TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00444-00-(25-11-2021)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00444-00-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veinticinco (25) de noviembre del dos mil veintiuno (2021)
RADICACION: 73001-23-33-000-2019-00444-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZALEZ PERDOMO
DEMANDADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO
NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD
TEMA: CONTRATO REALIDAD – ODONTÓLOGA
ANTECEDENTES
La señora IRINA DEL ROSARIO GONZALEZ PERDOMO, a través d e apoderado judicial, formula medio de control de NULIDAD Y RESTABL ECIMIENTO DEL DERECHO contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD, con las siguientes pretensiones1:
“PRIMERA: Se DECLARÉ la nulidad del acto administrat ivo contenido en el oficio No. 5774 del 04 de agosto de 2018, mediante el cual la entidad demandada negó la solicitud de declaratoria de una relación laboral entre la señora IRINA DEL ROSARIO GONZALEZ PERDOMO contra LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD, y negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se DECLARE la existencia de una relación laboral y de un contrato de trabajo a término indefinido en el marco de la formalidad sobre la realidad, a favor de la demandante por
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se DECLARE la existencia de una relación laboral y de un contrato de trabajo a término indefinido en el marco de la formalidad sobre la realidad, a favor de la demandante por haberse desempeñado en el cargo de ODONTÓLOGA al servicio de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD, en la planta de personal, desde el 01 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2015.
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, y a título del restablecimiento del derecho, se ORDENE el reconocimiento, liquidación y pago retroactivo de los reajustes salariales equivalente al mismo cargo que desempeñaba la actora como odontóloga en la planta de personal.
1 Se trae a colación el resumen de las pretensiones efectuado en la audiencia inicial donde las partes estuvieron de acuerdo, ver folios 265 y 266 del cartulario.2
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, y a título del restablecimiento del derecho, se ORDENE a la entidad accionada que reconozca los beneficios estatuidos en la Convención Colectiva de Trabajo, para un trabajador del mimo nivel que la actora, al haber desarrollado actividades como
ODONTÓLOGA.
QUINTA: Que se ORDENE a la demandada que pague a favor de la parte actora, cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, prima de
mimo nivel que la actora, al haber desarrollado actividades como
ODONTÓLOGA.
QUINTA: Que se ORDENE a la demandada que pague a favor de la parte actora, cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios, prima de vacaciones, prima técnica, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, prima de antigüedad convencional, devolución de dineros por retención en la fuente, auxilio escolar, aportes a la seguridad social, dominicales y festivos, desde el 01 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2015.
SEXTA: Que se CONDENE a la entidad demandada, a que devuelva a favor de la accionante las sumas que resulten de la diferencia entre lo pagado al sistema general de seguridad social integral, y lo que realmente le correspondía pagar en calidad de trabajadora de la planta de personal, en aplicación a la ley y a la Convención Colectiva de Trabajo, sobre la base salarial previamente indicada, durante su vinculación a dicha entidad.
Así mismo, le devuelva los valores pagados por concepto de p ólizas de cumplimiento, a través de las cuales debía respaldar los contratos de prestación de servicios, y los dineros de la retención en la fuente que le fueron deducidas al salario de la accionante.
SEPTIMA: Que se CONDENE a la demandada a reconocer y pagar sobre la base salarial previamente indicada, la indemnización moratoria consagrada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no haber pagado oportunamente las cesantías, y se aplique la sanción anualmente en que se causó el derecho a las cesantías de forma independiente, durante el periodo laborado hasta que se haga el pago real y efectivo.
oportunamente las cesantías, y se aplique la sanción anualmente en que se causó el derecho a las cesantías de forma independiente, durante el periodo laborado hasta que se haga el pago real y efectivo.
OCTAVA: Que se CONDENE a la demandada, a reconocer y pagar sobre la base salarial, la sanción consagrada en el artículo 236, 237 y 243 del Código Sustantivo del Trabajo, al no haberle otorgado a la accionante los descansos remunerados derivados de su estado de embarazo y se dé aplicación al principio de favorabilidad de la Constitución y del código referenciado.
NOVENA: Que se CONDENE a la entidad, a pagar la indemnización moratoria por falta de pago, al cual se encuentra consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la base salarial de la actora.
DÉCIMA: Que se CONDENE a la accionada a que pague las costas procesales equivalentes en un 20% de las pretensiones de la demanda, y si no paga de manera oportuna, se liquiden los intereses comerciales y moratorios hasta que se pague la sentencia, debidamente indexada y actualizada con el IPC.”
HECHOS3
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:
“(…)
1. La señora IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO mayor de edad, identificada
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:
“(…)
1. La señora IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No 57296952 de Santa Marta, fue vinculada al ejército nacional Dirección de Sanidad Militar en la ciudad de Ibagué a partir del día 01 de febrero del 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2015, mediante la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios.
2. El Primer contrato se firmó por disposición del ente contratante con la COOSERTEP LTDA con Nit 800151009-5 para desarrollar labores en el DISPENSARIO MEDICO DEL
BATALLÓN DE A.S.P.0 No 6 FRANCISCO ANTONIO ZEA desempeñando el cargo de ODONTÓLOGA que comprendía laborar inicialmente por cuatro horas de lunes a viernes de 11 am a 3 pm, con una duración inicial de 7 meses desde el 01 de febrero hasta el 31 de Agosto de 2007 posterior a este se realizó un anexo al contrato hasta el día 31 de diciembre de 2007 con la misma cooperativa.
3. Posteriormente se firmaron sucesivos contratos de prestación de servicios entre La
NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD MILITAR-BATALLÓN DE SERVICIOS No 6 " FRANCISCO ANTONIO ZEA" CON Nit 830039670 -5y la Odontóloga IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO con una duración laboral de tiempo completo así y de forma permanente laborando durante 9 AÑOS consecutivos y de manera ininterrumpida
CON Nit 830039670 -5y la Odontóloga IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO con una duración laboral de tiempo completo así y de forma permanente laborando durante 9 AÑOS consecutivos y de manera ininterrumpida para el DISPENSARIO MEDICO BASER 6, a continuación relaciono los contratos celebrados en todos estos años:
- Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 007/2008 del 02 de enero al 30 de junio de 2008 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 127/2008 del 15 de julio al 31 de diciembre 2008 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 004/2009 del 15 de enero al 31 de marzo de 2009 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 105/2009 del 01 abril al 30 de septiembre de 2009 • Adición contrato por prestación de servicios como Odontóloga 105/2009 del 01 octubre al 31 de diciembre de 2009 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 016/2010 del 05 de enero 930 de junio de 2010 • El contrato comprendido entre julio y diciembre de 2010 se me extravió, pero este reposa en los archivos del dispensario médico Baser# 6 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 006/2011 del 07 de enero al 30 junio del 2011 • Adición contrato por prestación de servicios como Odontóloga 006/2011 del 30 de junio al 31 de agosto del 2011 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 145/2011 del 014
- Adición contrato por prestación de servicios como Odontóloga 006/2011 del 30 de junio al 31 de agosto del 2011 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 145/2011 del 014
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
de septiembre al 31 de diciembre del 2011 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 042/2012 del 16 de enero al 31 de diciembre del 2012 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 034/2013 del 15 de enero al 30 de septiembre del 2013 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 155/2013 del 16 de noviembre 8131 de diciembre del 2013 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 51/2014 del 15 de enero al 15 de julio del 2014 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 139/2014 del 16 de julio al 31 de diciembre del 2014
4. En el año 2015 la contratación por prestación de servicios profesionales fue celebrada entre LA NACIÓNCENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE "CENAC 'BAGUE" con Nit 800.130.740-1 -IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO para
laborar igualmente en e l DISPENSARIO MEDICO BASER No 6 como ODONTÓLOGA, de la siguiente manera: • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 058/2015 de115 de
laborar igualmente en e l DISPENSARIO MEDICO BASER No 6 como ODONTÓLOGA, de la siguiente manera: • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 058/2015 de115 de enero al 15 de junio del 2015 • Contrato por prestación de servicios como Odontóloga 110/2015 del 20 de junio al 15 de diciembre del 2015 • Adición por prestación de servicios como Odontóloga contrato 110 /2015 del 15 de diciembre al 31 de diciembre del 2015 está adición se encuentra en el archivo del CENAC IBAGUE
5. En julio del 2008 y por orden del entonces director del dispensario médico, MAYOR CELY BARAJAS JAVIER GUILLERMO mi poderdante fue trasladada al consultorio odontológico de la base militar de ANCÓN Antigua Brigada de la ciudad de Ibagué para prestar apoyo como odontóloga a todo el personal de la Brigada Móvil # 21 quien era comandado por el entonces
6. Bajo la subordinación del CORONEL RETIRADO CARLOS VICENTE PRADA GARCÉS, durante más o menos 3 años y medio mi poderdante estuvo apoyando a dicha brigada asistiendo a diferentes zonas de orden público tales como Vill a Rica Tolima, Tres esquinas Tolima, Colombia Huila, Prado y Dolores, entre otras, en esas bases militares se le imponía pernoctar días e incluso semanas atendiendo al personal hasta que llegara la orden de regresar a Ibagué.
7. Aproximadamente tres años y me dio después por orden de la MAYOR LUZ MARINA ROJAS quien era en ese entonces la directora del dispensario médico nuevamente le asignaron la atención de beneficiarios del sistema de salud ya que
7. Aproximadamente tres años y me dio después por orden de la MAYOR LUZ MARINA ROJAS quien era en ese entonces la directora del dispensario médico nuevamente le asignaron la atención de beneficiarios del sistema de salud ya que la MAYOR manifestaba que la aquí accionante estaba adscrita al Basar 6 y no a la brigada móvil 21, por lo tanto, ordenaba planillar pacientes nuevamente a través del centro de atención telefónica de 7 am a 1 pm.5
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
8. A finales del año 2013 por orden del TENIENTE CORONEL ANTONY GUZMÁN entonces director del dispensario méd ico la señora GONZÁLEZ PERDOMO fue redireccionada nuevamente a laborar en el consultorio odontológico del dispensario médico Baser 6 con un horario estipulado del 11 am a 5 pm.
9. El día 29 de julio de 2015 mi poderdante presento solicitud al señor MAYOR CARLOS IVÁN SÁNCHEZ entonces director del Dispensario Médico para la suspensión temporal del contrato por prestación de servicios profesionales No 110/2015 en ejecución por entrar a licencia de maternidad, dicha licencia iniciaba a partir del día 13 de agosto de 2015 ordenada por SALUDCOOP EPS, anexando a esta fotocopia de la incapacidad y de la historia clínica.
10. Para inicios de este a ño 2016 informa el señor TENIENTE CORONEL
a partir del día 13 de agosto de 2015 ordenada por SALUDCOOP EPS, anexando a esta fotocopia de la incapacidad y de la historia clínica.
10. Para inicios de este a ño 2016 informa el señor TENIENTE CORONEL HERNÁN BUITRAGO SUBDIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO que no pueden contratar a mi pode rdante debido a que no había llegado presupuesto para contratación de OPS para odontología
11. Mi poderdante se encontraba en periodo de lactancia para enero del 2016, pero al parecer la Dirección General de Sanidad o tal vez el mismo Dispensario Médico hicieron caso omiso a su situación, sabiendo que ella se encontraba en tal condición y tenía una estabilidad laboral reforzada.
12. Mi poderdante recibía mensualmente un salario como retribución a su servicio, cumplía un horario y por parte de las directivas y de manera verbal le exigían que debía cumplir un horario de 8 horas es decir 48 horas laborales e incluso querían que trabajara los sábados.
14. La totalidad de los elementos para prestar el servicio contratado eran suministrados por la demandada entre otros: in stalaciones físicas, equipos odontológicos, medicamentos, papelería, línea telefónica, computador, transporte, software, etc.
15. En los contratos del año 2015 se exigía cumplir como mínimo con un total de 160 a 168 horas mensuales, de igual manera se exigía un informe mensual de productividad en donde se ve reflejada las horas exigidas a laborar, las horas efectivas laboradas y el porcentaje total de cada mes trabajado.
16. Mi poderdante debía laborar en unidades militares, jamás se le permitió
productividad en donde se ve reflejada las horas exigidas a laborar, las horas efectivas laboradas y el porcentaje total de cada mes trabajado.
16. Mi poderdante debía laborar en unidades militares, jamás se le permitió laborar desde un consultorio privado, siempre debía reportarse al servicio y atender las órdenes de las directivas de dichas unidades que generalmente eran militares.
17. Los servicios prestados por mi mandante eran personales y exclusivos, así mismo contaba con un horario es tatuido por la entidad, una remuneración pactada.
18. Mi poderdante por disposiciones del EJERCITO NACIONAL, y en la6
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DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
modalidad de contratación se le obligó a pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como a asumir los descuentos que tribut ariamente se imponía para este tipo de contratos.
19. En los periodos en los cuales se terminaba un contrato y mientras se suscribía el siguiente, a mi poderdante se le imponía trabajar en horario normal y en idénticas condiciones a las que venía desempeñando.
20. Mi poderdante jamás se le equiparó su condición de ODONTÓLOGA, a cargo alguno de la planta personal, que desempeñara el mismo cargo en con la misma profesión.
21. Mi poderdante al no ser vinculada a la planta de personal jamás se le dio los beneficios prop ios de los funcionarios de planta de la entidad, siendo
cargo alguno de la planta personal, que desempeñara el mismo cargo en con la misma profesión.
21. Mi poderdante al no ser vinculada a la planta de personal jamás se le dio los beneficios prop ios de los funcionarios de planta de la entidad, siendo discriminada por la entidad a la cual le prestó su fuerza de trabajo.
22. Mi poderdante jamás gozó de vacaciones de ninguna índole, por el contrario, se le obligaba a permanecer en su puesto de trabajo d e forma permanente, violentando su estado de salud.
23. A mi poderdante la demandada tampoco le pagó la licencia de maternidad.
24. Mediante Derecho de petición de fecha 01 de diciembre de 2016, radicado en las instalaciones del EJERCITO NACIONAL en calidad de
apoderado solicité lo siguiente:
- Reconocer que entre la señora IRINA DEL ROSARIO GONZALEZ PERDOMO y el Nación-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL-DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO, existió una relación laboral entendida como contrato realidad. • Solicito el pago retroactivo de los reajustes salariales equivalente al mismo cargo que desempeña mi poderdante en la planta de personal. • Solicito el pago de cesantías y sus intereses, auxilio por enfermedad o accidente de trabajo, subsidio por incapacidad, primas de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima técnica, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, prima de antigüedad convencional, devolución de dineros por retención en la fuente, auxilio escolar, aportes a la seguridad social, dominicales y festivos, indemnización moratoria e indexación. • Aplicar el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución
escolar, aportes a la seguridad social, dominicales y festivos, indemnización moratoria e indexación. • Aplicar el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, y artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social.
24.EI día 17 de septiembre 2017, en la s instalaciones TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA LABORAL, en calidad de apoderado, interpongo Acción de tutela, solicitando lo siguiente: • PRIMERO: Tutelar el Derecho fundamental de Petición, a favor del señor
(a) IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO. • SEGUNDO: ORDENAR al GENERAL ALBERTO MEJÍA FERRERO en7
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
calidad de representante legal y comandante del EJÉRCITO DE COLOMBIA para que resuelva de fondo (de forma positiva o negativa) el derecho de petición radicado en sus dependencias el día 01 de diciembre de 2016.
25.Mediante fallo calendado el día 04 de octubre de 2017, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA LABORAL -Honorable Magistrada Bella Lida Montaña Perdomo amparó el derecho fundamental de petición de mi mandante y dispuso: 'ORDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa — Ejercito Nacional que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento
Perdomo amparó el derecho fundamental de petición de mi mandante y dispuso: 'ORDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa — Ejercito Nacional que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente decisión, emita respuesta de fondo a la petición.
26. El día 10 de noviembre de 2017, en las instal aciones TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ — SALA LABORAL, en calidad de apoderado, interpongo incidente de desacato, solicitando lo siguiente:
(…)
27.Mediante Acto Administrativo Oficio No. 5774 MDN -CGEMCOEJC-SECJ-JEMOPDIV05-BR6-BASPC6-ESM5175-1.5 de fecha 4 de agosto de 2018, fue allegado a mi dirección de notificación el día 08 de agosto de la misma anualidad, es preciso indicar que el mismo no abrió términos para interponer recursos de vía gubernativa, quedando efectivamente ejecutoriado al día siguiente de la recepción de este al momento de ser recibido en mi oficina de abogado, el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Ejercito Nacional — Establecimiento de Sanidad Militar No 5175, dio respuesta a la solicitud de reclamación administrativa de fecha 01 de diciembre de 2016, indicando lo siguiente: • a... en lo solicitado de la declaratoria de la relación laboral y pago de acreencias, no es posible acceder favorablemente a su solicitud,' (…)”
HECHOS DONDE EXISTE CONTROVERSIA
En este punto, es menester señalar que en la audiencia inicial durante la fijación del litigio, se establecieron los hechos sobre los cuales existía controversia 2,
HECHOS DONDE EXISTE CONTROVERSIA
En este punto, es menester señalar que en la audiencia inicial durante la fijación del litigio, se establecieron los hechos sobre los cuales existía controversia 2, donde las partes estuvieron de acuerdo, de conformidad a lo señalado en el libelo demandatorio y la contestación de la demanda:
“El apoderado judicial de la señora IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO, manifiesta que a su prohijada le asiste derecho a que se declare la existencia de una relación laboral entre el 01 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2015, al haber prestado sus servicios como odontóloga, y por ello se condene a la demandada, a que le reconozca y pague las prestaciones sociales a que hubiere lugar.
2 Ver folio 268 y reverso del plenario.8
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
Argumenta, que en el caso bajo estudio se encuentra acreditados los elementos necesarios para predicarse una relación laboral, y no contractual, pues la actora recibía mensualmente una retribución económica por su labor, cumplía horario, recibía órdenes por parte de las directivas, donde de manera verbal le exigían que debían cumplir un horario de 8 horas, es decir, 48 horas laborales e incluso le pedían que laborara los sábados. A su vez, indica que los elementos para desempeñar sus labores como odontóloga, eran suministrados por la
exigían que debían cumplir un horario de 8 horas, es decir, 48 horas laborales e incluso le pedían que laborara los sábados. A su vez, indica que los elementos para desempeñar sus labores como odontóloga, eran suministrados por la entidad accionada, tales como las instalaciones físicas, equipos odontológicos, medicamentos, papelería, línea telefónica, computador, transporte entre otros.
De otra parte, indica que durante la relación laboral de su poderdante con la entidad, estuvo en estado de embarazo, donde se le desconoció s u estabilidad laboral reforzada, al no haberse renovado su contrato al supuestamente no tener presupuesto para contratación de OPS por la especialidad de odontología.
En consecuencia, solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda, y se dé aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades del artículo 53 de la Constitución Política, al haberse celebrado contratos de prestación de servicios con su prohijada escondiendo una verdadera relación laboral.
Por su parte, el apoderado judicial de LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA. EJERCICIO NACIONAL-DIRECCIÓN DE SANIDAD, se opone a la prosperidad de las pretensiones, afirmando, que los actos administrativos demandados se encuentran revestidos de legalidad, y por ello no es proc edente reconocer ni pagar las acreencias laborales reclamadas por la actora, como quiera que lo único que existió fue una relación meramente contractual derivada de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, para que ejerciera funciones como odontóloga de manera autónoma e independiente.
único que existió fue una relación meramente contractual derivada de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes, para que ejerciera funciones como odontóloga de manera autónoma e independiente.
A su vez, indica que no es cierto que se hubiese transgredido algún tipo de derecho de la demandante, pues ella misma el 15 de agosto de 2015 fue quien solicitó que le fuera suspendido el contrato de prestación de servicios, en aras de poder gozar de su licencia de maternidad, y dicha protección va hasta 3 meses después del parto, y la actora tuvo vinculación con la entidad hasta el 31 de diciembre de 2015.
Por consiguiente, solicita que se niegue las pretensiones de la demanda, puesto que no se encuentra acreditado los elementos necesarios para predicarse la existencia de una relación laboral, como quiera que la labor de odontóloga desempeñada por la demandante, se derivó de un contrato de prestac ión de servicios, donde no hubo subordinación, por el contrario, siempre actuó de acuerdo a su autonomía técnica, administrativa y financiera como contratista.”
ACTUACIÓN PROCESAL9
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
Mediante Auto del 09 de diciembre de 2019, se avocó conocimiento del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3.
Posteriormente, se profirió Auto de fecha 25 de enero de 20214, citándose a las
Mediante Auto del 09 de diciembre de 2019, se avocó conocimiento del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3.
Posteriormente, se profirió Auto de fecha 25 de enero de 20214, citándose a las partes y al Ministerio Publico para audiencia inicial, celebrándose dicha diligencia el día 03 de marzo de 202 15, dentro de la cual se ordenó la práctica de pruebas testimoniales, y se fijó fecha para audiencia de pruebas, la cual se llevó a cabo el 12 de mayo de 2021 6, practicándose las pruebas testimoniales y las documentales, y finalmente, se ordenó correr traslado para alegar.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante
Mediante escrito visto a folios 332 a 353 del plenario, el apoderado de la parte actora allega escrito con sus alegatos de conclusión, manifestando, que a través del material probator io documenta l y testimonial, se logra acreditar los elementos para configurarse un contrato realidad entre la demandante y la Dirección De Sanidad Del Ejército, cuando prestaba sus servicios como odontóloga de dicha entidad.
Reitera, que su prohijada laboró como odontóloga desde el 01 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2015 al servicio de la Dirección De Sanidad Del Ejército, ejerciendo funciones misionales de la entidad de manera directa y personal, siendo subordinada en todo momento, usando los elementos que la demandada ponía a su servicio y que estaban dentro de sus instalaciones, como computadores, papelería, consultorio, material quirúrgico, insumos, entre otras.
Afirma, que la relación laboral siempre fue disfrazada a través de un contrato de
ponía a su servicio y que estaban dentro de sus instalaciones, como computadores, papelería, consultorio, material quirúrgico, insumos, entre otras.
Afirma, que la relación laboral siempre fue disfrazada a través de un contrato de prestación de servicios, el cual no obedecía a la realidad, desconociéndose el pago de salarios y prestaciones sociales de los que si disfrutaba el personal de la Dirección De Sanidad Del Ejército, razones en las que se funda para solicitar que se acceda a las prete nsiones de la demanda, y se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Entidad demandada
De otro lado, el apoderado de la entidad accionada allegó sus alegatos en escrito visible a folios 322 a 330 del plenario, insistiendo que los actos administrativos
3 Ver folio 216 y reverso del plenario. 4 Ver folios 254 a 256 del cartulario. 5 Ver folios 264 a 272 del expediente. 6 Ver folios 309 a 314 del plenario.10
EXPEDIENTE: 73001-23-33-000-2019-00444-00
DEMANDANTE: IRINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ PERDOMO DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
atacados se encuentran ajustados a la ley, como quiera que a la demandante no le asiste derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, pues sus servicios como odontóloga fueron brindados a través de contratos de prestación de servicios, de manera autónoma e independiente.
Por lo anterior, sostiene que no hay material probatorio que acredite que
le asiste derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, pues sus servicios como odontóloga fueron brindados a través de contratos de prestación de servicios, de manera autónoma e independiente.
Por lo anterior, sostiene que no hay material probatorio que acredite que realmente hubo una relación laboral entre las partes, evidenciándos e la inexistencia de un vincula laboral, y si bien es cierto, en ocasiones debía cumplir los llamados turnos, estos realmente obedecían a las citas que tenía asignadas organizadas mediante el call center y los usuarios del dispensario médico, sin que con ello sea suficiente para acreditarse el elemento de la subordinación, l ser una actividad simplemente coordinad con el contratista.
En consecuencia, solicita que se declaren probadas las excepciones propuesta con la contestación de la demanda y se nieguen las pretensiones del presente medio de control, al no configurarse los elementos para declararse la existencia de una relación laboral, como lo alega la parte actora.
Ministerio Público
Con escrito visto a folios 355 a 363 del plenario, el representan te del Ministerio Publico allegó su concepto, manifestando, que en cuanto al primer elemento, esto la prestación personal del servicio, alude, que no hay discusión respecto al cumplimiento de las labores contratadas por parte de la actora, el tiempo d e vigencia de los contratos y que los mismos fueron prestados por la demandante como odontóloga.
Señala, que de acuerdo a las pruebas obrantes en el plenario, se encuentra probado que al actora prestó sus servicios sin solución de continuidad durante los siguientes periodos: i) de 01 de febrero de 2007 al 30 de junio de 2010, ii) del
probado que al actora prestó s
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