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TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00373-00-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00373-00-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

República de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ

Ibagué, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación: No. 73001-23-33-000-2019-00373-00

Demandante: CLUB DEPORTES TOLIMA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Asunto: Sentencia de primera instancia

El Club Deportes Tolima S.A. obrando a través de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el Municipio de Ibagué, con el fin que se hagan las siguientes:

I. DECLARACIONES Y CONDENAS

Conforme a lo determinado en la fijación del litigio se concreta en1: I.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1030 06 0092 del 28 de abril de 2016, proferida por la Secretaría de Hacienda – Dirección del Grupo de Rentas del Municipio de Ibagué.

I.2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. FISC 2016 -1033-14 1030 06 233-3 del 6 de octubre de 2016, proferida por la Secretaría de Hacienda – Dirección del Grupo de Rentas del Municipio de Ibagué.

I.3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1000 -0007 del 3 de enero de

del Grupo de Rentas del Municipio de Ibagué.

I.3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1000 -0007 del 3 de enero de 2017 expedida por el Alcalde Municipal de Ibagué.

I.4. A título de restablecimiento del derecho se declare la devolución de las sumas pagadas indebidamente en la jurisdicción de Ibagué por concepto de Impuesto de Industria y Comercio en el año 2015 por valor de $119.681.000, más intereses de mora pagados, y el reconocimiento y pago de intereses corrientes, desde la fecha de pago del impuesto hasta la fecha en que efectivamente se haga la devolución del dinero.

II. HECHOS

Como sustento fáctico más relevante, la parte accionante indicó2:

1 ver folios 154-157.

2 Ver folio 155.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CLUB DEPORTES TOLIMA S.A. VS MUNICIPIO DE IBAGUÉ

RAD. 00373-19 2

II.1. Que el Club Deportes Tolima S.A. tiene su domicilio principal en la ciudad de Ibagué.

II.2. Que el Club Deportes Tolima S.A. desde su creación se ha dedicado a ejecutar actividades deport ivas, inicialmente como actividad sin ánimo de lucro, dado su carácter de Corporación y luego como una sociedad comercial.

II.3. Que el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, a través de la Resolución No. 0052 del 28 de enero de 2011 modificada por la Resolución No. 00011 del 15 de noviembre de 2011, realizó el reconocimiento deportivo de la

II.3. Que el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, a través de la Resolución No. 0052 del 28 de enero de 2011 modificada por la Resolución No. 00011 del 15 de noviembre de 2011, realizó el reconocimiento deportivo de la entidad, así como su vinculación al Sistema Nacional del Deporte, reconocimiento que se encontraba vigente durante el año gravable 2014 hasta el año 2016, siendo revalidado por la Resolución No. 000083 del 9 de febrero de 2016, con validez de 5 años más.

II.4. Que mediante Acuerdo 30 de 2014, el Concejo Municipal de Ibagué otorgó una exención en el Impuesto de Industria y Comercio por el término de 10 años a las Corporaciones, Asociaciones, y Sociedades Anónimas que sean propietarias o administradoras de club d e deportistas profesionales que se encuentren domiciliadas en la ciudad de Ibagué.

II.5. Que el 14 de diciembre de 2015 el demandante presentó ante la Secretaria de Hacienda los documentos con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Acuerdo 030, entre los que se encontraban las certificaciones del Instituto del Deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI).

II.6. Que el demandante nuevamente el 31 de marzo de 2016 presentó escrito con el que acreditaba el cumplimiento de los requisitos del multicitado Acuerdo, esto es, la certificación de entrega de 300 boletas por partido, y la realización de inversiones certificadas por el IMDRI.

II.7. Que el Club Deportes Tolima S.A. pagó el impuesto por la suma de $119.681.000 más intereses de mora.

certificadas por el IMDRI.

II.7. Que el Club Deportes Tolima S.A. pagó el impuesto por la suma de $119.681.000 más intereses de mora.

II.8. Que el 6 de abril de 2016 presentó nuevamente petición en el mismo sentido con los anexos correspondientes, siendo atendida por la administración municipal con la Resolución No. 1030 06 0092 del 28 de abril de 2016 que negó la exención del Impuesto de Industria y Comercio, contra la cual se presentó el 13 de mayo de la misma anualidad recurso de reposición y en subsidio apelación, dando lugar a la expedición de las resoluciones FISC 2016-1033-14 1030 06 233-3 del 6 de octubre de 2016 y 1000-0007 del 3 de enero de 2017, respectivamente.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3

Como normas violadas la parte demandante citó los artículos 2, 6, 83, 122, 209, 228, 289, 303, 338 y 363 de la Constitución Política, el artículo 3 numeral 1 y 10 de

3 Ver folios 90-100NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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la Ley 1437 de 2011, el artículo 683 del Estatuto Tributario, el Estatuto Tributario de Rentas de Ibagué No. 031 de 2004 y el Acuerdo Municipal 030 de 2004. Con relación al concepto de violación señaló que el Acuerdo 030 de 2014 expedido

Rentas de Ibagué No. 031 de 2004 y el Acuerdo Municipal 030 de 2004. Con relación al concepto de violación señaló que el Acuerdo 030 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Ibagué estableció un beneficio tributario (exención) bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, unos formales y otros sustanciales; en este sentido indicó que se presentó documento ante la Secretaria de Hacienda con la intención de dar acatamiento a los mismos, aportando las certificaciones del Instituto del Deporte y la Recreación de Ibagué, no obstante fueron desconocidas por el la entidad territorial. Refiere que a través de la Resolución No. 0052 del 28 de enero de 2011 modificada por la Resolución No. 00011 del 15 de noviembre de 2011 expedida por COLDEPORTES, se reconoció a la Corporación Club Deportes Tolima S.A. como club deportivo que representa al Sistema Nacional del Deporte desd e el año 2014 hasta el año 2016, y luego se le renovó el reconocimiento como club deportivo de futbol por 5 años más. Expone que a partir de lo anterior, como contribuyente genera ingresos por el desarrollo de actividades deportivas. Adicionalmente, se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones de impuestos, multas, sanciones y contribuciones de las que es sujeto pasivo. Relata que el 14 de diciembre de 2015 presentó solicitud para acceder a la exoneración anexando tres (3) certificaciones expedidas por el Instituto del Deporte y Recreación donde consta el a poyo realizado a diferentes escuelas del municipio durante el periodo enero a junio y julio a diciembre dando cumplimiento al numeral 4 del artículo 2º del Acuerdo 030 de 2014 , sin embargo, el Secretario de Hacienda

y Recreación donde consta el a poyo realizado a diferentes escuelas del municipio durante el periodo enero a junio y julio a diciembre dando cumplimiento al numeral 4 del artículo 2º del Acuerdo 030 de 2014 , sin embargo, el Secretario de Hacienda negó la solicitud. Frente al requisito de adoptar medidas con el fin de hacer cumplir las disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional refiere que con la solicitud se allegó a la Secretaría de Hacienda la certificación expedida por el IMDRI, donde consta el cump limiento de las medidas que señala el título V de la Ley del Futbol 1445 de 2011, según lo señala el numeral 5 del artículo 2 del Acuerdo No. 030 de 2014. Argumenta que el Acuerdo 030 de 2014 consagra que para poder acceder a la exoneración sobre el Impues to de Industria y Comercio el contribuyente deberá hacer entrega a la Secretaria de Educación del Municipio de Ibagué de boletas para la asistencia de los encuentros deportivos, requisito que también se encuentra satisfecho de conformidad con las certifica ciones expedidas por el Club Deportes Tolima S.A. Refiere que se cumplió con los requisitos de forma exigidos por la norma ya que, en primer lugar, se presentó la solicitud de exoneración 30 días calendario antes del vencimiento de su presentación, de acuerdo con el calendario tributario. En segundo lugar, señala que con el documento radicado el 31 de marzo de 2016 se allegó el certificado de existencia y representación legal de la Corporación Deportes Tolima S.A. expedida por la Cámara de Comercio del Municipio de Ibagué, así como la copia de la resolución a través de la cual COLDEPORTES concedió el

se allegó el certificado de existencia y representación legal de la Corporación Deportes Tolima S.A. expedida por la Cámara de Comercio del Municipio de Ibagué, así como la copia de la resolución a través de la cual COLDEPORTES concedió el reconocimiento deportivo por los años 2011 hasta el año 2016. AdicionalmenteNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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indica que la presentación de tal documento no era obligatoria con la solicitud de exención, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 19 de 2012. Por otra parte señala frente a las deficiencias alegadas por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ibagué contra las certificaciones expidas por el IMDRI, que son situaciones que no s e le pueden trasladar al Club Deportes Tolima S.A., más aún cuando ellas señalan de manera clara el apoyo brindado y el monto del mismo, siendo deber de las autoridades respectivas su correcta expedición, además que se allegaron con suficiente tiempo como para qu e oportunamente hubiera elevado los reparos respectivos y no esper ar hasta el momento de resolver para alegar que no cumplen los requisitos exigidos por la norma.

Indica que la Secretaría de Hacienda Municipal pretende endilgar al Club una responsabilidad establecida en el Acuerdo 030 de 2014 que no le asiste y que corresponde a la Personería Municipal, quien es la llamada a velar por el cumplimiento de los requisitos y e ntregar un reporte cada seis (6) meses directamente a la Secretaria de Hacienda Municipal.

Finalmente indica que quien tiene competencia constitucional para otorgar o negar

cumplimiento de los requisitos y e ntregar un reporte cada seis (6) meses directamente a la Secretaria de Hacienda Municipal.

Finalmente indica que quien tiene competencia constitucional para otorgar o negar las exenciones a nivel de Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Ibagué es el Concejo Municipal, tal y como sucedió con el Acuerdo 030 de 2014 y no la Secretaría de Hacienda Municipal mediante acto administrativo de carácter particular; siendo claro el texto frente a los requisitos sustanciales y formales que se deben acreditar para hacerse beneficiario de la exención del ICA.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA4

Dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el Municipio de Ibagué contestó el libelo introductorio oponiéndose a la prosperidad de las súplicas de la demanda, e indicó: “(…) El primer requisito enumerado en el artículo 2º del Acuerdo 030 de 2014, para conceder la exención del Impuesto de Industria y Comercio, es que las Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades An ónimas, de las previstas en el Código de Comercio constituidas en los términos del artículo 1º de la Ley 1445 de 2011, que sea propietaria o administradora del club de deportistas profesionales del fútbol de cualquier división, que tengan domicilio en la ciudad de Ibagué , que generen ingresos por el des arrollo de actividades deportivas tales como ingresos generados por derechos deportivos y los derivados de actividades de comercio; es que soliciten la exoneración por escrito ante la Secretaría de

generen ingresos por el des arrollo de actividades deportivas tales como ingresos generados por derechos deportivos y los derivados de actividades de comercio; es que soliciten la exoneración por escrito ante la Secretaría de Hacienda Municipal – Dirección Grupo de Rentas, como mínimo TREINTA (30) días calendario antes del vencimiento de su presentación, de acuerdo con el calendario tributario, lo cual, no sucedió en el sub examine. (…) Establecido lo anterior, es procedente negar el estímulo tributario del Impuesto de Industria y Comercio, al Club Deportes Tolima S.A. año gravable

4 Folios 126-134.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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2015, fiscal 2016, por cuanto se radicó de forma extemporáneo; no obstante, se realizarán las siguientes precisiones: (…) En cuanto a las certificaciones expedidas por el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué IMDRI, a favor del Club Deportes Tolima S.A. con el ánimo de probar el cumplimiento de los numerales 4 y 5 del artículo segundo del Acuerdo 030 de 2014, de las cuales se pretende endilgar responsabilidad al IMDRI y a la Dirección Grupo de Rentas de la Secretaría de Hacienda, habrá de indicarse que es el beneficiario de la exención del Impuesto de Industria y Comercio, quien tiene la carga de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma. Por lo antes expuesto, no puede el Club Deportes Tolima S.A. hacer creer que al no tener en sus certificados prueba detallada y el valor de la inversión, en

y cada uno de los requisitos exigidos por la norma. Por lo antes expuesto, no puede el Club Deportes Tolima S.A. hacer creer que al no tener en sus certificados prueba detallada y el valor de la inversión, en tratándose de la conformación, creación y apoyo a las Escuelas Deportivas distintas a la propia, en la zona urbana y rural de ésta municipalidad; tal situación sea responsabilidad de un tercero, cuando es esa Sociedad Anónima, la interesada del cumplimiento de los prepuestos; así mismo, no es válido el argumento en el sentido que el Municipio de Ibagué, es quien debe subsanar la falta de cumplimiento de requisitos, y proceder a solicitar la “corrección o ajuste”, con el pretexto de la prohibición de exigir documentos, cuando es la parte apelante que debe asumir su carga probatoria, con el ánimo de obtener la consecuencia jurídica solicitada. Si bien es cierto, no existe una minuta que fije el modelo exacto q ue se debe elaborar para certificar el cumplimiento de los requisitos, que permitan aplicar el Acuerdo 030 de 2014; también es cierto, que los presupuestos exigidos en los numerales del artículo son concretos, sin que exista necesidad de reglamentación, ni mucho menos la expedición de otro acuerdo municipal y/o pronunciamiento doctrinal. Para el caso concreto, no aplicaría el principio de confianza legítima, toda vez que la mera expectativa del Club Deportes Tolima S.A. en oportunidad anterior con ocasión d el Acuerdo 030 de 2014, no ha sido definida, es así como no existe modificación intempestiva; por el contrario, se precisa que se trata es del cumplimiento de unos requisitos que deben ser cumplidos en su

anterior con ocasión d el Acuerdo 030 de 2014, no ha sido definida, es así como no existe modificación intempestiva; por el contrario, se precisa que se trata es del cumplimiento de unos requisitos que deben ser cumplidos en su totalidad a efectos que sea procedente la exención del impuesto.”

V. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue conocida inicialmente por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, quien la admitió mediante auto del 16 de junio de 2017 (Fol. 106) y dio trámite al proceso hasta la audiencia inicial, momento en el cual declaró la falta de competencia para conocer por razón de la cuantía y lo remitió a esta Corporación (Fol. 143-144), siendo avocado su conocimiento mediante providencia del 20 de septiembre de 2019, en la que además se señaló fecha y hora para continuar con el desarrollo de la audiencia inicial (Fol. 149); lo cual tuvo lugar el 18 de noviembre de 2019, surtiéndose el saneamiento del proceso, la verificación de los requisitos de procedibilidad, la fijación del litigio, el agotamiento sin éxito de la etapa de la conciliación y se ordenó tener como pruebas las docume ntales allegadas por las partes y al no existir pruebas por practicar, se ordenó a la presentación por escrito de los alegatos de conclusión dentro de los diez (10) díasNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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siguientes a la diligencia 5, derecho del cual hizo uso únicamente el extremo demandante (Fol. 166-170).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

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siguientes a la diligencia 5, derecho del cual hizo uso únicamente el extremo demandante (Fol. 166-170).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dentro del término concedido, el agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no presentó concepto.

VII. CONSIDERACIONES

VII.1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer del presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1º del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 4º y 156 numeral 7º ibídem.

VII.2. Problema jurídico a resolver: Consiste en determinar si el Club Deportes Tolima .S.A. es beneficiario del estímulo tributario - exoneración del Impuesto de Industria y Comercio – adoptado por el Concejo Municipal de Ibagué a través del Acuerdo 030 de 2014, para el año gravable 2015, o si por el contrario no cumplió con los requisitos exigidos para ello y por ende está llamado a cancelar en su integridad tal tributo; es decir, se establecerá si las resoluciones Nos. 1030 06 0092 del 28 de abril de 2016, FISC 2016-1033-14 1030 06 233-3 del 6 de octubre de 2016 y 1000-0007 del 3 de enero de 2017, se ajustan o no a la legalidad.

VII.3. De los requisitos para acceder a la exoneración del Impuesto de

de 2017, se ajustan o no a la legalidad.

VII.3. De los requisitos para acceder a la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio y su complemento de avisos y tableros en el Municipio de Ibagué

Los artículos 287 y 294 de la Constitución Política disponen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, podrán entre otros, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Además, son los competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales.

En desarrollo de tales postulados superiores, encontramos que mediante el Acuerdo 030 de 31 de d iciembre de 2014, e l Concejo Municipal de Ibagué 6 estableció una exención del Impuesto de Industria y Comercio y su Complemento de Avisos y Tableros en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO : A partir de la vigencia del presente Acuerdo concédase exención del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, en las condiciones señaladas, por el término de diez (10) años a las Corporaciones o Asociaciones deportivas, d e las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas

5 Ver folios 154-157. 6 Visible a folios 84-86.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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en el Código de Comercio constituidas en los términos del Artículo 1 de la Ley

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en el Código de Comercio constituidas en los términos del Artículo 1 de la Ley 1445 de 2011 que sea propietaria o administradora del club de deportistas profesionales del fútb ol de cualquier división, que tengan domicilio en la ciudad de Ibagué, que generen ingresos por el desarrollo de actividades deportivas tales como: ingresos generados por Derechos Deportivo y los derivados de actividades de comercio. Para acceder a esta e xoneración, deberá darse cumplimiento previamente a las exigencias previstas en este Acuerdo Municipal. Lo anterior no lo excluye de presentar anualmente la declaración privada del impuesto referido y el pago de la Sobretasa Bomberil. En el evento de no presentarse la declaración podrá revocarse mediante resolución motivada la respectiva exención garantizándose el debido proceso.

ARTICULO SEGUNDO: Para tener derecho al beneficio otorgado en el artículo p rimero de este Acuerdo, se deberá estar al día con las demás obligaciones municipales tales como impuestos, tasas, multas, sanciones y contribuciones y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio de conformidad al Artículo 1 de la Ley 1445 de 2011 descritas en el artículo primero de este acuerdo, deben solicitar la exoneración por escrito ante la oficina de la Secretaria de Hacienda Municipal - Grupo de Rentas, como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de su presentación, de acuerdo con el calendario tributario.

primero de este acuerdo, deben solicitar la exoneración por escrito ante la oficina de la Secretaria de Hacienda Municipal - Grupo de Rentas, como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de su presentación, de acuerdo con el calendario tributario.

2. Presentar el documento idóneo que acredite la existencia y representación legal.

3. Allegar documento expedido por COLDEPORTES o quien haga sus veces, en la cual se certifique que no han perdido el reconocimiento deportivo para el año gravable objeto de la exoneración.

4. Conformar, crear y apoyar permanentemente Escuelas Deportivas de Fútbol distintas a las propias, en la zona urbana y rural del Municipio de Ibagué, como una herramienta social hacia la calidad dando prioridad a la participación de niños(as) y adolescentes. Para los efectos de este acuerdo, el solicitante deberá anexar certificación del IMDRI o quien haga sus veces cada seis (6) meses a la Secretaria de Hacienda Municipal en la que conste detalladamente el cumplimiento de estas y el monto de la inversión

5. Adoptar medidas con el fin hacer cumplir las disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional, de las que habla el Título V de la Ley del fútbol 1445 de 2011. Para los efectos de este acuerdo deberá anexar certificación del IMDRI o quien haga sus veces a la Secretaria de Hacienda Municipal en la que conste el cumplimiento de estas y el monto de la inversión.

6. El exonerado deberá hacer entrega a la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué, un número de trescientas (3 00) boletas por partido de fútbol profesional en los que participe e! exonerado y que se realice en la

6. El exonerado deberá hacer entrega a la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué, un número de trescientas (3 00) boletas por partido de fútbol profesional en los que participe e! exonerado y que se realice en la ciudad; las anteriores boletas serán distribuidas principalmente entre losNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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niños(as) y adolescentes integrantes de los Clubes Deportivos de las Instituciones Educativas Públicas del Municipio de Ibagué.

PARÁGRAFO: La Personería Municipal velará por el cumplimiento de estos requisitos y entregará un reporte cada seis (6) meses a la Secretaría de Hacienda como requisito para acceder al beneficio.” De conformidad con las normas citadas, se concluye que el Concejo Municipal de Ibagué estableció una exención por el término de 10 años del Impuesto de Industria y Comercio para las Corporaciones, Asociaciones Deportivas o Sociedades Anónimas propietarias o administradores de club de deportistas profesionales de fútbol de cualquier división , domiciliadas en Ibagué , que generen ingresos por el desarrollo de actividades deportivas.

Con el fin de lograr tal beneficio, éstas deben encontrarse a p az y salvo con la s demás obligaciones municipales tales como impuestos, tasas, multas, sanciones y contribuciones y además cumplir estos requisitos:

  1. Presentar solicitud escrita de exoneración ante la oficina de la Secretaria de Hacienda Municipal - Grupo de Rentas, como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de su presentación de acuerdo con el calendario tributario , con los

siguientes soportes:

Hacienda Municipal - Grupo de Rentas, como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de su presentación de acuerdo con el calendario tributario , con los siguientes soportes:

  • Documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad.
  • Documento expedido por Coldeportes q ue certifique la vigencia del reconocimiento deportivo por el año gravable objeto de exoneración.
  • Certificación semestral presentada ante la Secretaría de Hacienda y expedida por el IMDRI en la que conste detalladamente la conformación, creación o apoyo permanente a Escuelas Deportivas de Futbol distintas a las propias en zona urbana y rural del Municipio de Ibagu é con prioridad, precisando los respectivos montos de inversión.
  • Certificación expedida por el IMDRI con destino a la Secretaría de Hacienda en la que conste el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional, así como la determinación del monto de inversión.
  • Constancia de entrega a la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué de trescientas (300) boletas por partido de futbol profesional realizado en la ciudad, en el que participe el exonerado.

Adicionalmente exige que la personería Municipal expida un reporte semestral con destino a la Secretaría de Hacienda sobre el cumplimiento de estos requisitos, para acceder al beneficio.

VII.4. Caso concreto

En el presente asunto está acreditado que el Club Deportes Tolima se encuentra registrado ante la Cámara de Comercio de Ibagué desde el 3 de noviembre de 2011,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En el presente asunto está acreditado que el Club Deportes Tolima se encuentra registrado ante la Cámara de Comercio de Ibagué desde el 3 de noviembre de 2011,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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cuya actividad principal es la distinguida en el No. 9312: Actividades de clubes deportivos, y su objeto social est á encaminado al “ fomento del deporte aficionado y profesional, que hace parte del sector del deporte, organizado con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de deporte competitivo, entre personas de cualquier condición, ya directamente o mediante la celebración de contratos con otras entidades privadas o públicas que le permitan desarrollar su objeto y la promoción de su nombre.”7

Ahora bien, se evidencia que el día 31 de marzo de 2016 su representante legal Gabriel Camargo Salamanca radicó ante la Secretaría de Hacienda – Grupo de Rentas, documento al que denominó “ Solicitud exoneración impuesto de industria y comercio año 2015 según Acuerdo No. 030 de 2014 ”, y al que adjuntó8: - Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué expedido el 31 de marzo de 2016.

  • Reconocimiento deportivo expedido por Coldeportes No. 00052 de 28 de enero de 2011, válido por 5 años.
  • Reconocimiento deportivo expedido por Coldeportes No. 00083 de 9 de febrero de 2016, con vigencia de 5 años
  • Oficio enviado al IMDRI de fecha 1º de diciembre de 2015 adjuntando
  • Reconocimiento deportivo expedido por Coldeportes No. 00083 de 9 de febrero de 2016, con vigencia de 5 años
  • Oficio enviado al IMDRI de fecha 1º de diciembre de 2015 adjuntando certificaciones expedidas por las escuelas de fútbol sobre el apoyo ofrecido durante el año 2015.
  • Cartas de las boletas entregadas para los niños según convenio.

La entidad demandada mediante Resolución No. 103006 -0092 de 28 de abril de 20169, confirmada a través de las Resoluciones 1030-06-233-3 de 6 de octubre de 201610 y 1000-0007 de 3 de enero de 2017 11, decidió negar el estímulo tributario sobre el Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2015 fiscal 2016, argumentando, en primer lugar , que la solicitud fue presentada de forma extemporánea, es decir sin la antelación de treinta (30) días calendario previos al vencimiento del calendario tributario, tal y como lo exige el Acuerdo 030 de 2014 . Igualmente argumentó la administración municipal, que el Club Deportes Tolima S.A. no dio cumplimiento a los requisitos consagrados en los numerales 4 y 5 del mentado Acuerdo 030, pues no allegó los certificados del IMDRI sobre el apoyo a las Escuelas Deportivas de Futbol distintas a las propia s en los periodos (cada 6 meses) y con la información completa del monto de inversión, motivo por el cual no era acreedor de la exención tributaria.

El extremo demandante señala en la demanda, al igual que lo hizo en sede administrativa, que la solicitud de exoneración no fue radicada en la fecha que

era acreedor de la exención tributaria.

El extremo demandante señala en la demanda, al igual que lo hizo en sede administrativa, que la solicitud de exoneración no fue radicada en la fecha que señala el Municipio de Ibagué, sino que lo fue el 14 de diciembre de 2015 y en

77 Ver certificado de existencia y representación folios 4-7 del expediente. 8 Ver folios 18-35 C. Expediente administrativo. 9 Ver folios 21-25. 10 Ver folios 48-55.

11 Ver folios 56-62.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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aquella oportunidad además se aportaron las certificaciones expedidas por el Instituto del Deporte y la Recreación de Ibagué a que se refieren los numerales 4 y 5 del Acuerdo 030 de 2014; precisando que la petición del 31 de marzo de 2016 no era nada diferente a un derecho de petición con el fin de obtener respuesta a la citada solicitud del 2015 . Finalmente señala que las falencias en que p

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