iii. Muchos de los hallazgos se manifestaron verbalmente sin la elaboración del acta, que luego fueron usados para el cierre de los servicios de Medical Uros IPS Tolima S.A.S; iv. las condiciones de la visita no cumplieron con el protocolo que conceptuó el Ministerio de Salud y v. los funcionarios que suscribieron dicha acta de IVC no tenían competencia para ello según lo mencionado anteriormente.

Contestación de la demanda. Corrió traslado de la demanda a la Nación –Departamento del Tolima -Secretaria de Salud de conformidad con lo ordenado por el auto del 28 de agosto de 2019 (fl. 252),

Contestación de la demanda. Corrió traslado de la demanda a la Nación –Departamento del Tolima -Secretaria de Salud de conformidad con lo ordenado por el auto del 28 de agosto de 2019 (fl. 252), el término de traslado corrió del 17 de octubre de 2019 (fl. 265 vto.) al 3 de diciembre de 2019 (fl. 312 vto).

Departamento del Tolima -Secretaria de Salud. (fls. 268 a 280). Mediante escrito allegado el 28 de noviembre de 2019, la apoderada judicial del Departamento del Tolima contestó la demanda en la que se opuso a todas y cada1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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Página 5 de 25 una de las pretensiones de la acción, conforme los siguientes argumentos:

Como primera medida indicó que la Resolución número 02925 del 18 de septiembre de 2018 a través de la cual se ordenó practicar la visita de inspección, vigilancia y control al prestador Medical Uros I.P.S Tolima S.A.S, en donde se definió el equipo de profesionales para la referida visita, y que igualmente se ordenó comunicar en el artículo cuarto de dicha resolución del contenido de la misma al representante legal.

En cuanto a la profesional invitada, no puede el demandante asegurar que no se le informó ya que en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 02925 de 2018 se especificó quien era el profesional y que calidad actuaba, así: “durante la

En cuanto a la profesional invitada, no puede el demandante asegurar que no se le informó ya que en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 02925 de 2018 se especificó quien era el profesional y que calidad actuaba, así: “durante la visita se contará con la presencia de un profesional biomédico invitado para apoyar la verificación en lo relacionado con los equipos y el adecuado uso de los mismos de conformidad con las características técnicas; lo anterior en virtud que en la planta de la secretaria de salud no se cuenta con un profesional con dicha formación..”.

Conforme lo anterior, está claro que la ingeniera biomédica Nancy Johana Marín Cortés fue contratada para realizar visita al establecimiento, no solo con el fin de constatar las denuncias recibidas por la dependencia de la Secretaría de Salud del Tolima con ocasión a la ausencia de cumplimiento de los requisitos de salubridad y prestación adecuada de los servicios de la entidad demandante, sino que la invitación igualmente se realizó haciendo uso de la red de prestadores en servicios de salud del Tolima , ya que no se debe olvidar que la Secretaria de Salud Departamental tiene el poder dispositivo de celebrar contratos y convenios interadministrativos, lo que efectivamente sucedió en el presente caso , ya que se le solicitó a todos los hospitales del Departamento del Tolima adscritos a la Secretaria de Salud Departamental que informaran si dentro de su planta de personal existía algún profesional en ingeniería biomédica con el fin de cumplir el objeto de la resolución, solicitud que únicamente fue contestada por el Hospital San Juan de Honda, el cual explicó que contaba con la ingeniera biomédica Nancy Johanna Marín Cortes, por lo que aseguró que dicha invitación se realizó conforme al marco normativo y reglamentario correspondiente.

Honda, el cual explicó que contaba con la ingeniera biomédica Nancy Johanna Marín Cortes, por lo que aseguró que dicha invitación se realizó conforme al marco normativo y reglamentario correspondiente.

Seguidamente recalcó que el representante legal de la entidad demandante asegura que la resolución número 02925 del 18 de septiembre de 2018 no fue notificada, sin embargo, el demandante no realizó las salvedades en el Acta de IVC sobre la no comunicación y conocimiento de la Resolución que alegó en la demanda.

En cuanto a las actas de inicio de los contratos de los profesionales Richard Morales Bautista y Víctor Ormandi Rodríguez mencionó que el primero de ellos celebró el contrato número 1799 del 29 de agosto de 2018 cuyo objeto era “contratar la prestación de servicios profesionales de un arquitecto con formación en verificación de las condiciones de habilitación en salud para ejecutar actividades de inspección, vigilancia y control de la infraestructura hospitalaria de las empresas sociales del estado del Tolima”, dicho contrato se legalizó el día 12 de septiembre de 2018 y por consiguiente con ocasión al cumplimiento de todos los requisitos legales se firmó el acta de inicio el mismo día, tal como consta en su respectivo documento. En cuanto al segundo profesional, este suscribió el contrato No. 1758 del 23 de agosto de 2018 cuyo objeto era “contratar la prestación de servicios de una profesional con formación de verificación de las condiciones de la habilitación de prestadores de servicios de salud, para fortalecer el proceso de inspección, vigilancia y control de los componentes del sistema obligatorio de garantía de la calidad en salud” contrato que se legalizó el 4 de sep tiembre de 2018 y por consiguiente con1ª Instancia NyR

vigilancia y control de los componentes del sistema obligatorio de garantía de la calidad en salud” contrato que se legalizó el 4 de sep tiembre de 2018 y por consiguiente con1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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Página 6 de 25 ocasión al cumplimiento de todos los requisitos legales se firmó el acta de inicio el mismo día, tal como consta en su respectivo documento, dichas actas se publicaron en el SECOP el 25 de septiembre de 2018, es decir, tres días hábiles después de la realización de la visita de inspección, vigilancia y control.

Por otra parte, resaltó que el representante legal de la entidad demandada estuvo presente en todos los momentos de la visita realizada por la Secretaría de Salud del Tolima, y tuvo a su disposición el derecho de contradicción, es por ello que la visita tuvo una duración cercana a las 10 horas, puesto que el gerente de la entidad (hoy demandante) no buscó un equipo que lo apoyara y decidió actuar solo. Además, que la visita ya citada fue de inspección, vigilancia y control por las constantes denuncias ante la Procuraduría General de la Nación , y del oficio con radicado número 2018E038481UAC, donde el señor Jorge Eduardo Ramírez Cardoso en calidad de representante legal suplente de Medical Uros I.P.S Tolima S.A.S, solicitó una visita de inspección y vigilancia, toda vez que la entidad contaba con una serie de irregularidades en la prestación de su servicio.

representante legal suplente de Medical Uros I.P.S Tolima S.A.S, solicitó una visita de inspección y vigilancia, toda vez que la entidad contaba con una serie de irregularidades en la prestación de su servicio.

La apoderada judicial señaló que la entidad accionada cumplió con toda la normatividad rectora de la Secretaría de Salud Departamental y su competencia de inspección, vigilancia y control tal como lo consagra la Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Resolución 2003 de 2014 y Resolución 4455 de 1996, por tal razón propuso las siguientes excepciones de mérito:

  1. Acto administrativo motivado y con apego a las facultades que designase el ordenamiento jurídico a la Secretaria de Salud Departamental del Tolima, por cuanto la resolución No. 02925 del 18 de septiembre de 2018 no ha vulnerado el ordenamiento jurídico colombiano, puesto que su expedición atiende a los principios de integridad y solidaridad que rigen el SGSS , igualmente la visita de inspección, vigilancia y control se realizó con estricto cumplimiento de la normatividad rectora de la Secretaria de Salud Departamental y su competencia de Inspección, Vigilancia y Control; ii. Excepción de idoneidad del equipo verificador, pues la contratación se ciñó a los requisitos establecidos, iii. Los hallazgos producto de la visita de I.V.C fueron demostrativos de la contravención de las leyes de salubridad y reglamentos de habilitación (sin que fuese una visita de habilitación), pues conforme al acta que se suscribió el día de la visita , la entidad prestadora no cumplía con los estándares mínimos

contravención de las leyes de salubridad y reglamentos de habilitación (sin que fuese una visita de habilitación), pues conforme al acta que se suscribió el día de la visita , la entidad prestadora no cumplía con los estándares mínimos establecidos en la ley para poder prestar un buen servicio, tal como quedó demostrado en los daños de su infraestructura, en la falta de preparación de su equipo médico y en las malas condiciones de suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos; iv. genérica e innominada, de conformidad con el artículo 187 del C. de P. A. y de lo C. A.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante providencia del 5 de noviembre de 2020 (fls. 341 a 342) se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días para que presenten por escrito sus respectivos alegatos de conclusión, así mismo, que en el término anterior podrá el representante del Ministerio Público presentar el concepto si bien lo tiene.1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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Página 7 de 25 Parte demandante (fls. 350 a 356) Allegó escrito reiterando los mismos argumentos esbozados en el escrito de demanda.

Departamento del Tolima-Secretaria de Salud. (fls. 356 a 359, vto.) Presentó escrito en el que se mantuvo en los mismos argumentos presentados en la

demanda.

Departamento del Tolima-Secretaria de Salud. (fls. 356 a 359, vto.) Presentó escrito en el que se mantuvo en los mismos argumentos presentados en la contestación de la demanda señalando que, el acto administrativo enjuiciado, esto es la Resolución 02925 del 18 de septiembre de 2018 se expidió fundamentado en las situaciones fácticas advertidas en la contestación , por lo que la decisión tiene un soporte legal y probatorio. Además de que el acto fue debidamente notificado al representante legal de la entidad demandante, prueba de ello fue que el mismo fue quien atendió la visita de inspección, vigilancia y control, y suscribió el acta de visita.

Recalcó que el cierre temporal de algunos servicios ofrecidos por la IPS Medical Uros Tolima S.A.S tiene como sustento los hallazgos demostrativos de la contravención de las leyes de salubridad y reglamentación de habilitación.

Ministerio Público. El agente del Ministerio Público no presentó concepto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Competencia. De conformidad con los dispuesto en el artículo 152 del C. de P.A. y de los C.A. es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para resolver en primera instancia el litigio.

Por otro lado, considera la Sala que el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho instaurado (artículo 138 C de P.A y de lo C.A) es el procedente, toda vez que por esta vía se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 02925 del 18 de septiembre de 2018 y el acta de visita

procedente, toda vez que por esta vía se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 02925 del 18 de septiembre de 2018 y el acta de visita de IVC (Inspección, Vigilancia y Control) del 20 de septiembre de 2018.

Problema jurídico. En virtud de lo expuesto, la Sala entrará a analizar i. si es viable declarar la nulidad de la Resolución número 02925 del 18 de septiembre de 2018 así como la nulidad del Acta de IVC del 20 de septiembre de 2018, por medio del cual se “…adopta medida sanitaria consistente en cierre temporal de todos los servicios mediante la imposición de sellos en los servicios 333-NUTRIClÓN Y DIETÉTICA, 344-PSICOLOGÍA, 714-SERVICIO FARMACÉUTICO, 733-HEMODIÁLISIS, 734DIÁLISIS PERITONEAL...” debido a los conceptos imputados de falsa motivación, desviación de poder y desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, y en conse cuencia ii. acceder al restablecimiento del derecho deprecado.

Marco normativo De la nulidad y restablecimiento del derecho La acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene fundamento en la disposición prevista en el Artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., que está al alcance1ª Instancia NyR Radicación: 73001-23-33-000-2019-00198-00

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Página 8 de 25 de toda persona que considere haber sufrido agravio en sus derechos reconocidos por el ord enamiento jurídico superior, ejercicio con el cual se obtienen, de forma simultánea, tanto la nulidad del acto como el restablecimiento de los derechos personales violados por la decisión contenida en el acto o en los actos objeto de demanda.

Del principio de legalidad enunciado se aprecia, claramente, que la acción se origina en un acto administrativo que el demandante considera ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento de un derecho, y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción se encamina a: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado.

El señor Camilo Enrique Florez Cubillos, en calidad de demandante y representante legal de la sociedad comercial Medical Uros IPS Tolima S.A.S . ha ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efecto de cuestionar el acto administrativo contenido en la Resolución No. 02925 del 18 de septiembre de 2018 y el acta de visita de IVC (Inspección, Vigilancia y Control) del 20 de septiembre de 2018 por medio del cual se establece que: “…teniendo en cuenta los hallazgos anteriormente descritos, la comisión de inspección, vigilancia y control concluye que la prestación de los servicios habilitados por el prestador MEDICAL UROS IPS

septiembre de 2018 por medio del cual se establece que: “…teniendo en cuenta los hallazgos anteriormente descritos, la comisión de inspección, vigilancia y control concluye que la prestación de los servicios habilitados por el prestador MEDICAL UROS IPS TOUMA, representan riesgos inminentes para la seguridad del paciente y para la prestación de los servicios de salud, motivo por el cual se adopta medida sanitaria consistente en cierre temporal de todos los servicios mediante la imposición de sellos en los servicios 333NUTRlClÓN Y DIETÉTICA, 344 -PSICOLOGÍA, 714 -SERVICIO FARMACÉUTICO, 733 -HEMODIÁLISIS, 734 -DIÁLlSIS PERITONEAL …” toda vez que afecta al demandante por no satisfacer o atender un derecho o interés subjetivo, individual o concreto; por consiguiente es susceptible de control por esta jurisdicción mediante l a pretensión que se ha promovido, y la Sala es competente para conocer de ello.

Por ende, la acción que procede es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto se observa que se trata de un acto que impone una decisión administrativa proferida en una entidad pública que afecta, por no satisfacer o atender un derecho o interés subjetivo, individual o concreto; por consiguiente, es susceptible de control por esta jurisdicción mediante la acción que se ha promovido, y este Despacho es competente para conocer de ello.

El Consejo de Estado2 ha advertido al respecto: “Conforme lo ha precisado la doctrina y la jurisprudencia, el acto administrativo es una especie dentro del género de los actos jurídicos, caracterizado por ser expresión del ej ercicio de la función administrativa del Estado, independientemente del órgano que lo expide o

especie dentro del género de los actos jurídicos, caracterizado por ser expresión del ej ercicio de la función administrativa del Estado, independientemente del órgano que lo expide o produce3, entendida ésta como aquella actividad estatal que cumplen o desarrollan los agentes del Estado y lo particulares expresamente autorizados por la ley 4

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