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TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00248-00-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00248-00-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: No. 73001-23-33-000-2019-00248-00

Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS.

Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL

TOLIMA.

Demandados: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-,

ECOPETROL S.A., MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, SOCIEDAD

INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION,

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCA RBUROS, SOCIEDAD

HOCOL S.A. Y CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL

TOLIMA.

Asunto: Sentencia de primera instancia

1. ANTECEDENTES

El señor Daniel Rubio Jiménez, en calidad de Procurador Judicial II Ambi ental y Agrario para el Tolima, en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, instauró demanda contra la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-,

ECOPETROL S.A., MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO S OSTENIBLE,

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, SOCIEDAD INTEROIL COLOMBIA

ECOPETROL S.A., MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO S OSTENIBLE,

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, SOCIEDAD INTEROIL COLOMBIA

EXPLORATION AND PRODUCTION, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, SOCIEDAD HOCOL S.A. y la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA, por considerar transgredidos los derechos colectivos al a mbiente sano, el equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución y la conservación de las especies animales y vegetales, y la protecc ión de áreas de especial importancia ecológica.

1.1. PRETENSIONES

Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita1:

1.1.1. Que se declare a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAresponsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la conservación de las especies animales y vegetal es, y a la protección de áreas de

1 Folio 8 del expediente.ACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00 2 especial importancia ecológica; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, respecto de las

RAD: 2019-00248-00 2 especial importancia ecológica; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, respecto de las zonas de influencia de los proyectos “ Área de Desarrollo Bloq ue Puli C”, Expediente: LAM0203 y/o “Cesión parcial campo Toqui Toqui”, Expediente: LAV 0046-002015.

1.1.2. Que se declare a Interoil Colombia Exploration and Production, responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la conservación de las especies animales , vegetales, la protección de áreas de e special importancia ecológica; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, respecto de las zonas de influencia de los proyectos "Área de Desarrollo Bloque Pull C. Expediente: LAM0203 y/o "Cesión parcial campo Toqui Toqui", Expediente: LAV0046-00-2015.

1.1.3. Que se declare a Ecopetrol S.A., responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica: así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, respecto de las zonas de influencia de

especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica: así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, respecto de las zonas de influencia de los proyectos "Área de Desarrollo Bloque Puli C. Expediente: LAM0203 y/o Cesión parcial campo Toqui Toqui", Expediente: LAV0046-00-2015.

1.1.4. Que se ordene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, hacer cumplir, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, todas las obligaciones a su cargo, incluidas en la(s) licencia(s) ambiental(s) otorgada(s) a los proyectos Área de Desarrollo Bloque Puli C. Expediente: LAM0203 y/o "Cesión parcial campo Toqui Toqui", Expediente: LAV0046 -00-2015, en los actos administrativos que las modifiquen y en los requerimientos que para tal fin se han elevado o se eleven.

1.1.5. Que se ordene a Interoil Colombia Exploration and Production, cumplir, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide es te trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, todas las obligaciones a su cargo, exigibles a dicha fecha, incluidas en la(s) licencia(s) ambiental(s) otorgada(s) a los proyectos "Área de Desarrollo Bloque P uli C".

Expediente: LAM0203 y/o "Cesión parcial campo Toqui Toqui", Expediente: LAV0046ambiental(s) otorgada(s) a los proyectos "Área de Desarrollo Bloque P uli C".

Expediente: LAM0203 y/o "Cesión parcial campo Toqui Toqui", Expediente: LAV004600-2015, en los actos administrativos que la(s) modifiquen y en los requerimientos que para tal fin se han elevado o se eleven, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales – ANLA.

1.1.6. Que se ordene a Ecopetrol S.A., cumplir, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, todas l as obligaciones a su cargo, exigibles a dicha fecha, incluidas en la(s) licencia(s) ambiental(s) otorgada(s) a los proyectos " Área de Desarrollo 2. F Bloque Puli C. Expediente: LAM0203 y/o "Cesión parcial campo Toqui Toqui", Expediente: A LAV0046 -00-2015, en los actos administrativos que la(s) modifiquen y en los requerimientos que para tal fin se hanACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00 3 elevado o se eleven, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA

1.1.7. Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, definir, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, las

1.1.7. Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, definir, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, las acciones que Interail Colombia Exploration and Production, deberá ade lantar para recuperar y preservar la existencia y el equilibrio ecológico del humedal Toqui Toqui, garantizando el bienestar de la fauna y la flora de la citada fuente hídrica y su zona de ronda protectora, en concordancia hasta donde sea pertinente, con l o dispuesto por Cortolima, en la resolución No. 0206 de 2017 y en el plan de manejo ambiental del humedal Toqui Toqui.

1.1.8. Ordenar a Interoil Colombia Exploration and Production, ejecutar, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decide este trámite judicial o en el término que el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima estime, todas las actividades tendientes a detener la afectación al Humedal Toqui Toqui y a recuperar y preservar su existencia y equilibrio ecológico, gar antizando el bienestar de la fauna y la flora de la citada fuente hídrica su zona de ronda protectora.

1.1.9. Las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos

1.1.10. Exonerar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, del pa go de los gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función se ejerce ante la necesaria defensa del orden público, del patrimonio público o de los derechos y garantías de la comunidad y no a título particular o en beneficio propio.

1.2. HECHOS

gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función se ejerce ante la necesaria defensa del orden público, del patrimonio público o de los derechos y garantías de la comunidad y no a título particular o en beneficio propio.

1.2. HECHOS

Como sustento fáctico relevante de la demanda el actor popular indicó2: 1.2.1. Que recibió el 3 de noviembre de 2017, derecho de petición suscrito por el señor Jorge Trujillo Leiva, manifestando que en los predios Tolobaca Villa Nena, ubicados en la vereda Chicalá , municipio de Piedras, departamento del Tolima, se han realizado tendidos de líneas para transporte de hidrocarburos, sin el cumplimiento de técnicas para la construcción de oleoductos y que además, se estaba deteriorando la capa vegetal, incumpliendo ade más con lo ordenado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante auto de seguimiento y control No. 838 del 2 de marzo de 2015.

1.2.2. Que mediante Oficio No. PJAAT -0351 del 7 de noviembre de 2017, la Procuraduría remitió a ANLA la referida petició n y le solicitó la práctica de visita técnica en sitio y la disposición de los medios necesarios para corroborar lo mencionado en la petición, lo cual fue reiterado a través de Oficio No. PJAAT -004 del 11 de enero de 2018.

1.2.3. Que el 28 de noviembre de 2017 e l demandante recibió petición suscrita por Leonardo Góngora Sánchez, Luis Alfonso Góngora y Juan José Labrador indicando que la empresa Interoil incumplía los compromisos adquiridos con la comunidad

2 Folios 9-16 del expediente.ACCIÓN POPULAR

Leonardo Góngora Sánchez, Luis Alfonso Góngora y Juan José Labrador indicando que la empresa Interoil incumplía los compromisos adquiridos con la comunidad

2 Folios 9-16 del expediente.ACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00 4 respecto de la minimización y el resarcimiento de los dañ os causados con objeto del funcionamiento de la empresa y que generaba las siguientes afectaciones:

  • Erosiones que se están causando en nuestros predios por la no canalización de las aguas lluvias.
  • Muerte de animales en paso de las parrillas quiebra pata s realizadas por dicha empresa.
  • Líneas de fluidos de crudo que pasan sobre cuerpos de agua sin normas técnicas y licencias ambientales establecidas (resolución 319 del 3 de abril de

1995).

  • Plataformas de pozos para la extracción de crudo sin sus debidas servidumbres registradas ante notaría.

1.2.4. Que la anterior petición fue remitida por competencia mediante Oficio PJAAT0005 del 11 de enero de 2018, en el que el actor solicitó el adelantamiento de las gestiones necesarias para corroborar los hechos mencionad os por los ciudadanos y el envió de las actuaciones adelantadas.

1.2.5. Que mediante Oficio 2018 016975-2-000 del 16 de febrero de 2018, ANLA informó que ya había dado respuesta a las peticiones del ciudadano Jorge Trujillo Leiva y que había programado para el pr imer trimestre de 2018 la realización de

informó que ya había dado respuesta a las peticiones del ciudadano Jorge Trujillo Leiva y que había programado para el pr imer trimestre de 2018 la realización de visita de seguimiento y control ambiental, durante la cual se priorizaría la verificación de situaciones reportadas y se tomarían las acciones a que hubiere lugar.

1.2.6. Que mediante Oficio 2018016975 -2-000 de 16 de febr ero de 2018, ANLA informó que ya había dado respuesta a las peticiones del ciudadano Jorge Trujillo Leiva y que había programado para el primer trimestre de 2018 (14 y 15 de febrero de 2018), la realización de visita de seguimiento y control ambiental, dur ante la cual se priorizaría la verificación de las situaciones reportadas y se tomarían las acciones a que hubiere lugar.

1.2.7. Que mediante Oficios No. PJAAT -0226 y PJATT -0227 del 23 de marzo de 2018 se remitió el informe de visita técnica emitido por Cortoli ma, el 5 de marzo de 2018, respecto del acompañamiento que se brindó el 16 de febrero de 2018, a la visita de seguimiento y control ambiental que adelantó ANLA.

1.2.8. Que posteriormente, a través del Oficio PJAAT -0299 del 17 de abril de 2018 se requirió a la Au toridad Nacional de Licencias Ambientales solicitando el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el auto No. 0838 del 3 de marzo de 2015, con el cual se acogió el concepto técnico de visita de seguimiento y control ambiental efectuada los días 15 y 16 de abril de 2013 , por medio del cual se requirió al titular de la licencia ambiental para que con respecto del campo Toqui Toqui

2015, con el cual se acogió el concepto técnico de visita de seguimiento y control ambiental efectuada los días 15 y 16 de abril de 2013 , por medio del cual se requirió al titular de la licencia ambiental para que con respecto del campo Toqui Toqui allegara información detallada con registro fotográfico y los soportes que evidenciaran la reubicación de todas las líneas d e flujo que encuentren dispuestas directamente sobre el suelo .ACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00

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1.2.9. Que mediante Oficio No. 03123 del 19 de junio de 2018 ANLA ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la empresa Interoil Colombia E&P y la Empresa Colombiana de P etróleo – Ecopetrol S.A. en su calidad de beneficiaros de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 319 de 1995, cedida parcialmente mediante Resolución 174 del 17 de febrero de 2015, por tres motivos: i) No constituir algunas de las líneas de flu jo de los pozos del Bloque Pulí C de manera paralela a las vías, ii) No haber instalado las líneas de flujo sobre marcos H, como es el caso de las líneas que se ubican en los predios Tolobaca, Villa Nena, Villa King, Lombricero 1 y 2, Los Oliveros y El Por venir del Municipio de Piedras, iii) no estar protegida la tubería en los cruces de las vías con cañuelas de fibra de vidrio con un espesor de 2” a 3” y pintura o revestimiento especial.

no estar protegida la tubería en los cruces de las vías con cañuelas de fibra de vidrio con un espesor de 2” a 3” y pintura o revestimiento especial.

1.2.10. Que el 10 de octubre de 2018, en la vereda Manga de los Rodríguez, del Municipio de Piedras, Departamento del Tolima, se presentó un derrame de crudo proveniente de la línea del pozo MN -10 ST1, afectando suelo, agua y vegetación. Dicha contingencia afectó el humedal Toqui Toqui.

1.2.11. Que mediante auto No. 06365 del 22 de octub re de 2018 ANLA requirió a la Sociedad Ecopetrol S.A. para que i) entregara informes de cumplimiento ambiental ICA correspondientes al segundo semestre de 2015, primero y segundo semestre de los años 2016 y 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cu arto de la Resolución 1239 de 2003, artículo tercero del auto 79 de 2005, artículo cuarto del auto 1492 de 2006, parágrafo del artículo cuarto del Auto 2805 de 2007 y numeral 16 del artículo primero del Auto 838 de 2015 , ii) presentara documentos, iii) diera cumplimiento a algunas de las obligaciones del Plan de Seguimiento y Monitoreo , iv) presentara información del estado de servidumbres constituidas en los predios Tolobaca, Villa N ena, Villa King, Lombricero, los Olivares y Porvenir, iv) ejecutara obras requeridas para controlar los procesos erosivos , inestables y geotécnicos en las locaciones TC16, TT28A, TT26, TT31, TT7 y TT34 , reparar las cunetas de aguas

obras requeridas para controlar los procesos erosivos , inestables y geotécnicos en las locaciones TC16, TT28A, TT26, TT31, TT7 y TT34 , reparar las cunetas de aguas lluvias, trampas de grasas, skimmer y desarenadoras que estén en mal estado en todas las instalaci ones del Campo Toqui Toqui, revegetalización de los taludes de las plataformas de los pozos TC16, TT28A, TT26, TT31, TT7 y TT34 que presentaran procesos erosivos y/o inestables, actividades de impermeabilización de las zonas aledañas a los pozos, contrapoz os, unidades y teas; v) presentara informe sobre la instalación de líneas de flujo sobre y/o debajo del suelo, y no sobre marcos H ni de manera paralela a las vías en diversos sectores de los predios Tolobaca, Villa Nena, Villa King, Lombricero 1 y 2, los Olivares y Porvenir y vi) presentara los soportes técnicos que sustentaran el cumplimiento de las obligaciones y metas propuestas en las fichas del Plan de Manejo Ambiental; análisis de la eficacia y eficiencia de la implementación de los programas ejecut ados; análisis cualitativo y cuantitativo de las políticas, programas y proyectos que se están llevando en la actualidad, en relación con el manejo de impactos; reporte del avance y resultado de los proyectos acordados con la comunidad y de los convenios i nterinstitucionales, entre otros.

1.2.12. Que mediante concepto técnico de evaluación y seguimiento emitido el 15 de noviembre de 2018 , Cortolima indicó que , de acuerdo a los monitoreos tomados por el Laboratorio Corcuencas y los resultados de laboratorio en elACCIÓN POPULAR

1.2.12. Que mediante concepto técnico de evaluación y seguimiento emitido el 15 de noviembre de 2018 , Cortolima indicó que , de acuerdo a los monitoreos tomados por el Laboratorio Corcuencas y los resultados de laboratorio en elACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00

6 Humedal Toqui Toqui el 13 de octubre de 2018, en el lugar de la contingencia, se presenció grasas , aceites e hidrocarburos, denotando que el sistema de contención no fue lo suficientemente efectivo para controlar la presencia de hidrocarburo en el espejo de agua. En este sentido recomendó a la empresa Interoil la ampliación a la divulgación del Plan de Contingencias del Bloque Puli C con los funcionarios municipales, cuerpo de bombero, defensa civil, cruz roja, entre otros.

1.2.13. Que la Autoridad Nacional de Lice ncias Ambientales emitió auto 01110 del 18 de marzo de 2019 requiriendo a la sociedad Interoil Colmbia Exploration And Production, para que realizara los monitoreos fotoquímicos de suelo, agua y sedimentos, así como de recursos hidrobiológicos de la laguna Toqui Toqui y la obras que subsanen las afectaciones , deterioros y huecos en el inmueble que sirvió de entrada del personal para atender la emergencia y adicionalmente para que presentara informe.

1.2.14. Que mediante Oficio No. 2019052925 -2-000 del 24 de abril de 2019 ANLA le solicitó al representante legal de Interoil Colombia Exploration and

presentara informe.

1.2.14. Que mediante Oficio No. 2019052925 -2-000 del 24 de abril de 2019 ANLA le solicitó al representante legal de Interoil Colombia Exploration and Production el inmediato cumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del expediente LAM0203.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Dentro del término otorgado, las entidad es demandadas y vinculadas contestaron la demanda en los siguientes términos:

2.1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA3:

El apoderado judicial presentó su escrito de defensa argumentando que:

“(…) Ahora, contrario a las funciones de CORTOLIMA, las prete nsiones versan sobre la responsabilidad de la ANLA, INTEROIL y ECOPETROL, en la vulneración de derechos e intereses colectivos respecto de proyectos de hidrocarburos en la zona conocida como "Bloque Puli C" y en la zona conocida como campo Toqui Toqui, pro yectos petroleros que por disposición legal y reglamentaria la competencia funcional la ostenta la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.

De igual manera las pretensiones versan sobre ordenar a la ANLA, INTEROIL y ECOPETROL, el cumplimiento de to das las obligaciones incluidas en las licencias ambientales otorgadas por la ANLA a dicha corporaciones, para la ejecución de proyectos de hidrocarburos en la zona conocida como "Bloque Puli C" y en la zona conocida como campo Toqui Toqui, lo que una vez m ás escapa de la órbita de control de CORTOLIMA. Y finalmente, se pretende se ordene a la ANLA y a INTEROIL, ejecutar las medidas y acciones necesarias para recuperar

C" y en la zona conocida como campo Toqui Toqui, lo que una vez m ás escapa de la órbita de control de CORTOLIMA. Y finalmente, se pretende se ordene a la ANLA y a INTEROIL, ejecutar las medidas y acciones necesarias para recuperar y preservar la existencia y el equilibrio ecológico del humedal Toqui Toqui, a la ANLA por ser el ente de control con competencia sobre el asunto y a INTEROIL por ser la empresa responsable del daño ambiental, por lo que claramente

3 Folio 322-330 del expediente – Tomo II.ACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00

7 CORTOLIMA no tiene injerencia en el problema jurídico que se ventila por este medio de control. (…)

Es importante reseñar, que el presente medio de control versa sobre supuestos fácticos que guardan estricta relación con el incumplimiento de obligaciones derivadas de unas licencias otorgadas por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, propias del sector d e hidrocarburos, licencias que reposan en los Expedientes LAM 0203 proyecto "Área de Desarrollo Bloque Puli C" y el Expediente LAM 0046-002015 del proyecto "Cesión parcial campo Toqui Toqui".

El primero de los supuestos facticos objeto de controversia, ra dica en las quejas presentadas por la comunidad del municipio de Piedras -Tolima, especialmente sobre los predios "Finca Tolobaca" y "Villa Queen", relativos a incumplimientos de las empresas accionadas, en el desarrollo de los proyectos licenciados por la

presentadas por la comunidad del municipio de Piedras -Tolima, especialmente sobre los predios "Finca Tolobaca" y "Villa Queen", relativos a incumplimientos de las empresas accionadas, en el desarrollo de los proyectos licenciados por la ANLA con Exp. LAM 0203 y LAM 0046. Por lo que estamos frente a un asunto del sector de hidrocarburos, cuyo poder preferente y el licenciamiento ambiental está a cargo de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.

El segundo y último supuesto facti co objeto del presente medio de control, se circunscribe al derrame de crudo proveniente de la línea del pozo MN -10 ST1, producido el 10 de octubre de 2018 en la vereda Manga de los Rodríguez en el municipio de Piedras; por lo que nuevamente afrontamos un hecho cuya responsabilidad en el derrame del crudo está a cargo de las sociedades accionadas y cuyo ente de control por el factor funcional en materia de hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Licencias AmbientalesANLA.

(…)

En consecuencia, es claro que la competencia en cuanto al cumplimento de las obligaciones contenidas en los Expedientes LAM 0203 proyecto "Área de Desarrollo Bloque Puli C" y el Expediente LAM 0046 -002015 del proyecto "Cesión parcial campo Toqui Toqui" impuestas a las soc iedades INTEROIL y ECOPETROL, y toda la actividad relacionada con estas Licencias, se sujeta a la inspección y control de la autoridad que otorgó la licencia ambiental y autorizo la actividad petrolera.

Así las cosas, el ente de control facultado para eje rcer inspección, vigilancia, control y efectuar las sanciones correspondientes con ocasión al primer y segundo

actividad petrolera.

Así las cosas, el ente de control facultado para eje rcer inspección, vigilancia, control y efectuar las sanciones correspondientes con ocasión al primer y segundo supuesto factico objeto del presente medio de control, se encuentra a cargo de la autoridad encargada de otorgar la Licencia o el Permiso para el desarrollo del proyecto Bloque Puli C y campo Toqui Toqui, es decir, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLAquien debió imponer las medidas preventivas e iniciar los procesos sancionatorios pertinentes, con la finalidad de darle cumplimiento a la normatividad ambiental y velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos con las licencias.

No obstante, CORTOLIMA dentro de este proceso y como se ha venido haciendo, se encargará acuciosamente de verificar que se cumplan correcta mente las políticas ambientales establecidas, especialmente el plan de manejo ambiental delACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00

8 Humedal Toqui Toqui, con el fin de garantizar un ambiente sano, esto es, para el caso en concreto, atendiendo a la preocupación de carácter ambiental elevada .por e l accionante e implícita en los hechos de esta acción, haciendo acompañamiento, asesoramiento técnico, seguimiento y vigilancia en lo que sea requerido por su Despacho, o cualquier entidad y/o autoridad pública o requerimiento de la ciudadanía.

(...)

Acorde con lo anterior, es claro que la Corporación Autónoma Regional del

requerido por su Despacho, o cualquier entidad y/o autoridad pública o requerimiento de la ciudadanía.

(...)

Acorde con lo anterior, es claro que la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMAha realizado las labores que tiene a su alcance, como efectuar las recomendaciones correspondientes a la ANLA, tendientes a proteger el medio ambiente, esto con el fin de garantizar los derechos colectivos de la comunidad del municipio de Piedras y del Humedal Toqui Toqui, quedando supeditada al poder preferente de la ANLA en los hechos que se suscitan en el caso concreto.

Finalmente, es imperioso para el Honorable Ma gistrado analizar todas y cada una de las situaciones fácticas y pruebas que obran dentro del expediente, en favor de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, pues su actuar se ha circunscrito dentro del marco de acción que le permite la ley y las pretensiones del presente medio de control no se encaminan a controvertir en nada la actuación de mi representada.”

2.2. NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA4

Dentro del término concedido contestó la demanda en los siguientes términos:

“… se puede verificar que no hay asignación de funciones al Ministerio de Minas y Energía para la concesión de licencias ambientales para la explotación de hidrocarburos, pues la responsabilidad sobre el particular corresponde al explotador y, el otorgamiento, a la aut oridad ambiental, la ANLA o la Corporación Autónoma, según el caso (Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009).

Tampoco debe ejercer esta cartera ministerial el control, vigilancia u operación

Corporación Autónoma, según el caso (Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009).

Tampoco debe ejercer esta cartera ministerial el control, vigilancia u operación de dicha infraestructura, la ley sólo prevé la función de formulador de política general del sector minero energético.

No hay lugar a vincular al Ministerio de Defensa (sic) a esta controversia, en razón a que la creación del presunto riesgo sólo es atribuible a Ecopetrol. En lo que respecta al Ministerio de Minas no existe legitimación en la causa por pasiva debido a que esta entidad no ejerce la dirección ni representación jurídica de Ecopetrol. Antes bien, por tratarse de una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, Ecopetrol goza de autonomía administrativa y financiera, personería jurídica propia, y capacidad para asumir directamente la representación judicial de sus intereses, de conformidad con Lo establecido en el artículo 10 de la ley 1118 de 2006.

4 Ver folios 367-373 expediente – Tomo II.ACCIÓN POPULAR PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Vs. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Y OTROS

RAD: 2019-00248-00

9 Así las cosas, la simple vinculación de carácter estructural administrativo de ECOPETROL al Ministerio de Minas y Energía, como Sociedad de Economía Mixta y, por tanto, con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones, y para comparecer al proceso por sí mismo, no permite imputarle a esta cartera ministerial las actuaciones u omisiones en que la empresa incurra.

Mixta y, por tanto, con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones, y para comparecer al proceso por sí mismo, no permite imputarle a esta cartera ministerial las actuaciones u omisiones en que la empresa incurra.

Con base en lo expuesto, no hay causa para que el Ministerio de Minas y Energía sea parte convocada, toda vez que no somos lo s encargados de administrar recursos de hidrocarburos, otorgar o celebrar contratos de exploración y explotación, ni ejercer funciones de vigilancia por el incumplimiento de la normativa relativa a la protección ambiental, labor que le corresponde a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales o la Corporación Autónoma Regional, según el caso.

Como ya se indicó, el Ministerio de Minas y Energía no tiene Legitimación en la Causa por Pasiva para satisfacer las pretensiones de la parte actora, en tanto dentro de la órbita de su competencia no está la función de administrar y ser la autoridad concedente del recurso de hidrocarburos del país, tampoco la de fiscalizar la actividad ni otorgar licencias ambientales.”

2.3. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES5

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