🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00233-00-(21-10-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00233-00-(21-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación: No. 73001-23-33-000-2019-00233-00

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS Demandado: MUNICIPIO DE CAJAMARCA Asunto: Sentencia de primera instancia

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS obrando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el MUNICIPIO DE CAJAMARCA con el fin que se hagan las siguientes,

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

Conforme a lo determinado en la fijación del litigio se concreta en1: I.1 Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:  Mandamientos de pago Nos. PFGC -R-18B, 19B y 20B expedidos el 1 de octubre de 2018, a través de los cuales el Municipio de Cajamarca vinculó al Instituto Nacional de Vías como deudor solidario.

 Resolución No. PFGC -R-032 del 1 de octubre de 2018 mediante la cual el Secretario de Hacienda del Municipio de Cajamarca ordenó el embargo de las cuentas de ahorro, corriente y demás productos financieros de INVIAS.

 Resolución No. PFGC -R-032 del 1 de octubre de 2018 mediante la cual el Secretario de Hacienda del Municipio de Cajamarca ordenó el embargo de las cuentas de ahorro, corriente y demás productos financieros de INVIAS.

 Resoluciones Nos. PFGC-R-033, 034 y 035 fechadas equivocadamente del 21 de noviembre de 2016, mediante las cuales el Secretario de Hacienda del Municipio de Cajamarca resolvió las excepciones contra los mandamientos de pago Nos. PFGC-R-18B, 19B y 20B expedidos el 1 de octubre de 2018,

 Resoluciones Nos. PFGC -R-036, 037 y 038 del 18 de enero de 2019 mediante las cuales el Secretario de Hacienda del Municipio de Cajamarca resolvió el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones PFGCR-033, 034 y 035.

1 Ver fijación del litigio folio 456 tomo II.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 2

 Liquidaciones de crédito y costas expedidas por el Secretario de Hacienda del Municipio de Cajamarca el 15 de febrero de 2019, correspondientes a la vigencia 2010, 2011 y 2012, con relación a los mandamientos de pago PFGC-R-18-B, 19B y 20 B, respectivamente.

 Autos Nos. 001, 002, 003 y 004 a través de los cuales el Secretario de Hacienda del Muni cipio de Cajamarca aprobó la liquidación provisional del

PFGC-R-18-B, 19B y 20 B, respectivamente.

 Autos Nos. 001, 002, 003 y 004 a través de los cuales el Secretario de Hacienda del Muni cipio de Cajamarca aprobó la liquidación provisional del crédito y costas de los años gravables 2010, 2011 y 2012 a cargo de Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

 Auto No. 005 del 24 de abril de 2019 mediante el cual el Secretario de Hacienda del Municipio de Cajamarca declara terminados los procesos administrativos coactivos contra el responsable solidario Instituto Nacional de Vías INVIAS, por las vigencias 2010, 2011 y 2012.

I.2 Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho se declare que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, no debió ser vinculado como deudor solidario dentro de los procesos de cobro coactivo No. PFGC-R-18-B (2010), No. PFGC -R-19-B (2011) y No. PFGC -R-20-B (2012) que estaba adelantando la Secretaría de Hacienda del Municipio de CajamarcaTolima contra los integrantes de la Unión Temporal Segundo Centenario, por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, correspondiente a las vigencias fiscales 2010, 2011, y 2012. I.3 Que se ordene a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca - Tolima, reintegrar la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES

TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS

reintegrar la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($17.229.328.476) M/CTE., junto con intereses correspondientes; o la diferencia del pago de la obligación que no sea devuelta por el municipio a INVIAS posterior a la aplicación de dineros, suma que fue embargada de la cuenta corriente No. 18870014177 del Banco de ColombiaBancolombia a nombre del Instituto Nacional de Vías, basado en el supuesto de que Invias no dio cumplimiento a las órdenes de embargo decretadas por el citado Municipio en contra de los integrantes de la

UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO.

I.4 Que se condene en costas y agencias del derecho al Municipio de Cajamarca — Tolima, y/o a su Secretaría de Hacienda Municipal, si a ello hubiere lugar.

II. HECHOS

Como sustento fáctico más relevante, la parte accionante indicó2: II.1 El Instituto Nacional de Vías, suscribió con la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, el contrato No. 3460 de 2008, cuyo objeto fue:

"ESTUDIOS Y DISEÑOS GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL,

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO CRUCE DE LA

CORDILLERA CENTRAL: TÚNELES DEL II CENTENARIO - TÚNEL DE LA

LÍNEA Y SEGUNDA CALZADA CALARCÁ -CAJAMARCA".

2Ver fijación del litigio folio 454-456 Tomo II.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

2Ver fijación del litigio folio 454-456 Tomo II.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 3

II.2 Que con la suscripción y ejecución del contrato No. 3460 de 2008, los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO adquirieron varias obligaciones, entre las cuales se destaca la cancelación del Impuesto de Industria y Comercio y Complementario de Avisos y Tableros, con el Municipio de Cajamarca — Tolima.

II.3 Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, profirió los emplazamientos para d eclarar No. 188 -67, 188-68 y 188 -69 de fecha 21 de marzo de 2013.

II.4 Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, profirió las Liquidaciones de Aforo No. 188-40, 188-41 y 18842 de fecha 01 de septiembre de 2014.

II.5 Que la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO a través de apoderado, presentó recurso de reconsideración en contra las citadas liquidaciones de aforo. II.6 Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, mediante Resoluciones No. PFGC -R-003, 004 y 005 del 08 de marzo de 2016, declaró de oficio el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO en los términos del artículo 734 del Estatuto Tributario. II.7. Que el 30 de diciembre de 2015, la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO

oficio el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO en los términos del artículo 734 del Estatuto Tributario. II.7. Que el 30 de diciembre de 2015, la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, presentó declaración y autoliquidación del impuesto de industria y comercio y complementario. II.8. Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, dentro del Programa de Fiscalización y Cobro de los Impuestos Territoriales, realizó optimización Tributaria, seleccionando los expedientes correspondientes a la Unión Temporal Segundo Cen tenario, presentadas de manera autónoma por el contribuyente para los años 2010, 2011 y 2012. II.9 Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, observó que los ingresos brutos reportados en la autoliquidación por la UNIÓN TEMPORAL SEG UNDO CENTENARIO, para los años gravables 2010, 2011 y 2012 contenían valores superficialmente bajos, que al momento de confrontarlos con las actividades realizadas por el contribuyente no eran coherentes con el valor generador del impuesto II.10 Que la adm inistración Tributaria Municipal, inició proceso de revisión de los Tributos enviando al contribuyente Emplazamientos para corregir Nos. PFGC – 013, 014 y 015 del 03 de marzo de 2016, siendo notificados al contribuyente UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, quien a pesar de tener la oportunidad para presentar pruebas, subsanar las omisiones o solicitar una inspección tributaria que le hiciera hacer efectivo su derecho de contradicción, guardó silencio, por lo que la Administración Municipal continuó con el trámite.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

le hiciera hacer efectivo su derecho de contradicción, guardó silencio, por lo que la Administración Municipal continuó con el trámite.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 4

II.11. Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, efectuó requerimiento especial PFGC -016 y 017 del 12 de abril de 2016 y PFGC -015 del 18 (sic) de abril de 2016. II.12. Que estos requerimientos especiales , fueron notificados el 13 de abril de 2016, al contribuyente. II.13. Que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, profirió las LIQUIDACIONES DE REVISIÓN Nos. PFGC -R-18 A, 19A y 20A del 7 de mayo de 2017, contra los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUN DO CENTENARIO, la cual fue notificada el 12 de mayo de 2017, por las sumas de $5.008.998.179, $1.997.042.198 y $2.008.177.828, respectivamente. II.14. Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, profirió mandamientos de pago Nos. PFGC -R18 A, 19 A y 20 A del 01 de agosto de 2017, a favor del Municipio de Cajamarca — Tolima y en contra de los integrant es de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, por la suma de $5.008.998.179; $1.997.042.198 y $2.008.177.828, respectivamente.

Tolima y en contra de los integrant es de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, por la suma de $5.008.998.179; $1.997.042.198 y $2.008.177.828, respectivamente. II.15. Que mediante oficios 443, 444 y 445 del 24 de mayo de 2016, radicados en INVIAS el 30 de mayo de 2017, la Alcaldía de Municipal de Cajamarca a través del Secretario de Hacienda Municipal, solicitó a Invias la inscripción de embargo en contra de la Unión Temporal Segundo Centenario, por las referidas sumas de dinero. II.16. Que mediante oficios SF-GT 88795, 88793 y 88789 del 01 de junio de 2017, el Instituto Nacional de Vías, dio respuesta informando que para que esta se haga efectiva es necesario que se genere algún pago, para aplicar la deducción respectiva. II.17. Que mediante oficio 1265 del 07 de junio de 2018, radicado INVI AS 50410 del 19 de junio de 2018, la Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima a través de la Secretaría de Hacienda Municipal, solicitó la ampliación de la inscripción de embargo, a la suma de $17.229.328.476. II.18. Que mediante oficio SF -GT 26541 del 21 de junio de 2018, el Instituto Nacional de Vías, dio respuesta informando que procedió a inscribir la novedad al sistema SIIF GRAFICO, e informando que para que esta se haga efectiva es necesario que se genere algún pago, para aplicar la deducción respectiva. II.19. Que mediante m andamientos de pago No s. PFGC-R-18-B, 19-B y 20-B del

necesario que se genere algún pago, para aplicar la deducción respectiva. II.19. Que mediante m andamientos de pago No s. PFGC-R-18-B, 19-B y 20-B del 01 de octubre de 2018, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, vinculó al Instituto Nacional de Vías con NIT. 800.215 -807-2, como deudor solidario dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados contra los integrantes de la Unión Temporal Segundo Centenario, argumentando que la entidad demandante no dio cumplimiento a las medidas cautelares decretadas en contra de la citada Unión Temporal. II.20. Que med iante Resolución PFGC -R-032 del 01 de octubre de 2018, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, decretó y ordenó el embargo de las cuentas de ahorro, corriente y demás productos financierosNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 5

del INVIAS, por valor de $17.229.328.476, ar gumentando que Invias no había hecho efectiva una medida cautelar ordenada en contra de la Unión Temporal Segundo Centenario. II.21. Que mediante oficio PFGC -OE-002-2018 del 01 de octubre de 2018, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, solicitó al Banco de Colombia la inscripción de un embargo, por la suma de $17.229.328.476 M/ Cte. a las cuentas del INVIAS, en virtud de la Resolución No. PFGC -R-032 del 01 de

Colombia la inscripción de un embargo, por la suma de $17.229.328.476 M/ Cte. a las cuentas del INVIAS, en virtud de la Resolución No. PFGC -R-032 del 01 de octubre de 2018. II.22. Que el Municipio de Cajamarca — Tolima, a través de la Secretaría de Hacienda Municipal, inició tres (3) procesos de cobro coactivo contra los integrantes de la Unión Temporal Segundo Centenario (vigencias 2010, 2011 y 2012) y el oficio inicial de embarg o que presentó ante el Instituto Nacional de Vías era por las sumas de i) $5.008.998.179 proceso coactivo PFGC -R-18 B, correspondiente a la vigencia 2010; ii) $1.997.042.198, proceso coactivo PFGCR-19 A, correspondiente a la vigencia 2011; y iii) $2.008.177.828; sin embargo con el oficio PFGC-OE-002-2018 del 01 de octubre de 2018, solicitó la ampliación del embargo por los tres (3) procesos coactivos (vigencia 2010, 2011 y 2012), como si estuviesen acumulados, sin embargo las demás actuaciones se siguieron surtiendo por separado. II.23. Que el Instituto Nacional de Vías, se notificó personalmente de los Mandamientos de Pago No. PFGC-R-18-B (01 de octubre de 2018), No. PFGC-R19-B (01 de octubre de 2018) y No. PFGC-R-20-B (01 de octubre de 2018) el día 16 de octubre de 2018. II.24. Que mediante escritos del 06 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de

de octubre de 2018. II.24. Que mediante escritos del 06 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Vías a través de apoderado presentó escritos de excepciones contra los mandamientos de pago No. PFGC-R-18-B, 19-B y 20-B del 01 de octubre de 2018. II.25. Que mediante Resoluciones No. PFGC -R-033, 034 y -035 del 21 de noviembre 21 del 2016 (sic) la Secretaría de Hacienda Municipal de Cajamarca — Tolima, rechazó las excepciones presentadas por el Instituto Nacional de Vías contra los mandamientos de pago No. PFGC-R-18-B, 19 -B y 20 -B del 01 de octubre de 2018, respectivamente. II.26. Que mediante escritos del 03 de enero de 2018, el Instituto Nacional de Vías a través de apoderado presentó recurso de reposición contra estas Resoluciones, siendo resueltas mediante Resoluciones Nos. PFGC -R-036 (del 18 de enero 18 del 2019), PFGC -R-037 y 038 del 17 de enero del 2019 por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima. II.27. Que mediante escritos del 08 de febrero de 2019, el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, presentó ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, escritos solicitando la TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS, vigencias 2010, 2011 y 2012 por el silencio administrativo declarado; por la pérdida de competencia de la Administración Municipal; y por la firmeza de la Declaración Tributaria.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

por el silencio administrativo declarado; por la pérdida de competencia de la Administración Municipal; y por la firmeza de la Declaración Tributaria.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 6

II.28. Que mediante escritos del 15 de febrero de 2019, los cuales fueron notificados al INVIAS el 20 de febrero de 2019, con radicados 11640, 11643 y 11644 la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, realizó Liquidación del Crédito y Costas. II.29. Que mediante escritos del 25 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Vías a través de apoderado descorrió traslado a las liquidaciones del crédito, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, vigencias 2010, 2011 y 2012. II.30. Que mediante Autos 001, 002 y 003 del 04 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, aprobó las liquidaciones provisionales del crédito y costas. II.31. Que, mediante escritos del 18 de marzo de 2019, la apoderada del Instituto Nacional de Vías, coadyuvó los escritos del 08 de febrero de 2019, presentados por el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, y solicitó la terminación de los procesos 2010, 2011 y 2012 porque no contaban con un título ejecutivo al momento de librar mandamiento de pago. II.32. Que mediante escritos radicados en Invias el 11 de abril 2019 con No. 20731,

la terminación de los procesos 2010, 2011 y 2012 porque no contaban con un título ejecutivo al momento de librar mandamiento de pago. II.32. Que mediante escritos radicados en Invias el 11 de abril 2019 con No. 20731, 28732 y 288733, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima, dio respuesta a la solicitud de coadyuvancia, afirmando que no era la oportunidad procesal, para que el contribuyente realizara dichas solicitudes. III.33. Que mediante Auto 004 del 24 de abril de abril de 2019, se ordenó aplicar unos recursos contenid os en un título de depósito judicial y devolución del excedente. II.34. Que mediante Auto 005 del 25 de abril de 2019, se ordenó la terminación y archivo del procedimiento Tributario de cobro coactivo y se dictaron otras disposiciones. II.35. Que existen t res (3) sociedades integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, que se encuentran en proceso de liquidación y reorganización, situación que no tuvo en cuenta la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cajamarca — Tolima.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3

El apoderado judicial de la parte demand ante refiere que los actos administrativos demandados deben declararse nulos por configurarse una falta de título ejecutivo; no ser el INVIAS sujeto pasivo; por violación del derecho de defensa; falsa motivación; embargo a cuenta inembargable; no tener condición de deudor solidario; falta de ejecutoria del título; Sociedades en liq uidación o reorganización; pérdida de competencia y pérdida de ejecutoriedad de las liquidaciones de revisión. Frente al primer cargo de falta de título ejecutivo señaló:

solidario; falta de ejecutoria del título; Sociedades en liq uidación o reorganización; pérdida de competencia y pérdida de ejecutoriedad de las liquidaciones de revisión. Frente al primer cargo de falta de título ejecutivo señaló:

3 Ver demanda folios 5-21 tomo I.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 7

“… la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca -Tolima, libró mandamientos de pago a sabiendas de que no contaba con los títulos ejecutivos para hacer exigibles unas obligaciones en contra del Instituto Nacional de Vías, quien no es el contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, co rrespondiente a los periodos fiscales 2010, 2011, 2012. Es importante señalar, que el apoderado de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, mediante oficios presentados bajo los radicados 18487 del 11 de febrero de 2019 y el 12142 de 21 de febrero de 2019, nos informó y allegó copia de algunos documentos entre ellos, el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, declarado por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca-Tolima, a través de Resolución No. PFGC-R-003, PFGC-004 y PFGC-R-005 del 08 de marzo de 2016, perdiendo con ello competencia para decidir sobre los recursos formulados, así como para liquidar o modificar las declaraciones privadas realizadas por el contribuyente (Unión Temporal Segundo Centenario).

de 2016, perdiendo con ello competencia para decidir sobre los recursos formulados, así como para liquidar o modificar las declaraciones privadas realizadas por el contribuyente (Unión Temporal Segundo Centenario). No obstante lo anterior, la Secretaria de Hacienda del Municipio de CajamarcaTolima, haciendo caso omiso a lo ordenado por la Ley ( artículo 734 del Estatuto Tributario), decide continuar con los procesos coactivos y profiere las liquidaciones de aforo No. 188A-40, 188A-41 y 188A-42 del 28 de marzo de 2016, Resoluciones sanción por no declarar No. R-S188-40, R-S188-41 y R-S188-42 de fecha 28 de marzo de 2016, actos administrativos que eran nulos por mandato legal, tal como lo señala el artículo 730-3 del Estatuto Tributario, sin embargo los mismos perdieron sus efectos jurídicos. La Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca -Tolima, al proferir las LIQUIDACIONES DE REVISIÓN No. PFGC-R-18 A, PFGC-R-19 A Y PFGC -R20 A de fecha 7 de mayo de 2017, las cuales fueron modificadas el 12 de mayo de 2017, bajo los parámetros del artículo 702 del Estatuto Tributario, es decir con la facultad que tenía la administración para modificar la liquidación privada, la cual ya no podía ejercer debido a la fi rmeza de l a declaración tributaria, generó la perdida de ejecutoriedad de la liquidación de revisión conforme lo señala el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que la Secr etaria de Hacienda del

perdida de ejecutoriedad de la liquidación de revisión conforme lo señala el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que la Secr etaria de Hacienda del Municipio de Caj amarca-Tolima, con el inicio del trámite del proceso coactivo adelantado a través del mandamiento de pago PFGC -18 A, PFGC-19 A y PFGC20 A del 01 de agosto de 2017 contra los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, violó el derecho al debido p roceso y el derecho a la defensa, siendo notorias las nulidades que se encuentran señaladas en el artículo 730, numerales 2,3 y 5 del Estatuto Tributario , ya que con la expedición de las Liquidaciones Aforo, la Secretaria de Hacienda del Municipio de CajamarcaTolima, no podía en un solo acto sancionar y liquidar, toda vez que son actos independientes y consecuentes, por tal razón primero debía aplicar el procedimiento de la sanción una vez agotado proceder a la liquidación. Por otra parte, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca-Tolima, no dio oportunamente respuesta a los recursos de reconsideración presentados por la Unión Temporal Segundo Centenario, por tal razón la Secretaría de Hacienda de CajamarcaTolima, decidió declarar de Oficio el silencio administrativo positivo.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 8

Igualmente, al existir dichas nulidades, no tenía respaldo jurídico para continuar con el proceso coactivo en contras del contribuyente y posteriormente para

RAD. 2019-00233-00 8

Igualmente, al existir dichas nulidades, no tenía respaldo jurídico para continuar con el proceso coactivo en contras del contribuyente y posteriormente para vincular al Instituto Nacional de Vías como deudor solidario.” Refirió igualmente que no se consolida una obligación clara, expresa y exigible por los siguientes motivos: “(…) Teniendo en cuenta la normatividad mencionada y revisados los MANDAMIENTOS DE PAGO No. PFC-R-18-B (01 de octubre de 2018), PFCR -19-B (1 de octubre de 2018) y PFCR-19-B (1 de octubre de 2018) se puede prever que los títulos que dieron origen a los cobros coactivos son las LIQUIDACIONES DE REVISIÓNPFC-R-18-A, No. PFC-R-19-A Y PFC -R-20de fecha 7 de mayo de 2017, de las cuales no se entregó copia con la notificación al Instituto Nacional de Vías, como tampoco se le entregó copia de los MANDAMIENTOS DE PAGO No. PFC -R-18-A, No. PFC -R-19-A y PF C-R-20-A (01 de agosto de 2017). De igual forma, el INVIAS no fue notificado de dichos actos, ni se le hizo parte de los mismos, por lo que desconoce su contenido, razón por la cual es evidente que no existe una obligación, clara, expresa y exigible en con tra del INVIAS como requisito indispensable exigido por la Ley. Ahora bien, s egún la Secretaria de Hacienda d el Municipio de CajamarcaTolima, en la declaración tributaria presentada por la Unión Temporal Segundo Centenario por los años

indispensable exigido por la Ley. Ahora bien, s egún la Secretaria de Hacienda d el Municipio de CajamarcaTolima, en la declaración tributaria presentada por la Unión Temporal Segundo Centenario por los años gravables 2010,201 1 y 2012, los ingresos brutos reportados en las autoliquidaciones contenían valores superficialmente bajos, que al momento de confrontarlos con las actividades realizadas por el contribuyente no eran coherentes con el valor generador del impuesto. Por tal razón, la administración Tributaria Municipal, inici ó proceso de revisión de los tributos enviando al contribuyente Emplazamientos para corregir No. PFGC 013; PFGC014 y PFGC 015 del 03 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Tributario Nacional y artículo 165 del Estatuto de Renta Municipal y dicho emplazamiento fue notificado al contribuyente UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, quien a pesar de tener la oportunidad para presentar, subsanar las omisiones o soli citar una inspección tributaria que le hiciera hacer efectivo su derecho de contradicción, guard ó silencio, por lo que la administración municipal continuó con el trámite. Es importante tener en cuenta que el trámite Tributario ordena de conformidad con el artículo 710 del Estatuto Tributario expedir la Liquidación de Revisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial. (…) Es claro que el impuesto de Industria y Comercio y su Cumplimiento de Avisos y Tableros correspondiente a los periodos fiscales 2010, 2011 y 2012 por la suma de CINCO MIL

especial. (…) Es claro que el impuesto de Industria y Comercio y su Cumplimiento de Avisos y Tableros correspondiente a los periodos fiscales 2010, 2011 y 2012 por la suma de CINCO MIL

OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y

NUEVE PESOS M/CTE ($5.008.998.179); MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($1.997.042.198) y DOS MIL OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($2.008.177.828), respectivamente, está en cabeza de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, quienes tienen el deber y la obligación de pagar los impuestos en el lugar donde se generen sus ingresos, para lo cual se resalta y se hace referencia a la respuesta dada por la Subdirección SF-GGT el 13 de octubre de 2017.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS VS MUNICIPIO DE CAJAMARCA

RAD. 2019-00233-00 9

(…) … podemos concluir que las LIQUIDACIONES DE REVISIÓN PFGC-R-18-A, PFGC-R-19A Y PFGC-R-20-A de fecha 07 de mayo de 2017, constituyen un título ejecutivo y por ende prestan merito ejecutivo a favor de la Secretaria de Hacienda del Municipio de CajamarcaTolima y en contra de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, tal como lo señala el Estatuto Tributario, pero no se puede decir lo mismo respecto del

prestan merito ejecutivo a favor de la Secretaria de Hacienda del Municipio de CajamarcaTolima y en contra de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, tal como lo señala el Estatuto Tributario, pero no se puede decir lo mismo respecto del Instituto Nacional de Vías, pues la obligación de cancelar el impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, no está en cabeza del Instituto Nacional de Vías y por ende no existe título ejecutivo, ni es una obligación CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, para librar un mandamiento de pago en contra de la Entidad que represento y más aún cuando se encuentran tantas falencias, previo a expedir las LIQUIDACIONES DE REVISIÓN PFGC-R-18-A, PFGC-R-19-A y PFGC-R-20-A de fecha 07 de mayo de 2017, como es el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, declarado por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca-Tolima, a través de las Resoluciones No PFGC-R-003, PFGC-R-004 y PFGC-R-005 del 08 de marzo de 2016, perdiendo con ello competencia para decidir sobre los recursos formulados, así como para liquidar o modificar las declaraciones priv adas realizadas por el contribuyente (Unión Temporal Segundo Centenario). Es importante recalcar que la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca-Tolima, haciendo caso omiso a lo ordenado por la ley, decide continuar con los procesos coactivos y profiere las liquidaciones de aforo No. 188A -40, 188A-41 y 188A -42 del 28 de marzo de

haciendo caso omiso a lo ordenado por la ley, decide continuar con los procesos coactivos y profiere las liquidaciones de aforo No. 188A -40, 188A-41 y 188A -42 del 28 de marzo de 2016, Resoluciones sanción por no declarar No. R -S-188-40, R-S-188-41 Y R-S-188-42 de fecha de 28 de marzo de 2016, actos administrativos que eran nulos por mandato leg al, tal como lo señala el artículo 730-3 del Estatuto Tributario, sin embargo los mismos perdieron sus efectos jurídicos. De acuerdo con lo anterior, la UNIÓN T EMPORAL SEGUNDO CENTENARIO, tení a un término de (3) meses, contados a partir del 13 de abril de 2016 (artículo 707 del E.T.), para formular por escrito sus objeciones del cual no hizo uso el contribu yente y por ende la Secretaria d e Hacienda del Municipio de Cajamarca -Tolima, debió dar aplicación al artículo 710 del Estatuto Tributario, es decir prof erir la Liquidación de Revisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento. Ahora bien, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Cajamarca - Tolima profirió extemporáneamente las LIQUIDACIONES DE REVISIÓN No. PFGC-R-18-A, PFGC-R-19A y PFGC-R-20-A del 7 de mayo de 2017 cuando tenía hasta el 13 de enero de 2017, es decir ya se había generado la firmeza de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO de acuerdo a lo estipulado en el artículo 714 del Estatuto Tributario.

ya se había generado la firmeza de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...