TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00278-00-(13-12-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00278-00-(13-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARÍA ISABEL PERALTA PIZÓN, en nombre propio y en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del Municipio de Venadillo
Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO , DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
VENADILLO S.A E.S.P OFICIAL Y EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO D EL TOLIMA
EDAT S.A. E.S.P OFICIAL
Vinculados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
y C ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - “CORTOLIMA”
Tema: EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PLAN MAESTRO DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y LIMPIEZA DE
CALLES EN EL BARRIO ARMERO DEL MUNICIPIO DE
VENADILLO - TOLIMA
ANTECEDENTES
La señora MARÍA ISABEL PERALTA PIZÓN, actuando en nombre propio y en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el Municipio De Venadillo ,
representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el Municipio De Venadillo , Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P , Departamento De l Tolima, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT) , por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a los derechos de los consumidores y usuarios, que se estiman vulnerados con ocasión de las deficiencias qu e presenta el sistema de alcantarillado y de alumbrado público del Municipio de Venadillo – Tolima. Por lo cual elevó las siguientes:
“ii. DECLARACIONES Y CONDENAS Primera: Se amparen y protejan los derechos colectivos y sociales invocados, con ocasión de los planteamientos expuestos en la demanda, y los que resulten comprometidos y amenazados en la problemática, como consecuencia de las omisiones que generan responsabilidad social y legal de las entidades accionadas según sus propias competencias.
Segunda: Declarar, que el Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, El Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), son responsables de la vulneración a los derechos colectivos y sociales expuestos, y que de conformidad con sus competencias y responsabilida des legales y Constitucionales, particularmente respecto a la prestación de los servicios
la vulneración a los derechos colectivos y sociales expuestos, y que de conformidad con sus competencias y responsabilida des legales y Constitucionales, particularmente respecto a la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo; y en consecuencia,2
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
ORDENAR que adelanten, promueva n y ejecuten, en un término no superior a seis (6) meses, todas las me didas y gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y técnicas, incluyendo la estructuración de proyectos, planes maestros, las obras civiles, mantenimientos, rehabilitaciones, modernización, y/o sustituciones del sistema de acueducto y alcant arillado, según sea necesario, a fin de proteger, prevenir la vulneración, y cesar la amenaza a los derechos colectivos de la comunidad, con ocasión del deficiente estado del sistema, la saturación de las redes de alcantarillado, el cual además carece de u n adecuado manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias, a causa de la presencia sedimentación (basuras), y por la falta de mantenimiento, lo cual ocasiona inundaciones, malos olores, propagación de vectores y roedores, contaminación ambiental, problem as de higiene y salubridad públicas, particularmente en el Barrio Armero.
ocasiona inundaciones, malos olores, propagación de vectores y roedores, contaminación ambiental, problem as de higiene y salubridad públicas, particularmente en el Barrio Armero.
Tercero: ORDENAR al Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, El Departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (E DAT), tomar las medidas necesarias para contener la proliferación de roedores y de animales portadores y transmisores de epidemias y enfermedades, (medidas tales como la fumigaciones); y adoptar las medidas preventivas para contener los malos olores ocasionados por la falta de un adecuado alcantarillado de aguas negras y residuales, en el cien por ciento del casco urbano y rural del Municipio de Venadillo, especialmente en el Barrio Armero.
Cuarto: Declarar, que el Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, El Departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), son responsables de la vulneración a los derechos colectivos y sociales expuestos, y que de conformidad con sus competencias y respo nsabilidades legales y Constitucionales, particularmente respecto a la prestación del servicio público de Alumbrado Público; y en consecuencia, ORDENAR que adelanten, promuevan y ejecute n, en un término no superior a dos (2) meses, todas las medidas y gest iones administrativas, presupuestales, contractuales y técnicas, incluyendo la realización de obras civiles, mantenimientos, reposiciones, instalaciones, rehabilitaciones, modernización, y/o sustituciones del sistema de Alumbrado Público,
meses, todas las medidas y gest iones administrativas, presupuestales, contractuales y técnicas, incluyendo la realización de obras civiles, mantenimientos, reposiciones, instalaciones, rehabilitaciones, modernización, y/o sustituciones del sistema de Alumbrado Público, según sea necesario, a fin de proteger, prevenir la vulneración, y cesar la amenaza a los derechos colectivos de la comunidad, con ocasión del deficiente estado del sistema de alumbrado público actual, particularmente en el Barrio Armero.
Quinto: Se ordene y se constituya comité de verificación, con el fin de asegurar el cumplimiento de la correspondiente sentencia, integrado por las partes, y el ministerio público.
Sexto: Ordenar la publicación de la sen tencia en un diario de amplia circulación regional, a cargo de las entidades declaradas responsables.
Séptimo: Condenar en costas de manera objetiva a las entidades accionadas.
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:3
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
HECHOS
“PRIMERO: Los artículos 365 y 367 Superiores consagran como deber del Estado, en este caso del Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), ase gurar la
Estado, en este caso del Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), ase gurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los ha bitantes del Municipio. Así mismo, dispone que independientemente de que dichos servicios sean prestados directa o indirectamente (a través de comunidades organizadas o por particulares), el Estado, tiene el deber de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los mismos. Por su parte, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, es la encargada de administrar y prestar los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica en el área urbana del Municipio, la cual es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, al tenor del artículo 370 de la Constitución Política.
En este sentido, la “Visión” del Municipio según su propia información pública, implica que para el año 2016, la población venadilluna, contaría con programas de vivienda, aseguramiento, prestación de servicios de salud y cobertura, participación, vigilancia, y control de la salud pública, prevención de emergencias y desastres; igualmente contaría con dotación y mejoramiento de in fraestructura en las instituciones educativas y deportivas, además tendría la ampliación y cobertura para los servicios de acueducto y alcantarillado; contribuyendo así a un mejoramiento de vida para la población.
SEGUNDO: Según información pública, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, “presuntamente” tiene una cobertura del ciento por ciento
de acueducto y alcantarillado; contribuyendo así a un mejoramiento de vida para la población.
SEGUNDO: Según información pública, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, “presuntamente” tiene una cobertura del ciento por ciento en el sector urbano y en el s ector rural una cobertura de las veredas: Buenavista, La Cubana, Limones, Palmarosa, Vile alto y Vile bajo.
(Acueducto, Alcantarillado, y Recolección de residuos sólidos)
Además, se anota que la Política Pública de Calidad, de la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A., tiene por compromiso mantener a sus suscriptores y/o usuarios satisfechos, con información permanente de sus actuaciones en la prestación de los servicios públicos domiciliarios con continuidad, idoneidad, oportunidad, legalidad, a través de un talento humano competente y el mejoramiento continuo de sus procesos. Adicionalmente la empresa expone como objetivos de calidad: Eficiencia en la prestación de los s ervicios de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades, con los compromisos adquiridos con sus clientes, y estamentos del estado, dentro de un marco de correspondencia y respeto; Proporcionar a los usuarios y partes interesadas, productos y/o servicios de manera oportuna, pertinente y equitativa; y Cumplir con los requisitos legales, reglamentarios para satisfacer a los usuarios y/o partes interesadas.
TERCERO: En calidad de ciudadanos y habitantes de l Municipio de Venadillo, particularmente del Barrio Armero, manifestamos que nuestro sector y en general el Municipio, carece de un adecuado manejo de aguas
interesadas.
TERCERO: En calidad de ciudadanos y habitantes de l Municipio de Venadillo, particularmente del Barrio Armero, manifestamos que nuestro sector y en general el Municipio, carece de un adecuado manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias, debido al deficiente estado del sistema de alcantarillado, y a causa de la presencia sedimentación (basuras), por la falta de mantenimiento del actual sistema, lo cual ocasiona inundaciones, malos olores, propagación de vectores y roedores, contaminación ambiental, problemas de higiene y salubridad públicas, aún más en periodos de lluvias como sucede actualmente, debido a la4
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
saturación de las redes y el mal estado del alcantarillado, afectando directamente los bienes, los derechos fundamentales y los derechos colectivos de nosotros los habitantes.
CUARTO: Al respecto, se debe señalar que el Sistema de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Venadillo, se encuentra en muy regular estado, debido a que la inmensa mayoría de estas redes ya cumplieron su vida útil. Son tuberías en cemento/asbesto que por cierto están prohibidas y son obsoletas al tenor de la norma RAS 200 0, van desde 8” hasta 18” de diámetro, muy pocos sectores tienen diámetros mayores. Los
vida útil. Son tuberías en cemento/asbesto que por cierto están prohibidas y son obsoletas al tenor de la norma RAS 200 0, van desde 8” hasta 18” de diámetro, muy pocos sectores tienen diámetros mayores. Los problemas más frecuentes que se presentan en estas redes son aplastamientos, alta sedimentación e insuficiencia. Finalmente, las aguas servidas en muchos casos son vertidas directamente a las quebradas.
QUINTO: Particularmente, frente al insuficiente estado del sistema de alcantarillado y acueducto actual del Municipio de Venadillo, se observa que la mayoría de estas r edes, particularmente en el Barrio Armero, ya cumplieron su vida útil, y se generan con frecuencia aplastamientos de las redes, suspensiones del suministro y prestación del servicio de acueducto, inundaciones, filtraciones de aguas negras, alta sedimentación e insuficiencia general del sistema; por lo cual la comunidad, en varias ocasiones ha requerido a las autoridades competentes, para que suministraran información completa sobre las medidas técnicas, administrativas y presupuestales, adoptadas a fin de proteger, hacer cesar la amenaza y vulneración a los derechos colectivos de la comunidad, en los términos de los documentos adjuntos, obteniendo respuestas poco concretas y evasivas al contenido específico de las solicitudes, en franco perjuicio de los dere chos colectivos de los habitantes.
SEXTO: Por otro lado, es preciso indicar que la comunidad del Barrio Armero del Municipio de Venadillo, soporta históricas problemáticas relacionadas a la inseguridad, especialmente en horas de la noche, como consecuencia del deficiente estado del sistema y de las redes d e
Armero del Municipio de Venadillo, soporta históricas problemáticas relacionadas a la inseguridad, especialmente en horas de la noche, como consecuencia del deficiente estado del sistema y de las redes d e alumbrado público, postes, falta trasformadores y de lámparas suficientes, para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público en las condiciones que legalmente se estipulan para tal efecto. En este sentido, es preciso indicar que el Minister io de Hacienda mediante Concepto No 31175 de 2015, indico que “Los municipios y distritos son los responsables de asegurar la prestación del servicio el cual comprende el mantenimiento del sistema de alum brado público. Lo pueden prestar directa o indirecta mente a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público; para lo cual deben cumplir con los elementos señalados en el artículo 29 de la Ley 115 0 de 2013, así como en las demás normas reglamentari as correspondientes”. Dicho lo anterior, la OMISION, y el deficiente estado del sistema de alumbrado público en el Municipio de Venadillo, específicamente en el Barrio Armero, vulnera los derechos colecti vos de la comunidad.
SEPTIMO: Así las cosas, la presente acción popular, se plantea a fin de reclamar la protección a los derechos colectivos, estipulados en los literales; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servi cios que garantice la salubridad pública; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; n) Los derechos de los consumidores y usuarios; consagrados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, que se estiman vulnerados con5
acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; n) Los derechos de los consumidores y usuarios; consagrados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, que se estiman vulnerados con5
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
ocasión de las deficiencias que presenta el sistema de alcantarillado, y de alumbrado público del Municipio de Venadillo - Tolima.
OCTAVO: Al respecto, es preciso indicar que la suscrita ciudadana en nombre propio y en representación de la Junta de Acc ión Comunal del Barrio Armero, y otros ciudadanos del sector, hemos suscrito y radicado ante la Alcaldía Municipal de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), varias solicitudes relacionadas con la problemática aquí expuesta, entre otros fines, agotando requisito de procedibilidad de la Acción Popular contenido en el inciso tercero del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) y j) del artículo 4 de la ley 472 de 1998.
En este sentido, en los términos de los documentos adjuntos como pruebas, incluyendo actas de visitas institucionales, reuniones con la
h) y j) del artículo 4 de la ley 472 de 1998.
En este sentido, en los términos de los documentos adjuntos como pruebas, incluyendo actas de visitas institucionales, reuniones con la comunidad, etc, las entidades ac cionadas, no otorgaron respuestas ni soluciones concretas al tenor del contenido específico de las solicitudes, en franco perjuicio de los derechos colectivos de los habitantes del Barrio Armero y en general del Municipio de Venadillo. (…)” (Fl. 133 - 152, Cdno. Ppal. Tomo I).
TRÁMITE PROCESAL
Inicialmente, el conocimiento del presente medio de control correspondió al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, quien mediante auto del 16 de abril de 2018 admitió la demanda y corrió traslado a las entidades accionadas, por el término de diez (10) días, para que contestaran la demanda (Fl. 155 Cdno. Ppal. Tomo I).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA (Fls. 180 – 202 Cdno. Ppal. Tomo I)
Mediante apoderada judicial, la entidad departamental contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que la Entidad Territorial, no es responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano, la salubridad pública y la utilización y defensa de los bienes de uso público, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, de los habitantes del municipio de VenadilloTolima. Igualmente, se opone a que se condene al Departamento del Tolima al pago
la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, de los habitantes del municipio de VenadilloTolima. Igualmente, se opone a que se condene al Departamento del Tolima al pago de costas e incentivos reclamados, y desde ya solicit a, que se nieguen las pretensiones de la demanda.
Señaló que, al tenor de la Ley de servicios públicos domiciliarios, la directa responsabilidad de l a adecuada prestación del servicio de acueducto se encuentra cabeza de cada municipio.
Recordó que, en el caso que nos compete, el responsable es el municipio de Venadillo, a través de la Empresa de Servicios Públicos o la dependencia que6
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
hiciere sus veces, entidad encargada de la prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
No obstante, dentro del ámbito de sus funciones corresponde a la secretaría de Salud Municipal efectuar las visitas técnicas a los acueductos veredales, formulando los respectivos diagnósticos y recomendaciones para que se preste el servicio en óptimas condiciones
Evidenció que , el Departamento del Tolima ha actuado dentro de las funciones de apoyo y coordinación, consagradas en la ley y la Constitución Política, y que, como tal, impiden atribuirle responsabilidad administrativa alguna por el actuar omisivo de los entes encargados de la prestación de este
funciones de apoyo y coordinación, consagradas en la ley y la Constitución Política, y que, como tal, impiden atribuirle responsabilidad administrativa alguna por el actuar omisivo de los entes encargados de la prestación de este servicio. Tal y como se desprende del artículo 31 del Decreto 475 de 1998, corresponde a la persona que presta el servicio de acueducto realizar los análisis de control de que trata el mencionado Decreto para garantizar la calidad del agua potable, independientemente de los practicados por la s autoridades sanitarias.
Hizo alusión a la estructura de los planes depart amentales de agua y, posteriormente, precisó que, en el Plan Departamental de Aguas, establece unos deberes, derechos, procedimientos, que no pueden ser eludidos, de los cuales el Departamento del Tolima, ha procedido de la siguiente manera:
1 Ordenanza 0 14 del 03 de marzo de 2008 "Por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Tolima a participar en la Creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios departamental en desarrollo del Plan Departamental de Agua y saneamiento Básico".
2 Decreto 0588 del 30 de abril de 2009 "por medio del cual se crea el comité directivo del plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico".
Concluyó diciendo que , el Departamento del Tolima, ha cumplido con l o ordenado por el Decreto 3200 de 2008, frente a la implementación del Plan Departamental Aguas, por ese motivo no existe acción u omisión del Departamento del Tolima, que vulnere el derecho solicitado en amparo en la presente acción popular.
En tal senti do, precisó que, conforme la estructura operativa de los PDA
Departamental Aguas, por ese motivo no existe acción u omisión del Departamento del Tolima, que vulnere el derecho solicitado en amparo en la presente acción popular.
En tal senti do, precisó que, conforme la estructura operativa de los PDA establecida por la ley compete al Gestor, que en este caso es la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. ESP EDAT" según Decreto Departamental N° 0115 de Febrero 18 de 2010, d esarrollar las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, entre las que se encuentra la de "Gestionar y/o implementar directamente y/o en conjunto con los participantes del PDA, alternativas de financiación de proyectos en el marco del PDA
En consecuencia, no es responsabilidad del Departamento del Tolima como ente territorial , realizar gestiones administrativas y presupuestales para brindar acompañamiento a los municipios en la presentación de sus proyectos de inversión sobre los acueductos.7
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
Finalmente, el Secretario General y Jurídico de la EDAT, mediante oficio de octubre 11 de 2010, señala los proyectos que se encuentran concertados en el Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico, en donde se puede observar que por parte d el municipio no ha sido p resentado proyecto para el alcantarillado.
octubre 11 de 2010, señala los proyectos que se encuentran concertados en el Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico, en donde se puede observar que por parte d el municipio no ha sido p resentado proyecto para el alcantarillado.
Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la acción contra el Departamento del Tolima y excepción genérica.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO S.A E.S.P (Fls. 250 –
253 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderado judicial, la Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que, no se ha vulnerado ningún derecho a la comunidad del Barrio Armero del municipio de Venadillo -Tolima, habida cuenta, que la Empresa es la encargada de la administración de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Como están dispuestas las tarifas de estos servicios en el municipio, no es posible, que a través de ellas se pueda disponer de presupuesto para ampliación o reposición de redes.
Explica que, c uando se requiere la realización de obras de este tipo (ampliación y reposición) debe acudirse al Municipio, para que a través de la Secretaria de Planeación se elaboren los estudios y proyectos, para ser presentados al Gobierno Departamental, quien , a su vez , de acuerdo a la priorización de obras en el departamento, los incluya dentro de los programas a desarrollar e n los municipios, co nforme a los recursos provenientes de la nación.
Añadió que, en el presupuesto de la empresa no se cuenta con los recursos
priorización de obras en el departamento, los incluya dentro de los programas a desarrollar e n los municipios, co nforme a los recursos provenientes de la nación.
Añadió que, en el presupuesto de la empresa no se cuenta con los recursos para adelantar obras como las que el sector del Barrio Armero necesita, y que para desarrollar estas obras se re quiere aunar esfuerz os de los entes territoriales y de la nación para poder ejecutarlas.
Reiteró la Empresa, que siempre ha estado atenta a adelantar las obras de reparación y mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado, no sólo en el sector del Barrio Armero, s ino en todo el municipio. Si bien es cierto, la red de alcantarillado presenta inconvenientes, se han realizado las actividades necesarias, de acuerdo a las posibilidades técnicas y operativas para mantenerlas en funcionamiento.
Señaló que, desde el año 2014, por parte de la EDAT, se incluyó al Barrio Armero en la consultoría para la estructuración y formulación de los proyectos del plan de choque de los sistemas de Acueducto, Alcantarillado y tratamiento de aguas en los municipios vinc ulados al Plan Departamental de Agua y Saneamiento en el Departamento del Tolima.
Como existía la necesidad de ampliación de las redes de acueducto, en el año 2016, por parte de la EDAT, se priorizó la construcción de los circuitos dentro de la red de dis tribución, para mejorar la presión, con lo cual se8
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR
Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN
dentro de la red de dis tribución, para mejorar la presión, con lo cual se8
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS
mejoraba la prestación del servicio, en sectores donde no llegaba en la cantidad requerida.
Concluyó diciendo que, la Empresa de Servicios Públicos ha participado en las diferentes reuniones progr amadas p or el municipio, la EDAT , la Personería Municipal, con la comunidad, en las cuales se han propuesto actividades de emergencia para mitigar el problema y se han realizado de manera coordinada entre estas entidades.
Así mismo, puso de presente que, e n reuni ón ce lebrada en el mes de noviembre de 2017, el funcionario de la EDAT que participó en ella, manifestó que, se requieren cerca de 17 mil millones de pesos para solventar las necesidades de agua potable en el municipio, por lo que hay que verificar prioridades y los recursos disponibles en la bolsa de PDA para agua potable y saneamiento básico.
MUNICIPIO DE VENADILLO (Fls. 258 – 263 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderado judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que el Municipio de Venadillo no ha vulnerado derecho colectivo alguno. De otra parte, indicó que, tuvo conocimiento que, la EDAT cuenta con los estudios
oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que el Municipio de Venadillo no ha vulnerado derecho colectivo alguno. De otra parte, indicó que, tuvo conocimiento que, la EDAT cuenta con los estudios del plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano don de se encuentra incluido el barrio armero.
De esta manera, se encuentra a la espera el ente territorial de la aprobación de recursos por parte del Departamento del Tolima y la EDAT a fin de poder llevar a cabo las obras requeridas en el sector.
Indicó qu e, con el escaso presupuesto territorial del MUNICIPIO DE VENADILLO, para la realización de las obras que demanden el plan maestro de acueducto y alcanta rillado, se requiere aunar esfuerzos entre el ente territorial Municipio, el Departamento del Tolima, l a EDAT, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Venadillo. Lo anterior en razón a que el presupuesto actual de la administración Municipal no es suficiente.
Estableció que , la obligación no es sólo del ente territorial Municipio de Venadillo, sino que, también se requiere de la voluntad presupuestal y administrativa del Departamento, la EDAT y demás entes que apoyan en la ejecución de recursos e n el Municipio de Venadillo y que conlleve a la elaboración de los estudios, diseños y obras que permit an adelantar en debida forma el plan maestro de acueducto y alcantarillado en el casco urbano y en especial el barrio Armero. Concluyó diciendo que, pretende demostrar que el Municipio ha tratado de invertir los recursos en los sectores más necesitados, de terminando las prioridades conforme a los recursos existentes y la disponibilidad
urbano y en especial el barrio Armero. Concluyó diciendo que, pretende demostrar que el Municipio ha tratado de invertir los recursos en los sectores más necesitados, de terminando las prioridades conforme a los recursos existentes y la disponibilidad presupuestal que emane.
Propuso como excepciones de mérito; Inexi stencia de la vulneración de los derechos colectivos por parte del municipio de venadillo, Falta de legitimación en la causa por pasiva ante la falta de recursos del ente territor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.