TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00324-00-(26-10-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00324-00-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERES ES
COLECTIVOS
Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y
AGRARIA PARA EL TOLIMA Y PERSONERÍA
DELEGADA EN SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIO
AMBIENTE Y CONTROL URBANO DE LA
PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ,
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA “CORTOLIMA” , INSTITUTO DE
FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
IBAGUÉ - INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Tema: Relleno Sanitario la Miel – Funcionamiento Irregular por Manejo Inadecuado de Lixiviados, problemas de erosión de taludes, proliferación de vectores – Culminación de su Vida Útil
ANTECEDENTES
La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y la Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué , instauraron el medio de control de
ANTECEDENTES
La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria para el Tolima y la Personería Delegada en Servicios Públicos, Medio Ambiente y Control Urbano de la Personería Municipal de Ibagué , instauraron el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el INTERASEO S.A,
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, MUNICIPIO
DE IBAGUÉ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA
“CORTOLIMA”, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUE, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO , por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas , el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; para lo cual elevó las siguientes:
“PRETENSIONES
3.1 Que se ordene a los demandados INTERASEO S.A. E.S.P Y/O
INTERASEO S.A.S. E.S.P., MUNICIPIO DE IBAGUÉ, INSTITUTO DE
FINANCIAMIENTO PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ
INTERASEO S.A.S. E.S.P., MUNICIPIO DE IBAGUÉ, INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ ‘‘INFIBAGUÉ, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELExpediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO
Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros.
2 TOLIMA. ‘‘CORTOLIMA’’, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y LA SUPERINTENTENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, que garanticen el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la Moralidad Administrativa, La seguridad y salubridad públicas, El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y opo rtuna y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, a saber, que de manera inmediata y sin d ilaciones injustificadas de conformidad con sus funciones.
respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, a saber, que de manera inmediata y sin d ilaciones injustificadas de conformidad con sus funciones.
A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
3.1.1 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los principios orientadores y a las funciones consagradas en el Decreto 990 de 2002, en lo que corresponde a la garantía de los derechos colectivos de la comunidad en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P. Y/O INTERASEO S.A.S. E.S.P. en el desarrollo del proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’ en la ciudad de Ibagué.
A la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico:
3.1.1 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garanticen los derechos colectivos de la comunidad en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P Y/O INTERASEO S.A.S E.S.P. en el desarrollo del proyecto Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’ en la ciudad de Ibagué.
A la administración Municipal de Ibagué:
3.1.2 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garantice la protección de las aguas y la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’, en la zona rural de la ciudad de Ibagué.
3.1.2 Efectúe de manera inmediata las actuaciones necesarias para que se garantice la protección de las aguas y la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’, en la zona rural de la ciudad de Ibagué.
3.1.3 Adelante las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la preservación del medio ambiente y la recuperación de las aguas y la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’, en la zona rural de la ciudad de Ibagué, así como el saneamiento e integridad del recurso hídrico, específicamente, para evitar la contaminación por el manejo inadecuado de lixiviados y adelante las acciones pertinentes para la descontaminación de la fuente hídrica, en caso de ser necesario. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima ‘‘CORTOLIMA’’:
3.1.4 Que efectúe un control detallado de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental y de manera permanente y oportuna, garantice que las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial o subterránea no se afecte por el manejo inadecuado de lixiviados por parte de la empresa INTERASEO S.A E.S.P. Y/O INTERASEO S.A.S., provenientes del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO
Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros.
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3.1.5 Que garantice la reforestación de la ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ en la zona rural de la ciudad de Ibagué, en caso de ser necesario, y adicionalmente que adelante los procesos sancionatorios contra INTERASEO S.A. E.S.P Y/O INTERASEO S.A.S. E.S.P. y en contra de las personas naturales y jurídicas que contaminen la fuente hídrica denominada ‘‘Guacarí’’, por el incumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de las licencias o de los requerimientos elevados con ocasión de las actividades d e evaluación, seguimiento y control que adelante la citada.
A la Empresa INTERASEO S.A. E.S.P. Y/O INTERASEO S.A.S.
E.S.P.:
3.1.6 Que cumpla con las obligaciones contenidas en la licencia ambiental de manera eficiente, permanente y oportuna, garantizando no contaminar con lixiviados provenientes del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial
contaminar con lixiviados provenientes del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial o subterránea que pueda verse afect ada por el manejo de los procesos al interior del complejo industrial de residuos.
3.1.7 Que de manera inmediata adelante las actuaciones administrativas y presupuestales que garanticen la preservación del medio ambiente y la recuperación de las aguas y la zona de ronda hídrica de la quebrada ‘‘Guacarí’’ o de cualquier otra fuente hídrica superficial o subterránea que pueda verse afectada por el manejo de los procesos al interior del Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’.
3.1.8 Que se garantice que la planta de tratamiento existente, efectivamente se encuentr e conformada por una cámara de distribución de caudales que permita el reparto de los caudales hacia dos reactores UASB, que dichos reactores presenten las válvulas de control de lodos a diferentes alturas del mismo, que en dichos reactores se realice oportunamente la aplicación de inóculo para favorecer la degradación biológica de la carga contaminante, y que luego de su tratamiento biológico, las aguas (lixiviado tratado) se conduzcan a un tanque homogeneizador en donde se realice efectivamente la floculación de los sólidos presentes en el lixiviado, y que efectivamente se realice la aplicación de poliacrilamida en concentraciones que permitan generar flocs que incidan en la precipitación de sólidos, para que lu ego se pase a otro tanque
y que efectivamente se realice la aplicación de poliacrilamida en concentraciones que permitan generar flocs que incidan en la precipitación de sólidos, para que lu ego se pase a otro tanque homogeneizador, para dirigir las aguas a un filtro con sistema de retrolavado, con el fin de posteriormente, pasarlas por un filtro de carbón activado para eliminar olores y posteriormente aplicarle cloro mediante dosificador, a fin de controlar coliformes, en armonía con los documentos aprobados por la autoridad ambiental para el otorgamiento de la licencia ambiental.
3.1.9 En lo que corresponde a la licencia ambiental, que se cumpla con:
- Cobertura de los residuos sólidos. • Reconformación adecuada de los residuos con cubrimiento sintético. • Manejo preventivo de los vectores (aves). • Control de los procesos erosivos.Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO
Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros.
4 • Adecuada conducción del lixiviado. • Control de la re-suspensión del material particulado en vías.
3.1.10 Que de manera inmediata se realicen las gestiones de carácter técnico, administrativo y financiero que permitan actualizar el área
- Control de la re-suspensión del material particulado en vías.
3.1.10 Que de manera inmediata se realicen las gestiones de carácter técnico, administrativo y financiero que permitan actualizar el área aprobada para intervención objeto de inventario forestal, la cual fue aproximadamente de 6 Ha ya que actualmente se han inter venido más de 12 Ha.
3.1.11 En lo que corresponde a Permiso de Vertimientos
- Se dé cumplimiento en las concentraciones de salida de algunos parámetros fisicoquímicos del vertimiento a la fuente hídrica, conforme a las previsiones de la licencia ambiental.
- Se efectúe de manera inmediata la entrega de la información complementaria para la renovación del permiso de los vertimientos establecida en el artículo 6 a de la Resolución CORTOLIMA 1529, de fecha de mayo 5 de 2017.
3.1.12 Que de manera inmediata se realicen las gestiones de carácter técnico, administrativo y financiero que permitan eliminar el rastro de líquidos con mal olor que producen los camiones recolectores al momento de efectuar la compactación de las basuras en el recorrido diario que efectúan en los diferentes puntos de la ciudad.
Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
Indica la parte accionante que, el Parque Industrial de Residuos Sólidos “La Miel”, se encuentra ubicado en las inmediaciones de la Hacienda “La Miel”, el cual recibe los res iduos de las poblaciones de: Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo e Ibagué, quienes tienen contratado este servicio con la empresa
el cual recibe los res iduos de las poblaciones de: Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Valle de San Juan, Venadillo e Ibagué, quienes tienen contratado este servicio con la empresa INTERASEO S.A. E.S.P y cuentan con licencia ambiental otorgada p or la Corporación Autónoma Regional del Tolima ‘‘CORTOLIMA’’, mediante Resolución 0354 de fecha de 26 de marzo de 2014 , modificada mediante Resolución número 927 de mayo 6 de 2014 , por medio de la cual, CORTOLIMA amplió la vigencia según la vida útil del relleno la cual se proyectó a 30 años, es decir, hasta el año 2035. Manifiesta que, el día 14 de mayo de 2019, el Asesor Externo Ambiental de la Personería Municipal de Ibagué, Deyber Steven Moreno Rodríguez, realizó visita al proyecto ‘‘PARQUE INDUSTRIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS LA MIEL IBAGUÉ, en consideración a la solicitud de varios usuarios que se aproximaron por diferentes medios a las oficinas de la Personería Municipal de Ibagué, indicando un supuesto vertimiento de aguas residuales o lixiviados provenientes del relleno sanitario la miel, lo cual ocasiona una afectación al arroyo que desemboca en la quebrada Guacarí y, que, además, su cauce es canalizado y desviado forzosamente a cultivos aledaños que se encuentran en las inmediaciones del proyecto. Expresa que, en la mesa de trabajo adelantada el día 09 de julio de 2019, en las instalaciones de CORTOLIMA, se pudo concluir:Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Expresa que, en la mesa de trabajo adelantada el día 09 de julio de 2019, en las instalaciones de CORTOLIMA, se pudo concluir:Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO
Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros.
5 (i) Incumplimiento en las concentraciones de salida de algunos parámetros fisicoquímicos del vertimiento a la fuente hídrica, según monitoreos realizados por CORTOLIMA en los últimos 3 años. (ii) Incumplimiento de las Concentraciones de los parámetros de importancia ambiental, según caracterizaciones del mes de marzo de 2017 y febrero de 2018, en los parámetros sólidos sediméntales, sólidos suspendidos totales, demanda química de oxígeno y cloruros. (iii) Los vertimientos del relleno están incrementando los parámetros DBO5, DQO, SST, disminuyendo el oxígeno disuelto e influenciando negativamente el estado de la fuente hídrica y la ictiofauna asociada a esta, (iv) Incumplimiento en la entrega de información complementaria para la renovación del permiso de vertimientos establecida en la resolución CORTOLIMA 1529 de mayo 5 de 2017, artículo 6.
asociada a esta, (iv) Incumplimiento en la entrega de información complementaria para la renovación del permiso de vertimientos establecida en la resolución CORTOLIMA 1529 de mayo 5 de 2017, artículo 6.
(v) Incumplimiento a las medidas de manejo ambiental solicitadas por CORTOLIMA, por tanto, se debe mejorar:
- Cobertura diaria de los residuos sólidos. • Reconformación adecuada de los residuos con cubrimiento sintético. • Manejo preventivo de los vectores (aves). • Control de procesos erosivos. • Adecuada conducción de lixiviados. • Control de la re -suspoensión del material particulado en las vías. • Área aprobada para intervención objeto de inventario forestal (se aprobaron aproximadamente 6 Ha. Y se han intervenido más del 12 hras).
Sostiene que, los camiones recolectores al momento de efectuar la compactación de las basuras en el recorrido diario que efectúan en los diferentes puntos de la ciudad, dejan un rastro de líquidos con mal olor que afectan el entorno, situación que estima, debe ser corregida de manera inmediata. Agrega que, la tubería que arroja agua de color oscuro y con un aroma ofensivo después de la salida de lixiviado , representa vívidamente la contaminación a la fuente hídrica. En consideración, afirma que, el relleno sanitario viene desarrollando actividades que no tienen armonía con el bienestar de las comunidades aledañas, ni con el medio ambiente y el equilibrio ecológico, situación que califica como grave y preocupante, por lo cual, considera que se deben tomar medidas urgentes, en aras de evitar un mayor daño al recurso agua.
aledañas, ni con el medio ambiente y el equilibrio ecológico, situación que califica como grave y preocupante, por lo cual, considera que se deben tomar medidas urgentes, en aras de evitar un mayor daño al recurso agua.
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 08 de octubre de 2019, la Corporación admitió la demanda y corrió traslado a las entidades accionadas, por el término de diez (10) días, para que contestaran la demanda (Fl. 177 Cdno. Ppal. Tomo I).Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ – INFIBAGUÉ (Fls. 263 – 266 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderado judicial , la entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda direccionadas a Infibagué, argumentando que , no se entiende cu ál es la vinculación de la entidad al proceso y de qué manera está vulnerando los derechos colectivos de la comunidad, por cuanto carece de fundamentos
direccionadas a Infibagué, argumentando que , no se entiende cu ál es la vinculación de la entidad al proceso y de qué manera está vulnerando los derechos colectivos de la comunidad, por cuanto carece de fundamentos fácticos y jurídicos, además, que le fueron asignadas funciones de alumbrado público, plazas de mercado, parques y de zonas verdes y de aseo dentro del esquema operacional vigente, mientras se desarrollaban los esquemas empresariales que cumplirían dicho objeto.
Añade que, dentro de la demanda no existe siquiera prueba sumaria que permita determinar que están siendo vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos alegados de la población en general por parte del Instituto.
En tal sentido, s olicitó su desvinculación por ausencia de legitimación por pasiva, ya que la entidad no tiene a su cargo las obligaciones legales sobre el Parque Industrial de Residuos Sólidos ‘‘La Miel’’, ni actividades relacionadas al manejo de relleno sanitario.
Finalmente, propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva y carga de la prueba.
MUNICIPIO DE IBAGUÉ (Fls. 282 – 287 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderad a judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho , argumentando que, el Municipio de Ibagué está llamado a ser exonerado de responsabilidad por falta de legitimación en la causa por pasiva , al considerar que , no se configura ninguna acción u omisión que sea una amenaza a los intereses colectivos invocados por la parte accionante tales como: el goce de un ambiente sano,
legitimación en la causa por pasiva , al considerar que , no se configura ninguna acción u omisión que sea una amenaza a los intereses colectivos invocados por la parte accionante tales como: el goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
Indicó que, la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. es quien por mandato de sus funciones y como se estableció en la licencia 0354 de 2004, sería responsable por los eventuales daños que pudiera ocasionar a propiedades particularesExpediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
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Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
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DOMICILIARIOS, MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORTOLIMA, INFIBAGUE, COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros.
7 o a terceras personas, al medio ambiente o a los recursos naturales, por la ejecución propia de los trabajos y de los efectos que resulten del desarrollo, operación y mantenimiento de la obra o actividad realizada tal y como es el relleno sanitario la miel.
Afirmó que, no obra prueba sumaria que evidencie que el derecho alegado en el libelo demandatorio esté siendo vulnerado por parte de la Administración Municipal, por cuanto en el expediente no obra prueba alguna que conlleve a determinar que se están vulnerando los d erechos de la población en general y en especial del demandante.
Finalmente, propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, falta de prueba y reconocimiento oficioso de excepciones.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – UAE -CRA (Fls. 294 a 302 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderada judicial la Unidad Administrativa Especial solicitó denegar las pretensiones con respecto a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico toda vez que no existen hechos, ni fundamentos de derecho que las respalden. Igual mente indicó que la CRA no tiene competencia alguna para actuar garantizando que los derechos colectivos de la comunidad sean amparados en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P. y/o INTERASEO S.A.S
no tiene competencia alguna para actuar garantizando que los derechos colectivos de la comunidad sean amparados en cuanto a las actividades que ha pasado por alto la empresa INTERASEO S.A E.S.P. y/o INTERASEO S.A.S E.S.P ya que esa función es ajena a su competencia.
Indicó también que en el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA – no existe función alguna que le permita pronunciarse sobre la supuesta amenaza a los derechos colectivos cuya protección se solicita, ya que las e ntidades prestadoras de servicios púbicos gozan de autonomía administrativa por ende es de su competencia el manejo de sus recursos financieros y la gerencia contractual de sus entidades. Así mismo, manifestó que la CRA carece de competencia sobre la vigilancia sobre las empresas prestadoras; en este caso respecto a los rellenos sanitarios, tampoco está dentro de su órbita funcional la posibilidad de adoptar medidas jurídicas, administrativas, técnicas, presupuestales o institucionales para que cesen las actividades que se vienen desarrollando y que no tienen armonía con el bienestar de las comunidades aledaña, ni con el medio ambiente y el equilibrio ecológico.
Finalmente, propuso como excepciones: la inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, falta de legitimación en la causa por pasiva, desnaturalización de la acción popular, legalidad de las actuaciones de la CRA y la falta de capacidad para ser parte procesal.
INTERASEO SAS ESP (Fls. 303 a 329 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderado judicial, la entidad contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones afirmando que , la entidad cumple
INTERASEO SAS ESP (Fls. 303 a 329 Cdno. Ppal. Tomo II)
Mediante apoderado judicial, la entidad contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones afirmando que , la entidad cumple cabalmente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental.Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
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Se pronuncia en primera medida sobre las fotografías aportadas por la parte demandante, solicitando que , se de aplicación a las disposiciones pertinentes y en especial a la validez probatoria.
Por otro lado, manif iesta que, no existe prueba alguna que permita al despacho en este estado del proceso, decretar la protección de los supuestos derechos colectivos afectados, por lo anterior no se cuenta con los elementos suficientes, ni con la existencia de material probatorio necesario que soporte la afectación de derechos colectivos, toda vez que, se hace mención de unas supuestas y no probadas , malas prácticas operativas del Relleno Sanitario, sin que haga referencia y demuestre la vulneración de derechos colectivos, no siendo la acción popular el mecanismo legal idóneo para el amparo de los derechos.
Realiza una explicación detallada del cabal cumplimiento a las obligaciones
sin que haga referencia y demuestre la vulneración de derechos colectivos, no siendo la acción popular el mecanismo legal idóneo para el amparo de los derechos.
Realiza una explicación detallada del cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en la licencia ambiental por parte de INTERASEO SAS ESP , aportando fotografías de la labor que se está desempeñando con los rellenos, cargue de terre no, evacuación de este, extensión y perfilación de taludes, haciendo énfasis en que es una labor diaria y al finalizarla se realiza un cubrimiento sintético o cubrimiento terreo dependiendo del criterio operacional de la zona donde se trabaje.
Sobre el control de procesos erosivos, aduce que, se efectúa mantenimiento de vías al interior del relleno con el fin de manejar un bombeo adecuado de las mismas y complementar con canales perimetrales hechas en tierra, conduciendo el agua a los puntos de disipación de energía (bajante hidráulico) y así evacuar el agua fuera de la masa de residuos.
Sobre la adecuada conducción de lixiviados, argumenta que, cada uno de los vasos está técnicamente adecuado y construido con el objetivo de ser drenado y así el lixiviado conducido a la planta de tratamiento. Adicional a ello, se complementa con la construcción de filtros internos dentro de la masa de residuos y filtros perimetrales para evitar posibles contaminaciones, a razón de evitar posibles afloramientos de lixiviados a zonas protegidas por geomembrana, garantizando así q ue todo el lixiviado llegue a la planta de tratamiento de lixiviados.
Finalmente, propuso como excepciones: Daños ambientales inexistentes,
zonas protegidas por geomembrana, garantizando así q ue todo el lixiviado llegue a la planta de tratamiento de lixiviados.
Finalmente, propuso como excepciones: Daños ambientales inexistentes, carencia absoluta de causa e inexistencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (Fls. 432 a 441 Cdno.
Ppal. Tomo III) – Entidad Vinculada1
Mediante apoderado judicial , la entidad accionada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones afirmando que , carece de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la violación de los Derechos Colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
1 Mediante auto del 21 de enero de 2020, se dispuso vincular como entidad demandada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fls. 421 a 423 Cdno. Ppal. Tomo III).Expediente: 73001-23-33-000-2019-00324-00
Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA Y OTRO
Demandado: INTERASEO S.A, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
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Manifiesta que, las pretensiones no son precedentes respecto al Ministerio
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y otros.
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Manifiesta que, las pretensiones no son precedentes respecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ya que las mismas no se encuentran relacionadas con las funciones y/o competencias como tal, ya que se refieren a situaciones de responsabilidad del ente territorial de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos domiciliarios. Así mismo, aseguró que ni la CAR ni el Ministerio, han propendido en acción u omisión hacia la vulneración de los derechos colectivos mencionados en la demanda.
Finalmente, propuso como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva, desnaturalización de la acción popular, legalización de las actuaciones de la CRA e inexistencia de violación de derechos colectivos por parte de la CRA.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTO
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