TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00305-00-(29-06-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00305-00-(29-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1 República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Radicación: No. 73001-23-33-000-2019-00305-00
Demandante: JAVIER RICARDO DELGADO RAM ÍREZ Y SOCIEDAD
AGRÍCOLA Y GANADERA POTOSÍ S.A.S.
Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. Y MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL Asunto: Sentencia de primera instancia
El señor JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ y la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA POTOS Í S.A.S. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, promovieron demanda contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. y el MUNICIPIO DE ARMERO – GUAYABAL, con el fin que se hagan las siguientes:
I. DECLARACIONES Y CONDENAS
Conforme a lo determinado en la fijación del litigio se concreta en1: I.1. Que se declare que las demandadas son administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios materiales y morales causados a la Sociedad Agrícola y Ganadera Potosí S.A.S. y al señor Javier Ricardo Delgado Ramírez ocasionados por la operación administrativa irregular adelantada entre los días 18 a 21
responsables por los daños y perjuicios materiales y morales causados a la Sociedad Agrícola y Ganadera Potosí S.A.S. y al señor Javier Ricardo Delgado Ramírez ocasionados por la operación administrativa irregular adelantada entre los días 18 a 21 de abril de 2017 en el bien inmueble Hacienda Potosí ubicada en el Municipio de Armero Guayabal.
I.2. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial se condene a la Sociedad de Activos Esp eciales S.A.S y al Municipio de Armero Guayabal a cancelar a favor de la Sociedad Agrícola y Ganadera Potosí S.A.S. y al señor Javier Ricardo Delgado Ramírez las siguientes sumas de dinero:
- $1.154.132.000 correspondiente a la pérdida de inventario de maíz , semillas, químicos, silos de maíz y otros; así como maquinaria del área agrícola, los cuales se encontraban en el predio el día de la operación administrativa.
- $487.027.000 correspondiente a la pérdida de la inversión y producción de las 80 hectáreas sembradas de maíz en edad de desarrollo temprano que quedaron en la Hacienda Potosí al momento del desalojo, sin que se hubiera nombrado secuestre o administrador responsable.
1 Ver audiencia inicial celebrada el 29 de enero de 2021.REPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
2
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
2
- $42.000.000 a favor del señor Javier Ricardo Delgado Ramírez por la pérdida de bienes muebles de uso doméstico.
I.3. Que se condene a título de daño moral a favor del señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, el reconocimiento y pago de la suma de $82.811.600 equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.4. Que se ordene en la sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, indexar los valores ordenados y el cumplimiento de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
I.5. Que se ordene, en caso que no se cumpla oportunamente la condena impuesta, la liquidación de los intereses comerciales y moratorios hasta su cabal acatamiento.
I.6. Que se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas.
II. HECHOS
Como sustento fáctico más relevante, la parte accionante indicó2:
II.1. Que mediante fallo de extinción de dominio proferido por un Juez Regional de Medellín y confirmado por Tribunal Nacional según acta de N. 325 de octubre de 1996 se declaró la extinción de dominio definitivo del bien inmueble rural denominado Hacienda Potosí ubicada en la jurisdicción del Municipio de Armero Guayabal.
II.2. Que ejecutoriada tal decisión judicial, mediante Resolución No. 007 del 25 de julio de 2008 el Consejo Nacional de Estupefacientes de Bogotá asignó de manera definitiva
II.2. Que ejecutoriada tal decisión judicial, mediante Resolución No. 007 del 25 de julio de 2008 el Consejo Nacional de Estupefacientes de Bogotá asignó de manera definitiva tal bien inmueble a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes – en adelante DNEpara su administración. II.3. Que la DNE mediante proceso de convocatoria y selección eligió como depositario provisional del bien inmueble Hacienda Potosí, al señor Edmundo Delgado Villamizar, siendo asignado a través de la Resolución No. 0263 del 24 de febrero de 2009.
II.4. Que con el fin de realizar la entrega física y material del inmueble al depositario Edmundo Delgado Villamizar, la DNE solicitó colaboración del Municipio de Armero Guayabal y en diligencia del 13 de marzo de 2009 se realizó la materialización de la sentencia de extinción de dominio contra los ocupantes de la Hacienda Potosí.
II.5. Que una vez tuvo la disposición del bien inmueble el depositario provisional, y analizadas las circunstancias de deterioro que presentaba, radicó el 17 de abril de 2009 ante la DNE informe en t al sentido y una propuesta para la recuperación de productividad en la que se incluía autorización para arrendar el predio al señor Carlos Alberto Delgadillo González.
II.6. Que La DNE a través de acto administrativo fechado 04 de junio de 2009 avaló el contrato realizado entre el depositario provisional y Carlos Alberto Delgadillo González, quien posteriormente, el 8 de junio de 2009, realizó un otrosí y cesión del contrato de arrendamiento con el señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, a quien se le entreg ó
contrato realizado entre el depositario provisional y Carlos Alberto Delgadillo González, quien posteriormente, el 8 de junio de 2009, realizó un otrosí y cesión del contrato de arrendamiento con el señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, a quien se le entreg ó
2Ver folio 2254 del cuaderno principal del expediente digital .REPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00 3 física y materialmente el inmueble obrando desde tal fecha como arrendatario del mismo, realizando diferentes mejoras e inversiones.
II.7. Que ante la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes se asignó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S– en adelante SAE -, las funciones de policía administrativa y jurisdiccional proferidas en los procesos de extinción de dominio.
II.8. Que en desarrollo de tales funciones la Gerente de la SAE expidió el acto administrativo de ejecución No. 436 del 2 7 de octubre de 2015 encaminado a que se efectuara la entrega física y material del bien inmueble Hacienda Potosí ubicada en el municipio de Armero Guayabal a cargo del señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, y de esta forma realizar nuevamente la ejecución de la sentencia de extinción de dominio.
II.9. Que en razón a lo anterior, la SAE libró despacho comisorio al Municipio de Armero Guayabal con el fin de adelantar diligencia de desalojo forzada, lo cual fue acogido por
II.9. Que en razón a lo anterior, la SAE libró despacho comisorio al Municipio de Armero Guayabal con el fin de adelantar diligencia de desalojo forzada, lo cual fue acogido por el Inspector de Policía a través de la Resolución No. 006 del 10 de junio de 2016, y luego de múltiples peticiones elevadas por el señor Delgado Ramírez ante diferentes entes, finalmente fue adelantada entre los días 18 a 21 de abril de 2017 en compañía de la fuerza pública. II.10. Que en desarrollo del desalojo se causó el extravío y pérdidas cuantiosas del elevado inventario que existía para la fecha, correspondiente a silo de maíz, semillas, químicos, maíz empacado, rastreadoras agrícolas, llantas de tractores, cortadoras, entre muchos otr os elementos pertenecientes a la Sociedad Agrícola y Ganadera Potosí S.A.S., calculadas en mil ciento cincuenta y cuatro millones ciento treinta dos mil pesos ($1.154.132.000). II.11. Que Igualmente se apropiaron de más de 80 hectáreas de cultivo de maíz en edad temprana sembradas que oscilan en un valor de $487.027.000. II.12. Que se extraviaron bienes muebles de uso doméstico de pertenencia del señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, que oscilan en $42.000.000 y de sus trabajadores.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, las entidades demandadas contestaron la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y además señalaron:
Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, las entidades demandadas contestaron la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y además señalaron:
III.1. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.3: A través de su apoderada judicial indicó que como sucesora procesal de la extinta Dirección Nacional de Estupefaci entes hoy liquidada, no ha causado ningún daño antijurídico a los demandantes, como quiera que la Resolución No. 436 del 27 de octubre de 2015 proferida por la SAE S.A.S., mediante la cual ordenó el ejercicio directo de las facultades de policía administrativa para la entrega real y material del predio rural denominado Hacienda Potosí, se ajusta a los lineamientos y parámetros consagrados en las normas, y no ha menoscabado ningún bien jurídico, motivo por el cual no es posible declarar la nulidad de la diligencia de desalojo practicada y suspendida precisamente en cumplimiento a las ordenes allí tomadas , tanto por las autoridades
3 Ver páginas 105 a 127 Tomo II expediente digitalREPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00 4 administrativas como judiciales, y que dieron como resultado final la recuperación plena y efectiva del predio el 22 de abril de 2017. Precisó que en el acta de la diligencia de entrega se puede dilucidar que el señor Javier
4 administrativas como judiciales, y que dieron como resultado final la recuperación plena y efectiva del predio el 22 de abril de 2017. Precisó que en el acta de la diligencia de entrega se puede dilucidar que el señor Javier Delgado Ramírez voluntariamente accedió a retirar los bienes muebles y enseres de su propiedad, consistentes en maquinaria agrícola, forraje de maíz, abonos, bultos de maíz. Indicó que cerca de los silos de maíz, en el acta se requiere al convocante para que los retire y se llama a un funcionaria del ICA para que emitiera un concepto técnico para el retiro, estableciéndose la existencia de 445 toneladas de dicho producto, y otorgándosele 10 días hábiles para su retiro y que en caso de omisión la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. no se haría responsable de los mismos, respetando los derechos a los demandantes para la conservación de sus bienes y enseres. Aclaró que su representada no incumplió ni desconoció contrato alguno al demandante, como consecuencia de ello no está llamada a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios las sumas reclamadas en la demanda, por cuanto el trámite que se desarrolló y desplegó en aras de la recuperación del inmueble Hacienda Potosí fue ajustado a derecho, además que las autoridades administrativas y judiciales estuvieron al tanto para que se respetara el debido proceso y fue el mismo demandante junto con sus trabajadores quienes realizaron el desmonte de sus bienes y enseres. Recalcó que la SAE desde el año 2015 cuenta con la facultad de policía administrativa
al tanto para que se respetara el debido proceso y fue el mismo demandante junto con sus trabajadores quienes realizaron el desmonte de sus bienes y enseres. Recalcó que la SAE desde el año 2015 cuenta con la facultad de policía administrativa que en su momento fue delegada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 2897 de 2011, mediante Convenio interadministrativo No. 000169 del 29 de enero de 2015, y actualmente la ostenta de forma directa. Añadió que la cesión del contrato de arrendamiento de la Hacienda Potosí y del cual resultó beneficiado el demandante era inoponible a la extinta DNE hoy SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, ya que mediante la Resolución No. 020 del 12 de enero de 2010 la DNE declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del mencionado oficio de fecha 4 de julio de 2009, por ende la ocupación que ejercía el señor Javier Ricardo D elgado Villamizar sobre el predio no contaba con un soporte legal consistente en un contrato de arrendamiento o cesión del mismo a su favor con el lleno de los requisitos de ley y/o título de autorización para su explotación económica y permanencia, lo que llevó a que la entidad demandada en uso de sus facultades de policía administrativa recuperara el bien extinto. III.2. MUNICIPIO DE ARMERO – GUAYABAL4: A través de su apoderado judicial indicó que la parte demandante no ha demostrado en que consiste el p resunto daño antijurídico que alega, ya que de manera genérica asegura que existe, pero no es clara la demanda a la hora de determinar el mismo y ser explicado.
que consiste el p resunto daño antijurídico que alega, ya que de manera genérica asegura que existe, pero no es clara la demanda a la hora de determinar el mismo y ser explicado. Refiere que no hay ningún soporte de la consumación de los daños patrimoniales alegados, siendo meras afirmaciones astronómicas carentes de una explicación lógica, razonable y entendible de como el demandante no percibió o perdió determinadas sumas de dinero, tornándose el daño alegado en una hipótesis demasiado incierta. Finalmente señaló que ningu no de los documentos aportados como prueba tienen la convicción suficiente para declarar la responsabilidad del ente territorial demandado,
4 Ver páginas 158-166 Tomo II expediente digitalREPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00 5 como quiera que en su gran mayoría demuestran diferentes actuaciones administrativas conforme a derecho, y que el demandante no comparta las mismas no significa que acrediten algún tipo de responsabilidad.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El libelo introductorio fue admitido a través de auto fechado 6 de agosto de 20 195; luego, con providencia de fecha 20 de enero de 20206 fue admitida la reforma de la demanda presentada por el extremo actor; vencido el término de traslado, con auto del 23 de octubre de 202 0 se res olvieron las excepciones previas propuestas por los
demanda presentada por el extremo actor; vencido el término de traslado, con auto del 23 de octubre de 202 0 se res olvieron las excepciones previas propuestas por los demandados7; más adelante, a través de auto de fecha 25 de noviembre de 20208 se fijó fecha para audiencia inicial, la cual se surtió el 20 de enero de 20219, en ella se adelantó el saneamiento del proceso, la verificación de los requisitos de procedibilidad, la fijación del litigio, la etapa de conciliación sin acuerdo entre las partes, y finalmente se decretaron las pruebas solicitadas. Luego de recolectada la prueba documental y pericial decretada, con providencia del 1º de junio de 2022 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas10, la cual tuvo lugar el 22 de junio de 2022, llevándose a cabo la incorporación de las piezas documentales requeridas, el interrogatorio de parte decretado, se surtió la sustentación del dictamen pericial y finalmente se declaró concluida la etapa probatoria, ordenando la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, derecho del que hizo uso el demandante11, el Municipio de Armero Guayabal12 y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. 13. El 31 de agosto de 2022 ingresó al Despacho para la respectiva sentencia.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dentro del término conferido , el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación presentó concepto indicando que se encuentran probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y en general inexistencia de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados , motivo por el cual se deben denegar
Corporación presentó concepto indicando que se encuentran probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y en general inexistencia de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados , motivo por el cual se deben denegar las pretensiones de la demanda. Precisó que si bien mediante Resolución No. 0263 del 24 de febrero de 2009 se designó al señor Edmundo Delgado Villamizar como depositario provisional del bien inmueble Hacienda Potosí ubicado en el Municipio de Armero – Guayabal y que aquel suscribió un contrato de arrendamiento del predio con el señor Carlos Alberto Delgadillo González, para realizar tal contrato , el depositario requería autorización o aval expreso de la DNE, de la cual carecía. Indicó que el contrato de arrendamiento entre el depositario Edmundo Delgado Villamizar y el señor Carlos Alberto Delgadillo Gonzá lez se suscribió el 20 de abril de 2009, y el otrosí que permitía la cesión del contrato se suscribió el 5 de junio de 2009 y el 8 de junio de 2009 se suscribió la cesión del contrato de arrendamiento a favor del aquí demandante Javier Ricardo Delgado Ramírez.
5 Ver página 8 Tomo II expediente digital 6 Ver páginas 91-92 Tomo II expediente digital 7 Ver páginas 73-79 Tomo III expediente digital. 8 Ver páginas 83-88 Tomo III expediente digital. 9Ver páginas 171-180 Tomo III expediente digital. 10 Ver páginas 138-139 Tomo IV expediente digital. 11 ver índice 89 Samai. 12 ver índice 91 Samai 13 Ver índice 93 Samai.REPARACIÓN DIRECTA
9Ver páginas 171-180 Tomo III expediente digital. 10 Ver páginas 138-139 Tomo IV expediente digital. 11 ver índice 89 Samai. 12 ver índice 91 Samai 13 Ver índice 93 Samai.REPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
6 En este sentido, aclaró que para la fecha de suscripción del otrosí del contrato, el señor Edmundo Delgado Villamizar, ya no ostentaba la calidad de depositario provisional de la Hacienda Potosí, porque como se indica en la parte motiva de la Resolución No. 436 del 27 de octubre de 2015, mediante fallo de tutela del 12 de mayo de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de Lérida ordenó que se restituyera la posesión del predio a favor del señor Pablo Emilio Pérez Castillo, la DNE mediante Resolución No. 0652 del 15 de mayo de 2009 revocó la Resolución No. 0263 de febrero de 2009 adicionada mediante la Resolución No. 1244 del 25 de septiembre de 2009, a través de las cuales se asignó la administración de la Hacienda Potosí a favor de la SAE; si bien el fallo de tutela fue revocado por el Tribunal Superior de Ibagué mediante providencia del 7 de julio de 2009, se mantuvo la decisión de revocatoria de la calidad de depositario que tenía el señor Edmundo Delgado Villamizar. Así las cosas, concluyó que para la fecha de la suscripción del otrosí al contrato, el
2009, se mantuvo la decisión de revocatoria de la calidad de depositario que tenía el señor Edmundo Delgado Villamizar. Así las cosas, concluyó que para la fecha de la suscripción del otrosí al contrato, el señor Edmundo Delgado Villamizar ya no tenía la calidad de depositario de la Hacienda Potosí, por lo tanto , la cesión del contrato que hizo el señor Carlos Alberto Delgadillo González a favor del demandante Javier Ricardo Delgado Ramírez no tiene fundamento legal y oponibilidad a la entidad demandada. Sumado a lo anterior indicó que mediante resolución No. 0020 del 15 de mayo de 2010 la DNE declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del oficio del 4 de junio de 2009; así mismo mediante resolución No. 1957 del 31 de diciembre de 2010 la DNE nombró como depositario prov isional del inmueble a la SAE, quien en la fecha no recibió el inmueble porque los señores Edmundo Delgado Villamizar y Carlos Delgadillo se negaron a la entrega del predio, argumentando la validez del contrato de arrendamiento del 20 de abril de 2009. Lo anterior significa que desde la Resolución No. 1957 del 31 de diciembre de 2010 se inició el proceso de restitución del bien inmueble Hacienda Potosí a favor de la SAE. Resaltó que los anteriores actos administrativos se encuentran vigentes, ya que no han sido expulsados del ordenamiento jurídico por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en cumplimiento de ellos se expidió el acto administrativo de ejecución que culminó con la operación administrativa de entrega material del predio a favor de la SAE pasados más de 6 años desde que se le había designado como depositaria provisional de la Hacienda Potosí.
que culminó con la operación administrativa de entrega material del predio a favor de la SAE pasados más de 6 años desde que se le había designado como depositaria provisional de la Hacienda Potosí.
De otra parte , refiere que los perjuicios reclamados por concepto de pérdida de inventario de maíz, semilla, químicos, silos de maíz, entre otros, re sultan contrarios a la realidad probatoria dado que, en el texto del acta de la diligencia de desalojo y entrega material del inmueble a la SAE iniciada el 18 de abril de 2017 y culminada el 21 de abril de 2017, diligencia en la que estuvo presente el dema ndante y su apoderado, se indicó que lo que quedaba en la Hacienda Potosí y era de propiedad del demandante eran 445 toneladas de maíz, dos maquinarias para empaque de maíz y 35 cabezas de ganado para lo cual se le concedió un término de 15 días hábiles para que bajo su absoluta responsabilidad y a través del señor Norvey González, quien era trabajador del aquí demandante y 10 trabajadores diarios, para empacar el maíz y retirar definitivamente dicho producto y los semovientes, de manera que no es cierto que haya sido desalojado abruptamente del predio , y no existe prueba que acredite que se le hubiera impedido el retiro de tales elementos.REPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
7 Finalmente señaló que el actor reclama el resarcimiento por los presuntos perjuicios
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
7 Finalmente señaló que el actor reclama el resarcimiento por los presuntos perjuicios causados correspondientes a la pérdida de la inversión y producción de las 80 hectáreas sembradas de maíz en edad de desarrollo temprano que quedaron en la Hacienda Potosí al momento del desalojo, sin que se hubiera nombrado secuestre o administrador responsable. En este sentido añadió que desde el año 2010 el demandante conocía su posición irregular en la tenencia y explotación del predio Hacienda Potosí, pero con mayor certeza tenía conocimiento de su inminente salida o desalojo del predio desde el mes de diciembre de 2016, y a pesar de tener conocimiento de ello por su propia iniciativa, cuenta y riesgo decidió en el mes de abril de 2017 (según el dictamen pericial rendido en el proceso) sembrar el maíz en tal predio.
VI. CONSIDERACIONES
VI.1. Competencia Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 15 2 numeral 6º y 156 numeral 6º ibídem14.
VI.2. Problema jurídico a resolver Consiste en determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Municipio de Armero Guayabal, incurrieron en irregularidades en la operación administrativa de
VI.2. Problema jurídico a resolver Consiste en determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Municipio de Armero Guayabal, incurrieron en irregularidades en la operación administrativa de desalojo llevada a cabo entre los días 18 a 21 de abril de 2017 en la Hacienda Potosí ubicada en el municipio de Armero Guayabal, que den lugar a la declaratori a de responsabilidad extracontractual de las demandadas y la consecuente reparación solicitada en el escrito de demanda a favor de la Sociedad Agrícola y Ganadera Potosí S.A.S. y el señor Javier Ricardo Delgado Ramírez. VI.3. De los hechos relevantes probados en el sub lite:
- Que la Sociedad Agrícola y Ganadera Potos í S.A.S., cuyo representante legal es el señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, fue registrada el 24 de junio de 2011 en la Cámara de Comercio de Bogotá y tiene como objeto social, entre otros, la siembra y comercialización de todo tipo de cereales y product os agrícolas, importación y exportación de los mismos, compraventa de insumos agrícolas y veterinarios15.
- Que mediante Resolución No, 023 del 29 de septiembre de 2005 el Consejo Nacional de Estupefacientes asignó de manera definitiva a la Dirección Nacional de Estupefacientes la propiedad del bien inmueble Hacienda Potosí identificado con matrícula inmobiliaria 352 -9998, ubicado en el Municipio de Armero – Guayabal, como consecuencia del proceso de extinción de dominio adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, la Dirección Nacional de Estupefacientes mediante Resolución No. 0263 del 24
Guayabal, como consecuencia del proceso de extinción de dominio adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, la Dirección Nacional de Estupefacientes mediante Resolución No. 0263 del 24 de febrero de 2009, confirió la tenencia provisional del mencionado bien al señor Delgado Villamizar Edmundo (depositario provisional)16, acto que posteriormente fue revocado mediante la Resolución No. 652 del 15 de mayo de 2009 ,
14 Antes de la modificación de la ley 2080 de 2021, como quiera que se trata de un proceso iniciado antes de su entrada en vigencia. 15 Ver páginas 41-45 Tomo I – expediente digital. 16 Ver páginas 81-86 Tomo I – expediente digitalREPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00 8 removiendo al señor Delgado Villamizar del cargo de Depositario Provisional . Finalmente, mediante Resolución administrativa No. 1957 de l 31 de diciembre de 2010 la Dirección Nacional de Estupefacientes destinó de manera provisional el bien inmueble a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE17.
- Que el 17 de abril de 2009 el depositario Edmundo Delgado Villamizar presentó ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, el informe técnico del estado de la Hacienda Potosí y la propuesta para la recuperación de la productividad del bien, postulando como posible arrendatario al señor Carlos Alberto Delgadillo
ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, el informe técnico del estado de la Hacienda Potosí y la propuesta para la recuperación de la productividad del bien, postulando como posible arrendatario al señor Carlos Alberto Delgadillo González, por contar con capacidad económica para invertir en el predio18.
- Que el 20 de abril de 2009, se suscribió contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble – Hacienda Potosí- entre el señor Edmundo Delgado Villamizar, en calidad de depositario provisional designado por la D irección Nacional de Estupefacientes y el señor Carlos Alberto Delgadillo González (arrendatario), contemplando en la cláusula segunda de dicho vinculo negocial, que el término de duración sería de tres años, contados a partir del momento en que se tuviera autorización plena y expresa de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ante lo cual se suscribiría OTRO SÍ al contrato para determinar la fecha exacta de inicio del mismo19.
- Que mediante oficio del 4 de junio de 2009, el Subdirector Juríd ico de la Dirección Nacional de Estupefacientes indicó respecto del contrato de arrendamiento suscrito entre Edmundo Delgado Villamizar y Carlos Alberto Delgadillo González, que el mismo resultaba oponible a la entidad y en consecuencia gozaba de plena validez20.
- Que, en virtud de lo anterior, los señores Edmundo Delgado Villamizar y Carlos Alberto Delgadillo González, suscribieron el día 5 de junio de 2009 el OTROSÍ
No. 1 al contrato de arrendamiento para uso y producción agrícola ganadera del predio “Hacienda Potosí”, ubicado en el Municipio de Armero Guayabal,
No. 1 al contrato de arrendamiento para uso y producción agrícola ganadera del predio “Hacienda Potosí”, ubicado en el Municipio de Armero Guayabal, precisando que su vigencia iniciaba a partir de dicha fecha21.
- Que mediante documento suscrito el 8 de junio de 2009, el señor Carlos Alberto Delgadillo González cedió al señor Javier Ricardo Delgado Ramírez en calidad de arrendatario el contrato de arrendamiento para uso y producción agrícola ganadera del predio Hacienda Potosí signatario con el Depositario Provisional –
arrendadorEdmundo Delgado Villamizar22.
- Que mediante Resolución No. 020 del 12 de enero de 2010 la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del oficio de fecha 4 de junio de 2009 expedido por el Subdirector de tal entidad, precisando:
17 Ver anotación No. 20 certificado de tradición páginas 66-70 Tomo I expediente digital. 18 Ver páginas 103-107 Tomo I – expediente digital
19 Ver páginas 110-114 Tomo I – expediente digital
20 Ver página 115 Tomo I – expediente digital. 21 Ver páginas 116--120 Tomo I – expediente digital. 22 Ver páginas 121-122 Tomo I – expediente digital.REPARACIÓN DIRECTA JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ Y SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADER A POTOSÍ S.A.S. VS SOCIEDAD DE
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
9
- Que mediante Resolución No. 436 del 27 de octubre de 2015 la Gerente de la
ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.Y OTRO RAD. 73001-23-33-000-2019-00305-00
9
- Que mediante Resoluci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.