TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00485-00-(18-05-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-23-33-000-2019-00485-00-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
Demandante: Fundación Ancianato Ismael Perdomo
Demandado: municipio de El Espinal.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, 18 de mayo de dos mil veintitrés.
RADICADO: 73001-23-33-000-2019-00485-00
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho
DEMANDANTE: Fundación Ancianato Ismael Perdomo
APODERADO: Leonardo Fabio Méndez Urquiza.
DEMANDADO: municipio de El Espinal
APODERADO: Franki Lizcano Moscoso.
ASUNTO: Sentencia Primera Instancia
Surtido el trámite correspondiente, al no advertirse causal de nulidad de lo actuado, procede el Tribunal Administrativo del Tolima a proferir la sentencia que en derecho corresponde, con fundamento en los razonamientos que se pasan a exponer.
ANTECEDENTES.
La demanda: El señor Leonardo Fabio Méndez Urquiza, representante legal de la Fundación Ancianato Ismael Perdomo, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de El Espinal, con el fin de que
se despachen las siguientes:
Declaraciones y condenas (fls. 8 a 9 del cuaderno principal). Que se declare la nulidad de l acto administrativo contenido en la respuesta a
se despachen las siguientes:
Declaraciones y condenas (fls. 8 a 9 del cuaderno principal). Que se declare la nulidad de l acto administrativo contenido en la respuesta a derecho de petición del 28 de mayo de 2019, emitida por la Secretar ía Social del municipio de El Espinal, por la cual, se negó la inversión de los recursos recaudados por concepto de las estampillas pro adulto mayor a la Fundación Ancianato Ismael Perdomo.
A título de restablecimiento del derecho. • Condenar al municipio de El Espinal a realizar las inversiones solicitadas por la Fundación, por el porcentaje del 30% del valor recaudado por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor, previo descuento de los valores invertidos, así:Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
Demandante: Fundación Ancianato Ismael Perdomo
Demandado: municipio de El Espinal.
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- Que se condene al municipio de El Espinal, a realizar la inversión solicitada por concepto de la estampilla proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar al anciano, de acuerdo a la certificación expedida por el municipio mediante Oficio No. 6952 del 12 de abril de 2019, por el valor de
$30.518.134.
- Que se condene en costas a la entidad accionada.
Hechos. (fls. 5 a 7, 114 a 115 vto. del cuaderno principal).
$30.518.134.
- Que se condene en costas a la entidad accionada.
Hechos. (fls. 5 a 7, 114 a 115 vto. del cuaderno principal). Como circunstancias fácticas que esboza la parte actora en el libelo introductorio, de manera sintetizada se establecen las siguientes: • La fundación Ancianato Ismael Perdomo es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, ubicada en el municipio de El Espinal, que atiende entre 20 a 30 adultos mayores e n estado de vulnerabilidad sin cobrarles ninguna erogación, prestando servicios de alojamiento, alimentación, lavado de ropas, asistencia de enfermería, bañ o personal, suministro de pañales y pago de cuidadores en los centros de salud cuando no hay un familiar que se preste para su cuidado, siendo la única entidad en el municipio que prestaba esos servicios hasta finales de 2018.
- El Concejo Municipal de El Espinal, estableció como una fuente de recaudo tributario la estampilla Pro Adulto Mayor, mediante Acuerdo No. 006 del 12 de julio de 2007, aprobado mediante Acuerdo No. 025 del 29 de diciembre de
2008.
- En el año 2009 el Congreso aprobó la Ley 1276, por la cual creó la estampilla para el bienestar del adulto mayor , y en su artículo 3 estableció que sería destinado el 30% del recaudo a la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, y el recaudo de la estampilla de cada administración departamental, se distribuirá entre los distritos y municipios, en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbén que se
de bienestar del anciano, y el recaudo de la estampilla de cada administración departamental, se distribuirá entre los distritos y municipios, en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbén que se atiendan en los centros de vida y centros de bienestar del anciano en los entres distritales o municipales.
- En el año 2015 el Concejo Municipal de El Espinal emitió el Acuerdo No. 009 del 13 de agosto de 2015, modificando el artículo 272 del Acuerdo 025 de 2008, considerando que no se habían indicado los derroteros normativos para la correcta inversión de los recursos provenientes de la estampilla.
- En el año 2018 el Congreso expidió la Ley 1850 de 2017 y en su artículo 15 modificó el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, indicando que el recaudo de laReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
Demandante: Fundación Ancianato Ismael Perdomo
Demandado: municipio de El Espinal.
Página 3 de 24 estampilla será invertido por la gobernación, alcaldía o distrito, en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida de su jurisdicción, en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbén, los adultos mayores en condición de vulnerabilidad y en situación de indigencia o pobreza extrema que se atiendan es estas Instituciones.
- El Concejo Municipal de El Espinal expidió el Acuerdo No. 11 del 25 de junio de 2018, cambiando la denominación de la estampilla pro adulto mayor a la
o pobreza extrema que se atiendan es estas Instituciones.
- El Concejo Municipal de El Espinal expidió el Acuerdo No. 11 del 25 de junio de 2018, cambiando la denominación de la estampilla pro adulto mayor a la estampilla para el bienestar d el adulto mayor, y se dictaron otras disposiciones como la del artículo 7 que adoptó el criterio de inversión del artículo 15 de la Ley 1850 de 2017, y en el artículo 10, definió que los Centros de Bienestar del Anciano o Centros de Protección Social para el Adulto Mayor como una institución de protección que cuenta con infraestructura física propia o ajena, destinada al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores en donde se presten servicios de asistencia social.
- El 7 de noviembre de 2018 la misma entidad profirió el Acuerdo No. 15, en el que se creó el Centro de Bienestar y Protección Social del Adulto Mayor San José del municipio de El Espinal.
- Que el 21 de marzo de 2019 el demandante solicitó mediante derecho de petición dirigido a la alcaldía municipal de El Espinal, información financiera sobre el recaudo por concepto de la estampilla pro adulto mayor desde el año 2009 a 2018 . La petición fue contestada por la Secretaría de Hacienda del municipio mediante oficio No. 6952 del 12 de abril de 2019, en el que se
certificó año a año los recaudos realizados, así: 2009 216.040.373 2010 391.838.429 2011 840.017.398 2012 723.036.308 2013 821.258.131 2014 967.973.878
2009 216.040.373 2010 391.838.429 2011 840.017.398 2012 723.036.308 2013 821.258.131 2014 967.973.878 2015 2.275.445.316 2016 1.040.924.048 2017 942.610.278 2018 1.370.818.449 Total 9.589.962.608
Y por giros realizados por el departamento del Tolima al municipio de El Espinal por concepto de la estampilla Proconstrucción, Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, para la vigencia del 2013, la suma de $101.727.112.
- Mediante derecho de petición del 8 de mayo de 2019 la Fundación Ismael Perdomo mediante su representante legal, solicitó al municipio realizar las acciones necesarias para cumplir con la obligación de invertir en la Fundación el 30% del valor recaudado por concepto de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, así como el 30% del valor girado por el departamento por concepto de la estampilla Proconstrucción, Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, desde el año 2009 a la fecha de la solicitud, descontándose las inversiones realizadas por el municipio en la Fundación,Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
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Demandado: municipio de El Espinal.
Página 4 de 24 con cargo a la estampilla.
- El 28 de mayo de 2018, la Secretar ía Social del municipio de El Espinal,
Demandado: municipio de El Espinal.
Página 4 de 24 con cargo a la estampilla.
- El 28 de mayo de 2018, la Secretar ía Social del municipio de El Espinal, contestó la petición, indicando que no es posible la inversión de los recursos solicitados, pues ya fueron destinados y efectuados para los fines que la norma contempla hasta antes de la creación de los centros de vida y de bienestar municipal; y a partir de su creación y funcionamiento , los recursos se están invirtiendo en la instalación, adecuación, dotación y funcionamiento de los centros. Además, señaló que la respuesta anterior, no se anunciaron los recursos que procedían contra el acto administrativo.
Normas violadas y concepto de violación (fls. 4 vto. a 10 del cuaderno principal) Como normatividad transgredida señaló el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009 y el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017.
Expresó que la contribución creada y regulada por las normas mencionadas, no fue destinada para los fines contemplados como lo señaló el municipio de El Espinal en respuesta del 28 de mayo de 2018, pues la Fundación Ancianato Ismael Perdomo, funciona desde hace más de 50 años, y hasta noviembre de 2019 fue la única institución del municipio que actuó como ancianato o centro de bienestar del adulto mayor, atendiendo a dicha población que se encontraba en estado de indigencia y/o extrema pobreza; solo a partir de l mes de noviembre de 2018 el municipio creó y puso en funcionamiento un centro de bienestar del adulto mayor, de capacidad muy limitada al atender solo 6 adultos mayores.
extrema pobreza; solo a partir de l mes de noviembre de 2018 el municipio creó y puso en funcionamiento un centro de bienestar del adulto mayor, de capacidad muy limitada al atender solo 6 adultos mayores.
Indicó que aun con la creación de ese centro de bienestar, la norma ordena la distribución del recaudo en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del Sisbén que atiendan en los centros vida y los centr os de bienestar del anciano.
Advirtió que el municipio confunde las instituciones denominadas centros de vida con aquellas llamadas centro de bienestar del adulto mayor o centro de protección social para el adulto mayor, cuando son distintos en los términos del artículo 2 de la Ley 1325 de 2009.
Contestación de la demanda. Corrido el traslado del auto admisorio de la demanda al municipio de El Espinal, de conformidad con lo ordenado por auto del 10 de marzo de 2020 (fl. 80 vto. ), el término para contestar la demanda corrió para la demandada desde el 21 de agosto al 1 de octubre de 2020 (fls. 91 vto. y 111 vto).
Municipio de El Espinal (fls. 96 a 100, 130, vto. del cuaderno principal). En escrito de fecha 1 de octubre de 2020 , la entidad contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda, argumentando que carecen de razones de hecho y de derecho, teniendo en cuenta que a través de sus dependencias se encuentran enmarcadas en la legalidad.
Refirió que los recursos que solicita el demandante han sido invertidos, destinados
razones de hecho y de derecho, teniendo en cuenta que a través de sus dependencias se encuentran enmarcadas en la legalidad.
Refirió que los recursos que solicita el demandante han sido invertidos, destinados y ejecutados para los fines que la normatividad contemplaba por el municipio hasta antes de la creación de los centros de vida y de bienestar municipal, y a partir de suReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
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Página 5 de 24 creación y puesta e n funcionamiento, los recursos se están invirtiendo en la instalación, adecuación, dotación, funcionamiento de dichos centros, además de que el acto demandado gozaba de plena legalidad. Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente que regula la destin ación para la atención de la población vulnerable de la tercera edad y de los acuerdos municipales, el ente territorial destinó los recursos aquí solicitados para los fines que la normatividad contemplaba hasta la creación de los centros de vida y de bienestar municipal, pues a partir de su creación los recursos se están invirtiendo en la instalación, adecuación, dotación y funcionamiento de dichos centros. Reiteró que, los recursos recaudados se han invertido por el municipio en la atención de la población vulnerable de la tercera edad desde antes de la creación de los centros, por lo que no hay recursos pendientes por entregar.
Por otra parte, adujo que el municipio de el Espinal en aras de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la poblaci ón en estado de vulnerabilidad ha expedido diversos acuerdos municipales con el fin de conseguir los recursos a
por entregar.
Por otra parte, adujo que el municipio de el Espinal en aras de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la poblaci ón en estado de vulnerabilidad ha expedido diversos acuerdos municipales con el fin de conseguir los recursos a través de la estampilla Pro Adulto Mayor, y realizando e invirtiendo directamente estos recursos en esa población hasta la creación del propio c entro de atención del adulto mayor , pero también celebrando convenios de ayudas con el centro de atención demandante. Por lo cual, no le asiste razón al demandante cuando manifiesta que los recursos captados por la estampilla no hayan sido invertidos en los adultos mayores del municipio, pues tal y como se le contestó petente “ el municipio viene operando directamente los 2 centros…En consecuencia, no es posible invertir los recursos por usted en su misiva, en el entendido que los mismos ya fueron destinados y ejecutados para los fines que la normatividad contemplaba …”.
Señaló que no le asiste razón al demandante cuando indica que el centro propio de salud atiende a 6 personas adultas, pues evidencia que se presta a 13 adultos mayores, con la posibilidad de expandir la atención, en aras de protección de estas personas en vulnerabilidad manifiesta.
Por último, presentó las excepciones de i. buena fe, pues el ente municipal ha obrado en todos sus actos de buena fe como lo consagra el artículo 83 de la Constitución Política; ii. Inexistencia del derecho reclamado, en atención a que la administración municipal ha invertido en forma directa los recursos re caudados por la estampilla Pro Adulto Mayor en los fines para los cuales fueron destinados; iii. Cobro de lo no debido, reiterando que se han invertido de forma directa los recursos recaudados
municipal ha invertido en forma directa los recursos re caudados por la estampilla Pro Adulto Mayor en los fines para los cuales fueron destinados; iii. Cobro de lo no debido, reiterando que se han invertido de forma directa los recursos recaudados por la estampilla en mención, por lo que no existe suma de dine ro que el ente territorial deba pagar legalmente a la parte demandante y de hacerlo estaría atentando contra el erario; iv. Excepción genérica.
De la reforma a la demanda. En escrito del 18 de octubre de 2020, la parte demandante radicó escrito de reforma de la demanda (fl. 113) que consistió únicamente en solicitar se decrete como prueba documental la certificación emitida por la vicepresidente de la Fundación Ancianato Ismael de El Espinal, en la cual hace constar la naturaleza jurídica de la institución, su objeto social y la atención por beneficencia de los adultos mayores, conteniendo así un listado no exhaustivo de abuelos atendidos de forma gratuita en la institución.
El municipio de El Espinal en contestación a la reforma de la demanda (fl. 130) , solicitó que las pruebas sean objeto de estudio, bajo las reglas de la sana critica, de conformidad con el artículo 176 del C.G. del P. , y no se le dé valor probatorio a laReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
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Página 6 de 24 certificación aportada por la parte demandante donde se evidencia un listado de adultos mayores atendidos en la institución, pues fue expedida por la misma
Demandado: municipio de El Espinal.
Página 6 de 24 certificación aportada por la parte demandante donde se evidencia un listado de adultos mayores atendidos en la institución, pues fue expedida por la misma Fundación, quien quiere que se constituya un derecho a su favor expidiendo por sí misma una certificación de dudoso contenido.
Alegatos de conclusión (fls. 161 a 162 del cuaderno principal). Mediante providencia del 29 de abril de 2022 se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes por el término común de 10 días para que presenten por escrito sus respectivos alegatos de conclusión, así mismo, que en el término anterior po drá el representante del Ministerio Público presentar el concepto si bien lo tiene.
Fundación Ancianato Ismael Perdomo (fls. 166, vto.) Presentó escrito de alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de demanda.
Recalcó que se encuentran demostrados todos los elementos para la prosperidad de las pretensiones como: i. el objeto social del centro de bienestar del adulto mayor que ostenta la Fundación, ii. la atención de la fundación a los adultos mayores y los servicios gratuitos que les presta, iii. la existencia de la estampilla para la atención del adulto en El Espinal, iv. la existencia de la Fundación y su vigencia , v. la existencia de otra institución para la atención del adulto mayor en el Espinal, hasta finales de noviembre de 2018, vi. el monto de los recursos recaudados año a año, por concepto de la estampilla y vii. la violación de los artículos 3 de la Ley 1276 de 2009 y 15 de la Ley 1850 de 2017.
concepto de la estampilla y vii. la violación de los artículos 3 de la Ley 1276 de 2009 y 15 de la Ley 1850 de 2017.
Municipio de El Espinal (fls. 168 a 169 del cuaderno principal). El apoderado del municipio de El Espinal presentó escrito de alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
Ministerio Público Durante el término legal concedido, guardó silencio.
Finalizado el término para alegar de conclusión, el 18 de mayo de 2022 el expediente ingresó al estudio de la Sala para proferir sentencia de primera instancia, tal y como se observa en constancia secretarial visible en folio 169 vto.
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 artículo 152 del C. de P.A y de lo C.A., es competente el Tribunal Administrativo del Tolima para resolver en primera instancia el litigio.
Por otro lado, considera la Sala que el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho instaurado (artículo 138 del C. de P.A. y de lo C.A) es el procedente, toda vez que por esta vía se pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por el municipio de El Espinal, que negó la inversión de los recursos recaudados con la estampilla para el bienestar del adulto mayor y la estampilla proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestarReferencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
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Página 7 de 24 del anciano, a la Fundación Ancianato Ismael Perdomo , de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009 y el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017.
Problema jurídico. En virtud de lo expuesto, la Sala entrará a analizar si es viable declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la respuesta del 28 de mayo de 2019 emitida por la Secretaria Social del municipio de El Espinal, mediante la cual se negó la inversión de los recursos recaudados con la estampilla para el bienestar del adulto mayor y la estampilla proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano a la Fundación Ancianato Ismael Perdomo , de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009 y el artículo 15 de la Ley 1850 de 2017.
En consecuencia, se deberá determinar si procede la inversión y posterior pago del valor de $2.457.449.781, por concepto de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, y $30.518.134 por concepto de la estampilla proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano a la F undación Ancianato Ismael Perdomo, por parte de la demandada.
Marco Normativo. El medio de control y sus generalidades. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene fundamento en
Ismael Perdomo, por parte de la demandada.
Marco Normativo. El medio de control y sus generalidades. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene fundamento en la disposición prevista en el Artículo 138 del C. de P. A. y de lo C. A., que está al alcance de toda persona que considere haber sufrido agravio en sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico superior, ejercicio con el cual se obtienen, de forma simultánea, tanto la nulidad del acto como el restablecimiento de los derechos personales violados por la decisión contenida en el acto o en los actos objeto de demanda.
Del principio de legalidad enunciado se aprecia, claramente, que el medio de control se origina en un acto administrativo que el demandante considera ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento de un derecho, y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal medio de control se encamina a: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado.
De la estampilla pro adulto mayor. Es pertinente señalar que la Corte Constitucional 1, retomó la posición del Consejo de Estado, refiriendo la naturaleza jurídica de las estampillas, así: “(…) las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado 2 como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de
como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan f rente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo;
1 Sentencia C-768-10. Referencia: expediente OP-136, Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado “Por la cual se modifica la Ley 71 de 1986 ”, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez; Sentencia del 23 de septiembre de 2010 , Tema: Estampilla -Definición /Estampilla -Características, Doble carácter del tributo /Corresponde al ámbito de las tasas.
2 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 5 de octubre de
2006. Expediente 14527.”Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
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Página 8 de 24 los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.
La “tasa” si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento
La “tasa” si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento común, como la educación, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revierte en beneficio social. Las primeras se definen como tasas administrativas en cuanto equivalen a la remuneración pagada por los servicios administrativos y, las segundas, como tasas parafiscales que son las percibidas en beneficio de organismos públicos o privados, pero no por la prestación de un servicio propiamente dicho, sino por contener un carácter social.
Entonces, las “estampillas”, dependiendo de si se imponen como medio de comprobación para acreditar el pago del servicio público recibido, tendrán el carácter de administrativas; o de parafiscales, si corresponden al cumplimento de una prestación social que se causa a favor de la entidad nacional o territorial como sujeto impositivo fiscal.” (Negrilla fuera de texto).
Como antecedentes legislativos de esta estampilla debe mencionarse la Ley 48 de 1986 “Por la cual s e autoriza la emisión de una estampilla proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones” que autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Intendenciales y Comisariales y , al Concejo Distrital de Bogotá, para emitir la estampilla "proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano" en cada una de sus respectivas entidades territoriales (artículo 1),
Intendenciales y Comisariales y , al Concejo Distrital de Bogotá, para emitir la estampilla "proconstrucción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano" en cada una de sus respectivas entidades territoriales (artículo 1), igualmente, los autorizó para determinar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales y en sus municipios (artículo 3), también se facultó a los concejos municipales para adoptar el uso de la estampilla, previa autorización de las Asambleas Departamentales o consejos Intendenciales o Comisariales (artículo 4).
En la Ley en mención se señaló que, el producto de la estampilla sería aplicado en su totalidad a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada territorio (artículo 5) y, que el control del recaudo e inversión de los recursos lo ejercen la Contraloría General de la República, Contr aloría Distrital de Bogotá, contralorías departamentales y municipales, según su jurisdicción (artículo 6), precisándose que los centros de bienestar del anciano deben ofrecer alimentación y servicios médicos, de terapia ocupacional, recreativa y artística que permitan la atención de ancianos indigentes (artículo 7).
Años después de la expedición de la Constitución de 1991, con el fin de procurar una mayor protección, se expidió la Ley 687 de 2001 “Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento
una mayor protección, se expidió la Ley 687 de 2001 “Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centro de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones”, modificando algunos artículos de la Ley 48 de 1996. Concretamente, la Ley 687 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla para contribuir a la dotación, funci onamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad (artículo 1).Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 73001-23-33-000-2019-00485-00
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A su vez , los autorizó para determinar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales (artículo 3), ordenó que el producto de la estampilla se aplique totalmente a la dotación y funcionamiento de los institutos destinatarios, en proporción direc ta al número de ancianos indigentes que atiendan (artículo 4), aclarando que en los centros de bienestar del anciano debe brindarse soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales, en forma gratuita, a los ancianos indigentes (artículo 6).
aclarando que en los centros de bienestar del anciano debe brindarse soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales, en forma gratuita, a los ancianos indigentes (artículo 6).
Se observa entonces que mediante la Ley 687 de 2001, el legislador reiteró que el producto de la estampilla sería aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano e instituciones y Centros Vida, sin consagrar una distribución específica de los mencionados recursos. Esta normatividad referida, ha sido objeto de varias modificaciones entre las que se resaltan las introducidas por la Ley 1276 de 2009, que cambió la denominación de la estampilla y estableció nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida. Su
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